civil 3 tarea 2 a

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A) Del contrato de empresa en la edificación Cuando se ha estipulado el ajuste por precio alzado puro y simple toda modificación en los planes o en el presupuesto descriptivo debe ser aprobada por el dueño de la obra en una nueva convención, cuya prueba debe presentar el contratista. Si las modificaciones conllevan un aumento del precio, la aprobación debe ser presentada en un documento donde conste de manera expresa la aceptación del dueño de la obra, documento que no podrá ser reemplazado por un principio de prueba por escrito (Art. 1793) El contratista que no presentara la prueba del nuevo acuerdo en los términos del Art. 1793 no podrá alegar el enriquecimiento sin causa del dueño de la obra, ni el Art. 55 del Código civil. En principio, el arquitecto no es el mandatario de su cliente: lo asesora, pero no lo representa. Sin embargo, el cliente puede darle mandato al arquitecto para tratar con los contratistas. Es necesario que ese poder sea especial. Cuando obre en carácter de mandatario, el arquitecto se halla sometido a las obligaciones que resulten del mandato; su responsabilidad es entonces la de un mandatario. Los Arts. 1792 y 2270 del Código civil se refieren a la responsabilidad de los arquitectos y los contratistas con respecto al dueño de la obra. Con respecto a los terceros, los arquitectos y los contratistas están obligados dentro de los términos del derecho común de la responsabilidad delictual y cuasi delictual. A su elección, la víctima puede demandar, o bien al propietario del inmueble (con fundamento contractual, si es inquilino, o con el del Art.1386, si es un tercero), o bien al autor del daño, obligado en virtud del Art.1382. B) Los contratos formados consensum Los contratos consensuales son: 1. La compraventa 2. El arrendamiento 3. La sociedad 4. El mandato Los contratos formados reales son: El Mutuo o Préstamo De Consumo. El Comodato o Préstamo De Uso. El Depósito. El Pignus o Contrato De Prenda. CARACTERERISTICAS DEL PRESTAMO DE CONSUMO El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a título oneroso. El Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez consumibles y fungibles. El contrato de mutuo de consumo es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le haya entregado para su uso. El mutuo es unas veces gratuito, como el comodato; y otras veces a título oneroso: la remuneración no transforma la operación en un arrendamiento de cosa; porque las cosas consumibles no son susceptibles de ser dadas en arredramiento, por implicar el arrendamiento la obligación de devolver la misma cosa arrendada. Al igual que el comodato, el mutuo es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa prestada, y puede ir precedido de una promesa de préstamo puramente consensual. D) Partes que intervienen en contratos consensuales: Vendedor Comprador Jonas Bonilla 13-6257

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Page 1: Civil 3 Tarea 2 a

A) Del contrato de empresa en la edificación

Cuando se ha estipulado el ajuste por precio alzado puro y simple toda modificación en los planes o en el presupuesto descriptivo debe ser aprobada por el dueño de la obra en una nueva convención, cuya prueba debe presentar el contratista.

Si las modificaciones conllevan un aumento del precio, la aprobación debe ser presentada en un documento donde conste de manera expresa la aceptación del dueño de la obra, documento que no podrá ser reemplazado por un principio de prueba por escrito (Art. 1793)

El contratista que no presentara la prueba del nuevo acuerdo en los términos del Art. 1793 no podrá alegar el enriquecimiento sin causa del dueño de la obra, ni el Art. 55 del Código civil.

En principio, el arquitecto no es el mandatario de su cliente: lo asesora, pero no lo representa. Sin embargo, el cliente puede darle mandato al arquitecto para tratar con los contratistas. Es necesario que ese poder sea especial.

Cuando obre en carácter de mandatario, el arquitecto se halla sometido a las obligaciones que resulten del mandato; su responsabilidad es entonces la de un mandatario.

Los Arts. 1792 y 2270 del Código civil se refieren a la responsabilidad de los arquitectos y los contratistas con respecto al dueño de la obra. Con respecto a los terceros, los arquitectos y los contratistas están obligados dentro de los términos del derecho común de la responsabilidad delictual y cuasi delictual. A su elección, la víctima puede demandar, o bien al propietario del inmueble (con fundamento contractual, si es inquilino, o con el del Art.1386, si es un tercero), o bien al autor del daño, obligado en virtud del Art.1382.

B) Los contratos formados consensumLos contratos consensuales son:1. La compraventa2. El arrendamiento3. La sociedad4. El mandato

Los contratos formados reales son:

El Mutuo o Préstamo De Consumo.El Comodato o Préstamo De Uso.El Depósito.El Pignus o Contrato De Prenda.

CARACTERERISTICAS DEL PRESTAMO DE CONSUMO

El Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato real Sinalagmático imperfecto; a veces gratuito, como el Comodato, y otras veces a título oneroso. El Préstamo de dinero es un contrato unilateral. El Préstamo de Consumo no recae sino sobre cosas a la vez consumibles y fungibles.El contrato de mutuo de consumo es el contrato por el cual una persona, el mutuario se obliga a devolver a otra el mutuante, una cosa semejante a la cosa consumible y fungible que se le haya entregado para su uso.El mutuo es unas veces gratuito, como el comodato; y otras veces a título oneroso: la remuneración no transforma la operación en un arrendamiento de cosa; porque las cosas consumibles no son susceptibles de ser dadas en arredramiento, por implicar el arrendamiento la obligación de devolver la misma cosa arrendada.Al igual que el comodato, el mutuo es un contrato real que se perfecciona por la entrega de la cosa prestada, y puede ir precedido de una promesa de préstamo puramente consensual.

D) Partes que intervienen en contratos consensuales:

Vendedor Comprador

Partes que intervienen en contratos reales:

Acreedor Deudor

Jonas Bonilla 13-6257