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INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP - ETB

PARQUE AUTOMOTOR

CÓDIGO AUDITORÍA 196

Período Auditado (Vigencia 2006-2017)

PAD 2018

DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS

Bogotá D.C., Diciembre de 2018

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Juan Carlos Granados Becerra Contralor de Bogotá D.C.

Andrés Castro Franco Contralor Auxiliar

Paola Vélez Marroquín Directora Sectorial de Fiscalización

Diana Marcela Cifuentes Díaz Subdirector de Fiscalización de Comunicaciones

Carolina de la Torre Dueñas Asesor

Equipo de Auditoría: Luis Alejandro Tovar Arias Gerente 039-01 Carlota Durán Ruíz Profesional Universitario 219-03 Olga Stella Cely Luna Profesional Universitario 219-03 Elizabeth Castellanos Bernal Profesional Especializado 222-05 (E) Martha Stella Bernal Romero Profesional Especializado 222-07 Jaime Virgilio Vera Cruz Profesional Especializado 222-07 Yesid John Bider Pulido Chacón Profesional Especializado 222-07

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TABLA DE CONTENIDO

1. CARTA DE CONCLUSIONES .................................................................................... 4

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA ................................................................... 9

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA .......................................................................... 11

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO .................................... 11

3.1.1 Hallazgo administrativo por la no inclusión de actividades relativas al parque automotor en los planes de auditoría durante los últimos cinco (5) años y materialización del riesgo ...................................................................................... 11

3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO ............................................ 15

3.3 RESULTADO DE LA AUDITORÍA PRACTICADA ........................................... 15

3.3.1 Seguimiento al Parque Automotor ................................................................ 15

3.3.2.1 Hallazgo administrativo por ausencia de controles costo beneficio en los procesos de mantenimiento................................................................................... 21

3.3.2.2 Hallazgo administrativo por deficiencias en las instalaciones e inmovilización del parque automotor. ........................................................................................... 21

3.3.3 Contratación ................................................................................................. 23

3.3.3.1 Contratos No. 4600002371, 4600008862, 4600004545 y 4600010321 .... 23

3.3.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la supervisión e información incompleta de los expedientes. ....... 23

3.3.3.2 Contrato No. 4600014722 ......................................................................... 26

3.3.3.2.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por los pagos adicionales al servicio de transporte en cuantía de $44.990.981,10. ..................................................................................................... 27

3.3.3.3 Contrato No. 4600013332 ......................................................................... 32

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal, por sobrecostos, costos adicionales, violación al principio de planeación, transparencia y economía y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; entre otros, en cuantía de $3.293.678.160,92. ......................................... 33

4. OTROS RESULTADOS ............................................................................................ 43

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS .......................................................................... 43

5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO .. 48

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1. CARTA DE CONCLUSIONES

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CÓDIGO DE AUDITORÍA 196

Bogotá, D.C. Doctor JORGE CASTELLANOS RUEDA Presidente Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. ESP. Carrera 8 No. 20 – 56 Código Postal 110311 Ciudad Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB, en adelante ETB, vigencia 2006 - 2017, a través de la evaluación de los principios de economía, eficiencia y eficacia con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en lo concerniente al parque automotor de la empresa. Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal interno, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C.

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CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión del parque automotor asociada a la contratación y actuaciones internas evaluadas, cumple parcialmente con los principios evaluados, de acuerdo con las inconsistencias detalladas en el presente informe. En relación con la evaluación al factor contractual, durante las vigencias auditadas, la ETB suscribió un total de veintisiete (27) contratos relacionados con el Parque Automotor, así: Suministro: Compra: Cuatro (4), Alquiler: Tres (3), Pólizas y Seguros: Seis (6), Mantenimiento: Diez (10), Combustible: Dos (2), Vigilancia: Uno (1) y repuestos: Uno (1); cuya contratación asciende a $85.595.450.729. La muestra seleccionada correspondió a trece (13) contratos que equivalen al 48,14% por $59.534.494.823, los cuales representan el 69,55% en términos de recursos del total de la contratación suscrita con ocasión de la ejecución de la auditaría. Se evidenciaron situaciones que reflejan debilidades en la planeación, ejecución y liquidación de los contratos, objeto de evaluación. En la evaluación de los procesos contractuales, se observaron irregularidades, en cuanto a la suscripción de contratos y su respectiva ejecución; además, se evidenció falta de control de los superiores y/o jefes de áreas a la supervisión y de éstos últimos, el cumplimiento de sus obligaciones; igualmente, se determinó pérdida de información en los expedientes y deficiencias en la parte organizacional. En la evaluación realizada, se estableció la inobservancia de normas; así como debilidades en la planeación y gestión por parte de la ETB. Lo anterior permite concluir que la gestión adelantada por la ETB, en la gestión de su parque automotor y factor contractual, fue ineficaz, ineficiente, y antieconómica; determinándose hallazgos administrativos, algunos con incidencia fiscal. Aunado a lo anterior, en cuanto al control fiscal interno del asunto auditado, se estableció que el proceso 07.5- Administración de Recursos físicos, en el cual se encuentra la actividad de Administración del Parque Automotor, no fue incluido en los planes de auditoría de los años 2014 a 2018, y por ende, no existen informes de la ejecución de dichos planes con los respectivos seguimientos de las evaluaciones internas. Adicionalmente, no se evidencian auditorías regulatorias y de seguimiento, sobre Administración de Recursos Físicos (Parque automotor), durante el periodo mencionado.

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Las deficiencias en los controles internos ocasionan la posibilidad de ocurrencia de las consecuencias definidas en la matriz de riesgos; al igual que, la materialización del riesgo, reflejado en denuncias penales y el establecimiento de posibles detrimentos al patrimonio distrital. Se realizó revisión documental de los expedientes y se llevaron a cabo visitas administrativas en las instalaciones con el fin de verificar aspectos relacionados con los vehículos de propiedad de la ETB, observándose debilidades en la organización documental, instalaciones sin cumplimiento de condiciones higiénico sanitarias y posibles deterioros adicionales en el parque automotor, tanto en proceso de venta como en operación. Es de mencionar que se adicionó el contrato de transporte a todo costo, aumentando el número de vehículos en el nuevo modelo, sin tener en cuenta que el parque automotor dispuesto para la venta, presenta una estacionalidad superior a cinco (5) meses, tema que se evaluará por parte del órgano de control una vez terminado el proceso. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal -SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este Órgano de Control.

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Atentamente,

PAOLA VÉLEZ MARROQUÍN

Directora Técnica Sector Servicios Públicos Revisó: Subdirectora de Fiscalización Comunicaciones Elaboró: Equipo Auditor

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2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA

Se evaluó la gestión realizada por la ETB, a partir de la revisión selectiva de la contratación suscrita y ejecutada durante las vigencias 2006 - 2017 con ocasión de la adquisición de vehículos, mantenimientos, suministro de materiales y prestación de servicio de transporte, hasta la verificación de los procesos, procedimientos y el manejo inicial y final de su parque automotor.

Gestión Contractual Conforme a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009, los actos de la empresa se rigen; exclusivamente, por las reglas del derecho privado y el manual de contratación. Para la presente muestra, se partió del universo de veintisiete (27) contratos relacionados con su Parque Automotor, así: Suministro: Compra: Cuatro (4), Alquiler: Tres (3), Pólizas y Seguros: Seis (6), Mantenimiento: Diez (10), Combustible: Dos (2), Vigilancia: Uno (1) y repuestos: Uno (1); cuya contratación asciende a $85.595.450.729. La muestra seleccionada corresponde a trece (13) contratos que equivalen al 48,14% del total de la contratación relacionada con el parque automotor por $59.534.494.823, en estado ejecución, terminados, en proceso de liquidación y liquidados, los cuales representan el 69,55% en términos de recursos del total de la contratación suscrita con ocasión de la ejecución de la auditoría, tal como se muestra a continuación:

CUADRO No.: 1 MUESTRA DE CONTRATACIÓN

Valor en pesos

Vigencia No. Contratos Valor Universo No. Contratos Muestra Valor Muestra % Muestra

2006 - 2017 27 $ 85.595.450.729 13 $ 59.534.494.823 69,55

TOTAL 27 13 48,14 Fuente: Elaboración propia con información ETB

Los contratos evaluados en la auditoría de desempeño, fueron los siguientes:

CUADRO No.: 2 CONTRATACIÓN A EVALUAR

Valor en pesos

No. Contrato

Objeto Valor

4600005073 En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a vender a ETB, y ésta a comprarle los siguientes vehículos cuya descripción técnica completa se describe en la

8.036.200.000

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No. Contrato

Objeto Valor

oferta: (i) setenta (70) camionetas pick up 4x2, doble cabina, marca Toyota, línea HILUX, cuatro puertas, 975 kg de capacidad de carga, 2.494 c.c., Diésel, modelo 2007, y, (ii) cuarenta y u n (41) microbuses marca DAIHATSU, Línea DELTA V126, 4x2, 3.895 Kg de capacidad de carga, 4,104 c.c., Diésel, modelo 2007.

4600005083

En virtud del presente contrato el CONTRATISTA se obliga a vender a ETB, y ésta a comprarle los siguientes vehículos cuya descripción técnica completa se describe en la oferta: (i) quince (15) camperos cabinados 4x4, marca Chevrolet Vitara tres puertas,405 kg de capacidad de carga, 1.590 c.c., a gasolina, modelo 2007; (i¡) veintitrés (23) Mini Van Súper Carry cargo 4x2, marca Chevrolet, 710 Kg de capacidad de carga, 1.000 c.c., a gasolina, modelo 2007, y, (i¡i) dos (2) camionetas 4x4 Marca Chevrolet Grand Vitara, 5 puertas, 595 kg de capacidad de carga, 2.000 c.c. a gasolina, modelo 2007

1.523.700.000

4600005062 Vender a ETB y está a comprarle cuarenta (40) camionetas Pick up 4x4 doble cabina, marca KIA, referencia K2700,1300Kg de capacidad de carga, 2665cc., diésel, modelo 2007.

2.316.760.000

4600015741

Adquisición de un vehículo blindado marca Toyota Prado de placa HSZ253 para el servicio de esquema de seguridad de la Presidencia de la empresa, de conformidad con el alcance y condiciones previstas en los términos de referencia, oferta presentada y el Manual de Contratación de ETB

160.000.000

4600014722 Mediante el presente acuerdo específico al acuerdo de Colaboración Empresarial de fecha 16 de septiembre de 2010, las partes proceden a establecer la sinergia operativa entre ETB y COLVATEL para la prestación de servicios de transporte.

10.701.813.344

4600004545

El CONTRATISTA se obliga para con ETB a prestar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, con suministro de repuestos, para vehículos diésel y equipos especializados de succión de su parque automotor, de conformidad con lo previsto en la oferta, la contraoferta y las condiciones de invitación

400.000.000

4600013332

El contrato tiene por objetos la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos nuevos para los vehículos a gasolina, diésel, equipos hidráulicos y de succión del parque automotor de ETB según invitación pública No. 10236456.

8.364.324.022

4600002371

Suministro de combustible para los vehículos del parque automotor y equipos ETB, en las ciudades de Bogotá, Girardot y demás ciudades en las que por necesidades del servicio se requiera, con un plazo de ejecución de un año a partir de su suscripción, o hasta el agotamiento de su precio, lo que ocurra primero.

12.423.000.000

4600014254 Suministro de combustible: gasolina corriente o regular y ACPM o diésel, para los vehículos que componen el parque automotor y demás equipos de ETB, en la ciudad de Bogotá y/o circunvecinos

6.271.128.124

4600008862 Prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos para los vehículos con equipos hidráulicos que componen el parque automotor de ETB.

