casos practico-baja de activos fijos-contabilidad

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I-11 Actualidad Empresarial Área Tributaria I N° 162 Primera Quincena - Julio 2008 Implicancias Tributarias y Contables de la Baja de Activos Fijos Obsoletos Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Implicancias Tributarias y Contables de la Baja de Activos Fijos Obsoletos Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 162 - Primera Quincena de Julio 2008 Ficha Técnica 1. Introducción El avance vertiginoso de la tecnología hace que muchos de los activos fijos de las empresas devengan en obsoletos mucho antes de que se haya terminado su depreciación, tal es el caso de los equipos computarizados que cada vez son más sofisticados y permiten un mayor volu- men de producción con menores gastos de energía, mano de obra, etc. Es por ello que las empresas se ven obligadas a reemplazar dichas maquinarias por otras de última tecnología y deshacerse de las obsoletas, situación que tiene implicancias tributarias y contables que explicaremos en el presente artículo. 2. Aspecto tributario En el aspecto tributario debemos tener en cuenta que para fines del Impuesto a la Renta, en el caso de activos fijos parcial- mente depreciados (excepto inmuebles) que estuvieran obsoletos y que, por tal motivo, no se pueden seguir usando, el contribuyente puede optar por seguirlos depreciando hasta extinguir el costo o darle de baja por el valor que falte depreciar. El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados por un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado, es decir, del ramo y autorizado por el co- legio profesional respectivo para ejercer su profesión. Base legal Art. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 22 Reglamento de la Ley del I.R. 2.1 Baja del activo obsoleto El haber optado por la baja del activo parcialmente depreciado y obsoleto ten- drá incidencia en cuanto al Impuesto a la Renta, ya que el valor que falta depre- ciar, a opción del contribuyente, puede seguirlo depreciando hasta extinguir el costo o realizar la provisión del gasto por el valor en libros que falta depreciar en el período que se da de baja el activo. En este último caso, el contribuyente debe sustentar la obsolescencia con un informe técnico elaborado por un profesional del ramo y debidamente colegiado. En la práctica lo recomendable es llevar al gasto el importe que falte depreciar en el período que se decide dar de baja el activo a fin de poder contar con el escudo fiscal que permite la Ley del Impuesto a la Renta. Base Legal Art. 37 Inc. f) TUO de la Ley del I.R. 2.2 Baja del activo obsoleto y pos- terior venta Una vez dado de baja el activo obsoleto y se decide venderlo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.2.1 Emisión de Comprobante de Pago Toda vez que se ha decidido enajenar el bien, implica una transferencia de pro- piedad a un tercero; por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago. Base legal Art. 6 Reglamento de Comprobantes de Pago. 2.2.2 Incidencia en el Impuesto Ge- neral a las Ventas Como se trata de la tranferencia de bie- nes muebles, aunque se trate de bienes obsoletos para la empresa, la operación se encuentra gravada con el IGV. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado, ya que, de ser inferior a dicho valor, el transferente asume el impuesto que corresponde a la diferen- cia entre el valor pactado y el valor de mercado. Base legal Art. 1 y Art. 15 TUO de la Ley del IGV y Art. 10 Num. 6 Reglamento de la Ley del IGV. Se entiende por valor de mercado para los bienes del activo fijo cuando se tra- te de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado el que corresponda a dichas transacciones, cuando se trate de bienes respecto de los que no se realicen tran- sacciones frecuentes en el mercado será el valor de tasación. Base legal Art. 32 Num. 3 Ley del I.R. 2.2.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta La baja de activos obsoletos tiene inci- dencia directa en el Impuesto a la Renta debido a que el importe que falte depre- ciar debe llevarse al gasto en la fecha que se le dé de baja por la obsolescencia o el contribuyente puede optar por seguirlo depreciando hasta agotar el costo del activo obsoleto fuera de uso. Base legal Art. 37 Inc. f) y Art. 43 TUO de la Ley del I.R. Asimismo, de ser posible la transferen- cia onerosa del bien, debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. En este último caso, el valor de mercado estará dado por el precio acostumbrado en el mercado por transacciones de bienes en similares condiciones de conservación o uso u antigüedad. En caso de no realizar- se transacciones de bienes similares será el valor de tasación. Asimismo, se debe sustentar la baja por la obsolescencia con un informe técnico elaborado por un profesional competente en el ramo y debidamente inscrito en su colegio profesional. Base legal Art. 32 Num. 3. TUO de la Ley del I.R. 2.3 Baja del activo obsoleto y poste- rior destrucción Los activos dados de baja generalmente ocupan espacio dentro de las instalacio- nes de la empresa que se puede utilizar para otros fines, dado que son bienes inservibles, se decide destruirlos. Sin embargo, no existe norma legal que establesca el procedimiento en este caso, como si lo hay para el caso de las existencias. Ante esta situación, lo reco- mendable es proceder a su destrucción en presencia de un Notario Público y previa comunicación a SUNAT en un plazo no menor a seis días hábiles previos a la destrucción. Esto es recomendable, a fin de evitar que se presuma el obsequio de los bienes o su venta que puedan generar contingencias tributarias con respecto al IGV y el Impuesto a la Renta. 3. Aspecto contable En este aspecto, debemos tener en cuenta la Norma Internacional de Contabilidad Nº 16 Inmovilizado Material; párrafos 67 al 72. De acuerdo con dichos párrafos, en el inciso b) del párrafo 67, si no se espera obtener beneficios económicos por el uso de los activos fijos o enajenación debe darse de baja de las cuentas. Asimismo, las ganancias o pérdidas que surjan de la baja de un activo fijo se debe reflejar en el resultado del ejercicio sin Actualidad y Aplicación Práctica

