casos practicos contratacion de obra

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  • rea Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial VII

    1VIIActualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control

    Patrimonial

    rea

    VII

    Info

    rme

    Espe

    cial

    Aspectos jurdico-prcticos del residente de obra en las contrataciones del Estado

    Autor : Luis Eduardo Morante Guerrero*

    Ttulo : Aspectos jurdico-prcticos del residente de obra en las contrataciones del Estado

    Fuente : Actualidad Gubernamental, N 56 - Junio 2013

    Ficha Tcnica

    Sumario

    1. Introduccin2. Principales problemas de una obra3. El residente de obra 4. Obligaciones de la entidad para con el

    residente de obra5. Funciones del residente de obra6. Cualidades del residente de obra7. Requisitos tcnicos mnimos en el caso del

    residente de obra8. Determinacin de la experiencia del residen-

    te de obra9. Sustitucin del residente de obra10. Penalidades por cambio de residente de obra11. Es posible tener ms de dos residentes en la

    obra12. El cuaderno de obra y el residente de obra13. El residente de obra y la recepcin de la obra14. El residente de obra y el pago de gastos

    generales15. Diferencias entre inspector o supervisor de

    obra y el residente de obra16. Casos prcticos

    1. IntroduccinLa administracin de una obra de cierta envergadura es una tarea compleja que requiere la participacin concertada de muchas personas y la supervisin permanente por parte de un arquitecto o ingeniero, conocido como residente de obra.

    Para ello, la normativa de contrataciones en el artculo 1831 del Reglamento de la Ley de Contrataciones (en adelante, el Reglamento), ha establecido como requisito previo para la suscripcin del contrato, que el postor ganador deba cumplir, entre otros requisitos, con la designacin del Residente de Obra, cuando [ste] no haya formado parte de la propuesta tcnica.De este modo, la normativa otorga a la presencia del residente en la obra el carc-ter de imprescindible, en tanto su omisin, generara la no suscripcin del contrato. El objetivo en el presente artculo, es contri-buir con el conocimiento del operador p-blico para que este pueda comprender, en calidad de entidad contratante o contratista, cules son las funciones que el residente de obra debe cumplir, y cules son las funciones que el contratista tiene para con l.Asimismo, buscamos abordar temas importantes, tales como, la naturaleza de la funcin del Residente de obra, sus vinculaciones con el cuaderno de obra, la ampliacin del plazo de obra, los requisitos mnimos que estos profesionales requieren para poder operar una obra, entre otros.Adems de servir como gua para los problemas que el residente de obra pueda encontrar y las maneras en que habitual-mente estos pueden ser resueltos.

    1 Artculo 183.- Requisitos adicionales para la suscripcin del contrato de obra

    Para la suscripcin del contrato de ejecucin de obra, adicio-nalmente a lo previsto en el artculo 141, el postor ganador deber cumplir los siguientes requisitos:1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratacin

    expedida por el RNP.2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado

    parte de la propuesta tcnica.3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado susten-

    tado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERTCPM).4. Entregar el calendario de adquisicin de materiales o insumos

    necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se ac-tualizar con cada ampliacin de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente.

    5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.

    2. Principales problemas de una obra

    Lo mejor que un operador en obras pue-de hacer antes de que los problemas lo sorprendan, es identi car aquellas zonas de riesgo que particularmente pueden ser objeto de ciencias, para ello la tarea espec ca de un Residente, se encuentra ntimamente relacionada a detectar estas di cultades comnmente presentes durante el proceso de construccin y que se pueden clasi car dentro de tres categoras princi-pales: problemas tecnolgicos, problemas administrativos y problemas de costos.

    2.1. Problemas tecnolgicosLos problemas tecnolgicos pueden tener que ver con los planos, las especi caciones, los materiales, el modo de construir, la estructura o las instalaciones, por ejemplo:

    a) PlanosEn relacin con los planos, se pueden encontrar problemas porque estos sean insu cientes, resulten incompletos, no guarden congruencias unos con otros o porque estn equivocados.

    b) Especi cacionesLos problemas con las especi caciones pueden ser debido a que resulten dema-siado bajas para el tipo de construccin que se hace o, al contrario, excesivas para el gnero de edi cio que se pretende, o ms frecuentemente, pueden ser impreci-sas, incompletas o inconsistentes.

    c) InstalacionesEn las instalaciones los problemas surgen cuando se realizan con especi caciones diferentes a las indicadas en el proyecto, o cuando una vez terminadas, no funcionen bien o tengan fallas.

    d) EstructuraLas di cultades con la estructura, siempre preocupantes, pueden a orar como asenta-

    * Miembro del rea Legal del Instituto Pac co. Especialista en Derecho Administrativo y Contrataciones del Estado. Egresado dela Facultad de Derecho y Ciencia Poltica de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro fundador del Taller de Investigacin de Derecho Administrativo TIDA.

  • Informe EspecialVII

    2VII Actualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    mientos, deformaciones, suras, grietas, vi-braciones y otros problemas, generalmente debido a que se proyect con de ciencia, o bien, que se haya proyectado correcta-mente, se construy con una especi cacin ms baja o con una tecnologa de ciente.

    e) MaterialesCon los materiales los problemas son bastante simples, ya que pueden deberse a que son de una calidad inferior a lo espe-ci cado, o puede que tengan una calidad diferente a la indicada o pueden perder sus cualidades por un almacenamiento de ciente o un mal manejo en la obra.

    f) Modo de construirEn el modo de construir, los problemas pueden ser ms variados e incluir que se edi ca con una calidad inferior a la que debera ser, con procedimientos que no son los adecuados, con una mala aparien-cia, sin limpieza, que la obra no se realice de conformidad a lo que se indica en el proyecto o que, una vez concluida, se hayan producido daos o deterioros por descuido y falta de proteccin.

