casos practico primera cuarta quinta
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RENTA DE TRABAJO Y DE FUENTE EXTRANJERACASO PRÁCTICO
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20152
CASO PRÁCTICO: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA
Por el ejercicio gravable 2015 el señor Ivan Morales Campos, contador público identificado con RUC Nº 10191266758, ha percibido ingresos por el ejercicio dependiente e independiente de su profesión de acuerdo a lo siguiente:
Laboró de manera dependiente en la compañía importadora y distribuidora “Astral” SAC, percibiendo los siguientes ingresos:
1. S/ 10,200 de remuneración mensual más dos gratificaciones adicionales por julio y diciembre.
2. Un monto equivalente a una remuneración bruta como parte de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
3. Una gratificación extraordinaria por cumplimiento de metas en diciembre por un monto equivalente a S/ 4,150.
4. En octubre decidió vender parte de sus vacaciones por lo que percibió de la empresa por dicho concepto S/ 5,100.
5. La empresa le encargó la revisión de la contabilidad de su sucursal situada en Argentina, requiriéndole por dicho servicio la emisión de un recibo por honorarios por S/ 6,000. Al respecto cabe mencionar que dicho servicio al ser efectuado para la misma empresa con la cual mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, se considera como renta de quinta categoría, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 34° de la Ley.
Por todo concepto la empresa le entregó un certificado de retenciones por la suma de S/ 19,134.
De otro lado el señor Morales obtuvo ingresos profesionales independientes el 22 de setiembre de 2015, dado que realizó una exposición relativa a la última reforma tributaria realizada en el Perú, en un evento realizado en Francia, para un grupo de inversionistas que quieren invertir en el Perú, siendo su participación remunerada con US$ 2.500, monto que los percibió en efectivo.
Respecto de las rentas obtenidas en el extranjero, se le ha retenido por su participación como expositor en el evento realizado en Francia US$ 450 dólares americanos.
Asimismo, el señor Morales ha realizado otros trabajos a diversas personas jurídicas y a personas naturales con negocio y sin negocio, conforme al registro efectuado en su Libro de Ingresos y Gastos. Hay que indicar que el contribuyente ha sido designado como emisor electrónico y por lo tanto obligado al sistema de emisión electrónica del Recibo por Honorarios y al llevado del Libro de Ingresos y Gastos también de manera Electrónica, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y sus normas modificatorias. Como dicho pagos se efectuaron mediante el sistema bancario, se le retuvo por concepto de ITF S/ 488.
Finalmente, en el ejercicio 2015 efectúo donaciones al Hogar Clínica “San Juan de Dios” por un monto de S/ 10,000, y a la Asociación sin fines de lucro denominado “Club Los Ronderos del Barrio” por un monto de S/ 7,000, la cual tiene como objeto social la protección vecinal. A continuación se detallan los ingresos percibidos durante el ejercicio gravable 2015 por sus rentas del trabajo, la determinación de sus rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta y la forma como esta información será incorporada en el Formulario Virtual Nº 701:
A continuación se detalla la determinación correspondiente a las rentas brutas y netas de cuarta y quinta categoría. Así como la liquidación del impuesto.
