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CG-R-03/18 1 CG-R-03/18 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN "POR AGUASCALIENTES AL FRENTE" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN AGUASCALIENTES. Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes: R E S U L T A N D O S I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral. II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fueron expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, respectivamente.

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CG-R-03/18

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CG-R-03/18

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE

RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN "POR AGUASCALIENTES AL

FRENTE" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN

AGUASCALIENTES.

Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General,

previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición

Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.

II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,

Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fueron

expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos

Políticos, respectivamente.

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III. En fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.

IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,

Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral

para el Estado de Aguascalientes.

V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas

disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.

VII. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria las resoluciones CG-R-14/17, CG-R-15/17, CG-R-16/17,

CG-R-17/17, CG-R-18/17, CG-R-19/17, CG-R-20/17, CG-R-21/17 y CG-R-22/17, mediante las cuales

acreditó a diversos Partidos Políticos para contender en el Proceso Electoral 2017-2018 en

Aguascalientes.

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VIII. En fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General de este

Instituto, M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz, declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018 en

Aguascalientes, en su etapa de preparación de la elección, para la renovación del Poder Legislativo del

Estado de Aguascalientes.

IX. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral

emitió el acuerdo INE/CG565/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN

TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”, por medio del cual hizo

diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

X. En fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de

Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-47/17 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS SOBRE MEDIDAS AFIRMATIVAS, PARA

GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, EN

CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO

DE EXPEDIENTE TEEARAP-004/2017 Y ACUMULADO TEEA-RAP-005/2017 EMITIDA POR EL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, mediante el cual emite las reglas que, entre otros,

deben cumplir las coaliciones electorales en la postulación de candidaturas en el presente Proceso

Electoral.

XI. En fecha doce de enero de dos mil dieciocho, los CC. PAULO GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE

DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE ACCIÓN NACIONAL EN AGUASCALIENTES, EMANUELLE SÁNCHEZ

NÁJERA, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

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EN AGUASCALIENTES Y JAIME DURÁN PADILLA POR LA COMISIÓN OPERATIVA EN EL ESTADO DE

AGUASCALIENTES DE MOVIMIENTO CIUDADANO, presentaron ante la oficialía de partes de este

Instituto un escrito por medio del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre

los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento

Ciudadano, a la cual denominaron “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”. A la solicitud anterior anexaron

diversos documentos, con los cuales pretenden cumplir los requisitos legales para el registro del

Convenio de Coalición.

XII. En fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el oficio número IEE/P/0196/2018 por medio del

cual realizó diversas prevenciones a las personas solicitantes del registro del convenio de la Coalición

“POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”, respecto de omisiones que se advirtieron en el Convenio de

Coalición y demás documentación comprobatoria de los extremos legales requeridos para su registro. Lo

anterior a fin de garantizar en su interpretación más favorable y amplia, la garantía de audiencia

prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. En fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el LIC. ISRAEL ÁNGEL RAMÍREZ, presentó ante la

oficialía de partes de este Instituto, un escrito por medio del cual se dio contestación al requerimiento

referido en el resultando inmediato anterior, el cual es signado por los C.C. Paulo Gonzalo Martínez

López por el Partido Acción Nacional, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal de Acción

Nacional en Aguascalientes; Emanuelle Sánchez Nájera por el Partido de la Revolución Democrática, en

su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Aguascalientes; y Jaime Durán Padilla por el

Partido Movimiento Ciudadano, en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Provisional de

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Movimiento Ciudadano en Aguascalientes, con el cual pretenden cumplir todas y cada una de las

prevenciones que le fueran realizadas.

XIV. En fecha veinte de enero de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente, comunicó a los integrantes del

Consejo General, de la presentación del Convenio de Coalición referido en el resultando XI de esta

resolución, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 92, párrafo segundo, de la Ley General de

Partidos Políticos.

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y

patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las

elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus

principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la

definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar

las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de la facultad de

atracción establezca el Instituto Nacional Electoral; así pues, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, a fin de

cumplir lo mandatado en el referido dispositivo legal.

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TERCERO. Que de acuerdo a lo aprobado por este Consejo General en la sesión ordinaria referida en el

resultando VII de esta resolución, los Partidos Políticos que pueden participar en el Proceso Electoral 2017-

2018 en Aguascalientes, son:

1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL;

2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL;

3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA;

4. PARTIDO DEL TRABAJO;

5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO;

6. MOVIMIENTO CIUDADANO;

7. NUEVA ALIANZA;

8. MORENA; y

9. ENCUENTRO SOCIAL.

CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Código Electoral para el Estado de

Aguascalientes, las coaliciones electorales que pretendan celebrar los Partidos Políticos, se regirán por lo

establecido en el Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos y los Reglamentos y acuerdos que

expida el Instituto Nacional Electoral.

QUINTO. Que los artículos 23, inciso f), y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen como

derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a los mismos candidatos en

las elecciones; siempre que en la solicitud del registro del Convenio de Coalición respectivo, cumplan con los

requisitos señalados en la Ley y este sea aprobado por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de

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cada uno de los partidos integrantes de la misma. Así mismo, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse

deben observar las normas legales que para dicho efecto se establecen en el Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral.

Por su parte, el artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece en su párrafo segundo, que los

Partidos Políticos nacionales y locales pueden coaligarse para, entre otras, la elección de Diputados a las

Legislaturas locales, por el principio de mayoría relativa; por su parte, el séptimo párrafo del referido artículo,

señala que los Partidos Políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán registrar el

Convenio de Coalición.

SEXTO. Que el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el 277 del

Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establecen que, en caso de ser procedente, el

Convenio de Coalición será aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, a más

tardar dentro de los diez días siguientes al de la presentación del Convenio de mérito. Así pues, corresponde a

este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, resolver sobre el registro del Convenio

de Coalición que nos ocupa.

SÉPTIMO. Que de conformidad con el párrafo octavo del artículo 280 del Reglamento de Elecciones del

Instituto Nacional Electoral, las coaliciones en elecciones locales deben cumplir el principio de paridad de

género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos

Electorales y los párrafos cuarto y quinto, del artículo 3° de la Ley General de Partidos Políticos.

A efecto de lo anterior, este Consejo General emitió las reglas sobre medidas afirmativas, para garantizar la

paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes,

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mediante el Acuerdo citado en el resultando X de esta resolución, en el cual se contienen, en apartado

específico, las directrices que deben cumplir las coaliciones electorales para la postulación de candidaturas, a

efecto de garantizar la paridad entre los géneros.

OCTAVO. Que de acuerdo con los artículos 89, 91 párrafos primero y segundo, y 92 párrafo primero, de la Ley

General de Partidos Políticos, y 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los Partidos

Políticos que deseen coaligarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano

Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral y, en su ausencia, ante el respectivo Secretario

Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:

a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los partidos

políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar

copia certificada por Notario Público;

b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;

c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la

coalición, sesionó válidamente y aprobó:

I. Participar en la coalición respectiva;

II. La plataforma electoral, y

III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular.

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d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a

Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con

extensión .doc.

2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos

integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:

a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales

y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de

aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día,

acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;

b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó

convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria,

orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y

c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al Organismo

Público Local Electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de

conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.

3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección

del Organismo Público Local Electoral que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de

manera expresa y clara lo siguiente:

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a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus

representantes legales para los efectos a que haya lugar;

b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se

precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos

electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en

disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;

c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán

postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;

d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios

competentes;

e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de los candidatos que serán postulados por la

coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de

resultar electos;

f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de

impugnación que resulten procedentes;

g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán

a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;

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h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada

partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo

en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y

reglamentarias, y demás normativa aplicable;

i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tempo en radio y televisión que legalmente

corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a)

de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega

electrónica de materiales de radio y televisión;

k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su

respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en

el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tempo en radio y televisión que corresponda

ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos

medios de comunicación;

m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de

campaña y de la presentación de los informes respectivos, y

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n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por

la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido

político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.