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Page 1: Casos practico-Baja de Activos Fijos-contabilidad

I-11Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 162 Primera Quincena - Julio 2008

Implicancias Tributarias y Contables de la Baja de Activos Fijos Obsoletos

Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

Título : Implicancias Tributarias y Contables de la Baja de Activos Fijos Obsoletos

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 162 - Primera Quincena de Julio 2008

Ficha Técnica

1. IntroducciónEl avance vertiginoso de la tecnología hace que muchos de los activos fi jos de las empresas devengan en obsoletos mucho antes de que se haya terminado su depreciación, tal es el caso de los equipos computarizados que cada vez son más sofi sticados y permiten un mayor volu-men de producción con menores gastos de energía, mano de obra, etc. Es por ello que las empresas se ven obligadas a reemplazar dichas maquinarias por otras de última tecnología y deshacerse de las obsoletas, situación que tiene implicancias tributarias y contables que explicaremos en el presente artículo.

2. Aspecto tributarioEn el aspecto tributario debemos tener en cuenta que para fi nes del Impuesto a la Renta, en el caso de activos fi jos parcial-mente depreciados (excepto inmuebles) que estuvieran obsoletos y que, por tal motivo, no se pueden seguir usando, el contribuyente puede optar por seguirlos depreciando hasta extinguir el costo o darle de baja por el valor que falte depreciar.

El desuso o la obsolescencia deben estar debidamente acreditados y sustentados por un informe técnico emitido por un profesional competente y colegiado, es decir, del ramo y autorizado por el co-legio profesional respectivo para ejercer su profesión.

Base legalArt. 43 TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 22 Reglamento de la Ley del I.R.

2.1 Baja del activo obsoletoEl haber optado por la baja del activo parcialmente depreciado y obsoleto ten-drá incidencia en cuanto al Impuesto a la Renta, ya que el valor que falta depre-ciar, a opción del contribuyente, puede seguirlo depreciando hasta extinguir el costo o realizar la provisión del gasto por el valor en libros que falta depreciar en el período que se da de baja el activo. En este último caso, el contribuyente debe sustentar la obsolescencia con un informe

técnico elaborado por un profesional del ramo y debidamente colegiado.

