c.c.c. derecho real de propiedad horizontal

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CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEY 26994 DERECHO REAL PROPIEDAD HORIZONTAL AUTOR: DR. SANTIAGO S. ZENCIC EMAIL: [email protected]

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Page 1: C.C.C. Derecho Real de Propiedad Horizontal

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL LEY 26994DERECHO REAL PROPIEDAD HORIZONTALAUTOR: DR. SANTIAGO S. ZENCIC

EMAIL: [email protected]

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CONCEPTO

ARTICULO 2037.- Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio, de conformidad con lo que establece este Título y el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Las diversas partes del inmueble así como las facultades que sobre ellas se tienen son interdependientes y conforman un todo no escindible.

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MODOS CONSTITUTIVOS

Requisitos físicos. Art. 2037, 2039

Jurídicos.art. 2038

Prehorizantalidad seguro obligatorio art. 2070/72.

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REGLAMENTO

Contrato de adhesion o multipartes. Art. 2038.

Contenido. (Debe) Art. 2056. (Como. Patrimonio, uso goce bienes consorcio, etc.)

Integración titulo suficiente unidad funcional. Art. 2038

Reglamento interno. Art. 2046. Inc. 1

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PARTES COMUNES PRIVATIVA

Cosas y partes comunes a todas o a alguna de las unidades funcionales . Indispensables para mantener la seguridad y las que se nombran en el reglamento. Art. 2040

Presunción de comunidad de la cosa. Art 2040.

Partes necesariamente comunes art 2041 enunciativo.

Partes no indispensables comunes art. 2042

Partes privativas noción cubo de aire. Art. 2043.

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CONSORCIO. SUBCONSORCIOS.

Consorcio. Persona Jurídica. Art..2044

Bienes del consorcio. Art.2044 art. 2056 inc. CC

Adquisición unidades funcionales. Art 2085. Conjuntos inmobiliarios transmisión de unidades.

Empleador. Art. 2058. (Paritarias convenio colectivo trabajo)

Subconsorcios art 2068.

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PROPIETARIOS

Facultades. Art. 2045. Disposición jurídica y material

Obligaciones 2046 inc. E y F cumplir con el reglamento propiedad horizontal y reglamento interno si lo hay. Conservar buen estado unidad funcional, pago expensas

Prohibiciones art. 2047. Art 1973. Normal tolerancia

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ASAMBLEA

Asamblea convocatoria. Art 2058, 2059

Autoconvocatoria . Art. 2059

Decisiones voluntad unánime sin reunirse. Art.2059

Quórum y mayorías. Como se conforma mayoria . Art. 2060 , 2057, 2051, 2052, 2055 y 2044.

Conformidad expresa. Art. 2061

Propuesta de decisiones. Art. 2060

Oposición,silencio manifestación voluntad.

Resoluciones no tomadas en asamblea.. Art. 2060

Actas. Libros. Art. 2062

Asamblea judicial. Art. 2063.

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ADMINISTRADOR

Representante legal art. 2065

Mandatario. Convencional.art. 2065

Primera designacion. Posteriores art.2066

Derechos y obligaciones art. 2067

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MODIFICACIONES EN COSAS Y PARTES COMUNES. DETERIORO O DESTRUCCION

Mejora u obra nueva que requiere mayoría.procedimiento. Informe técnico profesional autorizado. Acción judicial art. 2051

Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Art. 2052.

Mejoras u obras nuevas en interés particular. Art. 2053

Reparaciones urgentes. Art. 2054.

Grave deterioro o destrucción del edificio. Art. 2055.

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CONSEJO PROPIETARIOS.

Atribuciones. Art. 2064

Excepción sustitución administrador. Art. 2064

Facultades especiales en reglamento art. 2056.

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GASTOS Y CONTRIBUCIONES

Expensas comunes ordinarias art. 2048 incluye las obligaciones impuestas al administrador impuestas por ley o reglamento.

Instalaciones requeridas para el acceso o circulacion de personas con discapacidad.

Expensas comunes extraordinarias. Art.2048

Requisitos certificado deuda. Art.2048

Defensas. Art.2049

Privilegio art. 2582. Privilegio especial sobre la cosa inc. 1

Obligado al pago de expensas. Art. 2050.

Según art. 1937 suc partic. Responde con la cosa. (Norma general.)

Oposición solo compensación legal. Art. 921/3. A) prestaciones de dar reciprocas, b) titulo diferente,c)fungibilidad y homogeneidad,d) liquidez,e)exigibilidad

Eximir parcialmente contribución por expensas a unidades funcionales.ciertos servicios. Art. 2049

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INFRACCIONES.

Propietario art. 2069

Ocupante. Locatario. Art.2069

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EXTINCIÓN

Modos. Reales art. 1907. Relativo destrucción ver art. 2055. Grave deterioro o destrucción del edificio.

Modo especial . Desafectacion único modo? Art. 2044.