caso willowbrook

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO VICERRECTORADO ACADÉMICO UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ACADÉMICA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD ESCUELA DE MEDICINA ÉTICA MÉDICA Docente: Dr. Guillermo Gualpa Curso: Quinto Semestre “A” Alumna: ESTUDIANTES: Andrea Duche Nataly MejÍa Belen Moreno Jessica Monar Valeria Palmay Franklin Verdezoto Dayanara Zúñiga CASO WILLOWBROOK Periodo Académico: Septiembre 2014 Marzo 2015

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Investigación

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TICA MDICA

Docente:Dr. Guillermo GualpaCurso:Quinto Semestre AAlumna:ESTUDIANTES: Andrea Duche Nataly Meja Belen Moreno Jessica Monar Valeria Palmay Franklin Verdezoto Dayanara Ziga CASO WILLOWBROOKPeriodo Acadmico:Septiembre 2014 Marzo 2015

INTRODUCCINTodos sabemos que La Medicina y la Tecnologa han avanzado mucho en los ltimos aos y todos estos progresos ayudan a construir una sociedad ms humana en donde el hombre pueda desarrollar sus capacidades ms plenamente. Los nuevos descubrimientos y trabajos en materia de prevencin, diagnstico y tratamiento de las enfermedades se han podido llevar a cabo gracias, en parte, a las investigaciones y ensayos sobre seres humanos. (Vallejo, 2014)Pero Entre 1950 a 1970, ocurri todo lo contrario, se realiz una investigacin, conocida como el Estudio de Willowbrook. Creo que, Por ms que este estudio quera ayudar con nuevos conocimientos, no era justo que involucre a esta poblacin totalmente vulnerable, primero porque se trataba de nios y segundo porque padecan una enfermedad mental, hacindoles an ms vulnerables. (Ministerio de Justicia, 2014) En este caso se atent contra el derecho de las personas, al poner a nios con retraso mental como poblacin blanco para realizar este estudio, quiz los investigadores pensaron que, en s, no deban ser tratados como Seres Humanos y que podan aprovecharse de su situacin para experimentar con ellos de la manera que ellos queran. (Ministerio de Justicia, 2014) Hoy en da sabemos que toda persona que est incluida en una investigacin biomdica, sin importar la situacin en la que se encuentre, debe ser tratada como Ser Humano, respetando sus derechos . (Vallejo, 2014)Es as que Nuestra Constitucin garantiza, que los seres humanos tenemos derecho a una vida " DIGNA , una vida donde hagamos respetar nuestros derechos y respetemos los derechos de los dems. (Vallejo, 2014) El deber de todo mdico es procurar el bienestar de nuestro paciente y no sacar ventaja para propsitos experimentales. (Ministerio de Justicia, 2014)Cada ser humano tiene derecho a ser tratado con decencia, la ciencia mdica puede avanzar y puede contribuir al bienestar de las personas pero no se justifica que ningn mdico ponga a la ciencia por encima de sus obligaciones con sus pacientes su bienestar y dignidad. (Ministerio de Justicia, 2014)DEFENSA DEL CASOEsta acusacin principalmente se basa en leyes recopiladas a lo largo de los aos que han tenido grandes mejoras para el beneficio humano, de las cuales vamos a citar los ms importes. (Ministerio de Justicia, 2014) Mucho antes de que este caso se diera a conocer, hubo otros casos los cuales ya dejaron un precedente en seres humanos y es en 1947, que los jueces incluyeron una seccin llamada Experimentos mdicos permisibles. Esta seccin se conoci como el Cdigo de Nremberg y fue el primer cdigo internacional de tica de la investigacin. (Ministerio de Justicia, 2014)Esta serie de pautas establecieron los principios bsicos que se deben seguir para satisfacer los conceptos morales, ticos y legales en la realizacin de investigaciones con sujetos humanos. (Ministerio de Justicia, 2014)Es absolutamente esencial que el sujeto humano otorgue consentimiento voluntario2. El experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructferos para el bien de la sociedad, que no podra obtenerse de ninguna otra manera y no debe ser de naturaleza aleatoria o innecesaria (Ministerio de Justicia, 2014)3. La experimentacin con animales debe preceder a la experimentacin con sujetos humanos4. Se debe evitar toda lesin y sufrimiento fsico y mental innecesarios5. No se debe realizar ningn experimento si existen razones para creer que podra provocar la muerte o alguna discapacidad6. El grado de riesgo para las personas nunca debe ser mayor a la importancia humanitaria del problema7. Los riesgos para las personas deben minimizarse mediante preparativos adecuados8. Los experimentos deben ser realizados slo por investigadores cientficamente calificados9. Las personas siempre deben tener la libertad de abandonar los experimentos10. Los investigadores deben estar preparados para terminar el experimento en cualquier etapa si existen razones para creer que la continuacin del experimento podra causar lesiones, discapacidad o la muerte del sujeto humano. (Ministerio de Justicia, 2014)Adems toda investigacin en seres humanos tena y deba realizarse de acuerdo con tres principios ticos bsicos: respeto por las personas, beneficencia y justicia.. En forma general, se concuerda en que estos principios que en teora tienen igual fuerza moral guan la preparacin responsable de protocolos de investigacin. Segn las circunstancias, los principios pueden expresarse de manera diferente, adjudicrseles diferente peso moral y su aplicacin puede conducir a distintas decisiones o cursos de accin. Las presentes pautas estn dirigidas a la aplicacin de estos principios en la investigacin en seres humanos. (Ministerio de Justicia, 2014)Elrespeto por las personasincluye, a lo menos, dos consideraciones ticas fundamentales:a) Respeto por la autonoma, que implica que las personas capaces de deliberar sobre sus decisiones sean tratadas con respeto por su capacidad de autodeterminacin; yb) Proteccin de las personas con autonoma disminuida o deteriorada, que implica que se debe proporcionar seguridad contra dao o abuso a todas las personas dependientes o vulnerables. (Ministerio de Justicia, 2014)Una persona es autnoma cuando se respeta su derecho de autodeterminacin. En este caso se violo este principio, ya que estos nios no podan tomar sus propias decisiones porque no eran conscientes por su enfermedad adems de ser nios. Esta decisin paso a ser de sus padres a quienes tampoco se les permiti tomar una decisin autnoma y libre de coercin o influencias indebidas, no se respet su autonoma de poder decidir libremente si queran que sus hijos estuvieran en el estudio, ya que fueron coaccionados para que sus hijos participen de este estudio, sino no los recibiran en el centro; no se les informo adecuadamente de los riesgos a los que sus hijos se enfrentaran, el consentimiento no fue voluntario por estas causas. (Vallejo, 2014)BENEFICENCIA:

Significa hacer el bien, minimizar el dao, se atent contra este principio ya que estos nios fueron contagiados con el virus de la hepatitis, que como sabemos es una causa de cirrosis heptica y esta lesin est relacionada con el cncer heptico, se puso a esos nios con retraso mental nios que ya de por si son vulnerables aunado a su condicin mental, eran nios que merecan solo los mejores cuidados y tratamiento. Sin embargo fueron disminuidos aun ms a ser usados como conejillos de indias. (Vallejo, 2014)NO MALEFICENCIA: Significa no hacer dao. No se respet tampoco este principio como se ha mencionado estos nios fueron daados y no solo fueron contagiados con el virus de la hepatitis sino que fueron tratados con drogas que eran usadas por primera vez en ellos, de las cuales no eran conocidos los efectos colaterales que podan causar ms sufrimiento a estos nios que se encuentran en una situacin de desventaja contra los dems que dependen de otros para su existencia.

JUSTICIA

No fue justo, no se les dio lo que deba corresponder que eran el mejor tratamiento disponible, sino por el contrario se antepuso los intereses cientficos y de investigacin a los intereses de las personas, esto no debe suceder los intereses de una persona se anteponen a los intereses de la sociedad, adems el descubrimiento debe valer lo suficiente para correr el riesgo en este caso tampoco fue as ya que el riesgo era ms grande que los beneficios que obtenan los nios.(Fabre, 2013)Basndonos en el caso podemos decir que la investigacin se da entre los aos 1950 y 1980 en la cual a partir a partir de 1958-1964 el Dr. Sal Krugman inyecta en nios discapacitados el virus de la hepatitis en vivo. Despus de infectar a los nios, Krugman quera experimentar con el desarrollo de una vacuna que se utiliza para proteger a Estados Unidos al personal militar de la enfermedad crnica y con frecuencia fatal. (Fabre, 2013)Adems, las heces se tomaron de los nios institucionalizados con la hepatitis y la pusieron en batidos, que luego fueron alimentados a los nios de nuevo ingreso. Esto, a pesar de la morbilidad y la mortalidad de la enfermedad, que causa cirrosis heptica con mayor frecuencia que el consumo excesivo de alcohol.Las familias pobres a menudo obligados a permitir que sus hijos sean incluidos en estos "tratamientos" como un requisito previo para la admisin en la escuela pblica, que era la nica opcin para las familias de clase trabajadora que necesitan atencin de un nio que sufre de retraso mental u otra discapacidad.(Fabre, 2013)La poblacin de pacientes en Willowbrook fue 4478, creciendo a una tasa de un paciente de un da en un lapso de tres aos, o de 10 a 15 nuevas admisiones por semana.En el primer punto la poblacin existente se dividi en dos grupos: un grupo sirvi como controles no inoculados, y el otro grupo se inocul con 0,01 ml.de gammaglobulina por libra de peso corporal.Luego de un segundo juicio admites nuevos y los que se quedaron sin inocular antes fueron de nuevo dividido: un grupo sirvieron como controles no inoculados y el otro se inocul con 0,06 ml.de gammaglobulina por libra de peso corporal, utilizando as a estos nios como pruebas para beneficio de la investigacin. (Ministerio de Justicia, 2014)Es as que existieron investigaciones de las cuales nias que tenan retardo mental y que se les inoculaba el virus podan producir a ms de eso dificultades, esto no estaba disponible para el grupo Willowbrook cuando se iniciaron sus investigaciones hace trece aos. (Ministerio de Justicia, 2014)Si es as, este es un punto revelador contra llamamiento a "no hay riesgos apreciables" como la nica norma aplicable a la utilizacin de nios en la experimentacin mdica. (Ministerio de Justicia, 2014)El personal deWillowbrook, quien luego renunci en desacuerdo o disgusto en los experimentos, declar a la presin ejercida sobre las familias y las falsas seguridades que recibieron de los doctores.Cuando la escuela se cerr definitivamente, los nios que una vez residieron all a menudo se neg la entrada a los programas de las escuelas regulares para Nios con Necesidades Especiales, ya que estaban infectados con el virus de la hepatitis.Krugman no slo nunca censur por estos abusos, pero fue galardonado con el Premio Lasker de Medicina.En palabras de la Comisin de Lasker, sin ninguna mencin de los nios que dieron su salud y su vida por el ego de Krugman (Ministerio de Justicia, 2014)Ante la probabilidad de abusos y atentados contra la dignidad de la persona en estas investigaciones, la Asociacin Mdica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaracin de Helsinki como una propuesta de principios ticos para investigacin mdica en seres humanos, incluida la investigacin del material humano y de informacin identificables. (Vallejo, 2014)Es as que basndonos en la declaracin de Helsinki de 1964 que fue la que rega en ese entonces, cuestionaremos el accionar de las personas implicadas en el caso willbrook analizando que puntos de esta declaracin no fueron respetados dicha investigacin. (Vallejo, 2014)Declaracin de Helsinki

