caso 26 incumplimiento de contrato indemnización por

38
CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por Daños y Perjuicios En caso de daño emergente, la indemnización civil tiene una función resarcitoria o reparadora. Debe buscarse que el afectado recobre la situación que tenía antes del incumplimiento contractual. En caso de lucro cesante, el monto indemnizatorio debe determinarse tomando en consideración la situación que hubiese tenido el afectado si es que la obligación se hubiera cumplido con arreglo a lo que las partes convinieron. Para determinar la magnitud del resarcimiento por daño moral debe apreciarse la conducta de la parte demandada. Distrito Judicial de Lambayeque Expediente N.° 1997-1753-0-1701-J.CI.5 Chiciayo, quince de abril de mil novecientos noventinueve. VISTOS; En Audiencia Pública; oídos los informes solicitados, por sus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO, PRIMERO: Que en los contratos, no sólo subyace una fuerza vinculatoria entre las partes que los obliga a cumplirlos de acuerdo a sus propios términos, esto es, que todo contrato está sujeto a un deber de observancia, sino que además de acuerdo al artículo mil trescientos sesentidós del Código Civil éstos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención de las partes; SEGUNDO: Que conforme al artículo mil doscientos veintinueve del acotado Código la prueba del pago incumbe a quién pretende haberlo efectuado y si bien es verdad no está en discusión la existencia de la celebración del contrato de molienda y beneficio de azúcar de fojas trece a dieciséis, cuarentinueve a cincuentidós, sesenticinco a sesentiocho, sin embargo la Empresa demandada no ha acreditado de modo alguno haber hecho 121

Upload: nguyendat

Post on 31-Jan-2017

237 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 26

INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOIndemnización por Daños y Perjuicios

En caso de daño emergente, la indemnización civil tiene unafunción resarcitoria o reparadora. Debe buscarse que el afectado recobrela situación que tenía antes del incumplimiento contractual.

En caso de lucro cesante, el monto indemnizatorio debedeterminarse tomando en consideración la situación que hubiese tenidoel afectado si es que la obligación se hubiera cumplido con arreglo a loque las partes convinieron.

Para determinar la magnitud del resarcimiento por daño moral debeapreciarse la conducta de la parte demandada.

Distrito Judicial de Lambayeque

Expediente N.° 1997-1753-0-1701-J.CI.5

Chiciayo, quince de abril

de mil novecientos noventinueve.

VISTOS; En Audiencia Pública; oídos los informes solicitados, porsus fundamentos pertinentes; y, CONSIDERANDO, PRIMERO: Que enlos contratos, no sólo subyace una fuerza vinculatoria entre las partesque los obliga a cumplirlos de acuerdo a sus propios términos, esto es,que todo contrato está sujeto a un deber de observancia, sino queademás de acuerdo al artículo mil trescientos sesentidós del CódigoCivil éstos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglasde la buena fe y común intención de las partes; SEGUNDO: Queconforme al artículo mil doscientos veintinueve del acotado Código laprueba del pago incumbe a quién pretende haberlo efectuado y si bienes verdad no está en discusión la existencia de la celebración del contratode molienda y beneficio de azúcar de fojas trece a dieciséis,cuarentinueve a cincuentidós, sesenticinco a sesentiocho, sin embargola Empresa demandada no ha acreditado de modo alguno haber hecho

