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SECCIÓN No. 2 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - COMERCIALES SOLICITADOS POR EL CENACE PARA LA INCORPORACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN Y DEMANDA AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO Para la incorporación de proyectos de generación, autogeneración y demanda al SNI, se deberá a más de observar lo señalado en el numeral 8 de la Regulación No. CONELEC 006/00 – Procedimientos de Despacho y Operación, dar cumplimiento a los requerimientos detallados a continuación. Toda la documentación solicitada y requerida por el CENACE, para la puesta en operación comercial de proyectos de demanda y generación con su integración al SNI, deberá ser presentada en la Dirección de Planeamiento del CENACE. 1. INCORPORACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN y AUTOGENERACION AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO 1.1 REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA OPERACIÓN COMERCIAL DEL PROYECTO 1.1.1 Requerimientos de planeamiento 1.1.1.1 Previo la ejecución de las pruebas operativas Previo a la realización de pruebas operativas, la Dirección de Planeamiento del CENACE verificará el cumplimiento de los siguientes requerimientos: La disponibilidad de información operativa de la nueva instalación, con la Dirección de Operaciones. La disponibilidad del sistema de Medición Comercial con su correspondiente sistema de comunicaciones, con la Dirección de Sistemas de Información. La disponibilidad del sistema de supervisión y control, con la Dirección de Sistemas de Información. Sección No. 2 – Página 1 de 22

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Explica las normas para presentar un proyecto al CENACE

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Page 1: CENACE Sección No. 2_final

SECCIÓN No. 2

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - COMERCIALES SOLICITADOS POR EL CENACE PARA LA INCORPORACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE

GENERACIÓN Y DEMANDA AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO

Para la incorporación de proyectos de generación, autogeneración y demanda al SNI, se deberá a más de observar lo señalado en el numeral 8 de la Regulación No. CONELEC 006/00 – Procedimientos de Despacho y Operación, dar cumplimiento a los requerimientos detallados a continuación.

Toda la documentación solicitada y requerida por el CENACE, para la puesta en operación comercial de proyectos de demanda y generación con su integración al SNI, deberá ser presentada en la Dirección de Planeamiento del CENACE.

1. INCORPORACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN y AUTOGENERACION AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO

1.1 REQUERIMIENTOS PREVIOS A LA OPERACIÓN COMERCIAL DEL PROYECTO

1.1.1 Requerimientos de planeamiento

1.1.1.1 Previo la ejecución de las pruebas operativas

Previo a la realización de pruebas operativas, la Dirección de Planeamiento del CENACE verificará el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

La disponibilidad de información operativa de la nueva instalación, con la Dirección de Operaciones.

La disponibilidad del sistema de Medición Comercial con su correspondiente sistema de comunicaciones, con la Dirección de Sistemas de Información.

La disponibilidad del sistema de supervisión y control, con la Dirección de Sistemas de Información.

La entrega por parte del agente generador de la información detallada en el Anexo CENACE No. 1 – Formulario de declaración de parámetros de generación.

1.1.1.2 Ejecución de pruebas operativas

Únicamente cuando las instalaciones del Agente, cumplan los requerimientos señalados en el numeral anterior, el CENACE procederá a la ejecución de las pruebas operativas, desarrolladas bajo el siguiente esquema:

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Etapa de Pruebas:

- Previo a la operación experimental del proyecto de generación, se realizarán las pruebas señaladas en el numeral 8.6.2 de la Regulación No. CONELEC 006/00, para ello el Agente deberá entregar, con anticipación de 72 horas, a la Dirección de Planeamiento del CENACE, el cronograma detallado de ejecución de pruebas, así como el cronograma de operación experimental.

- La Dirección de Planeamiento, 24 horas antes de la fecha de inicio de las pruebas, emitirá la autorización escrita para efectuarlas. Las pruebas se realizarán conforme el procedimiento establecido en el numeral 8.10.- Pruebas y Verificación de Parámetros, de la Regulación No. CONELEC 006/00.

- Durante la etapa de pruebas, no se remunera la energía producida y la potencia, de acuerdo a regulaciones No. CONELEC – 008/99 Criterios para Remunerar a Generadores Termoeléctricos durante Pruebas y Operación Experimental, y No. CONELEC – 004/99 Criterios para remunerar a Generadores Hidroeléctricos durante Pruebas y Operación Experimental.

Una vez que, los resultados de las pruebas sean satisfactorios, se podrá continuar con la operación experimental del proyecto.

