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CC 1917 HANDBOOK
MIGUEL HERNÁNDEZ – LUIS RAMÍREZ – HANSEL AGUILAR – MARYJOSE LÓPEZ
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Índice
1 Carta de Bienvenida
2 - 15 Antecedentes
16 – 37 Funcionamiento
37 – 55 Constitución de 1917 (documento)
56 – 65 Anexos
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
H. Diputado Constituyente.
A través de este medio te damos la más cordial bienvenida al Modelo de Naciones Unidas
de la Universidad Nacional Autónoma de México, rumbo a su décima edición,
MONUUNAM 2017. Es todo un placer para nosotros el que hayas elegido formar parte
del Congreso Constituyente de 1917 en el cual te brindaremos un seguimiento
académico de tus peticiones como Diputado Constituyente. Esperamos que como
participante puedas contribuir al análisis y razonamiento de nuestra Carta Magna, así
como a un mejor entendimiento de su aplicabilidad en nuestro país alrededor de cien
años.
Ahora como un Diputado Constituyente tus aportaciones servirán para este Congreso,
por lo cual el contenido de este manual te servirá en gran medida para comprender la
investidura hacía un hecho histórico como lo este Congreso y de esta manera llevar un
buen debate con ideas fuertes que busquen el progreso ante la situación del país de los
sucesos provenientes de la Revolución mexicana.
Con la certeza de que esta experiencia será totalmente de tu agrado solo resta por desear
el mejor de los éxitos para tu participación en este comité.
Atentamente:
Miguel Ángel Hernández Aguilar.
Presidente.
Carlos Daniel Luna Rosas. Hansel Aguilar Gómez
Com.ón de Constitución. Vicepresidente
Maryjose López Domínguez
Secretaria
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
A N T E C E D E N T E S
Plan de Guadalupe y funerales de la Convención de Aguascalientes.1
Con la proclamación del Plan de Guadalupe, en 1913 en el estado de Coahuila, el C.
Venustiano Carranza desconocía al jefe revolucionario Victoriano Huerta (que ocupaba el
cargo de Presidente de la República), ya que las circunstancias con las que había obtenido
el poder implicaban actos de traición y conspiración hacia el ex presidente Francisco I.
Madero (el máximo representante de la Revolución Mexicana), durante la llamada Decena
Trágica.
La motivación de Venustiano Carranza para confrontar al presidente Huerta era que él
siendo el gobernador de Coahuila, era un gobernador electo popularmente y no impuesto
por el jefe militar cabeza del poder ejecutivo; por tanto su vocación se centró ser el único
personaje dentro en la segunda etapa de la Revolución Mexicana que buscaba mantener el
orden Constitucional del Estado, fundando de esta forma la corriente Constitucionalista,
que triunfaría en este periodo de inestabilidad política.
Dentro del Plan de Guadalupe se desconoce a los tres Poderes de la Unión (motivado este
desconocimiento por la traición configurada contra el máximo representante de la
Revolución Mexicana) y también busca crear una nueva figura de norma suprema
temporal en la nación, nombrando a Venustiano Carranza como el representante del
poder ejecutivo.
Plan de Guadalupe.
[Sic] “1º.- Se desconoce al general Victoriano Huerta como Presidente de la
República.
2º.- Se desconoce también a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación.
1 Palavicini, F. Felix,Los funerales de la Convención, Un nuevo Congreso Constituyente, vol. 1, 1915, p. 25.
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3º.- Se desconoce a los Gobiernos de los Estados que aún reconozcan a los
Poderes Federales que forman la actual Administración, treinta días después de
la publicación de este Plan.
4º.- Para la organización del ejército encargado de hacer cumplir nuestros
propósitos, nombramos como Primer Jefe del Ejército que se denominará
"Constitucionalista", al ciudadano Venustiano Carranza, Gobernador del
Estado de Coahuila.
5º.- Al ocupar el Ejército Constitucionalista la Ciudad de México, se encargará
interinamente del Poder Ejecutivo al ciudadano Venustiano Carranza, Primer
Jefe del Ejército, o quien lo hubiere sustituido en el mando.
6º.- El Presidente Interino de la República convocará a elecciones generales tan
luego como se haya consolidado la paz, entregando el Poder al ciudadano que
hubiere sido electo.
7º.- El ciudadano que funja como Primer Jefe del Ejército Constitucionalista en
los Estados cuyos Gobiernos hubieren reconocido al de Huerta, asumirá el
cargo de Gobernador Provisional y convocará a elecciones locales, después de
que hayan tomado posesión de su cargo los ciudadanos que hubieren sido
electos para desempeñar los altos Poderes de la Federación, como lo previene la
base anterior, al ciudadano que hubiese sido electo.2”.
El Plan de Guadalupe fue formulado con fines enteramente políticos, pues tenía por
prioridad atender a las faltas Constitucionales y no a las problemáticas sociales, es por
esto último que la cuestión social no se encuentra explícita dentro del mencionado Plan.
Pero el que el Plan de Guadalupe no contuviera cuestiones sociales, también atendía a una
lógica de fondo: evitar el descontento por parte de las clases altas, y así conseguir el
respaldo de estas minorías.3
Citados autores aducen que Venustiano Carranza creía que el “Código Obrero” [sic] se
debía de configurar en una legislación secundaria a la de la Ley Fundamental, dado que su
2 Garza Carranza, Venustiano, Plan de Guadalupe, 23 de marzo de 1913, , recuperado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH10.pdf 3 Rodarte, Laura, El Plan de Guadalupe, 5 de julio del 2017 , recuperado de: http://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/10_julio_CH
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/CH10.pdfhttp://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/10_julio_CH
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convicción personal era creer que dichos asuntos (sociales) no eran tema del que debían
ocuparse las garantías individuales. 4
Después de la publicación del Plan de Guadalupe por parte de V. Carranza, se da a la tarea
de unificar los movimientos de insurrección revolucionaria, para la creación de un
ejército armado, que más tarde se consolidaría como el Ejército Constitucionalista. Esta
estrategia fue de gran relevancia, dado que es la herramienta con la que V. Carranza se
apoyaría para tener seguimiento social y un peso político-militar dentro del gobierno de
Huerta.
El Ejército Constitucionalista mantenía una estructura muy amplia ya que estaba
conformado por las fuerzas militares más importantes y que eran representativas de cada
zona en el país.5 Este movimiento agravó la situación política y ayudó a aumentar el
ambiente de inestabilidad social, al grado de haber una presión ciudadana para con el
gobierno de Victoriano Huerta, quien dejaba al descubierto su incapacidad para el puesto
de presidente y lo que llevó a no tener una buena relación con el gobierno
norteamericano quien amenazaba de una invasión del país.
Del noroeste Sonora, Chihuahua, Durango, Sinaloa y Territorio Baja California.
Del noreste Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Del oriente Puebla, Tlaxcala y Veracruz.
Del occidente Jalisco, Colima, Michoacán y Territorio de Tepic.
Del centro Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo y México.
Del sur Morelos, Guerrero y Oaxaca.
Del sureste Yucatán, Campeche, Tabasco y Chiapas.
La estructura del Ejército Constitucionalista, esta división por zonas es una herramienta para el entendimiento
de la división regional actual en México.
4 Disponible en la discusión del artículo 5° del Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1917, A., Cavrioto, J. Natividad Macías., pp. 445 - 448, pp. 465 - 484.
5 Día del Ejército y Fuerza Aérea, Creación del Ejército Constitucionalista, 9 de febrero del 2016, , recuperado de: http://www.gob.mx/diadelejercitoyfam/articulos/creacion-del-ejercito-constitucionalista
http://www.gob.mx/diadelejercitoyfam/articulos/creacion-del-ejercito-constitucionalista
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Con el paso de Francisco Villa en Zacatecas y sin un ejército unificado, Huerta quedó sin
más opción que la de aceptar su derrocamiento. El Congreso de la Unión para julio de
1914 aceptó la renuncia del General Victoriano Huerta y con ello se escribe la victoria
del Ejército Constitucionalista y del Plan de Guadalupe.
A partir de la renuncia de Victoriano Huerta, la única forma de regirse el orden
constitucional era con base al Plan de Guadalupe, apoyado sobre las disposiciones de la
Constitución Política de la República Mexicana de 1857.
V. Carranza en calidad de encargado del poder ejecutivo, notó la ineficiencia de la
Constitución de 1857, por lo que invitó a las fuerzas militares del Ejército
Constitucionalista a ser partícipes de la reestructuración constitucional. Es por ello que
se encargó de llamar a una primera convención militar con la finalidad de crear los
lineamientos de un nuevo orden constitucional por parte de los regímenes
revolucionarios, buscando una armonía entre todas las fuerzas revolucionarias. Esta
Convención estuvo integrada por 155 militares, de los cuales más de una tercera parte
de esta convención se empezaron a ver persuadidos por las opiniones Villistas,
opiniones contrarias con Venustiano Carranza (encargado del poder ejecutivo federal).