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 3
- De su Libro de Ingresos y Gastos Electrónico se obtiene la siguiente información:
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Fecha de Emisión
Fecha de Cobro
N° Recibo por
Honorarios
Nombre y apellidos/
Razón Social del Cliente
RUC del Cliente
MontoBruto S/
Monto Retenido (8%) S/
28.12.2014 18.01.2015 E-001 Casino “El Guambrillo“ SAC 20619156786 (2) 2,600 208
18.01.2015 21.01.2015 E-002 Marco Antonio Salas Leon - - - - - (1) 2,850 -
19.01.2015 22.01.2015 E-003 Contadores Gongorin SRL 20192165402 (2) 3,550 284
23.01.2015 24.01.2015 E-004 Asesoría Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 1,660 -
27.01.2015 29.01.2015 E-005 Importaciones “El Jeque“ SA 20334927517 (2) 2,750 220
30.01.2015 31.01.2015 E-006 Eduardo Vasquez Vasquez 10303260150 (5) 3,000 -
Total Enero 16,410 712
14.02.2015 17.02.2015 E-007 Mariana Cornejo Gasparin 10693234238 (2) 4,500 360
18.02.2015 20.02.2015 E-008 Fotocopiadoras “Homero“ SRL 20549316849 (2) 3,225 258
22.02.2015 26.02.2015 E-009 Casino “El Guambrillo“ SAC 20619156786 (2) 1,575 126
28.02.2015 28.02.2015 E-010 Victor Benites Mesa - - - - - (1) 1,970 -
Total Febrero 11,270 744
I. RENTAS DE TRABAJO - CUARTA CATEGORÍA
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20154
02.03.2015 06.03.2015 E-011 Pablo Sotomayor Pineda 10257545680 (5) 1,684 -
06.03.2015 15.03.2015 E-012 Vanessa Salas Mendiocan - - - - - (1) 6,411 -
09.03.2015 18.03.2015 E-013 Edgar Rodriguez V. - - - - - (1) 1,978 -
13.03.2015 19.03.2015 E-014 Importacione “El Jeque“ S.A. 20334927517 (2) 8,175 654
18.03.2015 21.03.2015 E-015 Asesoría Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 5,617 -
21.03.2015 23.03.2015 E-016 Casino “El Guambrillo“ SAC 20619156786 (2) 1,625 130
24.03.2015 26.03.2015 E-017 REVERTIDO - - - - - (4) - -
29.03.2015 30.03.2015 E-018 Gimnasio “Lions“ EIRL 20701115591 (2) 5,800 464
Total Marzo 31,290 1,248
05.04.2015 10.04.2015 E-019 Juan Vargas Aleman - - - - - (1) 2,500 -
07.04.2015 12.04.2015 E-020 Judith Tello Garcia 10923523459 (3) 7,840 -
12.04.2015 16.04.2015 E-021 Briguitte Leon Caceres - - - - - (1) 1,694 -
15.04.2015 18.04.2015 E-022 Asesoria Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 2,600 -
18.04.2015 22.04.2015 E-023 Carmen Videla Ortiz - - - - - (1) 3,700 -
21.04.2015 24.04.2015 E-024 Casino “El Guam-brillo“ SAC 20619156786 (2) 4,800 384
22.04.2015 27.04.2015 E-025 Importaciones “El Jeque“ S.A. 20334927517 (2) 5,100 408
27.04.2015 30.04.2015 E-026 REVERTIDO - - - - - (4) - -
Total Abril 28,234 792
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Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 5
08.06.2015 10.06.2015 E-027 Adriana Camacho Silva 10081794578 (5) 5,025 -
16.06.2015 22.06.2015 E-028 Betti Jimenez Espinoza - - - - - (1) 3,550 -
25.06.2015 28.06.2015 E-029 Gimnasio “Lions“ EIRL 20701115591 (2) 5,800 464
Total Junio 14,375 464
15.07.2015 20.07.2015 E-030 Gimnasio “Lions“ EIRL 20701115591 (2) 3,800 304
25.07.2015 27.07.2015 E-031 Bruno Escobar Palma - - - - - (1) 4,400 -
Total Julio 8,200 304
13.08.2015 15.08.2015 E-032 Danny Ruiz de la Cruz - - - - - (1) 2,500 -
16.08.2015 19.08.2015 E-033 Distrubuidora “ZKPV“ EIRL 20669781642 (2) 6,800 544
25.08.2015 29.08.2015 E-034 Edward Franco Lopez 10206766477 (3) 3,600 -
Total Agosto 12,900 544
07.09.2015 14.09.2015 E-035 Contadores Gongorin SRL 20192165402 (2) 5,600 448
19.09.2015 25.09.2015 E-036 Erick Nuñez Rojas 10245503765 (2) 4,200 336
23.09.2015 27.09.2015 E-037Casino
“El Guambrillo“ SAC
20619156786 (2) 6,800 544
29.09.2015 30.09.2015 E-038 Fanny Perez Torres - - - - - (1) 1,800 -
Total Setiembre 18,400 1,328
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Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20156
19.11.2015 24.11.2015 E-039 Gilberto Chocano Huaman 10545645468 (5) 7,720 -
28.11.2015 29.11.2015 E-040 Fotocopiadoras “Homero“ SRL 20549316849 (2) 3,500 280
30.11.2015 30.11.2015 E-041 Jackelin Loayza Durand - - - - - (1) 3,300 -
Total Noviembre 14,520 280
12.12.2015 20.12.2015 E-042 Karen Padilla Echevarria 10647454854 (1) 2,100 -
14.12.2015 22.12.2015 E-043 Distrubuidora “ZKPV“ EIRL 20669781642 (2) 6,150 492
19.12.2015 23.12.2015 E-044 Contadores Gongorin SRL 20192165402 (2) 5,900 472
22.12.2015 27.12.2015 E-045 Asesoria Contable “Otarola“ 10349859871 (5) 5,600 -
