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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE LA CUAL RESUELVE
RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE LA COALICIÓN "POR AGUASCALIENTES AL
FRENTE" CELEBRADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y MOVIMIENTO CIUDADANO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018 EN
AGUASCALIENTES.
Reunidos en sesión extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General,
previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Primera Sección, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral.
II. En fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,
Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, los Decretos por medio de los cuales fueron
expedidas la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos
Políticos, respectivamente.
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III. En fecha veintiocho de julio del año dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, en materia político-electoral.
IV. En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152 por el que se expide el Código Electoral
para el Estado de Aguascalientes.
V. En fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG661/2016 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL”, por medio del cual aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
VI. En fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se publicó en la Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, el Decreto Número 91, por el que se adicionan, reforman y derogan diversas
disposiciones del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes.
VII. En fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobó en sesión ordinaria las resoluciones CG-R-14/17, CG-R-15/17, CG-R-16/17,
CG-R-17/17, CG-R-18/17, CG-R-19/17, CG-R-20/17, CG-R-21/17 y CG-R-22/17, mediante las cuales
acreditó a diversos Partidos Políticos para contender en el Proceso Electoral 2017-2018 en
Aguascalientes.
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VIII. En fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete, el Consejero Presidente del Consejo General de este
Instituto, M. en D. Luis Fernando Landeros Ortiz, declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018 en
Aguascalientes, en su etapa de preparación de la elección, para la renovación del Poder Legislativo del
Estado de Aguascalientes.
IX. En fecha veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral
emitió el acuerdo INE/CG565/2017 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES, EN
TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 441 DEL PROPIO REGLAMENTO”, por medio del cual hizo
diversas modificaciones al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
X. En fecha primero de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes emitió el Acuerdo CG-A-47/17 “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS REGLAS SOBRE MEDIDAS AFIRMATIVAS, PARA
GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2017-2018, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO BAJO EL NÚMERO
DE EXPEDIENTE TEEARAP-004/2017 Y ACUMULADO TEEA-RAP-005/2017 EMITIDA POR EL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, mediante el cual emite las reglas que, entre otros,
deben cumplir las coaliciones electorales en la postulación de candidaturas en el presente Proceso
Electoral.
XI. En fecha doce de enero de dos mil dieciocho, los CC. PAULO GONZALO MARTÍNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE
DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE ACCIÓN NACIONAL EN AGUASCALIENTES, EMANUELLE SÁNCHEZ
NÁJERA, PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
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EN AGUASCALIENTES Y JAIME DURÁN PADILLA POR LA COMISIÓN OPERATIVA EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES DE MOVIMIENTO CIUDADANO, presentaron ante la oficialía de partes de este
Instituto un escrito por medio del cual solicitaron el registro del Convenio de Coalición celebrado entre
los Partidos Políticos: Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento
Ciudadano, a la cual denominaron “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”. A la solicitud anterior anexaron
diversos documentos, con los cuales pretenden cumplir los requisitos legales para el registro del
Convenio de Coalición.
XII. En fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, emitió el oficio número IEE/P/0196/2018 por medio del
cual realizó diversas prevenciones a las personas solicitantes del registro del convenio de la Coalición
“POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”, respecto de omisiones que se advirtieron en el Convenio de
Coalición y demás documentación comprobatoria de los extremos legales requeridos para su registro. Lo
anterior a fin de garantizar en su interpretación más favorable y amplia, la garantía de audiencia
prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XIII. En fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el LIC. ISRAEL ÁNGEL RAMÍREZ, presentó ante la
oficialía de partes de este Instituto, un escrito por medio del cual se dio contestación al requerimiento
referido en el resultando inmediato anterior, el cual es signado por los C.C. Paulo Gonzalo Martínez
López por el Partido Acción Nacional, en su calidad de Presidente del Comité Directivo Estatal de Acción
Nacional en Aguascalientes; Emanuelle Sánchez Nájera por el Partido de la Revolución Democrática, en
su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal en Aguascalientes; y Jaime Durán Padilla por el
Partido Movimiento Ciudadano, en su calidad de Coordinador de la Comisión Operativa Provisional de
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Movimiento Ciudadano en Aguascalientes, con el cual pretenden cumplir todas y cada una de las
prevenciones que le fueran realizadas.
XIV. En fecha veinte de enero de dos mil dieciocho, el Consejero Presidente, comunicó a los integrantes del
Consejo General, de la presentación del Convenio de Coalición referido en el resultando XI de esta
resolución, a fin de cumplir lo establecido en el artículo 92, párrafo segundo, de la Ley General de
Partidos Políticos.
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y 66 párrafo primero del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; es el organismo encargado de la organización de las
elecciones en el Estado; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus
principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la
definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso a), del artículo 104 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, es atribución de los Organismos Públicos Locales Electorales aplicar
las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos, que en ejercicio de la facultad de
atracción establezca el Instituto Nacional Electoral; así pues, el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes
debe atender a la normativa contenida en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, a fin de
cumplir lo mandatado en el referido dispositivo legal.
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TERCERO. Que de acuerdo a lo aprobado por este Consejo General en la sesión ordinaria referida en el
resultando VII de esta resolución, los Partidos Políticos que pueden participar en el Proceso Electoral 2017-
2018 en Aguascalientes, son:
1. PARTIDO ACCIÓN NACIONAL;
2. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL;
3. PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA;
4. PARTIDO DEL TRABAJO;
5. PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO;
6. MOVIMIENTO CIUDADANO;
7. NUEVA ALIANZA;
8. MORENA; y
9. ENCUENTRO SOCIAL.
CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 57 del Código Electoral para el Estado de
Aguascalientes, las coaliciones electorales que pretendan celebrar los Partidos Políticos, se regirán por lo
establecido en el Título Noveno de la Ley General de Partidos Políticos y los Reglamentos y acuerdos que
expida el Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Que los artículos 23, inciso f), y 85, párrafo 2 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen como
derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, con la finalidad de postular a los mismos candidatos en
las elecciones; siempre que en la solicitud del registro del Convenio de Coalición respectivo, cumplan con los
requisitos señalados en la Ley y este sea aprobado por el órgano de dirección que establezca el Estatuto de
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cada uno de los partidos integrantes de la misma. Así mismo, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse
deben observar las normas legales que para dicho efecto se establecen en el Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral.
Por su parte, el artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece en su párrafo segundo, que los
Partidos Políticos nacionales y locales pueden coaligarse para, entre otras, la elección de Diputados a las
Legislaturas locales, por el principio de mayoría relativa; por su parte, el séptimo párrafo del referido artículo,
señala que los Partidos Políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán registrar el
Convenio de Coalición.
SEXTO. Que el artículo 92, párrafo tercero, de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el 277 del
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, establecen que, en caso de ser procedente, el
Convenio de Coalición será aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral, a más
tardar dentro de los diez días siguientes al de la presentación del Convenio de mérito. Así pues, corresponde a
este Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, resolver sobre el registro del Convenio
de Coalición que nos ocupa.
SÉPTIMO. Que de conformidad con el párrafo octavo del artículo 280 del Reglamento de Elecciones del
Instituto Nacional Electoral, las coaliciones en elecciones locales deben cumplir el principio de paridad de
género, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales y los párrafos cuarto y quinto, del artículo 3° de la Ley General de Partidos Políticos.
A efecto de lo anterior, este Consejo General emitió las reglas sobre medidas afirmativas, para garantizar la
paridad de género en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes,
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mediante el Acuerdo citado en el resultando X de esta resolución, en el cual se contienen, en apartado
específico, las directrices que deben cumplir las coaliciones electorales para la postulación de candidaturas, a
efecto de garantizar la paridad entre los géneros.
OCTAVO. Que de acuerdo con los artículos 89, 91 párrafos primero y segundo, y 92 párrafo primero, de la Ley
General de Partidos Políticos, y 276 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, los Partidos
Políticos que deseen coaligarse, deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano
Superior de Dirección del Organismo Público Local Electoral y, en su ausencia, ante el respectivo Secretario
Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de los presidentes de los partidos
políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar
copia certificada por Notario Público;
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la
coalición, sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección popular.
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d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá el candidato a
Presidente de la República, Gobernador o Presidente Municipal, en medio impreso y en formato digital con
extensión .doc.
2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos
integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales
y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de
aprobar que el partido político contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día,
acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó
convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria,
orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al Organismo
Público Local Electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de
conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección
del Organismo Público Local Electoral que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de
manera expresa y clara lo siguiente:
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a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus
representantes legales para los efectos a que haya lugar;
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se
precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular, así como la relación de los distritos
electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en
disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos;
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán
postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios
competentes;
e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de los candidatos que serán postulados por la
coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de
resultar electos;
f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de
impugnación que resulten procedentes;
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos, se sujetarán
a los topes de gastos de campaña que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
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h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada
partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo
en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y
reglamentarias, y demás normativa aplicable;
i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tempo en radio y televisión que legalmente
corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a)
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega
electrónica de materiales de radio y televisión;
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su
respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en
el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tempo en radio y televisión que corresponda
ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos
medios de comunicación;
m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos de
campaña y de la presentación de los informes respectivos, y
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n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por
la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido
político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
NOVENO. Que atendiendo a lo citado en el resultando XII de esta resolución, los Partidos Políticos Partido
Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la Coalición
denominada “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”, fueron requeridos a efecto de que subsanaran en manera
conjunta omisiones que se advirtieron en su solicitud de registro del Convenio de Coalición, precisamente las
siguientes:
1. Convenio de coalición en formato digital con extensión “.doc”;
2. Plataforma electoral de la coalición en formato digital con extensión “.doc”;
3. Determinación de la persona que ostenta la representación legal de la coalición (representante
común) a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
4. Determinación del compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de
materiales de radio y televisión;
5. Documentación que acredite que el órgano competente del Partido de la Revolución Democrática y de
Movimiento Ciudadano, sesionaron válidamente y aprobaron: participar en la coalición respectiva, la
plataforma electoral y postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los puestos de elección
popular, con base en los documentos señalados en el numeral 2 del Considerando anterior inmediato
de la presente resolución; y
6. Documentación que acredite que el Lic. Jaime Durán Padilla, en su calidad de Coordinador de la
Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano en Aguascalientes, está facultado para
suscribir el convenio de coalición presentado ante este Instituto Estatal Electoral.
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En contestación al requerimiento, con el escrito citado en el resultando XIII de esta resolución, los Partidos
Políticos Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes
de la Coalición denominada “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”, subsanaron las omisiones citadas en los
numerales del párrafo anterior, precisamente con los siguientes documentos y aclaraciones:
1. Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc, en dispositivo denominado USB;
2. Plataforma electoral de la coalición en formato digital con extensión .doc, en dispositivo denominado