    2.2. Problemas administrativosLos problemas administrativos se pueden agrupar en seis categoras principales: de organizacin, de personal, de almacena-miento, de programacin, de seguridad e higiene y legales, los cuales explicamos a continuacin:

    a) De organizacinLos problemas de organizacin pueden surgir cuando en la administracin de la obra hay una pobre o confusa distribucin de tareas, una mala comunicacin, una de ciente supervisin, y mal control; es decir, una mala organizacin.A esta falla frecuente se deben agregar las fallas al hacer los pedidos y los retrasos en las entregas. Un problema adicional grave es que los fondos de la obra uyan de manera insu ciente o irregular, con retra-so, lo que lleva a otro problema ms, que es el retraso en los pagos a proveedores, contratistas y personal.

    b) De manejo de personalLos problemas de personal generalmente obedecen a falta de capacitacin, falta de supervisin o falta de estmulos, lo que deri-va en dos de ciencias adicionales: una mala conducta en la obra y un bajo rendimiento o productividad. La baja remuneracin por el trabajo, comnmente est asociada a los problemas anteriores. A estas di cultades puede agregarse que la cantidad de perso-nal que se dispone sea insu ciente, o, en el caso contrario, resulte excesiva.

    c) De almacenamientoEl almacenamiento de materiales en la obra puede presentar de ciencias que

    redunden en daos en los materiales, las herramientas o los equipos.

    d) De programacinLa programacin, es decir las fechas de inicio y terminacin de cada una de las partes de la construccin, puede sufrir retrasos o incumplimientos, que derivan en la necesidad de reprogramar todas las otras actividades interrelacionadas. Mu-chas veces los retrasos se deben a causas de fuerza mayor, pero en otras pueden de-berse simplemente a un control de ciente.

    e) De seguridad e higieneLos problemas de seguridad e higiene, o ms bien los problemas por falta de seguridad e higiene, derivan en accidentes y molestias en el personal.

    f) LegalesLos problemas legales generalmente obedecen a que en el proceso de edi -cacin se producen daos a propiedades colindantes, lo que provoca reclamaciones y litigios, aunque tambin pueden tener otros orgenes. Las multas, por incumpli-miento del reglamento, son otros proble-mas legales frecuentes.

    2.3. Problemas de costosLos problemas tcnicos y administrati-vos, mencionados anteriormente, con frecuencia resultan en el aumento de los costos de la obra, como cuando se han tenido que demoler partes mal construidas para volverlas a edi car de manera adecuada. Adems de estas anomalas, podemos identi car como problemas de costos, aquellos que pueden resultar ms altos porque hay desperdicios, daos, extra-vos, prdidas, errores, equivocaciones o clculo de costos por debajo de lo real:

    a) DesperdiciosLos desperdicios ocurren principalmente por falta de pulcritud, orden y limpieza en el manejo de los materiales o las he-rramientas.

    b) DaosLos daos generalmente suceden por descuido en el almacenamiento de los materiales, falta de cuidado al construir, maltrato de las herramientas y el equipo, o falta de proteccin de la obra terminada.

    c) Extravos y prdidasLos extravos y las prdidas suelen ocu-rrir por anticipos que no se recuperan: materiales, herramientas y equipos que desaparecen por falta de vigilancia o control.

    d) Errores y equivocacionesLos errores y las equivocaciones ms fre-cuentes se deben a yerros en las medidas,

    omisiones en el cmputo de materiales, fallas o discrepancias en los precios, inco-rrecciones en los pagos.

    e) Gastos imprevistosEl que los costos reales resulten ms elevados de lo previsto puede deberse a que los precios hayan aumentado entre el momento en que se calcularon y la fecha en que se construye.Una fuente ms de costos excesivos es que se hayan tenido que adquirir materiales no previstos, la realizacin de reajustes en los planos o en las especi caciones, pago de indemnizaciones no consideradas, o costos nancieros inesperados. Para todo este conjunto de problemas re-sulta vital las tareas de prevencin, evasin y correccin que realiza el residente de obra al interior de la construccin.

    3. El residente de obra El artculo 185 del Reglamento estable-ce que en toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado desig-nado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad.Por ello podemos de nir en la legislacin peruana al residente de obra como la persona natural designada por el contra-tista en concordancia con su propuesta tcnica, el cual ser un ingeniero o arqui-tecto colegiado, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, que acredite que se encuentra hbil en el ejercicio de la profesin. De esta forma el residente de obra, por su sola designacin representa al contratista, para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modi caciones al contrato.

    Aunque la residencia puede ser uno de los primeros escalones profesionales, para una obra medianamente compleja, es mejor que el residente sea una persona experimentada, que haya practicado la construccin y estado en contacto con las peculiaridades de una construccin grande. De no ser as, se encontrara en franca desventaja ante los contratistas, particularmente a los experimentados y habilidosos.Debe tener experiencia para reconocer las diversas calidades de la obra, conocer y dominar las especi caciones, detectar y corregir los desvos.Como supervisor debe saber distinguir claramente lo importante de lo secunda-rio, lo urgente de lo que puede esperar, as como diferenciar lo indispensable de lo conveniente.

  • rea Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial VII

    3VIIActualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    Debe tener el juicio y autoridad su ciente para hacer cumplir el contrato con criterio, sin perder de vista la nalidad del mismo.

    Es importante que el residente conozca con claridad los lmites de sus atribucio-nes, para no traspasar las reas de autori-dad propia de los contratistas ni entrar en campos que no le corresponden.

    4. Obligaciones de la entidad para con el residente de obra

    - Entregar al residente el expediente tcnico aprobado, antes del inicio de la obra.

    - Determinar la fecha del inicio de los servicios del residente, que permita la revisin del expediente tcnico, y la fecha de vigencia del contrato.

    - Determinar la fecha de inicio y plazo de ejecucin de la obra.

    - En el contrato a suscribirse entre la entidad y el residente debe consignar-se la garanta de su permanencia; no pudiendo ser reemplazado en su car-go, salvo por razones de incapacidad debidamente justi cada, destitucin por falta grave, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.

    - Comprometerse al pago mensual y puntual de la remuneracin jada en el contrato, de acuerdo a la asignacin presupuestal aprobada.

    - Proveer oportunamente los recursos necesarios para la ejecucin de la obra, segn cronograma establecido.

    - Designar al inspector o supervisor, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal correspondiente, concorda-do con lo establecido en el numeral 7 de la Resolucin de Contralora N 195-88-CG.

    - Hacer de conocimiento del residente las directivas aprobadas por la entidad tales como: procedimientos para la liquidacin de obras pblicas efectua-das por tipo de ejecucin presupuesta-ria directa, funciones de la supervisin en obras de infraestructura vial.