28.12.2015 30.12.2015 E-046Casino
“El Guambrillo“ SAC
20619156786 (2) 4,700 376
29.12.2015 28.01.2016 E-047 Curiosidade “Don Hilario“ SAC 20451101546 (2) 2,500 -
Total Diciembre 26,950 1,340
TOTALES S/ 182,549 S/ 7,756
(1)Personas naturales sin actividad empresarial, no son agentes de retención al pagar rentas de cuarta categoría.(2)El pagador de la renta es una persona jurídica o natural que se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta, razón por la cual se encuentra obligado a efectuar la retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).(3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.(4) Estos números al haber sido REVERTIDOS no se consideran y no pueden ser generados para otros clientes.(5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra en el Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, por lo cual no le corresponde efectuar retenciones por rentas de cuarta categoría.
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 7
* Sólo los usuarios comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta, pueden realizar la retención del 8% sobre las rentas de cuarta categoría, debido a que califican como Agentes de Retención (Inciso b) del artículo 71° de la Ley).** Determinó y realizó sus pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, por un monto equivalente al 8% de sus ingresos mensuales, a través del PDT N° 616 – Trabajadores Independientes y del Formulario Virtual N° 616.El importe de S/ 2,500 del recibo por honorarios Nº E-047 se restará del período diciembre de 2015 porque está pendiente de cobro al 31.12.2015 (criterio de imputación: percibido). Cabe señalar que el agente de retención deberá retener el impuesto en el momento que abone los honorarios (criterio de lo percibido), conforme a lo dispuesto en el artículo 74° de la Ley.
* Se considera el monto total de S/ 36,010 al no exceder el mismo el tope de las 24 UIT, establecida como deducción máxima para el caso de las Rentas de Cuarta Categoría proveniente del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
I.1. PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO POR RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA:
I.2. RENTA NETA DE CUARTA CATEGORÍA:
Mes Monto Bruto S/
Impuesto Resultante S/
Impuesto Retenido S/ *
Impuesto Pagado S/ **
Enero 16,410 1,313 712 601
Febrero 11,270 902 744 158
Marzo 31,290 2,503 1,248 1,255
Abril 28,234 2,259 792 1,467
Junio 14,375 1,150 464 686
Julio 8,200 656 304 352
Agosto 12,900 1,032 544 488
Setiembre 18,400 1,472 1,328 144
Noviembre 14,520 1,162 280 882
Diciembre 26,950 2,156 1,340 816
Total 182,549 14,604 7,756 6,848
Renta Bruta S/ Ingresos según Libro de Ingresos y Gastos 182,549 (-) Ingresos no percibidos en el ejercicio (2,500)
Total Renta Bruta 180,049
(-) Deducciones: 20% de Rentas de Cuarta Categoría (S/. 180,049 x 20%) * (36,010) Renta Neta de Cuarta Categoría 144,039
Casilla 107
Casilla 108
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 20158
Concepto Monto Bruto S/
Monto Retenido S/
1. Remuneración de Enero a Diciembre (S/. 10,200 x 12) 122,400
2. Gratificaciones julio y diciembre 20,400
3. Bonificación Extraordinaria (Ley N° 29351)* 1,836
4. Compensación por tiempo de servicios (S/. 10,200)** −
5. Gratificación extraordinaria 4,150
6. Remuneración vacacional 5,100
7. Otros ingresos considerados Renta de Quinta Categoría 6,000
Renta Bruta de Quinta Categoría 159,886 19,134
* La Ley Nº 29351 establece la reducción de costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias y navidad, abonándose el 9% (que paga el empleador como aportación a Essalud), al trabajador bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.** Ingresos inafectos. Deben ser registrados en la casilla 201 de la “Sección Informativa” del Formulario Virtual Nº 701
Casilla 131
Casilla 111
II. RENTAS DE TRABAJO - QUINTA CATEGORÍA
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 9
Concepto S/
Renta Neta de Cuarta Categoría 144,039
Renta de Quinta Categoría 159,886
Total Rentas de Cuarta y Quinta Categoría 303,925
(-) Deducción 7 UIT (7 x S/. 3,850)* (26,950)
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría(RENTA NETA DEL TRABAJO) 276,975
* Si el total de las Rentas Netas de Cuarta y Quinta Categoría no excede del límite de las 7 UIT, la deducción se efectuará sólo por el total de dichas rentas.
Casilla 131
Casilla 512
lll. RENTA NETA DEL TRABAJO: (SUMA DE LA RENTA NETA DECUARTA + QUINTA CATEGORÍA)
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 201510
IV.1. IMPUESTO PAGADO/ RETENIDO POR RENTA DE FUENTE EXTRANJERA
(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (22.09.2015): S/ 3.207
(*) Tipo de cambio compra a la fecha de percepción (22.09.2015): S/ 3.207
Renta de Fuente Extranjera - Concepto S/
22.09.2015: Percepción de U$$ 2,500 dolares americanos por exposición en evento realizado en Francia* 8,018
Renta Neta de Fuente Extranjera 8,018
Renta de Fuente Extranjera - Concepto S/
22.09.2015: Retención de U$$ 450 dolares americanos por exposición en evento realizado en Francia* 1,443
Total 1,443
Cabe recordar que la renta de fuente extranjera se adiciona a la renta de trabajo, salvo las excepciones previstas en la norma.
Casilla 116
IV. RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 11
(*) La donación a la ASFL “Club Los Ronderos del Barrio”, no es concepto deducible al tener la misma un fin gremial y no calificar como entidad perceptora de donaciones (inciso x) del artículo 49° de la LIR.
Donde:RNT= Renta Neta del Trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) - casilla 512 del Formulario Virtual Nº 701RNFE= Renta de Fuente Extranjera – Casilla 116 del Formulario Virtual N° 701
Beneficiario Monto
1. Hogar Clinica “San Juan de Dios” 10,000
2. Asociación sin fines de lucro denominado Club los Ronderos del Barrio* 7,000
Total de donaciones efectuadas 17,000
Donación máxima deducible: 10% (RNT + RFE)
10 % (276,975 + 8,018) = S/ 28,499
El importe donado al Hogar Clínica San Juan Dios es menor al importe establecido como máximo deducible.
Donación aceptada como deducción 10,000
Determinación del monto de donaciones
Casilla 519
V. DEDUCCIÓN POR DONACIONES EFECTUADAS
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 201512
VI.6. RENTA NETA IMPONIBLE DE TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Renta Neta del Trabajo S/ 276,975
- Deducciones:
1. (-) ITF (Según constancia de retenciones/ percepciones)* (488)
2. (-) Donación al Hogar Clinica “San Juan de Dios” (10,000)
266,487
Renta neta de fuente extranjera 8,018
Total Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera 274,505
Tramos RNT + RNFE* S/ Diferencia S/ Tasa Importe S/
Hasta 5 UIT 0 19,250 19,250 8% 1,540
Más de 5 UIT Hasta 20 UIT 19,251 77,000 57,749 14% 8,085
Más de 20 UIT Hasta 35 UIT 77,001 134,750 57,749 17% 9,817
Más de 35 UIT Hasta 45 UIT 134,751 173,250 38,499 20% 7,700
Más de 45 UIT 173,251 a más 101,258 30% 30,377
Total 274,505 57,519
* El ITF de S/488 resulta de la retención efectuada por los bancos por concepto del depósito por sus ingresos profesionales de cuarta categoría.
