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  • UNIDAD 3

    107

    UNIDAD 3

    Clasificacin de las contribucionessegn el Cdigo Fiscal de la Federaciny sus accesorios

    Objetivos:

    Al finalizar la unidad el alumno:

    Identificar qu son las contribuciones y cul es su objeto. Identificar la clasificacin de las contribuciones conforme al Cdigo

    Fiscal de la Federacin. Distinguir cada una de las formas de clasificacin de las

    contribuciones, conforme al Cdigo Fiscal de la Federacin. Describir los accesorios de las contribuciones conforme a la

    clasificacin del Cdigo Fiscal de la Federacin y su naturalezajurdica.

  • Conceptos centrales

    Contribucionessegn CFF

    Impuestos

    Aportaciones de seguridad social

    Contribuciones de mejoras

    Derechos

    Aprovechamientos

    Productos

    Recargos

    Sanciones

    Gastos de ejecucin

    Indemnizaciones

    Accesorios decontribuciones

    Ingresos dederecho pblico

    Ingresos dederecho privado

  • UNIDAD 3

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    Introduccin

    E l ob j e to de es ta un ida d es que c onozc as e l concepto de"contribucin", identifiques su fundamento legal y expliques susprincipales caractersticas, aspectos que son fundamentales paraproseguir su estudio. El legislador fiscal consider importante establecercon precisin la forma en que se clasifican las contribuciones y, msan, definir cada especie, haciendo inequvoco distinguir a cualquierade ellas respecto a las dems. Por tanto, es tambin objeto de estudio deesta unidad que identifiques la clasificacin de las contribucionesconforme a la ley fiscal; para ello estudiars cada una de las especiesprevistas segn el Cdigo Fiscal de la Federacin y conocers susprincipales caractersticas.

    Conforme a Derecho las contribuciones no existen solas, pues laley fiscal prev casos en los que, a partir de stas, se generan otrosconceptos accesorios, los cuales distingue con claridad y seala sunaturaleza jurdica, por lo que resulta difcil confundirlos con lacontribucin que les dio origen. Tambin sern motivo de estudio de estaunidad los accesorios de las contribuciones y la naturaleza jurdica que ellegislador les atribuye.

    Finalmente, estudiars la actualizacin de las contribuciones y susaccesorios. La economa en Mxico ha venido padeciendo desde hacedcadas el fenmeno conocido como inflacin, consistente en la reduccingradual del valor intrnseco de la moneda, esto es, la merma sustancialdel poder de compra del dinero, por lo que resulta necesario actualizar el valor delas unidades monetarias generadas en el pasado para obtener su valoractual o presente. A esta figura jurdica de actualizacin se le conocecon el nombre de "actualizacin de contribuciones", y su mecanismo declculo est detalladamente previsto por la ley, todo lo cual tambin seestudia en esta unidad.

  • DERECHO FISCAL

    112

    3.1. Contribucin

    3.1.1. Concepto. Fundamento legal

    El Estado debe realizar numerosos gastos parapoder cumplir con sus atribuciones, los cuales sonde variadsima naturaleza porque se originan en losplanes y programas nacionales a cargo del Estado,plasmados en el Presupuesto de Egresos de la

    Federacin. Todos esos gastos se denominan con el nombre genrico de gastopblico, y se integran por las distintas erogaciones que el Estado efectaregularmente con base en su presupuesto anual de egresos para satisfacer lasnecesidades sociales para promover el desarrollo econmico y social de la naciny para financiar a la Federacin, estados y municipios.

    Esto es justamente el propsito de las contribuciones:pagar el gasto pblico, promover el desarrollo integraldel pas, prestar los servicios pblicos que demanda lasociedad y financiar a la Federacin, estados ymunicipios. La Constitucin Federal de la Repblicapreviene en su artculo 31, fraccin IV:

    "Es obligacin de los mexicanos:Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin,

    como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes."

    Puesto que no existe en la Constitucin Federal de la Repblica ni en lasleyes fiscales secundarias un concepto que expresamente seale qu es una"contribucin", debe entonces acudirse al auxilio de la doctrina jurdica y delegislaciones extranjeras para conocer los criterios al respecto. Se ha encontradoque la palabra "tributo" comnmente es empleada como sinnimo de contribucin,y tal vocablo se conceptualiza, segn el profesor argentino Dino Jarach, como "unaprestacin obligatoria, comnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de supoder de imperio y que da lugar a relaciones jurdicas de derecho".1

    Qu esel gasto pblico?

    El mandato constitucional imponea los mexicanos la obligacinde contribuir a los gastos pblicosde la Federacin, estadoo municipio en que residande manera proporcional y equitativa

    1 Sergio Francisco de la Garza, Derecho financiero mexicano, p. 320.

  • UNIDAD 3

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    Con base en lo expuesto, puede elaborarse el concepto de contribucinen la forma siguiente:

    Son fundamentalmente prestaciones queel Estado en ejercicio de sus funciones de derechopblico, impone unilateral y coactivamente a losgobernados, de la manera proporcional y equitativaque establecen las leyes fiscales, las que destinapara cubrir el gasto pblico contenido en elPresupuesto de Egresos de la Federacin.

    Debe puntualizarse que el fundamento legal de las contribuciones seencuentra en lo dispuesto en el artculo 31, fraccin IV, de la ConstitucinFederal, mismo artculo y fraccin que son tambin fundamento legal de lapotestad tributaria del Estado.2

    3.1.2. Caractersticas de la contribucin

    Luego de establecer el concepto y finalidad de las contribuciones,procede a continuacin estudiar cules son y en qu consisten sus principalescaractersticas, porque stos son aspectos bsicos para comprender cabalmentesu contenido, alcance y clasificacin.

    Se estudiarn las siguientes caractersticas de las contribuciones:

    1. Naturaleza jurdica.2. Prestacin dineraria.3. Obligacin ex lege (segn la ley).4. Finalidad.5. Justicia.

    1. Naturaleza jurdica. Las contribuciones son prestaciones queimpone el Estado, que se traducen en recursos econmicos ordinarios, los

    2 Idem.

    Qu es unacontribucin?