NOVENO. Que atendiendo a lo citado en el resultando XII de esta resolución, los Partidos Políticos Partido

Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la Coalición

denominada “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”, fueron requeridos a efecto de que subsanaran en manera

conjunta omisiones que se advirtieron en su solicitud de registro del Convenio de Coalición, precisamente las

siguientes:

1. Convenio de coalición en formato digital con extensión “.doc”;

2. Plataforma electoral de la coalición en formato digital con extensión “.doc”;

3. Determinación de la persona que ostenta la representación legal de la coalición (representante

común) a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;

4. Determinación del compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de

materiales de radio y televisión;

5. Documentación que acredite que el órgano competente del Partido de la Revolución Democrática y de

Movimiento Ciudadano, sesionaron válidamente y aprobaron: participar en la coalición respectiva, la

plataforma electoral y postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección

popular, con base en los documentos señalados en el numeral 2 del Considerando anterior inmediato

de la presente resolución; y

6. Documentación que acredite que el Lic. Jaime Durán Padilla, en su calidad de Coordinador de la

Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano en Aguascalientes, está facultado para

suscribir el convenio de coalición presentado ante este Instituto Estatal Electoral.

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En contestación al requerimiento, con el escrito citado en el resultando XIII de esta resolución, los Partidos

Políticos Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes

de la Coalición denominada “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”, subsanaron las omisiones citadas en los

numerales del párrafo anterior, precisamente con los siguientes documentos y aclaraciones:

1. Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc, en dispositivo denominado USB;

2. Plataforma electoral de la coalición en formato digital con extensión .doc, en dispositivo denominado

USB;

3. Nombramiento inserto en el escrito del Lic. Israel Ángel Ramírez como representante legal de la

coalición;

4. Nombramiento inserto en el escrito del Representante del Partido Acción Nacional ante el Comité de

Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral como responsable de la entrega de los materiales

que deberán transmitirse por radio y televisión;

5. Certificación de los CC. Manuel Granados Covarrubias y Ángel Clemente Ávila Romero en su calidad de

Presidente Nacional y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución

Democrática, respectivamente, en una foja por un solo lado;

6. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión

Extraordinaria del IX Consejo Estatal en Aguascalientes celebrada el 13 de diciembre de 2017 por el

Partido de la Revolución Democrática, de las cuales se desprende la aprobación de la Política de

Alianzas del Partido Político en cuestión en el Estado de Aguascalientes, en diecisiete fojas por un solo

lado;

7. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión

Extraordinaria del IX Consejo Estatal en Aguascalientes celebrada el 10 de enero de 2018 por el

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Partido de la Revolución Democrática, de las cuales se desprende la aprobación de la Plataforma

Electoral Común denominada “Plataforma Legislativa Por Aguascalientes al Frente 2018-2021”, en

quince fojas por un solo lado;

8. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, extracto del acta y lista de asistencia de la Quinta

Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrada el

12 de enero de 2018, así como las copias certificadas del Acuerdo identificado bajo el rubro

“ACU/CEN/XXIV/I/2018”, de las cuales se desprende la aprobación de la Política de Alianzas,

Plataforma Electoral y Convenio de Coalición, para Diputados, para el Proceso Electoral Local 2017-

2018 del Estado de Aguascalientes, en treinta y dos fojas por un solo lado;

9. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión del Noveno

Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrada el 03

de septiembre de 2017, así como las copias certificadas del Resolutivo del Pleno Extraordinario en

cuestión, de las cuales se desprende la facultad del Comité Ejecutivo Nacional para aprobar los

convenios de coalición en el Proceso Electoral Local 2017-2018 en el Estado de Aguascalientes, en

treinta y dos fojas por ambos lados y seis fojas por un solo lado;

10. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión del Décimo

Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática

celebrada el 19 de noviembre de 2017, de las cuales se desprende la aprobación de los documentos

relativos a la conformación de la Coalición Electoral en la que podrá participar el Partido Político en

cuestión para el proceso electoral 2017-2018, en ochenta y seis fojas por un solo lado;

11. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Quincuagésima

Quinta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional celebrada el 05 de diciembre de 2017,

de las cuales se desprende la autorización a la Comisión Operativa Nacional del Partido Político

Movimiento Ciudadano a determinar y llevar a cabo la estrategia de alianzas, coaliciones, candidaturas

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comunes y acuerdos de participación política en los procesos electorales locales 2017-2018, en

setenta y tres fojas por un solo lado;

12. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión conjunta de

la Comisión Nacional Operativa y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos celebrada

el 10 de enero de 2018, de las cuales se desprende la aprobación de la celebración del convenio de

coalición con los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con la finalidad de postular

candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2017-2018 en el

Estado de Aguascalientes, facultando para tales efectos al Lic. Jaime Durán Padilla en su calidad de

Coordinador de la Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano en Aguascalientes para

suscribir y registrar dicho convenio de coalición ante este Instituto Estatal Electoral, además de la

aprobación de la Plataforma Legislativa que sostendrán los candidatos durante el proceso electoral

2017-2018 en este Estado, en catorce fojas por un solo lado; y

13. Certificación de la integración de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional

Movimiento Ciudadano, de la cual se desprenden los miembros facultados para aprobar en Sesión lo

señalado en el numeral anterior inmediato del presente Considerando, en dos fojas por un solo lado.

En esa inteligencia, y a efecto de verificar el cumplimiento de todos los requisitos citados en el considerando

OCTAVO de esta resolución, por cada uno de los integrantes de la Coalición, y en su conjunto en el Convenio de

Coalición, en las siguientes tablas se motiva lo conducente:

Requisito Documentación presentada

Cum

ple

Incu

mpl

e

CG-R-03/18

• • •

16

Original del convenio de coalición en el

cual conste la firma autógrafa de los

presidentes de los partidos políticos

integrantes o de sus órganos de

dirección facultados para ello. (Podrá

presentarse copia certificada ante

Notario Público)

Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su

solicitud el original del Convenio de Coalición

signado por los CC. PAULO GONZALO MARTÍNEZ

LÓPEZ POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE

ACCIÓN NACIONAL EN AGUASCALIENTES;

EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA POR EL PARTIDO DE

LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PRESIDENTE DEL

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN AGUASCALIENTES;

Y JAIME DURÁN PADILLA POR MOVIMIENTO

CIUDADANO, COORDINADOR DE LA COMISIÓN

OPERATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en

veintiséis fojas útiles.

Se advierte que los ciudadanos que suscribieron el

Convenio de Coalición que nos ocupa, son los

competentes para hacerlo, pues con las constancias

que anexaron a su convenio y a la prevención

realizada se acredita lo anterior, con base en los

estatutos de cada uno de los Partidos Políticos de

mérito.

Convenio de coalición en formato digital

con extensión .doc

Convenio de coalición en formato digital con

extensión .doc, en dispositivo denominado USB.

Original o copia certificada del Acta de la • PARTIDO ACCIÓN NACIONAL:

CG-R-03/18

• • •

17

sesión celebrada por los órganos de

dirección nacional, que cuenten con las

facultades estatutarias, a fin de aprobar

que el partido político contienda en

coalición, anexando la convocatoria

respectiva, orden del día, acta o minuta

de la sesión, o en su caso, versión

estenográfica y lista de asistencia.

Copias certificadas de la convocatoria, orden del día,

extracto del acta y lista de asistencia de la Primera

Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente

Nacional del Partido Acción Nacional celebrada el 11

de enero de 2018, así como las copias certificadas

del Acuerdo identificado bajo el rubro

“CPN/CSG/09/2017”, en veinte fojas por un solo

lado.

• PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

Copias certificadas de la convocatoria, orden del día,

extracto del acta y lista de asistencia de la Quinta

Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del

Partido de la Revolución Democrática celebrada el

12 de enero de 2018, así como las copias certificadas

del Acuerdo identificado bajo el rubro

“ACU/CEN/XXIV/I/2018”, en treinta y dos fojas por

un solo lado.

• MOVIMIENTO CIUDADANO

Copias certificadas de la convocatoria, orden del día,

acta y lista de asistencia de la Sesión conjunta de la

Comisión Nacional Operativa y la Comisión Nacional

de Convenciones y Procesos Internos celebrada el 10

CG-R-03/18

• • •

18

de enero de 2018, en catorce fojas por un solo lado.

Plataforma electoral de la coalición, en

medio impreso y en formato digital con

extensión .doc

Plataforma electoral de la coalición en medio

impreso y en formato digital con extensión .doc, en

dispositivo denominado USB.