La Convención (después de cuatro meses) nombró a Eulalio Gutiérrez como Presidente
provisional de la República, pero ello sólo fue el cumplimiento una fracción de los
objetivos que perseguía dicha congregación, por lo que no se cumplió la finalidad con la
que se convocó a dicha reunión de jefes militares. No pudieron siquiera aceptar ninguna
reforma política, prueba de esto eran los artículos periodísticos autoría de los
convencionistas más importantes, que daban por muertos los trabajos y objetivos que se
tenían.6 Se dice que los convencionistas pedían como única alternativa eliminar al C.
Venustiano Carranza del cargo, del ámbito político, así como a las figuras restantes del
régimen Porfiriano.
A partir de que concluye esta Convención nace el Ejército Convencionista, que tendría
como jefe al C. Francisco Villa, mismo movimiento que realiza una alianza con el ejército
del C. Emiliano Zapata, con el objetivo de encabezar una profunda reforma política que
6 González Oropeza, Manuel, Homenaje al Congreso Constituyente, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1998, primera edición, 241 páginas, pp. 25-27.
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velara por sus ideales y sus exigencias revolucionarias, haciendo frente a un Ejército
Constitucionalista comandado por Álvaro Obregón a nombre de V. Carranza. La
Convención de Aguascalientes pasa a sus funerales, se mantuvo como una reunión sin
conclusiones, subyugada y que generó una ruptura entre las corrientes revolucionarias.
Carranza vio como única salida el desconocer los trabajos de la Convención y alejarse del
rango donde se encontraban las fuerzas militares del norte y del sur, instaurando su
movimiento en la Ciudad de Veracruz.
Para septiembre de 1914, V. Carranza convocó de nueva cuenta a una reunión
consultiva, ahora entre gobernadores, para revisar la situación de su puesto como
encargado del poder ejecutivo, presentando su renuncia ante los gobernadores, pero
esta fue rechazada7.
Carranza siempre puso por delante la negociación y el diálogo como ejes para la
formulación de sus reformas en el plano Constitucional, pero las convenciones
convocadas en el que permitía la participación de todas las corrientes revolucionarias no
cumplían con la visión que él tenía, esto era por las diferencias que se tenían respecto de
su posición como encargado del Poder Ejecutivo, lo que originaba en todo momento un
distanciamiento. A un año y medio, pasada la última convención, se vivían escenas de
violencia y de guerra interna provocadas por la presión del Ejército Convencionista. Es
por ello que Carranza en su último intento por crear un ambiente de paz, lanza reformas
en al Plan de Guadalupe, con el objetivo de convocar a un nuevo congreso ciudadano, que
por medio del diálogo, pudieran reformar el orden constitucional, un congreso donde
todas las ideologías contrarias a Carranza, tuvieran la oportunidad de coexistir. La
finalidad última de las reformas, además de convocar a un Congreso Constituyente, era el
de reformar la Constitución de 1857 para que se pudiera nombrar a un nuevo
presidente.
Este conjunto de reformas al Plan de Guadalupe se les conocería como las Adiciones al
Plan de Guadalupe en diciembre de 1914, este documento sería el referente para la
creación de su Congreso Constituyente.
7 Rodarte, Laura, La convención convocada por Carranza, 5 de julio de 2016 , recuperado de: http://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/14_julio_CH
http://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/14_julio_CH
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Adiciones al Plan de Guadalupe.
[Sic] ”Art. 1° Subsiste el plan de Guadalupe de 26 de marzo de 1913 hasta el
triunfo completo de la revolución y, por consiguiente, el C. Venustiano Carranza
continuará en su carácter de [...] encargado del Poder Ejecutivo de la nación,
hasta que [...] quede restablecida la paz.
Art. 2° El primer jefe [..] expedirá y pondrá en vigor, durante la lucha, todas las
leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades
económicas, sociales y políticas del país, efectuando las reformas que la opinión
exige como indispensables para restablecer el régimen que garantice la
igualdad de los mexicanos entre sí; leyes agrarias que favorezcan la formación
de las tierras de que fueron injustamente privados; leyes fiscales encaminadas a
obtener un sistema equitativo de impuestos a la propiedad de raíz; legislación
para mejorar la condición del peón rural, del obrero, del minero y, en general,
de las clases proletarias; establecimiento de la libertad municipal como
institución constitucional; bases para un nuevo sistema de organización del
Poder Judicial independiente, tanto en la federación como en los estados;
revisión de las leyes relativas al matrimonio y al estado civil de las personas;
disposiciones que garanticen el estricto cumplimiento de las leyes de reforma;
revisión de los códigos Civil, Penal y de Comercio; reformas del procedimiento
judicial, con el propósito de hacer expedita y efectiva la administración de
justicia; revisión de las leyes relativas a la explotación de minas, petróleo,
aguas, bosques y demás recursos naturales del país, y evitar que se formen
otros en lo futuro; reformas políticas que garanticen la verdadera aplicación de
la constitución de la república, y en general, todas las demás leyes que se
estimen necesarias para asegurar a todos los habitantes del país la efectividad
y el pleno goce de sus derechos, y la igualdad ante la ley.
Art. 3° Para poder continuar la lucha y para poder llevar a cabo la obra de
reformas a que se refiere el artículo anterior el jefe de la revolución, queda
expresamente autorizado para convocar y organizar el ejército
constitucionalista y dirigir las operaciones de la campaña; para nombrar a los
gobernadores y comandantes militares de los estados y removerlos libremente;
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para hacer las expropiaciones por causa de utilidad pública que sean
necesarias para el reparto de tierras, fundación de pueblos y demás servicios
públicos; para contratar empréstitos y expedir obligaciones del tesoro nacional,
con indicación de los bienes con que han de garantizarse; para nombrar y
remover libremente los empleados federales de la administración civil y de los
estados y fijar las atribuciones de cada uno de ellos; para hacer directamente o
por medio de los jefes que autorice, las requisiciones de tierras, edificios, armas,
caballos, vehículos, provisiones y demás elementos de guerra; y para establecer
condecoraciones y decretar recompensas por servicios prestados a la
revolución.
Art. 4° Al triunfo de la revolución, reinstalada la suprema jefatura en la ciudad
de México y después de efectuarse las elecciones de ayuntamientos en la
mayoría de los estados de la república, el primer jefe [..] convocará a elecciones
para el Congreso de la Unión, fijando en la convocatoria la fecha y los términos
en que dichas elecciones habrán de celebrarse.
Art. 5° Instalado el Congreso de la Unión, el primer jefe [..] dará cuenta ante él
del uso que haya hecho de las facultades de que por el presente se haya
investido, y en especial le someterá las reformas expedidas y puestas en vigor
durante la lucha, con el fin de que el Congreso las ratifique, enmiende o
complete, y para que eleve a preceptos constitucionales aquéllas que deban
tener dicho carácter, antes de que restablezca el orden constitucional.
Art. 6° El Congreso de la Unión expedirá las convocatorias correspondientes
para la elección del Presidente de la república y, una vez efectuada ésta, el
primer jefe de la nación entregará al electo el Poder Ejecutivo.
Art. 7° En caso de falta absoluta del actual jefe de la revolución y mientras los
generales y gobernadores proceden a elegir al que deba sustituirlo,
desempeñará transitoriamente la primera jefatura el jefe del cuerpo del
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ejército, del lugar donde se encuentre el gobierno revolucionario al ocurrir la
falta del primer jefe.8”
Carranza tenía diversas razones para realizar las sesiones del Congreso Constituyente
fuera de la Ciudad de México, la teoría más conocida indica que el primer jefe temía la
posibilidad de conspiraciones por parte de las fuerzas de Emiliano Zapata, para detener
o limitar los trabajos del Congreso, es así como expide un primer decreto que establecía
cambiar la capital del país al estado de Querétaro, en el que se establecerían los tres
Poderes de la Unión en febrero de 1916. Esta sería la capital del Estado Mexicano, de
forma provisional hasta que el primer jefe decidiera regresar a la Ciudad de México. Cabe
destacar que tras la consolidación del Congreso Constituyente y una vez iniciados sus
trabajos, poder legislativo se reemplaza temporalmente por el mismo durante el
desarrollo de sus sesiones, dejando como única prioridad la discusión del proyecto de
Constitución.
Carranza, a partir del asentamiento de los Poderes de la Unión en el estado de Querétaro
y con un decreto previo a la creación de un Congreso, emite la convocatoria para los
diputados que lo conformarían.
En esta etapa, y como antecedente del cambio de capital a Querétaro, dados los ánimos
que desata el Plan de Guadalupe, las exigencias del cambio fueron un estandarte que
desató las pasiones de los seguidores de Carranza, sin embargo la cordura y la técnica
política hicieron que el C. Primer Jefe contuviera esas demandas y enarbola una lucha
que en primer término tenía por fin el derrocar al usurpador del gobierno de Huerta, y
conquistado lo anterior, las reformas vendrían a ser el fin de la lucha armada.
Durante los años de 1915 y 1916 muchos periódicos, especialmente del centro del país,
urgían la necesidad de convocar a una Asamblea Constituyente, y el escritor crítico más
prestigioso de ellos fue el Ing. Félix Palavicini.
El proceso del Congreso Constituyente de 1917
8 Garza Carranza, Venustiano, Adiciones al Plan de Guadalupe, 12 de diciembre de 1914, , recuperado de: http://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Adiciones_al_Plan_de_Guadalupe
http://constitucion1917.gob.mx/es/Constitucion1917/Adiciones_al_Plan_de_Guadalupe
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Con el ambiente favorable en materia política, tras la desintegración del Ejército
Convencionista, El Primer Jefe continúa con su plan para la reestructuración democrática
y política del país. Así el 21 de septiembre de 1916 expide el decreto por el que se
convoca a un Congreso Constituyente, cuyas elecciones deberían celebrarse el 22 de
octubre de 1916.
El contenido del Decreto tenía su fundamento en los artículos 4º, 5º y 6º de las Adiciones
al Plan de Guadalupe decretadas en la H. Veracruz con fecha 12 de diciembre de 1914,
donde se menciona:
[Sic]“que al triunfo de la Revolución, reinstalada la Suprema Jefatura en la
ciudad de México y hechas las elecciones de Ayuntamientos en la mayoría de
los Estados de la República, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista y
Encargado del Poder Ejecutivo convocará a elecciones para el Congreso de la
Unión fijando las fechas y los términos en que dichas elecciones habrían de
celebrarse; que instalado el Congreso de la Unión, el Primer Jefe le daría
cuenta del uso que hubiera hecho de las facultades de que el mismo decreto
lo invistió y le sometería especialmente las medidas expedidas y puestas en
vigor durante la lucha, a fin de que las ratifique, enmiende y complete y para
que eleve a preceptos constitucionales las que deban tener dicho carácter; y
por último, que el mismo Congreso de la Unión expedirá la convocatoria
correspondiente para la elección de Presidente de la República y que, una vez
efectuada ésta, el Primer Jefe de la Nación entregaría al efecto el Poder
Ejecutivo. 9
El decreto establece, de primera instancia, que la convocatoria va dirigida en aras de la
elección de un Congreso Constituyente y no en la elección de un Congreso de la Unión
(artículo 1), determinando además que para la elección de dicho Congreso era necesaria
la elección de un diputado propietario y un suplente por cada sesenta mil habitantes o
9 INEHRM (2017). Decreto que convoca a un Congreso Constituyente [en línea]. Consultado el 2 de julio de 2017. Disponible en: http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/001.pdf
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fracción que pase de veinte mil, estableciéndose una división bajo los preceptos de
representación popular.
Y por último marca que es responsabilidad del Primer Jefe el presentar ante dicha
Asamblea de expresión de la soberanía popular, un proyecto de reformas a la
Constitución de 1857 y tácitamente se señala como única limitante del Congreso la sola
tarea de la discusión, aprobación o modificación de dicho proyecto de Constitución
(artículos 5º y 6º).
Así pues, con la convocatoria emitida, se llevaron a cabo las elecciones de los diputados
al Congreso Constituyente de 1917, resultando electos los ciudadanos más destacados y
entre los que se encontraban una serie de personajes que fueron pieza fundamental para
la revolución mexicana durante todas y cada una de sus etapas. Los trabajos del
Congreso Constituyente inician formalmente en el mes de diciembre de 1916, pero las
juntas preparatorias tuvieron lugar en el mes de noviembre de 1916, iniciando la
primera de ellas el día 20 del citado mes.
F A C U L T A D E S
El Congreso Constituyente, al ser un órgano que representa al Poder Legislativo y que
tiene su desarrollo en una dimensión constituyente, se le da facultades basadas en dicho
carácter. Se limitan las actuaciones del Congreso a partir del Decreto en el que se fijan
sus objetivos, que son la discusión y promulgación de un nuevo proyecto de
Constitución para el Estado Mexicano.
Los participantes del Congreso Constituyente se desarrollan bajo la investidura de
Diputados Constituyentes en representación distrital, tras el proceso electoral en el que
fueron seleccionados, donde pedía una representación por distrito de al menos 500
habitantes y como máximo de 2,000, y por estado se pedía una representación de al
menos 2 distritos.
Las actuaciones de los diputados constituyentes se regían bajos los principios de los
diputados del Congreso General; estando estipulado tal mandato de conducta en el
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Decreto relativo a la creación del Congreso Constituyente así como las facultades
generales internas de los participantes.
“DECRETO RELATIVO A LA FORMACIÓN DEL CONGRESO CONSTITUYENTE.
Artículo…3°.-[...]
Artículo…4°.-[...]
[Sic] Artículo 5º.- Las sesiones del Congreso Constituyente se regirán por el
Reglamento Interior de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
con las modificaciones que el mismo Congreso Constituyente creyere oportuno
hacerle por razón de su objeto especial, en sus tres primeras sesiones.
Artículo 6°.- El congreso Constituyente calificará las elecciones de sus
miembros, y resolverá las dudas que hubiere sobre ellas.”
Así el Congreso Constituyente tenía como prioridad la discusión de las reformas a la
Constitución de 1857 que presentase el C. Venustiano Carranza. Este proceso
Constituyente era la vía más rápida para reinstaurar el orden constitucional y de
acuerdo con Felix F. Palavicini:
[Sic] “Encontramos más práctico, más expedito y más lógico que hechas las
elecciones de Ayuntamiento en la mayoría de los Estados, se proceda a la
elección de un Congreso Constituyente, en el cual el pueblo de la República
soberanamente representado, envíe por cada Estado los ciudadanos diputados
que conforme a su censo les corresponda. Este Congreso no deberá tener,
naturalmente, otra función que la de estudiar las Reformas que la
Revolución haya puesto en vigor y que afecten a la Constitución.”10
Es así que la limitación de las facultades del Congreso era expresa, y legalmente
terminaron por consolidarse por parte del C. Venustiano Carranza en un decreto:
“DECRETO QUE CONVOCA A UN CONGRESO CONSTITUYENTE.
10 Palavicini, F. Felix, Un nuevo Congreso Constituyente, Legalidad y la Revolución, vol. 1, Febrero de 1915, 24 pp, 29-30 p.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Artículo3°.-…[...]
Artículo4°.-...[...]
[Sic] Artículo 5º.- Instalado el Congreso Constituyente, el Primer Jefe del
Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, le
presentará el proyecto de Constitución reformada para que se discuta, apruebe
o modifique, en la inteligencia de que en dicho proyecto se comprenderán las
reformas dictadas y las que se expidieren hasta que se reúna el Congreso
Constituyente.
Artículo 6º.- El Congreso Constituyente no podrá ocuparse de otro asunto
que el indicado en el artículo anterior; deberá desempeñar su cometido en
un periodo de tiempo que no excederá de dos meses, y al concluido, expedirá la
Constitución para que el Jefe del Poder Ejecutivo convoque, conforme a ella, a
elecciones de poderes generales en toda la República. Terminados sus trabajos,
el Congreso Constituyente se disolverá [...]"11.
C O N F O R M A C I Ó N Y F U N C I O N A M I E N T O
El Congreso Constituyente se conformó por 218 diputados, de acuerdo con los datos
oficiales. El nombre de los diputados están inscritos en Teatro de la República de la
ciudad de Querétaro de Arteaga, más el nombre del C. Venustiano Carranza (219).
Durante el cambio de sede de los Poderes de la Unión se accidentaron 4 diputados
constituyentes electos, y varios de ellos de no pudieron asistir en calidad de diputados
constituyentes12. Siendo el día de mayor asistencia de diputados constituyentes, el 22
11 Garza Carranza, Venustiano, Decreto que convoca a un Congreso Constituyente, 14 de septiembre de 1916, , recuperado de: http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/001.pdf 12 Palavicini, F. Felix, Incidencias del Congreso, (consultado en el diario de debates), febrero de 1915 24 pp, p. 3.
http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/001.pdf
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
de diciembre de 1916, donde se sesionó con la presencia de 198 diputados
constituyentes del total de la conformación oficial13
La organización y forma de trabajo del Congreso Constituyente se inspiró del modelo
parlamentario antiguo mexicano, modelo promulgado en 1897 y por el que se instituye
el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Mantenía la misma estructura orgánica, la Mesa Directiva del Congreso fue presidida por
Luis Manuel Rojas; mientras que Cándido Aguilar y Salvador González fungieron como
vicepresidentes; Fernando Lizardi, Ernesto Meade, José Ma. Truchuelo y Antonio Ancona
fungieron en su conjunto como secretarios, además de contar con una serie de
comisiones dictaminadoras quienes, tras recibir los artículos a dictaminar, presentaban
el dictamen al pleno del Congreso y discutían si debía o no un artículo (o serie de
artículos) declararse por aprobado o desechado para modificaciones14
En el desarrollo de los debates, se demostraron los primeros perfiles por parte de los
Congresistas, se empezaron bajo las generadas por la Revolución y llenaron de reservas
el proyecto del primer jefe. Las corrientes oficiales en el Congreso Constituyente fueron
3, mientras que 1 no tuvo una gran parte del Constituyente, estas fueron: Jacobinos,
Equilibristas, Moderados y Renovadores.