95.030.045

4600010321 Servicio mantenimiento preventivo y correctivo incluidos repuestos para los vehículos diésel del parque automotor de ETB

173.280.000

4600014684

"Prestación de servicios de conducción a todo costo, para vehículos del parque automotor de ETB, tales como camionetas (cabinadas, doble cabina, con wincher, con brazo hidráulico, con gancho y/o canasta, con capacete, platón, estacas, furgón, pickup), camperos, volquetas, (con wincher, con elevador hidráulico), van, microbuses, camiones y montacargas, entre otros, dentro de la ciudad de Bogotá DC y eventualmente cuando un área de ETB lo requiera y previo aviso al contratista, el servicio será entre Bogotá y Villavicencio o Girardot o cualquier zona del país que lo requiera. Lo anterior de conformidad con el alcance y condiciones previstas en los términos de referencia de la invitación publica No. 10284905, la oferta contraoferta económica presentada y en el Manual de Contratación de ET B "

13.069.719.288

4600013875 Suministro de llantas, neumáticos, protectores, válvulas y los servicios de alineación y balanceo, rectificación y pintura de rines, reencauche incluyendo mano de obra para los vehículos de su parque automotor

412 256.599

Fuente: Elaboración propia con información de ETB

Se examinó el aspecto legal y el control fiscal interno.

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3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

3.1 CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO

Mediante la Directiva 00586 de 2011, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP ETB, adoptó la Política del Sistema de Control Interno, soportada en estándares internacionales como el Informe COSO 1992; siendo derogada el 18 de septiembre de 2018 y aprobada por la Junta Directiva, a través del Acta 341. Se actualizó el estándar, de acuerdo con los factores que pueden afectar el Sistema de Control Interno, como la difusión de tendencias y la evolución de los negocios, dependientes de la tecnología de información. La nueva política adopta definiciones del Informe COSO, versión 2013 y tiene como objetivo “Definir el Sistema de Control Interno de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A ESP ETB, y sus filiales, para brindar lineamientos para la construcción y conservación de herramientas que contribuyen al óptimo desempeño empresarial y al logro de los objetivos de la Compañía”. El control fiscal interno se evaluó en tiempo real y se orientó; principalmente, a los componentes: evaluación de riesgos, actividades de control y de supervisión; con el propósito de establecer el cumplimiento de la normatividad aplicable, de los procesos y procedimientos establecidos y de los elementos de supervisión constante, para conceptuar acerca de su calidad y eficiencia.

3.1.1 Hallazgo administrativo por la no inclusión de actividades relativas al parque automotor en los planes de auditoría durante los últimos cinco (5) años y materialización del riesgo

Si bien es cierto, la auditoría interna ha ejecutado durante los años 2014 a 2018, los planes aprobados por el Comité de Auditoría de la empresa, el proceso 07.5- Administración de Recursos Físicos, en el cual se encuentra la actividad de Administración del Parque Automotor, no fue incluido en los planes de auditoría de los años 2014 a 2018, y por ende, no existen informes de la ejecución de dichos planes con los respectivos seguimientos de las evaluaciones internas. Adicionalmente, no se evidencian auditorías regulatorias y de seguimiento, sobre Administración de Recursos Físicos (Parque automotor), durante el periodo mencionado.

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La situación observada se ocasiona en razón a que, tal como lo informa la Auditoría interna, la Planeación Anual de Auditoría se desarrolla de acuerdo con el apetito de riesgo definido para ETB, considerando: “Los riesgos para los que se requiere intervención de la dirección, aquellos procesos con controles o factores de mitigación mínimos que la alta dirección requiere sean auditados en el corto plazo, procesos con alto impacto en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Organización, procesos altamente impactados por los riesgos a nivel de Compañía, y aquellos procesos con riesgo inherente "Extremo" o "Alto”.

Para el proceso Administración de Recursos Físicos- Gestión Parque Automotor, en la Matriz de riesgos se identifica el siguiente riesgo: Siniestros (accidente o robo) de los vehículos al servicio de la compañía, con las causas: Falta de pericia del conductor asignado, negligencia o descuido del personal a cargo, fallas mecánicas del vehículo, condiciones ambientales adversas de operación y condiciones de la malla vial, con un nivel de criticidad inherente “bajo”, con los siguientes controles establecidos e implementados:

Elaboración, aprobación y divulgación de la Política de Uso del Parque Automotor que incluye las consignas y directrices dirigidas a conductores para prevención de accidentes.

Capacitación a conductores sobre normatividad y Código de tránsito en materia de accidentes

Implementación del Plan de Seguridad Vial para la Compañía

Tal como se observa, el riesgo establecido para este proceso, de acuerdo con los criterios mencionados, no se tiene en cuenta para la Planeación Anual de Auditoría, en dónde únicamente se consideran los riesgos extremos y altos. No obstante, el Manual de Aseguramiento y Consulta de la Práctica de Auditoría Interna, indica en los Pasos de Trabajo de la Planeación Anual de Auditoría: “Los profesionales de la Práctica de Auditoría Interna de ETB, estarán atentos a la identificación de los cambios en las condiciones del negocio, del entorno y de la Compañía, que puedan afectar el plan presentado y aprobado por la Alta Dirección y el Comité de Auditoría. En caso de requerirse modificaciones significativas al plan inicialmente definido, serán sometidas a consideración y aprobación del Comité de Auditoría”.

Así las cosas, se presenta incumplimiento de lo establecido en la Actividad No. 5- Revisión de matriz de riesgos de la compañía, del Modelo 09.6.1 Planeación Anual de Auditoría, descrita en el Manual de Procesos Detallado, donde se establece: “Realizar una revisión crítica a la matriz de riesgos de la Compañía en relación con los dominios y procesos, a fin de decidir si será utilizada como base para la definición de los trabajos

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o si Auditoría realizará análisis independiente”; así como de la Actividad No. 7- Realizar evaluación de riesgos: “Soportados en el conocimiento del equipo, se identifican, analizan y califican los riesgos a los que están expuestos los dominios y procesos, e identifican aquellos no contemplados por el análisis de la Compañía, con impacto significativo en la definición de los trabajos del año.” Aunado a lo anterior, en la auditoría interna realizada al proceso de Gestión Contractual en 2016, se detectaron presuntas conductas punibles, relativas a contratos relacionados con el Parque Automotor, que fueron puestas en conocimiento de la autoridad competente. Es de mencionar, que la muestra seleccionada en la presente auditoría incluye el contrato 4600013332 de 2013 y el resultado de su evaluación hace parte del factor Gestión Contractual. El hecho descrito ha ocasionado la ocurrencia de las consecuencias definidas en la matriz; al igual que, la materialización del riesgo, reflejado en denuncias penales y el establecimiento de posibles detrimentos al patrimonio distrital, tal como se evidencia en el presente informe. Valoración de la respuesta El Órgano de Control no desconoce el trabajo especial realizado por la Auditoria Interna a la Gestión Contractual, cuyos resultados fueron puestos en conocimiento de las autoridades de acuerdo a su competencia; particularmente, en lo que hace referencia a la rendición de la cuenta, que permite valorar lo reportado y determinar las posibles detrimentos patrimoniales y su cuantificación. Valorados los argumentos expuestos por la empresa; la respuesta corrobora la no inclusión de actividades relativas al parque automotor en los planes de auditoría durante los últimos cinco (5) años y la materialización del riesgo, tal como se evidenció en el desarrollo de la auditoría; razón por la cual, deberá ser incluido en el plan de mejoramiento para el seguimiento interno de las acciones comprometidas con la responsabilidad de la totalidad de las áreas involucradas en el proceso y la consecuente evaluación por parte de la Contraloría de Bogotá. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. Parque Automotor El parque automotor de la ETB durante la vigencia 2005–2014, presentaba un parque automotor de 737 vehículos, de los cuales se han vendido 126 vehículos, 25 presentaron indemnización por pérdida y 273 fueron chatarrizados.

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Actualmente los tipos de vehículos con los que cuenta la empresa son automóviles, camperos, camionetas, camiones, buses, micro buses, van, volquetas y blindados. Los tipos de combustible con que operan son a gasolina y diésel; los modelos oscilan entre 1984 y 2007, y pueden ser reconocidos, generalmente, por que se encuentran pintados en colores y letras con el logo de la empresa. El modelo de transporte que utilizaba la empresa, es un sistema mixto, lo que indica que se presta el servicio con vehículos propios y a través de prestadores de servicio externo. Su modelo de transporte es el siguiente:

CUADRO No.: 3 MODELO DE TRANSPORTE ANTERIOR

TIPO DE VEHÍCULO CANTIDAD

Propios 318

Servicio de transporte especial a todo costo 149

Totales 467 Fuente: Información suministrada ETB

Plan de Seguridad Vial En cumplimiento de la Resolución No. 0001565 de 2014, la ETB estableció su Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), vigencias 2018 – 2020, en el marco de la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, de conformidad con la Resolución No. 0001231 de 2016. Según esta normativa, la empresa debe registrar su PESV ante la autoridad competente (que para este caso es la Superintendencia de Puertos y Transportes) para posteriormente recibir de ésta, las observaciones oportunas para realizar los ajustes a que haya lugar y la aprobación del plan. Mediante oficio con número de radicado 20185604113112 del 02 de octubre de 2018, la ETB remitió ante la Superintendencia de Puertos y Transportes su Plan Estratégico de Seguridad Vial, vigencias 2018 – 2020. Sin embargo, a la fecha, la empresa no ha recibido observaciones o aprobación a su plan. Como fue suministrada por la Gerencia de Relaciones Laborales de la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena de Abastecimiento de la ETB, el acta de constitución del Comité de Seguridad Vial, donde se evidencia el proceso de implementación del PESV, y revisada la estructura de este documento, en relación con la Guía Metodológica, se puede apreciar que ésta, contiene los elementos esenciales exigidos.

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3.2 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO

No se encontraron acciones a evaluar relacionadas con el objeto específico de la auditoria de desempeño.

3.3 RESULTADO DE LA AUDITORÍA PRACTICADA

3.3.1 Seguimiento al Parque Automotor

Actualmente el parque automotor de la ETB consta de 318 vehículos, los cuales se encuentran en operación, en mantenimiento y en proceso de venta. Seguimiento a la operación El parque automotor que se encuentran en operación y con conductores asignados, está integrado por 84 vehículos utilizados en el desarrollo normal de su actividad económica. Con el fin de establecer el estado de funcionamiento, de utilización y de cumplimiento de normas legales vigentes (Seguros, y Revisión Técnico Mecánica), se efectuaron visitas administrativas para adelantar revisión documental a carpetas individuales de cada uno de los 84 vehículos. Como resultado de esta inspección,se evidenció:

Los vehículos se encuentran distribuidos en las diferentes áreas y centrales.

A cada vehículo se le tiene asignado un conductor.

Se les efectúa periódicamente revisión, mantenimiento preventivo y correctivo, en las empresas contratadas por la ETB.

En caso de siniestro, se reporta a la aseguradora, previa la elaboración del formato de reporte de siniestro, que contiene los descargos hechos por el conductor que conducía el vehículo en el momento del incidente.

Las multas por comparendos presenciales o aquellos detectados a través de sistemas de foto-detección, deben ser pagadas por los conductores y en el caso de las foto-multas su responsabilidad se determina de acuerdo con los procedimientos internos de la ETB.

El suministro de combustible se realiza a través del contrato a todo costo y directo en los contratos internos de la ETB.

