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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL NUEVO LEON CEEICGIOI 4/2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE RESUELVEN DIVERSAS SOLICITUDES DE DESISTIMIENTO PRESENTADAS POR ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES A DIPUTACIONES LOCALES. Monterrey, Nuevo León, a treinta de enero de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se resuelven diversas solicitudes de desistimiento presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones locales; cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete,' se llevó a cabo la apertura del período ordinario de actividad electoral. SEGUNDO. El día quince de noviembre, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, 2 mediante acuerdo CEEICGI53I20I7 aprobó los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018. Así también, se aprobó el acuerdo CEEICGI54I2017, relativo a Las Convocatorias para Participar en las Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del uno de julio de dos mil dieciocho. TERCERO. En fecha dieciséis de diciembre, se recibieron las solicitudes de intención de Liliana María de Guadalupe Leal González y Manuela Herrera Coria; Leonel Gerardo Jasso González y Mario Alejandro Cavazos Garzón; José Juan de Dios González Govea y José Manuel Pérez Ermel; Indira Kempis Martínez y Frida Elena Genis Vivanco; Alicia Margarita Ayala Medina y Laura Perla Garza Guajardo; Fernando Ávila Bautista y Mauro Daniel Moreno Valdez; y Nilda Diamantina Flores Flores y Martha Leticia Rodríguez García, a efecto de obtener sus registros como aspirantes a diputación local en los distritos segundo, cuarto, cuarto, sexto, octavo, décimo primero y décimo sexto respectivamente. CUARTO. El veintisiete de diciembre, el Consejo General de esta Comisión Estatal aprobó el acuerdo CEE/CG/64/2017 en el que se resolvió respecto de las solicitudes de intención de registro como aspirantes a una candidatura independiente a Diputaciones Locales. QUINTO. En fechas nueve de diciembre de dos mil diecisiete; nueve, doce, quince, dieciséis, diecisiete y diecinueve de enero de dos mil dieciocho respectivamente, se 1 Las fechas corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión que se realice. 2 En adelante Comisión Estatal. 1de5

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

CEEICGIOI 4/2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POREL QUE SE RESUELVEN DIVERSAS SOLICITUDES DE DESISTIMIENTOPRESENTADAS POR ASPIRANTES A CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ADIPUTACIONES LOCALES.

Monterrey, Nuevo León, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de estaComisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral yPresidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y PartidosPolíticos de este organismo electoral, por el que se resuelven diversas solicitudes dedesistimiento presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a diputacioneslocales; cuanto más consta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El seis de noviembre de dos mil diecisiete,' se llevó a cabo la apertura delperíodo ordinario de actividad electoral.

SEGUNDO. El día quince de noviembre, el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral, 2 mediante acuerdo CEEICGI53I20I7 aprobó los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

Así también, se aprobó el acuerdo CEEICGI54I2017, relativo a Las Convocatorias paraParticipar en las Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones Locales yAyuntamientos en las próximas elecciones del uno de julio de dos mil dieciocho.

TERCERO. En fecha dieciséis de diciembre, se recibieron las solicitudes de intención deLiliana María de Guadalupe Leal González y Manuela Herrera Coria; Leonel Gerardo JassoGonzález y Mario Alejandro Cavazos Garzón; José Juan de Dios González Govea y JoséManuel Pérez Ermel; Indira Kempis Martínez y Frida Elena Genis Vivanco; Alicia MargaritaAyala Medina y Laura Perla Garza Guajardo; Fernando Ávila Bautista y Mauro DanielMoreno Valdez; y Nilda Diamantina Flores Flores y Martha Leticia Rodríguez García, aefecto de obtener sus registros como aspirantes a diputación local en los distritos segundo,cuarto, cuarto, sexto, octavo, décimo primero y décimo sexto respectivamente.

CUARTO. El veintisiete de diciembre, el Consejo General de esta Comisión Estatal aprobóel acuerdo CEE/CG/64/2017 en el que se resolvió respecto de las solicitudes de intenciónde registro como aspirantes a una candidatura independiente a Diputaciones Locales.

QUINTO. En fechas nueve de diciembre de dos mil diecisiete; nueve, doce, quince,dieciséis, diecisiete y diecinueve de enero de dos mil dieciocho respectivamente, se

1 Las fechas corresponden al año dos mil diecisiete, salvo precisión que se realice.2 En adelante Comisión Estatal.

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COMMóNELEZM

rSTATALRAL

NUEVO

recibieron escritos signados por las y los referidos aspirantes a una candidaturaindependiente a Diputaciones Locales, mediante el cual solicitaron se les tuviera pordesistidos del registro como aspirantes a una candidatura independiente para unadiputación local.