121

Page 2: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

entrega de bolsas de azúcar que no sean los que se refieren las notasde entrega presentadas por el propio demandante obrante a fojasveintiuno a cuarenticinco, cincuentisiete a sesentiuno y del documentode fojas doscientos once y que forman parte de las liquidaciones defojas dieciocho, cincuenticuatro y setenta elaborados por la CooperativaPucalá; TERCERO: Que la parte demandada no puede invocar laineficacia del contrato celebrado con don Salvador Aita Montero puestoque dicha facultad sólo le compete en todo caso al poderdante; CUARTO:Que con el contrato de fojas ciento diecinueve, así como las pericias defojas trescientos cincuentidós se ha acreditado que el demandantecelebró varios contratos de naturaleza comercial con el Banco de Créditopor la suma de quinientos noveintidós mil dólares americanos para eldesarrollo del cultivo de caña y que al no haber sido cancelado, porconcepto de intereses compensatorios y moratorios esta asciende a lasuma de cuatrocientos dos mil doscientos setentinueve dólaresamericanos con veintisiete centavos de dólar, deuda que no existiría sies que la Empresa demandada hubiera cumplido oportunamente conentregarle el azúcar y la melaza al demandante Edmundo Aita Muro;QUINTO: Que el artículo mil trescientos veintidós del Código Civilcontiene un precepto novedoso con respecto al Código derogado, quedispone que cuando el daño moral se hubiere irrogado también essusceptible de resarcimiento, el mismo que no requiere de un contenidopatrimonial porque en algunos casos pueden producir una pérdidapecuniaria y en otros son morales estrictu sensu, cuando el daño serefiere a lo estrictamente espiritual; SEXTO: Que el daño moral debevalorarse en función de la gravedad objetiva del menoscabo causado yen el presente caso es indudable que el incumplimiento del contratotrajo consigo para el demandante una total insolvencia que tenía quegenerarle una grave aflicción, preocupación y quebranto espiritual a él ya su familia; SÉTIMO: Que, para determinar la magnitud del resarcimientopor éste concepto tiene que apreciarse la conducta dolosa de la partedemandada quién sin justificación alguna se ha apropiado del azúcar yde la melaza que le pertenecen al demandante por un período que en laactualidad ya supera los tres años, así como también las condicionesde la vida que ha visto frustrada su posibilidad de continuar desarrollandosu actividad a la cual únicamente se dedica; OCTAVO: Que, con relaciónal daño emergente y al lucro cesante la indemnización civil contractual

122

Page 3: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

tiene una función resarcitoria o reparadora, que de lo que se trata esque el afectado con el incumplimiento recobre la situación que teníaantes del incumplimiento, así como también se le indemnice por lo quehabría percibido si es que la obligación se hubiera cumplido con arregloa lo que las partes convinieron; NOVENO: Que si bien es verdad, lademanda comprende el pago de la suma de un millón doscientos mildólares americanos por todo concepto, en dicho petitorio estáncomprendidos el daño emergente que está constituido por la melaza yel azúcar que la Empresa demandada debe hacer entrega, así comodel cargo de los intereses bancarios afectados por el Banco de Créditoy con relación al lucro cesante éste ha sido determinado periciaimentea fojas trescientos cuarentiocho a trescientos cincuentiuno sobre la basede la producción de los fundos denominados «La Juanita» «Dios ySuerte» y «Buena Suerte» y que ha sido elaborado en las liquidacionesde fojas dieciocho, cincuenticuatro y setenta; DÉCIMO: Que la tachaformulada de fojas ciento ochenticinco a ciento ochentinueve no se refiereal aspecto formal, sino al valor probatorio de una pericia de parte y a lafalta de relación de un contrato y de dos pagarés con los contratos demolienda celebrado por ambas partes, así como también a la falta deeficacia del contrato de fojas cuarentinueve a cincuentidós celebradopor don Salvador Aita Montero y que por los considerandos antesglosados carece de fundamento; DÉCIMO PRIMERO: Que deldocumento de fojas doscientos once, corroborado con el dictamen defojas trescientos treintiséis a trescientos cincuentiuno, así comoigualmente de las liquidaciones pre-citadas se tiene que el demandantetiene un saldo a favor de once bolsas de azúcar en el Fundo «Juanita»,tres cuatrocientos ochenticuatro del Fundo «Dios y Suerte» y seis milseiscientos seis del otro Fundo denominado «Buena Suerte» que hacenun total de diez mil ciento un bolsas de azúcar que es el montopeticionado en la demanda de fojas ciento cuarentinueve a cientosesentitrés por éste concepto; DÉCIMO SEGUNDO: Que en la parteresolutiva de la sentencia apelada existe un error material en el númerode toneladas de melaza al considerar cuatrocientos setenticinco milquinientos ochentidós toneladas de dicho producto, siendo lo exactocuatrocientos setenticinco toneladas con quinientos ochentidós kilos.CONFIRMARON la sentencia de fojas cuatrocientos sesentinueve acuatrocientos setentisiete, su fecha veintisiete de agosto de mil