    5. Funciones del residente de obra

    De conformidad con lo dispuesto en el artcu-lo 185 del Reglamento, el residente de obra es el profesional encargado de la ejecucin directa de la obra, es decir, contrata y despide personal de acuerdo con los requerimientos de la obra, contrata o paraliza maquinaria, solicita la compra de material y es el respon-sable por la ejecucin de todos los procesos constructivos, entre otras actividades. En resumen, es el encargado de la ejecucin de la obra en representacin del contratista2.

    2 Pronunciamiento N 471-2008/DOP

    De forma ms espec ca respecto de las obligaciones del residente de obra pode-mos encontrar las siguientes:- Realizar una revisin detallada del ex-

    pediente tcnico aprobado, antes del inicio de obra, emitiendo un informe tcnico con las recomendaciones y las medidas a adoptar para la buena ejecucin de los trabajos, establecien-do los calendarios de programacin y avance de obra, equipos y adquisicin de materiales.

    - Participar en el acto de entrega del terreno, donde se ejecutar la obra, suscribiendo el acta respectiva.

    - Aperturar el cuaderno de obra, de-bidamente foliado y legalizado, en el que se har las anotaciones segn lo establecido en la Resolucin de Contralora N 195-88-CG, numeral 5.

    - Es responsable directo de la ejecucin y manejo de la obra a su cargo, en los aspectos tcnicos y administrativos y ceirse a las disposiciones establecidas en la Ley y Reglamento de Contrata-ciones del Estado, cuando se trate de ejecucin de obras por contrata.

    - Controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones, ejecutar la obra de acuerdo a las especi caciones tcnicas establecidas en el expediente tcnico aprobado, efectuando los respectivos controles de calidad, as como la colocacin de los hitos y puntos de referencia.

    - Disponer y controlar las actividades que permitan un adecuado avance fsico de la obra, optimizando el uso de los recursos de equipo mecnico, materiales de obra.

    - Controlar el buen estado de operati-vidad y el uso del equipo mecnico asignado, as como aprovisionamiento oportuno de los insumos necesarios.

    - Autorizar, controlar y evaluar el gasto de planillas, combustibles, lubricantes, repuestos, viticos y otros rubros inhe-rentes a las actividades administrativas del proyecto.

    - Impartir normas ambientales y de seguridad para el personal, as como normas de custodia de los bienes de la obra a su cargo.

    - Mantener la informacin tcnico- econmica debidamente registrada y actualizada, cumpliendo con los plazos establecidos para su presen-tacin.

    - Presentar los informes tcnicos men-suales y el informe nal del manejo nanciero sobre la ejecucin de la obra.

    - El residente tomar en cuenta e im-plementar las rdenes impartidas

    por el inspector o supervisor a travs del cuaderno de obra.

    - Presentar la documentacin que le permita a la comisin correspondien-te efectuar la liquidacin tcnica y nanciera, en concordancia con lo dis-puesto en la Resolucin de Contralora N 195-88-CG. Esta documentacin comprende: documentacin gr ca y de planos postconstruccin, informe nal tcnico- nanciero de la Obra, y cualquier otra documentacin que se considere necesaria.

    - Informar de inmediato al superior a n de coordinar acciones, en caso de emergencias o interrupciones de vas en el mbito geogr co de la obra.

    - Evaluar la ejecucin de metas y gastos segn cronograma e implementar acciones para su adecuado cumpli-miento.

    - Atender a las autoridades del sector, que requieran informacin tcnica sobre el desarrollo de la obra.

    - Cumplir con sus obligaciones contrac-tuales, as como con cada una de las disposiciones de la base legal de su contrato.

    6. Cualidades del residente de obra

    a) ProfesionalEn el caso del ingeniero residente de obra, el artculo 185 del Reglamento establece que dicho profesional (colegia-do, habilitado y especializado) puede ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, () con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad. Las Bases pueden establecer cali caciones y experiencias adicionales que deber cumplir el residente, en funcin de la naturaleza de la obra. De las normas acota-das se aprecia que es facultad de la Entidad establecer, para el caso del residente de obra, experiencias superiores a la mnima prevista en el Reglamento3. Adems, conforme a lo dispuesto por este organismo supervisor en anteriores pronunciamientos4, deber precisarse en las bases integradas que la colegiatura y el certi cado de habilidad de todos los profesionales requeridos, sean nacionales o extranjeros, debern ser requeridos por la entidad antes del inicio de la ejecucin de la obra, en la medida que resulta exce-sivo y contrario al principio de economa

    3 Pronunciamiento N 054-2012/DSU4 Sobre el particular, revisar Pronunciamientos N 451-2012/

    DSU y N 414-2012/DSU. En dichos pronunciamientos este organismo supervisor ha indicado lo siguiente: en la medida que la obligacin de encontrarse colegiado y habilitado por el Colegio de Ingenieros es requisito para ejercer la profesin y ello se producir solo luego de la suscripcin del contrato, resulta excesivo y contrario al principio de economa pretender que los profesionales que se propongan, presenten la colegiatura y el certi cado de habilidad, o cualquier otro documento, an antes de saber si quien los propone ser el ganador de la buena pro y, por tanto, quien ejecute el contrato.

  • Informe EspecialVII

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    pretender que los profesionales que se propongan, presenten la colegiatura y el certi cado de habilidad, o cualquier otro documento, an antes de saber si quien los propone ser el ganador de la buena pro y, por tanto, quien ejecute el contrato5.

