clase cefic
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@rosario_acevedo
Rosario Acevedo K.
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Revisión de Oficio
› Rectificación de
Errores
› Nulidad de Oficio
› Revocación
› Irrevisabilidad de los
actos
› Indemnización por
Revocación
Recursos Administrativos
› Facultad de
Contradicción/Oposición
› Recursos Administrativos
› Acto Firme
› Error en la Calificación
› Agotamiento de la vía
administrativa
2
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Rectificación de Errores
› Rectificación o Enmienda de errores materiales o aritméticos con
efecto retroactivo y siempre que no altere el contenido o sentido
de la decisión.
› Es emitido por la misma autoridad actora del acto.
› No esta sujeta a solemnidad ni limite de tiempo
› Proceden Recursos Administrativos
3
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Nulidad de Oficio
› Son declaradas por el superior que emitió el acto.
› Se declara cuando existen caudales de nulidad.
› No son impugnables
› Agotan la vía administrativa
› Prescribe al año de quedar consentido el acto
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Revocación
› Es el acto que a pesar de cumplir con la
formalidad priva de sus efectos al administrado,
por razones de interés publico.
Irrevisabilidad de los actos
› Es aquella que reconoce la supremacía
constitucional del Poder Judicial.
Indemnización por Revocación
5
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Son todos aquellos mecanismos que a
pedido de parte permiten a la autoridad
administrativa la revisión de los actos
administrativos, pudiendo incluso modificar
la decisión de la autoridad.
6
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Facultad de Contradicción/Oposición
Recursos Administrativos
› Reconsideración
› Apelación
› Revisión
Acto Firme
Error en la Calificación
Agotamiento de la vía administrativa
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8
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“Aquel procedimiento que ha sido pensado para
una hipótesis particular y concreta cuyo contenido
aconseja una tramitación distinta de la general”.
Contiene materias especializadas y esta orientada
en la des judicialización de los conflictos.
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El Procedimiento Trilateral es el procedimiento
administrativo triangular, cuasi-jurisdiccional, o
contencioso en sede administrativa, desarrollado en el
ámbito de la Administración Pública dirigido a decidir un
conflicto de intereses suscitado con motivo de la actuación
pública o en asuntos de interés público y en donde la
autoridad ejerce el rol de instructor y decisor de la causa.
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Artículo 219.1
El procedimiento trilateral es el procedimiento
administrativo contencioso seguido entre dos o
más administrados ante las entidades de la
administración y para los descritos en el inciso
8) del Artículo I del Título Preliminar de la Ley
27444.
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Contencioso
• existe conflicto
Seguido entre 2 o más partes
• Reclamante y Reclamado
Ante la Autoridad
• Competente para resolver
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El procedimiento trilateral se rige por lo dispuesto
en el Titulo IV, Capitulo I de la Ley 27444: P.
Trilateral - 219º – normas especiales, y P.
Sancionador – 230º – Normas especiales
Respecto de los procedimientos administrativostrilaterales regidos por Leyes especiales, estecapítulo tendrá únicamente carácter supletorio.
La mayoría de estos procedimientos se encuentranen Leyes especiales
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En el Procedimiento administrativo ordinario,
el administrado dirige a ésta una solicitud, la
cual, luego de evaluar, aprueba o
desaprueba la solicitud. La Administración
actúa como juez y parte.
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En el P. trilateral existe una controversia entre
los administrados intervinientes y cada
administrado dirige sus pretensiones a la
contraparte y no a la Administración. La
Administración actúa sólo como un juez.
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Inciso 8) del Artículo I.- Las personas jurídicas bajo el régimen
privado que prestan servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegación o
autorización del Estado, conforme a la normativa sobre la
materia.
Ejemplo: Edelnor, Telefónica, etc.
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Controversia entre los administrados
Ejm.: Servicios públicos
Controversia entre la Autoridad y los Administrados
Ejm.: Contrataciones públicas, tributario, etc
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• Solucionar controversias a pedido de parte o de
oficio.
• De oficio: Afectación colectiva o intereses
difusos.
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• El administrado recurre a la autoridad y solicita el inicio del
Procedimiento Trilateral (reclamante inicia acto
administrativo)
• Esto implica un pronunciamiento de la entidad (emisión de un
acto administrativo)
• Derecho de contradicción de la decisión (derecho a impugnar)
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AUTORIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
PronunciamientoCOMPETENCIAIMPUGNABLE ANTE
PODER JUDICIAL
1
2
3
4
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5
ENTIDADADMINISTRATIVA
Reclamante Reclamado
COMPETENCIA
DEFINITIVO NO IMPUGNABLE ANTE EL PODER JUDICIAL
(Conciliación) (transacción)
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RECLAMACIÓN
Requisitos del Artículo
113º de la Ley.