123

Page 4: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

novecientos noventiocho que declara FUNDADA en parte la demandainterpuesta por Edmundo Aita Muro y ORDENA que la EmpresaAgroindustrial Pucalá S.A. entregue diez mil ciento un bolsas de azúcaro su equivalente al precio del mercado, pague la suma de dos millonesdoscientos veintiséis mil trescientos treinticuatro nuevos soles concincuentisiete céntimos, por concepto de daños y perjuicios; laREVOCARON en cuanto declara infundada la demanda sobre dañomoral, REFORMÁNDOLA la declararon FUNDADA y FIJARON dichoconcepto en la suma de cien mil nuevos soles, REVOCARON igualmentela propia resolución en cuanto fija en cuatrocientos setenticinco milquinientos ochentidós las toneladas de melaza, REFORMÁNDOLAORDENARON que la Cooperativa Pucalá entregue al demandante lacantidad de cuatrocientos setenticinco toneladas de melaza a su preciode venta; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

SS.

LARA C.,

AGUILAR C.,

CARRILLO M.

124

Page 5: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 27

CONTRATOSObligatoriedad

Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado enellos: se presume que dicha declaración responde a la voluntad comúnde las partes. Quien niegue esa coincidencia debe probarla. Este principioes aplicable aún cuando se trate de contratos suscritos con el Estado.

Distrito Judicial de San Martín

Proc. Ejecutivo N.° 97-0060-220901-JC01-SC-01

San Martín

Moyobamba, veintiséis de junio de

mil novecientos noventiocho.

VISTOS.- dado cuenta; vista la causa; producida la votación; y,CONSIDERANDO: además: que en principio, conforme al artículotrescientos sesentiuno del Código Civil, los contratos son obligatoriosen cuanto se haya expresado en ellos y se presume que la declaraciónexpresada responde a la voluntad común de las partes y quién niegueesa coincidencia debe probarla; debiendo el juzgador, cuando el casolo exige, hacer la interpretación del acto jurídico tal como lo señalan elartículo ciento sesentiocho y siguientes de dicho Código; que, en ésteorden de análisis, tanto de la convocatoria a Concurso Público de Preciosnúmero uno-noventicinco que obra a fojas dos, cuanto de la Resoluciónde Directorio número catorce-noventicinco-EMAPA-SM-PD, sobreotorgamiento de buena pro, de fojas cuatro; de la Resolución de GerenciaGeneral número trece-noventiséis-EMAPA-SM-GG de fojas siete; de laResolución de Directorio número cuarenticinco-noventiséis-EMAPA-SM-PD de fojas once; de la Resolución de Gerencia General númerocincuentidós-noventiséis-EMAPA-SM-GG de fojas dieciséis, estáperfectamente establecido que la obra «Obras Generales para el Sistemade Agua Potable de la Localidad de Picota» a que se refieren tales