En la práctica lo recomendable es llevar al gasto el importe que falte depreciar en el período que se decide dar de baja el activo a fi n de poder contar con el escudo fi scal que permite la Ley del Impuesto a la Renta.

Base LegalArt. 37 Inc. f) TUO de la Ley del I.R.

2.2 Baja del activo obsoleto y pos-terior venta

Una vez dado de baja el activo obsoleto y se decide venderlo se debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

2.2.1 Emisión de Comprobante de Pago

Toda vez que se ha decidido enajenar el bien, implica una transferencia de pro-piedad a un tercero; por lo tanto, debe emitirse el correspondiente comprobante de pago.

Base legalArt. 6 Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.2.2 Incidencia en el Impuesto Ge-neral a las Ventas

Como se trata de la tranferencia de bie-nes muebles, aunque se trate de bienes obsoletos para la empresa, la operación se encuentra gravada con el IGV.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado, ya que, de ser inferior a dicho valor, el transferente asume el impuesto que corresponde a la diferen-cia entre el valor pactado y el valor de mercado.

Base legalArt. 1 y Art. 15 TUO de la Ley del IGV y Art. 10 Num. 6 Reglamento de la Ley del IGV.

Se entiende por valor de mercado para los bienes del activo fi jo cuando se tra-te de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado el que corresponda a dichas transacciones, cuando se trate de bienes respecto de los que no se realicen tran-sacciones frecuentes en el mercado será el valor de tasación.

Base legalArt. 32 Num. 3 Ley del I.R.

2.2.3 Incidencia en el Impuesto a la Renta

La baja de activos obsoletos tiene inci-dencia directa en el Impuesto a la Renta debido a que el importe que falte depre-

ciar debe llevarse al gasto en la fecha que se le dé de baja por la obsolescencia o el contribuyente puede optar por seguirlo depreciando hasta agotar el costo del activo obsoleto fuera de uso.

Base legalArt. 37 Inc. f) y Art. 43 TUO de la Ley del I.R.

Asimismo, de ser posible la transferen-cia onerosa del bien, debe tenerse en cuenta que la transferencia se considera realizada a valor de mercado. En este último caso, el valor de mercado estará dado por el precio acostumbrado en el mercado por transacciones de bienes en similares condiciones de conservación o uso u antigüedad. En caso de no realizar-se transacciones de bienes similares será el valor de tasación.

Asimismo, se debe sustentar la baja por la obsolescencia con un informe técnico elaborado por un profesional competente en el ramo y debidamente inscrito en su colegio profesional.

Base legalArt. 32 Num. 3. TUO de la Ley del I.R.

2.3 Baja del activo obsoleto y poste-rior destrucción

Los activos dados de baja generalmente ocupan espacio dentro de las instalacio-nes de la empresa que se puede utilizar para otros fi nes, dado que son bienes inservibles, se decide destruirlos. Sin embargo, no existe norma legal que establesca el procedimiento en este caso, como si lo hay para el caso de las existencias. Ante esta situación, lo reco-mendable es proceder a su destrucción en presencia de un Notario Público y previa comunicación a SUNAT en un plazo no menor a seis días hábiles previos a la destrucción. Esto es recomendable, a fi n de evitar que se presuma el obsequio de los bienes o su venta que puedan generar contingencias tributarias con respecto al IGV y el Impuesto a la Renta.

3. Aspecto contableEn este aspecto, debemos tener en cuenta la Norma Internacional de Contabilidad Nº 16 Inmovilizado Material; párrafos 67 al 72.

De acuerdo con dichos párrafos, en el inciso b) del párrafo 67, si no se espera obtener benefi cios económicos por el uso de los activos fi jos o enajenación debe darse de baja de las cuentas.

