catalogo derechos humanos laborales
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CATALOGO DERECHOS HUMANOS LABORALESQUINTA VISITADURIA
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene por objeto la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos humanos, establecidos en el orden jurídico mexicano y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Derecho al trabajo decente Negativa, restricción u obstaculización al acceso al
trabajo productivo con ingreso justo en condiciones de libertad, equidad y dignidad Negativa, restricción u obstaculización al derecho a un salario suficiente Negativa, restricción u obstaculización al derecho a un empleo estable Negativa, restricción u obstaculización al derecho a prestaciones mínimas legales.
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre Justicia Social para una Globalización Equitativa.
Programa de Trabajo Decente y ejes considerados en la referida definición y la Observación General número 18
Derecho al Trabajo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
No discriminación e igualdad en el trabajo Negativa, restricción, obstaculización o injerencias
arbitrarias a la igualdad de oportunidad y trato en el trabajo Negativa, restricción u obstaculización a la igualdad de remuneración
Derecho a condiciones de seguridad e higiene en el trabajo Restricción, obstaculización o injerencias arbitrarias al
ambiente y medioambiente de trabajo seguro y saludable físico y mental Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias a condiciones físicas de seguridad y salud del lugar de trabajo Negativa u obstaculización a la prevención y control de accidentes y enfermedades del trabajo Negativa, obstaculización o restricción a un ambiente laboral sano, libre de violencia y en pleno respeto a la honra y dignidad
Este derecho tiene como marco el Convenio 155 y Recomendación 164 de la Organización Internacional del Trabajo.
Seguridad social con equidad• Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro de
asistencia médica, preventiva y curativa• Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro
de prestaciones económicas por enfermedad Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro por desempleo
• Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro por vejez Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
• Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias a los seguros familiares Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro de maternidad o paternidad,
• Negativa, obstaculización o injerencias arbitrarias al seguro relacionado con aspectos catalogados por la ley como discapacidad (invalidez) en el empleo Negativa,
• obstaculización o injerencias arbitrarias relacionadas con los derechos de sobrevivencia.
Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo acorde con el Informe “Pisos de Protección social para la justicia social y una globalización equitativa” de la OIT y la Observación General número 19, Derecho a la seguridad social, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Capacitación Negativa, obstaculización, restricción o injerencias
arbitrarias a la capacitación en el empleo
Protección a trabajadores adolescentes Negativa, obstaculización o restricción a la protección
de los trabajadores adolescentes. derecho internacional se utiliza el concepto de
“adolescentes” y “niñas y niños” en el ámbito legal nacional el concepto para referirse a ambos grupos es “menores”
Libertad sindical Negativa, obstaculización, restricción o injerencias
arbitrarias al derecho de asociación sindical Negativa, obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias al derecho a la negociación colectiva Negativa, obstaculización, restricción o injerencias arbitrarias al derecho de huelga
Convenio 87, 98 de la OIT.
Trabajo forzoso Vulneración a la prohibición de trabajo forzoso y/o
servidumbre Convenio núm. 29 de la OIT
Derecho a transitar al trabajo formal Negativa u obstaculización a transitar al trabajo formal de aquellas
personas que se desempeñan en su actividad laboral en la economía informal.
En la 103° Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo se definió que el trabajo desarrollado en la economía informal hace referencia al “conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas y empresas no están recogidas por la ley, lo que significa que se desempeñan al margen de ella; o no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple; o la propia ley no fomenta su cumplimiento por ser inadecuada, engorrosa o imponer costos excesivos."
Acceso a la justicia en las relaciones de trabajo Negativa, obstaculización, restricción en el acceso a la
justicia en las relaciones de trabajo. Este tipo de violación se incorpora en el catálogo actual
en el derecho a una vida libre de violencia.
Derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral Omisión para prestar auxilio cuando ocurre violencia en
a las mujeres en el trabajo. Acciones perpetradas por agentes del Estado o por particulares con la tolerancia del mismo, encaminadas a discriminar y estereotipar a las mujeres en las relaciones de trabajo.
9Este tipo de violación se incorpora en el catálogo actual en el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación