ccj - despojo de tierras campesinas y vulneración de territorios ancestrales

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    Despojovulneracin

    tierras campesinas y

    territorios ancestrales

    de

    de los

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    Comisin Colombiana de Juristas

    Calle 72 No, 12 - 65, piso 7Bogot, ColombiaTel: +57 1 744 9333 - Fax: +57 1 743 [email protected]

    Deutsche Gesellschaft fr Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbHProyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho (FortalEsDer)Cra. 13 No. 97-51 Oficina 302 Bogot, D.C., Colombia

    Tel: +57 1 63611 14 - Fax: +57 1 63515 [email protected]

    Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    ISBN: 978-958-9348-51-2Primera edicin: junio 2011Bogot D.C., Colombia

    Realizado porAlejandra VegaAbogada. Subdireccin de Litigio y Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana de Juristas.

    Revisado porFederico Andreu-GuzmnSubdirector de la Subdireccin de Litigio y Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana deJuristas.

    Produccin GrficaOpciones Grficas Editores Ltda.Carrera 73A No. 64A-42Telfonos: (571) 2241823 - (571) 4827071 Bogotwww.opcionesgraficas.com

    Este estudio ha sido posible gracias al apoyo de la Cooperacin Alemana al Desarrollo(GIZ)

    Las opiniones y los puntos de vista consignados en este libro no comprometen a laGIZ ni al Ministerio Federal de Cooperacin Econmica al Desarrollo de la RepblicaFederal de Alemania, como entidades patrocinadoras de la publicacin.

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    Tabla de Contenido

    Presentacin 9

    Seccin A: Qu va a suceder con la reparacin de las vctimasen los procesos de Justicia y Paz? 11I. Consideraciones generales sobre la cuestin del despojo y

    restitucion de tierras 13

    II. Marco jurdico internacional 211. Del derecho a la propiedad 212. La obligacin a reparar 223. Estndares internacionales en materia de reparacin 234. Despojo de tierras y reparacin 25

    III.Jurisprudencia constitucional 271. Jurisprudencia constitucional relativa a la Ley de Justicia y Paz 28

    a) Sentencia C-370/06 28b) Sentencia C-1199 de 2008 30

    2. Jurisprudencia constitucional en materia de desplazamiento forzado 32

    IV.El Plan de Choque para la Restitucin y Formalizacin de la Tierra 39

    V. La Ley de Justicia y Paz 421. Momentos procesales para tomar medidas en relacin con los bienes 422. El programa metodolgico de investigacin 43

    a) Las tipologas del despojo 44i) El ACNUR 45ii) El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural 46iii) Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin (CNRR) 47

    3. Verificacin de los beneficios otorgados a quienes se hayansometido a la Ley de Justicia y Paz 50

    4. Medidas cautelares previas a la imputacin 525. Las versiones libres 566. Formulacin de imputacin 57

    7. Audiencia de aceptacin de cargos 578. El incidente de reparacin 609. El deber general de reparar: responsabilidad solidaria 61

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    6 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    10.Medidas de reparacin 6211.Los incidentes de reparacin en los Procesos de Justicia y

    Paz en la prctica 63

    VI. Otros mecanismos de la Ley de Justicia y Paz 681. La Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin 692. Las Comisiones Regionales para la Restitucin de Bienes 693. El Fondo para la Reparacin de las Vctimas 724. Restituciones directas ordenadas por la Fiscala 74

    VII. Otros caminos jurdicos para la restitucin 751. Incidentes de restitucin previos a la sentencia 762. Mecanismos especiales en materia de desplazamiento forzado 773. Procesos de extincin de dominio 79

    VIII. Casos litigados por la Comisin Colombiana de Juristas 841. Modalidades de despojo en el caso Blanquicet 892. La regin del Urab antioqueo 923. Contexto de violencia sociopoltica del Urab antioqueo (1980-1997) 94

    4. Los conflictos por la tierra en la regin 1035. El caso de usurpacin de tierras Cootragroblam 106

    a) Hechos de violencia que generaron desplazamiento forzado de losintegrantes de Cootragroblam y la apropiacin ilegal de sus tierras 107

    b) La estrategia de los paramilitares para usurpar lastierras de Cootragroblam 109

    6. La lucha de Cootragroblam por la reivindicacin de la tierra 1117. La impunidad de los crmenes cometidos contra Cootragroblam 121

    a) Ninguno de los paramilitares postulados ha admitido suresponsabilidad en el caso de la cooperativa de Cootragroblam 123

    b) Las investigaciones que se adelantan en la justicia ordinariapor los crmenes cometidos contra Cootragroblam sonincompatibles con la intencin de hacer justicia 125

    Seccin B: Territorios indgenas y de comunidadesafrodescendientes: la defensa del territorio 129

    I. Consideraciones previas 131

    II. Marco jurdico internacional 1331. Rgimen de especial proteccin 133

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    7Tabla de Contenido

    2. Territorios indgenas y ancestrales 136a) El sistema de Naciones Unidas 136

    b) El sistema interamericano 1373. El Convenio No. 169sobre pueblos indgenas y tribales 1394. La Declaracin de los pueblos indgenas 141

    III. Explorando otros mecanismos de proteccin 143

    IV. El pueblo Embera Kato y Embera Dobid de los resguardos deChidima y Pescadito 147

    1. Antecedentes del caso del pueblo Embera Kato y Embera Dobid 147a) El pueblo Embera Dobid: Gente del ro 147i) Autogobierno 149ii) Ocupacin ancestral del territorio 150

    b) El pueblo Embera Kato: Gente del bosque 151i) Autogobierno 153ii) Territorio indgena 154

    2. Ataques contra las comunidades indgenas y sus territorios 1543. Titulacin de los resguardos indgenas y fragmentacin

    del territorio indgena 1574. Observaciones de la CEACR 1605. Problemas que persisten 162

    V. El Pueblo Wounaan de Juin Phubuur 1621. El Pueblo Wounaan de Juin Phubuur 1632. Territorio indgena y reserva forestal 1643. Retorno al territorio ancestral 1664. Problemas que persisten 167

    VI. Las Comunidades afrodescendientes de Bajamar 1691. Antecedentes del caso de los afrodescendientes en Buenaventura 170

    a. Buenaventura 170b. Las comunidades afrodescendientes de Bajamar 171

    2. Territorio de las comunidades de Bajamar y violencia sociopoltica 1743. Territorio de Bajamar y megaproyectos 1774. Problemas que persisten 179

    Seccin C: Conclusiones 181

    Bibliografa 189

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    Presentacin

    El conflicto por la tierra ha sido un elemento estructural de

    la historia del pas y el despojo de campesinos pobres ha sido unaconstante persistente. El ciclo violencia, desplazamiento forzadode la poblacin y despojo de tierras ha ritmado por dcadas lavida de las poblaciones campesinas en Colombia. No obstante,en el marco del desarrollo del conflicto armado colombiano, eldespojo y usurpacin de tierras ha sido uno de los objetivosestratgicos de varios de los actores no solo armados sinotambin econmicos y polticos de la tragedia colombiana.Asimismo, los pueblos indgenas y las comunidadesafrodescendientes han visto sus territorios tradicionales oancestrales bajo permanente amenaza y ataque. Invasionesterritoriales, militarizacin de territorios, desplazamientos ydesalojos de poblacin, confinamiento de comunidades,desconocimiento de los derechos al territorio tradicional oancestral son algunas de las prcticas que han afectado a estospueblos y comunidades. Los actores del conflicto armado hanhecho de esos territorios un escenario de confrontacin, cuando

    no un objetivo de su estrategia militar de copamiento y controlterritorial.

    El presente estudio da cuenta de algunas de estas situacionesde usurpacin, despojo tierras y amenazas sobre territoriosancestrales. Estas situaciones son conocidas por instanciasnacionales en los procesos de aplicacin de la Ley 975 de 2005 yotros son conocidos por instancias constitucionales einternacionales, como los casos de los pueblos indgenas yafrodescendientes. Asimismo, el presente estudio proponeestrategias de litigio y actuacin tanto para los litigantes comopara los operadores judiciales y los agentes del Ministerio Pblico.

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    10 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    Este esfuerzo ha sido posible gracias al apoyo del ProyectoFortalecimiento del Estado de Derecho (FortalEsDer) de la

    Cooperacin Alemana al Desarrollo (GIZ), implementado pororden del Ministerio Federal Alemn de Cooperacin Econmicay Desarrollo (BMZ), a partir de la realizacin del acompaamientoa los casos litigados por la Comisin Colombiana de Juristas, elcontacto con las vctimas, la construccin y ejecucin deestrategias de litigio que nos lleven a la proteccin de los bienesusurpados a los campesinos y los teritorios vulnerados de lascomunidades tnicas. Siguiendo esta lgica el texto se divide en

    tres partes: la primera examina la cuestin de la reparacin paralas vctimas del despojo de tierras en los procesos de la Ley 975de 2005; la segunda ests dedicada a la cuestin de la proteccinde los territorios indgenas y de comunidades afrodescendientes;y la tercera parte contiene las conclusiones.

    Es importante aclarar, que al momento de editar e ingresar aimprenta, fue expedida la sentencia de segunda instancia de lospostulados Eduar Cobos Tllez y Uber Enrique Banquez Martnez,ms conocida como la Sentencia de Mampujan. En esta sentencia

    de 27 de abril de 2011, la Corte Suprema de Justicia cambi elcriterio de reparacin en equidad establecido por el TribunalSuperior de Distrito Judicial de Justicia y Paz, y acogio un criteriode reparacin judicial.