Asimismo, las ganancias o pérdidas que surjan de la baja de un activo fi jo se debe refl ejar en el resultado del ejercicio sin

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tica

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Instituto Pacífi coI-12

I Actualidad y Aplicación Práctica

N° 162 Primera Quincena - Julio 2008

refl ejar la ganancia como ingresos ordi-narios. Párrafo 68.

La enajenación o disposición por otra vía de un elemento del activo fi jo puede lle-varse a cabo de diversas maneras como, por ejemplo, la venta, arrendamiento fi nanciero, donación, etc. Párrafo 69.

La pérdida o ganancia derivada de la baja de las cuentas del activo fi jo se determinará en base a la diferencia entre el importe neto obtenido por su enajenación o disposición por otra vía y el importe en libros del activo fi jo. Párrafo 71.

4. Laboratorio Tributario Conta-ble

Baja de activo obsoleto parcial-mente despreciadoLa empresa “Industrial Export S.A.” dentro de sus activos fi jos cuenta con una maquinaria computarizada que por el avance tecnológico se ha tornado obsoleta y no es conveniente seguirla usando. La empresa ha decidido dar de baja dicha maquinaria y reemplazarla por otra de mejor tecnología, el costo de dicha maquinaria obsoleta es de S/. 100 000 y su valor en libros es de S/. 40 000, es decir, que se ha depreciado por tres años resultando una depreciación acumulada de S/. 60 000.

Se pide determinar el tratamiento tri-butario y contable por la baja de dicha maquinaria, asumiendo que no será posible venderla.

SoluciónEn el aspecto tributario, al proceder a dar de baja de los activos dicha maqui-naria que será reemplazada por otra de última generación tiene incidencia en el Impuesto a la Renta, ya que el valor en libros debe llevarse al gasto en el período en que se da de baja dicha maquinaria.

La obsolescencia de dicha maquinaria debe sustentarse para efectos tributarios con un informe técnico elaborado (en este caso, por un ingeniero del ramo debidamente colegiado).

En el aspecto contable podemos decir que, como dicha maquinaria ya no será usada por la empresa, de acuerdo con la NIC 16, se debe eliminar de las cuentas de activo fi jo el importe que corresponda de la partida de dicha maquinaria así como su depreciación.

Caso Práctico N° 1

Asientos contables

——————— x ——————— DEBE HABER

68 PROVISIONES DEL EJERC. 40,000 681 Deprec. de inmuebles, maquinaria y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 60,000 393 Depreciac. inmuebles, maquinaria y equipo. 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 100,000 333 Maquinaria y equipo x/x Por la baja de la maquinaria obsoleta.

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 150,000 333 Maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 28,500 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 178,500 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maqui- naria.

——————— x ———————

42 PROVEEDORES 178,500 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 178,500 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.

——————— x ———————

Caso Práctico N° 2

Baja de activo obsoleto parcial-mente depreciado y posterior ventaLa empresa “Montaña S.A.”, dentro de sus activos fi jos, cuenta con una maqui-naria obsoleta parcialmente depreciada, la cual va a dar de baja para ser vendida y reemplazada, siendo su valor de ad-quisición por el importe de S/. 400 000 y la depreciación acumulada por S/. 240 000, es decir, se ha depreciado durante seis años a la tasa del 10% anual, por lo que su valor en libros actual es de S/. 160 000 faltando 4 años para ser depreciada totalmente.

Un mes después de haber dado de baja dicha maquinaria se presenta un compra-dor el cual adquiere dicho bien por un valor de S/. 40 000.00 más IGV, pero el valor de mercado de dicha maquinaria es de S/. 50 000.00.

Se pide determinar el tratamiento tri-butario y contable por la baja de dicha maquinaria y posterior venta.

Solución

Incidencia tributariaEn el aspecto tributario la baja del activo obsoleto tiene incidencia en Impuesto a la Renta, ya que el valor en libros que falta depreciar se debe llevar al gasto debidamente sustentado con un informe técnico elaborado por un profesional del ramo, como, por ejemplo, un ingeniero que se encuentre debidamente colegiado en la entidad correspondiente.