USB;
3. Nombramiento inserto en el escrito del Lic. Israel Ángel Ramírez como representante legal de la
coalición;
4. Nombramiento inserto en el escrito del Representante del Partido Acción Nacional ante el Comité de
Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral como responsable de la entrega de los materiales
que deberán transmitirse por radio y televisión;
5. Certificación de los CC. Manuel Granados Covarrubias y Ángel Clemente Ávila Romero en su calidad de
Presidente Nacional y Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución
Democrática, respectivamente, en una foja por un solo lado;
6. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión
Extraordinaria del IX Consejo Estatal en Aguascalientes celebrada el 13 de diciembre de 2017 por el
Partido de la Revolución Democrática, de las cuales se desprende la aprobación de la Política de
Alianzas del Partido Político en cuestión en el Estado de Aguascalientes, en diecisiete fojas por un solo
lado;
7. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión
Extraordinaria del IX Consejo Estatal en Aguascalientes celebrada el 10 de enero de 2018 por el
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Partido de la Revolución Democrática, de las cuales se desprende la aprobación de la Plataforma
Electoral Común denominada “Plataforma Legislativa Por Aguascalientes al Frente 2018-2021”, en
quince fojas por un solo lado;
8. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, extracto del acta y lista de asistencia de la Quinta
Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrada el
12 de enero de 2018, así como las copias certificadas del Acuerdo identificado bajo el rubro
“ACU/CEN/XXIV/I/2018”, de las cuales se desprende la aprobación de la Política de Alianzas,
Plataforma Electoral y Convenio de Coalición, para Diputados, para el Proceso Electoral Local 2017-
2018 del Estado de Aguascalientes, en treinta y dos fojas por un solo lado;
9. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión del Noveno
Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática celebrada el 03
de septiembre de 2017, así como las copias certificadas del Resolutivo del Pleno Extraordinario en
cuestión, de las cuales se desprende la facultad del Comité Ejecutivo Nacional para aprobar los
convenios de coalición en el Proceso Electoral Local 2017-2018 en el Estado de Aguascalientes, en
treinta y dos fojas por ambos lados y seis fojas por un solo lado;
10. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión del Décimo
Segundo Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática
celebrada el 19 de noviembre de 2017, de las cuales se desprende la aprobación de los documentos
relativos a la conformación de la Coalición Electoral en la que podrá participar el Partido Político en
cuestión para el proceso electoral 2017-2018, en ochenta y seis fojas por un solo lado;
11. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Quincuagésima
Quinta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional celebrada el 05 de diciembre de 2017,
de las cuales se desprende la autorización a la Comisión Operativa Nacional del Partido Político
Movimiento Ciudadano a determinar y llevar a cabo la estrategia de alianzas, coaliciones, candidaturas
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comunes y acuerdos de participación política en los procesos electorales locales 2017-2018, en
setenta y tres fojas por un solo lado;
12. Copias certificadas de la convocatoria, orden del día, acta y lista de asistencia de la Sesión conjunta de
la Comisión Nacional Operativa y la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos celebrada
el 10 de enero de 2018, de las cuales se desprende la aprobación de la celebración del convenio de
coalición con los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, con la finalidad de postular
candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa para el proceso electoral 2017-2018 en el
Estado de Aguascalientes, facultando para tales efectos al Lic. Jaime Durán Padilla en su calidad de
Coordinador de la Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano en Aguascalientes para
suscribir y registrar dicho convenio de coalición ante este Instituto Estatal Electoral, además de la
aprobación de la Plataforma Legislativa que sostendrán los candidatos durante el proceso electoral
2017-2018 en este Estado, en catorce fojas por un solo lado; y
13. Certificación de la integración de la Comisión Operativa Nacional del Partido Político Nacional
Movimiento Ciudadano, de la cual se desprenden los miembros facultados para aprobar en Sesión lo
señalado en el numeral anterior inmediato del presente Considerando, en dos fojas por un solo lado.
En esa inteligencia, y a efecto de verificar el cumplimiento de todos los requisitos citados en el considerando
OCTAVO de esta resolución, por cada uno de los integrantes de la Coalición, y en su conjunto en el Convenio de
Coalición, en las siguientes tablas se motiva lo conducente:
Requisito Documentación presentada
Cum
ple
Incu
mpl
e
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Original del convenio de coalición en el
cual conste la firma autógrafa de los
presidentes de los partidos políticos
integrantes o de sus órganos de
dirección facultados para ello. (Podrá
presentarse copia certificada ante
Notario Público)
Los Partidos Políticos coaligados acompañaron a su
solicitud el original del Convenio de Coalición
signado por los CC. PAULO GONZALO MARTÍNEZ
LÓPEZ POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
PRESIDENTE DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DE
ACCIÓN NACIONAL EN AGUASCALIENTES;
EMANUELLE SÁNCHEZ NÁJERA POR EL PARTIDO DE
LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PRESIDENTE DEL
COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL EN AGUASCALIENTES;
Y JAIME DURÁN PADILLA POR MOVIMIENTO
CIUDADANO, COORDINADOR DE LA COMISIÓN
OPERATIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, en
veintiséis fojas útiles.