    Christian GruenhagenCoordinador Justicia Transicional

    Proyecto FortalEsDerDeutsche Gesellschaft fr Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH

    Federico Andru GuzmnSubdirector de Litigio

    Comisin Colombiana de Juristas

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    11Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    QUVAASUCEDERCONLAREPARACINDELASVCTIMASENLOSPROCESOSDE JUSTICIAYPAZ?

    Seccin A

    A la memoria de Oscar Mausa,asesinado el 24 de noviembre de 2010

    Un reclamante de tierras

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    12 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

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    13Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    I. Consideraciones generales sobre la cuestin del despojo

    y restitucion de tierrasLa cuestin del despojo de tierras cometido por grupos paramilitares y

    otros actores armados, econmicos y polticos y su restitucin a la poblacincampesina es un tema crucial de la realidad colombiana.

    El conflicto por la tierra ha sido un elemento estructural de la historia delpas y el despojo de campesinos pobres ha sido una constante persistente. Elciclo violencia, desplazamiento forzado de la poblacin y despojo de tierrasha ritmado por dcadas la vida de las poblaciones campesinas en Colombia.

    No obstante, en el marco del desarrollo del conflicto armado colombiano, eldespojo y usurpacin de tierras ha sido uno de los objetivos estratgicos devarios de los actores no solo armados sino tambin econmicos y polticos de la tragedia colombiana. Gran parte de la violencia que ha afectado a milesde campesinos en diferentes partes del pas durante las tres ltimas dcadas sedebe al inters de los grupos paramilitares por apropiarse ilegalmente de lastierras con fines econmicos, militares y polticos. El desplazamiento depoblacin, se convirti as en parte aunque no nica - de la estrategia

    paramilitar de despojo y usurpacin de tierras. La acumulacin de tierras porparte de paramilitares y actores econmicos legales como empresasagropecuarias, agroindustriales y extractivas, tanto nacionales comointernacionales e ilegales como los narcotraficantes- es un hecho quesubyace el conflicto colombiano. Estos procesos de acumulacin de tierras,expansin del latifundio tanto tradicional como capitalista - estn ntimamenterelacionados con el fenmeno del desplazamiento forzado. Este crimen afectaa una poblacin que se estima en 4360.000 personas, lo cual coloca a Colombiacomo el segundo pas con mayor nmero de personas desplazadas en el mundo1.

    Cabe sealar que la situacin de violencia, despojo y desplazamiento noes uniforme en todo el territorio colombiano. Se ha podido constatar que enlas regiones donde existe un mayor registro de personas desplazadas, existentambin los ms altos ndices de violencia sociopoltica y de conflictos por latierra2: [d]onde ms coincide la violencia poltica con la violencia relacionadacon la tenencia de la tierra (Costa Atlntica, el Choc y el Urab Antioqueo),

    1 Internal Displacement Monitoring Centre, Internal Displacement Global Overview of Trends andDevelopments in 2008, April 2009,page 13.

    2 Ver, al respecto, Comisin Colombiana de Juristas, Revertir el destierro forzado: proteccin yrestitucin de los territorios usurpados. Obstculos y desafos para garantizar el derecho al patrimoniode la poblacin desplazada en Colombia, Bogot, diciembre de 2006.

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    14 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    el desplazamiento forzado es significativamente mayor que en las regionesdonde, a pesar del nivel de violencia poltica, son menores las incidencias del

    conflicto por la tierra (Nor-Oriente, Regin Andina Central, Sur-Occidente)3.La relacin entre el desplazamiento forzado y el despojo de tierras ha

    sido constatada por organismos como la Comisin Interamericana de DerechosHumanos, quien en 1999 asegur que, existe una estrecha relacin entreinjusticia social, particularmente el despojo de tierras, y el desplazamientointerno, cuyas causas primarias son anteriores al actual conflicto armado4.Por su parte, Representante Especial del Secretario General de las NacionesUnidas para los derechos humanos de las personas internamente desplazadas,

    luego de una misin realizada en Colombia en el ao 2006, sealaba que: [...]algunas de las causas subyacentes de los desplazamientos y de muchos de losobstculos para encontrar soluciones duraderas guardan relacin con cuestionesrelativas a la propiedad de la tierra y a ttulos de propiedad que no han sidosolucionadas adecuadamente durante dcadas. Los desplazados tienen laimpresin generalizada de que no hay voluntad de devolverles la tierra y demsbienes y, en algunas regiones del pas, sospechan que aunque la causa originalde los desplazamientos poda haber sido el conflicto armado, la apropiacinde las tierras por parte de grandes empresas era, cuando menos, un efecto

    colateral, si no parte de una poltica de desplazamiento forzado. Se denunciante el Representante la ocupacin ilegal de tierras, bien mediante latransferencia de ttulos bajo coaccin por una compensacin financiera mnimao mediante su falsificacin. Asimismo, se denunciaron muchos casos deadquisicin de tierras indgenas y propiedades colectivas afrocolombianas enviolacin del artculo 60 de la Constitucin de Colombia y la Ley N 705.

    No obstante reducir la cuestin del despojo de tierras a la mera ambicinde un grupo de forajidos, llamados paramilitares, sera no slo ingenuo sinoque desconocera la realidad del despojo. En estos procesos han intervenidootros actores econmicos tanto legales como ilegales- y polticos. El despojode tierras por grupos paramilitares ha resultado funcional para la expansin yacumulacin de tierras por parte de actores econmicos. Como revelado eninvestigaciones judiciales relativas a varios casos, ello no ha sido fruto de

    3 Anlisis de Alejandro Reyes, citado en Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Tercer informesobre la situacin de derechos humanos en Colombia, doc. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev.1, 26 defebrero 1999,pg. 219.

    4 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Tercer Informe sobre la situacin de derechos

    humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102,DOC.9REV.1, 1999, prr. 22.5 Informe presentado por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de losdesplazados internos, Sr. Walter Klin, Adicin Misin a Colombia, documento de las Naciones UnidasA/HRC/4/38/Add.3 24 de enero de 2007, prr. 53.

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    15Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    meras coincidencia y explica alianzas entre grupos paramilitares y actoreseconmicos. Al respecto resultan ilustrativas las conclusiones del Representante

    Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los derechoshumanos de las personas internamente desplazadas: [l]os intereses econmicosen que se fundamenta la violencia y el conflicto tambin son factores queinducen al desplazamiento. Como parte de un proceso denominadocontrarreforma agraria (como resultado de la cual el 3% aproximadamentede los terratenientes controlaban, cuando el Representante realiz su primeramisin en 1994, ms del 70% de la tierra cultivable del pas), los intereseseconmicos en que se fundamenta la violencia y el conflicto armado interno

    son factores que inducen el desplazamiento forzado, el cual constituye confrecuencia un medio para adquirir tierras en beneficio de los grandesterratenientes, narcotraficantes y empresas privadas que desarrollan proyectosen gran escala para la explotacin de los recursos naturales6.

    No existe certeza acerca del volumen del despojo por parte de gruposparamilitares durante las ltimas tres dcadas. En efecto, los estimativos acercadel volumen total de las tierras objeto del despojo por la accin de los gruposparamilitares vara. As, por ejemplo, la Comisin de Seguimiento a la PolticaPblica sobre Desplazamiento Forzado seal que, entre 1998 y 2008, []s]egn

    la II ENV-2008 el total de hectreas despojadas o forzadas a dejar en elabandono sera del orden de 5.5 millones (10.8%) de la superficie agropecuariadel pas en los ltimos 11 aos7. Segn la Procuradura General de la Nacin,se estimaba en 2010 en ms de 6,6 millones de hectreas la superficieabandonada forzadamente o despojada8. Paradjicamente, y con base ainformacin de Agencia Presidencial para la Accin Social y la CooperacinInternacional (Accin Social), la misma Procuradura General de la Nacinconsideraba que las tierras objeto de despojo entre 1996 y 2006 ascendan msde 6 millones de hectreas9. En 2003, el proyecto de proteccin de tierras ypatrimonio de la poblacin desplazada de Accin Social estimaba en 6,8

    6 Naciones Unidas, Comisin de Derechos Humanos, 56 perodo de sesiones,Informe del RepresentanteEspecial del Secretario General sobre la cuestin de los desplazados internos. Misin de seguimientoenviada a Colombia, E/CN.4/2000/83/Add.1, enero 11 de 2000, prr. 23.

    7 Citado en rea de Memoria Histrica, Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, Lnea deInvestigacin Tierra y Conflicto, El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacin Conceptual,Editorial Kimpres Ltda, Bogot, Bogot D.C., julio de 2009, pg. 23.

    8 Procuradura General de la Nacin, Vctimas del despojo, iniciativas para saldar la deuda, SeminarioInternacional en Bogot el 24 y 25 de noviembre, 23 de noviembre de 2010, disponible en: http://

    www.procuraduria.gov.co/html/noticias_2010/noticias_831.htm9 Informe presentado por el Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de losdesplazados internos, Sr. Walter Klin, Adicin Misin a Colombia, documento de las Naciones UnidasA/HRC/4/38/Add.3 24 de enero de 2007, prr. 53.

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    16 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    millones de hectreas la superficie abandonada por la poblacin desplazada10.Por su parte, el Movimiento Nacional de Vctimas de Estado (MOVICE) estima

    en 10 millones de hectreas el total de las tierras objeto de despojo por gruposparamilitares11. Cabe recordar que, a finales de la dcada de 1980, la ContraloraGeneral de la Repblica consideraba que entre 2 y 3 millones de hectreashaban sido obtenidas de forma ilegal o violenta por narcotraficantes yparamilitares, como parte de lo el ente estatal calific de a verdaderacontrarreforma agraria.