Etapa de Operación Experimental:

- Las unidades de generación que se encuentren en la etapa de operación experimental, por constituir una generación forzada, no serán consideradas para determinar el costo horario de la energía en el despacho económico que realiza el CENACE.

- Durante esta etapa, la remuneración de energía corresponderá al valor promedio de los costos variables de producción de las centrales hidroeléctricas en operación en el SNI, calculado por el CENACE, en base a la información que disponga en el período de ejecución de dicha operación experimental, que no podrá ser superior al costo horario de la energía.

No se reconocerá ningún cargo por potencia de acuerdo a las Regulaciones No. CONELEC – 008/99 Criterios para Remunerar a Generadores Termoeléctricos durante Pruebas y Operación Experimental, y No. CONELEC – 004/99 Criterios para remunerar a Generadores Hidroeléctricos durante Pruebas y Operación Experimental.

Etapa de Operación Comercial

Cumplidos todos los requerimientos indicados en la normativa relacionada, y los señalados en el presente documento, el Agente comunicará oficialmente al CENACE la disponibilidad de la nueva central (unidad) para que sea considerada en el Despacho Económico del Mercado Eléctrico, dando inicio a su operación comercial.

1.1.2 Requerimientos de Operación

1.1.2.1 Sistemas de comunicación dedicados para la Operación

Los agentes generadores que ingresen a operar al Sistema Nacional Interconectado – SNI, bajo las reglas del Mercado Eléctrico, deben disponer de sistemas de comunicación redundantes y dedicados para la coordinación de la operación desde la Sala de Control del Agente con el Centro de Operaciones del CENACE; por tanto, para

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el inicio de la operación del proyecto, al menos, deberá disponer de dos medios de comunicación, de los descritos a continuación, que permitirán que el CENACE coordine la operación, maniobras o acciones que se ejecuten en el SNI: Hot line, Sistema de Onda Portadora (PLC), Sistema de Radio, Sistema de telefonía pública o, Sistema de telefonía celular.

1.1.2.2 Registradores de eventos

Para el análisis post-operativo el Agente generador tiene que disponer de registradores de eventos y fallas, que permitan la entrega de registros en formato COMTRADE, con el siguiente alcance:

Para cada salida (posición):

- Señales análogas de corrientes y voltajes de fase y de neutro.- Señales de eventos para registro de:

o Estado de interruptores y seccionadores.o Operación de protecciones principales y/o de respaldo.o Señal de recepción – transmisión de disparo transferido.o Señal de comando del interruptor local – remoto.

Para cada barra de alto voltaje:

- Voltajes de fase- Frecuencia (para unidades generadoras)- Señales de eventos para registro de:

o Estado del interruptor de transferencia o de acoplamiento de barras, según el caso.

o Señal de comando del interruptor local – remoto.o Esquema de protección de barras

1.1.2.3 Información que el Agente debe presentar

Organigrama y Personal de Operación

El agente generador tiene que remitir al CENACE, el organigrama del área de operación de la empresa, en el que conste el personal y sus números telefónicos, con la finalidad de coordinar la operación de las nuevas instalaciones con el SNI.

Información técnica de las instalaciones.

Para la coordinación de maniobras:

- Parámetros Técnicos de las Unidades de Generación, en el formato establecido en el Anexo CENACE 1 y el que debe ser llenado en base a lo explicado en el Anexo CENACE 2.

- Diagrama unifilar que incluya la central, línea de interconexión dedicada, de ser el caso, y el campo de conexión en la subestación a la que se conecta el proyecto.

- Esquemas de protecciones de las nuevas instalaciones del Agente. - Coordinación (seteo) de protecciones del generador, sistema de transmisión

asociado y esquema de protección sistémica.

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1.1.3 Requerimientos para la Medición Comercial

Previa la participación de un Agente en el MEM, deberá efectuarse las siguientes actividades, para contar con la disponibilidad operativa de los sistemas de medición comercial:

El Agente realizará la instalación del sistema de medición comercial, conforme lo establecido en el Anexo 3 de la Regulación No CONELEC 005/06.

El Agente solicitará a CENACE la calibración del ó de los medidores de energía a ser instalados en el sistema.

El CENACE en coordinación con el Agente, efectuará las pruebas funcionales de los medios de comunicación, para el acceso remoto desde el CENACE hacia el sistema de medición comercial.