    b) PermanenteEl primer prrafo del artculo 185 del Reglamento establece lo siguiente: En toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la espe-cialidad.En ese sentido, el residente debe ejercer la direccin de manera permanente y directa durante la ejecucin de la obra. Cabe precisar que por el trmino permanente6 debe entenderse que el profesional designado como supervisor debe estar en el lugar de la obra durante todo el periodo de ejecucin de esta. Por el trmino directa debe entenderse que el profesional designado como Residente debe realizar sus funciones personalmen-te, sin intermediarios. De lo anterior se desprende, entre otras cosas, que el cargo de residente es nico (no cabe la posibilidad de contar con dos residentes en una misma obra) y permanente (por lo que la ausencia del residente no est permitida, conside-rndose ello como incumplimiento de contrato). Siendo ello as, las razones con las que la entidad sustenta la disposicin cuestionada quedan desvirtuadas.En ese sentido, el residente de obra debe encontrarse presente en el lugar de eje-cucin de la obra a tiempo completo, sin admitirse su reemplazo por un tercero, salvo que exista previa autorizacin escrita del funcionario competente de la entidad.No obstante, si para la celebracin del contrato o durante la ejecucin de este, el postor ganador de la buena pro o con-tratista, segn corresponda, no pudiera mantener como residente de obra al profesional que propuso en su propuesta tcnica, por alguna razn debidamente justi cada y acreditada, podra solicitar a la Entidad el cambio del residente de obra por otro profesional de iguales o mejores caractersticas que el original. Cabe precisar que, en la medida que son las caractersticas particulares del residente de obra originalmente propuesto por el postor ganador de la buena pro las que

    5 Pronunciamiento N 527-2012/DSU6 Segn el diccionario de la Real Academia Espaola, Vi-

    gsima Segunda Edicin, el verbo permanecer, en su segunda acepcin, significa estar en algn sitio durante cierto tiempo. .

    determinaron la asignacin de determi-nado puntaje a este, la Entidad no podra aceptar un profesional de distintas caracte-rsticas al originalmente propuesto, dado que ello implicara un trato preferente a favor del postor ganador de la buena pro, y actual contratista, en perjuicio de los dems participantes del proceso de seleccin, adems de la vulneracin de los principios que inspiran la contratacin pblica, entre estos, el de Transparencia, Imparcialidad7, E ciencia8 y Trato Justo e Igualitario.Por ltimo, debe precisarse que si para la celebracin del contrato o durante la ejecucin de este la Entidad advierte que el residente de obra es un profesional distinto al originalmente propuesto por el contratista y este nunca solicit el cambio de profesional a la Entidad, la Entidad podra resolver el contrato por incumpli-miento del contratista, sin perjuicio de la comunicacin del incumplimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado para que este imponga la sancin pertinente, de ser el caso9.

    c) Con experienciaEl artculo 185 del Reglamento se establece que en toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y es-pecializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, como residente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad. As, tambin seala que las Bases pueden establecer cali caciones y experiencias adicionales que deber cumplir el residente, en funcin de la naturaleza de la obra.Por otro lado, en el artculo 43 del Re-glamento se seala que corresponde al comit especial determinar los factores de evaluacin tcnicos a ser utilizados, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.De las normas en mencin, se desprende que si bien el artculo 185 del Regla-mento dispone que el residente de obra debe contar con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, la entidad tiene la facultad de establecer adicionalmente cali caciones y experien-cias para el referido profesional, siempre

    7 Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, se adoptarn en estricta aplicacin de la Ley y el Reglamento; as como en atencin a criterios tc-nicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. Numeral 3) del artculo 3 de la Ley.

    8 Principio de E ciencia: Los bienes, servicios o ejecucin de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucin y entrega y debern efectuarse en las mejores condiciones en su uso nal. Numeral 4) del artculo 3 de la Ley.

    9 Opinin N 095-2011/DTN

    que se garantice la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y que dichos requerimientos resulten razonables con el objeto de convocatoria10.

    7. Requisitos tcnicos mnimos en el caso del residente de obra

    Vistas las cualidades del residente de obra, es de esperar que muchos de los requisi-tos de un residente de obra concuerden con sus cualidades, por lo que en lugar de desarrollar los requisitos que vendra a ser una duplicidad aproximada de las cualidades del residente les mostramos un ejemplo prctico de los requisitos de un residente en una obra en espec co y algunas observaciones que el OSCE puede hacer al respecto:

    Residente de Obra De conformidad con el Art. N 185 del RLC, el postor deber tener como residente a un Ingeniero Civil colegiado y hbil y contar con: Ttulo profesional de Ingeniero (Acreditar

    con fotocopia de Ttulo Profesional). Contar con el Registro del Colegio de

    Ingenieros del Per con una antigedad mnima de 12 aos de haber obtenido la colegiatura y estar habilitado para ejercer la profesin de ingeniero. Adjuntar Carta de Compromiso

    Acreditar experiencia como Residente de Obra, en ocho (08) obras similares como mnimo en los ltimos cinco (05) aos.

    Ser consultor. Tener un diplomado en actualizacin en

    saneamiento, en los ltimos dos aos.Sobre el particular, en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Re-glamento, se dispone que la de nicin de los requerimientos tcnicos mnimos es facultad de la Entidad en funcin a las necesidades que intenta satisfacer. As, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuada-mente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida11.Ahora bien, en el Informe Tcnico remitido con ocasin de la elevacin de observacio-nes, el Comit Especial ha sealado que, de acuerdo a la opinin solicitada al rea usuaria, los requerimientos tcnicos mnimos que solicitan para el profesional Residente de Obra aseguran la calidad de la obra, redu-ciendo riesgos que podran afectar la calidad y el plazo de ejecucin de la misma, siendo razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria, existiendo adems, pluralidad de postores en el mercado que pueden cumplir con dichos requerimientos.Por tanto, en la medida que la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos es responsabilidad de la Entidad y que lo que pretende el observante es que estos se ade-cen a lo que propone, este Organismo su-pervisor decide NO ACOGER la observacin.Sin perjuicio de lo anterior debe tenerse presente que en tanto el simple transcurso del tiempo no otorga experiencia sino que esta se

    10 Pronunciamiento N 53-2012/DSU11 Sobre el particular, revisar Pronunciamientos N 204-2012/DSU,

    entre otros.