Los Jacobinos, se encargaron de crear el contrapeso por parte de las exigencias sociales
que se empezaron a ver representadas en el Congreso al proyecto de Constitución del
Primer Jefe. Parte de ellos era influenciada por Álvaro Obregón en ideales, ya que él fue
quien integró al Congreso estas prerrogativas incluyentes y que propiciaban derechos a
los trabajadores, es así como se consiguió un fuerte apoyo por parte de los Congresistas
que ejercían una profesión obrera. Los estados con más representación Jacobina fueron
Jalisco, México y Michoacán. Las personas más destacables de la facción Jacobina son:
Francisco J. Múgica, Luis G. Monzón, Alberto Román, Enrique Colunga y Enrique Recio ya
que estos conformaron la primer comisión de Constitución.
13 Ponce, Roberto, 5 de febrero del 2017, Curiosidades del Constituyente de Querétaro (1916-1917), Proceso, recuperado el 28 de septiembre de 2017 en: http://www.proceso.com.mx/473249/curiosidades-del-constituyente-queretaro-1916-1917 14 Ulloa, Berta, La Constitución de 1917, Colegio de México, México, 1983, 569 pp., p 520.
http://www.proceso.com.mx/473249/curiosidades-del-constituyente-queretaro-1916-1917
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Los moderados inicialmente fueron los encargados por parte de Venustiano Carranza de
defender la esencia de su proyecto de Constitución15. En su mayoría eran personajes
políticos que tienen un cargo en la estancia de Carranza como encargado del poder
ejecutivo.
Los equilibristas y los renovadores eran una facción que daban el apoyo a ambas partes
radicales, su participación valiosa fue el apoyo que brindaron a las facciones así como la
búsqueda de las propuestas que fueran acorde en la implementación de años
posteriores. Destacan: Emiliano C. Garcia, Nicolas Cano, Rafael Curiel y Marcelino
Dávalos, quienes serian gran pilar en el desarrollo del ambiente Constitucionalista
después de la promulgación de la Constitución Política.
Distribución de las facciones revolucionarias
15 Entre ellos destacan: Cándido Aguilar (Secretario de Relaciones Exteriores y fue Vicepresidente de la mesa directiva del Congreso Constituyente), Pastor Rouaix (Secretario de Fomento), Rafael Nieto (Subsecretario de Hacienda), Manuel Aguirre Berlanga (Secretario de Gobernación) y Luis Manuel Rojas (Director de la Biblioteca Nacional)
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
En el Congreso Constituyente, haciendo caso a la distribución de facciones
revolucionarias se da: Jacobinos 64 representantes, Equilibristas 67, Moderados 65,
Renovadores 22, y llevando la representación precisa del Congreso en porcentajes, la
conformación para MONUUNAM dependerá del número de representaciones que se
permitirán, por lo que se presenta en porcentajes hacia el número de representantes en
el desarrollo del Congreso Constituyente, por lo que será será la siguiente:16
16 Huerta Cuevas, Enrique, La ecuación política del nuevo Constituyente, 1 de febrero del 2014 , recuperado de: https://enriquehuertacuevas.wordpress.com/tag/el-congreso-constituyente-de-1916-1917/
https://enriquehuertacuevas.wordpress.com/tag/el-congreso-constituyente-de-1916-1917/
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
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17 Elaboración propia. Datos recabados de: Huerta Cuevas, Enrique, La ecuación política del nuevo Constituyente, 1 de febrero del 2014 , recuperado de: https://enriquehuertacuevas.wordpress.com/tag/el-congreso-constituyente-de-1916-1917/
https://enriquehuertacuevas.wordpress.com/tag/el-congreso-constituyente-de-1916-1917/
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1856 Y SU CONSTITUCIÓN.
La Constitución Política de la República Mexicana de 1857 se caracterizó por mantener
una ideología liberal (es decir, que expresaba la libertad de pensamiento, la igualdad
ante la ley y la justicia, la economía de mercado y entre ello resalta el concepto de
propiedad privada). A partir de la disputa entre conservadores y liberales sobre la
forma política que debía tener México, los juristas describen a una sociedad fluctuante
en la democratización18, del año de 1824 a 1846, año en que suscitó el inicio del
movimiento federalista. Para 1954, surge el Plan de Ayutla por parte de Juan Álvarez
con el que se desconociera el gobierno de Antonio López de Santa Anna. A este
movimiento se le sumarían liberales reconocidos como Benito Juárez y Melchor
Ocampo. Con la victoria del Plan de Ayutla, Juan Álvarez convoca a un Congreso
Constituyente para la restauración constitucional.
Se puede notar aquí una similitud con la época revolucionaria, pues el proceso de
adopción de libertades se da por la insurgencia de movimientos sociales (este caso el
Plan de Ayutla con el Plan de Guadalupe) y que conlleva a un cambio en el régimen
político establecido (siendo en ambos casos dictaduras). Detona el problema del
presidencialismo mexicano en la legalidad, punto que Carranza agrega en sus reformas
para evitar la omnipotencia presidencial.
El Congreso Constituyente de 1856 fue convocado el 16 de octubre de 1855 por Juan
Álvarez antes de ceder el cargo a Comonfort, para dar inicio a sus trabajos el 14 de
febrero de 1856, se conformó por 110 diputados constituyentes. Entre ellos
dominaban los liberales moderados y puros, promotores del sufragio universal, la
desaparición de los fueros y privilegios militares y eclesiásticos, la libertad de culto, y
la separación de la Iglesia al Estado. Así mismo también constituir a la nación bajo la
forma de una República Democrática Representativa Popular, se suprimieron los
títulos de nobleza, honores hereditarios y monopolios. Pero la presión al gobierno se
desató, las circunstancias obligaron al presidente a renunciar dando pie a que fuera
18 Heroles Reyes Jesús, El Liberalismo Mexicano, FCE, México, 1974, p. 14.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
sustituido por Ignacio Comonfort que de inmediato se encargó de difundir las ideas
liberales y las ventajas que podían brindar.
Las ideologías liberales, nacen a partir de la influencia de la Constitución de Estados
Unidos, siendo captada de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
en Francia, denominado parte dogmática en la ley fundamental (o Garantías
Individuales en el de la Constitución del 17) y que principalmente se dio por la
situación real del ciudadano campesino, que era bajo condiciones de franca miseria y
explotación. Es de aclarar que el sector obrero y campesino representaba el mayor
porcentaje de la población mexicana. Esto dando lugar a una de las propuestas que más
destacaron fue la que daría “fin” a la repartición injusta de territorio para los
campesinos. La creación de la parte dogmática en esta Constitución fundamentó lo que
después daría la Constitución de 1917 como los derechos sociales, siendo los primeros
28 artículos un modelo de Constitución demoliberal, principalmente de corte
estadounidense y francés. Aunque muchas de las propuestas vertidas dentro de este
constituyente no se aplicaron dado que se consideraron demasiado radicales para
entonces.
También se dio a conocer la “Ley Juárez” o Ley de Administración de Justicia y
Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Federal y Territorios. La Ley
Juárez, fue promulgada el 23 de Noviembre de 1855, esta ley suprimió los tribunales
especiales erradicando los acostumbrados privilegios de los militares y religiosos.
La promulgación de la Constitución el 11 de marzo de 1857 no frenó los choques entre
conservadores y liberales, movimientos como los que suscitó el Plan de Tacubaya con
el apoyo del alto clero puso en duda a Comonfort si debía seguir el gobierno con base a
los principios democráticos y liberales que tenía la Constitución En el año de las
intervenciones, la Constitución sufrió de diversos cambios que suscitaron su
inaplicabilidad.
Para la entrada del Segundo Imperio Mexicano, Maximiliano I con la Constitución en
vigor trato de buscar el apoyo de los liberales moderados, presentando diversas
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
reformas de carácter liberal pero que fueron rechazadas por el alto clero y el régimen
religioso.19
En la duración del gobierno de Maximiliano I se creó el Estatuto Provisional del
Imperio Mexicano, que fue inspirada en la Constitución francesa de 1852 con visión a la
Revolución Francesa. 20
Análisis de los artículos del proyecto de Constitución que reforma a la Constitución
de 1857.21
Constitución de 1857.
