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Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Ciudad de Cusco, Perú Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar MA Director Comisión Nacional de Energía Eléctrica de Guatemala

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Ciudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, PerúCiudad de Cusco, Perú

Lic. Jorge Guillermo Aráuz Aguilar MADirector Comisión Nacional de Energía Eléctrica

de Guatemala

1. Acto Administrativo.2. Garantías del procedimiento y

nulidad del acto administrativo.3. Recursos administrativos.3. Recursos administrativos.4. Acción judicial.5. Control constitucional y tutela

judicial efectiva

ConceptoConceptoConceptoConceptoEl acto administrativo es una declaraciónunilateral de voluntad, entendiendo por tal, elproceso de exteriorización intelectual quetoma para su expresión y comprensión datossimbólicos del lenguaje hablado o escrito ysimbólicos del lenguaje hablado o escrito ysignos convencionales. Se entiendeprincipalmente a la voluntad declarada, alresultado jurídico objetivo emanado de laadministración con fuerza vinculante porimperio de la ley.

Es toda declaración de voluntad encaminada a producir un efecto de derecho, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutiva, es decir, en una forma que produzca la ejecución de oficio.

Concepción subjetiva u orgánicaConcepción subjetiva u orgánicaConcepción subjetiva u orgánicaConcepción subjetiva u orgánicaEs aquella declaración del órgano de laadministración.

Concepción formalConcepción formalConcepción formalConcepción formalConcepción formalConcepción formalConcepción formalConcepción formalSe entiende por criterio formal del actoadministrativo, cuando éste es dictado enejecución directa de una norma de rangolegal. (Se confunde con el criterio orgánico)

Concepción funcional o materialConcepción funcional o materialConcepción funcional o materialConcepción funcional o materialAprecia la naturaleza de la declaración devoluntad, es decir, a la función que se ejecutao al régimen de Derecho al que se encuentrasometida.Ejercen una función pública tanto públicoscomo privados, o aplica normas de Derechocomo privados, o aplica normas de DerechoAdministrativo.

Concepción mixtaConcepción mixtaConcepción mixtaConcepción mixtaCombina la orgánica y funcional, pero excluyeactos dictados por particulares.

1. Presunción de legitimidad2. Ejecutividad 3. Revocabilidad4. Irretroactividad4. Irretroactividad5. Unilateralidad6. Individualidad

La presunción de legitimidad consiste en lasuposición de que el acto fue emitidoconforme a derecho.

La doctrina sostiene que el fundamento de laLa doctrina sostiene que el fundamento de lapresunción de legitimidad radica en lasgarantías subjetivas y objetivas que precedena la emanación del acto administrativo.

Es lógico que dicha presunción sea aceptada,por cuanto el acto administrativo procede deuna autoridad pública, que tiene el deber derespetar la ley; debe observar determinadaforma y antes de su eficacia está supeditada auna serie de controles. Estas circunstanciasinducen a considerar que los actosadministrativos se emiten de conformidadadministrativos se emiten de conformidadcon la ley

La ejecutividad es común a todos los actos administrativos, no así su ejecutoriedad que únicamente se presenta en los casos que imponen deberes a los administrados y a cuyo cumplimiento se opone el particular, es cuyo cumplimiento se opone el particular, es decir, cuando no acata voluntariamente el acto

Las condiciones de ejecutoriedad del acto sonLas condiciones de ejecutoriedad del acto sonLas condiciones de ejecutoriedad del acto sonLas condiciones de ejecutoriedad del acto son

� La exigencia de un acto administrativo� Que ese acto sea perfecto� Que tenga condiciones de exigibilidad, que

sea capaz de producir efectos jurídicossea capaz de producir efectos jurídicos� Que ordene positiva o negativamente al

particular y éste no lo ataquevoluntariamente.

Esenciales de fondoEsenciales de fondoEsenciales de fondoEsenciales de fondo

1.1.1.1. CompetenciaCompetenciaCompetenciaCompetencia2.2.2.2. VoluntadVoluntadVoluntadVoluntad2.2.2.2. VoluntadVoluntadVoluntadVoluntad3.3.3.3. ObjetoObjetoObjetoObjeto oooo contenidocontenidocontenidocontenido4.4.4.4. MotivoMotivoMotivoMotivo5.5.5.5. FinalidadFinalidadFinalidadFinalidad

El motivo es la circunstancia de hechoimpuesta por la ley para justificar la emisióndel acto, la motivación es la expresión oconstancia de que dicho motivo existe o queconstancia de que dicho motivo existe o queconcurre en el caso concreto, lo que permitededucir que si bien motivo y motivación sonmatices de un mismo concepto, se trata decosas distintas.