    La lucha de los sectores campesinos desplazados para recuperar las tierrasde las que fueron despojados por grupos paramilitares ha sido cruenta. Aunque

    los desposedos han acudido a los distintos mecanismos legales previstos porel ordenamiento colombiano para obtener la restitucin de sus tierras y hanbuscado la proteccin de la ley, un gran nmero de ellos ha sido perseguido,hostigado y vctimizado por los grupos paramilitares y dems actores deldespojo. El desplazamiento forzado ha empezado a ser utilizado como unmecanismo ya no slo de despojo y usurpacin, sino como un mtodo paraconsolidar el robo de las tierras y acallar los reclamos de los desposedos. Losasesinatos de Hernando Prez (el 19 de septiembre de 2010, corregimiento ElTotumo, municipio de Necocl, Antioquia) y de Oscar Maussa (el 24 de

    noviembre de 2010, vereda Caito, municipio de San Juan Nepomuceno,Bolvar), dos lderes de los procesos de reclamacin de tierras usurpadas porlos paramilitares, ilustran dramticamente esta situacin. Segn variasinformaciones periodsticas, ms de 47 campesinos, vinculados a procesos dereclamacin de tierras, han sido asesinados en el pas en los ltimos tres aos12.Estas situaciones ponen de presente uno de los mayores desafos para larestitucin de tierras a las poblaciones vctimas del despojo, esto es: comogarantizar la efectiva restitucin de las tierras, lo que implica el retorno de lapoblacin desplazada en condiciones de seguridad, cuando persisten los gruposparamilitares ahora eufemsticamente llamados bandas criminalesemergentes o Bacrim y los dems actores del despojo permanecen en latotal impunidad? Como lo ha sealado el Representante en Colombia de la

    10 Citado en rea de Memoria Histrica, Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin, Lnea deInvestigacin Tierra y Conflicto, El Despojo de Tierras y Territorios. Aproximacin Conceptual,Editorial Kimpres Ltda, Bogot, Bogot D.C., julio de 2009, pg. 21.

    11 Ibdem.12 Ver entre otros: Cinco campesinos que reclaman sus tierras en Urab han sido amenazados, en

    VerdadAbierta.com , http://www.verdadabierta.com/paraeconomia/2741-cinco-campesinos-que-reclaman-sus-tierras-en-uraba-fueron-amenazados ; y Se agrava situacin de vctimas de despojode tierras en Urab,, en Agencia Prensa Rural, de 22 de septiembre de 2010disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4627

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    17Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, serequiere de la adopcin de un programa de proteccin integral que complemente

    las medidas necesarias de seguridad pblica, incluyendo anlisis de riesgo anivel local y apoyo poltico, tcnico y financiero a personas y organizacionescomunitarias y de vctimas que reclaman la restitucin de sus tierras13.

    El presente estudio no pretende hacer un anlisis de toda la problemticadel despojo de tierras en Colombia. Su propsito est limitado a un anlisispreliminar de uno de los foros judiciales en donde se discute y debe otorgarreparacin para las vctimas del despojo de tierras: el procedimiento judicial ylos mecanismos establecidos mediante la Ley No. 975de 2005(conocida como

    Ley de Justicia y Paz)14

    , y en particular elFondo para la Reparacin de lasVctimas. Asimismo, este anlisis explorar algunos de los mecanismosprocesales utilizados para la restitucin de las tierras despojadas, tanto por lasvctimas y sus representantes judiciales como por los tribunales deconocimiento. As, este estudio explora la posibilidad de utilizar otrosmecanismos especiales en materia de proteccin de predios como medioprobatorio para analizar el desplazamiento y la magnitud del despojo en ciertoscasos, e incluso para emplearlos como medida cautelar para la futura restitucinde tierras, no slo para los propietarios sino tambin para los poseedores,

    tenedores y ocupantes.Ciertamente la jurisdiccin especializada y los mecanismos

    complementarios establecidos por la Ley No. 975de 2005 o Ley de Justiciay Paz as como su normatividad reglamentaria no pueden abarcar ni resolverla totalidad de la cuestin del despojo de tierras y su restitucin a la poblacincampesina victimizada. Numerosos actores del despojo han quedados excluidosdel mbito de competencia de esa jurisdiccin especializada (conocidaigualmente como Jurisdiccin de Justicia y Paz), pues sta tiene un campolimitado de competencia personal: los miembros de grupos armados ilegalesque se hayan desmovilizados.

    Pocos temas, como el de la reparacin a las vctimas, llaman tanto laatencin. Ello abarca desde el universo de daos a reparar hasta los costos dela reparacin, que no solamente recaer sobre elFondo para la Reparacin de

    13 Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, LaOficina de la ONU para los Derechos Humanos solicita establecer una poltica de proteccin de las

    personas que reclaman la restitucin de tierras, Comunicado de prensa de 26 de noviembre de 2010,disponible en: http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2010/cp1037.pdf

    14 Ley 975 de 25 de julio de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la reincorporacin demiembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva ala consecucin de la paz naciona y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios.

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    18 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    las Vctimas15 sino, muy seguramente y en desarrollo del principio desolidaridad, sobre todos los colombianos a travs de medidas impositivas. Varios

    analistas han estimado que los posibles costos de la reparacin estaran cercaa los 88 billones de pesos16, mientras que segn otros estimativos, en un gastoa 10 aos, los costos se elevaran a 30 billones asignados para la poblacinvulnerable y 7 billones para indemnizaciones administrativas17.

    Las posibilidades materiales para proceder a una total restitucin de lastierras dentro del marco de la ley de Justicia y Paz es altamente preocupante:ms an si se tiene en cuenta la gran dimensin del despojo y los exiguos recursoscaptados por el Estado, mediante el Fondo para la Reparacin de las Vctimas.

    Algunos datos son importantes de tener en cuenta: los bienes entregados hastaahora, no constituyen ni siquiera una mnima parte de lo expropiado a las vctimas.Por otro lado, los procesos tramitados en virtud de la Ley de Justicia y Paz,hasta ahora, no han tenido como eje de la actuacin la investigacin acerca delos bienes usurpados, ocultados y/o legalizados fraudulentamente y el Fondopara la Reparacin de las Vctimas no cuenta con los recursos suficientes para lareparacin ni est diseado para la restitucin de las tierras usurpadas.

    Versiones de prensa sealan que de 453 inmuebles entregados para lareparacin por los paramilitares desmovilizados y acogidos al procedimiento

    de la Ley de Justicia y Paz, Accin Social, como administradora del Fondopara la Reparacin de las Vctimas, habra apenas ha recibido 9118 de estos

    15 La Ley 975 de 2005 a su artculo 54 establece: FONDO PARA LA REPARACIN DE LASVCTIMAS. Crase el Fondo para la Reparacin de las Vctimas, como una cuenta especial sin

    personera jurdica, cuyo ordenador del gasto ser el Director de la Red de Solidaridad Social. Losrecursos del Fondo se ejecutarn conforme a las reglas del derecho privado. ... El Fondo estar integrado

    por todos los bienes o recursos que a cualquier ttulo se entreguen por las personas o grupos armadosorganizados ilegales a que se refiere la presente ley, por recursos provenientes del presupuesto nacionaly donaciones en dinero o en especie, nacionales o extranjeras.[...]Los recursos administrados por esteFondo estarn bajo la vigilancia de la Contralora General de la Repblica. [...]PARGRAFO. Los

    bienes a que hacen referencia los artculos 10 y 11, se entregarn directamente al Fondo para laReparacin de las Vctimas creado por esta ley. Igual procedimiento se observar respecto de los

    bienes vinculados a investigaciones penales y acciones de extincin del derecho de dominio en cursoal momento de la desmovilizacin, siempre que la conducta se haya realizado con ocasin de su

    pertenencia al grupo organizado al margen de la ley y con anterioridad a la vigencia de la presenteley. [...]El Gobierno reglamentar el funcionamiento de este Fondo y, en particular, lo concerniente ala reclamacin y entrega de bienes respecto de terceros de buena fe.

    16 Una ley donde todas las vctimas son iguales,El Espectador, edicin de 21 de septiembre de 2010,http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso-225563-una-ley-donde-todas-victimas-son-iguales revisado el 6 de octubre de 2010.

    17 Ibdem.18

    Los con bienes paras dejan sin fondos la reparacin, El Colombiano, edicin de 2 de mayo de2010, http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/L/lios_con_ bienes_paras_dejan_sin_fondos_la_reparacion/lios_con_bienes_paras_dejan_ sin_fondos_la_reparacion.asp revisado el6 de octubre de 2010.

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    19Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    bienes, los cuales representan unos treinta y tres mil millones de pesos19. Segnel Tribunal Superior de Conocimiento al 30 de Abril de 2010, han sido

    recibidos por el Fondo de Reparaciones para las Victimas los siguientes bienesy recursos de personas y grupos armados referidos por la Ley 975: (i) 124inmuebles (93 predios rurales y 31 predios urbanos); (ii) 38 automotores; (iii)2 helicpteros; (iv) 2 lanchas; (v) 1.481 bienes muebles (748 abarrotes, 10motores fuera borda y partes, 652 prendas de vestir, 70 pares de zapatos y 1televisor); (vi) 5547 semovientes (5530 vacunos y 17 equinos), (vii) 2sociedades (1 cooperativa y 1 sociedad annima); y (viii) algo ms de 4 milmillones de pesos (4.309.717.691). Lo que representara un total aproximado

    de 36 mil millones de pesos (36.520.709.875) (de acuerdo con AccinSocial)20.Estas cifras parecen las protagonistas del proceso de reparacin, mientras

    que las prdidas de las vctimas del despojo no se han calculado, nieconmicamente ni en la afectacin a sus proyectos de vida. Sin embargo, anadie parece preocuparle que los perpetradores de estos crmenes propongancomo medidas de reparacin proyectos productivos para ser desarrollados conlas vctimas de sus crmenes atroces. Cabe destacar que algunos de losparamilitares aseveraron que esperan reparar a las vctimas con canciones21,

    las cuales adems quieren que se conviertan en homenajes simblicos e himnosde reconciliacin.