Los vehículos, cualquiera que sea su ubicación, deben a diario llegar a las instalaciones a las que han sido asignados e inscritos en la bitácora dispuesta por la compañía de vigilancia.

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CUADRO No.: 4 NUEVO MODELO DE TRANSPORTE

TIPO DE VEHÍCULO CANTIDAD

Propios 84

Servicio de transporte especial a todo costo 362

Totales 446 Fuente: Información suministrada ETB

Para el nuevo modelo de transporte, la Contraloría de Bogotá solicitó “Copia del estudio realizado y que fue la base para tomar la decisión de sacar 228 vehículos de la ejecución de las operaciones de la compañía”. La ETB anexó la versión final del Estudio Financiero de Vehículos, en el que tiene por objetivo “Evaluar financieramente la posibilidad de tercerizar la flota de vehículos de ETB”, estudio que abarca un horizonte de 5 años y en él, se indica, que de los 318 vehículos, 233 hacen parte del estudio y se requiere dejar en operación 84; estableciendo tres (3) escenarios, así:

CUADRO No.: 5 INFORME FINAL DE EVALUACIÓN FINANCIERA

Valor en millones de pesos

Proyección de 2018 a 2022

Escenario 1 Adquisición 233

Vehículos

Escenario 2 Tercerización con

COLVATEL

Escenario 3 Tercerización con

otros

OPEX 61.594 49.325 67.487

CAPEX 13.969 0 0

Valor Presente Neto

-49.370 -31.776 -43.476

Capex =Compra 233 vehículos, por reposición de vehículos cuando el mantenimiento supere el 40% del avalúo. Opex = Mantenimiento, SOAT, seguro terceros, impuestos, tecno mecánica, Gasolina, llantas y conductores

Capex = No requiere. Opex = pago de servicio de transporte mensual y costo de transporte en taxi. El servicio de transporte incluye: Conductor, combustibles y mantenimiento preventivos y correctivos.

Capex = No requiere. Opex = pago de servicio de transporte mensual y costo de transporte en taxi. El servicio de transporte incluye: Conductor, combustibles y mantenimiento preventivos y correctivos.

Fuente: información suministrada por ETB

El documento concluye:

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“{…} De acuerdo a la información recibida y a los supuestos establecidos, el escenario 2 es la opción más favorable desde el punto de vista financiero” (…) Es importante aclarar que la evaluación financiera es solo uno de los aspectos a tener en cuenta en la toma de decisión. Esta, deberá considerar aspectos de tipo técnico, jurídico y administrativos {…}”.

Mantenimiento La ETB, no cuenta con talleres propios y personal disponible para efectuar el mantenimiento preventivo y reparación de su equipo automotor adquirido hace más de 10 años, por esta razón, contrata la prestación de tales servicios con particulares. Igualmente se comprobó que en los documentos de los vehículos no se identifica la realidad del tiempo o permanencia en el taller; además, no se relaciona la estacionalidad gruesa; así mismo, no se cuenta con los montos del presupuesto consumido mes a mes y las variables de picos de los valores de reparación versus lo presupuestado, situación que impide la trazabilidad de lo gastado y consumido. Esto sumado a las reparaciones de vehículos con valor comercial de $8 millones, los cuales presentaron reparaciones por $40 millones, tal como se identificó en la auditoría interna realizada al Factor de Gestión Contractual- Contratos de mantenimiento, donde se evidenciaa vulneración a los procedimientos internos de automotores. Proceso de Venta La Política de Venta de Activos Fijos fue aprobada en la sesión ordinaria del 15 de junio de 2018, mediante la cual se describieron los parámetros y lineamientos para la venta, donación o destrucción de activos fijos tangibles de propiedad de la ETB, así como las bases contables para su reconocimiento, medición, valuación, presentación y revelación. La justificación de la venta se fundamenta en la no utilización de esos vehículos y su falta de necesidad para la operación de la compañía, teniendo en cuenta que se hará el reemplazo del modelo de transporte propio por la contratación de servicios de transporte a todo costo y servicio de taxi por demanda. El Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos aprobó por unanimidad esta propuesta. El 22 de agosto de 2018, la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena de Abastecimiento, solicitó la autorización para la venta de 228 vehículos de propiedad

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de la ETB, clasificados como activo fijo funcional, en dos fases: i) venta a trabajadores activos y directos de la ETB y ii) venta por subasta pública a terceros. El tiempo solicitado para la venta es de 30 días calendarios para la primera fase y 60 días calendario para la segunda. El valor mínimo de venta determinado para la flota de 228 vehículos corresponde al avalúo comercial contratado con la firma Valuation & Real State SAS, el cual es del orden de $5.233.159.944. El resultado del avaluó determinó:

CUADRO No.: 6

RESULTADO DEL AVALUO VEHÍCULOS 2018 Valores en pesos

CATIDAD ESTADO VALOR

MERCADO VALOR

ARREGLOS

VALOR DE MERCADO DEFINITVO

OBSERVACIONES

218 BUENO 6.100.868.595 377.288.052 5.723.580.540 78 Vehículos no requieren arreglos y su avalúo es $1.880.914.122, 140 requiere arreglos.

94 REGULAR 2.531.541.952 310.010.978 2.221.530.981

4 MALO 73.268.067 26.463.835 97.018.547

En este grupo se relacionó un (1) Bus con placa OBE499, sin Valor de mercado, valor reparación $10.198.315 y sin embargo, reporta un valor de mercado definitivo de $40.016.000

2

36.844.506 2.818.633 34.025.873 No se reportó el estado de dos (2) camperos Chevrolet vitara

318 8.742.523.120 716.581.498 8.076.155.941

Fuente: Datos tomados del Avalúo realizado por GESVALT LATAM SAS y entregado el 26 de abril de 2018.

Del total de 318 vehículos, la empresa decide dejar en operación 84 vehículos, algunos de ellos requieren reparación y venta de 228 (su estado presenta bueno, regular y malo). El valor mínimo de venta determinado en ambas fases corresponderá al avalúo comercial, entregado por la firma “Valuation & Real State S.A.S.”, quien en el proceso contractual responde a la razón social de GESVALT LATAM S.A.S.. A continuación, se presenta la ficha técnica:

CUADRO No.: 7 FICHA TECNICA VEHICULOS PARA LA VENTA

CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Solicitud de venta Venta de 228 vehículos

Tipo de Activo Activo fijo Funcional

Valor Total Avalúo (228 vehículos)

$5.233.159.944 (relacionado por cada vehículo en el anexo del acta)

Fuente del avalúo Valuation & Real State S.A.S

Fecha del avalúo 26 de Abril de 2018

Valor en libros al 30/06/2018 (228 Vehículos)

$535.850.250

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CONCEPTO DESCRIPCIÓN

Gastos estimados en venta

Comisión de venta a través de subasta del 8.5% sobre el valor del avalúo de cada vehículo para un total de $445 millones. El porcentaje de comisión está sujeto a disminución dependiendo de la negociación con terceros.

Gastos de traspaso de 228 vehículos por un total de $31 millones, como valor referencial de acuerdo al valor de venta estimado.

Fuente: Acta de Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos – Política de Venta de Activos Fijos del 22 de agosto de 2018. Mediante el memorando de adjudicación del 22 de octubre del 2018, la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena de Abastecimiento, adjudicó 30 vehículos por oferta única y 18 por oferta elegida por sorteo (48 en total) a trabajadores activos y directos de la ETB. Los vehículos vendidos en esta primera fase: Oferta única 30 vehículos por $926.503.058 y por ofertas elegidas por sorteo 18 vehículos por $495.911.323, para un total de 48, por $1.422.414.381, quedando pendientes 180, por $3.810.745.563. El 31 de octubre de 2018, el Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos, la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena Abastecimiento, solicitó al comité autorización “para ampliar los plazos inicialmente otorgados para cada una de las fases de venta de vehículos propiedad de la ETB, así: i) venta a trabajadores ETB hasta el 31 de diciembre de 2018 y ii) venta por subasta a terceros interesados hasta el 31 de marzo de 2019”. La justificación es: “{…} Se han recibido comentarios por parte de los trabajadores de la compañía, manifestando su interés en continuar con la adquisición de los vehículos y en consecuencia, solicitando la posibilidad de tener más tiempo para participar en el proceso {…}” La Decisión del comité fue: “En virtud de lo expuesto, el Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos acoge la propuesta presentada, y en consecuencia aprueba por unanimidad la ampliación del plazo para cada una de las fases. De esta forma, la Gerencia de Abastecimiento continuará con el correspondiente proceso de venta de los activos fijos, de acuerdo con los términos autorizados para cada uno de las fases enunciadas”. La Gerencia de Abastecimiento el 30 de noviembre de 2018, emite la “Consolidación Resultados Evaluación Venta de Vehículos a trabajadores activos y directos de ETB –

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Fase II”, relaciona 182 vehículos disponibles para la venta y que han sido ofrecidos a trabajadores y directos de ETB, obteniendo el siguiente resultado:

CUADRO No.: 8 CONCLUSIÓN SEGUNDA FASE

CONCEPTO CANTIDAD

Total ofertas recibidas 111

Total vehículos ofertados 24

Total ofertas habilitadas 92

Total vehículos con ofertas habilitadas 23

Total ofertas no habilitadas 19 Fuente: información suministrada ETB

La ETB continúa con el cronograma establecido para la venta de conformidad con las fechas establecidas. Visitas Se realizaron visitas de tipo administrativo por parte del equipo auditor, el 20 de noviembre de 2018 a los historiales de los vehículos contenidos en folder individual y a los vehículos, el 29 de noviembre del año en curso, en las instalaciones Bachué, Graham Bell, San José, Bosa y Lucero, donde se logró evidenciar:

Los historiales de los vehículos se encuentran en tres (3) carpetas, en las que reposan documentos, actas, soportes de mantenimiento y siniestralidad.

Se evidenció la ausencia de documentos soportes de mantenimiento anteriores a la vigencia 2007.

No se evidencia trazabilidad en algunos contenidos de las carpetas; por ejemplo, en el reporte de daños.

Los vehículos en proceso de venta están en las instalaciones propias de ETB, así como, los vehículos de operación.

Los vehículos se encuentran a la intemperie o en espacio a cielo abierto.

Se evidenció un (1) vehículo sin vidrio y expuesto a la lluvia, generando su posible deterioro.

Las llantas de algunos vehículos de la empresa están desinfladas.

Las instalaciones donde se encuentran los vehículos no presentan condiciones higiénico-sanitarias adecuadas (se evidenciaron desechos).

Se observó la falta de mantenimiento en las zonas verdes, generando maleza alrededor de los vehículos, generando un posible riesgo de humedad, oxidación y deterioro en las partes metálicas.