Requisito Cumple Incumple

La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el

nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.

La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición

parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular,

así como la relación de los distritos electorales uninominales, en los cuales

contenderán dichos candidatos.

El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos

que serán postulados por la coalición.

El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los

órganos partidarios competentes.

El origen partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como

el grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso

de resultar electos.

La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer

los medios de impugnación que resulten procedentes.

La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus

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• • •

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candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la

elección como si se tratara de un solo partido político.

La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que

aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas

respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.

El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión

que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto

en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales.

Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común

para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.

La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y

televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso,

entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.

Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración

de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos.

El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su

caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del

financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las

campañas respectivas.

DÉCIMO. Que el párrafo décimo quinto, del artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece:

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"Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una

coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo

de elección."

Por su parte, el párrafo quinto, del artículo 275 y el tercer párrafo, del diverso 280, ambos del Reglamento de

Elecciones del Instituto Nacional Electoral establecen:

“El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia

de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para

las elecciones en las que participen de este modo.”

En esa inteligencia, para el cumplimiento del principio de uniformidad, por parte de las coaliciones electorales,

se deberá verificar que la misma cumpla con los siguientes tres supuestos: 1) la coincidencia de integrantes en

una coalición por tipo de elección; 2) la postulación conjunta de candidatos en los tipos de elección en que se

coaliguen; y 3) la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de elección.

Se estima por este Consejo General que la Coalición “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE” cumple con el

principio de uniformidad, pues participarán coaligados en la elección de Diputados a la Legislatura del Estado,

los tres Partidos Políticos que integran la citada Coalición; postularán conjuntamente un candidato en cada uno

de los Distritos Electorales Uninominales en que participarán coaligados; y no participan en otra Coalición en la

elección que nos ocupa.

DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo a lo vertido por los Partidos Políticos celebrantes del Convenio de Coalición,

nos encontramos ante una Coalición total, pues postularán de manera coaligada dieciocho candidaturas, es

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decir, la totalidad de los Distritos Electorales Uninominales que conforman el Estado de Aguascalientes. Lo

anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, párrafo primero y segundo, de la Ley General de

Partidos Políticos y 275 párrafo segundo, inciso a) y párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral.

De todo lo vertido en los considerandos anteriores, podemos afirmar que lo procedente es aprobar el

registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, toda vez que cada uno de los celebrantes ha cumplido con

todos los requisitos legales necesarios; de la misma manera, la Coalición en su conjunto ha cumplido con lo

propio respecto del Convenio de Coalición que nos ocupa.

Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

104, inciso a) y 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3°, 23, 85, 87, 88, 89, 91 y

92, de la Ley General de Partidos Políticos; 275, 276, 277 y 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto

Nacional Electoral; 57 y 66, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del

Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este

órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir el siguiente:

R E S O L U C I Ó N

PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo

establecido en los considerandos que lo integran.

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SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el Convenio de Coalición celebrado por los Partidos Políticos, Partido

Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar coaligados en

el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, bajo la denominación “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”,

en atención de los considerandos que integran esta resolución.

TERCERO. Este Consejo General resuelve registrar la plataforma electoral de la Coalición “POR

AGUASCALIENTES AL FRENTE”, para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, pues la misma no

contiene disposiciones contrarias a derechos fundamentales, y es acorde al sistema legal que rige nuestro

sistema electoral.

CUARTO. La Coalición “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE” deberá cumplir con las reglas para garantizar el

principio de paridad de género, contenidas en el Considerando OCTAVO, del acuerdo CG-A-47/17, citado en el

resultando X de esta resolución.

QUINTO. Esta resolución entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318,

320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de

Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese la presente

resolución en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados.

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SÉPTIMO. Notifíquese la emisión de la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, mediante la Unidad

Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del referido Instituto, a fin de que

realice lo conducente conforme a sus atribuciones legales.

OCTAVO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación de esta

resolución y el Convenio de Coalición de mérito, en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento

en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y los artículos 92, párrafo cuarto, de la Ley General de

Partidos Políticos y 277 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

celebrada el día veintiuno de enero de dos mil dieciocho. CONSTE.------------------------------------------------------------

CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO

M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

M. en D. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.