    Debido a la insuficiencia de recursos para la reparacin de las vctimas yal hecho de que los bienes, habidos tanto lcita como ilcitamente, de losparamilitares no han sido suficientemente perseguidos, el Tribunal Superiordel Distrito Judicial, en la Sala de Justicia y Paz, hizo un llamado para que secrease una unidad especial de la Fiscala con personal especializado en elanlisis de operaciones financieras nacionales e internacionales, estudio dettulos y lavado de dinero que, adems de culminar el proceso de verificacinde los bienes ofrecidos por los postulados en sus versiones libres, se (i) dediquede manera rigurosa a la identificacin de los bienes de las personas y gruposarmados a que se refiere la Ley 975 y a su aseguramiento ante los Magistradosde Control de Garantas; (ii) proceda a la identificacin de las hectreas detierras despojadas a las vctimas, no solo de desplazamiento forzado, sino de

    19 Fondo de Reparacin de vctimas solo tiene 33 mil millones entregados por paras, El Tiempo,edicin de 26 de abril de 2010, http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7673769, revisadoel 6 de octubre de 2010.

    20 Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala de Justicia y Paz, Sentencia del caso de Mampujan, radicadoNo. 1100160002532006, M.P.: Uldi Teresa Jmenea Lpez, 29 de junio de 2010.

    21 Propuesta de reparacin de Ewduar Cobos Tellez, caso de Mampujan.

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    20 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    todas aquellas que se vieron en la necesidad de negociarlas por precios irrisorios,a causa del conflicto armado y (iii) presente un informe bimensual ante esta

    Sala de los avances logrados en esta material22. El Tribunal considerigualmente que la restitucin directa de inmuebles es competencia exclusivade la sala de conocimiento y por tanto, no existe facultad en la Fiscala pararealizar este tipo de acciones. Esta sentencia est siendo conocida por la CorteSuprema de Justicia en segunda instancia.

    El dficit y las carencias de la respuesta estatal, representada en losmecanismos judiciales o administrativos en materia de reparacin y enparticular de restitucin, ha llevado incluso a que se presente por parte del

    Gobierno un proyecto de ley por el cual se establecen normas transicionalespara la restitucin de tierras. Este proyecto ha hecho parte del debate pblicosobre la reparacin y en particular la restitucin a las vctimas. En nuestrocontexto, incluso se ha discutido sobre el universo de vctimas a reparar.Inicialmente se desconoci a la poblacin desplazada como titular del derechoa la reparacin. Sin embargo, y teniendo en cuenta la magnitud del despojo delque han sido vctimas cerca de 4.360.000 personas, actualmente la poblacindesplazada se cuentan entre quienes deben ser reparadas.

    En ese orden de ideas, esta Seccin aborda distintos aspectos de la cuestin

    del tratamiento del despojo y de la restitucin de las tierras por la Jurisdiccinde Justicia y Paz. En particular, esta Seccin aborda cuestiones relativas almarco jurdico internacional en materia de restitucin (Punto II); el marcojurisprudencial colombiano, tanto en relacin con la Ley de Justicia y Pazcomo en materia de desplazamiento forzado (Punto III); y el Plan de Choquepara la Restitucin y Formalizacin de la Tierra del Estado (Punto IV). Ya enrelacin con la Ley 975 de 2005 (Punto V), el documento analiza los distintosmomentos para tomar acciones - ya sea en materia investigativa, de medidascautelares o de restitucin efectiva - destinadas a obtener la restitucin detierras. El documento aborda igualmente la cuestin de los otros mecanismosa los efectos de la restitucin de tierras, tanto aquellos establecidos por laLey de Justicia y Paz (Punto VI) como los dems existentes en el sistemajurdico colombiano (Punto VII). El documento analiza uno de los casos quela Comisin Colombiana de Juristas litiga en el marco del procedimiento de laLey de Justicia y Paz y que es emblemtico del despojo: el caso Blanquicet(Punto VIII). Finalmente, en el Punto IX se relacionan las conclusiones.

    22

    Sentencia contra Edward Cobos Tellez y Uber Banquez Martnez por el desplazamiento forzado yasesinatos de la comunidad de Manpujan (igualmente conocida como Sentencia de Mampujan)dictada por el Tribunal de Conocimiento Sala de Justicia y Paz Bogot D.C. de fecha 29 de junio de2010 en el Radicado No. 110016000253200680077.

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    21Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    II. Marco jurdico internacional

    Al examinar la cuestin del despojo de tierras y su restitucin a lapoblacin campesina resulta de primera utilidad recordar los elementos bsicosen materia de reparacin, y en particular en lo que atiene al despojo de tierras,prescritos por el Derecho internacional.

    1. Del derecho a la propiedad

    El derecho a la propiedad est expresamente protegido por laDeclaracin

    Universal de Derechos Humanos (artculo 17), la Convencin sobre laeliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer(artculo16), la Convencin internacional sobre la proteccin de los derechos de todoslos trabajadores migratorios y de sus familiares (artculo 15), laDeclaracinsobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del pasen que viven23 (artculo 5), laDeclaracin de las Naciones Unidas sobre losderechos de los pueblos indgenas (artculo 26), la Declaracin de laConferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminacin Racial, laXenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (prrafo 43), laDeclaracinsobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social24 (artculo 6) y losPrincipiosRectores de los desplazamientos internos (Principio 21). En otros mbitosregionales cabe destacar elProtocolo N 1 del Convenio para laProteccin delos Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artculo 1) y laCarta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artculo 4). Auncuando,elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos no ampara el derecho ala propiedad, el Comit de Derechos Humanos ha protegido este derecho basadoen los principios de no discriminacin y de igualdad ante la ley as como en el

    derecho a la proteccin de la ley y de los tribunales25

    .

    En el mbito interamericano, laDeclaracin Americana de los Derechosy Deberes del Hombre (artculo XXIII), la Convencin Americana sobreDerechos Humanos (artculo 21) y la Convencin interamericana para prevenir,

    23 Adoptada por la Asamblea General en su resolucin 40/144, de 13 de diciembre de 1985.24 Proclamada por la Asamblea General en su resolucin 2542 (XXIV), de 11 de diciembre de 1969.25 Al respecto, ver, entre otros: dictamen de 23 de julio de 1996, Comunicacin N 586/1994,Adam c.

    la Repblica Checa; dictamen de 12 julio de 2001, Comunicacin N

    857/1999,Blazek c. la RepblicaCheca; dictamen de 26 de julio de 2005, Comunicacin N 945/2000,Marik c. la Repblica Checa;dictamen de 1 de noviembre de 2005, Comunicacin N 1054/2002,Kriz c. la Repblica Checa; ydictamen de 25 de octubre de 2007, Comunicacin N 1463/2006, Gratzinger c. la Repblica Checa.

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    22 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artculo 7) amparan elderecho a la propiedad. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    ha precisado que el derecho de toda persona a la propiedad individual ycolectiva es de especial importancia para fomentar el goce general de otrosderechos humanos fundamentales26.

    Resulta importante destacar que el derecho a la propiedad abarcaigualmente el derecho a El principio 21 (1) de los Principios Rectores de losdesplazamientos internosprescribe que [n]adie ser privado arbitrariamentede su propiedad o sus posesiones.

    2. La obligacin de repararBajo el Derecho internacional, brindar reparacin a las vctimas de actos

    de despojo de tierras cometidos por grupos paramilitares no constituye unafacultad graciosa del Estado sino una clara y bien establecida obligacininternacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado quela obligacin de reparar por parte del Estado, correlativa al derecho a lareparacin que le asiste a las vctimas de violaciones de derechos humanos, es:

    una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios

    fundamentales del derecho internacional contemporneo sobre laresponsabilidad de los Estados. De esta manera, al producirse un hechoilcito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidadinternacional de ste por la violacin de una norma internacional, conel consecuente deber de reparacin y de hacer cesar las consecuenciasde la violacin.27

    La Corte Interamericana ha igualmente precisado que la obligacin dereparar, que se regula en todos los aspectos (alcance, naturaleza, modalidades

    y determinacin de beneficiarios) por el Derecho Internacional, no puede sermodificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones desu derecho interno28. Igualmente, las violaciones de las normas de derechointernacional humanitario generan el deber de otorgar reparacin29.

    26 Informe Anual de la Comisin Interamericana de Derechos humanos, 1983, OEA/Ser.L/V/II.85_Doc.8 rev._11 febrero 1994

    27 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Caracazo Vs. Venezuela, Sentencia de 29 deagosto de 2002, Serie C No. 95, prrafo 76.

    28 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Masacre de Mapiripn Vs. Colombia,Sentencia de 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134, prrafo 244.