Se advierte que los ciudadanos que suscribieron el
Convenio de Coalición que nos ocupa, son los
competentes para hacerlo, pues con las constancias
que anexaron a su convenio y a la prevención
realizada se acredita lo anterior, con base en los
estatutos de cada uno de los Partidos Políticos de
mérito.
Convenio de coalición en formato digital
con extensión .doc
Convenio de coalición en formato digital con
extensión .doc, en dispositivo denominado USB.
Original o copia certificada del Acta de la • PARTIDO ACCIÓN NACIONAL:
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sesión celebrada por los órganos de
dirección nacional, que cuenten con las
facultades estatutarias, a fin de aprobar
que el partido político contienda en
coalición, anexando la convocatoria
respectiva, orden del día, acta o minuta
de la sesión, o en su caso, versión
estenográfica y lista de asistencia.
Copias certificadas de la convocatoria, orden del día,
extracto del acta y lista de asistencia de la Primera
Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente
Nacional del Partido Acción Nacional celebrada el 11
de enero de 2018, así como las copias certificadas
del Acuerdo identificado bajo el rubro
“CPN/CSG/09/2017”, en veinte fojas por un solo
lado.
• PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
Copias certificadas de la convocatoria, orden del día,
extracto del acta y lista de asistencia de la Quinta
Sesión Ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional del
Partido de la Revolución Democrática celebrada el
12 de enero de 2018, así como las copias certificadas
del Acuerdo identificado bajo el rubro
“ACU/CEN/XXIV/I/2018”, en treinta y dos fojas por
un solo lado.
• MOVIMIENTO CIUDADANO
Copias certificadas de la convocatoria, orden del día,
acta y lista de asistencia de la Sesión conjunta de la
Comisión Nacional Operativa y la Comisión Nacional
de Convenciones y Procesos Internos celebrada el 10
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de enero de 2018, en catorce fojas por un solo lado.
Plataforma electoral de la coalición, en
medio impreso y en formato digital con
extensión .doc
Plataforma electoral de la coalición en medio
impreso y en formato digital con extensión .doc, en
dispositivo denominado USB.
Requisito Cumple Incumple
La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el
nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición
parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidatos a postular,
así como la relación de los distritos electorales uninominales, en los cuales
contenderán dichos candidatos.
El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos
que serán postulados por la coalición.
El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los
órganos partidarios competentes.
El origen partidario de los candidatos que serán postulados por la coalición, así como
el grupo parlamentario o partido político en el que quedarán comprendidos en caso
de resultar electos.
La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer
los medios de impugnación que resulten procedentes.
La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus
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candidatos, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se fijen para la
elección como si se tratara de un solo partido político.
La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que
aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas
respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión
que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto
en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales.
Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común
para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión.
La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y
televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos y, en su caso,
entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración
de los recursos de campaña y de la presentación de los informes respectivos.
El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su
caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del
financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las
campañas respectivas.
DÉCIMO. Que el párrafo décimo quinto, del artículo 87, de la Ley General de Partidos Políticos establece:
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"Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una
coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo
de elección."
Por su parte, el párrafo quinto, del artículo 275 y el tercer párrafo, del diverso 280, ambos del Reglamento de
Elecciones del Instituto Nacional Electoral establecen:
“El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia
de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para
las elecciones en las que participen de este modo.”
En esa inteligencia, para el cumplimiento del principio de uniformidad, por parte de las coaliciones electorales,
se deberá verificar que la misma cumpla con los siguientes tres supuestos: 1) la coincidencia de integrantes en
una coalición por tipo de elección; 2) la postulación conjunta de candidatos en los tipos de elección en que se
coaliguen; y 3) la prohibición de participar en más de una coalición por tipo de elección.