  • DERECHO FISCAL

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    que destina para prestar los servicios pblicos que demanda la sociedad yrealizar las mltiples funciones que tiene encomendadas. Por esta causa lanaturaleza jurdica de las contribuciones es pblica y aqu regula interesesque merecen la calificacin de generales, toda vez que en ellos domina el

    inters general sobre el inters particular.

    2. Prestacin dineraria. El contenido esencialde las contribuciones es pecuniario, en dinero,recurso indispensable para que el Estado cumplacon sus funciones y alcance sus metas y objetivos.Si por lo general el contenido de la contribucines una prestacin de carcter dinerario, enocasiones la obligacin tributaria debe cumplirsepagndola en especie, pero tales casos constituyenexcepciones a la regla general y requieren que laley los prevea expresamente.

    3. Obligacin ex lege. Las contribuciones nacena partir del momento en que el sujeto pasivoactualiza la hiptesis imponible; para ello fuenecesario que existiera la norma fiscal y que ensta se previera el presupuesto de hecho ohiptesis imponible, cuya consecuencia jurdicaes el nacimiento de la obligacin tributaria.

    4. Finalidad. Las contribuciones tienen unafinalidad: proporcionar al Estado recursoseconmicos para realizar los gastos pblicosnecesarios para cumplir su cometido y funciones.La finalidad ltima de las contribuciones es,por tanto, pagar el gasto pblico que realizael Estado.

    5. Justicia. Las contribuciones deben ser justas.Si bien el texto constitucional no empleaexpresamente tal palabra, el principio de justiciaque se desprende del mandato legal utiliza dosvocablos cuya esencia es inseparable a ella. El

    La obligacin ex lege contienela hiptesis imponible, crea la relacinjurdica tributaria, y se da nacimientoa la obligacin tributaria

    Cul es la finalidadltima de lascontribuciones?

    La finalidad de las contribucioneses proveer de recursos econmicosal Estado para que cumplasu cometido y funciones

    En qu consisteel carcter deprestacin dinerariacomo contenido delas contribuciones?

    Qu se entiendepor justicia enmateria tributaria;cules sonsus atributos yen qu consisten?

  • UNIDAD 3

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    artculo 31 de la Constitucin Federal dispone quees obligacin de los mexicanos: "Contribuir a losgastos pblicos as de la Federacin, DistritoFederal o del estado y municipio en que residan,de la manera proporcional y equitativa quedispongan las leyes".

    Ejercicio 1

    1. Son las erogaciones que el Estado realiza para satisfacer lasnecesidades sociales:

    a) Las contribuciones.b) El gasto pblico.c) La equidad.d) La proporcionalidad.

    2. Es una obligacin prevista en el artculo constitucional 31,fraccin IV:

    a) Votar.b) Imponer contribuciones.c) Fomentar el ahorro.d) Contribuir al gasto pblico.

    3. La justicia en materia fiscal est sustentada en ciertos principios,que son:

    a) El derecho y la verdad.b) La honestidad y el respeto.c) La ley y su hiptesis normativa.d) La proporcionalidad y la equidad.

    La proporcionalidad y la equidadson atributos consustanciales

    a la justicia tributaria

  • DERECHO FISCAL

    116

    3.2. Clasificacin de las contribuciones e ingresosfiscales segn el Cdigo Fiscal de la Federacin

    Figura 3.1. Contribucin e ingresos fiscales segn el Codigo Fiscal

    de la Federacin.

    Cdigo Fiscalde la

    Federacin

    Contribuciones

    Ingresos dederecho pblico

    Ingresos dederecho privado

    Impuestos

    Aportaciones deseguridad social

    Contribucinde mejoras

    Derechos

    Aprovechamientos

    Productos

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    Este apartado tiene por objeto exponer las contribuciones segn la formay orden en que las clasifica la ley. El fundamento legal es lo dispuesto por elartculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin, que en distintos prrafos yfracciones precisa cules son las especies de contribuciones y en qu consistecada una de ellas; en consecuencia, el texto legal se examinar a medida quese estudien las especies de contribuciones citadas por la ley.

    En el artculo 2, primer prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin seestablece: "Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones deseguridad social, contribuciones de mejoras y derechos".

    Conforme a la ley, se distinguen en forma inequvoca cuatro especiesde contribuciones:

    1. Impuestos.2. Aportaciones de seguridad social.3. Contribuciones de mejoras.4. Derechos.

    A continuacin analizaremos por separado a cada una de estascontribuciones.

    3.2.1. Impuestos

    De acuerdo con el artculo 2, fraccin I,del Cdigo Fiscal de la Federacin, los "impuestosson las contribuciones establecidas en la ley quedeben pagar las personas fsicas y morales quese encuentren en la situacin jurdica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas a lassealadas en las fracciones II, III y IV de esteartculo".

    Siendo el impuesto una especie de la contribucin, comparte con estaltima sus caractersticas generales, las cuales ya fueron estudiadas en suoportunidad, por lo que a continuacin procede el estudio de los aspectosrelevantes que se mencionan en el texto legal.

    Qu sonlos impuestos segn

    la ley fiscal?

  • DERECHO FISCAL

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    Los aspectos relevantes de los impuestos son:

    a) Es una especie de contribucin.b) Obliga al pago.c) Est contenido en la ley.d) Est a cargo de personas fsicas y morales.e) El sujeto obligado debe encontrarse en la situacin

    jurdica o de hecho prevista por la ley.

    a) Es una especie de contribucin. Debeobservarse que el legislador fiscal dispone que losimpuestos son contribuciones. El vocablo"contribucin" se emplea en la ley suprema cuandodispone que es obligacin de los mexicanos"contribuir a los gastos pblicos", razn por la queel legislador se concreta simplemente a usar elmismo vocablo de la Constitucin Federal.

    b) Obliga al pago. El Cdigo Fiscal de la Federacin dispone en suartculo 2, primer prrafo, fraccin I, que los impuestos son contribucionesque se deben pagar, y por tanto consisten fundamentalmente en la obligacinsustantiva de dar, de liquidar, de pagar, porque esto es lo que realmente satisfaceel contenido de la obligacin. El impuesto es una especie de la contribucin ysu contenido es, por lo regular, una prestacin pagadera en cantidad lquida, esdecir, en dinero en efectivo o numerario.

    c) Est contenido en la ley. Para que un impuesto sea eficaz debeestar contenido en la ley. Este tema fue tratado cuando se estudi la ley comofuente formal por excelencia del derecho fiscal, haciendo hincapi en que todacontribucin, para ser exigible y cumplir con el requisito de legalidad, debeestar prevista por la ley. Se explic el viejo aforismo jurdico que previene:nullum tributum sine lege, "no hay tributo sin ley".

    d) Est a cargo de personas fsicas y morales. Cuando el legisladorasigna a los mexicanos la obligacin de contribuir al gasto pblico, est refirindose por igual a personas fsicas y morales, pues la entidad "persona"abarca tanto al sujeto o ente individual como a la abstraccin jurdica de persona,puesto que ambos comparten en esencia los mismos atributos jurdicos.

