chantaje
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CHANTAJE
1. TIPO PENAL
Las conductas que en conjunto reciben el nomen iuris de chantaje tienen su
origen, según la doctrina, en Inglaterra, país que en 1861 dictó un Bill donde se
previó el caso de quien mediante una amenaza escrita, hecha para inspirar al
destinatario el temor de verse acusado de un crimen, obtiene del extorsionado a
valuablething1. En nuestra patria, su antecedente más próximo es el artículo 250
del Código Penal derogado de 1924. Actualmente, aquellas conductas aparecen
debidamente tipificadas en el artículo 201 del Código Penal en los términos
siguientes:
“El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o
revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo
personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata
de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa”.
2. TIPICIDAD OBJETIVA
El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo dolosamente
trata de determinar o determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole
saber que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya
divulgación puede perjudicar a él o a un tercero con quien está estrechamente
vinculado.
Roy Freyre2, comentando el artículo 250 del Código de 1924, define al chantaje
como el acto de intimidar a una persona haciéndole saber que está dispuesto a
divulgar una hecho susceptible de causar perjuicio a ella o a un tercero con quien
se encuentra estrechamente vinculada, con el propósito de decidirle que compre
su silencio al precio de una indebida concesión patrimonial; en tanto que Peña
1 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 308. Citando a RODRIGUEZ DEVESA, 1983, pág. 262.2 ROY FREYRE, 1983, pág. 262.
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Cabrera3analizando el actuar Código Penal sostenía que el chantaje
materialmente reside en hacer saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o
revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o
a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, tratando de determinarlo o
lo determina a comprar su silencio al precio de un sacrificio pecuniario.
Con Bramont-Arias y Torres/GarcíaCantizano4, se advierte que el delito de
chantaje gira en torno a la intimidación de la que es objeto el sujeto pasivo,
mediante la amenaza de la divulgación de un hecho o conducta que pueda
perjudicarlo a él o a un tercero con quien está estrechamente vinculado. Es decir,
se le anuncia al sujeto pasivo el propósito de causarle un mal, que en este caso
está referido a la publicación, denuncia o revelación de un hecho o conducta, si no
hace un desprendimiento patrimonial a favor del sujeto activo.
La amenaza de divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta que pueda
perjudicar a la víctima, trata de determinar o determina a esta a comprar el silencio
del agente. Esto es, el sujeto activo solicita la entrega de un precio a cambio de no
divulgar, denunciar o revelar un hecho o conducta perjudicial. Se entiende que si
el agente no recibe el beneficio patrimonial que ilegalmente solicita, se causará
perjuicio a la víctima con el actuar del agente.
Según la redacción del tipo penal puede presentarse dos situaciones concretas: la
primera, ocurre cuando el agente con el anuncio de un mal futuro trata de
determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio. Aquí el agente trata o intenta
que la víctima compre su silencio. No se exige que la víctima entregue el beneficio
patrimonial solicitado. Basta que el agente anuncie que se dispone a publicar,
denunciar o revelar un hecho o conducta en perjuicio de la víctima si esta no le
hace entrega de un beneficio patrimonial para estar ante un delito de chantaje
consumado. La segunda situación ocurre cuando efectivamente el agente
determina o logra que la víctima le entregue un beneficio patrimonial indebido a
cambio que no publique, denuncie o revele un hecho o conducta perjudicial. La
3 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 311.4 BRAMONT-ARIAS Y TORRES/GARCÍA CANTIZANO, 1997, pág. 371.
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diferencia entre una y otra es evidente. En la primera el agente solo intenta o
pretende que la víctima compre su silencio; en cambio, en la segunda el agente
logra en forma efectiva que la víctima compre su silencio desprendiéndose de su
patrimonio.
El anuncio de un mal futuro, o simplemente la amenaza que hace el agente a su
víctima se traduce en los verbos rectores del tipo como el publicar, denunciar o
revelar un hecho o conducta perjudicial. Antes de entrar a explicar el contenido de
aquellos verbos, nos parece trascendente dejar establecido que la amenaza como
medio para lograr que la víctima compre el silencio del agente, requiere las
condiciones generales de toda amenaza; es decir, la víctima debe creer que existe
la firme posibilidad que se haga efectivo el mal que encierra la amenaza. El sujeto
pasivo debe creer que con la entrega de lo exigido por el agente, se evitará el
perjuicio que se anuncia. Ello puede ser quimérico, pero lo importante es que la
víctima lo crea. La entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad
coaccionada del sujeto pasivo. El contenido de la amenaza lo constituye el
anuncio de un mal; es decir, el anuncio de publicar, denunciar o revelar un hecho
o conducta perjudicial o desfavorable al sujeto pasivo.