SEXTO. El diez de enero de dos mil dieciocho, las ciudadanas Leal González y HerreraCoria comparecieron ante el Director de Organización y Estadística Electoral a efecto deratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

SÉPTIMO. El trece de enero de dos mil dieciocho, las ciudadanas Ávila Bautista y MorenoValdez comparecieron ante el Director de Organización y Estadística Electoral a efecto deratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

OCTAVO. El quince de enero de dos mil dieciocho, las ciudadanas Ayala Medina y GarzaGuajardo comparecieron ante el Director de Organización y Estadística Electoral a efectode ratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

NOVENO. El quince de enero de dos mil dieciocho, el ciudadano Jasso Gonzálezcompareció ante el Director de Organización y Estadística Electoral a efecto de ratificar elcontenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

DÉCIMO. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, las ciudadanas Kempis Martinez yGenis Vivanco comparecieron ante el Director de Organización y Estadística Electoral aefecto de ratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

DÉCIMO PRIMERO. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, las ciudadanas FloresFlores y Rodríguez García comparecieron ante el Director de Organización y EstadísticaElectoral a efecto de ratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

DÉCIMO SEGUNDO. El diecisiete de enero de dos mil dieciocho, los ciudadanos GonzálezGovea y Pérez Ermel comparecieron ante el Director de Organización y EstadísticaElectoral a efecto de ratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

DÉCIMO TERCERO. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el ciudadano CavazosGarzón compareció ante el Director de Organización y Estadística Electoral a efecto deratificar el contenido del escrito mencionado en el resultando quinto.

DÉCIMO CUARTO. El próximo uno de julio de dos mil dieciocho, se celebrarán eleccionespara la renovación de los cargos de Diputaciones y los integrantes de los 51Ayuntamientos en el Estado.

Conforme a lo anterior, es necesario someter a consideración del Consejo General, elproyecto de acuerdo por el que se resuelven diversas solicitudes de desistimientopresentadas por aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones locales; y.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LYON

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Políticadel Estado, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efectopor un órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto Nacional Electoral.

SEGUNDO. Acorde a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León 3 , la Comisión Estatal Electoral tiene como fines , contribuir al desarrollo de lavida democrática y al fortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimientode los principios constitucionales rectores del proceso electoral; garantizar el ejercicio delos derechos político-electorales del ciudadano y vigilar el cumplimiento de susobligaciones; garantizar la celebración de elecciones periódicas y pacíficas para larenovación de las autoridades públicas electivas de la entidad; garantizar que sus actos yresoluciones se sujeten al principio de legalidad; velar por la autenticidad y efectividad delsufragio y por la imparcialidad de los organismos electorales; así como coadyuvar en lapromoción y difusión de la cultura democrática y de los derechos político-electorales de losciudadanos.

TERCERO. En atención al contenido del numeral 87 de la Ley Electoral, la ComisiónEstatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización y vigilancia delos procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección de Gobernador,Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

CUARTO. Acorde a lo dispuesto por los artículos 35 fracción II, 116 fracción IV, inciso p)de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son derechos de laciudadanía, entre otros, el poder ser votado para todos los cargos de elección popular,fijándose las bases y requisitos para que en las elecciones soliciten su registro para poderser votados en forma independiente a todos los cargos de elección popular.

QUINTO. Según con lo previsto en el artículo 191 de la Ley Electoral, las y los ciudadanosque cumplan los requisitos que establece la Constitución y la referida Ley Electoral, y queresulten seleccionados conforme al procedimiento establecido en la convocatoria que sehace referencia en el resultando Tercero, tiene derecho a ser registrado como aspirante auna candidatura independiente dentro del proceso electoral al cargo de una diputaciónlocal.

SEXTO. De conformidad con lo establecido por el artículo 198 de la Ley Electoral, las y losinteresados en obtener su registro como aspirantes a una candidatura independientedeberán presentar su solicitud por escrito ante el órgano electoral conforme lo establezcala Convocatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a su publicación.

En adelante Ley Electoral.

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

SÉPTIMO. Acorde a lo establecido en los artículos 216, párrafo tercero de la Ley Electoral;y 35 de los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el procesoelectoral 2017-2018, las y los candidatos que obtengan su registro no podrán sersustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

OCTAVO. Con fundamento en lo establecido por los artículos 45 de la Constitución Políticadel Estado; 84, 97 fracciones 1, XX, XXXIII, 201 y 202 de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León, esta Comisión Estatal Electoral es competente para conocer y resolverrespecto de la solicitud de registro como aspirante a una candidatura independiente.