    El impuesto es una especiede la contribucin que obligaa pagarla en dinero y debe estarcontenida en la ley; recae sobrepersonas fsicas y morales

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    e) El sujeto obligado debe encontrarse en la situacin jurdicao de hecho prevista por la ley. El impuesto nace cuando el sujeto pasivorealiza el hecho generador que concreta la hiptesis imponible integradaen la norma fiscal; ello significa que tal norma y su correspondientehecho imponible constituyen el marco jurdico al cual se encuadra laconducta del sujeto; otras veces, el legislador prev una situacin fcticaen la que, ubicndose el sujeto, es causa suficiente para que se produzcael nacimiento de la contribucin. En el primer caso, el obligado se ubicaen una situacin jurdica, en el segundo, en una situacin de hecho, ambasprevistas por la ley.

    3.2.2. Aportaciones de seguridad social

    El Cdigo Fiscal de la Federacin, en suartculo 2, fraccin II, dice: "Aportaciones deseguridad social son las contribucionesestablecidas por la ley a cargo de personas queson sustituidas por el Estado en el cumplimientode obligaciones fijadas por la ley en materia deseguridad social o a las personas que se beneficienen forma especial por servicios de seguridad socialproporcionados por el mismo Estado".

    En el texto citado se observa que ellegislador precisa el carcter de contribucin delas aportaciones en materia de seguridad social,sea a cargo de personas sustituidas por el Estadoen cumplimiento de sus obligaciones en estamateria, o de personas que se beneficienespecialmente de tales servicios que presta elEstado. El ejemplo clsico sobre este punto sonlas cuotas que deben pagarse al Instituto Mexicano del Seguro Social, institucinde seguridad social por excelencia, las cuales tienen el carcter de contribucinpor disposicin expresa de la ley.

    Qu son lasaportaciones de

    seguridad social?

    El Estado puede sustituira los particulares en materia

    de seguridad social

  • DERECHO FISCAL

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    3.2.3. Contribuciones de mejoras

    "Contribuciones de mejoras son las establecidas acargo de las personas fsicas y morales que sebeneficien de manera directa por obras pblicas",se establece en el artculo 2, fraccin III, del CdigoFiscal de la Federacin.

    Los aspectos relevantes de la contribucin de mejoras son:

    a) Es una especie de contribucin.b) Responde al "principio de beneficio".c) El presupuesto de hecho es la realizacin de una obra pblica

    que aumenta el valor de la propiedad inmueble.d) El hecho generador de la contribucin de mejoras lo realiza la

    administracin pblica.e) El contribuyente obligado es el propietario o poseedor del inmueble

    beneficiado directamente por la obra.

    a) Es una especie de contribucin. Este punto ya fue explicado alestudiar las caractersticas del impuesto, y por lo mismo, en sus aspectosgenerales comparte con ste las caractersticas apuntadas.

    b) Responde al "principio de beneficio". El profesor Dino Jarachexplica al respecto: "Encontramos otro gran principio por el cual se llama adeterminadas personas a contribuir a los gastos pblicos, es decir, otro criterio dereparto de las cargas pblicas, que es el de hacer pagar a aquellos que no recibenun servicio individualizado hacia ello, pero que se benefician indirectamente porun servicio de carcter general. Este principio se llama comnmente en la literaturafinanciera principio de beneficio, el cual da origen a una institucin denominadacontribucin de mejoras, o simplemente contribucin, y que ciertos autoresdenominan tambin impuestos especiales".3

    Qu sonlas contribucionesde mejoras?

    3 Sergio F. de la Garza, op. cit., p. 341.

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    c) El presupuesto de hecho es la realizacin de una obra pblicaque aumenta el valor de la propiedad inmueble. La contribucin de mejorasrequiere la actividad estatal directa referida al contribuyente, ms un aumentoen el valor de su propiedad inmueble. A falta de alguno de estos elementos,sea la obra pblica o la plusvala que beneficia al inmueble, no cabe entonces laexistencia de esta contribucin, puesto que requiere necesariamente de ambos.La contribucin de mejoras precisa de la actividad estatal, y que la plusvalaproducida por la obra pblica sea atribuible en principio al Estado, as comoque el beneficio sea directo.

    d) El hecho generador de la contribucin de mejoras lo realizala administracin pblica. La administracin pblica es el rgano o conjuntode rganos que realizan las obras pblicas que demanda la sociedad; por tanto,es quien realiza el hecho generador de la contribucin. La obra pblica puedeconsistir en pavimentar calles y avenidas, construir banquetas, instalar alumbradopblico, construir puentes y pasos a desnivel, las cuales corresponden aautoridades municipales; tambin pueden ser la construccin de carreteras ocaminos vecinales a cargo de los gobiernos estatales, y tambin obras como lahabilitacin de distritos de riego, construccin de presas, entre otras, las cualesestn a cargo del gobierno federal.

    e) El contribuyente obligado es el propietario o poseedor delinmueble beneficiado directamente por la obra. sta es una caractersticafundamental de la contribucin para mejoras: corresponde a los contribuyentespropietarios o poseedores de inmuebles ubicados en las inmediaciones de laobra pblica pagar la contribucin de mejora, por ser quienes obtienen el beneficioeconmico directo, en tanto la obra pblica significa una ventaja directa parasu propietario o poseedor, la cual es compartida indirectamente por el resto delos habitantes de la comunidad.