El contribuyente puede optar también por seguir depreciando dicha maquinaria hasta extinguir el costo, pero en la prác-tica lo recomendable tributariamente es dar de baja el activo para contar con el benefi cio de mayor gasto y contar con el informe técnico mencionado ante-riormente.

En caso de no contar con dicho informe el gasto no es deducible para fi nes del Impuesto a la Renta.

Por la posterior enajenación de dicho bien tendrá incidencia en el IGV y en el I.R. realizada la venta se deberá emitir el correspondiente comprobante de pago, dicha operación se encuentra gravada con el IGV, ya que se trata de la transfe-rencia de un bien mueble y con respecto al Impuesto a la Renta, el ingreso obte-nido por dicha enajenación se encuentra gravado con dicho impuesto.

Es necesario mencionar que para la enajenación de dicha maquinaria se debe tener en cuenta las reglas de valor de mercado, tanto para efectos del IGV como para el Impuesto a la Renta.

Como en el presente caso la enajena-ción se realiza a un precio menor al de mercado la empresa transferente deberá asumir el IGV y el I.R. que corresponde a la diferencia del valor de mercado con el valor transferido.

El impuesto asumido por la empresa no será un gasto no deducible para fi nes del Impuesto a la Renta.

Cálculo de la diferencia entre el valor de mercado y el valor transferido:

Valor de Mercado S/. 50,000Valor transferido -40,000 —————Diferencia S/. 10,000

IGV que corresponde asumir a la empresa:

Diferencia S/. 10,000IGV 19% S/. 1,900

La empresa deberá asumir S/. 1,900 por concepto de IGV en el período que realiza la venta.

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I-13Actualidad Empresarial

Área Tributaria I

N° 162 Primera Quincena - Julio 2008

Para efectos del Impuesto a la Renta, la diferencia determinada entre el valor pactado con el cliente y el valor de mer-cado no forma parte de la base impo-nible para el pago a cuenta mensual en vista que dicha diferencia no signifi ca un ingreso devengado. Por el contrario, sí es ingreso devengado el valor pactado, el cual sí debe considerarse para fi nes de realizar el pago a cuenta mensual del Impuesto.Sin embargo, la diferencia determinada debe adicionarse en la declaración jurada anual en virtud del artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta que es-tablece que la transferencia se considera realizada a valor de mercado.

Entonces, asumiendo una utilidad contable de: S/. 200,000Se adiciona la difer. obtenida 10,000Se adiciona el IGV asumido 1,900 —————Renta neta 211,900I.R. 30% 63,570

Asumiendo que la empresa no tuvo más adiciones y no hay deducciones, el im-porte del Impuesto a la Renta a pagar vía declaración anual sería de S/. 63,570.

Incidencia contableEn el aspecto contable podemos decir que dicha maquinaria ya no será usada, pero se espera venderla; por lo tanto, no se da de baja de la cuenta del activo hasta que se haya realizado la venta, con la cual también se da de baja el importe que corresponda a su depreciación.En cuanto al IGV asumido por la empresa se debe contabilizar como gasto que será adicionado en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.

Asientos contables

——————— x ——————— DEBE HABER

66 CARGAS EXCEPCIONALES 160,000 662 Costo neto de enaje- nación de Inmuebles, maquinaria y equipo 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 240,000 393 Depreciac. inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 400,000 334 Unidades de transporte Por la baja del activo fi jo obsoleto.

16 CTAS. POR COBRAR DIV. 47,600 168 Otras ctas. por cob. div. 40 TRIBUTOS POR PAGAR 7,600 401 Gobierno Central 4011 IGV 75 INGRESOS DIVERSOS 40,000 759 Otros ingresos diversos Por la venta de maquinaria dada de baja.

——————— x ———————

——————— x ——————— DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 47,600 101 Caja 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS 47,600 168 Otras cuentas por cobrar diversasPor la cobranza de la venta.