Previo el cumplimiento de los requisitos antes indicados, el Agente debe requerir y coordinar con CENACE la verificación y oficialización del sistema de medición comercial, en cuyo evento deberán estar presentes los Agentes que tienen interés en el correcto funcionamiento del sistema.

El CENACE entregará al Agente el software TPL y la licencia correspondiente al nuevo punto de medición, con las instrucciones de uso del software antes indicado y habilitará los accesos para el Agente al portal Web de SIMEC (http://smec.cenace.org.ec).

El CENACE indicará al Agente las responsabilidades que implican la operación de su(s) nuevo(s) punto(s) de medición; conforme lo establecido en los numerales 7 y 13 de la Regulación No CONELEC 005/06.

El CONELEC notificará oficialmente la fecha de inicio de la operación comercial, y CENACE habilitará en el Concentrador Primario CENTAX el nuevo punto o los nuevos puntos de medición comercial del Agente.

1.1.4 Requerimientos para la supervisión y control

Los Agentes, conforme lo establecido en la Regulación No CONELEC 005/08 – Requerimientos para la Supervisión y Control en Tiempo Real del Sistema Nacional Interconectado, deberán proporcionar la información necesaria para realizar la supervisión y control en tiempo real, cumpliendo particularmente lo señalado en los anexos:

Anexo Nº 1: Señales de tiempo real necesarias para la supervisión y control del SNI.

Anexo Nº 2: Requisitos de información técnica, particularmente lo relacionado con el Esquema de Alivio de Carga.

Anexo Nº 3: Adquisición de datos y telecomunicaciones.

Por tanto, previo a la operación comercial del proyecto, el CENACE, a través de la Dirección de Sistemas de Información, verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la referida normativa, debiendo observarse lo siguiente:

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- Previo la ejecución de las pruebas operativas, el Agente deberá solicitar al CENACE, la oficialización de sus equipos para la operación y supervisión en tiempo real.

- El CENACE otorgará la oficialización respectiva, cuando los resultados de las pruebas objeto y primarias demuestren el cumplimiento de los requisitos definidos en la Regulación No. CONELEC 005/08.

1.1.5 Requerimientos para las transacciones comerciales

Con el fin de que las liquidaciones de las transacciones de energía de los Generadores y Autoproductores, sean registradas en las Transacciones Comerciales, el Agente deberá remitir al CENACE la siguiente información y cumplir con los siguientes requerimientos:

a. Obtener del CONELEC la definición de público o privado, para en función de aquello solicitar al MEER, entidad que establece el orden de prelaciones de pago en los Fideicomisos, dentro de que prelación debe considerarse a la empresa.

b. Presentar una copia del Contrato de Permiso suscrito con el CONELEC, o del documento que lo habilite a participar en el Mercado Eléctrico.

c. Presentar, para las liquidaciones comerciales y seguimiento de los cobros y pagos, y para la publicación mensual oficial en el Portal WEB del CENACE (SIMEM), con fines de Facturación, la siguiente información:

o Declaración de operación comercial con fecha y hora.

o Nómina del personal, teléfonos y direcciones electrónicas, de las personas encargadas del seguimiento comercial y financiero.

o Datos Administrativos:

NOMBRE SIMPLIFICADORAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

CIUDAD-PAIS

RUC

REPRESENTANTE

CARGO

COD

TELEFONO

CELULAR

FAX

E-mail

1.2 REQUERIMIENTOS DE INFORMACION DURANTE LA OPERACIÓN COMERCIAL

Una vez que el proyecto inicie su operación comercial en el Mercado Eléctrico, el Agente deberá observar lo siguiente:

1.2.1 Información requerida para la Planificación Operativa del SNI

De conformidad con lo establecido en la Regulación No. CONELEC 006/00 – Procedimientos de Despacho y Operación, el CENACE es el responsable de realizar

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los estudios eléctricos del SNI para la planificación de la operación a corto, mediano y largo plazo, considerando:

- Las bandas de variación de voltaje y factores de potencia, en los puntos de conexión al SNT de los Agentes Distribuidores y Grandes Consumidores; para los casos específicos de barras de generación, los límites máximos de voltajes podrán ser recalculados en función de las características y limitaciones propias de las unidades de generación e instalaciones a ellas conectadas; y,

- Las Normas de calidad, seguridad y confiabilidad señaladas en el numeral 4.2 de la Regulación No. CONELEC 006/00.

