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Circular Informativa nº 74
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Circular Informativa nº 74
* COMUNICACIÓN REINCORPORACIONES EMPLEADOS DE ERTE *
La Inspección de Trabajo ha lanzado una campaña de detección de fraude con respecto a
la situación de las personas trabajadoras incluidas en E.R.T.E, que incide en la protección
y el uso responsable de los recursos públicos.
En este sentido, recordarles e insistirles que, existe la obligación legal de la
comunicación previa a esta Administración de la reincorporación de los empleados a la
actividad tras el E.R.T.E., por lo que, en base a lo anterior, nos tienen que notificar dichas
reincorporaciones con una antelación de entre 2-3 días para poder preparar la
documentación oportuna.
El incumplimiento de dichas obligaciones, como saben, constituye una infracción grave,
recogida en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser
sancionada la empresa con cuantiosas multas.
*NOTICIA DE INTERES: HABILITACION EXTRAORDINARIA A LA
INSPECCION DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL Y NUEVO TIPO INFRACTOR*
La Inspección tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de
salud pública en los centros de trabajo cuyo incumplimiento por el empresario es
constitutivo de infracción grave ( RDL 21/2020 art.31 redacc RDL 26/2020 disp.final 12ª,
BOE 8-7-20)
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Julio 2020
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En los centros de trabajo, por ser espacios proclives a la propagación del virus , se
hace preciso adoptar medidas de salud pública, siendo necesario habilitar de forma
extraordinaria a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como
a los funcionarios de las administraciones de las comunidades. Dichos funcionarios deben
realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción, en relación
con el cumplimiento por parte del empleador de las siguientes medidas (RDL 21/2020
art.7.1 a, b, c, y d):
1. Establecer la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e
intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se
establezcan en cada caso.
2. Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o
desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de
Sanidad para la limpieza de manos.
3. Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y
la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se
garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de
1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, debe proporcionarse a los
trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
4. Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto
trabajadores como clientes o usuarios, durante las franjas horarias de mayor afluencia.
El incumplimiento de dichas obligaciones es sancionable como infracción grave , por los
órganos y por el procedimiento establecido en materia de prevención de riesgos laborales
por la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, por importe desde 2.046 a
40.985 euros.
Cuando el incumplimientos proviene de la administración pública, se procede conforme
al procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de
medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en
el ámbito de la Administración General del Estado, o en la normativa autonómica de
aplicación.
La habilitación extraordinaria está vigente hasta que el Gobierno declare la finalización de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.(Fuente: Lefevbre El Derecho)
* FORMACIÓN CONTINUA PARA EL AÑO 2.020 *
Recordarles lo informado en nuestra anterior Circular, como es que el Gobierno ha
publicado en diferentes Órdenes Ministeriales, que todas las empresas deben cumplir
con las obligaciones de Prevención de Riesgos establecidas en la legislación
vigente de manera general y específica ante el COVID-19, por lo que debemos
formar a todo el personal en prevención de riesgos ante el COVID-19.
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Independientemente de lo anterior, recordarles que si quieren realizar otros cursos de
formación continua durante el presente año 2020, para los empleados de su empresa en
la modalidad de TELEFORMACION, ahora es el momento, pues la disponibilidad de tiempo
por parte de los empleados puede que sea mayor.
En el despacho tenemos una relación amplísima de cursos a los que pueden acceder las
empresas a través de los créditos que disponen para dicha formación continua. En base a
lo anterior, si desean algún curso específico, póngase en contacto con nosotros, pudiendo
remitirnos un email a [email protected] y esta Consultora,
gestionará las opciones para llevarlo a cabo.
*NOTICIAS DE INTERES: RECOMENDACIONES PROTECCION DE
DATOS PERSONALES EN SITUACIONES DE MOVILIDAD Y
TELETRABAJO *
La AEPD ha emitido el 4-4-2020 un documento con recomendaciones que deben tener
en cuenta tanto la organización como el personal que participa en las acciones de
teletrabajo:
1. Recomendaciones dirigidas al responsable del tratamiento. Se enumeran un
conjunto de recomendaciones para el responsable del tratamiento que éste debe adecuar
a la situación concreta de su objeto de negocio:
b) Elegir soluciones y prestadores de servicio confiables y con garantías.
d) Configurar periódicamente los equipos y dispositivos utilizados en las situaciones de
movilidad.
f) Gestionar racionalmente la protección de datos y la seguridad.
2. Recomendaciones dirigidas al personal que participa en las operaciones de
tratamiento.
Estas recomendaciones han de estar recogidas en la política de teletrabajo del
responsable, referenciadas en el acuerdo de teletrabajo y ajustadas a la situación concreta
de las tareas a realizar. Una guía sobre el contenido de dichas recomendaciones es la
siguiente:
a) Respetar la política de protección de la información en situaciones de movilidad definida
por el responsable.
b) Proteger el dispositivo utilizado en movilidad y el acceso al mismo.
d) Guardar la información en los espacios de red habilitados.
e) Si hay sospecha de que la información ha podido verse comprometida, comunicar con
carácter inmediato la brecha de seguridad. (Fuente: Lefevbre El Derecho)
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No obstante, si desean alguna aclaración o mayor información al respecto, no duden en ponerse en
contacto con esta Consultora.
* SEGURO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL *
Recordarles nuevamente a todas aquellas empresas que aun NO TENGAN
CONTRATADO EL SEGURO DE TRABAJADORES QUE REGULA EL CONVENIO
COLECTIVO DE APLICACIÓN, que es obligatoria la suscripción del mismo y por las
contingencias e importes indeminizatorios que se detallen en el Convenio Colectivo, dado
que en caso de que el trabajador sea benficiario de esta cobertura, será la empresa la
responsable del pago de la misma.
* SENTENCIAS *
Compensación de la indemnización con la cobrada por fin del contrato de
obra. Lo contrario supondría enriquecimiento injusto. Sucesión de contratos temporales.
No se descuenta de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones de
cada uno de los contratos temporales salvo la correspondiente al último. Ello es así por
cuanto que la ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción
regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una
superior indemnización, tal y como resulta del artículo 56 del ET, en cuyo cómputo resulta
integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por
lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este
último –la correspondiente a un contrato temporal, se estaría reconociendo a favor del
trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento
injusto del citado trabajador. (Fuente: Sintesis Diaria)