Nombre y dirección del
reclamado.
Motivos del reclamo.
Petición de sanciones o
acción afirmativa.
Pruebas
Anexos.
CONTESTACIÓN
Requisitos del Artículo
113º de la Ley.
Absolución de todos los
puntos atribuidos por el
reclamante
Los no absueltos se
tienen por ciertos.
No presentación:
Rebeldía o entrega fuera
de plazo.
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• Presentación de Pruebas.
• Por acuerdo de las partes, prescindir de la
actuación de pruebas.
• Interposición de Medidas Cautelares
• Impugnables sin efectos suspensivos.
• Normas Especiales
• Aplicación de normas legales especiales de
manera supletoria.
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Reclamación
AutoridadReclamante Reclamado
Resolución de la Autoridad
• Requisitos de
fondo y forma.
• Datos del
Reclamado
• Motivos
• Pertición de
Sanciones
• Pruebas
• Admite la Reclamación
y notifica al Reclamado.Contestación
Replica
No Contesta
Con Acuerdo
Sin Acuerdo
•Inimpugnables,r
econoce actas o
convenios
• Impugnables
ante la propia
autoridad y el
Poder Judicial
15 dias
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• Procedencia: sólo cuando la Ley lo permita.
• Plazo: Antes de la emisión de la Resolución Final.
• Efectos: Los que la ley establezca en cada caso (fin al proceso,
deja sin efecto las resoluciones que se hubieren emitido).
• Formalización: Debe ser recogido en una Resolución, por
escrito clara identificación de las partes y los acuerdos.
• Regla especial: Consecución de oficio a pesar de los acuerdos,
cuando hay intereses general o de terceros.
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Al ser expedida por una autoridad u órgano sometido asubordinación jerárquica, sólo procede la interposición del recursode apelación. De no existir superior jerárquico, sólo cabe plantearrecurso de reconsideración.
(…)
Dentro de los 15 días de recibido el expediente por el superiorjerárquico se correrá traslado a la otra parte y se le concederáplazo de 15 días para la absolución de la apelación.
Con la absolución de la otra parte o vencido el plazo … laautoridad podrá señalar día y hora para la vista de la causa que nopodrá realizarse en un plazo mayor a de 10 días …
La administración deberá emitir resolución dentro de los 30 díassiguientes a la fecha de realización de la audiencia.
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Reconsideración
Resolución de la Autoridad
Apelación
Sin Acuerdo
15 días
10 días
Absolver la
Apelación
Vista de
la causa
10 días
30 días
Resolución de la Autoridad
Poder
Judicial
![Page 29: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/29.jpg)
![Page 30: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/30.jpg)
Conjunto de actos concatenados quedeben seguirse para imponer unasanción administrativa e imponersanciones a los administrados.
![Page 31: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/31.jpg)
Dotar de un régimen legal especifico que
torne uniforme el ejercicio de la potestad
sancionadora.
Otorgar al administrado garantías para el
ejercicio de su defensa.
![Page 32: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/32.jpg)
*Modif. D. Leg. 1029
Art.329.3
Orientar la facultad de las entidades paraestablecer infracciones y sanciones.
Advertir que su aplicación es supletoria, aprocedimientos establecidos en leyesespeciales
Delimitar la Potestad SancionadoraDisciplinaria a las normas sobre lamateria*.
![Page 33: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/33.jpg)
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
EXHORTA
A CUMPLIR
IMPORTANTE
Ejerciendo la Potestad Sancionadora
Resultado de la Acción de Control
![Page 34: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/34.jpg)
AUTORIDAD
Procedimiento
Sancionador
PS
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
![Page 35: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/35.jpg)
AUTORIDAD
“INFRACTOR”
Procedimiento
Sancionador
PS
SUJETOS
LEY Nº 27444 /
LEYES ESPECIALES
![Page 36: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/36.jpg)
AUTORIDAD
GENERAL ESPECIAL
COMUN SUBALTERNO
“INFRACTOR”
REGIMEN
Procedimiento
Sancionador
PS
![Page 37: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/37.jpg)
Sujeción general – infractor común
Sujeción especial - infractor subalterno
Diferencia de Régimen
*Modif. D.Leg. 1029
![Page 38: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/38.jpg)
Es un acto de gravamen – Determina un
menoscabo o privación total, parcial, temporal o
definitiva de derechos o intereses - Principal.
Es un acto reaccional – es consecuencia de una
conducta sancionable, eminentemente de carácter
represivo o disuasivo - Accesorio.
Es un acto represivo o disuasivo – su existencia
misma no guarda relación con el volumen o
magnitud del daño - objetiva.
CARACTERÍSTICA DE LA SANCIÓN
![Page 39: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/39.jpg)
1. LEGALIDAD
2. DEBIDO PROCEDIMIENTO
3. RAZONABILIDAD
4. TIPICIDAD
5. IRRECTROACTIVIDAD
6. CONCURSO DE INFRACCIONES
7. CONTINUACIÓN DE INFRACCIONES
8. CAUSALIDAD
9. PRESUNCIÓN DE LICITUD
10. NON BIS IN IDEM
Artículo 230° - Ley 27444
![Page 40: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/40.jpg)
1. Establece que sólo por normas con rango de Ley
se puede atribuir a las entidades la potestad
sancionadora y la facultad de aplicar sanciones.
En ningún caso habilitarán a disponer la privación
de libertad.
![Page 41: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/41.jpg)
Este principio se sustenta en lo dispuesto por el art.
2.24.a, b y d de la Constitución Política que consagra
el principio de Legalidad, que establece que nadie
puede ser sancionado por acto u omisión que no esté
previamente señalado en la ley.
![Page 42: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/42.jpg)
![Page 43: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/43.jpg)
Las entidades aplicarán sanciones
sujetándose al debido procedimiento
establecido respetando las garantías del
debido proceso.
![Page 44: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/44.jpg)
Establece que la imposición de sanciones, se realice
respetando las garantías del debido procedimiento, esto
es:
Exponer argumentos
Ofrecer y producir pruebas
Obtener una decisión motivada.
![Page 45: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/45.jpg)
Exponer Argumentos.- Derecho a exponer las razones y defensas del imputado antes de
la emisión de la sanción.
Ofrecer y Producir Pruebas.- Derecho a presentar medios de prueba, a exigir que la
administración produzca y actúe los medios de prueba ofrecidos, a contradecir las pruebas
que generaron la imputación de los cargos y controlar la actuación probatoria que se realice
durante la instrucción, así como procurar que se valore la prueba aportada.
Obtener una Decisión Motivada.- Derecho a que las resoluciones que contienen la sanción
administrativa, hagan expresa consideración a los argumentos de hecho y de derecho que
los motivan y en particular de la graduación de la sanción a aplicarse.
![Page 46: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/46.jpg)
Las decisiones deben estar dentro de los
límites de las facultades atribuidas y
mantener una proporcionalidad en la
valoración del resultado del razonamiento
del juzgador para que la medida sea justa,
adecuada y fundamentada con arreglo a
Ley.
![Page 47: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/47.jpg)
Propone que el administrado no considere mas ventajosa la aplicación de la
sanción que la comisión de la infracción:
La gravedad del daño al interés público.
El perjuicio económico
La repetición o continuidad en la comisión de la infracción
Las circunstancias de la comisión.
El beneficio ilegalmente obtenido
La existencia de intencionalidad
![Page 48: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/48.jpg)
El objeto de este principio es delimitar el
ámbito de discrecionalidad al momento de
individualizar la sanción a aplicarse.
![Page 49: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/49.jpg)
Se debe aplicar siempre:
La sanción menos lesiva para los derechos e intereses de los
administrados, debiendo elegir dentro de la discrecionalidad,
La sanción menos restrictiva a sus patrimonios o derechos,
La sanción mas moderada entre los rangos mínimos y máximos,
siempre cumpliendo con desincentivar la comisión de
infracciones.
![Page 50: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/50.jpg)
Solo constituyen conductas sancionables, las
infracciones previstas expresamente en
normas con rango de Ley, mediante su
tipificación. No se admite interpretación
extensiva o análoga.
![Page 51: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/51.jpg)
Son aplicables las sanciones vigentes al
momento de incurrir el administrado en la
conducta a sancionar, salvo que las posteriores
le sean mas favorables al administrado.
![Page 52: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/52.jpg)
La norma previsora de la infracción y de la sanción mantienen su vigencia. SE
APLICA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sido derogada en el mundo
jurídico. SE ARCHIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificación
agravando la situación del infractor. Se aplica la norma originaria de manera
ULTRACTIVA.
La norma previsora de la infracción y de la sanción ha sufrido alguna modificatoria
beneficiando al infractor. SE APLICA IRRETROACTIVIDAD.
