causas o faltas para disciplina

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1. ARTÍCULO 88. Constituyen faltas graves: 2. No hacer uso del calzado y vestido de labor o de los elementos de protección personal en el cumplimiento de la jornada de trabajo. 3. No guardar en el desempeño de sus funciones y fuera de ellas la discreción y el sigilo que exige la lealtad que debe al empleador. 4. No responder por los elementos, herramientas, máquinas, vehículos, muebles y enseres, materiales, materias primas, etc. de trabajo que el empleador le entregue para el desempeño de su cargo. 5. No entregar oportunamente al empleador todos los documentos, informes, razones, envíos, que con destino a empleador, haya recibido de terceros en el ejercicio de sus funciones. 6. No Informar al empleador oportunamente y por escrito, cualquier cambio de domicilió que será el lugar en donde recibirá las notificaciones de que habla la Ley 789 de 2002. 7. No programar diariamente su trabajo y/o no asistir puntualmente a las reuniones que efectúe el empleador o LA EMPRESA usuaria a las cuales hubiere sido citado. 8. No observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor. 9. No cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con el empleador y LA EMPRESA cliente. 10. No presentar en el menor tiempo posible ante el empleador, la justificación de su ausencia al puesto de trabajo causado por la incapacidad, certificada por el médico adscrito a la EPS donde se encuentre afiliado. 11. No cumplir con los planes de trabajo que se indique por parte del empleador. 12. No efectuar todas las demás labores que el empleador le encargue relacionadas con sus funciones.

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Page 1: Causas o faltas para disciplina

1. ARTÍCULO 88. Constituyen faltas graves:2. No hacer uso del calzado y vestido de labor o de los elementos de protección

personal en el cumplimiento de la jornada de trabajo.3. No guardar en el desempeño de sus funciones y fuera de ellas la discreción y el

sigilo que exige la lealtad que debe al empleador.4. No responder por los elementos, herramientas, máquinas, vehículos, muebles y

enseres, materiales, materias primas, etc. de trabajo que el empleador le entregue para el desempeño de su cargo.

5. No entregar oportunamente al empleador todos los documentos, informes, razones, envíos, que con destino a empleador, haya recibido de terceros en el ejercicio de sus funciones.

6. No Informar al empleador oportunamente y por escrito, cualquier cambio de domicilió que será el lugar en donde recibirá las notificaciones de que habla la Ley 789 de 2002.

7. No programar diariamente su trabajo y/o no asistir puntualmente a las reuniones que efectúe el empleador o LA EMPRESA usuaria a las cuales hubiere sido citado.

8. No observar completa armonía y comprensión con los clientes, con sus superiores y compañeros de trabajo, en sus relaciones personales y en la ejecución de su labor.

9. No cumplir permanentemente con espíritu de lealtad, colaboración y disciplina con el empleador y LA EMPRESA cliente.

10.No presentar en el menor tiempo posible ante el empleador, la justificación de su ausencia al puesto de trabajo causado por la incapacidad, certificada por el médico adscrito a la EPS donde se encuentre afiliado.

11.No cumplir con los planes de trabajo que se indique por parte del empleador.

12.No efectuar todas las demás labores que el empleador le encargue relacionadas con sus funciones.

13.Ejecutar actos y conductas constitutivas de competencia desleal en contra del empleador.

14. No dar cumplimiento a las obligaciones en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación interna de LA EMPRESA.

15.No utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de LA EMPRESA, así como los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos, los equipos de protección personal y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo.

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16.No abstenerse de operar vehículos, máquinas y equipos o de ejecutar tareas que no le hayan sido asignados de manera expresa y escrita.

17.No avisar de inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones de trabajo y sistemas de control de riesgos.

18.No acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial y en caso necesario no utilizar los servicios de primeros auxilios.

19. Introducir bebidas u otras sustancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo,

20.Presentarse bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma irresponsable y no seria en la ejecución de sus labores

21.No procurar el cuidado integral de su salud, dándole aplicación a las instrucciones recibidas al iniciar su actividad laboral para la ejecución de sus funciones, que mediante la suscripción del presente acuerdo acepta el trabajadodr que recibió a satisfacción de manos del empleador.

22.No suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud y/o no informar inmediatamente sobre la expedidción en su favor de alguna incapacidad o licencia.

23.No cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de LA EMPRESA.

24.No participar en la prevención de Riesgos Laborales a través de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales.

25.La presentación de documentación falsa referida a sus condiciones personales y/o académicas.

26.Comprometer sin autorización alguna los intereses económicos de LA EMPRESA o vincularla en calidad de avalista, fiadora o codeudora.

27.La violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.

28.CAPITULO XVI29.PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE

APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARÍAS.

30.ARTÍCULO 89. Antes de aplicarse una sanción disciplinaría, el empleador deberá escuchar al trabajador inculpado, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de LA EMPRESA de imponer o no, la sanción definitiva (artículo 115 del C.S.T.).

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31.ARTÍCULO 90. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaría impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (artículo 115 del C.S.T.).

32.CAPÍTULO XVII33.RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU

TRAMITACIÓN

34.ARTÍCULO 91. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en LA EMPRESA el cargo de Director del Departamento de Recursos Humanos, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad.

35.ARTÍCULO 92. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

36.PARÁGRAFO: En esta empresa no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

37.CAPÍTULO XVIII38.MECANISMOS DE PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO39. INTERNO DE SOLUCIÓN

40.ARTÍCULO 93. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por LA EMPRESA constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en institución y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

41.ARTÍCULO 94. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, LA EMPRESA ha previsto los siguientes mecanismos.

1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, la resolución 652 y la 1356 de 2012 que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dichas reglamentaciones legales y particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de LA EMPRESA.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:

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a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;

b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y

c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en LA EMPRESA, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere LA EMPRESA para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.

42.ARTÍCULO 95. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:

1. LA EMPRESA tendrá un Comité, integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral”.

2. El Comité de Convivencia Laboral realizará las siguientes actividades:

a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de LA EMPRESA en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de LA EMPRESA.

f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes,

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g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

3. Este comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses, designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente constituyentes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.

4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.

5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de LA EMPRESA, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

43.En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006, Resolución 652 y Resolución 1356 de 2012.

44.CAPÍTULO XIX45.PUBLICACIONES

46.ARTÍCULO 96. El empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. (artículo 120 del C.S.T.).

47.CAPÍTULO XX48.VIGENCIA

49.ARTÍCULO 97. El presente reglamento entrará a regir ocho (8) días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (artículo 121 del C.S.T.).

50.CAPÍTULO XVI51.DISPOSICIONES FINALES

52.ARTÍCULO 98. Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha, haya tenido LA EMPRESA.

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53.CAPÍTULO XXII54.CLAUSULAS INEFICACES

55. ARTÍCULO 99. No producirá ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbítrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (artículo 109 del C.S.T.).