125

Page 6: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

documentos fueron convocadas y concertadas por la Empresa Municipalde Servicio de Agua Potable y Alcantarillado San Martín SociedadAnónima y la sociedad demandante, como beneficiaria de la buena pro;y que tal obra se haría con el financiamiento de la Unidad TécnicaEspecializada del «FONAVI» como así se desprende además de laResolución de Directorio número cero cero uno-noventiséis-EMAPA-SM-PD de fojas trece y el acta de recepción de obra mencionada; que, enconsecuencia, estando acreditada la existencia de la obligación por partede EMAPA SAN MARTIN SOCIEDAD ANÓNIMA y la mora incurrida, lasentencia apelada se ciñe a ley. Por éstas consideraciones:CONFIRMARON la SENTENCIA contenida en la resolución númeroocho, del siete de mayo del año en curso, inserta a fojas ciento ochentaque declara infundada la contradicción planteada a fojas ciento once; yfundada la demanda ordenando adelantar la ejecución hasta que lasociedad demandada abone a la demandante la suma de trescientossetentinueve mil quinientos veinticuatro nuevos soles treintidós céntimos;con lo demás que declara; y los devolvieron; en los seguidos por donAugusto Vásquez Tello, representante de la Empresa A y A VásquezContratistas Generales Sociedad Anónima contra EMAPA San MartínSociedad Anónima, sobre pago de nuevos soles. Vocal Ponente: señorIsla Villanueva.

SS.

ZUBIATE R.,

ISLA V.,

CRUZADO A.

126

Page 7: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 28

CONTRATO DE COMPRA VENTA - DERECHO DERETRACTO

El artículo 1599° del Código Civil, que establece quienes sontitulares del derecho de retracto, no admite una interpretación extensiva,debido a la naturaleza excepcional de dicho derecho.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1597° del CódigoCivil, si la persona que goza del derecho de retracto conoce de latransferencia por un medio distinto de los indicados en el artículo 1596°,el plazo de treinta días para ejercer dicho derecho empieza a computarsea partir de la fecha de tal conocimiento.

Distrito Judicial de Amazonas

C.A. N.° 15-98 - Chachapoyas - Retracto.

Chachapoyas, veinte de octubre de

mil novecientos noventiocho.

VISTOS: y actuando como Vocal Ponente el señor CarrascoGarcía, Vocal Titular; Y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conformeal artículo mil quinientos noventinueve, inciso sexto, tienen derechoal retracto los propietarios de predios urbanos divididos materialmenteen partes, que no pueden ejercer sus derechos de propietarios sinsometer las demás partes del bien a servidumbre o a servicios quedisminuyan su valor; como sostiene Jack Bigio en su Exposición deMotivos Oficial del Código Civil, pá g ina ciento sesentidós: "elfundamento de este retracto es el de sanear los predios urbanoshaciendo desaparecer esas servidumbres discontinuas tan incómodaspara el predio sirviente"; de lo que se deduce que la aplicación deesta regia es sólo para el caso de los inmuebles a que se refieredicho inciso; y por la misma naturaleza del retracto y de esta figura,en especial, no admite interpretaciones extensivas; que en el presentecaso se trata de predios separados, totalmente independientes,