La Declaracin fue originalmente adoptada en junio de 1964 en Helsinki, Finlandia, y ha sido sometida a cinco revisiones y dos clarificaciones, creciendo considerablemente por esto su longitud de 11 a 37 prrafos. La Declaracin es un importante documento en la historia de la investigacin tica, como un significativo esfuerzo de la comunidad mdica para autorregularse, y forma la base de muchos de los documentos subsecuentes. El previo Cdigo de Nuremberg no tuvo aceptacin general sobre los aspectos ticos de la investigacin humana, aunque en pases como Alemania y Rusia, inspir polticas nacionales sobre investigacin en humanos. La Declaracin desarrolla los diez puntos del Cdigo de Nuremberg y a ellos les suma la Declaracin de Ginebra (1948), un estatuto de deberes ticos para los mdicos. La Declaracin especifica ms detalladamente la investigacin clnica, reflejando cambios en la prctica mdica desde el trmino "experimentacin humana" usado en el Cdigo de Nuremberg. Un cambio notable referente a ste es una relajacin de las condiciones del consentimiento, el que era "absolutamente esencial" en el Cdigo de Nuremberg. Gracias a esto, hoy los mdicos declaran obtener el consentimiento "si es posible" de parte del paciente, pero la investigacin tambin se permite cuando a falta del consentimiento del involucrado, se cuenta con el de una persona prxima como un curador o representante legal. (Vallejo, 2014)1. La Asociacin Mdica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaracin de Helsinki como una propuesta de principios ticos para investigacin mdica en seres humanos, incluida la investigacin del material humano y de informacin identificables.2. La Declaracin debe ser considerada como un todo y un prrafo debe ser aplicado con consideracin de todos los otros prrafos pertinentes.3. Conforme al mandato de la AMM, la Declaracin est destinada principalmente a los mdicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigacin mdica en seres humanos a adoptar estos principios. Principios generales4. La Declaracin de Ginebra de la Asociacin Mdica Mundial vincula al mdico con la frmula "velar solcitamente y ante todo por la salud de mi paciente, y el Cdigo Internacional de Etica Mdica afirma que: "El mdico debe considerar lo mejor para el paciente cuando preste atencin mdica.5. El deber del mdico es promover y velar por la salud, bienestar y derechos de los pacientes, incluidos los que participan en investigacin mdica. Los conocimientos y la conciencia del mdico han de subordinarse al cumplimiento de ese deber. 6. El progreso de la medicina se basa en la investigacin que, en ltimo trmino, debe incluir estudios en seres humanos.7. El propsito principal de la investigacin mdica en seres humanos es comprender las causas, evolucin y efectos de las enfermedades y mejorar las intervenciones preventivas, diagnsticas y teraputicas (mtodos, procedimientos y tratamientos). Incluso, las mejores intervenciones probadas deben ser evaluadas continuamente a travs de la investigacin para que sean seguras, eficaces, efectivas, accesibles y de calidad.8. La investigacin mdica est sujeta a normas ticas que sirven para promover y asegurar el respeto a todos los seres humanos y para proteger su salud y sus derechos individuales.9. Aunque el objetivo principal de la investigacin mdica es generar nuevos conocimientos, este objetivo nunca debe tener primaca sobre los derechos y los intereses de la persona que participa en la investigacin.10. En la investigacin mdica, es deber del mdico proteger la vida, la salud, la dignidad, la integridad, el derecho a la autodeterminacin, la intimidad y la confidencialidad de la informacin personal de las personas que participan en investigacin. La responsabilidad de la proteccin de las personas que toman parte en la investigacin debe recaer siempre en un mdico u otro profesional de la salud y nunca en los participantes en la investigacin, aunque hayan otorgado su consentimiento.11. Los mdicos deben considerar las normas y estndares ticos, legales y jurdicos para la investigacin en seres humanos en sus propios pases, al igual que las normas y estndares internacionales vigentes. No se debe permitir que un requisito tico, legal o jurdico nacional o internacional disminuya o elimine cualquiera medida de proteccin para las personas que participan en la investigacin establecida en esta Declaracin.12. La investigacin mdica debe realizarse de manera que reduzca al mnimo el posible dao al medio ambiente. 13. La investigacin mdica en seres humanos debe ser llevada a cabo slo por personas con la educacin, formacin y calificaciones cientficas y ticas apropiadas. La investigacin en pacientes o voluntarios sanos necesita la supervisin de un mdico u otro profesional de la salud competente y calificado apropiadamente.14. Los grupos que estn subrepresentados en la investigacin mdica deben tener un acceso apropiado a la participacin en la investigacin.15. El mdico que combina la investigacin mdica con la atencin mdica debe involucrar a sus pacientes en la investigacin slo en la medida en que esto acredite un justificado valor potencial preventivo, diagnstico o teraputico y si el mdico tiene buenas razones para creer que la participacin en el estudio no afectar de manera adversa la salud de los pacientes que toman parte en la investigacin.16. Se debe asegurar compensacin y tratamiento apropiados para las personas que son daadas durante su participacin en la investigacin.Riesgos, Costos y Beneficios17. En la prctica de la medicina y de la investigacin mdica, la mayora de las intervenciones implican algunos riesgos y costos.18. La investigacin mdica en seres humanos slo debe realizarse cuando la importancia de su objetivo es mayor que el riesgo y los costos para la persona que participa en la investigacin.19. Toda investigacin mdica en seres humanos debe ser precedido de una cuidadosa comparacin de los riesgos y los costos para las personas y los grupos que participan en la investigacin, en comparacin con los beneficios previsibles para ellos y para otras personas o grupos afectados por la enfermedad que se investiga.20. Se deben implementar medidas para reducir al mnimo los riesgos. Los riesgos deben ser monitoreados, evaluados y documentados continuamente por el investigador.21. Los mdicos no deben involucrarse en estudios de investigacin en seres humanos a menos de que estn seguros de que los riesgos han sido adecuadamente evaluados y de que es posible hacerles frente de manera satisfactoria.22. Cuando los riesgos que implican son ms importantes que los beneficios esperados o si existen pruebas concluyentes de resultados definitivos, los mdicos deben evaluar si continan, modifican o suspenden inmediatamente el estudio.Grupos y personas vulnerables23. Algunos grupos y personas sometidas a la investigacin son particularmente vulnerables y pueden tener ms posibilidades de sufrir abusos o dao adicional.24. Todos los grupos y personas vulnerables deben recibir proteccin especfica.25. La investigacin mdica en un grupo vulnerable slo se justifica si la investigacin responde a las necesidades o prioridades de salud de este grupo y la investigacin no puede realizarse en un grupo no vulnerable. Adems, este grupo podr beneficiarse de los conocimientos, prcticas o intervenciones derivadas de la investigacin.26. Requisitos cientficos y protocolos de investigacin27. La investigacin mdica en seres humanos debe conformarse con los principios cientficos generalmente aceptados y debe apoyarse en un profundo conocimiento de la bibliografa cientfica, en otras fuentes de informacin pertinentes, as como en experimentos de laboratorio correctamente realizados y en animales, cuando sea oportuno. Se debe cuidar tambin del bienestar de los animales utilizados en los experimentos.28. El proyecto y el mtodo de todo estudio en seres humanos deben describirse claramente y ser justificados en un protocolo de investigacin.29. El protocolo debe hacer referencia siempre a las consideraciones ticas que fueran del caso y debe indicar cmo se han considerado los principios enunciados en esta Declaracin. El protocolo debe incluir informacin sobre financiamiento, patrocinadores, afiliaciones institucionales, posibles conflictos de inters e incentivos para las personas del estudio y la informacin sobre las estipulaciones para tratar o compensar a las personas que han sufrido daos como consecuencia de su participacin en la investigacin.30. En los ensayos clnicos, el protocolo tambin debe describir los arreglos apropiados para las estipulaciones despus del ensayo.Comits de tica de investigacin31. El protocolo de la investigacin debe enviarse, para consideracin, comentario, consejo y aprobacin al comit de tica de investigacin pertinente antes de comenzar el estudio. Este comit debe ser transparente en su funcionamiento, debe ser independiente del investigador, del patrocinador o de cualquier otro tipo de influencia indebida y debe estar debidamente calificado. El comit debe considerar las leyes y reglamentos vigentes en el pas donde se realiza la investigacin, como tambin las normas internacionales vigentes, pero no se debe permitir que stas disminuyan o eliminen ninguna de las protecciones para las personas que participan en la investigacin establecidas en esta Declaracin.32. El comit tiene el derecho de controlar los ensayos en curso. El investigador tiene la obligacin de proporcionar informacin del control al comit, en especial sobre todo incidente adverso grave. No se debe hacer ninguna enmienda en el protocolo sin la consideracin y aprobacin del comit. Despus que termine el estudio, los investigadores deben presentar un informe final al comit con un resumen de los resultados y conclusiones del estudio.Privacidad y confidencialidad33. Deben tomarse toda clase de precauciones para resguardar la intimidad de la persona que participa en la investigacin y la confidencialidad de su informacin personal.Consentimiento informado34. La participacin de personas capaces de dar su consentimiento informado en la investigacin mdica debe ser voluntaria. Aunque puede ser apropiado consultar a familiares o lderes de la comunidad, ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado debe ser incluida en un estudio, a menos que ella acepte libremente.35. En la investigacin mdica en seres humanos capaces de dar su consentimiento informado, cada individuo potencial debe recibir informacin adecuada acerca de los objetivos, mtodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigacin. La persona potencial debe ser informada del derecho de participar o no en la investigacin y de retirar su consentimiento en cualquier momento, sin exponerse a represalias. Se debe prestar especial atencin a las necesidades especficas de informacin de cada individuo potencial, como tambin a los mtodos utilizados para entregar la informacin.36. Despus de asegurarse de que el individuo ha comprendido la informacin, el mdico u otra persona calificada apropiadamente debe pedir entonces, preferiblemente por escrito, el consentimiento informado y voluntario de la persona. Si el consentimiento no se puede otorgar por escrito, el proceso para lograrlo debe ser documentado y atestiguado formalmente.37. Todas las personas que participan en la investigacin mdica deben tener la opcin de ser informadas sobre los resultados generales del estudio.38. Al pedir el consentimiento informado para la participacin en la investigacin, el mdico debe poner especial cuidado cuando el individuo potencial est vinculado con l por una relacin de dependencia o si consiente bajo presin. En una situacin as, el consentimiento informado debe ser pedido por una persona calificada adecuadamente y que nada tenga que ver con aquella relacin.39. Cuando el individuo potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el mdico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigacin que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que sta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el individuo potencial y esta investigacin no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigacin implica slo un riesgo y costo mnimos.40. Si un individuo potencial que participa en la investigacin considerado incapaz de dar su consentimiento informado es capaz de dar su asentimiento a participar o no en la investigacin, el mdico debe pedirlo, adems del consentimiento del representante legal. El desacuerdo del individuo potencial debe ser respetado.41. La investigacin en individuos que no son capaces fsica o mentalmente de otorgar consentimiento, por ejemplo los pacientes inconscientes, se puede realizar slo si la condicin fsica/mental que impide otorgar el consentimiento informado es una caracterstica necesaria del grupo investigado. En estas circunstancias, el mdico debe pedir el consentimiento informado al representante legal. Si dicho representante no est disponible y si no se puede retrasar la investigacin, el estudio puede llevarse a cabo sin consentimiento informado, siempre que las razones especficas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite otorgar consentimiento informado hayan sido estipuladas en el protocolo de la investigacin y el estudio haya sido aprobado por un comit de tica de investigacin. El consentimiento para mantenerse en la investigacin debe obtenerse a la brevedad posible del individuo o de un representante legal.42. El mdico debe informar cabalmente al paciente los aspectos de la atencin que tienen relacin con la investigacin. La negativa del paciente a participar en una investigacin o su decisin de retirarse nunca debe afectar de manera adversa la relacin mdico-paciente.43. Para la investigacin mdica en que se utilice material o datos humanos identificables, como la investigacin sobre material o datos contenidos en biobancos o depsitos similares, el mdico debe pedir el consentimiento informado para la recoleccin, almacenamiento y reutilizacin. Podr haber situaciones excepcionales en las que ser imposible o impracticable obtener el consentimiento para dicha investigacin. En esta situacin, la investigacin slo puede ser realizada despus de ser considerada y aprobada por un comit de tica de investigacin.Uso del placebo44. Los posibles beneficios, riesgos, costos y eficacia de toda intervencin nueva deben ser evaluados mediante su comparacin con las mejores intervenciones probadas, excepto en las siguientes circunstancias:45. Cuando no existe una intervencin probada, el uso de un placebo, o ninguna intervencin, es aceptable; o cuando por razones metodolgicas cientficamente slidas y convincentes, sea necesario para determinar la eficacia y la seguridad de una intervencin el uso de cualquier intervencin menos eficaz que la mejor probada, el uso de un placebo o ninguna intervencin. 