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Un gran porcentaje de los vehículos a la venta no encienden. 3.3.2.1 Hallazgo administrativo por ausencia de controles costo beneficio en los procesos de mantenimiento

En los contratos de mantenimiento del parque automotor de la ETB, se comprobó que en los documentos de los vehículos, no se identifica la realidad del tiempo o su permanencia en el taller; además, no se relaciona la estacionalidad gruesa. Así mismo, no se cuenta con los montos del presupuesto consumido mes a mes y las variables de picos de los valores de reparación versus lo presupuestado, situación que impide la trazabilidad de lo gastado y consumido. Esto sumado a las reparaciones de vehículos con valor comercial de $8 millones, los cuales presentaron reparaciones por $40 millones, tal como se identificó en la auditoría interna al Factor Gestión Contractual-Contratos de Mantenimiento, evidenciando vulneración a los procedimientos internos de automotores. Situación que se evidenció incluso en las auditorías internas realizadas al proceso contractual de la empresa en los contratos No. 4600016332 y 4600016333 de 2013. Lo anterior en contravención del Manual de Contratación de la ETB, en sus principios de transparencia, planeación, economía y responsabilidad. Finalmente, se concluye que la falta de control por parte del personal y oficinas que tienen a cargo estos procesos, reflejan las situaciones planteadas, generando posible detrimento a los recursos del Distrito, tal como se detalla en los hallazgos de auditoría con posible incidencia fiscal del presente informe. Valoración de la respuesta Los argumentos del sujeto de control no desvirtúan la observación. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo. 3.3.2.2 Hallazgo administrativo por deficiencias en las instalaciones e inmovilización del parque automotor.

Se llevó a cabo visita administrativa, al parque automotor de la ETB, que se encuentra en proceso de venta en distintas ubicaciones de la ciudad; por ejemplo: Bosa, Lucero, San José, Bachué y Graham Bell; así:

IMAGEN No.: 1 PARQUE AUTOMOTOR EN INSTALACIONES DE ETB

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Fuente: Fotografías grupo auditor.

Fue posible evidenciar que las condiciones de custodia no son óptimas, máxime, cuando se encuentran vehículos en estacionalidad alta, es decir, inmovilizados por más de cinco (5) meses, en sitios enmontados (pasto), a la intemperie, expuestos al deterioro por lluvia (ver vehículo sin vidrios), vehículos pinchados y en instalaciones que incumplen con las normas vigentes relativas a las condiciones higiénico sanitarias. Lo anterior debido a la falta de controles por las personas y dependencias que tienen a cargo la poda, guarda y custodia del parque automotor y las instalaciones, lo que podría generar deterioro en los vehículos y por ende, reducción en el valor comercial de los mismos. Valoración de la respuesta Los argumentos del sujeto de control no desvirtúan la observación, máxime cuando no se allega información que permita evidenciar lo sustentado en su respuesta. Se precisa que en el informe de auditoría, no se cuestionan bajo ninguna circunstancia las instalaciones donde se encuentran ubicados los vehículos, ni su vigilancia, toda

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vez que la observación va encaminada a la alta estacionalidad de los vehículos y a lo evidenciado en las visitas de carácter administrativo realizadas; de tal manera que no se puede ser “considerado como excepción”, cuando incluso se encontraron vehículos a la intemperie expuestos a la lluvia (vehículo sin vidrio en la puerta delantera izquierda), instalaciones en condiciones de desaseo y con presencia de maleza o pasto, que permiten la proliferación de vectores y mayor deterioro de los vehículos. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo.

3.3.3 Contratación

Teniendo en cuenta que algunos contratos de la muestra seleccionada, a la fecha de la auditoría, se encuentran en ejecución y/o pendientes de liquidación; podrán ser objeto de evaluación en auditorías posteriores. Es de mencionar que los contratos No. 4600003017 y 4600013332, podrá ser objeto de evaluación en las siguientes auditorias, en razón a sus particularidades. A continuación se relacionan los contratos auditados que no presentan hallazgos de auditoría: No. 4600013875, 4600005062, 4600014684, 4600014254, 4600005073, 4500005083 y 4600015741. 3.3.3.1 Contratos No. 4600002371, 4600008862, 4600004545 y 4600010321

3.3.3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencias en la supervisión e información incompleta de los expedientes. CONTRATO 4600002371 Se estableció que el expediente contractual se encuentra incompleto, por cuanto no se evidencia existencia de los archivos ópticos suministrados por parte del contratista a la supervisión del contrato de la ETB. Lo anterior fue confirmado de acuerdo a la información suministrada por la Estación de Servicio Carrera 50 S.A.S. (contratista), donde se evidencia:

“{…} me permito informar que esta información fue entregada en forma magnética como correspondía en su momento a la empresa… fue entregada por nosotros oportunamente al supervisor del contrato y era verificada y aprobada por ellos {…}”.

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La ETB ratifica la información suministrada por el contratista respecto a la ausencia de los archivos magnéticos del expediente, relacionados con el tanqueo diario del combustible durante la ejecución del contrato :

“{…} una vez revisada la disponibilidad de información del contrato n 460002371, el cual fue terminado el 31 de octubre de 2014 y liquidado posteriormente el 05 de agosto de 2015, cuyo supervisor… quien no es trabajador activo de la ETB, no fue posible encontrar la información en medio magnético. En las carpetas que reposan en el Centro de Administración Documental – CAD, solo aparecen e físico {…}”

Así mismo, posiblemente se vulneró un deber según lo establecido en la Ley 734 de 2002. CONTRATO 4600008862 Con memorando del 6 de noviembre de 2018, la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena de Abastecimiento, en respuesta al oficio No. 210300-ETB-2 informó a la Contraloría de Bogotá, que el Contrato No. 4600008862 suscrito con PARQUE DE MAQUINARIA LTDA., está terminado; sin embargo, una vez revisada la carpeta que contiene el expediente, se evidenció que tan sólo cuarenta y ocho (48) folios lo conforman. Por otra parte, en el estudio de garantías en el documento para el ítem DATOS DEL ESTUDIO, hace mención a la Aseguradora SEGUREXPO SEGUROS S.A., pero las pólizas originales que reposan en el contrato fueron expedidas por Mafre Colombia. Así mismo se evidenció que, el Acta de Inicio y el Acta de Procedimiento, fueron firmadas por personal distinto al supervisor designado en el contrato; los dos (2) casos, sin evidencia de documento alguno en donde conste dicha designación o delegación. Por último, no hay documentos en los que se evidencie que el contrato fuera suspendido, terminado o liquidado. La situación descrita incumple lo establecido en el Art. 26 del Manual de Contratación de la normatividad interna de la Empresa:

“{…} ARTIÍCULO 26. INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN DE LOS CONTRATOS.- todos los contratos regulados en el presente manual tendrán un supervisor responsable de verificar y controlar su cumplimiento quien será designado por le facultado para contratar {…}”

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Lo anterior, en coherencia normativa con el Manual de Supervisión adoptado mediante Directiva Interna No. 00502 en su numeral 3 que consagraba:

“{…} En el evento de ausencia definitiva del Supervisor, el Facultado para Contratar deberá designar inmediatamente su reemplazo e informarlo por escrito a la gerencia de suministros y Adquisiciones; en caso de ausencia temporal, determinara si es necesario remplazarlo {…}”

El control del contrato se perdió en el tiempo por parte de quien justificó la necesidad, del área responsable y de los supervisores que no cumplieron con los establecido en el Manual de Contratación. De otra parte, se evidencia una inadecuada planeación al destinar recursos para un contrato que no se ejecutó. Así mismo, posiblemente se vulneró un deber según lo establecido en la Ley 734 de 2002. CONTRATO 4600004545 y 4600010321 En el contrato No. 4600004545, no se anexó listado discriminado por placas del parque automotor, donde se evidencie los correspondientes mantenimientos, así como en la propuesta, en las cuentas de cobro y en los soportes de pago. Así mismo, no se anexa el certificado de aprobación de las pólizas que ampararon el Acuerdo No. 5 de prórroga y adición suscrito el 19 de junio de 2009. Adicionalmente, no se anexó el acta de liquidación correspondiente, es decir, que el contrato no fue liquidado. Lo anterior soportado con la certificación expedida por el Director de Atención legal y de Contratos, donde manifiesta que “no hay documentación pendiente para integrar al contrato”. Esta situación se presentó igualmente para el contrato No. 4600010321 Lo anterior en contravención a la cláusula decima sexta del contrato y a los artículos 23 y 24 del Manual de Contratación de la ETB (Adoptado por Directiva Interna 00449 de 30 de junio de 2005, vigente hasta el 8 de junio de 2007), y los numerales 4 y 5 del Manual de supervisión (Adoptado por Directiva Interna No. 0502 de 6 de diciembre de 2006, vigente hasta el 13 de julio de 2012), respectivamente. Así mismo, posiblemente se vulneró un deber según lo establecido en la Ley 734 de 2002. CONTRATO 4600016332

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Las deficiencias en la designación del supervisor y las generadas en el seguimiento administrativo técnico y financiero del contrato, fueron identificadas en la auditoria interna de la empresa y fueron trasladadas a la Fiscalía General de la Nación, tal como consta en la denuncia y ampliación de denuncia, correspondiente en la Noticia Criminal No. 110016000050201721570. Lo anterior se presentó por falencias en el seguimiento por parte del personal que tiene a cargo la supervisión, poniendo en riesgo a la Empresa por una posible reclamación por parte del contratista, por el no cumplimiento de las cláusulas contractuales y perdiendo, además, el control real de los expedientes contractuales; así como la inadecuada planeación al destinar recursos que finalmente no fueron aplicados y que surgieron de una necesidad. Así mismo, posiblemente se vulneró un deber según lo establecido en la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta Los argumentos del sujeto de control no desvirtúan la observación. Se precisa al sujeto de control que los documentos que se allegan con destino al contrato pertenecen a éste y deben archivarse en los expedientes contractuales, independientemente lo pactado contractualmente relativo a entregas mediante documentos. Por otra parte, es de resaltar que se certificó a la Contraloría de Bogotá por parte de la ETB, la ausencia del documento de liquidación, el cual, efectivamente, fue incluido en la respuesta del informe preliminar que data de 2010, confirmándose así, las debilidades en el control organizacional de los documentos. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.3.3.2 Contrato No. 4600014722

CUADRO No.: 9 DATOS GENERALES CONTRATO

NATURALEZA DE CONTRATO CONTRATACIÓN DIRECTA

TIPO DE CONTRATO ACUERDO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

CONTRATISTA: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP – COLVATEL

REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

IDENTIFICACIÓN: 79.548.011

OBJETO MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, LAS PARTES PROCEDEN A ESTABLECER LA SINERGIA OPERATIVA ENTRE

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NATURALEZA DE CONTRATO CONTRATACIÓN DIRECTA

ETB Y COLVATEL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE.

PLAZO LA DURACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO SERÁ DE DOS (2) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE SU SUSCRIPCIÓN

VALOR DEL CONTRATO EL PRESENTE ACUERDO NO TIENE VALOR

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 12 DE FEBRERO DE 2015

FECHA DE TERMINACIÓN 12 DE FEBRERO DE 2017

FECHA DE LIQUIDACIÓN MAYO 12 DE 2018 Fuente: Elaboración propia con información suministrada en el expediente contractual

3.3.3.2.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por los pagos adicionales al servicio de transporte en cuantía de $44.990.981,10. ETB celebró Acuerdo de Colaboración Empresarial con la empresa COLVATEL de conformidad con la ley 222 de 1995, que establece:

“{…} ARTICULO 27. PRESUNCIONES DE SUBORDINACION. El artículo 261 del Código de Comercio quedará así: ARTICULO 261. Será subordinada una sociedad cuando se encuentre en uno o más de los siguientes casos: Cuando más del cincuenta por ciento (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto (…) ARTICULO 28. GRUPO EMPRESARIAL. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas {…}”.

Que en el acuerdo de colaboración, estableció que:

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“{…} la unidad de propósito y dirección se traduce en la consecución, por las sociedades que conforma el Grupo Empresarial, de un objetico común determinado por la matriz, el cual para e Grupo Empresarial ETB, obedece a la explotación económica de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones –TIC-, y a la necesidad de economizar gastos, tiempo y esfuerzo como producto del trabajo armónico entre las compañías {…}.