  • rea Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial VII

    5VIIActualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    mide en funcin del tiempo con el que cuenta el profesional realizando actividades iguales o similares para las que es requerido, debe suprimirse la obligacin de acreditar que el residente que se proponga se colegi hace, por lo menos, doce (12) aos.Por otra parte, aun cuando es responsa-bilidad y competencia de la Entidad la determinacin de los requerimientos tcnicos mnimos, dicha facultad no es irrestricta, dado que su determinacin debe considerar criterios de razonabilidad, congruencia y pro-porcionalidad; as como procurar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado; Asimismo, debe tenerse presente que la exi-gencia debe apreciarse de manera integral y relacionarla con el objetivo que se persigue con la contratacin, la envergadura de esta, el valor referencial del proceso, el plazo de ejecucin de la obra, entre otros aspectos12.En el presente caso se advierte que se solicita que el residente de obra acredite haber par-ticipado, como mnimo, en ocho (8) obras similares en los ltimos cinco (5) aos; lo que, considerando la envergadura y plazo de ejecucin de la presente obra, resulta desproporcionado, por lo que con ocasin de la integracin de las Bases, deber reducirse el nmero de obras requerido para acreditar la experiencia mnima de dicho especialista; precisndose que la sumatoria de los plazos de ejecucin de dichas obras deber ser como mnimo de dos (2) aos, conforme lo dispuesto en el artculo 185 del Reglamento.Adicionalmente, respecto al requisito de ser consultor, cabe precisar que, considerando que el objeto de la presente convocatoria es la ejecucin de una obra, el requerir que los profesionales requeridos cuenten con dicha condicin no resulta congruente con la presente contratacin, por lo que deber suprimirse tal exigencia. De otro lado, deber precisarse en las Bases Integradas, que el diplomado requerido al residente de Obra tiene que haber sido concluido, dado que, conforme ha sido establecido dicho requisito, ste podra ser cumplido por profesionales que recin inician el diplomado, lo cual no representara ningn bene cio para la Entidad.

    8. Determinacin de la experien-cia del residente de obra

    Conforme con lo previsto en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, es facultad exclusiva de la entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las caractersticas, requerimientos y especi caciones tcnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que debern incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asimismo, di-cha determinacin debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razona-bilidad, congruencia y proporcionalidad.Asimismo, de acuerdo con el artculo 43 del Reglamento, resulta de competencia exclusiva del comit especial la determi-nacin de los factores de evaluacin, ya que en ellos nicamente deben cali carse

    12 Sobre el particular, revisar Pronunciamientos N 081-2012/DSU, entre otros.

    aquellos aspectos que superen o mejoren el requerimiento mnimo.Siendo ello as, es facultad de la entidad establecer la experiencia que requiera de cada profesional de acuerdo a la funcin que va a ejecutar en la obra objeto de contratacin, salvaguardando la libre con-currencia de los postores. Entendiendo a la experiencia como la destreza obtenida por la prctica reiterada de una actividad y (), en concordancia con lo dispuesto por el ar-tculo 185 del Reglamento, la experiencia que resulta relevante para el residente es la experiencia en la especialidad, es decir, la obtenida como residente, supervisor y/o inspector de obras similares13.De acuerdo con el artculo 185 del Re-glamento, el residente de obra no podr tener menos de dos (2) aos de experien-cia en la especialidad. Ahora bien, con relacin a la acreditacin de la experiencia del residente de obra con traba-jos realizados como supervisor y/o inspector de obra, resulta necesario precisar que [el] Organismo Supervisor14 ha analizado las acti-vidades tcnicas y operativas que desempean ambos profesionales durante la ejecucin del obra, pues si bien, de manera general, podran encargarse de aspectos diferentes, por cuanto uno est encargado de la ejecucin de la obra en representacin del contratista y el otro de la supervisin de la labor del contratista, ambos, durante la ejecucin del contrato y para que este se concrete, deben tener expe-riencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente tcnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organizacin, toda vez que esto conllevar a ejecutar la obra dentro del plazo establecido y en el costo previsto15. Con lo que respecta al asistente de obra, el hecho que ejecute labores que son supervi-sadas por un residente, un supervisor o un inspector de obra, permite que la experiencia obtenida al desempearse en el puesto de estos ltimos, califique para acreditar la experiencia del asistente de obra requerido.Por el cual deber precisarse tanto en los re-querimientos mnimos, como en los factores de evaluacin, que el residente de obra podr acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria; y, el asistente de obra podr acreditar su experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de su-pervisor y/o asistente de inspector en obras similares.

    13 Pronunciamiento N 403-2012/DSU.14 Ver Pronunciamientos N 205-2009/DTN y N 241-2010/DTN. 15 Para mayor abundamiento, cabe precisar que mediante Reso-

    lucin N 1392-2007/TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seal que las actividades del residente de obra y el supervisor de obra comparten actividades similares como es la lectura e interpretacin de planos y expedientes tcnicos de obra, existiendo una interrelacin entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la correccin de la obra, por lo que en razn de su naturaleza, la conformacin de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de residente es similar a la de super-visor de manera general.

    Para mayor abundamiento, cabe precisar que mediante Resolucin N 1392-2007/TC-S2, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado seal que las actividades del residente de obra y el su-pervisor de obra comparten actividades si-milares como es la lectura e interpretacin de planos y expedientes tcnicos de obra, existiendo una interrelacin entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la correccin de la obra, por lo que en razn de su naturaleza, la conformacin de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de residente es similar a la de supervisor de manera general.

    8.1. Acreditacin de la experiencia del residente de obra

    El residente de obra, conforme lo indicado en anteriores oportunidades16, podr acre-ditar su experiencia como supervisor y/o inspector en obras similares al objeto de la convocatoria, adems de labores desempe-adas como residente en obras similares.Por su parte, la experiencia del personal propuesto, tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos como los factores de evaluacin, podr verificarse con la presentacin de (i) contratos con su respectiva conformidad, (ii) constancias, (iii) certi cados, o, (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto17.En relacin con la habilidad de los profesio-nales, cabe indicar que en atencin al prin-cipio de economa que debe respetar toda contratacin pblica, no debe requerirse certi cados de habilidad, ni declaraciones juradas de encontrarse habilitado para el ejercicio de la profesin como parte de la propuesta del postor, ello sin perjuicio de requerirlos al contratista de manera previa al inicio de la prestacin de servicios.

    9. Sustitucin del residente de obra

    La sustitucin del residente18 solo pro-ceder previa autorizacin escrita del

    16 Ver: Pronunciamiento N 003-2012/DSU En: Seccin: Legislacin y documentos elaborados por el OSCE.

    17 Pronunciamiento N 029-2012/DSU18 Artculo 185.- Residente de Obra En toda obra se contar de modo permanente y directo con

    un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos deexperiencia en la especialidad.