46. Los pacientes que reciben cualquier intervencin menos eficaz que la mejor probada, el placebo o ninguna intervencin, no corrern riesgos adicionales de dao grave o irreversible como consecuencia de no recibir la mejor intervencin probada.47. Se debe tener muchsimo cuidado para evitar abusar de esta opcin.Estipulaciones post ensayo48. Antes del ensayo clnico, los auspiciadores, investigadores y los gobiernos de los pases anfitriones deben prever el acceso post ensayo a todos los participantes que todava necesitan una intervencin que ha sido identificada como beneficiosa en el ensayo. Esta informacin tambin se debe proporcionar a los participantes durante el proceso del consentimiento informado.Inscripcin y publicacin de la investigacin y difusin de resultados49. Todo estudio de investigacin con seres humanos debe ser inscrito en una base de datos disponible al pblico antes de aceptar a la primera persona.50. Los investigadores, autores, auspiciadores, directores y editores todos tienen obligaciones ticas con respecto a la publicacin y difusin de los resultados de su investigacin. Los investigadores tienen el deber de tener a la disposicin del pblico los resultados de su investigacin en seres humanos y son responsables de la integridad y exactitud de sus informes. Todas las partes deben aceptar las normas ticas de entrega de informacin. Se deben publicar tanto los resultados negativos e inconclusos como los positivos o de lo contrario deben estar a la disposicin del pblico. En la publicacin se debe citar la fuente de financiamiento, afiliaciones institucionales y conflictos de intereses. Los informes sobre investigaciones que no se cian a los principios descritos en esta Declaracin no deben ser aceptados para su publicacin.Intervenciones no probadas en la prctica clnica51. Cuando en la atencin de un enfermo las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el mdico, despus de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Tales intervenciones deben ser investigadas posteriormente a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa informacin nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, puesta a disposicin del pblico. (Ministerio de Justicia, 2014)LEY ORGNICA DE LA SALUDArt. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pblica:7. Establecer programas de prevencin y atencin integral en salud contra la violencia en todas sus formas, con nfasis en los grupos vulnerables;11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;Art. 7.- Toda persona, sin discriminacin por motivo alguno, tiene en relacin a la salud, los siguientes derechos: e) Ser oportunamente informada sobre las alternativas de tratamiento, productos y servicios en los procesos relacionados con su salud, as como en usos, efectos, costos y calidad; a recibir consejera y asesora de personal capacitado antes y despus de los procedimientos establecidos en los protocolos mdicos. Los integrantes de los pueblos indgenas, de ser el caso, sern informados en su lengua materna;h) Ejercer la autonoma de su voluntad a travs del consentimiento por escrito y tomar decisiones respecto a su estado de salud y procedimientos de diagnstico y tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las personas y para la salud pblica;l) No ser objeto de pruebas, ensayos clnicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exmenes diagnsticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vida.Art. 13.- Los planes y programas de salud para los grupos vulnerables sealados en la Constitucin Poltica de la Repblica, incorporarn el desarrollo de la autoestima, promovern el cumplimiento de sus derechos y se basarn en el reconocimiento de sus necesidades particulares por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Salud y la sociedad en general.Art. 61.- Las instituciones pblicas y privadas, los profesionales de salud y la poblacin en general, reportarn en forma oportuna la existencia de casos sospechosos, probables, compatibles y confirmados de enfermedades declaradas por la autoridad sanitaria nacional como de notificacin obligatoria y aquellas de reporte internacional. Las instituciones y profesionales de salud, garantizarn la confidencialidad de la informacin entregada y recibida.Art. 64.- En casos de sospecha o diagnstico de la existencia de enfermedades transmisibles, el personal de salud est obligado a tomar las medidas de bioseguridad y otras necesarias para evitar la transmisin y propagacin de conformidad con las disposiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