    3.2.4. Derechos

    De acuerdo con el citado artculo 2,fraccin IV, del Cdigo Fiscal de la Federacin:"Derechos son las contribuciones establecidas enla ley por el uso o aprovechamiento de los bienes

    Qu sonlos derechos?

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    del dominio pblico de la nacin, as como por recibir servicios que presta elEstado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten pororganismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando, en este ltimocaso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la LeyFederal de Derechos. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de losorganismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado".

    Los aspectos relevantes de los derechos son:

    a) Es una especie de contribucin.b) Responde al "principio de distribucin".c) Es una contraprestacin.d) Es un servicio inherente al Estado.e) El costo del servicio.

    a) Es una especie de contribucin. Al igual que en las especies decontribucin anteriores, los derechos comparten sus mismas caractersticasgenerales.

    b) Responde al "principio de distribucin". Este principio est basado en la idea de que los derechos representan servicios que correspondena funciones del Estado, por los cuales quien los solicita o se sirva de ellos ha depagar una cantidad que tiene el carcter de contraprestacin.

    c) Es una contraprestacin. Los derechosimplican que cuando un sujeto solicita laprestacin de un servicio que le correspondeotorgarlo al Estado, debe pagar por ello el costocorrespondiente. La contraprestacin implica, portanto, la existencia de prestaciones recprocasentre las partes, y por lo mismo quien solicita unservicio a cargo del Estado deber pagar losderechos que correspondan, hacindolo enefectivo, con dinero, excepto que la ley autorice

    sea pagado en especie, tal y como ocurre con los derechos sobre produccinde oro, los cuales deben pagarse precisamente en oro, conforme a lo dispuestoen la Ley Federal de Derechos.

    Los derechos son una especiede contribucin y respondenal principio de distribucin; soncontraprestaciones por serviciosque presta el Estado, y su cuantano puede exceder nunca el costodel servicio

  • UNIDAD 3

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    d) Es un servicio inherente al Estado. Para comprender este puntodebe conocerse, primeramente, que el servicio en cuestin debe ser propio dela actividad del Estado, esto es, parte de su funcin pblica por mandato de ley.Es el Estado, en su carcter de autoridad, quien debe prestarlos por conductode su administracin centralizada o sus organismos descentralizados. Al respectoexisten numerosos ejemplos de derechos que prev la ley, entre los cualesestn la expedicin y refrendo de pasaportes, legalizacin de firmas, expedicinde actas, ttulos y certificados, inspeccin de animales, registro de marcas,expedicin de patentes, etctera.

    e) El costo del servicio. Este punto se refiere a que la cantidadpagada como contraprestacin por un servicio del Estado debe tener un costorazonable, lo que significa que el valor o cuanta del servicio prestado por elEstado debe guardar prudente y razonable aproximacin a su costo, sin rebasarloen ningn momento, pues no es propsito de la entidad gubernamental especularcon su prestacin u obtener ganancias de algn modo, sino exclusivamentecumplir con la funcin de servicio que le asigna la ley.

    Los derechos nunca deben rebasar el costo del servicio, pues si tal hechoocurre dejara de tener justificacin como tal y tendra el riesgo de convertirse enimpuesto, ante la falta del espritu o esencia que implica una contraprestacin,debido en buena parte a la patente carencia de tcnica financiera y presupuestalpara calcular los costos de servicios por parte del rgano estatal.

    3.2.5. Aprovechamientos

    El artculo 3, primer prrafo, del CdigoFiscal de la Federacin define los aprovechamientoscomo sigue:

    "Son aprovechamientos los ingresos quepercibe el Estado por funciones de derechopblico distintos de las contribuciones, de losingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismosdescentralizados y las empresas de participacin estatal". En el texto legal seaprecia con claridad un hecho sobresaliente: los aprovechamientos no soncontribuciones. Esto constituye una diferencia fundamental entre cualquier

    Qu son losaprovechamientos

    segn la ley fiscal?

  • DERECHO FISCAL

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    especie de contribucin estudiada antes y los aprovechamientos, pero ademsse observa que no son definidos en forma directa precisando lo que son, sinode manera indirecta, por exclusin, como lo que no son, excepto cuando refiereque se trata de ingresos del Estado por funciones de derecho pblico.

    Los aspectos relevantes de los aprovechamientos son:

    a) Lo s a p r o v e c h a m i e n t o s n o s o ncontribuciones . Este punto ya fue comentado,por lo que slo se menciona como un aspectorelevante.

    b) Son ingresos que percibe el Estado. Laley no admite ambigedad; categricamente seala que los aprovechamientosson ingresos del Estado.

    c) Corresponden a funciones de derecho pblico del Estado.La ley precisa su naturaleza jurdica de derecho pblico; se comprende que ental caso el Estado acta con jerarqua y mando, en una relacin de supra asubordenacin respecto al particular, y que el criterio del inters generalpredomina sobre el inters particular.

    d) Como se mencion al inicio de este apartado los aprovechamientosson ingresos distintos a los que obtiene el Estado, los financiamientos y losque obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participacinestatal. Se aprecia la definicin a contrario sensu que hace el legislador; noprovienen de financiamientos ni son ingresos que obtengan los organismosdescentralizados y las empresas de participacin estatal, categoras estas ltimasque integran parte de la administracin pblica paraestatal.

    3.2.6. Productos

    El artculo 3, tercer prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin definelos productos como sigue:

    "Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste elEstado en sus funciones de derecho privado, as como por el uso,aprovechamiento y enajenacin de bienes del dominio privado."

    Los aprovechamientosno son contribuciones

  • UNIDAD 3

    125

    Segn lo establece la ley, los productospertenecen a una categora distinta de losconceptos estudiados antes. Pertenecen a otrarama del Derecho que tiene el carcter deprivado y, adems, corresponden al otorgamientode prestaciones recprocas entre las partes, queson el Estado y los particulares.