    29 Con arreglo al derecho internacional humanitario, la Convencin relativa a las leyes y costumbres dela guerra terrestre de La Haya de 1907 incluye, en su artculo 3, disposiciones especficas para el

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    23Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    3. Estndares internacionales en materia de reparacin

    Aun cuando la obligacin estatal de reparar por violaciones a los derechoshumanos estn consagrados en numerosos instrumentos convencionales30, elalcance, naturaleza, modalidades y determinacin de beneficiarios de talobligacin han sido regulados en instrumentos internacionales declarativos ydesarrollados por la jurisprudencia de las cortes y rganos internacionales dederechos humanos. En materia de vctimas de despojo de tierras y, en particular,de poblacin desplazada, son de gran relevancia:

    LosPrincipios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitarioa interponer recursos y obtener reparaciones31 (en adelante,Principiossobre Reparacin);

    LosPrincipios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio delos refugiados y las personas desplazadas32; y

    Los Principios Rectores de los desplazamientos internos33; y

    pago de indemnizaciones. En la misma lnea, los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de1949 contienen una disposicin relativa a la responsabilidad por infracciones graves y el ProtocoloAdicional I de 1977 (artculo 91) enuncia especficamente la responsabilidad de indemnizar. ElEstatutode Roma de la Corte Penal Internacionalremite alProyecto de Principios y directrices bsicos sobreel derecho de las vctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos yobtener reparaciones, Documento de NacionesUnidas A/CONF.183/C.1/WGPM/L.2/Add.7, 13/07/1998, p. 5.

    30 Ver por ejemplo: elPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (Arts 2.3) y la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos (arts 25, 68 y 63,1).

    31 Estos principios fueron adoptados por consenso por la Asamblea General de las Naciones Unidas,mediante la Resolucin 60/147 de 16 de diciembre de 2005.

    32 Estos principios fueron elaborados por el Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro, de la exSubcomisin de Promocin y Proteccin de los Derechos Humanos de las Naciones Unida s yadoptados por este oregano mediante la Resolucin 2005/21. Los principios se encuentran reproducidosen el documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/2005/17 de 28 de junio de 2005.

    33 Estos principios fueron elaborados por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidassobre la cuestin de los desplazados internos, Sr. Francis M. Deng. En septiembre de 2005, los Jefesde Estado y de Gobierno reunidos en la Cumbre Mundial en Nueva York reconocieron los PrincipiosRectores como un marco internacional de importancia para proteger a las personas desplazadasdentro de sus pases. (G.A. Res. 60/L.1,132, U.N. Doc. A/60/L.1). Tanto la Asamblea General de las

    Naciones Unidas (Resolucin 62/153 de 18 de diciembre de 2007) como la Asamblea General de la

    Organizacin de los Estados Americanos (Resolucin AG/RES. 2277 (XXXVII-O/07) de 5 de juniode 2007) han instado a los Estado a aplicar estos principios. Los principios se encuentran reproducidosen el documento de las Naciones Unidas E/CN.4/1998/53/Add.2 de 11 de febrero de 1998.

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    24 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    El Conjunto de principios actualizados para la proteccin y la promocinde los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad34(en

    adelante Principios contra la Impunidad).

    Estos estndares no crean nuevas obligaciones: en tanto desarrollan yprecisan el alcance, naturaleza, modalidades y determinacin de beneficiarios dela obligacin de brindar reparacin, constituyen el marco jurdico internacionalaplicable. Ello ha sido expresamente reiterado por los Principios sobreReparacin: los Principios y directrices bsicos que figuran en el presentedocumento no entraan nuevas obligaciones jurdicas internacionales o nacionales,

    sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y mtodos para elcumplimiento de las obligaciones jurdicas existentes conforme a las normasinternacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario35.

    Todo proceso y medidas de reparacin desarrollados e implementadospor autoridades nacionales debe ser conformes con la obligacin internacionalde reparar y satisfacer los estndares internacionales establecidos en la materia.As, ningn proceso o medidas de reparacin adoptadas e implementadas porlas autoridades nacionales pueden desconocer los estndares internacionalesen esta materia, toda vez que estos reflejan el alcance y contenido de los

    derechos a la reparacin que le asiste a las vctimas y la correlativa obligacininternacional del Estado de proveer reparacin.

    LosPrincipios sobre Reparacinestipulan que [u]na reparacin adecuada,efectiva y rpida tiene por finalidad promover la justicia, remediando lasviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos olas violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparacin hade ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al dao sufrido. Conformea su derecho interno y a sus obligaciones jurdicas internacionales, los Estadosconcedern reparacin a las vctimas por las acciones u omisiones que puedanatribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas

    34 El Conjunto de principios fue recomendado por la antigua Comisin de los Derechos Humanos de lasNaciones Unidas mediante su resolucin E/CN.4/RES/2005/81 de 21 de abril de 2005. El Conjuntode principios ha sido reproducido en el documento de Naciones Unidas E/CN.4/2005/102/Add.1de 8de febrero de 2005. Este Conjunto de principios ha sido ampliamente empleado como referente jurdicotanto por las cortes y rganos internacionales de derechos humanos como por rganos estatales ytribunales nacionales, en particular : la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-426/06 de 31de mayo de 2006, expediente D-5935) y la Corte Suprema deJusticia (Sala penal) de Colombia(Decisin sobre recurso de apelacin, de 11 de julio de 2007, caso Orlando Csar Caballero Montalvo/ Tribunal Superior de Antioquia).

    35 Prrafo 7 del Prembulo de losPrincipios y directrices bsicos sobre el derecho de lasvctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones gravesdel derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

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    25Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derechointernacional humanitario. Cuando se determine que una persona fsica o jurdica

    u otra entidad est obligada a dar reparacin a una vctima, la parte responsabledeber conceder reparacin a la vctima o indemnizar al Estado si ste hubieraya dado reparacin a la vctima36. En ese mismo sentido, losPrincipios contrala Impunidadprescriben que [t]oda violacin de un derecho humano da lugar aun derecho de la vctima o sus derechohabientes a obtener reparacin, el cualimplica el deber del Estado de reparar y el derecho de dirigirse contra el autor37.

    LosPrincipios sobre Reparacin estipulan igualmente que [c]onformeal derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las

    circunstancias de cada caso, se debera dar a las vctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violacionesgraves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada yproporcional a la gravedad de la violacin y a las circunstancias de cada caso,una reparacin plena y efectiva[...] en las formas siguientes: restitucin,indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin y garantas de no repeticin38. Enese mismo sentido, losPrincipios contra la Impunidadprescriben que [e]lderecho a obtener reparacin deber abarcar todos los daos y perjuiciossufridos por las vctimas; comprender medidas de restitucin, indemnizacin,

    rehabilitacin y satisfaccin segn lo establece el derecho internacional39.

    4. Despojo de tierras y reparacin

    En materia de medidas de reparacin en los casos de despojo de bienes, elDerecho internacional prescribe como primera medida la restitucin, esto es ladevolucin de los bienes. As lo estipulan varios instrumentos internacionales.

    En efecto, los Principios sobre Reparacin prescriben que [l]a

    restitucin, siempre que sea posible, ha de devolver a la vctima a la situacinanterior a la violacin manifiesta de las normas internacionales de derechoshumanos o la violacin grave del derecho internacional humanitario. La

    36 Principio 15 de losPrincipios y directrices bsicos sobre el derecho de las vctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones gravesdel derechointernacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

    37 Principio 31 del Conjunto de principios actualizados para la proteccin y la promocin de los derechoshumanos mediante la lucha contra la impunidad.

    38 Principio 18 de losPrincipios y directrices bsicos sobre el derecho de lasvctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones gravesdel derechointernacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.

    39 Principio 34 del Conjunto de principios actualizados para la proteccin y la promocin de los derechoshumanos mediante la lucha contra la impunidad.

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    26 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    restitucin comprende, segn corresponda, [...] el regreso a su lugar deresidencia, la reintegracin en su empleo y la devolucin de sus bienes40.

    En ese mismo sentido, los Principios Rectores de los desplazamientosinternos estipulan que [l]as autoridades competentes tienen la obligacin y laresponsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayanregresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperacin, en la medidade lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las quefueron desposedos cuando se desplazaron. Si esa recuperacin es imposible,las autoridades competentes concedern a esas personas una indemnizacinadecuada u otra forma de reparacin justa o les prestarn asistencia para que

    la obtengan41

    .LosPrincipios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio delos refugiados y las personas desplazadas estipulan asimismo que[t]odoslos refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas,las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmenteo a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitucinsea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial.[...]Los Estados darn prioridad de forma manifiesta al derecho de restitucincomo medio preferente de reparacin en los casos de desplazamiento y como

    elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitucin delas viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en s mismo y esindependiente de que se haga o no efectivo el regreso de los refugiados ydesplazados a quienes les asista ese derecho42.

    Finalmente, cabe recordar que la reparacin no se agota con la sola medidade restitucin: deben repararse todos los daos tanto materiales como morales generados por el despojo de tierras.

    40 Principio 19 de losPrincipios y directrices bsicos sobre el derecho de lasvctimas de violacionesmanifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones gravesdel derechointernacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Ver igualmente: Comit deDerechos Humanos (Brok c. Repblica Checa, Dictamen de 15 de enero de 2002, CCPR/C/73/D/774/1997, prrafos 7.4, 9; yDes Fours Walderodey Kammerlander v. la Repblica Checa, Dictamende 2 de noviembre de 2001, CCPR/C/73/D/747/1997, prrafos 8.4, 9.2); Tribunal Europeo de DerechosHumanos (Hentrich c. Francia, Sentencia del 22 de septiembre de 1994, Serie A No. 296-A, prrafo71;Papamichalopoulos y Otros c. Grecia (Artculo 50), Sentencia del 31 de octubre de 1995, Serie A

    No. 330-B, prrafo 38; yBrumarescu c. Rumania [GC], Sentencia del 23 de enero de 2001, Informes2001-I, prrafo 22); Comisin Africana de Derecos Humanos y de los Pueblos (Asociain Africanade Malawi et al c. Mauritania, Comunicaciones 54/91 et al(27ma. Sesin Ordinaria, mayo de 2000)).