TITULO IIPrevencin y control de enfermedadesCAPITULO VI Establecimientos sujetos a control sanitario Art. 177.- Es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higinico sanitarias de establecimientos de servicios de atencin al pblico y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovacin del permiso de funcionamiento.En el caso de establecimientos educativos pblicos y privados, vigilar, controlar y evaluar peridicamente la infraestructura y condiciones higinicas sanitarias requisitos necesarios para su funcionamiento.Ejercicio profesionalArt. 201.- Es responsabilidad de los profesionales de salud, brindar atencin de calidad, con calidez y eficacia, en el mbito de sus competencias, buscando el mayor beneficio para la salud de sus pacientes y de la poblacin, respetando los derechos humanos y los principios bioticos. Es su deber exigir condiciones bsicas para el cumplimiento de lo sealado en el inciso precedente.Art. 202.- Constituye infraccin en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere dao en el paciente y sea resultado de: c) Imprudencia, en la actuacin del profesional de la salud con omisin del cuidado o diligencia exigible; y, d) Negligencia, en la actuacin del profesional de la salud con omisin o demora injustificada en su obligacin profesional. Art. 203.- Los servicios de salud, sern corresponsables civilmente, de las actuaciones de los profesionales de la salud que laboran en ellos. Art. 204.- El consentimiento o autorizacin del paciente o de la persona que le representa legalmente, no exime de responsabilidad al profesional o al servicio de salud en aquellos casos determinados en el artculo 202 de esta Ley