Como es posible apreciar, si bien no se evidencia trasgresión alguna en la celebración de acuerdo empresarial, es de resaltar que la COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO S.A. ESP – COLVATEL, dentro de su objeto social principal no está contemplado el servicio de transporte, máxime cuando la compañía no cuenta con parque automotor propio para la prestación de servicio lo que indica que Colvatel, no presta servicio de transporte privado y, por ende, no podría prestar el servicio de transporte público, al no contar con la habilitación o autorización expedida por el Ministerio de Transporte o sus Direcciones Territoriales para la prestación del servicio de transporte. Lo anterior indica que el presente acuerdo empresarial se encuentra supeditado a que COLVATEL contrate con un tercero la prestación de servicio de transporte para la ETB, situación que se evidencia con el numeral 5.2, del acuerdo:

“{…} 1. Solicitar por cuenta de ETB, la prestación del servicio de transporte o de los vehículos requeridos por ETB {…}.

ETB está en capacidad de tercerizar el servicio de transporte, sin perder de vista el mandato legal, cuando incluso se puede apreciar que está dentro del clausulado que prevé tercero como beneficiario:

“{…} CLÁUSULA OCTABA: GARANTÍAS: A partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, se incluirá a ETB como beneficiario de las pólizas de seguro que garantizan el cumplimiento del contrato de transporte suscrito entre COLVATEL y la UT Nueva Alianza {…}.

Es de resaltar que con los pagos realizados por ETB, por la prestación de servicio de transporte a COLVATEL, además del servicio de transporte vía facturación, Colvatel cobra los sueldos y prestaciones sociales del personal que realiza las conciliaciones de cuenta, con el proveedor, que corresponde a los siguientes valores:

CUADRO No.: 10 VALORES PAGADOS Y RECONOCIDOS EN EL SERVICIO DE TRANSPOTE

Valor en pesos

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PERSONAL ENCARGADO CONCILIACIONES

Trabajador de Planta Trabajador Misión

Marzo de 2015 2.476.759 Junio de 2015 2.061.308

Abril de 2015 2.120.469 Julio de 2015 1.926.428

Mayo de 2015 2.182.296 Agosto de 2015 1.939.014

Septiembre de 2015 1.926.428

Octubre de 2015 2.054.858

Noviembre de 2015 1.946.496

Diciembre de 2015 2.203.352

Enero de 2016 2.017.850

Febrero de 2016 1.440.217

Marzo de 2016 2.606.626

Abril de 2016 2.098.119

Mayo de 2016 2.017.850

Junio de 2016 1.283.812

Julio de 2016 2.053.174

Agosto de 2016 2.053.174

Septiembre de 2016 2.053.174

Octubre de 2016 2.053.174

Noviembre de 2016 2.143.000

Diciembre de 2016 2.085.255

Enero de 2017 2.219.436

Febrero de 2017 2.150.997

Marzo de 2017 1.781.509

SUBTOTAL 6.779.524 44.115.251

TOTAL $50.894.775 Fuente: Información suministrada COLVATEL

Estos pagos, son coherentes con el numeral 5.2 del acuerdo:

“{…} 2. Designar a una persona con dedicación exclusiva para realizar la coordinación de la operación de transporte objeto del presente acuerdo. (…) 4. Realizar las conciliaciones de las planillas en las que consta la prestación del servicio de transporte, con cada una de la empresas transportadoras {…}.

Por último, en acta de visita administrativa del 20 de noviembre de 2018, suscrita con COLVATEL, se estableció que no existe cobro alguno por concepto de administración; los pagos efectivamente reconocidos cubren las sumas por los conceptos antes mencionados y generan en el Acuerdo Empresarial, un pago adicional por concepto de sueldos y prestaciones sociales, por actividades de conciliación de facturas, es

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decir que la ETB, de no tercerizar el servicio de transporte y al contratarlo de conformidad con su Manual de Contratación no generaría el reconocimiento y pago por sueldos y prestaciones sociales por dicha actividad.

“{…} 1. Pregunta: ¿Actúa Colvatel en el presente contrato como mandatario de ETB? Respondió: COLVATEL actúa en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo Especifico No. 3, en el cual "COLVATEL se compromete por cuenta de ETB a realizar todas las actividades necesarias para Ja coordinación de los servicios de transporte de personal, materiales, equipos y herramientas, solicitados por ETB en las zonas que las partes de común acuerdo establezcan. "(Resaltado fuera de texto) (…) Pregunta: ¿Qué cobra Colvatel por la prestación del servicio a ETB? Respondió: COLVATEL, cobra vía tarifa el personal que concilia la facturación (inicio en marzo de 2015 con 1 persona y a la fecha (20 de noviembre de 2018, cuenta con 2 personas); con una asignación mensual de $1.546.100, más prestaciones sociales. Adicionalmente se cobra el 4X1000. (…) Pregunta: ¿Colvatel cobra algún porcentaje por servicio de administración? Respondió:

COLVATEL cobra es el costo de las personas que concilian y el 4X1000.

En cuanto a esta pregunta es importante precisar que, dentro del objeto social

COLVATEL no tiene contemplado la prestación de servicios de transporte y en lo atinente al convenio de colaborador empresario, el mismo no se refiere

a la prestación del precitado servicio, Jo que COLVATEL realiza

es la coordinación actividades de transporte {…}” Subrayado fuera de

texto

Por lo anterior, los pagos realizados constituyen un daño al patrimonio público, por cuanto se desconocieron los principios de la gestión administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 489 de 1998:

“{…} Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

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moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado {…}”. “{…} Articulo 3: La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen {…}”.

Finalmente, se observó que la falta de planeación y controles efectivos por parte de las oficinas y personal que tiene a cargo el direccionamiento y seguimiento de estos procesos y procedimientos dieron lugar al hecho descrito. Ahora bien, la cuantía del detrimento conforme a la participación accionaria de la empresa, se determina, así:

CUADRO No.: 11 PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

PARTICIPACION ACCIONARIA EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. - ESP.

ACTOR PORCENTAJE EN ACCIONES DAÑO

DISTRITO 88,4 $ 44.990.981,10

OTROS 11,6 $ 5.903.793,90

TOTAL 100 $ 50.894.775,00 Fuente: Elaboración propia con información suministrada ETB

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control, que desconoció lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, generando detrimento al patrimonio público en cuantía de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($50.894.775,00), por los pagos adicionales al servicio de transporte, el cual teniendo en cuenta la participación accionaria de la empresa, corresponde a CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS M/CTE ($44.990.981,10). Así mismo, posiblemente se vulneró un deber según lo establecido en la Ley 734 de 2002. Valoración de la respuesta

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No es de recibo para el Órgano de Control, el desconocimiento de la ETB de los pagos frente al operador, máxime en el acuerdo de tipo empresarial que permite discriminar los costos del valor de transporte, independientemente que la empresa en el acuerdo, no establezca el valor y que éste, facture globalmente. Aunado a lo anterior, la ETB en sus obligaciones contractuales exige el personal y su dedicación exclusiva, el cual está siendo pagado por COLVATEL. Por último, se resalta el cuestionamiento de la Contraloría de Bogotá acerca de la tipología del contrato y su tercerización, sin la intervención de terceros, aspecto que no fue objeto de pronunciamiento por parte de la ETB. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria. 3.3.3.3 Contrato No. 4600013332

CUADRO No.: 12 DATOS GENERALES CONTRATO

NATURALEZA DEL CONTRATO

INVITACIÓN PUBLICA NO. 10236456 - CONTRATO 4600013332

CONTRATISTA: PARQUE DE MAQUINARIA SAS

REPRESENTANTE LEGAL: JOSE JOAQUIN LEGUIZAMON RUIZ

IDENTIFICACIÓN: 14.985.753

OBJETO “EL CONTRATO TIENE POR OBJETO LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, CON SUMINISTRO DE REPUESTOS NUEVOS PARA LOS VEHÍCULOS, DIÉSEL, EQUIPOS HIDRÁULICOS Y DE SUCCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE ETB, DE CONFORMIDAD CON EL ALCANCE DESCRITO EN EL CAPÍTULO TÉCNICO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. 10236456, LA OFERTA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013Y CONTRAOFERTA ECONÓMICA PRESENTADA DEL 22 DE OCTUBRE DE 2013

PLAZO TRES (3) AÑOS

VALOR DEL CONTRATO $4.479.161.363, MÁS IVA $716.665.818, PARA UN TOTAL DE $ 5.195.827.181

VALOR FINAL DEL CONTRATO TOTAL $7.181.485.156 más IVA $1.182.838.866 TOTAL $8.364.324.022

EJECUTADO $6.864.095.304 más IVA $1.100.619.770, TOTAL $7.963.854.472.

POR EJECUTAR $317.389.852 más IVA 82.219.096, TOTAL $400.469.550, Según Informe de supervisión del 13 de Agosto 2018.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN 18 DE NOVIEMBRE DE 2013

FECHA DE TERMINACIÓN EN EJECUCION

FECHA DE LIQUIDACIÓN

ESTADO ACTUAL DEL CONTRATO

A FOLIO 27227, SE TIENE COMO ÚLTIMA ACTUACIÓN LA COTIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO JHON DEERE X-550 – MINI TRACTOR POR $809.200, CON FECHA 2 DE AGOSTO DEL 2018 Y SU ACEPTACIÓN DEL 3 DE AGOSTO DE 2018, EN EL FOLIO 27.228. NO HAY ACTA DE TERMINACIÓN, NI DE LIQUIDACIÓN.

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Fuente: Elaboración propia con información expediente contractual

3.3.3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria y penal, por sobrecostos, costos adicionales, violación al principio de planeación, transparencia y economía y contrato sin cumplimiento de requisitos legales; entre otros, en cuantía de $3.293.678.160,92.

La ETB celebró el siguiente objeto contractual con el contratista Parque Maquinarias S.A.S.:

“{…} EL CONTRATO TIENE POR OBJETO: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO, CON SUMINISTRO DE REPUESTOS NUEVOS PARA LOS VEHÍCULOS, DIÉSEL, EQUIPOS HIDRÁULICOS Y DE SUCCIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR DE ETB, DE CONFORMIDAD CON EL ALCANCE DESCRITO EN EL CAPÍTULO TÉCNICO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA INVITACIÓN PÚBLICA NO. 10236456, LA OFERTA DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Y CONTRAOFERTA ECONÓMICA PRESENTADA DEL 22 DE OCTUBRE DE 2013 {…}.

El anterior contrato tiene su fuente en los términos de referencia de la Invitación Pública No.10236456, tomada para los contratos Nos. 4600013333 suscrito con REMPODIESEL y el 4600013332 suscrito con PARQUE DE MAQUINARIA SAS, es por esto que para el presente proceso se tenía un estimado presupuestal de $10.391.654.362 incluido IVA, para dos (2) años. Es de anotar que, en el proceso de negociación, ofertas y contraofertas, se visualizaba inicialmente un beneficio económico porque las dos ofertas fueron las más las bajas por un total de $4.416.022.960, IVA incluido. Sin embargo, dentro del expediente contractual se evidencia que los términos de referencia no se tuvieron en cuenta en la celebración del contrato, ni respecto del valor más bajo, ni del tiempo de ejecución, esto por cuanto el contrato se celebró sin argumentación legal alguna por el término de tres (3) años y un valor de $5.195.827.181 incluido IVA para cada uno, es decir, por montos que sobrepasan ampliamente las ofertas presentadas. Es importante destacar que en los términos de referencia se estableció en el numeral 3.2 Generalidades que la “…ETB podrá hacer la adjudicación hasta a tres oferentes…”; sin embargo, se optó por adjudicar sólo a dos (2) quienes presentaron la oferta más barata, pero que finalmente con la modificación de los valores contratados resultaron no ser las más económicas.