    Aspectos relevantes de los productos son:

    a) Son contraprestaciones . Estosignifica que tanto el Estado como losparticulares se otorgan mutua y recprocamenteprestaciones de cierta naturaleza, de dar o dehacer, por lo que la ley las define por principiocomo "contraprestacin". Al prestar un servicioel Estado tiene a su vez derecho a recibir otraprestacin, lo que constituye la contraprestacin.

    b) Son servicios que presta el Estado. Esto explica en gran medidael concepto de producto; son acciones que realiza el Estado en beneficio oprovecho de los particulares, porque mediante ellos satisface alguna necesidad.

    c) Corresponden a sus funciones de derecho privado. Esto imprimeotro aspecto relevante a los productos. El derecho privado es una categora delderecho positivo encaminada a la tutela de intereses que tienen el carcter deprivados o particulares, en los que predomina justamente este inters. En talescasos el Estado acta como un particular, sin ejercer su poder de imperiocomo ente soberano, sino en condiciones de igualdad frente a los particulares.

    Ejercicio 2

    1. De los conceptos que a continuacin se presentan, slo uno de ellosno es contribucin. Cul es?

    a) Aprovechamientos.b) Contribuciones de mejoras.

    Qu son losproductos?

    En los productos,el Estado acta como par ticular

    Cules sony en qu consisten

    los aspectosrelevantes de

    los productos?

  • DERECHO FISCAL

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    c) Derechos.d) Impuestos.

    2. Los aprovechamientos son ingresos del Estado:

    a) Provenientes de contribuciones y productos.b) Provenientes de impuestos y derechos.c) Provenientes de conceptos dist intos a contr ibuciones,

    financiamientos pblicos e ingresos de la administracin pblicaparaestatal.

    d) Ninguno es cierto; no son ingresos del Estado.

    3. Los productos son contraprestaciones por servicios que presta elEstado en ejercicio de:

    a) Sus funciones de derecho privado.b) Sus funciones como rector de la economa.c) Sus funciones de derecho pblico.d) Sus funciones como acreedor de crditos pblicos.

    4. Redacta el concepto de impuestos conforme al texto legal.

    ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

    3.3. Clasificacin tradicional de las contribuciones

    3.3.1. Impuestos directos

    Son impuestos directos aquellos que incidenfinalmente en el patrimonio del sujeto pasivo ocontribuyente, sin posibilidad alguna de que stelos traslade a otra persona. Tal es el caso delImpuesto Sobre la Renta por productos del trabajo,el cual indefectiblemente repercute en elcontribuyente que lo genera.

    Qu son losimpuestos directos?

    Los impuestos directos repercutendirectamente en el patrimoniodel sujeto pasivo y steno los puede trasladar

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    3.3.2. Impuestos indirectos

    Los impuestos indirectos son los que noafectan al sujeto pasivo, sino que ste los trasladaa otro contribuyente hasta llegar al consumidorfinal o ltimo, que es quien recibe el efecto totaleconmico de la contribucin. Ejemplo de estoes el Impuesto al Valor Agregado, contribucinde carcter federal, traslativa por excelencia, querepercute de un sujeto pasivo a otro hasta llegaral consumidor final.

    3.4. Los accesorios de las contribuciones

    Figura 3.2. Clasificacin de los accesorios de las contribuciones.

    Los impuestos indirectos no afectanal sujeto pasivo, ya que ste los

    traslada a otro contribuyente hastallegar al consumidor final

    Accesorios decontribuciones

    Recargos

    Sanciones

    Gastos deejecucin

    Indemnizaciones

  • DERECHO FISCAL

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    3.4.1. Naturaleza jurdica

    El artculo 2, tercer prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin precisael concepto "accesorios de las contribuciones" de la siguiente manera:

    "Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacina que se refiere el sptimo prrafo del artculo 21 de este cdigo son accesoriosde las contribuciones y participan de la naturaleza de stas. Siempre que eneste cdigo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entendernincluidos los accesorios, con excepcin de lo dispuesto en el artculo 1."

    De acuerdo con el texto legal, procede examinar losconceptos del Cdigo Fiscal de la Federacin sobrelos llamados "accesorios de las contribuciones", ypara ello ha de estudiarse inicialmente la parte delprrafo legal en comento que hace dos afirmacionescategricas referidas a los recargos, las sanciones,

    los gastos de ejecucin y la indemnizacin. La ley seala que tales conceptos sonaccesorios de las contribuciones y participan de su naturaleza.

    Accesorios de las contribuciones. Al establecer la ley fiscal quealgunos conceptos como los recargos constituyen "accesorios de lascontribuciones", est admitiendo en forma tcita la existencia de un negociojurdico de carcter principal, el cual seala enfticamente qu es la contribucin.Recurdese el principio jurdico: "Lo accesorio sigue la suerte del principal", detal manera que si el primero se extingue igual suerte corre el segundo.

    Naturaleza jurdica de los accesorios. Cuando la ley precisa quelos recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacin participande la naturaleza de la contribucin, est afirmando que tales accesorios sonconsustanciales a sta puesto que la contribucin es el negocio jurdico principal.Compartiendo la naturaleza de la contribucin, los accesorios siguen la mismasuerte de sta, pero siempre en su carcter de secundarios, porque la ley previenedisposiciones exclusivas respecto a las contribuciones en cuanto a suactualizacin, requerimiento, cobranza y ejecucin, por lo cual el legisladortuvo buen cuidado de distinguir una de otras, precisando que al hacer referenciaa las contribuciones "no se entendern incluidos los accesorios".

    Cules son losaccesorios de lascontribuciones?

  • UNIDAD 3

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    Luego de examinar los accesorios en funcin de su naturaleza jurdica,procede a hacer el estudio de cada uno conforme lo seala la ley fiscal; esteestudio se har conforme el mismo orden en que aparecen en la ley:

    Recargos. Sanciones. Gastos de ejecucin. Indemnizaciones.

    3.4.2. Recargos

    El recargo significa aumento de la cargatributaria, hacindola ms gravosa u onerosa. Enmateria fiscal el caso idneo para ejemplificarloes el inters moratorio causado por elcumplimiento extemporneo de una obligacinfiscal, cuando el contribuyente haya optado porpagarla en forma diferida o en parcialidades. En cualquier caso, lo cierto esque el Estado no dispone oportunamente de los recursos econmicos que lecorresponden, igual si el contribuyente incumple con su obligacin, que si lapaga diferida o en parcialidades.