CDIGO DELA NIEZ Y ADOLESENCIA

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepcin. Es obligacin del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.Se prohben los experimentos y manipulaciones mdicas y genticas desde la fecundacin del vulo hasta el nacimiento de nios, nias y adolescentes; y la utilizacin de cualquier tcnica o prctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integral.

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconmicas necesarias para su desarrollo integral.Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentacin nutritiva, equilibrada y suficiente, recreacin y juego, acceso a los servicios de salud, a educacin de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higinica y dotada de los servicios bsicos.Para el caso de los nios, nias y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden debern garantizar las condiciones, ayudas tcnicas y eliminacin de barreras arquitectnicas para la comunicacin y transporte.

Art. 27.- Derecho a la salud.- Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a disfrutar del ms alto nivel de salud fsica, mental, psicolgica y sexual.El derecho a la salud de los nios, nias y adolescentes comprende:1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud pblicos, a una nutricin adecuada y a un medio ambiente saludable;2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud pblicos, para la prevencin, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitacin de la salud. Los servicios de salud pblicos son gratuitos para los nios, nias y adolescentes que los necesiten;3. Acceso a medicina gratuita para los nios, nias y adolescentes que las necesiten;4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios mdicos de emergencia, pblicos y privados;5. Informacin sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del nio, nia o adolescente;6. Informacin y educacin sobre los principios bsicos de prevencin en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;

Art. 30.- Obligaciones de los establecimientos de salud.- Los establecimientos de salud, pblicos y privados, cualquiera sea su nivel, estn obligados a:1. Prestar los servicios mdicos de emergencia a todo nio, nia y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantas de ninguna naturaleza. No se podr negar esta atencin a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos econmicos, la falta de cupo, la causa u origen de la emergencia u otra circunstancia similar;10. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del nio, nia y adolescente;

Art. 50.- Derecho a la integridad personal.- Los nios, nias y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, fsica, psicolgica, cultural, afectiva y sexual. No podrn ser sometidos a torturas, tratos crueles y degradantes

Art. 55.- Derecho de los nios, nias y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales.- Adems de los derechos y garantas generales que la ley contempla a favor de los nios, nias y adolescentes, aquellos que tengan alguna discapacidad o necesidad especial gozarn de los derechos que sean necesarios para el desarrollo integral de su personalidad hasta el mximo de sus potencialidades y para el disfrute de una vida plena, digna y dotada de la mayor autonoma posible, de modo que puedan participar activamente en la sociedad, de acuerdo a su condicin.

Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de accin u omisin, que provoque o pueda provocar dao a la integridad o salud fsica, psicolgica o sexual de un nio, nia o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperacin de la vctima. Se incluyen en esta calificacin el trato negligente o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los nios, nias y adolescentes, relativas a la prestacin de alimentos, alimentacin, atencin mdica educacin o cuidados diarios; y su utilizacin en la mendicidad.

La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institucin o establecimiento al que pertenece.Art. 71.- Concepto de prdida de nios, nias o adolescentes.- Para efectos de este Cdigo, se considera prdida de nios, nias o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.

Art. 72.- Personas obligadas a denunciar.- Las personas que por su profesin u oficio tengan conocimiento de un hecho que presente caractersticas propias de maltrato, abuso y explotacin sexual, trfico o prdida de que hubiere sido vctima un nio, nia o adolescente, debern denunciarlo dentro de las veinticuatro horas siguientes de dicho conocimiento ante cualquiera de los fiscales, autoridades judiciales o administrativas competentes, incluida la Defensora del Pueblo, como entidad garante de los derechos fundamentales.Art. 75.- Prevencin del maltrato institucional.- El Estado planificar y pondr en ejecucin medidas administrativas, legislativas, pedaggicas, de proteccin, atencin, cuidado y dems que sean necesarias, en instituciones pblicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y nios, nias y adolescentes, y de stos entre s, especialmente en el entorno de su vida cotidiana.Las prcticas administrativas, pedaggicas, formativas, culturales tradicionales, de proteccin, atencin, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institucin pblica o privada, deben respetar los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.

Art. 193.- Polticas de Proteccin integral.- Las polticas de proteccin integral son el conjunto de directrices de carcter pblico; dictadas por los organismos competentes, cuyas acciones conducen a asegurar la proteccin integral de los derechos y garantas de la niez y adolescencia.3. Las polticas de proteccin especial, encaminadas a preservar y restituir los derechos de los nios, nias y adolescentes que se encuentren en situaciones de amenaza o violacin de sus derechos, tales como: maltrato, abuso y explotacin sexual, explotacin laboral y econmica, trfico de nios, nios privados de su medio familiar, nios hijos de emigrantes, nios perdidos; nios hijos de madres y padres privados de libertad, adolescentes, infractores, nios desplazados, refugiados o con discapacidades; adolescentes embarazadas, etc.;(Vallejo, 2014)Art. 29.- Obligaciones de los progenitores.- Corresponde a los progenitores y dems personas encargadas del cuidado de los nios, nias y adolescentes, brindar la atencin de salud que est a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones mdicas y de salubridad.(Ministerio de Justicia, 2014)

BibliografaFabre, I. V. (3 de Agosto de 2013). La Hora. Obtenido de La Hora: http://www.lahora.com.ec/noticias/show/1101371621#.VLiDwEeG-vRMinisterio de Justicia, D. H. (28 de Enero de 2014). Justicia.gob. Obtenido de Justicia.gob: http://www.justicia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/05/c%C3%B3digo_org%C3%A1nico_integral_penal_-_coip_ed._sdn-mjdhc.pdfVallejo, A. (18 de Febrero de 2014). explored. Obtenido de explored: http://www.explored.com.ec/noticias-ecuador/aborto-y-eutanasia-601058.html