Para ello, el Agente que incorpore nuevas instalaciones al SNI deberá entregar al CENACE, la siguiente información técnica:

Información para Estudios Eléctricos

Por una sola vez el Agente deberá presentar la siguiente información, o cuando alguna modificación o cambio amerite la actualización de la información:

Características técnicas del generador :

- Potencia nominal del generador (MVA)- Potencia nominal en régimen continuo (MVA)- Potencia activa nominal (MW)- Factor de potencia nominal.- Curva de capacidad( capability)- Voltaje nominal (kV)- Rango de voltaje de operación- Frecuencia nominal. - Calibración de baja y sobre frecuencia- Velocidad de rotación nominal- Velocidad de rotación de disparo máximo- Reactancia síncrona de eje directo, saturada (Xd p.u)- Reactancia transitoria de eje directo, saturada (X’d p.u)- Reactancia subtransitoria de eje directo, saturada (X”d p.u.)- Constante de tiempo transitoria de eje directo en circuito abierto (T’do s)- Constante de tiempo transitoria de eje directo y eje de cuadratura

Características de la(s) líneas de transmisión asociadas

- Capacidad (MVA)- Tipo de conductor- Longitud- Voltaje Nominal- Impedancias de secuencia (positiva, negativa y cero)- Capacitancia

Características técnicas de transformadores de elevación asociados

- Potencia nominal en régimen continuo (MVA)- Voltaje nominal (kV): primario, secundario y cambiadores de tap (%). - Tipo de conexión.- Impedancia de corto circuito

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Diagramas unifilares

Los diagramas unifilares de sus nuevas instalaciones, especificando claramente las fronteras con otros Agentes, que comprenderá el detalle de cada una de las posiciones de corte (interruptor y seccionador), hasta el nivel de voltaje de generación.

Se deberá incluir la nomenclatura establecida por el Agente, para la identificación de los elementos de corte, transformación, y otros; la nomenclatura de elementos que se encuentren dentro de instalaciones de propiedad de otros Agentes, se sujetará a lo que el propietario determine.

Sistemas de control

- Los diagramas de bloques de los sistemas de control del regulador de voltaje o el modelo estandarizado IEEE equivalente. Se deberán indicar además los valores de los parámetros (y límites de calibración) de cada una de las constantes de las funciones de transferencia de los bloques que constituyen el sistema de excitación. (Ver diagrama referencial – Figura 1).

EfdP1

(ERRTF)

1

Tex.s+11

T1.s+1

1

Tr.s+1

Transductor 1/Ti

Rmax, RMin

min

Kp

s

1

Vt

V/Hz

VREF

VSPSS

VCOMP

VUEL

VOEL

Figura 1: Diagrama de bloques del Regulador Automático de Voltaje

Los datos deben incluir al menos los siguientes parámetros:

* Nombre de la central* Unidad* Ganancias de funciones de transferencia.* Voltaje de campo nominal (p.u.)* Máximo voltaje de campo (p.u.)* Mínimo voltaje de campo (p.u.)* Parámetros del lazo de Saturación* Constantes de tiempo, etc.

- Los diagramas de bloques de los sistemas de control del estabilizador del sistema de potencia (PSS) o el modelo estandarizado IEEE equivalente. Se deberán indicar además los valores de los parámetros (y límites de calibración) de cada una de las constantes de las funciones de transferencia de los bloques que constituyen el sistema de excitación.

- Los diagramas de bloques de los sistemas de control de velocidad (modelo de la máquina más modelo de los sistemas de regulación de velocidad) o el modelo estandarizado IEEE equivalente. Se deberán indicar además los valores de los parámetros (y límites de calibración) de cada una de las constantes de las

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funciones de transferencia de los bloques que constituyen el sistema de control. (Ver diagrama referencial – Figura 2).

M10(B10)

Corrector de señal

M4(GF)

Yc M7(B11)

Y0 Ys

YL

M1(B10)

M3(B10)

M8(B11)

M9(B11)

M4(B10)

Zener(B10)

Df

A10

Load set point

Lmax

bp

bp

Tx/bt

1

0.9s+1

Turbina

0.9

Trate/Mbases

T.s+1

Tn.s

T.s+1

1

T1^2.s +2*T1s+12

Pm

Pl

PlímiteP0

min

Lmin

LinealizadorKp

s

1s

1s

1

2.5

[t,Df]

CaracterísticaG - P

-K-

1/Ty

1/2.