* RNT= Renta Neta del TrabajoRNFE= Renta Neta de Fuente Extranjera
VII. CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL TRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 13
VII.1 Cálculo de la Tasa Media
Tasa media aplicable al impuesto a la renta abonado en el extranjero
Tasa media = Impuesto calculado x 100
RNT +RNFE + 7UIT
Tasa media = 57,519 x 100 = 18.44%
276,975 + 8,018 + 26,950
Donde:RNT = Renta Neta del Trabajo (renta neta de cuarta y quinta categoría) (casilla 512)RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116)7 UIT = S/ 26,950 hasta el limite del total de la renta neta de cuarta categoría (casilla 511)
1. Conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 88º de la Ley y en el inciso d) del artículo 52º del Reglamento de la Ley es deducible del impuesto anual de renta del trabajo y renta de fuente extranjera, el impuesto a la renta abonado en el exterior, siempre que el mismo no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero. Para ello se entiende por tasa media el porcentaje que resulta de relacionar el Impuesto determinado con la renta del trabajo más la renta de fuente extranjera sin considerar la deducción de las 7 UIT.
En caso se haya generado renta de fuente extranjera, se deberá calcular la tasa media1, a efectos de determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero, podrá utilizarse como crédito contra el impuesto calculado, dado que lo que resulte de la aplicación de la tasa media a la renta de fuente extranjera, se obtendrá el límite máximo que se podrá utilizar como crédito, el exceso no se podrá utilizar.
Concepto S/
a. Monto del Impuesto efectivamente pagado en el exterior 1,443
b. Límite máximo
Renta de Fuente Extranjera x Tasa Media (S/ 8,018 x 18.44%) 1, 478
Crédito a deducir (monto menor entre a y b) 1,443
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 201514
Concepto S/
Impuesto Calculado 57,519 (-) Créditos: 1. Crédito sin derecho a devolución Crédito sin derecho a devolución (1,443) 2. Crédito con derecho a devolución A. Pagos a cuenta Rentas de cuarta categoría (6,848) B. Retenciones: Rentas de cuarta categoría 7,756 Rentas de quinta categoría 19,134 (26,890)
Saldo por regularizar (a favor del fisco) 22,338
VIII. LIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DELTRABAJO Y FUENTE EXTRANJERA
Caso práctico de Cuarta y Quinta CategoríaRenta 2015 15
Recuerda tienes otras opciones para pagar tu deuda tributaria:
FRACCIONAMIENTO DE TU DEUDA
En caso de no contar con la disponibilidad de efectivo necesaria para poder pagar la deuda tributaria resultante, inmediatamente después de haber presentado la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2015, la SUNAT te ofrece la opción de poder acogerte al aplazamiento y/o fraccionamiento tributario sin pago de cuota inicial, en caso tu deuda sea menor a 3UIT y ser fraccionada hasta en 12 meses, ya que en caso de superar dicho monto debes pagar una cuota inicial (de acogimiento) y el saldo hasta en 72 meses (Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT publicada en fecha 14 de julio del 2015 que aprobó el Nuevo Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Tributario).
¿Qué sucede si tengo impuesto pagado en exceso en mi declaración?
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ANUAL:
En caso usted genere por el ejercicio gravable 2015, saldo a favor podrá escoger compensar o pedir devolución del impuesto pagado en exceso. Si pide devolución la podrá solicitar a través del Formulario Virtual 1649, que se genera al momento de finalizar la presentación de su declaración jurada anual de renta; en caso no lograra hacerlo al momento de finalizar la declaración, deberá presentar su solicitud de devolución a través del Formulario N°4949.
Para mayor información en nuestra página web: www.sunat.gob.pe , ingresando a “Orientación Tributaria” y luego a “Devoluciones”.
PLAZOS PARA SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO DEL IMPUESTO A LA RENTAPOR REGULARIZACIÓN ANUAL - PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO
TIPO DE CONTRIBUYENTEPLAZOS PARA SOLICITAR EL
FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO
Personas naturales que perciben rentas de
capital y/o trabajo
Inmediatamente despues de realizada lapresentación de la Declaración Jurada Anual.
En el caso no puedas ejercer la opción descrita, puede presentarse despues de transcurridos cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de
la declaración jurada anual.
/guíatributaria