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SEGURO Tec Móvil CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL HURTO CALIFICADO: Entiéndase por HURTO CALIFICADO para los efectos del presente seguro la sustracción con violencia del bien asegurado que se cometa, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad, aprovechándose de tales condiciones mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado, o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren moradores, o que ocurra cuando el bien asegurado se encuentre al interior de un vehículo. 1. DEFINICIÓNES DAÑO ACCIDENTAL TOTAL: Daño fortuito ajeno a la voluntad del cliente, causado al bien asegurado por un evento súbito e inesperado que impide su funcionamiento definitivo. DAÑO ACCIDENTAL PARCIAL: Daño fortuito ajeno a la voluntad del cliente, causado al bien asegurado por un evento súbito e inesperado que impide su buen funcionamiento. DEDUCIBLE: Monto que deberá ser asumido por el cliente, según los porcentajes establecidos en el presente condicionado ante cada uno de los eventos amparados por este seguro. VALOR ASEGURADO: Es el valor máximo a indemnizar, señalado en la factura de compra. Podrán ser cubiertos por este seguro los siguientes bienes de tecnología móvil, tales como sin limitarse a: celulares, computadores portátiles, cámaras fotográficas, filmadoras, GPS y tablets. 2. BIENES ASEGURABLES

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

HURTO CALIFICADO: Entiéndase por HURTO CALIFICADO para los efectos del presente seguro la sustracción con violencia del bien asegurado que se cometa, colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad, aprovechándose de tales condiciones mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado, o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren moradores, o que ocurra cuando el bien asegurado se encuentre al interior de un vehículo.

1. DEFINICIÓNES

DAÑO ACCIDENTAL TOTAL: Daño fortuito ajeno a la voluntad del cliente, causado al bien asegurado por un evento súbito e inesperado que impide su funcionamiento definitivo.

DAÑO ACCIDENTAL PARCIAL: Daño fortuito ajeno a la voluntad del cliente, causado al bien asegurado por un evento súbito e inesperado que impide su buen funcionamiento.

DEDUCIBLE: Monto que deberá ser asumido por el cliente, según los porcentajes establecidos en el presente condicionado ante cada uno de los eventos amparados por este seguro.

VALOR ASEGURADO: Es el valor máximo a indemnizar, señalado en la factura de compra.

Podrán ser cubiertos por este seguro los siguientes bienes de tecnología móvil, tales como sin limitarse a: celulares, computadores portátiles, cámaras fotográficas, filmadoras, GPS y tablets.

2. BIENES ASEGURABLES

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

Los eventos a los que otorga cobertura el presente seguro, pueden ocurrir dentro o fuera del territorio colombiano, siempre y cuando sean denunciados en Colombia y reclamados a RSA.

4. TERRITORIALIDAD DE LA COBERTURA

3. COBERTURAS

HURTO CALIFICADO: RSA indemnizará por una sola vez al asegurado la sustracción del bien adquirido en un establecimiento de comercio de FALABELLA DE COLOMBIA S.A. descrito en esta póliza, que sea consecuencia directa de hurto calificado según la definición contenida en este condicionado.

DAÑO ACCIDENTAL TOTAL: RSA indemnizará por una sola vez al asegurado el daño accidental total del bien adquirido en un establecimiento de comercio de FALABELLA DE COLOMBIA S.A. descrito en esta póliza, según la definición contenida en este condicionado.

Se entiende que existe daño accidental total cuando el costo de la reparación del bien sea igual o superior al 80% del valor asegurado, según el diagnostico técnico del servicio autorizado por RSA.

DAÑO ACCIDENTAL PARCIAL: RSA indemnizará hasta por dos (2) eventos al asegurado el daño accidental parcial del bien adquirido en un establecimiento de comercio de FALABELLA DE COLOMBIA S.A. descrito en esta póliza, según la definición contenida en este condicionado.

Se entiende que existe daño accidental parcial cuando el costo de la reparación del bien sea inferior al 80% del valor de asegurado, según el diagnostico técnico del servicio autorizado por RSA.

Para el segundo evento de daño accidental parcial, habrá cobertura, siempre y cuando éste ocurra después de los treinta (30) días calendario siguientes a la primera reparación del bien.

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

5. EXCLUSIONES

5.1 EN CASO DE HURTO CALIFICADO, EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE RECLAMACIONES O PÉRDIDAD DERIVADAS DE:

Cualquier modalidad de hurto o daños ocurridos exclusivamente a los componentes del paquete secundario de venta, tales como sin limitarse a: cargadores, accesorios o cualquier componente que no sea el bien principal asegurado, siempre y cuando estos no afecten la funcionalidad o uso del bien, incluso si resultan de riesgos cubiertos.

Fraude, negligencia, mala fe, complicidad, acto intencional o negligencia del asegurado o beneficiarios del seguro.

Cuando el hurto calificado sea efectuado en situaciones creadas por:

La caída o destrucción total o parcial del establecimiento o residencia que contiene los bienes asegurados.

Reclamaciones sin prueba o denuncia en caso de hurto calificado.

Por hurto del bien adquirido al dejarlo sin atención alguna en lugares públicos.

Hurto simple del bien asegurado, entiéndase por hurto simple el hurto cometido sin el empleo de violencia y sin haber dejado rastro alguno.

Pérdida, extravío o simple desaparición del bien asegurado.

Por incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extrajeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.

Asonada, según definición del Código Penal Colombiano; motín o conmoción civil o popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos subversivos.

5.2 EN CASO DE DAÑO ACCIDENTAL TOTAL Y PARCIAL, EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE RECLAMACIONES DERIVADAS DE:

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Hurto del bien asegurado dejado en edificios que no están totalmente cerrados por paredes.

Daños ocurridos exclusivamente a los componentes del paquete secundario de venta (tales como sin limitarse a: cargadores, accesorios o cualquier componente que no sea el bien principal asegurado) incluso si resultan de riesgos cubiertos.

Uso del bien en condiciones no recomendadas por el fabricante o por la omisión de sus instrucciones o en situaciones de sobrecarga salvo cuando al conectar el aparato electrónico en la toma de corriente por variaciones en la intensidad eléctrica puede afectar la funcionalidad del aparato, en cuyo caso tendrá cobertura.

Fraude, negligencia, mala fe, la complicidad, acto intencional o negligencia del asegurado o beneficiarios del seguro.

Daños causados por actos ilícitos, intencionales o daño malintencionado generado por el asegurado o por el beneficiario.

Cualquier daño ocasionado al bien antes de ser puesto a disposición del cliente en la dirección establecida.

Daños causados exclusivamente antes de la fecha de puesta a disposición del bien en la dirección establecida por el cliente.

Cuando el beneficiario o el asegurado, su cónyuge, cualquier pariente de aquél dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o un empleado del beneficiario, sea autor o cómplice del hurto calificado.

Hurto calificado mediante abuso de confianza, fraude, escalada, uso de llave falsa o mediante la colaboración de personas, salvo cuando haya evidencia indiscutible del hurto calificado en la forma descrita en la presente póliza.

Cualquier otro riesgo que no figure expresamente en las coberturas contratadas y las condiciones particulares consignadas en la caratula o certificado de la póliza.

Los productos comprados por clientes de la Tienda FALABELLA DE COLOMBIA S.A con destinación de uso comercial y/o adquiridos por personas jurídicas.

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

Artículos que el asegurado dañó a través de alguna alteración (incluidos pero no limitados a cortes, daños con sierras, u ocasionados para darle forma).

Cualquier otro riesgo que no figura expresamente en las coberturas contratadas y las condiciones particulares consignadas en la caratula de la póliza

Daños causados por actos intencionales.

Mala utilización o desgaste natural por uso.

Daños o pérdidas causadas por fallas o defectos en la fabricación del producto.

Daño eléctrico, corto circuito, daños causados por carga de energía estática.

Incidentes nucleares, biológicos o químicos.

Los eventos cubiertos por la garantía original del fabricante del bien asegurado.

Los daños o pérdidas que son consecuencia del funcionamiento continuo, el desgaste normal, la corrosión, la oxidación, la humedad, el deterioro gradual que resulta de las condiciones atmosféricas, químicas, térmicas o mecánicas o debido a un defecto del mismo.

Rasguños, golpes y/o cualquier otro daño estético o externo del bien asegurado que no afecte el funcionamiento adecuado del mismo, así como cualquier daño netamente externo.

Los disturbios y sus consecuencias, asonada, según definición del código penal; motín o conmoción civil o popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de hecho de labores y movimientos subversivos.

Fallas en el sostware o fallas de datos. Pérdidas de información, registros fotográficos o fílmicos, entre otros, que se encuentren en las memorias o dispositivos del bien afectado o hurtado.

Pérdida o daño causado por errores cometidos en la programación de los bienes eléctricos o electrónicos (sostware).

Los productos comprados por clientes de la Tienda FALABELLA DE COLOMBIA S.A con destinación de uso comercial y/o adquiridos por personas jurídicas.

6. LIMITACIONES

7. DEDUCIBLES

8. FORMA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

MONTO DEDUCIBLE PARA DAÑO ACCIDENTAL TOTAL: El cliente asumirá el quince por ciento (15%) sobre el valor de la reposición del bien.

MONTO DEDUCIBLE PARA DAÑO ACCIDENTAL PARCIAL: para el primer evento, el cliente asumirá el quince por ciento (15%) sobre el valor de la reparación del bien. Para el segundo evento, el monto deducible asumido por el cliente será del treinta por ciento (30%) del valor de la reparación del bien. Estos deducibles, serán descontados del reembolso que se realizará al asegurado por los costos de reparación del bien, una vez autorizada la indemnización por esta causa.

RSA pagará la indemnización:

Para los casos de indemnización por hurto calificado o daño accidental total: RSA entregará un bien nuevo, de igual o similares características al bien sujeto de cobertura, el cual no podrá superar el valor asegurado, registrado en la factura de compra del producto. En el evento de no contar con el mismo bien disponible en el mercado al momento del siniestro, el cliente deberá seleccionar un bien de igual o similares características al bien asegurado inicialmente que no podrá superar el valor asegurado registrado en la factura de compra del producto.

Siempre se entenderá por un bien de similares características cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

VALOR ASEGURADO: La suma asegurada del presente contrato de seguro, será la registrada en la factura de compra del producto antes de descuentos, promociones y/u ofertas especiales.

MONTO DEDUCIBLE PARA HURTO CALIFICADO: El cliente asumirá el quince por ciento (15%) sobre el valor de la reposición del bien.

Mismo tipo de elegible.El precio de reposición del equipo debe estar dentro del mismo rango del bien asegurado.

9. VIGENCIA

10. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

Para las compras realizadas en los diferentes establecimientos de Falabella de Colombia S.A. el presente contrato de seguro tendrá vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha y hora de compra indicada en la factura de venta. Para las compras realizadas a través de la página Web de Falabella, el contrato de seguro tendrá una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha y hora en que es puesto a disposición el bien en la dirección relacionada por el cliente al momento de la compra. La vigencia de la póliza cesará cuando se cumpla el período previamente señalado o por la indemnización de algunos de los eventos cubiertos por la presente póliza, lo que ocurra primero. Este contrato no será renovado automáticamente.

Entendemos como puesta a disposición del bien, el momento en que el bien es entregado a satisfacción por la empresa de transporte en la dirección relacionada por el cliente al momento de la compra a través de la página web de Falabella.

Otras características serán acordadas con el cliente de acuerdo con la disponibilidad de equipos que cumplan las condiciones anteriores, por ejemplo: marca, memoria y demás características técnicas de acuerdo con el tipo de bien.

Para los casos de indemnización por daño parcial: RSA coordinará a través de la red habilitada la recepción del bien para proceder con el análisis técnico y determinar la reparación del mismo. El proceso se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. En el caso donde la red de reparación no tenga cobertura o no encuentre disponibilidad RSA reembolsará al cliente el costo de la reparación del bien asegurado que se hubiese realizado en un centro de servicio técnico autorizado por RSA. Este reembolso será realizado al número de cuenta indicado por el cliente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del siniestro por parte de la compañía aseguradora.

RSA no se responsabilizará por el tiempo que se demore el Centro de Servicio Técnico escogido por el cliente en hacer la reparación. Se entenderá por costos de reparación los originados en el diagnóstico del bien, mano de obra y repuestos. Estos costos no incluyen gastos de fletes o transporte del bien en caso de no haber centros de servicios autorizados en una ciudad determinada.

El presente seguro terminará por las siguientes causales, en adición a las establecidas al Código de Comercio:

Por decisión unilateral del asegurado mediante notificación escrita a RSA. En este caso RSA devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del seguro.

11. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO

En caso de hurto calificado, formular denuncia ante la autoridad competente y dar noticia de la ocurrencia de lo sucedido a RSA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que haya ocurrido el siniestro.

Proporcionar a RSA o facilitar el acceso a todo tipo de información sobre las circunstancias y consecuencias del hecho que da lugar a la solicitud de indemnización, así como los documentos necesarios para el cálculo de las pérdidas y la determinación de la indemnización.

En caso de ser requerido por RSA, el Asegurado deberá poner a disposición de ésta, los accesorios del bien asegurado.

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

Por revocación unilateral de RSA, mediante noticia escrita enviada al asegurado a su ultima dirección conocida con no menos de 10 días de antelación contados a partir de la fecha del envío. En este caso RSA devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del seguro.

La indemnización al Beneficiario de cualquier evento en los términos establecidos en la presente condicionado. Muerte del Beneficiario.

La ocurrencia de un evento que afecte el bien asegurado y que carezca de cobertura bajo la presente póliza, caso en el cual se efectuará la devolución de la prima según corresponda.

Por cambio del producto asegurado derivado del reemplazo por garantía del Fabricante, Falabella de Colombia S.A. y/o RSA.

Por la completa ejecución del presente contrato.

En caso de siniestro el Asegurado se compromete a:

12. DERECHOS DE RSA EN CASO DE SINIESTRO

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Cuando ocurra un hurto calificado o daño accidental que pueda acarrear alguna responsabilidad para RSA en virtud de este seguro, la compañía aseguradora podrá realizar las gestiones necesarias para comprobar los hechos, descubrir a los culpables y/o recuperar los bienes perdidos en concordancia con la Ley.

Verificar que su documento de identidad esté correctamente registrado en la factura de compra del seguro dado que él será el único habilitado para presentar la reclamación por siniestro.

Aportar copia de su documento de identidad, la tirilla o factura de compra del seguro y el certificado de póliza al momento de presentar la reclamación.

En caso de hurto calificado, efectuar la denuncia penal ante las oficinas de la Fiscalía o ante las URI (Unidad de Reacción Inmediata) dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del evento y aportar copia de la misma al momento de presentar la reclamación.

En caso de daño presentar una (1) cotización de reparación, en un centro de servicio avalado por RSA.

Dar aviso de la ocurrencia del siniestro en la línea 018000124303 y enviar la documentación solicitada para radicar la reclamación. Ésta documentación podrá ser enviada vía email al correo [email protected] o por fax al 018000124303, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia de los hechos.

13. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMACIÓN

Para presentar la reclamación el cliente deberá comunicarse con la línea de atención al cliente, en donde se brindarán las indicaciones, asignando el número de reclamación.

