clase ley 24
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LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros Productos para la
Salud Humana
Artículo 167: Sanciones aplicables, Falta
leve: B/. 500.00 a B/. 5,000 dólares
Artículo 60: Notificación obligatoria para
los Profesionales de la Salud e Industria
Farmacéutica.
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Artículo 173: Se considera falta leve el
ocultar deliberadamente o no comunicar
oportunamente información referida a las
Sospechas de RAMs.
LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros Productos para la
Salud Humana
Artículo 52: Obligación ineludible de la
Autoridad de Salud de llevar a cabo
Farmacovigilancia
Artículo 53: Creación del Sistema
Nacional de Farmacovigilancia
Artículo 54: Notificación de Sospechas
de Reacciones Adversas, Fallas
Farmacéuticas y Fallas Terapéuticas.
3
Artículo 58: Obligación de colaborar con
las acciones de Farmacovigilancia.
3
Artículo 6: Deber de la Autoridad de
Salud de garantizar el cumplimiento del
Control Previo, Control Posterior y la
realización de la Farmacovigilancia
LEY No. 1
Del 10 de enero del 2001
Sobre Medicamentos y Otros Productos para la
Salud Humana
Artículo 43: Cancelación de Registro
Sanitario: La información o evidencias
recogidas, en el marco de las acciones
de farmacovigilancia y de control
posterior que desarrolle la DNFD del
MINSA, demuestren que su uso y
consumo constituyen un peligro para la
salud 2
GACETA OFICIAL
ÓRGANO DEL ESTADO
REPÚBLICA DE PANAMÁ No. 14809
del 4 de febrero de 1963
LEY No. 24
Del 29 de enero del 1963
“Por medio de la cual se crea el
Colegio Nacional de Farmacéuticos y
se reglamenta el funcionamiento de
los establecimientos farmacéuticos”
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Ley 24 Ley 24
De 29 de enero de 1963
Mgter. Rubén A. Berrocal T.
Mayo de 2015
Ley 24 De 29 de enero de 1963
Gaceta Nº: 14809
Fecha de la Gaceta: 04/02/1963
Norma: LEY 24 DE 29 DE ENERO DE 1963
Norma Nº: S/N
Fecha de la Norma: 29/01/1963
Autoridad: ASAMBLEA NACIONAL
Vigencia: 30 DÍAS DESPUÉS DE SU PUBLICACIÓN
Título:
Por medio de la cual se crea el Colegio Nacional de Farmacéuticos y se Reglamenta el Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos
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Ley 24 De 29 de enero de 1963
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CREACIÓN DEL COLEGIO NACIONAL DE FARMACÉUTICOS
Amparado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, se crea el Colegio Nacional de Farmacéuticos y se establece la reglamentación del funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos en la República de Panamá.
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PROPÓSITOS DEL COLEGIO NACIONAL DE FARMACÉUTICOS • Promover el avance científico en todo lo relativo a la ciencia farmacéutica
y de las ciencias que con ella se relacionan. • Cooperar con los centros universitarios del país o del exterior con la
formación profesional de farmacéuticos. • Resolver consultas en materia de su competencia, a solicitud de los
Órganos del Estado, de las autoridades públicas y de los centros docentes. • Brindarles cooperación irrestricta al Órgano Ejecutivo Nacional, por
intermedio de las dependencias oficiales que sean afines, por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales de la salud pública, relativas al ejercicio de las actividades farmacéuticas.
• Promover y defender el decoro y realce de la profesión farmacéutica. • Mantener y estimular el espíritu de solidaridad profesional de los
farmacéuticos, dentro del marco de las más elevadas normas de ética.
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DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Se consideran establecimientos farmacéuticos aquellos que se dedican a:
• Importación • Fabricación • Venta • Manejo • Comercio
de productos farmacéuticos, químicos o biológicos para uso humano o veterinario.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Laboratorios Farmacéuticos Son establecimientos dedicados a la fabricación y preparación de productos farmacéuticos, químicos o biológicos.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Agencias Distribuidoras de Productos Farmacéuticos Son establecimientos dedicados a la importación y venta al por mayor de productos farmacéuticos, químicos o biológicos.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Droguerías Son establecimientos dedicados a la importación y venta al por mayor de productos farmacéuticos, químicos o biológicos. Dichos establecimientos pueden preparar para su venta al por mayor, fórmulas oficinales.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Farmacias Son establecimientos dedicados principalmente a la preparación y venta al detal de recetas, medicinas de patente, drogas botánicas, productos químicos, perfumes, cosméticos y las actividades propias de las farmacias.
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CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Botiquines de Pueblo Son establecimientos dedicados venta al por menor de productos farmacéuticos que figuran en la lista de para tal fin confecciona la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas. No están autorizados para la dispensación de recetas. Este tipo de establecimientos en la actualidad ha desaparecido.
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APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
• Licencia de operación comercial • Licencia para operar Establecimientos Farmacéuticos
expedida por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas
Requisitos: • Dirigir solicitud a la Dirección Nacional de Farmacias y
Drogas según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 24 del 29 de enero de 1963
• La licencia deberá ser renovada anualmente
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De la Regencia Farmacéutica
Desde la promulgación de la Ley 19 se estableció que todo establecimiento farmacéutico debe ser regentado por un farmacéutico.
Un regente farmacéutico es el profesional responsable moral y penal ante cualquier establecimiento farmacéutico.
Artículo 19. Prohibición de regencia en 2 o más establecimientos farmacéuticos en un mismo horario.
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Del Expendio de Preparados Farmacéuticos
Artículo 25 Prohíbe al farmacéutico: • La aplicación de inyecciones • Practicar la medicina (Prescribir recetas)
Artículo 28 • Dispensación de recetas que provengan de médicos,
odontólogos y veterinarios idóneos.
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De los Visitadores Médicos
Sólo podrán actuar como visitadores médicos: • Farmacéuticos • Médicos • Odontólogos • Veterinarios • Licenciados en Ciencias Médicas
Siempre que posean registro de idoneidad.