Se estima por este Consejo General que la Coalición “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE” cumple con el
principio de uniformidad, pues participarán coaligados en la elección de Diputados a la Legislatura del Estado,
los tres Partidos Políticos que integran la citada Coalición; postularán conjuntamente un candidato en cada uno
de los Distritos Electorales Uninominales en que participarán coaligados; y no participan en otra Coalición en la
elección que nos ocupa.
DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo a lo vertido por los Partidos Políticos celebrantes del Convenio de Coalición,
nos encontramos ante una Coalición total, pues postularán de manera coaligada dieciocho candidaturas, es
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decir, la totalidad de los Distritos Electorales Uninominales que conforman el Estado de Aguascalientes. Lo
anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 88, párrafo primero y segundo, de la Ley General de
Partidos Políticos y 275 párrafo segundo, inciso a) y párrafo tercero del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral.
De todo lo vertido en los considerandos anteriores, podemos afirmar que lo procedente es aprobar el
registro del Convenio de Coalición que nos ocupa, toda vez que cada uno de los celebrantes ha cumplido con
todos los requisitos legales necesarios; de la misma manera, la Coalición en su conjunto ha cumplido con lo
propio respecto del Convenio de Coalición que nos ocupa.
Por todo lo expuesto y con fundamento en los artículos: 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17, apartado B segundo y cuarto párrafos, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
104, inciso a) y 233 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3°, 23, 85, 87, 88, 89, 91 y
92, de la Ley General de Partidos Políticos; 275, 276, 277 y 280 del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral; 57 y 66, párrafo primero, del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes; y 42 del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, este
órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado, procede a emitir el siguiente:
R E S O L U C I Ó N
PRIMERO. Este Consejo General, es competente para emitir la presente resolución, de conformidad con lo
establecido en los considerandos que lo integran.
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SEGUNDO. Este Consejo General aprueba el Convenio de Coalición celebrado por los Partidos Políticos, Partido
Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para participar coaligados en
el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, bajo la denominación “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE”,
en atención de los considerandos que integran esta resolución.
TERCERO. Este Consejo General resuelve registrar la plataforma electoral de la Coalición “POR
AGUASCALIENTES AL FRENTE”, para el Proceso Electoral 2017-2018 en Aguascalientes, pues la misma no
contiene disposiciones contrarias a derechos fundamentales, y es acorde al sistema legal que rige nuestro
sistema electoral.
CUARTO. La Coalición “POR AGUASCALIENTES AL FRENTE” deberá cumplir con las reglas para garantizar el
principio de paridad de género, contenidas en el Considerando OCTAVO, del acuerdo CG-A-47/17, citado en el
resultando X de esta resolución.
QUINTO. Esta resolución entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.
SEXTO. Notifíquese por estrados la presente resolución, en términos de lo establecido por los artículos 318,
320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 46 primer párrafo del Reglamento de
Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Así mismo, publíquese la presente
resolución en la página web oficial de este Instituto, atendiendo al último de los preceptos legales invocados.
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SÉPTIMO. Notifíquese la emisión de la presente resolución al Instituto Nacional Electoral, mediante la Unidad
Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del referido Instituto, a fin de que
realice lo conducente conforme a sus atribuciones legales.
OCTAVO. Para su conocimiento general solicítese a la Secretaría General de Gobierno la publicación de esta
resolución y el Convenio de Coalición de mérito, en el Periódico Oficial del Estado, lo anterior con fundamento
en lo establecido en el artículo 46 segundo párrafo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y los artículos 92, párrafo cuarto, de la Ley General de
Partidos Políticos y 277 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
La presente resolución fue tomada en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
celebrada el día veintiuno de enero de dos mil dieciocho. CONSTE.------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO
M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así la aprobaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes; lo anterior, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.