    En el artculo 21 del Cdigo Fiscal de laFederacin, que regula lo relativo a los recargos,se establece:

    "Debern pagarse recargos en conceptode indemnizacin al fisco federal por la falta depago oportuno... La tasa de recargos para cadauno de los meses de mora ser la que resulte deincrementar en 50% a la que mediante ley fijeanualmente el Congreso de la Unin."

    En el mismo artculo 21 en su prrafo segundo especifica:"Los recargos se causarn hasta por cinco aos, salvo en los casos a

    que se refiere el artculo 67 de este cdigo, supuestos en los cuales los recargos

    Los recargos se traducenen hacer ms gravoso el pago

    de la contribucin porsu incumplimiento

    Qu son y cmose producenlos recargos

    en materia fiscal?

  • DERECHO FISCAL

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    se causarn hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridadesfiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos...".

    Al efecto, el citado artculo 67, en su prrafo segundo, prev: "El plazoa que se refiere este artculo ser de 10 aos, cuando el contribuyente no hayapresentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no llevecontabilidad o no la conserve durante el plazo que establece este cdigo, ascomo por los ejercicios en que no presente alguna declaracin del ejercicio,estando obligando a presentarlas...".

    En el quinto prrafo del mismo artculo 21 se establece:"Los recargos se causarn por cada mes o fraccin que transcurra a

    partir del da en que debi hacerse el pago y hasta que el mismo se efecte."

    Aspectos relevantes de los recargos segn la ley:

    1. Son una indemnizacin al fisco federal porfalta de pago oportuno. Este tema ya fueexplicado en el primero y segundo prrafos de esteapartado.

    2. La tasa de recargos por mora se incrementaen 50% sobre la que fija anualmente elCongreso de la Unin. Esta disposicin es

    congruente con la esencia de indemnizacin del recargo; implica una cargaadicional para el contribuyente omiso y se trata de una sancin pecuniaria quehace extremadamente gravoso el pago de la contribucin omitida.

    3. El clculo de los recargos no puede exceder a un plazo de 10aos. Esto se orienta hacia el principio de seguridad jurdica del contribuyente.La ley fiscal fija de manera prudente lmites a los plazos para evitar que unaobligacin fiscal subsista en forma indefinida, puesto que ello atentara contrala seguridad jurdica del contribuyente al hacer crecer una obligacin a talpunto que, irremisiblemente, la convertira en impagable.

    4. La contribucin actualizada es, exclusivamente, la base declculo del inters moratorio. Esto lo previene la ley. La base aritmtica declculo del inters por mora es, nicamente, la contribucin actualizada. Por

    Cules son yen qu consistenlos aspectosrelevantes delos recargospor mora?

  • UNIDAD 3

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    tanto, los accesorios de sta, como los gastos de ejecucin, la indemnizacinpor devolucin de cheque y los recargos mismos, son conceptos que se excluyen.

    5. Los recargos se causan por meses completos o fraccionesde stos. Esta disposicin implica, nuevamente, una sancin pecuniaria adicionalque opera como castigo para el contribuyente omiso. Se trata de la falta deproporcionalidad en el clculo del inters por mora; la ley seala que los interesesse causan por cada mes o fraccin que transcurra a partir del da en que debihacerse el pago hasta que se efecte el mismo. En otras palabras, pagar igualcantidad de recargos si el sujeto cumple la obligacin el primer da o si lo haceel ltimo da del mismo mes.

    3.4.3. Sanciones

    La sancin en materia fiscal se originapor la violacin del sujeto pasivo del ordenjurdico establecido, lo que lo ubica en laconsecuencia del enunciado hipottico de lanorma, es decir, en la sancin. La finalidad dela sancin en materia fiscal es de carcterprincipalmente compensatorio y en segundainstancia intimidatorio, en virtud del dao que causa la comisin de un actoilcito tributario al patrimonio estatal y con fines disuasivos para elcontribuyente que acte en forma dolosa o negligente.

    Como ejemplo de una sancin en materia fiscal est la multa, la cualdebemos entender como una cantidad de dinero que debe ser pagada por el infractoren forma adicional al pago de la obligacin fiscal incumplida y de los recargos.

    Cabe mencionar que la multa es de carcter personal y que, deconformidad con el artculo 74 del Cdigo Fiscal de la Federacin, podr sercondonada total o parcialmente por la autoridad competente. Tambin debedestacarse que para la imposicin de la multa, la autoridad observar situacionesespeciales, como sera el caso que la conducta realizada por el contribuyentefuera de las consideradas graves, o que ste resultar reincidente; en talescasos, se elevara el monto de la multa.

    Qu son y cmose producen

    las sancionesen materia fiscal?

  • DERECHO FISCAL

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    3.4.4. Gastos de ejecucin

    Uno de los principales atributos de la facultadcoactiva del Estado consiste en la posibilidad yel deber de hacer efectivas las contribucionesno pagadas en forma espontnea por elcontribuyente, empleando al efecto la va forzosa,es decir, medios coactivos, lo que demuestra elpoder de imperio del Estado y su fuerza coactivo

    ejecutora. Cuando emplea esa facultad puede privar de sus bienes alcontribuyente omiso, negligente o doloso, enajenndolos o adjudicndoselos,para aplicar su importe al pago de la contribucin omitida.

    Lo antes expuesto est contenido con todo detalleen la ley y debe considerarse que cualquieractuacin llevada al cabo por el Estado, porejemplo la prctica de un embargo administrativo,tiene un costo que se carga al contribuyenteincumplido. Esto es lo que constituye los gastosde ejecucin, los que realiza el Estado porconducto de la autoridad administrativa

    durante o al final de un procedimiento administrativo, el cual fue iniciadopor causa imputable al contribuyente.

    3.4.5. Indemnizaciones

    La indemnizacin implica el resarcimiento de undao o un perjuicio. En trminos generales, yen lo particular para fines fiscales, consiste en lacantidad de dinero que un contribuyente paga alEstado por concepto de reparacin de daos yperjuicios en virtud de haberlos causado alpatrimonio estatal. Este concepto lo previene la

    ley, y aunque en el prrafo legal respectivo no lo aclara, remite al artculo yprrafo donde est prevista la sancin.

    Qu son y cmo seproducen los gastosde ejecucin enmateria fiscal?