![Page 53: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/53.jpg)
Cuando una misma conducta califique como más
de una infracción, se aplicara la sanción prevista
para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio
que puedan exigirse las demás responsabilidades
que establezcan las leyes.
![Page 54: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/54.jpg)
UNA MISMA
CONDUCTA
Concurrencia de
procedimientos
Un solo hecho
Un solo procedimiento
• Varios hechos
NON BIS IN IDEM CONCURSO
![Page 55: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/55.jpg)
Cuando el administrado incurre de manera continua en
una misma conducta sancionable, se requiere que
hayan transcurrido por lo menos 30 días hábiles desde
la última sanción.
Solo procede cuando el administrado acredite haber
cesado la infracción dentro de dicho plazo.
![Page 56: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/56.jpg)
Para que se pueda configurar una infracción continuada en sede administrativa, se
debe advertir de manera conjunta, los presupuestos siguientes:
Identidad subjetiva activa (el mismo infractor)
Identidad subjetiva pasiva (la misma entidad afectada)
Pluralidad Fáctica (cada conducta constituya una sanción)
Proximidad Temporal (Deben producirse de forma sucesiva o intermitente en el
tiempo)
Identidad de Preceptos lesionados (identidad en unidad)
![Page 57: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/57.jpg)
Señala en quien debe recaer la responsabilidad,
de la sanción administrativa.
Principio de personalidad
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Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus
deberes mientras no cuenten con evidencia en
contrario.Presunción de inocencia
![Page 59: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/59.jpg)
No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena
y una sanción por el mismo hecho en los casos en que se
aprecie la identidad del sujeto, hecho o
fundamento.
Dicha sanción se extiende también a las sanciones
administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de
continuación de infracciones.
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Busca garantizar en favor del administrado de manera tal que el
estado tenga una sola oportunidad de ejercer sobre un mismo hecho
su IUS PUNIENDI, garantizando dos dimensiones legales:
1. Dimensión Material: que por un mismo hecho no sea sancionado
dos veces.
2. Dimensión Procesal: Que no sea objeto de dos procesos
distintos.
![Page 61: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/61.jpg)
Este principio prohíbe la duplicidad sucesiva o simultanea de imputaciones,
procesamientos y sanciones, considerando tres escenarios posibles:
1. Acumulación de procesos en la entidad que ya proceso al infractor
2. Acumulación de procesos en cualquiera de las entidades de la
administración publica en general.
3. Acumulación de procesos entre la administración publica y la
jurisdicción penal.
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1. Caso 1: La autoridad pretende reabrir un
procedimiento porque considera que la
sanción (ya firme), resulto muy benigna.
No incluye la declaración de nulidad.
![Page 63: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/63.jpg)
1. Caso 2: Un caso referido manejo de residuos
solidos, pretendiera sancionar al
administrado tanto la entidad de carácter
nacional, como la de carácter provincial.
![Page 64: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/64.jpg)
1. Caso 3: Si un mismo acto pretendiera ser
objeto de un procedimiento sancionador
administrativo y un proceso penal.
Mismo bien jurídico protegido
![Page 65: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/65.jpg)
La tendencia a emplear normas reglamentarias para
establecer o completar las infracciones o sanciones –
Debilita la Legalidad.
La tendencia a estipular sanciones en función de tipos
genéricos y abstractos de infracciones – Debilita la
Tipicidad.
La tendencia a tornar eficiente y rápido el PAS con
cargo al control posterior – Debilita el Debido
Procedimiento.
Tendencia a permitir sanciones administrativas
independientes a las judiciales – Afectan el alcance del
Non bis in idem.
![Page 66: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/66.jpg)
Para el ejercicio de la potestad
sancionadora, se debe advertir lo
siguiente:
› Diferenciar la estructura entre fase
instructora y resolutiva.
› Considerar los hechos declarados
probados por resoluciones judiciales
firmes (vinculantes).
![Page 67: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/67.jpg)
› Notificar los hechos al administrado que se le
imputen a titulo de cargo, la sanción posible y
la autoridad competente.
› Otorgar al administrado 05 días para formular
sus alegaciones y utilizar medios de defensa
admitidos por el ordenamiento jurídico.
![Page 68: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/68.jpg)
1. Se inicia siempre de oficio:
Por propia iniciativa
Como consecuencia de una orden superior, petición motivada
o denuncias
2. Antes del inicio formal, se pueden realizar
actuaciones previas de investigación, que
justifiquen el inicio de un PAS.