64 TRIBUTOS 1,900 641 Impuesto a las Ventas 10 CAJA Y BANCOS 1,900 104 Cuentas corrientes Por el pago del IGV asumido por la empresa.

——————— x ———————

94 GASTOS DE ADMINISTR. 1,900 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,900Por el destino del gasto.

——————— x ———————

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 500,000 333 Maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 95,000 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 595,000 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maquinaria.

——————— x ———————

42 PROVEEDORES 595,000 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 595,000 104 Cuentas corrientesx/x Por el pago al proveedor.

——————— x ———————

Caso Práctico N° 3

Baja de activos parcialmente depreciados y posterior des-trucciónLa empresa “Redes S.R.L.” dentro de sus activos fi jos cuenta con un grupo de computadoras Pentium IV parcialmente depreciadas, siendo su valor de adqui-sición por el importe de S/. 35 000 y la depreciación acumulada al cabo del tercer año S/. 26,250. En vista que los mencionados bienes a la fecha están obsoletos y se ha adquirido nuevas para reemplazarlas, la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y destruirlos por estar inservibles.

SoluciónEn el aspecto tributario la baja de dichos bienes debe sustentarse con un informe técnico elaborado por un profesional del ramo debidamente colegiado para que el gasto por obsolescencia contabilizado en libros que corresponde al importe que falta depreciar sea aceptado como dedu-cible para fi nes del Impuesto a la Renta, en lo referente a la posterior destrucción de dichos bienes, es recomendable proceder a la destrucción en presencia de un Notario Público para evitar que la administración presuma la venta u obsequio de dichos bienes, situaciones que acarrearían contingencias tributarias con respecto al IGV y Renta.

En el aspecto contable podemos decir que como dichos bienes no rendirán benefi cios económicos, de acuerdo con la NIC 16 se debe dar de baja de las cuentas el importe que corresponda de la partida de dichos bienes así como su depreciación.

Asientos contables

——————— x ——————— DEBE HABER

68 PROVISIONES DEL EJERC. 8,750 681 Deprec. de Inmuebles, maquinaria y equipos 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 26,250 393 Depreciac. inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 35,000 335 Equipos diversos Por la baja del activo fijo de-preciado.

63 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS xxxx 632 Honorarios 40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxx 401 Gobierno Central 46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS xxxx 469 Otras cuentas por pagar diversas Por los gastos de notario.

——————— x ———————

94 GASTOS DE ADMINISTR. xxxx 79 CARGAS IMPUTABLES xxxxPor el destino del gasto de notario y la provisión por depreciación.

——————— x ———————

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS xxxx 469 Otras cuentas por pagar diversas 10 CAJA Y BANCOS xxxx 101 caja Por la cancelación de honorarios notariales.

——————— x ———————

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Instituto Pacífi coI-14

I

N° 162 Primera Quincena - Julio 2008

——————— x ——————— DEBE HABER

33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 60,000 333 Maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 11,400 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 71,400 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maquinaria.

42 PROVEEDORES 71,400 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 71,400 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.

——————— x ———————

Caso Práctico N° 4

Baja de activo totalmente depre-ciado y posterior donaciónLa empresa “Redes S.R.L.”, dentro de sus activos fi jos cuenta con un grupo computadoras Pentium IV parcialmente depreciadas, siendo su valor de adqui-sición por el importe de S/. 35 000 y la depreciación acumulada al cabo del tercer año S/. 26,250. En vista que los mencionados bienes a la fecha están obsoletos y se ha adquirido nuevas para reemplazarlas la gerencia ha decidido dar de baja dichos bienes y donarlas a una institución educativa particular para practicas de los alumnos.