Proyecto de Constitución de 1917
Análisis.
Art. 1o. El pueblo
mexicano reconoce que los
derechos del hombre son
la base y el objeto de las
instituciones sociales. En
consecuencia declara que
todas las leyes y todas las
autoridades del país deben
respetar y sostener las
garantías que otorga la
presente Constitución.
Art. 1o.- En la República
Mexicana, todo individuo
gozará de las garantías
que otorga esta
Constitución, las que no
podrán restringirse ni
suspenderse sino en los
casos y con las
condiciones que ella
misma establece.
Al ser el artículo primero, el de apertura de un
ordenamiento jurídico, en este se establece que el
Estado Mexicano se erige en una República, donde
cualquier individuo contará con una serie de
prerrogativas estipuladas en la Constitución y que
al ser dichas prerrogativas de carácter
Constitucional, solamente dentro de la misma se
estipulan las maneras de suspensión de esas,
salvaguardando el principio de supremacía
constitucional y el principio de legalidad.
19 P. Bolio, F. Jose, Constitucionalismo en el Siglo XXI. A cien años de la aprobación de la Constitución de 1917, INEHRM. 133 - 144 pp. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4426/13.pdf 20 La democracia era encarnada en un solo hombre, respaldo del sufragio del hombre. 21 Carranza, Venustiano, Diario de Debates del Congreso Constituyente, 7a. Sesión ordinaria, 1916, diciembre 6, 341 - 364 pp. http://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/016.pdf
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4426/13.pdfhttp://constitucion1917.gob.mx/work/models/Constitucion1917/Resource/251/1/images/016.pdf
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Art. 3o. La enseñanza es
libre. La ley determinará
qué profesiones necesitan
título para su ejercicio, y
con qué requisitos se
deben expedir.
Art. 3o.- Habrá plena
libertad de enseñanza;
pero será laica la que se
dé en los
establecimientos
oficiales de educación, y
gratuita la enseñanza
primaria superior y
elemental, que se
imparta en los mismos
establecimientos.
En materia educativa, el Estado tiene la obligación
de impartirla hasta el nivel primaria superior y
elemental, siendo esta educación laica y gratuita.
Cualquier educación impartida por particulares u
organismos diferentes al Estado, tienen plena
libertad de enseñanza.
Art. 5o.- Nadie puede ser
obligado á prestar trabajos
personales, sin la justa
retribución y sin su pleno
consentimiento. La ley no
puede autorizar ningún
contrato que tenga por
objeto la pérdida, o el
irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea
por causa de trabajo, de
educación, ó de voto
religioso. Tampoco puede
autorizar convenios en que
el hombre pacte su
proscripción o destierro.
Art. 5o.- Nadie podrá ser
obligado a prestar trabajos
personales sin la justa
retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el
trabajo impuesto como
pena para la autoridad
judicial.
En cuanto a los servicios
públicos, sólo podrán ser
obligatorios, en los
términos que establezcan
las leyes respectivas, el
de las armas, los de
jurado y los cargos de
elección popular, y
obligatorias y gratuitas
las funciones electorales.
El estado no puede
permitir que se lleve a
efecto ningún contrato,
pacto o convenio que
tenga por objeto el
menoscabo, la pérdida o
el irrevocable sacrificio
de la libertad del hombre,
Todo trabajo debe ser remunerado, con excepción
del que sea impuesto por la autoridad judicial.
Las leyes establecerán lo que refiere a los cargos
públicos y su remuneración.
El Estado es garante de la libertad del hombre, por
tanto, no apoya a la pérdida de dicha libertad, por
tanto no se da reconocimiento a las órdenes
monásticas, declarándoles como ilegales en
cualquier forma que se busquen erigir.
El Estado no es garante tampoco de proscripción o
destierro para el ejercicio de una profesión,
industria o destierro.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
ya sea por causa de
trabajo, de educación o
de voto religioso. La ley,
en consecuencia, no
reconoce órdenes
monásticas, ni puede
permitir su
establecimiento,
cualquiera que sea la
denominación u objeto
con que pretendan
erigirse.
Tampoco puede
admitirse convenio en el
que el hombre pacte su
proscripción o destierro,
o en que renuncie
temporal o
permanentemente a
ejercer determinada
profesión, industria o
comercio.
El contrato de trabajo
sólo obligará a prestar el
servicio convenido por
un periodo que no exceda
de un año, y no podrá
extenderse en ningún
caso a la renuncia,
pérdida o menoscabo de
cualquiera de los
derechos políticos y
civiles.
Los contratos laborales sólo tendrán duración de un
año y en el mismo contrato no se puede establecer
la pérdida o menoscabo de los derechos políticos y
civiles del individuo.
No se puede permitir que los hombres firmen, por
acuerdo de voluntades, un convenio donde renuncie
a derechos laborales.
El contrato de trabajo tiene una duración máxima
de un año; y en caso de que se pierdan derechos
políticos y civiles, el contrato no podrá extenderse.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Art. 7o.- Es inviolable la
libertad de escribir y
publicar escritos sobre
cualquiera materia.
Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a
los autores o impresores,
ni coartar la libertad de
imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la
vida privada, a la moral y á
la paz pública. Los delitos
de imprenta serán
juzgados por un jurado que
califique el hecho, y por
otro que
aplique la ley y designe la
pena.
Art. 7o.- Es inviolable la
libertad de escribir y
publicar escritos sobre
cualquiera materia.
Ninguna ley o autoridad
puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a
los autores o impresores, ni
coartar la libertad de
imprenta, que no tiene más
límites que el respecto a la
vida privada, a la moral y a
la paz pública. Los delitos
que se cometan por medio
de la imprenta, serán
juzgados por los
tribunales competentes
de la federación o por los
de los estados, los del
Distrito Federal y
Territorios, conforme a
su legislación penal; pero
en ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta,
como cuerpo de delito.
Se establece la libertad de prensa, teniendo la
obligación las autoridades no limitar este
ejercicio, siempre y cuando no se violente la vida
privada de un tercero, la moral y la paz pública.
En el supuesto en que, durante el ejercicio de
este derecho de libertad de prensa, se cometa un
delito, este mismo será juzgado por tribunales
de la federación o de las entidades federativas
según sea su competencia. Se juzga el delito
dentro del ámbito penal y la imprenta no puede
ser detenida a causa de una investigación penal.
Art. 11o.- Todo hombre
tiene derecho para entrar y
salir de la república, viajar
por su territorio y mudar
de residencia sin necesidad
de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u
otro requisito semejante. El
ejercicio de este derecho
no perjudica las legítimas
facultades de la autoridad
judicial o administrativa,
Art. 11o.- Todo hombre
tiene derecho para entrar
en la República, salir de
ella, viajar por su territorio
y mudar de residencia, sin
necesidad de carta de
seguridad, pasaporte,
salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho
estará subordinado a las
facultades de la
Este artículo establece el derecho al libre tránsito,
establecimiento que para poder recorrer la
República Mexicana no es necesaria ningún tipo de
documentación. Sin embargo, cuando se ejerza este
derecho, infringiendo normatividad penal o civil, las
autoridades judiciales podrán o administrativas,
podrán intervenir y limitar el ejercicio de este
derecho. Siempre y cuando la violación a las leyes
esté fundada y motivada.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
en los casos de
responsabilidad criminal o
civil.
autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad
criminal o civil, y a las de
la autoridad
administrativa (sic), por
lo que toca a las
limitaciones que
impongan las leyes sobre
emigración, inmigración
y salubridad general de la
República, o sobre
extranjeros perniciosos
residentes en el país
Art. 23o.- [SE DEROGA]
Para la abolición de la pena
de muerte, queda á cargo
del poder administrativo el
establecer, á la mayor
brevedad, el régimen
penitenciario. Entre tanto,
queda abolida para los
delitos políticos, y no podrá
extenderse a otros casos
más que al traidor á la
patria en guerra extranjera,
al salteador de caminos, al
incendiario, al parricida, al
homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, á
los delitos graves del orden
militar y á los de piratería
que definiere la ley.
Art. 23o.- [Art. 24 en la
Constitución de 1857]
Ningún juicio criminal
deberá tener más de tres
instancias.
Nadie puede ser juzgado
dos veces por el mismo
delito, ya sea que en el
juicio se le absuelva o se le
condene. Queda prohibida
la práctica de absolver de la
instancia.
El precepto jurídico de éste artículo, se
observaba en el artículo 24 de la constitución del
57, donde se enuncia la prerrogativa del
principio Non bis in idem. Se establece la
restricción de que no se puede ser juzgado dos
veces por la misma causa, también se establece
que no se puede declarar competentes para
juzgar en materia penal más de tres instancias.