    41 Principio 29 de losPrincipios Rectores de los desplazamientos internos.42 Principio 2 de losPrincipios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y

    las personas desplazadas.

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    27Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    III. Jurisprudencia constitucional

    Sin lugar a dudas la Corte Constitucional, a travs de diferentespronunciamientos, ha modulado e interpretado el alcance de laLey de Justiciay Paz y algunos de sus Decretos Reglamentarios, no solamente en cuanto a lafinalidad del procedimiento, sino incluso de los tiempos para la investigacin.Sobre este punto la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (enadelante la CIDH) se pronunci para que la Ley de Justicia y Paz fuerainterpretada de acuerdo a los alcances, condicionamientos e interpretacinhechos por la Corte Constitucional en su Sentencia C 370 de 2006. As, la

    CIDH asever que:

    mediante la interpretacin que ha hecho la Corte Constitucionalrespecto de la constitucionalidad de los plazos procesales para laformulacin de la imputacin de cargos es posible que los fiscalesdelegados y su equipo puedan investigar a fondo y de manera seria losgraves crmenes perpetrados por los desmovilizados pertenecientes agrupos armados al margen de la ley. Estos nuevos plazos facilitarn latarea de los fiscales delegados a fin que puedan aportar toda la prueba

    necesaria para alcanzar la justicia. En conclusin, la CIDH recomiendaque las entidades encargadas de aplicar la normativa interpreten yapliquen los plazos previstos a la luz de la decisin de la CorteConstitucional43.

    La Corte Constitucional se ha pronunciado en por lo menos en 15oportunidades sobre laLey de Justicia y Paz44. Entre estos pronunciamientosy para los efectos del presente documento, cabe destacar la Sentencias C-370de 2006 y C-1199 de 2008, en las que la Corte se refiri de manera especial al

    derecho a la reparacin de las vctimas en la Ley de Justicia y Paz. En laSentencia C-370 de 2006, la Corte modul la aplicacin de laLey de Justiciay Paz y dndole un alcance que protegiera los derechos de las vctimas a laverdad, la justicia y la reparacin as como su derecho a participar en estosprocesos y la necesidad que los victimarios respondieran con sus bienes, habidostanto lcita como ilcitamente. En su Sentencia C-1199 de 2008, la Corte serefiri explcitamente al derecho de las vctimas a la reparacin y precis la

    43 Comisin Interamericana de Derechos Humanos, Pronunciamiento de la Comisin Interamericana

    de Derechos Humanos sobre la Aplicacin y el alcance de la Ley de Justicia y paz en la Repblica deColombia , OEA/ Ser/L/V/II. 125, Doc. 15, 1 de agosto de 2006,44 Ver Sentencias: C-370/06; C-575/06; C-319/06; C-531/06; C-650/06; C-719/06; C-127/06; C-400/

    06; C-455/06; C-650/06; C-080/07; T-355/07; T-049/08; C-1199/08 y C 936/10.

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    28 Despojo de tierras campesinas y vulneracin de los territorios ancestrales

    diferencia que existe entre sta y los servicios sociales y humanitarios delEstado. Asimismo, en su Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento

    (en particular el Auto 08 de 2009) y su Sentencia T-821 de 2007, y an que nose refiere de manera expresa a laLey de Justicia y Paz, la Corte reconoci elcarcter de derecho fundamental del derecho a la restitucin.

    1. Jurisprudencia constitucional relativa a la Ley de Justicia y Paz

    Aun cuando la Corte Constitucional ha proferido varias sentenciasrelativas a laLey de Justicia y Paz, las Sentencias C-370/06 y C-1199 de 2008

    constituyen el fundamento del presente anlisis.

    a) Sentencia C-370/06

    En su Sentencia C-370/06, la Corte Constitucional avanz en la definicinde los derechos a la paz, la verdad, la justicia y la reparacin de las vctimas enel proceso establecido por laLey de Justicia y Paz. La Corte aclar con respectoa la pena alternativa que para poder acceder a la misma, uno de lo requisitosprincipales es la confesin completa y veraz y, que por el contrario, seal que

    el ocultamiento de la verdad tiene como consecuencia la perdida del beneficiode la pena alternativa para el delito confesado y la imposibilidad reacceder atal beneficio para el delito conocido posteriormente a la sentencia o indulto45.La reduccin de penas en palabras de la Corte constituye una contribucin a lapaz: 6.2.2.1.7.2. No obstante, como lo ha sealado la Corte, con esta sustantivareduccin de las penas se persigue una finalidad constitucionalmente imperativaque no es otra que la bsqueda de la paz46.

    La Corte le da un alcance reparador al derecho a la verdad que tienen las

    vctimas: 4.9.2. Concretamente sobre los derechos de las vctimas deviolaciones de derechos fundamentales a conocer la verdad, a acceder a lajusticia y a obtener una reparacin, en la Sentencia C-228 de 2002 la Cortereconoci que existe una tendencia mundial, tambin recogida por laConstitucin, segn la cual la vctima o perjudicado por un delito no slo tienederecho a la reparacin econmica de los perjuicios que se le hayan causado,sino que adems tiene derecho a que a travs del proceso penal se establezcala verdad sobre lo acaecido y se haga justicia47.

    45 Corte Constitucional, Sentencia C-370 de 18 de mayo de 2006.46 Ibd, pg. 309.47 Ibd, pg. 262.

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    medidas cautelares puedan recaer sobre sus bienes lcitos51. De la misma forma,la Corte condicion la entrega de los bienes a los requisitos de elegibilidad,

    puesto que no slo deben ser denunciados por los desmovilizados, sino que sino lo hacen perderan los beneficios de la Ley. En ese sentido la Corte precisque la persona que busca el beneficio de la ley, debe declarar la totalidad delos bienes que puede aportar para reparar a quienes han sufrido por su causa.Frente a este deber, la ley no puede avalar con expresiones ambiguas que seoculten bienes con el fin de evadir el deber de reparar a las vctimas52.

    b) Sentencia C-1199 de 2008

    En su Sentencia C-1199 de 2008, la Corte Constitucional diferenci lasmedidas de reparacin de los servicios sociales y humanitarios del Estado alas vctimas. As, la Corte defini los servicios sociales del Estado comoactividades de carcter permanente y habitual, desarrolladas por el Estado obajo su coordinacin o supervisin, destinadas a satisfacer necesidades decarcter general de la poblacin, en particular aquellas relacionadas con losderechos a los que la Constitucin les atribuye un carcter social, o cuyaprestacin origina gasto pblico social53. La Corte precis la diferencia entre

    los servicios sociales del Estado con el derecho a la reparacin de las vctimasde violaciones de derechos humanos en los siguientes trminos:

    se trata de deberes y acciones claramente diferenciables, en lorelacionado con su fuente, su frecuencia, sus destinatarios, su duracin y variosotros aspectos. Acepta as mismo la Corte que, por estas mismas razones,ninguna de tales acciones puede reemplazar a otra, al punto de justificar lanegacin de alguna prestacin especfica debida por el Estado a una personadeterminada, a partir del previo otorgamiento de otra(s) prestacin(es) de fuentey finalidad distinta54. Por tanto, la Corte seal que la reparacin comprendeacciones encaminadas a borrar o desparecer los efectos que sobre las vctimashan dejado los crmenes cometidos, lo que sin duda trasciende la dimensinpuramente econmica, e incluye, como elementos de comparable importancia,otro tipo de acciones, de efecto tanto individual como colectivo, querestablezcan la salud, la autoestima y la tranquilidad de las vctimas y de lascomunidades a las que ellas pertenecen55.

    51 Ibd, Pg. 355.52 Ibd, pg. 355.53 Corte Constitucional, Sentencia C-1199 de 4 de diciembre de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla, pg. 2554 Ibd, pg. 26.55 Ibd, pg. 26.

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    De la misma forma, de acuerdo al criterio de la Corte, los servicios socialesdel Estado y las acciones de reparacin no son excluyentes entre s, y por el

    contrario se pueden dar de manera simultnea sin remplazar la una a la otra.La Corte precis que Es as mismo claro, que si bien puede establecerse unarelacin de complementariedad y mutuo impacto entre los servicios socialesdel Gobierno y las acciones encaminadas a la reparacin debida a las vctimas,lo que incluso permite aceptar que en determinados casos se presente lasimultnea ejecucin de ambos tipos de acciones, no es posible, en cambio,llegar a considerar que aqullos puedan sustituir stas, precisamente en razna su distinta razn e intencionalidad, as como al diverso ttulo jurdico que

    origina unos y otras56

    .La diferencia de estas acciones adems se deriva de la naturaleza mismade ellas, puesto que las acciones del Estado derivadas de sus obligacionessociales son diferentes a las obligaciones derivadas del deber de reparar, elcual radica principalmente en cabeza de los perpetradores de los crmenes ysubsidiariamente en el Estado. As, la Corte precis:

    De otra parte obsrvese que, tal como los actores y varios de losintervinientes realzaron, los servicios sociales y las acciones de reparacinson responsabilidad de sujetos claramente diferenciados, puesto que los

    primeros atienden al cumplimiento de obligaciones estatales, mientras que lassegundas corresponden a los sujetos responsables de los crmenes cuyacomisin origina la necesidad de reparacin, y subsidiariamente al Estado. Ental medida, resulta inadecuado plantear que la accin gubernamental, endesarrollo de deberes de carcter general que al Estado ataen, pueda suplir laaccin reparatoria que recae de manera principal en los perpetradores de losdelitos, y que aun cuando en ltimas puede ser cumplida por el Estado desdesu posicin de garante, tiene una naturaleza ostensiblemente diferente57.