SoluciónEn el aspecto tributario la baja de dichos bienes debe sustentarse con un informe

técnico elaborado por un profesional del ramo debidamente colegiado para que el gasto por obsolescencia contabilizado en libros que corresponde al importe que falta depreciar sea aceptado como deducible para fines del Impuesto a la Renta, en lo referente a la posterior donación de dichos bienes no tiene inci-dencia en el gasto y, por ende, no afecta la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio, pero si debe pagar el IGV por la transferencia gratuita de acuerdo al valor de mercado.

En el aspecto contable podemos decir que en vista de no esperar benefi cios económicos de los mencionados acti-vos, de acuerdo con la NIC 16 debe darse de baja de las respectivas cuentas por el importe que corresponda de la partida de dichos bienes así como su depreciación.

Asientos contables

——————— x ——————— DEBE HABER

76 INGRESOS EXCEPCIONALES xxxx 762 Enajenac. de Inmue- bles, maq. y equipos 64 TRIBUTOS xxxx 641 Impuesto a las ventas 12 CLIENTES xxxx 121 Facturas por cobrar x/x Por el extorno del ingreso y el gasto por IGV de la donación.

33 INM., MAQ. Y EQUIPO 60,000 333 Maquinaria y equipo 40 TRIBUTOS POR PAGAR 11,400 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 PROVEEDORES 71,400 421 Facturas por pagar x/x Por la adquisición de maqui-naria nueva.

——————— x ———————

42 PROVEEDORES 71,400 421 Facturas por pagar 10 CAJA Y BANCOS 71,400 104 Cuentas corrientes x/x Por el pago al proveedor.

——————— x ———————

——————— x ———————

12 CLIENTES xxxx 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR xxxx 401 Gobierno Central 4011 IGV 76 INGRESOS EXCEPCIONALES xxxx 762 Enajenac. de Inmuebles, maquinaria y equipos. x/x Por el comprobante de pago de la donación

——————— x ——————— DEBE HABER

68 PROVISIONES DEL EJERC. 8,750 681 Depreciación de Inmuebles, maquinaria y equipos 39 DEPRECIACIÓN Y AMOR- TIZACIÓN ACUMULADA 26,250 393 Deprec. inmuebles, maquinaria y equipo 33 INMUEBLES, MAQUI- NARIA Y EQUIPO 35,000 335 Equipos diversos x/x Por la baja del activo fijo depreciado.

——————— x ———————

94 GASTOS DE ADMINISTRAC. XXX 95 GASTOS DE VENTAS XXX79 CARGAS IMPUTABLES A XXX CUENTA DE COSTOSx/x Por el destino del gasto por depreciación por obsolescencia.

——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTRAC. xxx 39 GASTOS DE VENTAS xxx79 CARGAS IMPUTABLES A xxx CUENTA DE COSTOSx/x Por el destino del gasto por IGV asumido.

Autor : C.P.C. José Luis García Quispe

Título : Determinación del costo de adquisición en una importación defi nitiva de bienes

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 162 - Primera Quincena de Julio 2008

Ficha Técnica

Determinación del costo de adquisición en una importación defi nitiva de bienes

la referida a la importación defi nitiva de bienes, la misma que se caracteriza por estar rodeada de varias operaciones adicionales que hacen posible que se concrete su adquisición y se pueda contar con ellas, con la fi nalidad de que dichos bienes sean destinadas a los fi nes por las que se adquirió.

Como toda compra, corresponde se haga una detenida revisión de las operaciones que se han dado y del cual, se dice, han sido necesarias para que los referidos

bienes sean puestos en condiciones de ser utilizados, vendidas, etc. Este recono-cimiento es de necesidad, pues su impli-cancia no sólo es económico fi nanciero, sino que también lo es en lo tributario, por cuanto la realización de dichos bienes va a incidir en el resultado de la gestión de la empresa.

A continuación, vamos a hacer mención de algunas partes que creemos de rele-vancia, con la fi nalidad de enfocar cómo se determina el costo de adquisición, el

1. IntroducciónUna de las operaciones que con cierta frecuencia es materia de consultas es

Actualidad y Aplicación Práctica