En lo que refiere a la absolución de la instancia,
es que una vez iniciado el proceso penal en una
instancia, esta instancia no puede dejar el
proceso sin la debida conclusión en los términos
que estipule el Estado de Derecho.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
[Sin artículo en la
respectiva materia].
Art. 24.- Todo hombre es
libre para profesar la
creencia religiosa que más
le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones
o actos del culto respectivo,
en los templos o en su
domicilio particular,
siempre que no constituya
un delito o falta penada por
la ley
Este artículo consagra el principio de la libertad
de conciencia y reglamenta los actos del culto
religioso, de conformidad con las disposiciones
de los artículos 2o. y 5o. de la Ley Orgánica de
las adiciones y reformas constitucionales de 25
de septiembre de 1873. Bien conocidos son los
antecedentes históricos y políticos que dieron
origen a las leyes de reforma, una de las más
gloriosas conquistas del Partido liberal; así es
que el proyecto cedió para fundar en carácter
legal la justicia a la necesidad del precepto a que
nos referimos.
Art. 27.- La propiedad de
las personas no puede ser
ocupada sin su
consentimiento, sino por
causa de utilidad pública y
previa indemnización. La
ley determinará la
autoridad que deba hacer
la expropiación, y los
requisitos con que ésta
haya de verificarse.
Art. 27o.- La propiedad
privada no puede ocuparse
para uso público, sin
previa indemnización. La
necesidad o utilidad de la
ocupación deberá ser
declarada por la
autoridad administrativa
correspondiente; pero la
expropiación se hará por
la autoridad judicial, en
el caso que haya
desacuerdo sobre sus
condiciones entre los
interesados. Las
corporaciones e
instituciones religiosas,
cualquiera que sea su
carácter, denominación,
duración y objeto, no
tendrán capacidad legal
para adquirir en
propiedad o para
administrar más bienes
Se establece el derecho de propiedad privada, y
se prohíbe la utilización de la propiedad privada
con fines públicos, salvo que exista
indemnización para que se utilice para tales
fines. La declaratoria de uso público de la
propiedad, previa indemnización, se debe
declarar por una autoridad administrativa, pero
se llevará el proceso correspondiente ante la
autoridad judicial si existe un desacuerdo entre
los interesados.
Se prohíbe que cualquier ente de carácter
religioso tenga capacidad de apropiación,
posesión o administración respecto a bienes,
capitales, asociaciones con diversos fines, entre
otros.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
raíces que los edificios
destinados inmediata y
directamente al servicio
u objeto de dichas
corporaciones e
instituciones. Tampoco la
tendrán para adquirir o
administrar capitales
impuestos sobre bienes
raíces. Las instituciones
de beneficencia pública o
privada para el auxilio de
los necesitados, la
difusión de la enseñanza,
la ayuda recíproca de los
individuos que a ellas
pertenezcan, o para
cualquier otro objeto
lícito, en ningún caso
podrán estar bajo el
patronato , dirección o
administración de
corporaciones religiosas
ni los ministros de los
cultos, y tendrán
capacidad para adquirir
bienes raíces, pero
únicamente los que
fueren indispensables y
que se destinen de una
manera directa e
inmediata al objeto de las
instituciones de que se
trate. También podrá
tener sobre bienes raíces,
capitales impuestos a
interés, el que no será
Se establecen los principios de la propiedad
comunal (ejidos).
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
mayor, en ningún caso,
del que se fije como legal
y por un término que no
exceda de diez años. "Los
ejidos de los pueblos, ya
sea que los hubieren
conservado
posteriormente a la ley
de desamortización, ya
que se les restituyan o
que se les den nuevos,
conforme a las leyes, se
disfrutarán en común por
sus habitantes,
entretanto se reparten
conforme a la ley que al
efecto se expida.
"Ninguna otra
corporación civil podrá
tener en propiedad o
administrar por sí bienes
raíces o capitales
impuestos sobre ellos,
con la única excepción de
los edificios destinados
inmediata y directamente
al objeto de la institución.
"Las sociedades civiles y
comerciales podrán
poseer fincas urbanas y
establecimientos fabriles
o industriales, dentro y
fuera de las poblaciones;
lo mismo que
explotaciones mineras,
de petróleo o de
cualquiera otra clase de
Se autoriza a las asociaciones civiles que no
posean fines religiosos, de tener capacidad de
goce y ejercicio en ciertos ámbitos (regulación
respecto a personas morales).
.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
substancias que se
encuentren en el
subsuelo, así como
también vías férreas u
oleoconductos; pero no
podrán adquirir ni
administrar por sí,
propiedades rústicas en
superficie mayor de la
que sea estrictamente
necesaria para los
establecimientos o
servicios de los objetos
indicados y que en el
Ejecutivo de la Unión
fijará en cada caso. "Los
bancos debidamente
autorizados conforme a
las leyes de asociaciones
de crédito, podrán
obtener capitales
impuestos sobre
propiedades urbanas y
rústicas, de acuerdo con
las prescripciones de
dichas leyes.
Art. 31o.- Es obligación de
todo mexicano:
I. defender la
independencia, el
territorio, el honor, los
derechos e intereses de su
patria.
II. contribuir para los
gastos públicos, así de la
federación como del estado
Art. 31o.- Son obligaciones
de todo mexicano:
I. Concurrir a las escuelas
públicas o privadas, los
menores de diez años,
durante el tiempo que
marque la ley de
instrucción pública en
cada estado, a recibir la
educación primaria
elemental y militar.
Se establecen como obligaciones del mexicano:
1. Ser instruido en institución pública o
privada.
2. Asistir a la instrucción cívica y militar
correspondiente.
3. Alistarse y servir en la guardia nacional.
4. Contribuir al gasto público.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
y municipio en que resida,
de la manera proporcional
y equitativa que dispongan
las leyes.
II. Asistir, en los días y
horas designadas por el
ayuntamiento del lugar
en que residan a recibir
instrucción cívica y
militar que los
mantengan aptos en el
ejercicio de los derechos
de ciudadano, diestros en
el manejo de las armas y
conocedores de la
disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la
guardia nacional,
conforme a la ley
orgánica respectiva para
asegurar y defender la
independencia, el
territorio, el honor, los
derechos e intereses de la
patria, así como la
tranquilidad y el orden
interior; y
IV. Contribuir para los
gastos públicos, así de la
federación como del estado
y municipio en que residan,
de la manera proporcional
y equitativa que dispongan
las leyes.
Art. 43o. Las partes
integrantes de la
federación son: los estados
de Aguascalientes,
Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas Chihuahua,
Durango, Guanajuato,
Art. 43o.- Las partes
integrantes de la
federación son los estados
de Aguascalientes,
Campeche, Coahuila,
Colima, Chiapas,
Chihuahua, Durango,
Se enuncian las partes integrantes de la
federación, considerando a Nayarit como un
integrante nuevo de la misma.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
México, Michoacán, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla,
Querétaro, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, Valle
de México, Veracruz,
Yucatán, Zacatecas, el
Territorio de la Baja
California y el de Tepic,
formado con el 7° cantón
del Estado de Jalisco.
Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, México,
Michoacán, Morelos,
Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro,
San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco,
Tamaulipas, Tlaxcala, [se
deroga Valle de México]
Veracruz, Yucatán,
Zacatecas, Distrito
Federal, Territorio de la
Baja California y
Territorio de Quintana
Roo.
Art. 53o.- Se nombrará un
diputado por cada cuarenta
mil habitantes, o una
fracción que pase de veinte
mil. El territorio en que la
población sea
Art. 52o.- Se elegirá un
diputado propietario por
cada cien mil habitantes o
por una fracción que pase
de treinta mil, teniendo
en cuenta el censo
general del Distrito
Federal y el de cada
estado y territorio. La
población del estado o
territorio fuere menor
que la que se fija en este
artículo, elegirá, sin
embargo un diputado
propietario.
Se establece el principio de representación
popular por cada cien mil habitantes o fracción
que pase de treinta mil, mandatado a la creación
de una organización territorial para la elección
de diputados federales.
Art. 55o.- La elección para
diputados será indirecta en
primer grado, y en
escrutinio secreto, en los
términos que disponga la
ley electoral.
Art. 54o.- La elección de
diputados será directa y
en los términos que
disponga la ley electoral.
Se estipula la elección de diputados por medio
de voto ciudadano directo.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Art. 56o.- Para ser
diputado se requiere: ser
ciudadano mexicano en
ejercicio de sus derechos,
tener veinticinco años
cumplidos el día de la
apertura de las sesiones,
ser vecino del estado o
territorio que hace la
elección y no pertenecer al
estado eclesiástico. La
vecindad no se pierde por
ausencia en desempeño de
cargo público de elección
popular.
Art. 56o.- Para ser
diputado, se requieren los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano
en el ejercicio de los
derechos políticos, y saber
leer y escribir.
II. Tener veinticinco años
cumplidos el día de la
elección.
III. Ser originario del estado
o territorio en que se haga
la elección, o vecino de él,
con residencia efectiva de
más de seis meses
anteriores a la fecha de
ella. La vecindad no se
pierde por ausencia en el
desempeño de cargo
público de elección
popular.
IV. No estar en servicio
activo en el ejército
federal, ni tener mando
en la policía o
gendarmería rural en el
distrito donde se haga la
elección, cuando menos
sesenta días antes de ella.
V. No ser secretario o
subsecretario de estado
ni magistrado de la
Suprema Corte de Justicia
de la Nación, a menos que
se separe de sus
funciones sesenta días
antes del día de la
Se establecen como requisitos para ser diputado:
1. Ser ciudadano en ejercicio de derechos,
que sepa leer y escribir.
2. Edad mínima de 25 años cumplidos.
3. Ser originario del estado donde se desea
postular al cargo o ser vecino a él, con
residencia de seis meses.
4. No estar en activo al servicio policial o
militar.
5. No ser alto funcionario del Estado.
6. No ser ministro de culto religioso.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
elección. Los
gobernadores de los
estados, sus secretarios,
los magistrados y jueces
federales o del estado, no
podrán ser electos en los
distritos de sus
respectivas
jurisdicciones, si no se
separan de sus cargos
sesenta días antes del día
de la elección; y
"VI. No ser magistrado de
algún culto religioso.
Art. 78o.- El Presidente
entrará a ejercer sus
funciones el 1° de
Diciembre y durará en su
cargo cuatro años.
Art. 83o.- El Presidente
entrará a ejercer su
encargo el primero de
diciembre, durará en él
cuatro años, y nunca
podrá ser reelecto. El
ciudadano que
substituyere al
presidente constitucional
en caso de falta absoluta
de éste, no podrá ser
electo presidente para el
período inmediato.
Tampoco podrá ser
electo presidente para el
período inmediato, el
ciudadano que fuere
nombrado presidente
interino en las faltas
temporales del
presidente
constitucional, si
estuviere en funciones en
Se establece la duración del mandato
presidencial a cuatro años y prohíbe la
reelección.
Quien sustituya al presidente, en caso de falta
absoluta del mismo, no podrá ser electo para el
periodo presidencial inmediato.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
los sesenta días
anteriores al día de las
elecciones
presidenciales.
Art. 109o.- Los Estados
adoptarán, para su régimen
interior, la forma de
gobierno republicano,
representativo, popular y
podrán establecerse en sus
respectivas Constituciones
la reelección de los
gobernadores conforme a
lo que previene el artículo
78o. para el Presidente de
la República.
Art. 115º.- Los Estados
adoptarán para su régimen
interior, la forma de
gobierno republicano,
representativo, popular;
teniendo como base de su
división territorial y de
su organización política,
el municipio libre,
administrado cada uno
por ayuntamiento de
elección directa y sin que
haya autoridades
intermedias entre éste y
el gobierno del estado.
"El Ejecutivo federal y los
gobernadores de los
estados tendrá el mando
de la fuerza pública de
los municipios donde
residieren habitual o
transitoriamente. "Los
gobernadores
constitucionales no
podrán ser reelectos ni
durar en su encargo más
de cuatro años. "Son
aplicables a los
gobernadores substitutos
o interinos, las
Se establece como forma de organización del
régimen interior de los estados miembro de la
federación, el gobierno republicano,
representativo y popular, dando la creación del
municipio libre.
Se otorga al ejecutivo federal y a los ejecutivos
de los estados de la República la facultad de
administrar la fuerza pública de los municipios.
Se aplican las disposiciones de ausencia del
ejecutivo federal en los casos de ausencia del
ejecutivo local.
Se mandata a que el número de integrantes de la
legislatura local no pueda ser menor a siete
diputados y se tome como base el total de
población del territorio del estado en cuestión.
Se establecen como requisitos para ser
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prohibiciones del
artículo 83º. "El número
de representantes en las
legislaturas de los
estados será
proporcional al de
habitantes de cada uno;
pero, en todo caso, el
número de
representantes de una
legislatura local, no
podrá ser menor de siete
diputados propietarios.
"En los estados, cada
distrito electoral
nombrará un diputado
propietario y un
suplente. "Sólo podrá ser
gobernador
constitucional de un
estado, un ciudadano
mexicano por
nacimiento.
gobernador de un estado:
1. Ser mexicano por nacimiento.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DE 1917.
(ORIGINAL)
CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
El C. Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, encargado del
Poder Ejecutivo de la Nación,
con esta fechase ha servido
dirigirme el siguiente decreto:
VENUSTIANO CARRANZA,
Primer Jefe del Ejército
Constitucionalista, encargado del
Poder Ejecutivo de losEstados
Unidos Mexicanos, hago saber:
Que el Congreso Constituyente
reunido en esta ciudad el1o. de
diciembre de 1916, en virtud del
decreto deconvocatoria de 19 de
septiembre del mismo año,
expedidopor la Primera Jefatura,
de conformidad con lo prevenido
enel artículo 4o. de las
modificaciones que el 14 del
citadomes se hicieron al decreto
del 12 de diciembre de 1914,dado
en la H. Veracruz, adicionando el
Plan de Guadalupeel día 26 de
marzo de 1913, ha tenido a bien
expedir lasiguiente:
CONSTITUCION POLITICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS QUE
REFORMA LA DE 5 DE
FEBRERO DEL 1857.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I.
DE LAS GARANTÍAS
INDIVIDUALES
Artículo 1.- En los
Estados Unidos Mexicanos todo
individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las
cuales no podrán restringirse, ni
suspenderse, sino en los casos y
con las condiciones que ella
misma establece.
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
Artículo 2.- Está
prohibida la esclavitud en los
Estados Unidos Mexicanos. Los
esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional
alcanzarán por ese solo hecho, su
libertad y la protección de las
leyes.
Artículo 3.- La
enseñanza es libre; pero será laica
la que se dé en los
establecimientos oficiales de
educación, lo mismo que la
enseñanza primaria, elemental y
superior que se imparta en los
establecimientos particulares.
Ninguna corporación
religiosa, ni ministro de algún
culto podrán establecer o dirigir
escuelas de instrucción primaria.
Las escuelas
primarias particulares sólo
podrán establecerse sujetándose a
la vigilancia oficial.
En los
establecimientos oficiales se
impartirá gratuitamente la
enseñanza primaria.
Artículo 4.- A
ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que
le acomode, siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo
podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada
en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los
derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución
judicial.
La ley determinará
en cada Estado cuáles son las
profesiones que necesitan título
para su ejercicio, las condiciones
que deban llenarse para obtenerlo
y las autoridades que han de
expedirlo.
Artículo 5.- Nadie
podrá ser obligado a prestar
trabajos personales sin la justa
retribución y sin su pleno
consentimiento, salvo el trabajo
impuesto como pena por la
autoridad judicial, el cual se
ajustará a lo dispuesto en las
fracciones 1 y 2 del Artículo 123.
En cuanto a los
servicios públicos, sólo podrán
ser obligatorios, en los términos
que establezcan las leyes
respectivas, el de las armas y los
de jurados, así como el
desempeño de los cargos
concejales y los de elección
popular, directa o indirecta. Las
funciones electorales y censales
tendrán carácter obligatorio y
gratuito. Los servicios
profesionales de índole social
serán obligatorios y retribuidos
en los términos de la ley y con las
excepciones que ésta señale.
El Estado no puede
permitir que se lleve a efecto
ningún contrato, pacto o
convenio que tenga por objeto el
menoscabo, la pérdida o el
irrevocable sacrificio de la
libertad del hombre, ya sea por
causa de trabajo, de educación o
de voto religioso. La ley, en
consecuencia, no permite el
establecimiento de órdenes
monásticas, cualquiera que sea la
denominación u objeto con que
pretendan erigirse.
Tampoco puede
admitirse convenio en que el
hombre pacte su proscripción o
destierro, o en que renuncie
temporal o permanentemente a
ejercer determinada profesión,
industria o comercio.
El contrato de
trabajo sólo obligará a prestar el
servicio convenido por el tiempo
que fije la ley, sin poder exceder
de un año en perjuicio del
trabajador, y no podrá
extenderse, en ningún caso, a la
renuncia, pérdida o menoscabo
de cualquiera de los derechos
políticos o civiles.
La falta de
cumplimiento de dicho contrato,
por lo que respecta al trabajador,
sólo obligará a éste a la
correspondiente responsabilidad
civil, sin que en ningún caso
pueda hacerse coacción sobre su
persona.
Artículo 6.- La
manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en
el caso de que ataque a la moral,
los derechos de tercero, provoque
algún delito, o perturbe el orden
público.