    Aunque la Sentencia C-1199 de 2008 declar inexequible el incisosegundo del artculo 47 de laLey de Justicia y Paz relativo a la rehabilitacincomo medida de reparacin, lo cierto es que las definiciones y diferenciacioneshechas por la Corte Constitucional sobre los servicios sociales del Estado y laresponsabilidad de reparar, tanto principal como subsidiaria, se pueden aplicara otros temas que tienen que ver con medidas de poltica pblica general quese derivan de las obligaciones del Estado con medidas de reparacin individualy colectiva.

    56 Ibd, pg. 26.57 Ibd, pg. 27.

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    2. Jurisprudencia constitucional en materia de desplazamientoforzado

    En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declar el estadode cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado. En efecto,en esa sentencia, la Corte Constitucional declar la existencia de un estadode cosas inconstitucional en la situacin de la poblacin desplazada debido ala falta de concordancia entre la gravedad de la afectacin de los derechosreconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y elvolumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de

    tales derechos y la capacidad institucional para implementar loscorrespondientes mandatos constitucionales y legales58.En el seguimiento a esta sentencia, la Corte ha desplegado una actividad

    mayor59: no solo en relacin a la produccin de autos de seguimiento (84),sino tambin en materia de audiencias (14). Adems, es en el marco delseguimiento a esta sentencia que el Alto Tribunal se ha arriesgado ms aconvocar a las autoridades nacionales, locales y a la sociedad civil: no solo alos efectos del seguimiento sino tambin para el control y la discusin tanto dela situacin de la poblacin desplazada como a la construccin de una posible

    solucin a la misma. Dentro del seguimiento a esta situacin se han realizadoaudiencias y adoptado autos sobre temas fundamentales y elementosestructurales como: mujeres60, nios y nias61, personas con discapacidad62,indgenas63 y afrodescendientes64. En relacin con los temas de vivienda ytierras, el Auto 08 de 2009 de las Corte Constitucional marca las pautas para lasuperacin del estado de cosas inconstitucional en estas materias estructurales65.

    Frente a la poltica de tierras para la poblacin desplazada, se han sumadoen el mismo seguimiento otras decisiones de la Corte sobre la misma materia,

    como la Sentencia T-821 de 200766

    , en la que la Corte decidi: 42.4Adicionalmente, conforme al estado de cosas inconstitucional declarado en la

    58 Corte Constitucional, Sentencia T-025/04 de 22 de enero de 2004.59 Rodrguez Garavito Cesar y Diana Rodrguez Franco, Cortes y cambio social: cmo la Corte

    Constitucional transform el desplazamiento forzado en Colombia, Centro de Estudios de Derecho,Justicia y Sociedad / Dejusticia, Bogot, 2010, pg. 9.

    60 Corte Constitucional, Auto A 092 de 14 de abril de 2008, M.P. Manuel Jos Cepeda.61 Corte Constitucional, Auto A 251 de 2009, M.P. Manuel Jos Cepeda.62 Corte Constitucional, Auto A 006 de 2009, M.P. Manuel Jos Cepeda.63 Corte Constitucional, Auto A 004 de 2009, M.P. Manuel Jos Cepeda.64 Corte Constitucional, Auto A 005 de 2009, M.P. Manuel Jos Cepeda.65 Corte Constitucional, Auto A 008 de 2009, M.P. Manuel Jos Cepeda.66 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 4 de octubre de 2007, M.P. (e ) Catalina Botero Marino.

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    33Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    sentencia T-025 de 2004, esta Sala ordenar el envo de una copia de la presentedecisin al Procurador General de la Nacin y al Defensor del Pueblo para

    que, conforme a sus competencias, hagan seguimiento al cumplimiento delfallo. Dentro de los avances ms importantes de la Sentencia T-821 de 2007se encuentra el reconocimiento del derecho a la restitucin como un derechofundamental:

    Ciertamente, si el derecho a la reparacin integral del dao causado avctimas de violaciones masivas y sistemticas de derechos humanos,es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derechoa la restitucin de los bienes de los cuales las personas en situacin dedesplazamiento han sido despojadas, es tambin un derecho

    fundamental. Como bien se sabe, el derecho a la restitucin es uno delos derechos que surgen del derecho a la reparacin integral. En estesentido es necesario recordar que el artculo 17 del Protocolo Adicionalde los Convenios de Ginebra de 194967 y los Principios Rectores de losDesplazamientos Internos, consagrados en el Informe del RepresentanteEspecial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema delos Desplazamientos Internos de Personas68 (los llamados principiosDeng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2969 y los Principios sobre

    67 Artculo 17. Prohibicin de los desplazamientos forzados. 1. No se podr ordenar el desplazamientode la poblacin civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que as lo exijan la seguridadde las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse,se tomarn todas las medidas posibles para que la poblacin civil sea acogida en condicionessatisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentacin. 2. No se podr forzar alas personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto.

    68 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del RepresentanteEspecial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos dePersonas, Sr. Francis Deng.

    69 Los Principios 21, 28 y 29 de los principios rectores mencionados sealan: Principio 21.- 1. Nadie serprivado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2. La propiedad y las posesiones de losdesplazados internos disfrutarn de proteccin en toda circunstancia, en particular, contra los actos

    siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilizacincomo escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones oexpropiaciones como forma de castigo colectivo. 3. La propiedad y las posesiones que hayan abandonadolos desplazados internos sern objeto de proteccin contra la destruccin y la apropiacin, ocupacin ouso arbitrarios e ilegales. ... Principio 28. - 1. Las autoridades competentes tienen la obligacin yresponsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan elregreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residenciahabitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pas. Esas autoridades tratarn de facilitar lareintegracin de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Seharn esfuerzos especiales por asegurar la plena participacin de los desplazados internos en la

    planificacin y gestin de su regreso o de su reasentamiento y reintegracin. ... Principio 29. - 1. Losdesplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentadoen otra parte del pas no sern objeto de discriminacin alguna basada en su desplazamiento. Tendrnderecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos pblicos a todos los niveles y a disponerde acceso en condiciones de igualdad a los servicios pblicos. 2. Las autoridades competentes tienen la

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    la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y lasPersonas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en

    sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrinainternacional, del derecho fundamental a la reparacin integral por eldao causado70 (Cdigo Penal, art. 93.2)71.

    obligacin y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresadoo se hayan reasentado en otra parte, para la recuperacin, en la medida de lo posible, de las propiedadeso posesiones que abandonaron o de las que fueron desposedos cuando se desplazaron. Si esarecuperacin es imposible, las autoridades competentes concedern a esas personas una indemnizacinadecuada u otra forma de reparacin justa o les prestarn asistencia para que la obtengan.

    70 Los Principios sobre la restitucin de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personasdesplazadas en establece: 2.1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan

    las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a quese les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitucin sea considerada de hechoimposible por un tribunal independiente e imparcial. 2.2. Los Estados darn prioridad de formamanifiesta al derecho de restitucin como medio preferente de reparacin en los casos dedesplazamiento y como elemento fundamental de la justicia restitutiva. El derecho a la restitucin delas viviendas, las tierras y el patrimonio es un derecho en s mismo y es independiente de que se hagao no efectivo el regreso de los refugiados y desplazados a quienes les asista ese derecho. [...] 10.1.Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares,tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntarioen condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una eleccin libre, informada e individual.Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados informacin completa, objetiva, actualizada yexacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad fsica, material y jurdica en sus

    pases o lugares de origen.[...]13. Accesibilidad de los procedimientos de reclamacin de restitucin.13.1. Toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su

    patrimonio debe tener la posibilidad de presentar una reclamacin de restitucin o de indemnizacinante un rgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamacin y notificarsu resolucin al reclamante. Los Estados no deben establecer condiciones previas para la presentacinde una reclamacin de restitucin. 13.2. Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los

    procedimientos de reclamacin de restitucin, incluidos los trmites de apelacin, sean justos,oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y degnero. Los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar que las mujeres puedan participaren condiciones de plena igualdad en estos procedimientos. 13.3. Los Estados deben garantizar quelos nios separados o no acompaados puedan participar en los procedimientos de reclamacin derestitucin y estn plenamente representados en l, as como que cualquier decisin relativa a lasreclamaciones de restitucin presentadas por nios separados no acompaados se adopte deconformidad con el principio general del inters superior del nio. 13.4. Los Estados deben garantizarque todos los refugiados y desplazados, cualquiera sea el lugar en que residan durante el perodo dedesplazamiento, puedan acceder a los procedimientos de reclamacin de la restitucin ya sea en los

    pases de origen, en los pases de asilo o en los pases a los que hayan huido. Los Estados debengarantizar que todas las personas afectadas tengan conocimiento de los procedimientos de reclamacinde la restitucin y que la informacin sobre dichos procedimientos se ponga fcilmente a su disposicin,ya sea en los pases de origen, en los pases de asilo o en los pases a los que hayan huido. 13.5. LosEstados deben procurar establecer centros y oficinas de tramitacin de las reclamaciones de restitucinen todas las zonas afectadas en que residen personas con derecho a presentar esas reclamaciones.Para facilitar al mximo el acceso a los procedimientos de reclamacin, las personas afectadas deben

    tener la posibilidad de presentar sus reclamaciones por correo, por medio de un representante legal oen persona. Los Estados tambin deben considerar la posibilidad de establecer unidades mviles paragarantizar que todos los reclamantes potenciales puedan acceder a los procedimientos de reclamacin.13.6. Los Estados deben velar por que los usuarios de las viviendas, las tierras o el patrimonio,