1/Tx

-K-

1/Tp

Figura 2: Diagrama de bloques del Regulador Automático de Velocidad

Información para estudios energéticos

El CENACE para la realización de sus estudios energéticos a corto, mediano y largo plazos requiere que el propietario de las nuevas instalaciones de generación presente la siguiente información, en los plazos y condiciones establecidos en las regulaciones correspondientes:

Costos variables de producción (CVP)

El CONELEC, mediante la Regulación No. 003/03, establece el procedimiento para calcular y declarar los CVP de las centrales de generación térmica e hidroeléctrica, para ello, en el Anexo CENACE 3 se presenta el formato para la declaración de costos variables de producción que el Agente deberá presentar.

Información de centrales hidroeléctricas

En el Anexo CENACE 4 se indica el formato, y el detalle de la información que se debe presentar al CENACE, sobre las centrales hidroeléctricas; en el caso de centrales con embalse de regulación mayor a un mes, se presentará adicionalmente, las curvas cota – volumen, cota – factor de producción, datos de infiltración y evaporación.

Información de centrales térmicas

- Numero de unidades generadoras- Potencia efectiva de cada unidad (MW)- Indisponibilidad estimada por mantenimientos programados (% de reducción

mensual y anual de la potencia)

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- Tasa estimada de salidas forzadas (% de reducción mensual y anual de la potencia)

- Rendimiento de cada unidad generadora (kWh/unidad de combustible)- Restricciones técnicas de operación de las unidades de generación.- Restricciones ambientales de operación de las unidades de generación.

Información sobre mantenimientos

El Agente tiene que remitir al CENACE, el Plan anual de mantenimiento de las unidades e instalaciones correspondientes a la central de generación; esta información deberá ser actualizada con frecuencia trimestral: octubre – septiembre, enero – diciembre; abril – marzo; y, julio – junio.

1.2.2 Información requerida para la Operación

Información para Registros Horarios

Los sistemas de los agentes deberán estar habilitados para entregar periódicamente al CENACE, dentro de los cinco (5) primeros minutos de cada hora, o por pedido del personal de la Sala de Control, la información de potencia activa y reactiva horaria de generación, medida en el punto de conexión con el Sistema Nacional Interconectado.

En casos excepcionales se permitirá la medición en un punto eléctricamente distinto al de conexión, para ello, el Agente deberá solicitar al CENACE y CONELEC, la autorización para hacerlo, en todos estos casos deberán calcularse los valores para reflejar la medición en el punto de conexión.

Información para la Coordinación Operativa

La siguiente información, deberá ser entregada vía telefónica al CENACE, de manera oportuna, cuando el evento ocurrido lo amerite:

- Novedades de ingreso y salida del paralelo de las unidades generadoras, estas acciones se las ejecutará previo la coordinación con el CENACE.

- Novedades relacionadas con la disponibilidad (aumento o disminución) de las unidades, y que afecten la previsión de entregas al SNI.

- Novedades relacionadas con la ejecución de Mantenimientos: Inicio, finalización de maniobras, etc.

- Novedades relevantes de factores que pongan en riesgo, la normal operación de la planta.

- Información relacionada con las fallas que presente la central: relés y alarmas actuadas, disyuntores disparados, etc.

- Novedades referentes al proceso de restablecimiento del sistema fallado (unidades, subestación).

Información Post-operativa

- Datos técnicos de generadores. La declaración o actualización debe realizarse en el formato entregado por el CENACE (Anexo CENACE 1).

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- Información operativa diaria (Del día anterior hasta las 08:00 del día presente, se considera el envío de datos de potencia al final de cada hora y en el pico cada media hora y novedades relevantes, relacionados con la disponibilidad de las unidades e instalaciones presentados en el día de operación).

- Aportes de la unidad en caso de perturbaciones que provoquen una desviación de la frecuencia (envío de oscilogramas de las perturbaciones, cuando la frecuencia salga de la banda del +/- 0.15 Hz), hasta las 08:00 del siguiente día. Información utilizada en el proceso de Evaluación de RPF.

- Información para Análisis de Eventos:

o Reportes de falla (hasta 48 horas luego de ocurrido el evento)o Información de registradores y/o relés obtenidos en un evento.o Toda la información que se considere importante para el análisis del

evento.o Si se tratare de fallas externas e internas, que hayan afectado a la planta,

se deberá enviar todos los registros posibles, para que el CENACE realice el análisis y emita el informe.