Artículo 7.- Es
inviolable la libertad de escribir y
publicar escritos sobre cualquier
materia. Ninguna ley ni autoridad
puede establecer la previa
censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la
libertad de imprenta, que no tiene
más límites que el respeto a la
vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá
secuestrarse la imprenta como
instrumento del delito.
Las leyes orgánicas
dictarán cuantas disposiciones
sean necesarias para evitar que,
so pretexto de las denuncias por
delitos de prensa, sean
encarcelados los expendedores,
«papeleros», operarios y demás
empleados del establecimiento de
donde haya salido el escrito
denunciado, a menos que se
demuestre previamente la
responsabilidad de aquéllos.
Artículo 8.- Los
funcionarios y empleados
públicos respetarán el ejercicio
del derecho de petición, siempre
que ésta se formule por escrito,
de manera pacífica y respetuosa;
pero en materia política sólo
podrán hacer uso de ese derecho
los ciudadanos de la República.
A toda petición
deberá recaer un acuerdo escrito
de la autoridad a quien se haya
dirigido, la cual tiene obligación
de hacerlo conocer en breve
término al peticionario.
Artículo 9.- No se
podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los
ciudadanos de la República
podrán hacerlo para tomar parte
en los asuntos políticos del país.
Ninguna reunión armada tienen
derecho a deliberar.
No se considerará
ilegal, y no podrá ser disuelta,
una asamblea o reunión que tenga
por objeto hacer una petición, o
presentar una protesta por algún
acto a una autoridad, si no se
profieren injurias contra ésta, ni
se hiciere uso de violencias o
amenazas para intimidarla u
obligarla a resolver en el sentido
que se desee.
Artículo 10.- Los
habitantes de los Estados Unidos
Mexicanos tienen derecho a
poseer armas en su domicilio,
para seguridad y legítima
defensa, con excepción de las
prohibidas por la ley federal y de
las reservadas para el uso
exclusivo del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y Guardia
Nacional; pero no podrán
portarlas en las poblaciones sin
sujetarse a los reglamentos de
policía.
Artículo 11.- Todo
hombre tienen derecho para
entrar en la República, salir de
ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin
necesidad de carta de seguridad,
pasaporte, salvoconducto u otros
requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará
subordinado a las facultades de la
autoridad judicial, en los casos de
responsabilidad criminal o civil,
y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a
las limitaciones que impongan las
leyes sobre emigración,
inmigración y salubridad general
de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes
en el país.
Artículo 12.- En los
Estados Unidos Mexicanos no se
concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores
hereditarios, ni se dará efecto
alguno a los otorgados por
cualquier otro país.
Artículo 13.- Nadie
puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales
especiales. Ninguna persona o
corporación puede tener fuero, ni
gozar más emolumentos que los
que sean compensación de
servicios públicos y estén fijados
por la ley. Subsiste el fuero de
guerra para los delitos y faltas
contra la disciplina militar; pero
los tribunales militares, en ningún
caso y por ningún motivo, podrán
extender su jurisdicción sobre
personas que no pertenezcan al
Ejército. Cuando en un delito o
falta del orden militar estuviese
complicado un paisano, conocerá
del caso la autoridad civil que
corresponda.
Artículo 14.- A
ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de
persona alguna.
Nadie podrá ser
privado de la vida, de la libertad
o de sus propiedades, posesiones
o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales,
previamente establecidos, en el
que se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento y
conforme a las leyes expedidas
con anterioridad al hecho.
En los juicios del
orden criminal queda prohibido
imponer, por simple analogía y
aún por mayoría de razón, pena
alguna que no esté decretada por
una ley exactamente aplicable al
delito de que se trata.
En los juicios del
orden civil, la sentencia definitiva
deberá ser conforme a la letra, o a
la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en
los principios generales del
derecho.
Artículo 15.- No se
autoriza la celebración de
tratados para la extradición de
reos políticos, ni para la de
aquellos delincuentes del orden
común que hayan tenido, en el
país donde cometieron el delito,
la condición de esclavos; ni de
convenios o tratados en virtud de
los que se alteren las garantías y
derechos establecidos por esta
Constitución para el hombre y el
ciudadano.
Artículo 16.- Nadie
puede ser molestado en persona,
familia, domicilio, papeles o
posesione, sino en virtud de
mandamiento escrito de la
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CC 1917 – MONUUNAM 2017
autoridad competente, que funde
y motive la causa legal de
procedimiento. No podrá librarse
ninguna orden de aprehensión o
detención, a no ser por la
autoridad judicial, sin que
preceda denuncia, acusación o
querella de un hecho determinado
que la ley castigue con pena
corporal, y sin que estén
apoyadas aquéllas por
declaración, bajo protesta, de
persona digna de fe o por otros
datos que hagan probable la
responsabilidad del inculpado,
hecha excepción de los casos de
flagrante delito, en que cualquier
persona puede aprehender al
delincuente y a sus cómplices,
poniéndolos, sin demora, a la
disposición de la autoridad
inmediata. Solamente en casos
urgentes, cuando no haya en el
lugar ninguna autoridad judicial,
tratándose de delitos que se
persiguen de oficio, podrá la
autoridad administrativa, bajo su
más estrecha responsabilidad,
decretar la detención de un
acusado, poniéndolo
inmediatamente a disposición de
la autoridad judicial. En toda
orden de cateo, que sólo la
autoridad judicial podrá expedir,
y que será escrita, se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la
persona o personas que hayan de
aprehenderse y los objetos que se
buscan, a lo que únicamente debe
limitarse la diligencia,
levantándose, al concluirla, un
acta circunstanciada, en presencia
de dos testigos propuestos por el
ocupante del lugar cateado o, en
su ausencia o negativa por la
autoridad que practique la
diligencia.
La autoridad
administrativa podrá practicar
visitas domiciliarias únicamente
para cerciorarse de que se han
cumplido los reglamentos
sanitarios y de policía; y exigir la
exhibición de los libros y papeles
indispensables para comprobar
que se han acatado las
disposiciones fiscales,
sujetándose, en estos casos, a las
leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los
cateos.
Artículo 17.- Nadie
puede ser aprisionado por deudas
de carácter puramente civil.
Ninguna persona podrá hacerse
justicia por sí misma ni ejercer
violencia para reclamar su
derecho. Los tribunales estarán
expeditos para administrar
justicia en los plazos y términos
que fije la ley; su servicio será
gratuito, quedando, en
consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
Artículo 18.- Sólo
por delito que merezca pena
corporal habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será
distinto del que se destinare para
la extinción de las penas y
estarán completamente
separados.
Los Gobiernos de la
Federación y de los Estados
organizarán, en sus respectivos
territorios, el sistema penal -
colonias, penitenciarías o
presidios- sobre la base del
trabajo como medio de
regeneración.
Artículo 19.-
Ninguna detención podrá exceder
del término de tres días, sin que
se justifique con un auto de
formal prisión, en el que se
expresarán: el delito que se
impute al acusado; los elementos
que constituyen aquél; lugar,
tiempo y circunstancias de
ejecución, y los datos que arroje
la averiguación previa, los que
deben ser bastantes para
comprobar el cuerpo del delito y
hacer probable la responsabilidad
del acusado. La infracción de esta
disposición hace responsable a la
autoridad que ordene la
detención, o la consienta y a los
agentes, ministros, alcaides o
carceleros que la ejecuten.
Todo proceso se
seguirá forzosamente por el
delito o delitos señalados en el
auto de formal prisión. Si en la
secuela de un proceso apareciera
que se ha cometido un delito
distinto del que se persigue,
deberá aquél ser objeto de
acusación separada, sin perjuicio
de que después pueda decretarse
la acumulación, si fuere
conducente.
Todo maltratamiento
en la aprehensión o en las
prisiones; toda molestia que se
infiera sin motivo legal; toda
gabela o contribución en las
cárceles, son abusos, que serán
corregidos por las leyes y
reprimidos por las autoridades.
Artículo 20.- En
todo juicio del orden criminal
tendrá el acusado las siguientes
garantías:
I. Inmediatamente
que lo solicite será puesto en
libertad bajo fianza, que fijará el
juez, tomando en cuenta sus
circunstancias personales y la
gravedad del delito que se le
impute, siempre que dicho delito
merezca ser castigado con pena
cuyo término medio aritmético
no sea mayor de cinco años de
prisión, y sin más requisito que
poner la suma de dinero
respectiva a disposición de la
autoridad u otorgar caución
hipotecaria o personal bastante
para asegurarla, bajo la
responsabilidad del juez en su
aceptación.
En ningún caso la
fianza o caución será mayor de
250.000 pesos, a no ser que se
trate de un delito que represente
para su autor un beneficio
económico o cause a la víctima
un daño patrimonial. pues en
estos casos la garantía será,
cuando menos, tres veces mayor
al beneficio obtenido o al daño
ocasio