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    En esta sentencia, la Corte incorpor losPrincipios sobre la restitucinde las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas

    al Bloque de Constitucionalidad.

    incluidos los arrendatarios, tengan derecho a participar en los procedimientos de reclamacin de larestitucin, incluso mediante la presentacin de reclamaciones conjuntas. 13.7. Los Estados debenelaborar formularios de reclamacin de la restitucin que sean sencillos y fciles de entender y utilizar,y que estn redactados en el idioma o los idiomas principales de los grupos afectados. Se debe prestara las personas asistencia adecuada para rellenar y presentar todos los formularios de reclamacinnecesarios, teniendo en cuenta la edad y el gnero de los reclamantes. 13.8. Cuando no sea posiblesimplificar suficientemente los formularios de reclamacin debido a la complejidad inherente a esos

    procedimientos, los Estados deben contratar a personas cualificadas para que se entrevisten con los

    reclamantes potenciales y, respetando el principio de confidencial y teniendo en cuenta su edad y sugnero, recaben la informacin necesaria para completar los formularios de reclamacin en su nombre.13.9. Los Estados deben establecer plazos precisos para la presentacin de reclamaciones de restitucin.Esos plazos, que deben divulgarse ampliamente y ser suficientemente extensos para que todos losafectados puedan presentar sus reclamaciones, han de establecerse teniendo en cuenta el nmero dereclamantes potenciales, las posibles dificultades para obtener y recopilar la informacin, el alcancedel desplazamiento, la accesibilidad de los procedimientos para grupos potencialmente desfavorecidose individuos vulnerables, y la situacin poltica en el pas o la regin de origen. 13.10. Los Estadosdeben velar por que se proporcione a las personas que lo necesiten, incluidos los analfabetos y losdiscapacitados, una asistencia especial para garantizar que no se les niegue el acceso a los

    procedimientos de reclamacin de restitucin. 13.11. Los Estados deben garantizar la prestacin deuna asistencia jurdica adecuada y, de ser posible, gratuita a quienes deseen presentar una reclamacin

    de restitucin. Esta asistencia jurdica, cuya prestacin podr correr a cargo de institucionesgubernamentales o no gubernamentales (nacionales o internacionales), deber estar exenta dediscriminacin y satisfacer normas adecuadas de calidad, equidad e imparcialidad, a fin de que los

    procedimientos de reclamacin no se vean menoscabados. 13.12. Los Estados deben velar por quenadie sea procesado o castigado por presentar una reclamacin de restitucin. 15. Registros ydocumentacin de las viviendas, las tierras y el patrimonio. [...]15.1. Los Estados deben establecer orestablecer sistemas catastrales nacionales con fines mltiples u otros sistemas apropiados para elregistro de los derechos sobre las viviendas, las tierras y el patrimonio como componente integrantede cualquier programa de restitucin, respetando los derechos de los refugiados y desplazados. 15.2.Los Estados deben velar por que toda declaracin judicial, cuasijudicial, administrativa oconsuetudinaria relativa a la propiedad legtima de las viviendas, las tierras o el patrimonio, o a losderechos correspondientes, vaya acompaada de medidas encaminadas a hacer efectivos el registro o

    la delimitacin de dichos bienes, como requisito para garantizar la seguridad jurdica de la tenencia.Estas medidas se ajustarn a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos,del derecho de los refugiados y del derecho humanitario, y de las normas conexas, incluido el derechoa la proteccin contra la discriminacin. 15.3. Los Estados deben garantizar, cuando proceda, que enlos sistemas de registro se inscriban o se reconozcan los derechos de propiedad de las comunidadestradicionales e indgenas sobre tierras colectivas. 15.4. Los Estados y las dems autoridades oinstituciones responsables deben velar por que los sistemas de registro existentes no se destruyandurante los conflictos o los perodos posteriores a ellos. Entre las medidas para prevenir la destruccinde los registros de las viviendas, las tierras y el patrimonio cabra incluir su proteccin in situ o, sifuera necesario, su traslado temporal a un lugar seguro o el establecimiento de un dispositivo decustodia adecuado. En caso de traslado, los registros se deben restituir a su lugar de origen lo antes

    posible tras el fin de las hostilidades. Los Estados y las dems autoridades responsables tambinpueden considerar la posibilidad de establecer procedimientos para copiar los registros (por ejemplo,en formato digital), trasladar los originales a un lugar seguro y acreditar la autenticidad de las copias.15.5. Los Estados y las dems autoridades o instituciones responsables deben facilitar, a instancia de

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    Transcurridos ms seis aos desde la declaratoria del estado de cosasinconstitucional con relacin a los derechos de la poblacin desplazada, las

    medidas adoptadas por el Gobierno no han garantizado los derechos de dichapoblacin. As lo ha constatado la Corte Constitucional, a travs del Auto 008 de2009, en el que concluy que persiste el estado de cosas inconstitucional72. Entrelas principales omisiones y vacos identificados por la Corte Constitucional, ensu Auto 008, se destacan; la baja cobertura de los subsidios y la dificultad deacceso a los mismos en materia de vivienda; y las dificultades para proteccin,restitucin y desarrollo de proyectos productivos en materia de tierrasabandonadas, adems de las dificultades para acceder a ellos. Respecto a la

    verdad, la justicia, la reparacin y a la no repeticin, la Corte consider que: losesfuerzos en esta materia son hasta ahora incipientes. Persiste una altsimaimpunidad frente al delito de desplazamiento y los datos actuales solo dan cuentade las denuncias presentadas, a pesar de que se trata de un delito que deba serinvestigado de oficio (artculo 159 de la Ley 599 de 2000).73 Estos obstculos ydificultades ya haban sido vez identificados por la Corte en el 2004, la cualhaba ordenado al Gobierno la reformulacin de las polticas en estas materias74.

    un reclamante o de su representante legal, copias de cualquier prueba documental que obre en supoder y que sea necesaria para presentar o fundamentar una reclamacin de restitucin. Dichas pruebasdocumentales deben proporcionarse gratuitamente o por una tasa mdica. 15.6. Los Estados y lasdems autoridades o instituciones responsables que lleven a cabo el registro de refugiados o desplazadosdeben esforzarse por recopilar la informacin pertinente para facilitar el proceso de restitucin, porejemplo incluyendo en el formulario de registro preguntas relativas a la ubicacin y las caractersticasde las viviendas, las tierras, el patrimonio o el lugar de residencia habitual de que se vio privado cadarefugiado o desplazado. Dicha informacin debe solicitarse siempre que se recaben datos de losrefugiados y desplazados, incluso durante la huida. 15.7. En casos de desplazamiento masivo en queexistan pocas pruebas documentales de la titularidad o de los derechos de propiedad, los Estados

    pueden adoptar la presuncin de pleno derecho de que las personas que hayan huido de sus hogaresdurante un determinado perodo marcado por la violencia o el desastre lo hicieron por motivosrelacionados con la violencia o el desastre y que, por tanto, tienen derecho a la restitucin de sus

    viviendas, sus tierras y su patrimonio. En dichos casos, las propias autoridades administrativas yjudiciales pueden encargarse de determinar los hechos relacionados con las reclamaciones de restitucinque no vayan acompaadas de la documentacin necesaria. 15.8. Los Estados no considerarn vlidaninguna transaccin de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se hayaefectuado bajo presin o bajo cualquier otro tipo de coaccin o fuerza directa o indirecta, o en la quese hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos.

    71 Corte Constitucional, Sentencia T-821 de 4 de octubre de 2007, M.P. (e ) Catalina Botero Marino.72 Corte Constitucional, M.P. Manuel Jos Cepeda, A 008 de 2009.73 Ley 599 de 2000, Artculo 159. Deportacin, expulsin, traslado o desplazamiento forzado de

    poblacin civil. El que, con ocasin y en desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificacinmilitar, deporte, expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a la poblacincivil, incurrir en prisin de diez (10) a veinte (20) aos, multa de mil (1.000) a dos mil (2.000)

    salarios mnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitacin para el ejercicio de derechos y funcionespblicas de diez (10) a veinte (20) aos.74 Corte Constitucional, Sentencia T 025/04, Parte resolutiva en los numerales: sptimo, octavo y dcimo

    tercero.

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    37Seccin A. Qu va a suceder con la reparacin de las vctimas en los procesos de justicia y Paz?

    En su Auto 008 de 2009, el Alto Tribunal consider que a pesar de loslogros alcanzados en algunos derechos, an no se ha logrado un avance

    sistemtico e integral en el goce efectivo de todos los derechos de la poblacinvctima de desplazamiento forzado75. En ese mismo Auto 008, la Corte ordenal Gobierno introducir los ajustes necesarios para afinar la poltica de atencina la poblacin desplazada en los componentes de asistencia humanitaria deemergencia, retorno y reubicacin, de manera que garantice una respuestaarticulada y efectiva que contribuya al superacin del estado de cosasinconstitucional y al goce efectivo de los derechos de las vctimas deldesplazamiento. As, la Corte orden al Gobierno la reformulacin de las

    polticas correspondientes a las tierras y viviendas y la formulacin de unapoltica de garantas para los derech