- Información para Estadística, en los formatos y plazos establecidos en los procedimientos e instructivos indicados en el Anexo CENACE 5, principalmente:

o Número de arranques (Información Mensual hasta el día 15 del siguiente mes)

o Número de horas de operación (Información Mensual hasta el día 15 del siguiente mes)

o Reporte de mantenimientos (Información Mensual hasta el día 15 del siguiente mes)

o Reporte de fallas (Información Mensual hasta el día 15 del siguiente mes)

Con la información entregada por los Agentes y el Transmisor, y la adquirida por el CENACE, a través de sus propios medios, se procederá a calcular indicadores de confiabilidad para generación, transmisión y distribución, de tal forma que permita efectuar evaluaciones periódicas.

Información para la Liquidación de Transacciones en el Mercado Eléctrico

De ser requerido por el CENACE, el Agente, una vez que el proyecto sea puesto en operación comercial, deberá suministrar periódicamente en el horario definido por el CENACE, la información requerida para la Liquidación de las Transacciones en el Mercado Eléctrico, a través del SIMEC y SIMEM.

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2. INCORPORACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUIDORES Y GRANDES CONSUMIDORES AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO

2.1 REQUERIMIENTOS PREVIOS LA OPERACIÓN COMERCIAL DEL PROYECTO

2.1.1 Requerimientos de planeamiento

2.1.1.1 Previo la ejecución de las pruebas operativas

Previo a la realización de pruebas operativas, la Dirección de Planeamiento del CENACE, verificará el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

- La disponibilidad de la información operativa de la nueva instalación, con la Dirección de Operaciones.

- La disponibilidad del sistema de Medición Comercial con su correspondiente sistema de comunicaciones, con la Dirección de Sistemas de Información.

- La disponibilidad del sistema de supervisión y control, con la Dirección de Sistemas de Información.

- La entrega por parte del agente de la información técnica que permita la modelación de sus cargas, necesaria para la simulación de los estudios eléctricos y del sistema de transmisión asociado.

2.1.1.2 Coordinación para la ejecución de las pruebas operativas

Para la conexión de proyectos de Distribuidores y Grandes Consumidores al SNI, el Agente deberá coordinar con el CENACE la ejecución de las pruebas detalladas en el numeral 8.9 de la Regulación No. CONELEC 006/00.

- Previo a la operación comercial de la conexión el agente propietario de las nuevas instalaciones de demanda, debe solicitar al CENACE, con 10 días de anticipación, la realización de las pruebas, adjuntando el cronograma de ejecución.

- La Dirección de Planeamiento del CENACE, en plazo de 3 días emitirá el pronunciamiento sobre la solicitud; las pruebas se realizarán a los 7 días siguientes a la aprobación del Cronograma.

Adicionalmente, si la conexión del proyecto involucra la implementación de líneas de interconexión dedicadas y subestaciones, se realizarán las pruebas señaladas en los numerales 8.7 Normas para conexión de líneas de transmisión y, 8.8 Conexión de transformadores, de la Regulación No. CONELEC 006/00.

2.1.2 Requerimientos de Operación

2.1.2.1 Sistemas de comunicación dedicados para la operación

Para operar en el Mercado Eléctrico, los distribuidores y grandes consumidores, deben disponer de sistemas de comunicación redundantes y dedicados para la coordinación de la operación, con el Centro de Operaciones del CENACE.

Previo el inicio de la operación del proyecto, se comprobará el funcionamiento adecuado, de al menos dos medios de comunicación de los descritos a continuación: Hot line, Sistema de Onda Portadora (PLC), Sistema de Radio, Sistema de telefonía pública o, Sistema de telefonía celular.

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2.1.2.2 Registradores de eventos

Para la conexión de nuevas instalaciones al SNT, preferentemente, a nivel de 138kV y 230 kV, y dependiendo del tipo de carga (por ejemplo: hornos de arco), se podrá exigir la instalación de registradores de eventos y fallas, que permitan la entrega de registros en formato COMTRADE, para el análisis post-operativo.

2.1.2.3 Información técnica de las instalaciones del Agente

Para la coordinación de maniobras tiene que presentar lo siguiente:

- Parámetros Técnicos del Proyecto.- Diagrama unifilar desde la subestación del proyecto hasta la subestación de

conexión con el SNT.- Esquemas de protecciones de las instalaciones del Agente.- Coordinación (seteo) de protecciones de las instalaciones del Distribuidor o Gran

Consumidor, sistema de transmisión y esquemas de protección sistémica.