    Las Bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deber cumplir el residente, en funcin de lanaturaleza,envergadura y complejidad de la obra.

    Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modi caciones al contrato.

    La sustitucin del residente solo proceder previa autorizacin escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades su cientes para ello, dentro de los ocho (8) das hbiles siguien-tes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerar aprobada la sustitucin. El reemplazante deber reunir cali ca-ciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado.

  • Informe EspecialVII

    6VII Actualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    funcionario de la entidad que cuente con facultades su cientes para ello, dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de pre-sentada la solicitud a la entidad. Transcu-rrido dicho plazo sin que la entidad emita pronunciamiento se considerar aprobada la solicitud. No obstante, se detalla que el reemplazante deber reunir cali caciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado. Al respeto, cabe recordar que, de acuer-do a lo dispuesto en el artculo 185 del Reglamento, en toda obra debe contarse de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y es-pecializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad.

    10. Penalidades por cambio de residente de obra

    De acuerdo con el artculo 166 del Re-glamento, las bases podrn incorporar penalidades distintas a la penalidad por mora, siempre que el supuesto de hecho que las genere se encuentre previsto en ellas y resulte objetivo, razonable y congruente con la prestacin requerida.Sobre el particular, como ejemplo: En la Clusula Dcima Cuarta de la Proforma del Contrato, la Entidad estableci las siguientes penalidades:

    4

    Cambio de Residente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado

    Cada vez 3.75 UIT

    5

    Cambio de Asistente de Obra ofrecido en la propuesta o cuando se cambie al profesional que lo ha reemplazado

    Cada vez 2.50 UIT

    Para el caso de las multas consideradas en los tems 4 y 5, luego de la aceptacin y aprobacin por parte de la DGER de la solicitud del cambio del profesional eva-luado, estn eximidos de la penalidad en los siguientes casos.Por fallecimiento del profesional.Por enfermedad que impide la perma-nencia del profesional, sustentado con certi cado mdico.

    Despido del profesional por disposicin de la entidad.Cambio del profesional, cuando el inicio de la obra se haya postergado por ms de 60 das entre el otorgamiento de la buena pro y la entrega de terreno.Con motivo de la absolucin a la observa-cin, el comit especial seal que penalizar

    el cambio de personal es razonable con el objeto de la convocatoria, en la medida que la entidad carecera del personal con el cual contaba y cali c para que preste el servicio, adems de ser congruente con el objeto de la convocatoria, dado que las cualidades perso-nales de los profesionales propuestos in uyen directamente en la prestacin del servicio.Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 185 del Reglamento, la sus-titucin del residente solo proceder previa autorizacin de la Entidad siempre que el reemplazante rena cali caciones profesiona-les similares o superiores a las del profesional reemplazado. No obstante, como se indic de forma precedente, las bases pueden prever penali-dades distintas a la mora, siempre que sean objetivas, razonables y congruentes con la prestacin a cargo del contratista. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el objeto de una penalidad es disuadir al contratista del incum-plimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que se comprometi al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cuales se con gura su aplicacin deben estar directamente relacio-nados con la prestacin a su cargo.As, considerando que el contratista debe cumplir con ejecutar el contrato con el personal propuesto en su oferta y en la oportunidad exigida en las Bases, resulta razonable que la Entidad penalice aspectos relacionados con su cambio, aun cuando esta, conforme a lo establecido en el artculo 185 del Reglamento, autorice dicho cambio por un profesional que cuente con cali caciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado19.

    11. Es posible tener ms de dos residentes en la obra

    Al respecto, el Pronunciamiento N 049-2013/DSU detalla que a travs de la Ob-servacin N 4, el recurrente cuestiona que se requiera dos (02) residentes de obra para la presente convocatoria en tanto a rma que ello contraviene lo previsto por el artculo 185 del Reglamento que seala que toda obra contar de modo permanente y directo con un (1) profesional como residente de obra. Por tal motivo, solicita que se retire uno de los residen-tes para que las Bases se ajusten a lo previsto en la normativa de contrataciones vigente.En lo que concierne a la Observacin N 4, cabe precisar que de conformidad con el artculo 185 del Reglamento, en toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como resi-dente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad.

    19 Pronunciamiento N 009-2012/DSU

    En el presente caso, de la revisin de las Bases, se advierte que se requiere la partici-pacin de dos (2) residentes, uno por cada obra del paquete.Ahora bien, al absolver la presente observa-cin, el Comit Especial seal que () debe tenerse presente que, el presente proceso se ejecutar dos obras, lo cual amerita la exigencia de los dos profesionales residentes de obra ().De lo expuesto por el Comit Especial y de la revisin de las Bases se desprende que las particularidades en la ejecucin de cada una de las dos (2) obras del paquete determina-ron requerir de un (1) residente para cada una de ellas, lo cual resulta razonable20.

    12. El cuaderno de obra y el resi-dente de obra

    De conformidad con el numeral 18 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de De niciones, el cuaderno de obra es: El documento que, debidamente foliado, se abre al inicio de toda obra y en el que el inspector o supervisor y el residente anotan las ocurrencias, rdenes, consultas y las respuestas a las consultas. (El subrayado es agregado).Asimismo, respecto a la anotacin de ocurrencias, el primer prrafo del artculo 195 del Reglamento establece que: En el cuaderno de obra se anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de esta, rmando al pie de cada anotacin el inspector o supervisor o el residente, segn sea el que efectu la anotacin. Las solicitu-des que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicacin escrita. (El resaltado es agregado).Como se advierte, el cuaderno de obra es un instrumento indispensable para la comunicacin entre la entidad y el contratista, y para el control de la obra, en tanto tiene por nalidad registrar los hechos relevantes ocurridos durante su ejecucin para, entre otros nes, sustentar las solicitudes del contratista.Ahora bien, algunos hechos o circuns-tancias ocurridos durante la ejecucin de una obra pueden generar atrasos o para-lizaciones y, en consecuencia, determinar la veri cacin de alguna de las causales de ampliacin de plazo previstas en el artculo 200 del Reglamento21, siempre que tales hechos o circunstancias afecten la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminacin de la obra.

