clarogate 2.0: la respuesta de la operadora
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8/7/2019 Clarogate 2.0: la respuesta de la operadora
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INFORME TECNOLOGICO
Reclamo W 62260
Servicio teletonlco: 986670904Servicio contratado: Internet M6vil
Analista Tecnologico: Jhonny Marquez
Analisis de las fuentes consultadas
1- www.intern~utas.;OrgEsta s610analiza una direcci6n IP especifica: 200.108.107.99, cuando nuestros clientes tienena disposici6n el siguiente rango de IP's Pubucas, las cuales son asignadas aleatoriamente:
200.108.107.0/24
200.108.108.0/24
200.108.109.0/24
200.108.1110/24
2.- www.portdetective.comMenciona como bloqueados los puertos 80(Acceso WEB)/23(Telnet)/25(SMTP), entre otros ..Sin embargo es facjrnente comprobable (mediante un analizador de protocolos: MicrosoftNetwork Monitor) que todos nuestros clientes pueden utilizar dichos puertos, por ejemplo
:5 $J's~etn(C)':J !ore.~xe 11.S.137.39.S~ ::.J7.116.,~ .:~ T: ~ : ~ ; ~ ~~ . h . ,. .t~~?
; ! ,I~~.~: . ,. :: .: .~7' .S5~3: D,. '.m~~. '.:,,-,!,,~,",I~?,!!',-; o . t ~ . ~ 5 , ;(explore. exe 2 16 .1 3' .3 9. 5: 4 1 0. 37 .1 16 .2 09 "i. K li P: ri T TP P o !y lo b d,iJ{L:" _. r 'I.>..!~ ...,... ... \J..! r.> re:....p lO fe ,e .x e ~ 16 .D '. 39 .a4 10 .3 7. 116 .: >0 9 TCP:[Cc,r:t-r::..!
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AI decir"Un servicio de R~d basado en TCP, UDP, Y http (WEB por 10 tanto) lIamado bittorrent,sufre de una redudcion de trafico intencionada en ciertas horas del dia (17:00h a 21 :OOh),sobre todo los dornlnqos" .
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3.-La aplicaclon blttorrentirnplica la utilizacion del P2P (Peer to peer) que utiliza el protocoloUDP, en esta el traflco de datos se da de manera bidireccional, para establecer la conexion, nose requiere comprobacion de errores. y esta expuesta a otros peligros de Internet. Entonc;es noes cierto que la velqcidad de conexion unicamente dependa del Operador sino de la tuente deinformacion. Cabe [esaltar que para utilizar esta apllcacion se requiere la instalaci6n de unprograma qratultc] que se descarga de Internet en la PC del cliente. Es de conocirnientogeneral en el mund~ de la informatica que la utllizacion de estos programas expone a las'PC'sa ser victimas de ataques masivos, 0 VIRUS,
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Protocolo Puerto
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rcrFTP
UDP
SSH
Telnetetc.
Ccrn putadora n
Claro
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Claro co rno Ope:rador, brinda acceso a Internet, anivel de capa de aplicaci6n
todos los prdtocnlo s estan hshilitados, con fines de seguridad en e1trafico de datosy g aran tizar [e l anch0 de b and a co ntratado, s e pu eden restrin gir el ac ce s o m edi an te\ ap licaci 0 nes ins eguras.
Finalmente, cabe resaltar que la utilizaci6n de programas P2P esta siendo penalizada enalgunos paises corno Espana ( Ley SINDE) esto debido a que generalmente se utilizan estasaplicaciones para cornpartir informacion y /o contenidos, en su mayoria "pi rata". Estasaplicaciones utilizanl
,
Por 10expuesto, queda demostrado que 10informado por el cliente es impreciso, y las fuentesque utiliza no tieneni ninqun respaldo ni veracidad. En Telecomunicaciones, 10que se busca esgarantizar a los clientes el acceso a Internet (sin restricciones), pero tarnbien el adecuado uso
del ancho de banda contratado
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OESCARGOSDE LA EMPRESAOPERADORA
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IIDe confermidad con 1 0 establecido en el articulo 42 0 de la Resolucion 015-99-
CD/OSIP1EL, consideramos importante la aclaracion de algunos puntos, respecto del
recurso d~ apelacion presentado por el senor Arturo Julio Zevallos Cordova:
DETERMINACI6NDE LA PRETENSI6N
En el redarno de primera instancia el cliente manifiesta tener problemas de conexion a
lntemet.]III .
En el redurso de apelacton reitera su disconformidad senalando que no se le permite!
accesar ~ ciertas redes como Bittorrent.
ARGUMENTOS o JOEFENSA:I '
I Debemos Ide indicar que nuestra ernpresa ratifica en todos sus extremos la resoluci6n de
primera Tstancia la misma que fue debidamente notificada dentro del plazo establecido
por la nrrmativa vigente, segun consta del cargo de notiricacion que obra en el
expediente. Adernas, el cliente ha puesto de manifiesto haber recepcionado la citada
resolUci0r en forma oportuna, forrnulando el recurso de apelacion respective, habiendose
convalidado de esa manera la notificaci6n; por tanto, opera 10 regulado por et Art. 172
del COdigpProcesal Civil, de aplicacion supletoria.
Cabe se~alar que, el cliente suscribi6 el Acuerdo para la Prestaci6n del Servicio de
Cornunicaciones Personales adquiriendo el Plan Tarifario MODEM,adicionalmente se afili6I
al serviC~' de Internet, llirnitados - 700 para [0 cual suscribio, entre otros anexos, el Anexo,
al Acuer 0 PCS- Paquete de Datos y Servicio 3G Banda Ancha Movil, prueba de ello es la
firma co' signada en dicho documento en serial de aceptacion y conformidad, siendo
preciso s~nalar que el mismo cliente ha adjuntado a su formulario de apelacion su
contrato tuscrito con nuestra empresa operadora.II
ICabe in1icar que, el cliente al momenta de la contratacion de la linea, tomo
conocimiento en detalle de las caracteristicas, condiciones de uso y dernas de losI
servicios yproductos que ofrece Claro, prueba de ella es que en el Anexo 1 del AcuerdoPCS se i~dica que mediante su firma en este anexo, el cliente declara haber leido,
I
entendtdo y aceptado en su totalidad, todas las clausulas, condiciones, tarifas,
II
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Ipenalidtdes y dernas condiciones contenida en el presente acuerdo para la pre
serviciol de comunicaciones personales (PCS) y sus anexos. De acuerdo a 1 0 indicado
precedentemente, se concluye que el cliente fue debidamente informado respecto de
todas laf caracteristicas y limitaciones del plan contratado.
IEn ese sfntido, consideramos importante resaltar que en el recurso de apelacion el
cliente po cuestiona el acceso al Internet en general, porlo que se puede deducir que elI
cliente si puede hacer usa de su servicio de Internet y no tend ria problemas de velocidad
y/o de Icobertura; sin embargo, su cuestionamiento va dirigido a que existiria ciertaI
restriccion en el servicio contratado, toda vez que no le permite tener acceso a diversas
paginas Ide Internet y por ella nuestra ernpresa operadora estaria tncurnpliendo con La
contrattdo a traves del Acuerdo pcs.I
IEn ese ientido, nos corresponde realizar nuestros descargos respecto de 10 argurnentado
por el 91iente. Por 10 que, adjuntarnos al presente expediente el Informe realizado por
nuestroJ'analista del area de Soporte Tecnol6gico, quien certifica que no se ha restringido
al cliene el acceso a ningun contenido en Internet. -,I
IAsirnisrrto, en el detalle del citado Informe se precisa que entre las aplicacionesa La que
hacer referencia el cliente, tales como: Bittorrent, usa protocolos UDP, que prescindenI
de niveles de seguridad al establecer la conexi6n y transmisi6n de datos, ya que
rnedianfe estos medios se cornparte informacion contenido y que, en rnuchos de los casas
estos sJn ilegales, denominados "informacion pirata". Por 10 que, el uso de este tipo de
aplicacibnes exige un alto consurno de banda ancha y/o de redes de conexion LAN 0 Wi
Fi, los ~uales pueden llegar a saturarla, edemas de exponer el bueno funcionarniento del
sistema!operativo de la PC y/o Lap Top del cuente.IIII
Ante e~lo, es posible que se apliquen algunas restricciones ante ciertos contenidos
insegurds a fin de garantizar el funcionamiento y cali dad en el acceso a Internet que se le
brinda 1los dernas usuarios que usan el mismo servicio de Internet a traves de un MODEMde CLA~O.
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i Par 10 Ique, en caso el cliente requiera mayores prestaciones para el uso de sus
apltcactones, pude optar por contratar alguna solucion como: VPN, GPRS, Intranet, entre
otros. I
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I En ese s~ntido, nuestra empresa operadora en ningun momento le ha negado al cliente la
utilizaci6r de su servicio y de acuerdo al analisis de los medics probatorios pertinentes
8detalle Ide Ilamadas y hist6rico de suspensiones) el cliente no ha presentadoI
inccnvenientes que pudieran haber afectado la operatividad de su servicio,I .
descartandose con ella la presencia de algun inconveniente que altere :I.e normal
funcionamiento del servicio en concordancia con 10 establecido en el articulo 34' de lasI
Condiciones de Uso de los Servicios Pubticos de Telecomunicaciones.
I Por otro [ado, en el detalle de cornunicaciones que obran en los actuados se observa que
en el periodo cuestionado. De ello se desprende que, contrariamente a 10 que sostiene el
cliente, el servicio se encontraba totalmente operative.
Ello dernuestra que desde la activaci6n del servicio el cliente ha podido realizer diversos!
. accesos ~l servicio de Internet. Adernas, de los detalles de comunicaciones se cornprueba
que el cliiente ha realizado multiples conexiones haciendo uso tarnbien de diferentes APN,!
10cual odorga certeza a los consumos registrados, asi como a la operatividad del servicio.!I,
POR LOTANTO: i
ISolicitamos ~ vuestro despacho CONFIRMAR la resoluci6n de primera instancia cleclarando
I
INFUNDADO~l recurso de apelaci6n presentado.
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