NOVENO. Ahora bien, de los escritos mencionados en el resultando quinto, y en virtud deque Liliana María de Guadalupe Leal González y Manuela Herrera Coria; Leonel GerardoJasso González y Mario Alejandro Cavazos Garzón; José Juan de Dios González Govea yJosé Manuel Pérez Ermel; Indira Kempis Martínez y Frida Elena Genis Vivanco; AliciaMargarita Ayala Medina y Laura Perla Garza Guajardo; Fernando Ávila Bautista y MauroDaniel Moreno Valdez; y Nilda Diamantina Flores Flores y Martha Leticia Rodríguez Garcíaaspirantes a diputaciones locales, respectivamente, ratificaron el desistimiento, estaComisión Estatal determina que se les tiene por desistiéndose del registro como aspirantesa una candidatura independiente a diputación local en los distritos segundo, cuarto, cuarto,sexto, octavo, décimo primero y décimo sexto respectivamente, acorde a lo dispuesto porel artículo 35 párrafo segundo y tercero de los Lineamientos que regulan las candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018.

En consecuencia, se dejan sin efectos las solicitudes de intención de registro comoaspirantes a una candidatura independiente a diputación local, y en el caso de haberrecabado apoyo ciudadano, el mismo no tendrá validez alguna.

Como resultado de lo antes expuesto, se debe comunicar la determinación al InstitutoNacional Electoral, para que, en su caso, deje sin efectos las cuentas y contraseñasrequeridas para utilizar la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano, respecto decada formula de aspirantes.

En razón de lo anterior, se presenta al Consejo General de este organismo electoral parasu revisión y, en su caso, aprobación el presente acuerdo por el que se resuelven diversassolicitudes de desistimiento presentadas por aspirantes a candidaturas independientes adiputaciones locales; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35, fracción II y 116,fracción IV, inciso p) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 y 45de la Constitución Política del Estado; 84, 85, 87, 97 fracciones 1, XX, XXXIII, 191, 198,201, 202 y 216 de la Ley Electoral; y 35 de los Lineamientos que regulan las candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018; se acuerda:

PRIMERO. Se tiene por desistidos a Liliana María de Guadalupe Leal González yManuela Herrera Coria; Leonel Gerardo Jasso González y Mario Alejandro CavazosGarzón; José Juan de Dios González Govea y José Manuel Pérez Ermel; Indira KempisMartínez y Frida Elena Genis Vivanco; Alicia Margarita Ayala Medina y Laura Perla GarzaGuajardo; Fernando Ávila Bautista y Mauro Daniel Moreno Valdez; y Nilda Diamantina

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COMISIÓNESTATAL

ELECTOMLNUEVO LEÓN

Flores Flores y Martha Leticia Rodríguez García, en términos de lo previsto en elconsiderando Noveno del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se deja sin efectos el registro otorgado a Liliana María de Guadalupe LealGonzález y Manuela Herrera Coria; Leonel Gerardo Jasso González y Mario AlejandroCavazos Garzón; José Juan de Dios González Govea y José Manuel Pérez Ermel; IndiraKempis Martínez y Frida Elena Genis Vivanco; Alicia Margarita Ayala Medina y Laura PerlaGarza Guajardo; Fernando Ávila Bautista y Mauro Daniel Moreno Valdez; y, NildaDiamantina Flores Flores y Martha Leticia Rodríguez García, como aspirantes a unacandidatura independiente a una diputación local por el segundo, cuarto, cuarto, sexto,octavo, décimo primero y décimo sexto respectivamente, en términos de lo previsto en elconsiderando Noveno del presente acuerdo.

TERCERO. Comunicar al Instituto Nacional Electoral la determinación adoptada, paraque, en su caso, deje sin efectos las cuentas y contraseñas de la aplicación móvil pararecabar el apoyo ciudadano, respecto de cada fórmula de aspirantes.

Notifíquese. Personalmente a Liliana María de Guadalupe Leal González y ManuelaHerrera Coria; Leonel Gerardo Jasso González y Mario Alejandro Cavazos Garzón; JoséJuan de Dios González Govea y José Manuel Pérez Ermel; Indira Kempis Martínez y FridaElena Genis Vivanco; Alicia Margarita Ayala Medina y Laura Perla Garza Guajardo;Fernando Ávila Bautista y Mauro Daniel Moreno Valdez; y, Nilda Diamantina Flores Floresy Martha Leticia Rodríguez García, así como a los partidos políticos por conducto de susrepresentantes acreditados ante esta Comisión Estatal Electoral; por estrados a los demásinteresados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado y hágase del conocimientopúblico en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electorales queintegran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos de losartículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral; y 68 delReglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste.

Dr. Mario 9WrIllo Garza CastilloCoI)siero Presidente

Lic. HéctoIarc'a MarroquínSecretrio Ejecutivo

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