    20 Pronunciamiento N 049-2013/DSU21 Artculo vigente hasta el 19 de setiembre de 2012, pues el 20

    de setiembre de 2012 entr en vigencia el Decreto Supremo N 138-2012/EF, que lo modi c.

  • rea Contrataciones del Estado, Abastecimiento y Control Patrimonial VII

    7VIIActualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    Por ltimo, el artculo 194 del Reglamen-to establece que en la fecha de entrega del terreno, se abrir el cuaderno de obra, el mismo que ser rmado en todas sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente, a n de evitar su adulteracin. Dichos profesionales son los nicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra.El cuaderno de obra debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, no pudiendo impedirse el acceso al mismo.Si el contratista no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidindole anotar las ocurrencias, ser causal de aplicacin de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da de dicho impedimento.Concluida la ejecucin de la obra, el original quedar en poder de la Entidad.

    12.1. Anotacin de ocurrenciasLa obligacin del contratista de anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, los hechos o circunstancias que, a su criterio, ameriten la ampliacin de plazo, para que proceda su solicitud de ampliacin; implica que en el cua-derno de obra se anote, cuando menos, el inicio y el nal del hecho o circuns-tancia que determina la con guracin de la causal de ampliacin, sin perjuicio de que, entre el inicio y el nal de tal hecho o circunstancia, tambin pueda efectuarse otras anotaciones que sean relevantes para sustentar y/o cuanti car, de mejor manera, la solicitud de amplia-cin de plazo.El contratista debe anotar en el cuaderno de obra, por intermedio de su residente, la aprobacin de la prestacin adicional de obra en la misma fecha en que se le noti c la respectiva resolucin, como requisito de procedencia de la causal de ampliacin de plazo.El mismo artculo 195 del Reglamento establece que en el cuaderno de obra se anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de esta, rmando al pie de cada anotacin el inspector o supervisor o el residente, segn sea el que efectu la anotacin. Las solicitudes que se realicen como con-secuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicacin escrita. El cua-derno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida de nitivamente por la Entidad.

    La ampliacin de plazo obligar al contra-tista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programacin PERTCPM correspondiente, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armona con la ampliacin de plazo conce-dida, en un plazo que no exceder de diez (10) das contados a partir del da siguiente de la fecha de noti cacin al contratista de la Resolucin que aprueba la ampliacin de pla-zo. El inspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo mximo de siete (7) das, contados a partir de la recepcin del nuevo calendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) das, contados a partir del da siguiente de la recepcin del informe del inspector o supervisor, la Entidad deber pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo sealado, se tendr por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

    13. El residente de obra y la re-cepcin de la obra

    El artculo 210 del Reglamento detalla el procedimiento de recepcin de obra, el mismo que se inicia con la anotacin de la solicitud de recepcin por parte del contratista a travs de su residente en el cuaderno de obra, indicando la fecha de culminacin de la obra. Posteriormente, el inspector o supervi-sor, en un plazo no mayor de cinco (5) das posteriores a la anotacin sealada, comunicar dicho hecho a la entidad, para que esta designe al Comit de Re-cepcin de Obra, que, conjuntamente con el contratista, proceder a veri car el el cumplimiento de lo establecido en los planos y en las especi caciones tcnicas. Culminada la veri cacin, se levantar un acta que ser suscrita por los miembros del Comit de Recepcin de Obra y por el contratista y su residente. De no existir observaciones, se proceder a la recepcin de la obra, tenindose por concluida en la fecha indicada por el contratista. De existir observaciones, estas se consignarn en el acta y no se recibir la obra, otorgndose un plazo al contratista para que levante las observaciones. Una vez subsanadas las observaciones se producir la recepcin de la obra. De esta manera, el procedimiento de re-cepcin de obra tiene por objetivo que el contratista entregue formalmente la obra concluida a la entidad, previa veri cacin del cumplimiento de lo establecido en los planos y en las especi caciones tcnicas y del levantamiento de las observacio-

    nes, de ser el caso, sin considerarse a las valorizaciones como parte de dicho procedimiento22.

    14. El residente de obra y el pago de gastos generales

    El artculo 204 del Reglamento establece que para el pago de los mayores gastos generales se formular una Valorizacin de Mayores Gastos Generales, la cual deber ser presentada por el residente al inspector o supervisor; dicho profesional en un plazo mximo de cinco (5) das contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada valorizacin la elevar a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisin y aprobacin. La Entidad deber cancelar dicha valorizacin en un plazo mxi-mo de treinta (30) das contados a partir del da siguiente de recibida la valorizacin por parte del inspector o supervisor.

    15. Diferencias entre inspector o supervisor de obra y el resi-dente de obra

    De lo indicado en los prrafos precedentes se desprende que mientras la principal fun-cin del residente de obra es la ejecucin directa de la obra, la del inspector o super-visor es la de controlar que las actividades desarrolladas por el contratista se ajusten a lo requerido por la Entidad; en consecuencia, dado que las labores ejecutadas por el resi-dente de obra ofrece particularidades que lo distinguen de las efectuadas por el supervisor o inspector, la experiencia obtenida en el desempeo de estos ltimos cargos no podra ser considerada similar 23.

    16. Casos prcticos

    Pronunciamiento N 289-2012/DSU

    Observacin N 1: Contra la cantidad de residentes de obraEl observante cuestiona que en las bases del presente proceso de seleccin se requieran cinco (5) residentes de obra, debido a que dicha exigencia contraviene lo dispuesto en el artculo 185 del Reglamento, que seala que toda obra contar de modo permanente y directo con un (1) profesional como residente de obra, y que el presente proceso que no ha sido convocado por rela-cin de tems, en cuyo caso se justi cara la necesidad de contratar cinco (5) residentes de obra y que se solicite una carta anza y un cuaderno de obra por cada una de las obras del tem paquete. En ese sentido,

    22 Opinin N 089-2012/DTN23 Pronunciamiento N 471-2008/DOP

    Caso N 1

  • Informe EspecialVII

    8VII Actualidad Gubernamental N 56 - Junio 2013

    solicita que nicamente se requiera un (1) residente de obra.