La motivación del acto administrativo consisteen aquella motivación fáctica y jurídicaen aquella motivación fáctica y jurídicamediante la cual la administración intentademostrar la legitimidad y oportunidad de sudecisión, transformándose además en elprincipal punto de partida para el inicio delcontrol de legitimidad.

Cuando un acto administrativo carece deargumentación razonable sobre los hechosque se le vinculan y se basa tan sólo en lapura y simple voluntad del funcionario que lodictó es arbitrario y por ende ilegítimo.La motivación es una exigencia que, porimperio legal, es establecida como elementoimperio legal, es establecida como elementocondición para la real vigencia del principiode legalidad en la actuación de los órganosadministrativos, presupuesto ineludible delestado de derecho.

Corresponde relacionar la exigencia de lamotivación como requisito esencial del actoadministrativo con la presunción delegitimidad.En tal sentido, la adecuada motivaciónconstituye una de las garantías centrales deconstituye una de las garantías centrales delos particulares, al actuar como contrapeso obalance a la aludida presunción delegitimidad, prerrogativa de laadministración.

El procedimiento administrativo es el cause formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin. El procedimiento tiene por finalidad esencial El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo.El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la administración no actuará arbitrariamente.

El procedimiento administrativo tiene en si mismo un componente importante de legitimación a saber:

1. Legitima a las partes que intervienen en el mismo, pudiéndolas identificar plenamente: autoridad-solicitante.plenamente: autoridad-solicitante.

2. Define y legitima claramente los derechos y obligaciones que se derivan de la emisión del acto administrativo.

El no cumplimiento de requisitos esencialesde fondo y de forma hacen que el actoadministrativo, por la gravedad, pueda serdeclarado nulo o anulable.Igualmente la exclusión del cumplimiento deIgualmente la exclusión del cumplimiento deelementos esenciales conlleva la inexistenciadel acto administrativo.

De conformidad con la Ley de lo ContenciosoAdministrativo de Guatemala, para agotar lavía gubernativa, se deben interponer losrecursos administrativos de:

� Revocatoria� Revocatoria� Reposición

Para lo cual el administrado cuenta con cincodías contados a partir de la notificación parasu interposición.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativotiene como función constitucional, elcontrolar la juridicidad de la administraciónpública y tiene atribuciones para conocer encaso de contienda por actos o resolucionescaso de contienda por actos o resolucionesde la administración y de las entidadesdescentralizadas y autónomas del Estado, asícomo en los casos de controversias derivadasde contratos y concesiones administrativas.

La demanda contenciosa-administrativa,deberá de interponerse dentro de los 90 díasposteriores a la resolución que pone fin a losrecursos administrativos.El Tribunal de lo Contencioso-Administrativopodrá, si lo estima conveniente y oportuno,suspender la ejecución del acto recurrido.suspender la ejecución del acto recurrido.El Tribunal de lo Contencioso-Administrativosólo podrá conocer de lo expuesto en lademanda, en virtud del principio decongruencia.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativopodrá conocer y resolver sobreinconstitucionalidades en caso concreto,declarando la inaplicabilidad de aquellosartículos denunciados.Contra la sentencia del Tribunal de loContencioso-Administrativo cabe recurso decasación.casación.

Jurisdicción subsidiaria a la cual puedenacudir los administrados en caso de que susderechos sean violentados.De conformidad con el principio dedefinitividad esta acción sólo puede serdefinitividad esta acción sólo puede serefectiva después de haberse agotado la víaordinaria.Lo que se persigue es ejercer un control delejercicio del poder de la administración.

ACCIÓN DE AMPAROACCIÓN DE AMPAROACCIÓN DE AMPAROACCIÓN DE AMPAROEntendido el amparo como el procesoconstitucional, especial por razón jurídico-material, que tiende a obtener la satisfacciónde una pretensión de mantenimiento orestitución en el goce de los derechosfundamentales.Lo que se anula en todos los casos previstospor el derecho de amparo, es una conductaque no se ajusta a la norma constitucional, yen el caso de las omisiones el incumplimientode lo dispuesto por la Constitución.

Inconstitucionalidad de carácter general através de la cual se declara la expulsión delordenamiento jurídico o derogatoria de unaley total o parcialmente.Inconstitucionalidad en caso concreto quedeclara la inaplicabilidad de uno o másartículos de la ley.

GRACIASGRACIAS