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Así las cosas, a continuación, se presentan las diferencias económicas que denotan en un posible detrimento al patrimonio del Distrito:

CUADRO No.: 13 DIFERENCIAS ECONÓMICAS.

Valor en pesos

ITEMS CONTRA OFERTA

PARQUE DE MAQINARIA SAS

VALOR CONTRATADO POR

ETB

DIFERENCIA SOBRE COSTO

Valor por un año 934.187.312.oo

IVA por un año 149.469.969.92

Total por año 1.083.657.281.92

Valor total 3 años 3.250.971.845.76 5.195.827.181 1.944.855.335.54

Fuente: Contraoferta y cálculos efectuados por la Gerencia de Defensa Jurídica de la ETB.

El sobrecosto determinado en la suscripción del contrato por $1.944.855.335.54 ocasiona un posible detrimento al patrimonio distrital.

La Auditoría Interna de ETB, efectúo evaluación a la ejecución del Contrato 4600013332 y en su informe emitido el 5 de abril de 2017, deja evidencia de las deficiencias y falencias en el proceso; al igual que, la Gerencia de Defensa Jurídica en la ampliación de la denuncia, así:

Realización de trabajos no autorizados a los vehículos del parque automotor de la ETB:

“{…} queja formal ante el Director de Servicios Generales, porque el vehículo de succión o Váctor que tenía a su cargo el trabajador según narró este; "entro para el arreglo de una bomba y le cambiaron una cantidad de cosas que no habían sido solicitadas que ya se habían realizado y al retirar el carro éste estaba varado y dado a que por el carro al estar parado se estaba viendo afectado, el conductor (…) Atribuyo la responsabilidad al conductor, pero no tenía ni idea de que le habían hecho al carro, o si le habían cobrado o no {…}”

Los picos de valor de reparación suben a lo presupuestado para gastar o para consumir, “{…} lo que ocurre en un vehículo que en avalúo vale 18 millones y en arreglos le fueron invertidos 17 millones, cuando los arreglos son costosos tienen necesariamente que informar al facultado para contratar para que se tenga la tranquilidad que existe conocimiento del motivo del arreglo y de la

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reparación del vehículo, información que no fue presentada, no presentó ni genero alguna al alerta de altos grados de reparación de vehículo en particular, vehículos de 8 millones, con 40 millones en reparaciones {…}”.

Debilidades, falencias e irregularidades en la supervisión:

“{…} En la cláusula Décimo Quinta del contrato, quedó designado el supervisor del contrato perteneciente a la Vicepresidencia Financiera y Administrativa de ETB; sin embargo, está actividad fue asignada luego a un trabajador, quien no cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de contratación de la empresa, Directiva Interna No. 00612, Artículo 46. SUPERVISIÖN: “Se entiende por Supervisión el conjunto de funciones desempeñadas por Trabajadores de ETB del nivel profesional o superior, para llevar a cabo el control, seguimiento y apoyo de la ejecución de los contratos, tendientes a asegurar su correcta ejecución y cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el Manual y las obligaciones contenidas en el contrato{…}”. Este supervisor designado no cumplió con las labores de supervisión como seguimiento a la ejecución del contrato y rendición de informes, por esta razón la ETB le inicio proceso disciplinario y en especial porque:

“{…} Dentro de la ejecución de los contratos ha solicitado al supervisor en varias oportunidades información de su ejecución, para evaluar estacionalidades. recurrencias, régimen de garantías, entre otros; encontrando evasivas o manifestando que es suficiente con el informe mensual de ejecución presupuestal que le envía al Soporte Administrativo. Las directivas de ETB le reiteraron que: “Es importante conocer el manejo del contrato, la razón de las recurrencias y las consecuentes estacionalidades que impactan directa y negativamente en la eficiencia y rendimiento de la operación, dejando responsable la estructura jerárquica de la vicepresidencia desde la dirección hasta el mismo facultado para contratar…” El supervisor “…nunca quiso mostrar durante la ejecución del contrato ni las cotizaciones. ni las conciliaciones ni las cuentas ni los arreglos repetidos o que pudieran considerarse repetidos porque él las tenía en completo hermetismo {…}”

Presentación de “cotizaciones distintas en cuanto al valor de cada ítem, pero idénticas en el precio final de la cotización, en contravía de lo establecido en los termino de referencia, numeral 2.1 PRECIOS: “ETB solicita ofertas a precios

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fijos netos para cumplir a satisfacción con el objeto de esta contratación de acuerdo con lo contenido en las condiciones técnicas del presente documento”.

La empresa durante la ejecución del contrato de mantenimiento correctivo y preventivo y del suministro de repuestos nuevos a vehículos en uso por más de 10 años, no observó ni recopilo estadísticas en forma oportuna que le permitieran elaborar estudios de costo beneficio de su parque automotor y la toma adecuada de decisiones, toda vez que el avaluó realizado en el mes abril de 2018 a 338 vehículos, arrojó como valor de Mercado definitivo $8.076.155.922 y el costo de su mantenimiento ascendió a $7.963.854.472 para el contrato 1400013332, entre el 22 de diciembre de 2013 al 20 de septiembre de 2018.

Claramente se evidencia que los valores de los servicios prestados a cada vehículo superan el valor de mercado. A continuación, es procedente relacionar los vehículos que presentan ausencia de control costo beneficio para la ETB por cuanto presentaron mantenimientos superiores a los valores comerciales de los vehículos, en contravía así del deterioro de los bienes y recursos perjuicio y menoscabo del recurso público.

CUADRO No.: 15 COSTO BENEFICIO

Valor en pesos

ITEM PACA TIPO AÑO ESTADO VR.

AVALUO VR.

REPARACIONES DIFERENCIA

1 OBE-459 CAMION 1998 BUENO 73.268.289 235.699.460,92 162.431.171,92

2 OBE-461 CAMION 1998 BUENO 73.268.289 198.209.123,72 124.940.834,72

3 OBE-049 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 159.420.417,23 88.815.362,23

4 OBE-028 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 143.409.858,95 72.804.803,95

5 OBE-025 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 127.061.463,03 56.456.408,03

6 OBE-499 BUS MALO - 93.150.481,24 93.150.481,24

7 OBE-003 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 116.371.817,03 45.766.762,03

8 OBC-727 CAMION 8000 BUENO 77.572.502 130.032.543,73 52.460.041,73

9 OBE-004 CAMION 1997 REGULAR 73.148.418 115.811.893,25 42.663.475,25

10 OBE-051 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 107.672.657,32 37.067.602,32

11 OBE-027 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 106.693.465,67 36.088.410,67

12 CCQ-935 CAMIONETA 2007 BUENO 19.059.772 55.960.328,75 36.900.556,75

13 OBE-050 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 105.772.604,03 35.167.549,03

14 BLV-537 CAMIONETA 2002 REGULAR 31.262.421 64.227.677,36 32.965.256,36

15 BZX-367 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 52.594.557,47 32.969.224,47

16 CCQ-968 CAMIONETA 2007 REGULAR 20.332.284 51.872.961,22 31.540.677,22

17 OBE-026 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 97.731.917,37 27.126.862,37

18 CCR-068 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 48.923.311,54 29.297.978,54

19 OBE-019 VOLQUETA 1997 BUENO 67.118.063 98.018.892,22 30.900.829,22

20 BZZ-618 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 49.964.294,58 30.338.961,58

21 CCR-332 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 63.275.995,43 25.757.965,43

22 CCN-861 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 55.312.351,99 27.161.617,99

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ITEM PACA TIPO AÑO ESTADO VR.

AVALUO VR.

REPARACIONES DIFERENCIA

23 BZX-340 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 45.486.688,67 25.861.355,67

24 OBE-024 CAMION 1997 BUENO 70.405.926 92.143.347,23 21.737.421,23

25 OBE-394 CAMIONETA 1998 BUENO 16.355.759 35.715.042,44 19.359.283,44

26 CCQ-971 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 38.140.679,85 18.515.346,85

27 CCQ-969 CAMIONETA 2007 REGULAR 20.332.284 40.497.744,36 20.165.460,36

28 CCO-703 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 53.153.247,62 15.635.217,62

29 OBE-048 CAMION 1997 BUENO 70.605.055 83.391.287,99 12.786.232,99

30 BZW-226 CAMPERO 2007 BUENO 18.422.253 37.165.777,95 18.743.524,95

31 OBE-370 CAMIONETA 1997 REGULAR 13.500.694 30.295.849,05 16.795.155,05

32 BZX-343 CAMIONETA 2007 BUENO 19.059.772 36.689.327,20 17.629.555,20

33 CCR-048 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 37.265.504,66 17.640.171,66

34 CCS-614 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 36.713.140,23 17.087.807,23

35 CCS-610 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 34.600.324,62 14.974.991,62

36 CCP-186 CAMIONETA 2007 BUENO 19.059.772 35.763.487,78 16.703.715,78

37 OBD-167 CAMIONETA 1996 REGULAR 17.534.106 30.559.934,63 13.025.828,63

38 OBE-325 CAMPERO 1998 BUENO 11.194.990 26.472.382,96 15.277.392,96

39 BZV-264 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 43.191.498,57 15.040.764,57

40 OBE-015 VOLQUETA 1997 BUENO 67.118.063 69.097.646,90 1.979.583,90

41 OBE-046 CAMION 1997 REGULAR 73.148.418 81.382.816,73 8.234.398,73

42 CCO-716 MICRO BUENO 36.530.422 47.421.089,35 10.890.667,35

43 BZQ-143 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 40.721.529,40 12.570.795,40

44 OBE-460 CAMION 1997 BUENO 73.268.289 77.671.728,01 4.403.439,01

45 OBE-317 CAMPERO 1998 REGULAR 7.037.215 16.897.058,95 9.859.843,95

46 CCR-352 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 46.419.782,70 10.217.665,70

47 BZX-192 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 32.791.748,01 13.166.415,01

48 BZZ-891 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 28.114.346,39 8.489.013,39

49 OBD-875 CAMIONETA 2300 BUENO 14.979.969 27.604.405,82 12.624.436,82

50 OBD-030 CAMIONETA 1996 REGULAR 16.617.039 28.850.100,43 12.233.061,43

51 OBC-996 CAMIONETA 1996 BUENO 15.531.435 24.742.583,22 9.211.148,22

52 CCP-356 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 29.147.849,45 9.522.516,45

53 CCO-711 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 43.115.608,51 6.913.491,51

54 BZW-216 CAMPERO 2007 BUENO 18.422.253 29.858.695,84 11.436.442,84

55 OBE-337 CAMPERO BUENO 11.194.990 22.127.001,78 10.932.011,78

56 CCO-710 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 42.165.174,54 5.963.057,54

57 CCO-725 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 42.897.455,09 5.379.425,09

58 CCO-719 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 43.447.646,06 5.929.616,06

59 BZW-218 CAMPERO 2007 BUENO 18.422.253 29.137.029,39 10.714.776,39

60 BZW-221 CAMPERO 2007 BUENO 18.996.592 29.396.992,00 10.400.400,00

61 OBE-380 CAMIONETA 1998 BUENO 15.521.085 25.490.822,30 9.969.737,30

62 CCO-724 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 42.220.313,91 6.018.196,91

63 BZQ-138 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 37.833.557,75 9.682.823,75

64 BZX-342 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 25.737.034,46 6.111.701,46

65 DXY-098 CAMIONETA 2005 BUENO 18.896.288 27.340.865,29 8.444.577,29

66 OBD-170 CAMIONETA 1996 REGULAR 16.944.933 23.069.649,90 6.124.716,90

67 CCO-714 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 42.437.798,81 4.919.768,81

68 CCQ-931 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 23.507.154,47 3.881.821,47

69 BZV-249 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 34.807.753,80 6.657.019,80

70 OBE-375 CAMIONETA 1998 BUENO 15.521.085 23.073.397,28 7.552.312,28

71 BZW-213 VAN 2007 BUENO 10.899.320 16.935.713,70 6.036.393,70

72 CCO-702 MICRO BUENO 36.530.422 41.745.389,87 5.214.967,87

73 CCO-718 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 39.204.089,98 3.001.972,98

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ITEM PACA TIPO AÑO ESTADO VR.