    PronunciamientoDe conformidad con el artculo 185 del Reglamento, en toda obra se contar de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y es-pecializado designado por el contratista, previa conformidad de la entidad, como residente de la obra, el cual podr ser ingeniero o arquitecto, segn correspon-da a la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) aos de ejercicio profesional.En el presente caso, de la revisin de las bases, se advierte que se requiere la par-ticipacin de cinco (5) residentes, uno por cada obra del paquete.Ahora bien, al absolver la presente ob-servacin, el comit especial seal que () Cada obra tiene su propio cdigo SNIP, es decir, son obras individuales agrupadas en paquete, siendo su ejecucin particular en cada una de ellas, debido a que cuentan con su propio expediente tcnico que describe sus particularidades y di cultades en su ejecucin. De nido el presente proceso de seleccin me-diante un paquete de obras, y con la nalidad de no transgredir y vulnerar el artculo 185 del Reglamento, el Comit ha dispuesto que cada una de las obras cuente con un residente responsable, cada residente en el desempeo de sus funciones llevar su cuaderno de obra, presentar sus programas de obras, realizar sus valorizaciones y nalmente su liquidacin de obra. (El subrayado es agregado).De lo expuesto por el comit especial, se desprende que las particularidades y di cultades en la ejecucin de cada una de las cinco (5) obras del paquete determinaron la contratacin de un (1) residente para cada una de ellas, lo cual resulta razonable. En consecuencia, ya que la entidad en uso de sus facultades y en funcin de las necesidades que pretende satisfacer ha determinado la contratacin de cinco (5) residentes, lo cual se encuentra justi cado por las particularidades y di cultades en la ejecucin de cada una de las cinco (5) obras del paquete, y que el observante pretende que se modi que el requeri-miento de cinco (5) a un (1) residente, este organismo supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.

    Observacin N 2: Contra la falta de uniformidad en la formulacin de la experiencia de los profesionalesEl observante cuestiona que en las bases se requiera postgrados o maestras y/o

    capacitaciones a algunos residentes de obra mientras que a otros no, debido a que la totalidad de estos realizarn labo-res similares en obras de pavimentacin, por lo que requiere que se uniformice las exigencias que deben cumplir cada uno de los residentes de obra, y en consecuencia, se uniformice el monto de los sueldos.

    PronunciamientoEl artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, establece que la de nicin de los requerimientos tcnicos mnimos es de exclusiva responsa-bilidad de la entidad, sin mayor restriccin que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debindo-se considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.As, los requisitos tcnicos mnimos cum-plen con la funcin de asegurar a la entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la obra requerida.De las normas acotadas, se desprende que si bien es facultad de la entidad establecer los requisitos que consideren ms adecuados para la atencin de sus necesidades, dichos requisitos deben resultar razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.En el presente caso, de la revisin del numeral 3.8 del Captulo III de las bases, se aprecia que si bien se requiere el mis-mo tiempo de experiencia mnima a los residentes, se prevn exigencias distintas para cada uno de ellos24:Residente de obra: RO 1Haber participado como residente en obras similares al de la convocatoria, con una experiencia mnima acumulada de 03 aos.Con post grado o maestra en Ingeniera con mencin en Gestin Ambiental, con diploma-do en residencia y supervisin de obras, se acreditar mediante presentacin de copia de los certi cados o diplomas respectivos. Para el caso del post grado, se acreditar mediante el diploma.Con capacitaciones en: Ley de Contrataciones del Estado y elaboracin de expedientes tc-nicos, valorizaciones y liquidaciones de obras pblicas, seguridad de obras y tecnologa aplicada en infraestructura vial; se acreditar mediante certi cados o diplomas respectivos.

    Residente de obra: RO 2Haber participado como residente en obras similares al de la convocatoria, con una experiencia mnima acumulada de 03 aos.Residente de obra: RO 3Haber participado como residente y/o su-pervisor y/o asistente de supervisor en obras

    24 Experiencia mnima modi cada mediante la absolucin de la Consulta N 2 del participante Ingenieros Contratistas de Obras Mltiples S.A.C., y de la Observacin N 8 del participante Guanilo Esteves Johnny Oswaldo.

    similares al de la convocatoria, con una experiencia mnima acumulada de 03 aos.Con postgrado o maestra en Ingeniera Civil con mencin en Gerencia de la Construc-cin, se acreditar con copia del diploma o resolucin que demuestre los estudios concluidos.Residente de obra: RO 4Haber participado como residente en obras similares al de la convocatoria, con una experiencia mnima acumulada de 03 aos.Residente de obra: RO 5Haber participado como residente en obras similares al de la convocatoria, con una experiencia mnima acumulada de 03 aos.Ahora bien, al absolver la presente ob-servacin, el comit especial indic que debido a que cada obra tiene su propio expediente tcnico, el cual es elaborado por un profesional encargado de evaluar las ne-cesidades que se puedan presentar durante la ejecucin, y en funcin de la di cultad de la ejecucin de la obra, es que se ha plas-mado un pago al profesional requerido, () para las obras en las cuales gura un monto mayor como pago al residente de obra es que se requiere cierta capacitacin, tal como se indica en los RTM. (El subrayado es agregado).As, de lo sealado por el comit especial, se desprende que el monto de los sueldos de cada uno de los residentes est en funcin de la di cultad en la ejecucin de cada una de las obras del paquete, y a los postgrados o maestras y/o capacitaciones requeridas a dichos profesionales.En consecuencia, ya que la entidad en uso de sus facultades y en funcin de las necesidades que pretende satisfacer ha determinado las exigencias particulares y distintas que deben ser cumplidas por cada uno de los residentes, sustentando las razones por las cuales aquellas di e-ren para uno y otro profesional, lo cual repercute directamente en el pago que corresponde realizarse a cada uno de ellos, y que la pretensin del observante es que se uniformice dichas exigencias y, en consecuencia, tambin el pago, este organismo supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observacin.Sin perjuicio de lo expuesto, con moti-vo de la integracin de bases, deber publicarse en el Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado (Seace) el informe tcnico en el cual se sustente la razonabilidad de requerir un postgrado o maestra en Gestin Ambiental para el residente de obra RO 1, y un postgrado o maestra en Ingeniera Civil con mencin en Gerencia de la Construccin para el residente de obra RO 3, toda vez que las cinco (5) obras son obras de pavimenta-cin; de lo contrario, deber suprimirse tales exigencias.

    Caso N 2