    Por incumplir una obligacin fiscalel Estado nos puede privarde nuestros bienes

    La indemnizacin tiene por objetoreparar los daos y perjuicios a lahacienda pblica, causados por elcontribuyente

  • UNIDAD 3

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    En el prrafo sptimo del artculo 21 del Cdigo Fiscal de la Federacinse establece:

    "El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentadoen tiempo y no sea pagado, dar lugar al cobro del monto del cheque y auna indemnizacin que ser siempre del 20% del valor de ste, y se exigirindependientemente de los dems conceptos a que se refiere este artculo...la indemnizacin mencionada, el monto del cheque, y en su caso los recargos,se requerirn y cobrarn mediante el procedimiento administrativo de ejecucin,sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere."

    3.5. Actualizacin

    Concepto. Disposicin legal

    Por causa de la inflacin el dinero pierde su poder adquisitivo, sedeprecia, y por lo tanto las unidades monetarias correspondientes ya norepresentan en la actualidad la cantidad de bienes y servicios que podan comprartiempo atrs, puesto que se han devaluado, razn por la cual se hace necesariorestituirles su valor actual o presente. Siendo el Estado acreedor de lascontribuciones, si stas no fueron pagadas oportunamente y el contribuyentequiere hacerlo en fecha posterior empleando las unidades monetarias del pasado,ello resultara en una prdida real para la hacienda pblica, toda vez que recibiradinero depreciado que en la actualidad ya no compra la cantidad de bienes yservicios que compraba en meses o aos anteriores, cuando el contribuyentedebi pagarlas.

    La causa que justifica la actualizacin delas contribuciones es restituir al importe nominalsu valor actual o presente, empleando el factorde actualizacin previsto por la ley, el cual se basaen los ndices nacionales de precios al consumidor,publicados mensualmente por el Banco deMxico.

    En qu consiste ycul es el objeto de

    actualizar lascontribuciones?

  • DERECHO FISCAL

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    En el artculo 21, primer prrafo, del Cdigo Fiscal de la Federacin,se establece:

    "Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro delplazo fijado por las disposiciones fiscales, el monto de las mismas seactualizar desde el mes en que debi hacerse el pago y hasta que el mismose efecte...".

    En el artculo 17 A, primer prrafo, del CdigoFiscal de la Federacin, se establece: "El montode las contribuciones, aprovechamientos, as comode las devoluciones a cargo del fisco federal seactualizan por el transcurso del tiempo y con

    motivo de los cambios de precios en el pas, para lo cual se aplicar el factor deactualizacin a las cantidades que se deban actualizar...".

    Los siguientes son aspectos relevantes de la actualizacin decontribuciones, segn la ley:

    a) Procede actualizar las contribuciones cuando elcontribuyente no las pag en el plazo o fecha de ley. Su objeto es obtenerel valor presente de la contribucin para que la hacienda pblica no tengaquebranto patrimonial.

    b) La actualizacin procede desde el momento en que debihacerse el pago hasta el momento en que se efecte. Esta disposicinasegura que para determinar el valor presente de la contribucin, secomprender todo el periodo por el cual se dej de cumplir.

    c) El motivo de la actualizacin es el cambio de precios en elpas. Esto es el reconocimiento de la ley fiscal al fenmeno inflacionario, causade la depreciacin del dinero.

    Cabe mencionar que las contribuciones, as como las devoluciones acargo del fisco federal, no se actualizarn por fracciones de mes.

    La actualizacin se da para recuperarel valor adquisitivo de la moneda

  • UNIDAD 3

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    Ejercicio 3

    1. Conforme al texto legal, indica los conceptos que integran los"accesorios de las contribuciones".

    ______________________________________________________________________________________.

    2. Los recargos que paga el contribuyente son causados por:

    a) Librar cheques sin fondos.b) Gastos de ejecucin.c) Actualizacin de las contribuciones.d) Falta de pago oportuno.

    3. Anota qu son los gastos de ejecucin e indica por qu se causan.

    ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

    Resumen

    La contribucin es una prestacin a cargo de los gobernados que resultaindispensable para el funcionamiento del Estado, tanto para llevar a cabo suoperacin diaria como para proporcionar los servicios pblicos que requiere lasociedad, promover el desarrollo econmico y social del pas y atender losdiversos aspectos financieros que tiene encomendados, siempre en la bsquedadel bien comn.

    La doctrina jurdica se ha ocupado detenidamente del estudio de lascontribuciones; los juristas han explorado su naturaleza econmico-jurdica yhan concluido que la contribucin tiene caractersticas propias, como es elcontenido pecuniario de la prestacin, la naturaleza ex lege de la obligacin, sufinalidad exclusiva en cuanto a destino para pagar los gastos pblicos del Estadoy el principio de justicia, representado por sus inmanentes atributosde proporcionalidad y equidad, por lo cual el trabajo doctrinario ha contribuidode manera importante, cualitativa y cuantitativamente, al conocimiento terico-jurdico de las contribuciones.

  • DERECHO FISCAL

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    La clasificacin doctrinaria de las contribuciones atiende diversascategoras; algunos juristas se han empeado en estudiarlas por la forma enque inciden en el sujeto pasivo, como en el caso de los impuestos directos eindirectos, o los personales y reales, u otras especies, como los impuestosgenerales y especiales, los objetivos y subjetivos, y los aplicables al capital, larenta o el consumo. Otros doctrinarios han elaborado nuevas categoras, comolas que se refieren al sujeto activo y pasivo, o quienes han creado una categorasui generis sobre la estabilidad de la contribucin frente a las variableseconmicas del pas. Otros ms han creado una categora que atiende al carcterproporcional o progresivo de la contribucin, determinada por la forma decrecimiento del importe de la prestacin respecto al crecimiento de la base, yla relacin que guardan entre s.

    El Estado ha creado tambin su propia clasificacin de lascontribuciones, atendiendo a que, en el gnero y en la especie, tales conceptoshabrn de convertirse en ingresos del Estado, la principal fuente de sus recursosque le permiten sobrevivir como ente jurdico, social, poltico y econmico, ycumplir con las importantes y variadas responsabilidades que la ley le impone.