AVALUO VR.

REPARACIONES DIFERENCIA

74 OBC-615 CAMIONETA 2300 REGULAR 15.519.584 18.721.121,39 3.201.537,39

75 OBE-338 CAMPERO 1998 BUENO 11.194.990 16.633.111,57 5.438.121,57

76 BZW-210 VAN 2007 BUENO 10.899.320 16.576.384,84 5.677.064,84

77 CCN-836 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 34.218.704,25 6.067.970,25

78 OBE-346 CAMPERO 1998 REGULAR 11.598.260 16.984.433,26 5.386.173,26

79 CCO-717 MICRO BUENO 36.530.422 39.675.212,27 3.144.790,27

80 BZQ-142 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 33.320.263,11 5.169.529,11

81 CCO-713 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 42.404.916,76 4.886.886,76

82 BID-358 CAMPERO 1997 REGULAR 19.085.867 21.407.781,84 2.321.914,84

83 OBA-167 CAMION 1990 REGULAR 9.482.367 9.536.451,47 54.084,47

84 OBE-250 AUTOMOVIL 1998 REGULAR 6.066.658 8.240.713,38 2.174.055,38

85 OBE-341 CAMPERO BUENO 11.194.990 15.601.284,67 4.406.294,67

86 OBD-038 CAMIONETA 1996 REGULAR 16.090.914 17.418.982,21 1.328.068,21

87 BZY-162 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 30.356.789,06 2.206.055,06

88 BZW-203 VAN 2007 BUENO 10.899.320 14.378.173,55 3.478.853,55

89 OBE-363 CAMPERO 1998 BUENO 11.194.990 15.397.590,64 4.202.600,64

90 OBE-356 CAMPERO BUENO 11.194.990 15.369.067,01 4.174.077,01

91 CCR-342 MICRO BUENO 36.530.422 37.117.402,82 586.980,82

92 OBE-329 CAMPERO 1998 REGULAR 11.598.260 12.953.428,58 1.355.168,58

93 CCR-341 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 36.686.516,61 484.399,61

94 OBE-330 CAMPERO 1998 BUENO 11.194.990 15.082.107,53 3.887.117,53

95 OBE-333 CAMPERO BUENO 11.194.990 14.993.511,36 3.798.521,36

96 OBE-359 CAMPERO BUENO 11.194.990 14.329.211,21 3.134.221,21

97 BZQ-144 CAMIONETA 2007 REGULAR 29.164.790 29.933.422,95 768.632,95

98 OBE-254 AUTOMOVIL 1998 REGULAR 6.066.658 6.621.493,30 554.835,30

99 OBD-064 VOLQUETA REGULAR 57.666.909 49.068.768,36 -8.598.140,64

100 BZW-215 VAN 2007 BUENO 10.899.320 12.967.813,84 2.068.493,84

101 CCP-238 CAMIONETA 2007 REGULAR 21.039.235 20.934.974,91 -104.260,09

102 OBD-774 CAMPERO 1997 REGULAR 13.452.011 14.040.242,49 588.231,49

103 OBC-993 CAMIONETA 1996 BUENO 15.531.435 16.742.138,86 1.210.703,86

104 OBD-060 CAMIONETA 1996 REGULAR 15.519.584 14.736.393,35 -783.190,65

105 BOH-474 CAMIONETA 2004 BUENO 18.232.341 18.173.147,21 -59.193,79

106 OBC-639 CAMIONETA 2600 REGULAR 18.889.113 17.612.839,09 -1.276.273,91

107 CCO-712 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 31.259.320,37 -6.258.709,63

108 CCS-611 CAMIONETA 2007 REGULAR 21.039.235 19.008.359,74 -2.030.875,26

109 OBE-022 VOLQUETA 1997 BUENO 67.118.063 57.469.785,19 -9.648.277,81

110 OBC-611 CAMIONETA 2300 REGULAR 15.519.584 13.308.285,36 -2.211.298,64

111 OBD-031 CAMIONETA 1996 REGULAR 16.090.914 14.626.210,24 -1.464.703,76

112 BZW-192 CAMPERO 2007 BUENO 18.422.253 20.150.457,65 1.728.204,65

113 CCO-701 MICRO 2007 BUENO 36.202.117 34.461.004,53 -1.741.112,47

114 OBE-412 CAMIONETA 1998 BUENO 15.521.085 14.783.945,95 -737.139,05

115 BZW-224 CAMPERO 2007 BUENO 18.422.253 19.974.455,63 1.552.202,63

116 BZS-899 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 28.682.378,63 531.644,63

117 BZW-198 VAN 2007 BUENO 10.899.320 12.265.517,02 1.366.197,02

118 CCO-720 MICRO 2007 REGULAR 37.518.030 35.244.081,83 -2.273.948,17

119 OBE-361 CAMPERO 1998 BUENO 11.194.990 11.689.600,84 494.610,84

120 OBE-790 CAMIONETA 1999 REGULAR 18.907.940 16.756.166,04 -2.151.773,96

121 CCP-253 CAMIONETA 2007 BUENO 19.625.333 18.302.007,94 -1.323.325,06

122 OBD-850 CAMIONETA 1997 BUENO 13.071.517 14.079.362,04 1.007.845,04

123 BZQ-123 CAMIONETA 2007 BUENO 28.150.734 29.034.717,68 883.983,68

124 OBD-876 CAMIONETA 2300 BUENO 14.979.969 15.264.883,07 284.914,07

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ITEM PACA TIPO AÑO ESTADO VR.

AVALUO VR.

REPARACIONES DIFERENCIA

125 OBE-360 CAMPERO BUENO 11.194.990 11.688.505,72 493.515,72

126 OBE-322 CAMPERO 1998 BUENO 11.194.990 11.674.121,27 479.131,27

127 OBE-253 AUTOMOVIL 1998 MALO 6.699.469 2.670.295,01 -4.029.173,99

128 BZW-220 CAMPERO 18.422.253 15.634.048,03 -2.788.204,97

TOTAL 3.629.568.766 5.397.107.073 $ 1.767.538.307 Fuente: información del expediente contractual de ETB

A 128 vehículos pertenecientes al parque automotor de la ETB, se les prestó el servicio de mantenimiento y reparaciones entre el 22 de diciembre de 2013 al 20 de septiembre de 2018, por $5.397.107.073, cifra que frente al avalúo comercial de estos realizado en el mes de abril de 2018 por $3.629.568.766, presenta una diferencia de $1.767.538.307, situación que ratifica que existe un presunto detrimento patrimonial. Además, la respuesta de la ETB al informe preliminar, ratifica que existen deficiencias al no efectuarse el estudio costo beneficio, al indicar que: “{…} esta Administración, en ejecución de la estrategia de eficiencia, viene implementando análisis previos a la autorización de los mantenimientos y reparaciones de cada uno de los vehículos {…}” De otra parte, este ente de control logró determinar que existieron reparaciones al parque automotor de la ETB, a 8 vehículos que posterior a las reparaciones o mantenimientos fueron objeto de inmovilización y posterior chatarrizaciones; ocasionando un posible detrimento al patrimonio al distrito, por $13.486.630, así:

CUADRO No.: 16

TRAZABILIDAD DE VEHICULOS INMOVILIZADOS

ITEM PLACA

Vr. Mantenimiento y reparaciones PARQUE DE

MAQUINARIA SAS

FECHA INMOVILIZACIÓN

FECHA DE BAJA DEL ACTIVO

CONTABILIDAD

1 OBD-992 08/10/2014 05/12/2015

2 OBD-783 739.368 26/12/2013 05/12/2015

3 OBE-326 25/03/2014 03/12/2015

4 OBD-969 * 7.314.722 25/03/2014 23/02/2015

5 OBC-633 * 26/12/2013 08/01/2015

6 OBD-889 973.714 15/10/2014 03/12/2015

7 OBD-882 * 4.458.826 21/05/2015 17/12/2015

8 OBD-881 26/12/2013 03/12/2015

TOTAL $13.486.630

Fuente: Datos tomados de a Denuncia Penal instaurada por la ETB ante la Fiscalía Nacional.

Lo anterior en contravía del PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIO:

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“{…} Para asignar las órdenes de servicio que se requieren durante la ejecución del contrato, ETB a través del Supervisor del Contrato, solicitará mediante correo electrónico a los Contratista(s) seleccionado(s). una solicitud de cotización sobre los servicios a realizar. la cual deberá (ni presentar el (los) Contratista(s) dentro de las 24 horas siguientes a su recibo. por la misma vía: el servicio será asignado al contratista que ofrezca menores condiciones económicas para ETB. Debe tenerse en cuenta fue los precios de la cotización no podrán superar los precios contractualmente pactados {...}” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Se presenta transgresión de los Principios Constitucionales de la Contratación que aplican a la ETB como el de Planeación y de Economía; éste último, a pesar de que no se estipula expresamente, apunta a optimizar los recursos con que cuenta la entidad y ello implica no realizar gastos innecesarios. Así mismo se ratifica transgresión a los principios consagrados en su propio manual de contratación; por ejemplo, el de Responsabilidad, que determina:

“{…} Principio de Responsabilidad: Obliga a los Trabajadores de ETB y a los Contratistas a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del contrato y a proteger los derechos de la empresa, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del mismo, so pena de las sanciones contractuales y legales que sus acciones y omisiones puedan generar. {…}” (Subrayado fuera de texto).

CUADRO No.: 17

ANÁLISIS DE BASE DEL DAÑO

Valor en $

ÍTEM CONCEPTO VALOR

1 Sobrecosto entre términos de referencia y el valor contratado 1.944.855.335.54

2 Reparaciones que superan el valor de los avalúos 1.767.538.307.00

3 Reparación vehículos inmovilizados 13.486.630.00

TOTAL $3.725.880.272.54 Fuente: Elaboración propia con Información ETB.

Por lo tanto, los pagos mencionados constituyen un daño al patrimonio público por cuanto se desconocieron los principios de la gestión administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3º de la Ley 489 de 1998:

“{…} Articulo 209: La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,

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moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado {…}”. “{…} Articulo 3: La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen {…}”.

Finalmente, se observó que la falta de planeación y controles efectivos por parte de las oficinas y personal que tiene a cargo el direccionamiento y seguimiento de estos procesos y procedimientos dieron lugar al hecho descrito. Ahora bien, la cuantía del detrimento conforme a la participación accionaria de la empresa, se determina, así:

CUADRO No.: 18 PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

PARTICIPACION ACCIONARIA EMPRESA DE

TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. - ESP.

ACTOR PORCENTAJE EN ACCIONES DAÑO

DISTRITO 88,4 $ 3.293.678.160.92

OTROS 11,6 432.202.111.62

TOTAL 100 $ 3.725.880.272.54 Fuente: Elaboración propia con información suministrada de ETB

Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia una gestión antieconómica e ineficiente generada con el actuar del sujeto de control, que desconoció lo contemplado en el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, generando detrimento al patrimonio público en cuantía de TRES MIL SETECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS MCTE., ($3.725.880.272.54), por los sobre costos, costos adicionales y por los pagos no establecidos contractualmente, el cual teniendo en cuenta la participación accionaria de la empresa, corresponde a TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS MCTE., ($3.293.678.160.92). Así mismo, posiblemente se vulneró un deber según lo establecido en la Ley 734 de 2002 y Ley 1474 de 2011 y Ley 599 del 2000. Valoración de la respuesta

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La empresa acepta la observación y se procedió con el recálculo y ajuste de las operaciones aritméticas. Se confirma la observación y se configura como hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta disciplinaria y penal.

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4. OTROS RESULTADOS

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS

Con base en el Informe Final de Auditoría, se le dará respuesta definitiva a los siguientes Derechos de Petición (DPC):

DPC 551/18 - Radicado 1-2018-09293, proceso 100662, relacionado con la denuncia “{…} la ETB tiene un contrato con la empresa Parques y Maquinaria para el mantenimiento de los vehículos de propiedad de la empresa que tienen como fin prestar el servicio técnico a los usuarios en la ciudad de Bogotá. (…) Desde el mes de septiembre de 2017, hemos visto como cada vez más son los vehículos del parque automotor que se encuentran estacionados a la espera del servicio técnico supuestamente contratado con Parques y Maquinaria (…) falta de servicio técnico de los vehículos automotores {…}”. Peticionario William Sierra Linares – Presidente - SINTRATELEFONOS.

Se evidenció que efectivamente a la fecha de su denuncia, abril de 2018, la ETB tiene contrato vigente con la empresa Parques de Maquinaria y continúa prestando el servicio técnico y de mantenimiento, según consta en las facturas y certificados de servicios técnicos reportados por la ETB en el contrato evaluado con este contratista. En cuanto a su denuncia: “Conocemos que a la fecha ETB se encuentra en proceso de contratar un nuevo prestador del servicio técnico automotor…”, de acuerdo con respuesta recibida de la Gerencia Administrativa de la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena de Abastecimiento de ETB, del día 5 de diciembre de 2018, en la cual informó: Se precisa que el con Parque Maquinaria S.A.S. finalizó el 31 de octubre de 2018. Actualmente se adelantan los trámites de liquidación, conforme a las disposiciones vigentes en ETB. Desde el 1° de noviembre de 2018. Actualmente se encuentra vigente el Contrato No. 4600016885 con Hyundautos S.A.S., como resultado del proceso de invitación privada N° 10387162. En marzo de 2018, en desarrollo de la ejecución del contrato con la firma GESVALT LATAM SAS, se llevó a cabo el avalúo del parque automotor, con el fin de conocer el valor en el mercado que en ese momento era de 318 vehículos de propiedad de la ETB. Con cierre a abril de 2018 la empresa GESVALT LATAM SAS, hizo entrega a la ETB del Informe del Avalúos del Parque Automotor (“Informe Avalúos Vehículos de

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ETB”, de fechar abril 26 de 208, documento entregado en desarrollo de la auditoria de desempeño). El avalúo realizado tenía la finalidad de conocer el Valor de Mercado de cada vehículo con cierre para el 28 de abril de 2018. Conforme a la Política de Venta de Activos Fijos de ETB, el día 22 de agosto de 2018, en Acta de Reunión de Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos, y de acuerdo con el Informe de Avalúos del Parque Automotor, se determinó que del número total de vehículos que conformaban el parque automotor de ETB, que para la fecha era de 318 vehículos, se dispusiera para la venta 228 vehículos, los cuales debido a los informes de su situación actual no se requerían para la operación del negocio. En cuanto a los vehículos que ustedes relacionan con fotos y videos, se requirió a ETB enviar toda la información detallada del estado y situación actual de cada uno de los vehículos investigados, para lo cual ETB hizo entrega de toda la información correspondiente, tanto en los Informes de Avalúos del Parque Automotor, avaluó que se llevó a cabo por empresa certificada en marzo de 2018, se entregaron las fichas técnicas por placa de vehículo, con los datos generales, documentación legal, inspección, avalúo, enfoque de mercado, valores de los arreglos, enfoque del costo, valor para venta, registro fotográfico actualizado, con la verificación de la documentación y la ubicación de cada uno de vehículos en los parqueaderos que tiene la ETB, se comprobó y evidenció el estado actual de los vehículos, se evidenció que unos se encuentran prestando servicio activo, otros están para la venta, otros ya fueron vendidos y entregados, y otros están en proceso de Chatarrización, como consta en Respuesta de la ETB al Requerimiento de la Contraloría de fecha noviembre 28/2018 (documentos que integran el expediente de Auditoria de Desempeño Código No. 196, al Parque Automotor de la ETB).

DPC 693/18 - Radicado 1-2018-11060, proceso 1006869, relacionado con la denuncia “{…} flota de vehículos de ETB (…) contratos a conductores directos o de las empresas temporales que prestaban servicio para ETB facturación exagerada de servicios, por cuanto por principio de causación, se inflan las ventas; al desviarse el valor de las ventas se afecta el cálculo de la valoración de esta, lo que presupone riesgos legales, que causaran probable detrimento {…}”. Peticionario Martha Alejandra Wilches – Presidenta - Asociación Nacional de Técnicos en Telefonía y Comunicaciones y Afines ATELCA.

El presente DPC fue remitido directamente a la ETB y comunicado con copia a la Contraloría de Bogotá, conocimiento mediante el cual procedió a realizar el

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seguimiento y evaluación a los temas presentados y fue posible evidenciar que se emitió respuesta definitiva por parte de la ETB el 01 de junio de 2018, al peticionario, la cual puede ser complementada con la información suministrada en el Informe Final de Auditoria de Desempeño Código No.196.

DPC 781/18 - Radicado 1-2018-12729, proceso 1016728, relacionado con la denuncia “{…} La administración de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá dispuso guardar los vehículos de propiedad de la empresa, decisión que genera un detrimento patrimonial porque mientras el parque automotor se pudre en las instalaciones de la empresa estas funciones las asumen vehículos de empresas contratistas. (…) La inutilización de los vehículos de propiedad de la empresa, además de generar un daño patrimonial, promueve la subcontratación de servicios que puedan desarrollarse con patrimonio propio y que, como lo han señalado informes del proceso de responsabilidad fiscal de la Contraloría, pueden desencadenar irregularidades {…}”. Peticionario Manuel José Sarmiento Argüello – Concejal de Bogotá – Polo Democrático Alternativo.

La Contraloría de Bogotá, en desarrollo del PAD 2018, realizó Auditoría de Desempeño al Parque Automotor de la ETB, para las vigencias 2006 al 2017 y los resultados son los expuestos en el presente informe. En lo que compete al derecho de petición en mención, se evidenció:

1) La empresa realizó Estudio de Evaluación Financiera a vehículos de la ETB, en el que concluyó: “De acuerdo a la información recibida y a los supuestos establecidos, el escenario 2 es la opción más favorable desde el punto de vista financiero”. que tenía por objetivo “Evaluar financieramente la posibilidad de tercerizar la flota de vehículos de ETB”, estudio que abarca un horizonte de 5 años y en el que indica que de los 318 vehículos 233 hacen parte del estudio y que se requiere dejar en operación 86 vehículos propios; además se establecieron tres escenarios para el cual la ETB procedió a tomar el escenario dos del cuadro No.: 5 del informe final de auditoria de desempeño Código 196. El documento concluye que: “De acuerdo a la información recibida y a los supuestos establecidos, el escenario 2 es la opción más favorable desde el punto de vista financiero”.

2) En el mes de abril contrató la ETB, la realización del avalúo de su parque

automotor que estaba conformado por 318 vehículos.

3) El 22 de agosto de 2018, el Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos, determinó “que aprueba por unanimidad la venta de 228 vehículos catalogados

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como activos fijos”. “Que no serán usados y no resultan necesarios para la operación de la compañía”. De los 228 vehículos seleccionados para la venta por valor, según el avalúo realizado, de $5.233.159.944, ya se han adjudicado 48 cuyo valor de venta asciende a $1.422.414.381 en la primera fase y fueron adquiridos por trabajadores activos y directos de ETB, dando cumplimento a lo establecido en el proceso y cronograma de venta. Cabe resaltar que el valor en libros de los 228 vehículos al 30 de junio de 2018 era de $553.850.250.

El 31 de octubre de 2018, se reunió el Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos, y la Vicepresidencia de Capital Humano y Cadena Abastecimiento, solicitó al comité autorización “para ampliar los plazos inicialmente otorgados para cada una de las fases de venta de vehículos propiedad de la ETB, así: i) venta a trabajadores ETB hasta el 31 de diciembre de 2018 y ii) venta por subasta a terceros interesados hasta el 31 de marzo de 2019 La Decisión del comité fue: “En virtud de lo expuesto, el Comité Directivo de Gestión de Activos Fijos acoge la propuesta presentada, y en consecuencia aprueba por unanimidad la ampliación del plazo para cada una de las fases. De esta forma, la Gerencia de Abastecimiento continuará con el correspondiente proceso de venta de los activos fijos, de acuerdo con los términos autorizados para cada uno de las fases enunciadas”. La ETB no cuenta con talleres propios y contrata la prestación de los servicios de suministro repuestos, mantenimiento y reparación de su equipo automotor, específicamente el Contrato No. 4600013332 suscrito el 18 de noviembre de 2013 con PARQUE DE MAQUINAS SAS, por $8.364.324.022, actualmente se encuentra en ejecución y con una última Modificación No. 9 del 30 de agosto de 2018, en la que se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2018 y la ETB lo ha reportado como terminado.

En ejecución de este contrato del 22 de diciembre de 2013 al 20 de septiembre de 2018, se prestaron 45.732 servicios de mantenimiento, reparación y suministro de repuestos a 315 vehículos. Respecto a los 32 vehículos que fueron anexo fotográfico al derecho de petición, una vez efectuado el seguimiento, se estableció, que, tres (3) fueron vendidos, uno (1) chatarrizado, tres (3) se encuentran en operación y veinticinco (25) están para la venta.

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El valor de los tres (3) vehículos vendidos fue el reportado en el informe de avalúos realizado al parque automotor en el mes de abril de 2018.

En vista administrativa realizada a las instalaciones de San Carlos, se observó que los vehículos se encuentran a la intemperie y se corre el riesgo de deterioro y, por ende, el valor de venta bajará respecto al avaluó realizado en abril de 2018 siendo base para el precio de venta. Los soportes correspondientes a las afirmaciones que contiene el presente informe, reposan en archivos de gestión documental en la Contraloría de Bogotá.

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5. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

TIPO DE HALLAZGOS CANTIDAD VALOR

(En pesos) REFERENCIACIÓN

1. ADMINISTRATIVOS

6 N.A. 3.1.1, 3.3.2.1, 3.3.2.2,

3.3.3.1.1, 3.3.3.2.1, 3.3.3.3.1

2. DISCIPLINARIOS 3 N.A. 3.3.3.1.1, 3.3.3.2.1,

3.3.3.3.1

3. PENALES

1 N.A. 3.3.3.3.1

4. FISCALES 2

$44.990.981,10 $3.293.678.160,92 $3.338.669.142,02

3.3.3.2.1, 3.3.3.3.1