2.1.3 Requerimientos para la Medición Comercial

Previa la participación de un Agente en el MEM, deberá efectuarse las siguientes actividades, para contar con la disponibilidad operativa de los sistemas de medición comercial:

El Agente realizará la instalación del sistema de medición comercial, conforme lo establecido en el Anexo 3 de la Regulación No CONELEC 005/06.

El Agente solicitará a CENACE la calibración del ó de los medidores de energía a ser instalados en el sistema.

El CENACE en coordinación con el Agente, efectuará las pruebas funcionales de los medios de comunicación, para el acceso remoto desde el CENACE hacia el sistema de medición comercial.

Previo el cumplimiento de los requisitos antes indicados, el Agente debe requerir y coordinar con CENACE la verificación y oficialización del sistema de medición comercial, en cuyo evento deberán estar presentes los Agentes que tienen interés en el correcto funcionamiento del sistema.

El CENACE entregará al Agente el software TPL y la licencia correspondiente al nuevo punto de medición, con las instrucciones de uso del software antes indicado y habilitará los accesos para el Agente al portal Web de SIMEC (http://smec.cenace.org.ec).

El CENACE indicará al Agente las responsabilidades que implican la operación de su(s) nuevo(s) punto(s) de medición; conforme lo establecido en los numerales 7 y 13 de la Regulación No CONELEC 005/06.

El CONELEC notificará oficialmente la fecha de inicio de la operación comercial, y CENACE habilitará en el Concentrador Primario CENTAX el nuevo punto o los nuevos puntos de medición comercial del Agente.

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2.1.4 Requerimientos para la supervisión y control

Conforme lo establecido en el numeral 5 de la Regulación No. CONELEC 005/08 - Requerimientos para la Supervisión y Control en Tiempo Real del Sistema Nacional Interconectado, los Grandes Consumidores conectados directamente al SNT, y los Distribuidores, para casos de: sistemas eléctricos mallados, instalaciones cuyo nivel de voltaje sea mayor o igual a 138 kV, y en partes estratégicas del sistema de distribución definidas en función de la evaluación del CENACE, deberán proporcionar la información necesaria para realizar la supervisión y control en tiempo real, cumpliendo particularmente con los requerimientos señalados en los anexos:

Anexo Nº 1: Señales de tiempo real necesarias para la supervisión y control del SNI.

Anexo Nº 2: Requisitos de información técnica, particularmente lo relacionado con el Esquema de Alivio de Carga.

Anexo Nº 3: Adquisición de datos y telecomunicaciones.

Por tanto, previo a la operación comercial del proyecto el CENACE, a través de la Dirección de Sistemas de Información, verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en la referida normativa, debiendo observarse lo siguiente:

- Previo la ejecución de las pruebas operativas, el Agente deberá solicitar al CENACE, la oficialización de sus equipos para la operación y supervisión en tiempo real.

- El CENACE otorgará la oficialización respectiva, cuando los resultados de las pruebas objeto y primarias demuestren el cumplimiento de los requisitos definidos en la Regulación No. CONELEC 005/08.

2.1.5 Requerimientos para transacciones comerciales

Con el fin de que las liquidaciones de las transacciones de energía de los Distribuidores y Grandes Consumidores sean registradas en las Transacciones Comerciales, el Agente deberá remitir al CENACE la siguiente información y cumplir con los siguientes requerimientos:

Para el caso de la Distribución, constituir un Fideicomiso para ajustar los pagos de los recursos de su recaudación a las prelaciones establecidas por la CEPSE.

Presentar, para las liquidaciones comerciales y seguimiento de los cobros y pagos, y para la publicación mensual oficial en el Portal WEB del CENACE (SIMEM), con fines de Facturación, la información descrita en el literal c) del numeral 1.1.5.

2.1.6 Requerimientos para la calidad del servicio

Para el caso de instalaciones que se conecten al SNT, se deberá disponer de equipos que permitan la medición de la calidad de la potencia (nivel de voltaje, contenido armónico y balance de voltaje y corriente, y factor de potencia de la carga) y, el registro de eventos, sujetándose a lo establecido en la Regulación No. CONELEC 003/08 - Calidad del transporte de electricidad y del servicio de transmisión y conexión en el Sistema Nacional Interconectado.