    Por ello, en primer trmino el legislador ha categorizado los ingresos encontribuciones, las que a su vez clasifica en impuestos, aportaciones de seguridadsocial, contribuciones de mejoras y derechos; luego, ha establecido la figura delaprovechamiento, que son ingresos que percibe el Estado cuyo contenido es tanvariado que slo se concreta a mencionarlo a contrario sensu, es decir, por loque no es, cuidando siempre el hecho de que ambos contribuciones yaprovechamientos pertenecen a funciones de derecho pblico del Estado.

    Por ltimo, el legislador fiscal ha establecido la figura jurdica delproducto, que corresponde a funciones de derecho privado del Estado y quedefine como contraprestaciones, las que no por ello dejan de ser tambinimportante fuente de recursos. Todo esto es parte de lo estudiado en la presenteunidad en que se exploran las figuras jurdicas mencionadas para ofrecer unavisin panormica o general y para adentrarse en el estudio detallado de cadafigura jurdica, tanto de las que integran la categora de contribuciones comode las que constituyen categoras nicas, representadas bsicamente por losaprovechamientos y los productos.

    El legislador prev ciertos casos en que el contribuyente no cumpleoportuna o definitivamente con su obligacin tributaria; puede ser que haya

  • UNIDAD 3

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    actuado con dolo o incuria, pero en ambos casos lo cierto es que la obligacina su cargo subsiste por falta de cumplimiento. Toda vez que las contribucionesson recursos fiscales de carcter vital para el Estado, el legislador ha creadoalgunas figuras jurdicas que coexisten con aquellas, como los recargos, lassanciones, los gastos de ejecucin y las indemnizaciones, cuyo propsito esapremiar y sancionar al contribuyente doloso o negligente para que cumpla consu obligacin. A estas figuras la ley les asigna la misma naturaleza de lascontribuciones, aunque con el carcter de accesorias, pero el legislador fuecuidadoso al crearlas y separarlas, por criterio legal y para evitar confusiones;aspectos que son tambin estudiados en la presente unidad y cada figura jurdicaes analizada en lo particular.

    Las cifras representativas del importe de una contribucin son referidassiempre al pasado, es decir, al momento en que la contribucin se origin odetermin, a lo cual debe agregarse que la economa del pas por variadas ycomplejas razones de carcter econmico que escapan a este estudio viveel fenmeno llamado inflacin, el cual es pernicioso o nocivo para la economaestatal, siendo uno de sus efectos la prdida o depreciacin del valor del dinero,lo cual significa que las unidades monetarias presentes no expresan el poderde compra que tuvieron en el pasado. Es por ello que el legislador cre unaimportante figura jurdica conocida como actualizacin de contribuciones,que en esencia significa restituir a las unidades monetarias generadas en elpasado su valor actual o presente, con lo cual la hacienda pblica no tienemenoscabo al cobrar en el presente una contribucin generada o que debipagarse en el pasado.

    Actividades recomendadas

    1. Investiga con tus amistades y familiares cules son los distintos impuestosque pagan y por qu.

    2. Consulta la Ley de Ingresos de la Federacin (publicada en el DiarioOficial de la Federacin durante la segunda quincena de diciembre (prxima pasada))e identifica las contribuciones federales vigentes en el siguiente ao fiscal y en qucantidades.

  • DERECHO FISCAL

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    Autoevaluacin

    1. El fundamento legal de las contribuciones se encuentra en el mandatoconstitucional del artculo:

    a) Artculo 31, fraccin IV.b) Artculo 34, fraccin V.c) Artculo 43, fraccin IV.d) Artculo 13, fraccin V.

    2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos, aportacionesde seguridad social y:

    a) Productos.b) Aprovechamientos.c) Contribuciones de mejoras.d) Accesorios.

    3. Por recibir un servicio que presta el Estado, conforme sus funcionesde derecho pblico, se pagan:

    a) Impuestos.b) Derechos.c) Productos.d) Aprovechamientos.

    4. Los aprovechamientos son contribuciones:

    a) Cierto.b) Depende el monto.c) En algunos casos.d) Falso.

    5. Los productos se caracterizan porque:

    a) Son una especie de contribuciones.b) Son contraprestaciones.

  • UNIDAD 3

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    c) Son servicios que presta el Estado.d) Corresponden al derecho privado.

    6. Los recargos se causan por:

    a) Pago oportuno.b) Infracciones fiscales.c) Extemporaneidad en el pago.d) Equidad y proporcionalidad.

    7. Claro ejemplo de un acto en el que se causan gastos de ejecucin es:

    a) El embargo administrativo.b) En la economa informal.c) En la compensacin.d) En los productos.

    8. La indemnizacin tiene como propsito:

    a) Pagar intereses al Estado.b) Reducir la responsabilidad del contribuyente.c) Aplazar la accin coactiva de la autoridad.d) Reparar los daos y perjuicios causados por el contribuyente a la

    hacienda pblica.

    9. La actualizacin de contribuciones en materia fiscal debe efectuarse:

    a) Desde el momento en que naci la contribucin hasta que debipagarse.

    b) Desde el momento en que debi pagarse hasta que lo conoci laautoridad.

    c) Desde el momento en que lo conoci la autoridad hasta que sepague.

    d) Desde el momento en que debi pagarse hasta que realmente sepague.

  • DERECHO FISCAL

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    10. Se actualizan las contribuciones para:

    a) Detectar fugas de capital.b) Castigar al contribuyente omiso.c) Recuperar el valor adquisitivo de la moneda.d) Cobrar crditos futuros.

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    Respuestas a los ejercicios

    1. b)2. d)3. d)

    1. a)2. c)3. a)4. Son prestaciones establecidas en la ley que deben pagar las

    personas fsicas y morales que se encuentren en la situacinjurdica o de hecho prevista por la misma.

    1. Recargos, sanciones, gastos de ejecucin e indemnizaciones.2. d)3. Son gastos que realiza el Estado por conducto de la autoridad

    administrat iva durante o al final de un procedimientoadministrativo.

    Ej. 1

    Ej. 2

    Ej. 3

  • DERECHO FISCAL

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    Respuestas a la autoevaluacin

    1. a)2. c )3. b )4. d )5. d )6. c )7. a )8. d )9. d )10. c)