Publicar es el acto de difundir por cualquier medio escrito u oral, un hecho o
conducta que puede perjudicar a la víctima o a un tercero estrechamente
vinculado a ella. En cambio, denunciar significa que el sujeto activo se dispone a
poner en conocimiento de la autoridad policial,judicial o fiscal un hecho o conducta
perjudicial para la víctima o un tercero vinculado a aquella. Finalmente, por revelar
se entiende que el actor se dispone a poner al descubierto o de manifiesto un
hecho o conducta ignorado por los demás que de saberse puede causar perjuicio
a la víctima o a un tercero estrechamente vinculado a esta.
Es posible que el hecho o conducta, cuya publicación, denuncia o revelación
pueda causar perjuicio a la víctima, sean verdaderos o falsos. La verdad o
falsedad del hecho o conducta es indiferente para configurar el chantaje. Basta
que origine el temor en la víctima de ser perjudicado y a consecuencia de tal
temor, se pretenda o se compre el silencio del agente para estar ante el delito de
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chantaje. En tal sentido, FrancoisClerc citado por Peña Cabrera5afirma: poco
importa que el hecho preciso sea verdadero o falso; yo soy igualmente culpable si
amenazo a una persona con revelar una sentencia condenatoria que
efectivamente ha sucedido o que jamás se haya pronunciado.
“Hecho” es todo acontecimiento ocurrido en la realidad que al sujeto pasivo le
interesa tener en secreto. El chantaje utilizando un hecho sería el caso que ocurre
cuando el agente al haber descubierto que su víctima es hijo adoptivo, le solicita
un beneficio patrimonial a cambio de no publicar o revelar tal situación o también
cuando sabiendo el agente que el hijo de su víctima es adoptado, solicita dinero a
cambio de no revelar tal circunstancia.
En tanto que “conducta” es toda cualidad o una forma de comportarse dentro de la
comunidad que al sujeto pasivo le interesa mantener en reserva o secreto. Ocurre,
por ejemplo cuando el agente descubre que su víctima tiene preferencias
homosexuales y amenaza con publicarlo, o cuando, el agente sabe que la víctima
ha sido sentenciada por el delito de estafa y le amenaza con publicarlo o revelarlo
si no le hace entrega de determinada cantidad de dinero.
De lo expuesto y de la forma como aparece redactado el tipo penal, el hecho
punible de chantaje puede materializarse o concretarse en la realidad judicial
mediante diversas conductas que por sí solas configuran el delito. Así tenemos:
a. El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo
dolosamente trata de determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio,
haciéndole saber que se dispone a publicar un hecho o conducta cuya
divulgación puede perjudicado personalmente;
b. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de
determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se
dispone a publicar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar
a un tercero con quien está estrechamente vinculado;
5 PEÑA CABRERA, 1993, pág. 313.
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c. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente trata de
determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se
dispone denunciar ante las autoridades un hecho o conducta cuya
divulgación puede perjudicado personalmente;
d. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de
determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se
dispone a denunciar un hecho o conducta cuya divulgación puede
perjudicar a un tercero con quien está estrechamente vinculado;
e. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente trata de
determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se
dispone a revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicado
personalmente;
f. El delito de chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente trata de
determinar al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se
dispone a revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a
un tercero con quien está estrechamente vinculado;
g. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente determina al
sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a
publicar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo
personalmente;
h. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente determina al
sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a
publicar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a un
tercero con quien está estrechamente vinculado;
i. El delito de chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente
determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se
dispone a denunciar un hecho o conducta cuya divulgación puede
perjudicarlo personalmente;
j. El chantaje se configura cuando el sujeto activo dolosamente determina al
sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a
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denunciar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicar a un
tercero con quien está estrechamente vinculado;
k. El chantaje aparece cuando el sujeto activo dolosamente determina al
sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole saber que se dispone a
revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo
personalmente;
l. El delito de chantaje se configura o aparece cuando el sujeto activo
dolosamente determina al sujeto pasivo a comprar su silencio, haciéndole
saber que se dispone a revelar un hecho o conducta cuya divulgación
puede perjudicar a un tercero con quien está estrechamente vinculado.
Finalmente, en cuanto a la tipicidad objetiva del delito de chantaje, el operador
jurídico penal deberá verificar si el actuar del agente está motivado o guiado a
obligar al sujeto pasivo a comprar su silencio; es decir, es necesario que el agente
tenga la intención de sacar un provecho patrimonial con su conducta. Al hablar el
tipo penal de "comprar su silencio" de la víctima, se entiende que esta debe pagar
un precio ya sea en dinero o en especies al agente a fin de evitar la publicación,
denuncia o revelación de un hecho o conducta perjudicial. Si la intención o
leitmotivdel sujeto activo no es la de obligar que la víctima compre su silencio sino
otra diferente, la figura penal de chantaje no aparece.