3. Decidido el Inicio, la autoridad instructora,
formula la notificación de cargo al posible
sancionado, otorgando plazo.
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4. Vencido el plazo, con o sin descargo, la autoridad
instructora realizará de oficio todas las actuaciones,
que sean relevantes para determinar la sanción.
5. Concluida la recolección de las pruebas se resuelve
imponer o no la sanción.
6. La resolución de sanción o de archivo, será
notificada tanto al administrado como al quien formulo
la solicitud o denuncia.
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1. Sólo pueden constituir conductas sancionables
administrativamente, las infracciones previstas y
establecidas expresamente en la Ley.
2. La emisión de un acto sancionador sin cumplir el
procedimiento respectivo y sin garantizar la
participación del interesado, determina su nulidad.
![Page 71: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/71.jpg)
4. Pueden existir nulidades por errores o vicios
procesales, que pueden formularse a pedido de parte o
ser declaradas de oficio.
5. Una vez iniciado el procedimiento sancionador, no
procede el desistimiento por la parte que lo impulsó, ni
se admite transacciones.
6. Es indispensable que las notificaciones se realicen con
arreglo a ley.
![Page 72: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/72.jpg)
7. El derecho de defensa del denunciado se materializaprincipalmente a través de la presentación dedescargos.
8. El procedimiento administrativo sancionador eseminentemente documental. No se practica lasdeclaraciones o testimoniales.
9. La autoridad que instruye el procedimientoadministrativo sancionador podrá disponer la adopciónde medidas de carácter provisional, que aseguren laeficacia de la resolución final.
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10. Las sanciones que se impongan no constituyen impedimento
para que el contratista cumpla con las obligaciones
derivadas del contrato suscrito con la entidad.
11. Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos
administrativos, pueden ser rectificados, con efecto
retroactivo en cualquier momento.
12. La imposición de las sanciones administrativas son
independientes de la responsabilidad civil o penal que
puedan originarse por las infracciones cometidas.
![Page 74: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/74.jpg)
13. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde
única y exclusivamente a la autoridad administrativa.
14. La observancia de los precedentes administrativos es
de aplicación obligatoria.
15. La carga de la prueba la tiene la administración.
16. La carga de la prueba puede ser trasladada al
administrado.
![Page 75: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/75.jpg)
Ante incumplimientos sobre habilitantes por
instalación de infraestructuras en red para servicios
públicos u obras públicas, la multa será:
◦ El 1% del total de la obra o proyecto
◦ El 100% del monto del derecho establecido en el TUPA.
Reglas para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora
Art. 231ª - DLeg. 1014
![Page 76: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/76.jpg)
La facultad para determinar la existencia de
infracciones administrativas prescribe en el
plazo de la norma especifica, si no la hubiere
prescribe a los CUATRO años.
Prescripción
![Page 77: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/77.jpg)
El computo del plazo para la prescripción inicia el
día en el que la infracción se hubiere cometido.
El plazo se suspende con el Inicio del
Procedimiento Sancionador.
La prescripción procede sólo a petición del
administrado.
Prescripción
![Page 78: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/78.jpg)
INSPECCION,
FISCALIZACION,
SUPERVISION,
VERIFICACION
INICIA EL
PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
EXHORTA
A CUMPLIR
PAS
DESCARGO
RESOLUCIONRESOLUCION
FINAL RECURSO
![Page 79: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/79.jpg)
Se podrán imponer para asegurar la eficacia de la
resolución final; debiendo ajustarse a la intensidad,
proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se
pretenden garantizar.
Estas medidas se compensarán, con la sanción
impuesta.
![Page 80: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/80.jpg)
1. La subsanación voluntaria por parte del posible
sancionado (siempre antes de la notificación que
imputa los cargos, no antes de la sanción o durante
el procedimiento).
2. Error inducido por la administración por un acto o
disposición confuso o ilegal.
![Page 81: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/81.jpg)
1. No podrá aceptar hechos distintos a los determinados
en la imputación.
2. Solo será ejecutiva cuando ponga fin a la vía
administrativa
3. Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la
resolución, no se podrá determinar la imposición de
sanciones mas graves para el sancionado.
![Page 82: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/82.jpg)
Es Precisa, respecto a los hechos
Es Clara, respecto de la calificación
Es Inmutable, respecto al hecho objetivo.
Es suficiente, no produce indefensión
LA RESOLUCION
![Page 83: Clase cefic](https://reader033.vdocuments.site/reader033/viewer/2022052602/559f4a601a28ab6f0b8b47d0/html5/thumbnails/83.jpg)