Al asegurado le corresponderá demostrar la ocurrencia y cuantía del siniestro. Por tal razón, en cada reclamación se deberá presentar la documentación solicitada en la línea de atención al cliente, de acuerdo con el tipo de siniestro ocurrido.

El asegurado deberá:

Si el hurto calificado o daños han sido causados intencionalmente por el Asegurado, por sus representantes legales o con su complicidad.

Si se presenta una reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en pruebas falsas.

Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente información acerca de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes asegurados.

Si el presente seguro es adquirido en fecha diferente a la compra del bien asegurado.

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADOY DAÑO ACCIDENTAL

En caso de hurto calificado o daño accidental total, consignar el valor del deducible correspondiente en la cuenta bancaria indicada en la línea de servicio a nombre de Royal & Sun Alliance Seguros en un plazo no superior a dos (2) días hábiles siguientes a la notificación por parte de RSA.

La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

La prescripción extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

Estos términos no podrán ser modificados por las partes.

En caso de reposición por daño accidental total, entregar el bien averiado en la oficina más cercada de RSA como prerrequisito para la autorización de la reposición.

El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá en los siguientes casos:

14. PÉRDIDA DEL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN

15. PRESCRIPCIÓN

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CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES AL SEGURO DE HURTO CALIFICADO Y DAÑO ACCIDENTAL

Usted como asegurado, al solicitar o autorizar la contratación de este seguro, manifiesta que toda la información suministrada a través de la solicitud correspondiente es veraz y comprobable, y autoriza expresamente para los fines de la contratación del seguro a RSA y al tomador para efectuar todo tratamiento de su información personal, necesario para el cumplimiento de sus deberes legales y contractuales pudiendo, compartir información del asegurado con el tomador de la póliza, así como también, cuando ello se haga indispensable para el desarrollo del contrato de seguro o para cualquier operación que le resulte afín, complementaria o asociada, revelar o encargar, bajo su responsabilidad, información a terceros tales como proveedores tecnológicos, operadores logísticos o reaseguradores en Colombia o en el exterior.

Para fines estadísticos y/o de valoración de riesgo el tomador y/o asegurado autorizan a RSA para efectuar consultas y reportes de su información personal dirigidos a centrales de riesgo financiero, a autoridades públicas competentes, y a organismos gremiales del sector financiero y asegurador, así como también a consultar fuentes de información disponible públicamente.

Usted en calidad de asegurado se obliga a informar oportunamente todo cambio y/o actualización e información personal suministrada a RSA el asegurado podrá conocer, actualizar o modificar sus datos comunicándose a las líneas de atención o acceder a políticas, a través de la página web www.rsagroup.com.co

Donde aplique y siempre que los mismos no resulten indispensables para el desarrollo del contrato de seguro, no será obligatoria la revelación de datos sobre orientación política, sexual, religiosa, filosófica, raza, de menores, o en todo caso datos legalmente considerados como sensibles.

16. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Para quejas, recuerde que cuenta con el Defensor del Consumidor Financiero de RSA: MANUEL GUILLERMO RUEDA SERRANO Carrera 28 No. 13 A - 24 oficina 517, Teléfono (1) 7518874. E-mail: [email protected]. Para mayor información visite nuestra página web www.rsagroup.com.co.

Los términos y condiciones no mencionados en este documento, serán los consignados en el Clausulado Póliza de Riesgos Nombrados Seguro de Sustracción Durable Goods debidamente depositado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con CÓDIGO: CÓDIGO: 05/11/2014-1315-P-09-SUSTRAC_DAÑO_ACCy NOTA TÉCNICA: 05/11/2014-1315-NT-P-09-SUSTRAC_DAÑO_ACC

La línea de atención de RSA a sus reclamaciones es 018000124303 a nivel nacional en horario de lunes a sábado de 9am a 9pm.

18. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

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17. LÍNEA DE ATENCIÓN AL CLIENTE

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