2.1. Bien jurídico protegido
De la ubicación dentro del Código Penal y del contenido del tipo penal 201, se
advierte que el bien jurídico protegido lo constituye el patrimonio. Sin embargo, en
segundo término, también se pretende proteger la libertad individual de las
personas, bien jurídico que de verificarse la conducta del chantaje se verá
lesionada debido que la víctima se ve coaccionada mediante la amenaza o
anuncio de un mal futuro a desprenderse de parte de su patrimonio para comprar
el silencio del agente.
2.2. Sujeto activo
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Sujeto activo, agente o actor puede ser cualquier persona imputable; el tipo penal
no exige alguna cualidad, calidad o condición especial.
2.3. Sujeto pasivo
Víctima, sujeto pasivo o persona contra la que está dirigida la conducta del agente
para obligarle a comprar su silencio, también puede ser cualquier persona fisica.
El tipo penal no exige alguna cualidad especial.
3. TIPICIDAD SUBJETIVA
De la redacción del tipo penal en hermenéutica jurídica se desprende que el delito
de chantaje es netamente doloso, no cabe la comisión culposa o imprudente. Esto
es, el agente actúa con conocimiento y voluntad de hacer saber a su VÍctima que
se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta peIjudicial para
esta o un tercero estrechamente vinculada con ella, con el propósito específico de
determinarlo a comprar su silencio a cambio de una prestación patrimonial
indebida.
Roy Freyre6comentando el código derogado enseña que el dolo en el delito de
chantaje consiste tanto en la conciencia de que se hace saber a otro que se está
dispuesto a hacer la divulgación de un hecho potencialmente perjudicial, como
también en la voluntad de decidir al agraviado a que le compre su silencio.
Aparte del dolo, también se exige un elemento subjetivo adicional denominado
“ánimo de lucro”, es decir, la intención de obtener un beneficio patrimonial que
motiva o impulsa el accionar del agente. Si en la conducta desarrollada no hay
intención de obtener un beneficio patrimonial, el delito no se configura por falta de
tipicidad subjetiva.
4. ANTIJURIDICIDAD
La conducta típica etiquetada como chantaje será antijurídica siempre y cuando no
concurra alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 20 del
6 ROY FREYRE, 1983, pág. 266.
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Código Penal. Si se verifica la concurrencia de alguna de ellas como puede ser el
consentimiento de la víctima o un estado de necesidad justificante, la conducta
será típica pero no antijurídica.
5. CULPABILIDAD
La conducta típica y antijurídica de chantaje será atribuible personalmente a su
autor, siempre que este sea imputable, es decir, mayor de 18 años de edad y no
sufra de alteración mental que le haga inimputable; que al momento de actuar
haya tenido la posibilidad de actuar de acuerdo a ley y no cometer el chantaje y
finalmente, se verificará si el agente al momento de actuar conocía que su
accionar era antijurídico.
6. TENTATIVA Y CONSUMACIÓN
La figura delictiva del chantaje se perfecciona o consuma con el solo anuncio del
agente que se dispone a publicar, denunciar un hecho o conducta perjudicial si la
víctima no le compra su silencio. La frase “trata de determinarlo” sustenta el
argumento expuesto. Aquella frase orienta al operador jurídico en tal sentido.
Basta que el agente intente o trata de hacer que la víctima le compre su silencio
para estar frente al chantaje consumado. Para la consumación no interesa que la
víctima se desprenda de su patrimonio ni que el agente reciba el beneficio
patrimonial indebido. Es suficiente que se anuncie la divulgación de un hecho o
conducta perjudicial.
Siendo así,jurídico-penalmente no es posible que se presente la figura de la
tentativa en el delito de chantaje.
En el mismo sentido Roy Freyre7enseña que no es necesario, para la plena
configuración delictiva, que el agraviado por temor a las consecuencias
perjudiciales, haya pagado el precio del silencio referido en el texto comentado. En
verdad, ni siquiera es indispensable que el sujeto pasivo se haya sentido
constreñido a tomar la decisión de comprar el silencio. Basta para el
7 ROY FREYRE, 1983, pág. 266.
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perfeccionamiento, según nuestra ley, con que el actor tratare de determinar a que
su mutismo le fuera comprado por la víctima, sea que lo consiga o no. En forma
parecida Bramont-Arias Torres/García Cantizano8.
7. PENALIDAD
El agente del delito de chantaje será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de seis años y unido a ella, será merecedor a la pena
limitativa de derechos consistente en ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días multa.
8 BRAMONT-ARIAS Y TORRES/GARCÍA CANTIZANO, 1997, pág. 372. Igual Ángeles et al., 1997, T. III, pág. 1330 y PAREDES INFANZÓN, 1999, pág. 281.