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De requerirse, el CENACE determinará la ejecución de pruebas de calidad del servicio, conforme lo señalado en el numeral 8.5.4 de la Regulación No. CONELEC 006/00, con el objeto de definir aspectos relacionados con el contenido de armónicas, nivel de voltaje, frecuencia, etc.

2.2 REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN DURANTE LA OPERACIÓN COMERCIAL

Una vez que las instalaciones inicien su operación comercial en el Mercado Eléctrico, se deberá observar lo siguiente:

2.2.1 Información para la planificación operativa del SNI

De conformidad con lo establecido en la Regulación No. CONELEC 006/00 – Procedimientos de Despacho y Operación, el CENACE es el responsable de realizar los estudios eléctricos del SNI para la planificación de la operación a corto, mediano y largo plazo, considerando:

- Las bandas de variación de voltaje y factores de potencia, en los puntos de conexión al SNT de los Agentes Distribuidores y Grandes Consumidores.

- Las normas de calidad, seguridad y confiabilidad señaladas en el numeral 4.2 de la Regulación No. CONELEC 006/00.

Para ello, los Distribuidores y Grandes Consumidores, que incorporen nuevas instalaciones al SNI deberán entregar al CENACE, la siguiente información técnica:

Características de la carga

- Proyección de la demanda.- Factor de potencia- Tipo de carga- Curva de carga horaria prevista para considerarla en el despacho diario

programado

Características de la(s) líneas de interconexión dedicadas (si existen)

- Capacidad (MVA)- Tipo de conductor- Longitud- Voltaje Nominal- Impedancias de secuencia (positiva, negativa y cero)- Capacitancia

Diagrama unifilar de la conexión

- Diagrama unifilar de las instalaciones, especificando claramente las fronteras con otros Agentes, y en el futuro, en caso de modificación.

2.2.2 Información para la liquidación de transacciones en el Mercado Eléctrico

Conforme lo señalado en el Regulación No. 005/08, el Agente es el responsable de entregar la información requerida por el CENACE para la Liquidación de las Transacciones en el Mercado Eléctrico.

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3. ANEXOS:

Anexo CENACE 1: Formulario de declaración de parámetros de generación. Anexo CENACE 2: Glosario de términos de declaración de parámetros de

generación. Anexo CENACE 3: Declaración de costos variables de producción. Anexo CENACE 4: Características operativas de las centrales hidroeléctricas. Anexo CENACE 5: Obligaciones operativas.

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CONTENIDO

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS - COMERCIALES DEL CENACE PARA LA INCORPORACIÓN Y OPERACIÓN DE INSTALACIONES DE GENERACIÓN y

DEMANDA AL SISTEMA NACIONAL INTERCONECTADO

1. Incorporación y operación de instalaciones de Generación y Autoproducción al Sistema Nacional Interconectado.......................................................................1

1.1 Requerimientos previos la operación comercial del proyecto..........................11.1.1 Requerimientos de planeamiento.....................................................................11.1.2 Requerimientos de operación...........................................................................21.1.3 Requerimientos para la medición comercial.....................................................41.1.4 Requerimientos para la supervisión y control...................................................41.1.5 Requerimientos para las transacciones comerciales.......................................5

1.2 Requerimientos de informacion durante la operación comercial......................51.2.1 Información requerida para la planificación operativa del SNI.........................51.2.2 Información requerida para la operación..........................................................9

2. Incorporación y operación de instalaciones de Distribuidores y Grandes Consumidores al Sistema Nacional Interconectado...........................................11

2.1 Requerimientos previos la operación comercial del proyecto........................112.1.1 Requerimientos de planeamiento...................................................................112.1.2 Requerimientos de operación.........................................................................112.1.3 Requerimientos para la medición comercial...................................................122.1.4 Requerimientos para la supervisión y control.................................................132.1.5 Requerimientos para transacciones comerciales...........................................132.1.6 Requerimientos para la calidad del servicio...................................................13

2.2 Requerimientos de información durante la operación comercial....................142.2.1 Información para la planificación operativa del SNI........................................142.2.2 Información para la liquidación de transacciones en el Mercado Eléctrico....14

3. Anexos

Anexo CENACE 1: Formulario de declaración de parámetros de generación.Anexo CENACE 2: Glosario de términos de declaración de parámetros de generación.Anexo CENACE 3: Declaración de costos variables de producción.Anexo CENACE 4: Características operativas de las centrales hidroeléctricas.Anexo CENACE 5: Obligaciones operativas.

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