127

Page 8: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

ambos con acceso directo al jirón Ortiz Arrieta, según consta de laEscritura de Acumulación de Fracciones de fojas cuarenticinco az:uarentisiete y de las copias de los antecedentes de fojas veinte acuarentitrés, así como del plano de fojas cuarentiocho, inspecciónjudicial de fojas doscientos sesentisiete, doscientos setentiocho adoscientos ochentiséis y pericia de fojas doscientos ochentisiete adoscientos noventicuatro, en lo referente a linderos, cuando trata dellímite de la propiedad de los demandantes está con "Frontis con OrtizArrieta cinco metros con sesenta centímetros, más tres metros diezcentímetros formando ángulo", como es de verse del final del foliodoscientos ochentiocho; que siendo así resulta que la propiedad delos demandantes Juvenal Silva Chávez y Paula Elena ChávezVelásquez de Silva posee al rededor de seis metros de frontera aljirón Ortiz Arrieta en tanto que la propiedad de la demandada ConsueloPortocarrero Rimachi posee cuatro metros con cincuenta centímetrosde frontera también con el jirón Ortiz Arrieta; que, en consecuencia,el caso de los retractantes nombrados no es el del inciso sexto delartículo mil quinientos noventinueve del Código citado, desde que noexiste ningún obstáculo que impida ejercitar su derecho de sacar sudesagüe por su propiedad ni menos que con el traslado del desagüepor su predio lo someta a servidumbre ni que por ese motivodisminuya su valor; y más bien por el contrario mejoraría; que a mayorabundamiento, y corroborando lo anterior, la Corte Suprema endiversas Ejecutorias, interpretando dicha norma tiene establecido queprocede el retracto de la venta si el propietario no puede ejercer suderecho de propiedad sin someter las demás partes del bien a unaservidumbre, lo que no ocurre en el presente caso, interpretacionesjurisprudenciales esclarecedoras de la finalidad de dicho dispositivo;Segundo: de autos aparece que de la compra-venta de fojascincuentiocho a sesentidós que otorga Aníbal Trigoso Puerta a favorde la demandada Consuelo Portocarrero Rimachi, no solamente nose considera la servidumbre concedida a los retrayentes en formamancomunada por los accionistas vendedores Edelmira Puerta viudade Trigoso, Luisa Trigos() Puerta y el propio Aníbal Trigoso Puertaque la conceden dentro de la Escritura de Venta de fojas veintiséis atreintiuno, sino que más bien afirmando que como propietario de

128

Page 9: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

acciones y derechos mancomunados de dicho bien adquirido enderecho hereditario "habiendo quedado sólo una pequeña parte quees la que viene en enajenar" y la traslada a dicha ConsueloPortocarrero Rimachi; que, finalmente, en forma similar, sin esaservidumbre de desagüe, la Portocarrero Rimachi vuelve a transferirla referida propiedad a los esposos Salazar La Cerna por Escriturade venta de fojas cincuentiocho a sesentidós; no constando pues enninguna de las dos últimas escrituras la existencia de la servidumbreque origina el retracto; Tercero: El artículo mil quinientos noventisietedel Código Civil, establece taxativamente, que si la persona que gozade este derecho conoce de la transferencia por un medio distinto delos indicados en el artículo mil quinientos noventiséis, el plazoseñalado se cuenta a partir de la fecha de tal conocimiento; que defojas sesenticuatro a sesentiocho se acompaña una copia certificadadel testimonio de la escritura de la segunda compra-venta delinmueble materia de retracto que efectúa la señora ConsueloPortocarrero Rimachi en favor de los esposos Salazar La Cerna, perola copia de esta escritura presentada por los propios demandantesles fue otorgada con fecha veinticinco de noviembre de milnovecientos noventicinco según consta del folio sesentiocho, lo quequiere decir que la parte demandante, mediante esa copia, desde elveinticinco de noviembre de mil novecientos noventicinco tuvoconocimiento de la venta y no el cuatro de noviembre de milnovecientos noventiséis, como afirma en el punto cinco de sudemanda de fojas uno a catorce; que no se puede invocar ignoranciacuando está demostrado que se tiene conocimiento del hecho quemotiva el ejercicio del derecho; por tales fundamentos;CONFIRMARON la sentencia apelada de fecha veintidós de diciembrede mil novecientos noventisiete, la misma que corre a fojas trescientosveintiuno que declara improcedente la demanda de fojas unointerpuesta por don Juvenal Silva Chávez y Paula Elena ChávezVelásquez de Silva, sobre Retracto contra Aníbal Trigoso Puerta yConsuelo Portocarrero Rimachi; proveyendo los escritos de losAbogados patrocinantes solicitando informe Oral: Agréguese a losautos. En cuanto a la Nulidad deducida por la demandante en suescrito de fecha dieciocho de agosto del presente año, en la que

129

Page 10: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

solicita la nulidad de la resolución número cincuenta de fecha docede octubre del presente año, en mérito al artículo ciento treinticuatrode la Ley Orgánica del Poder Judicial: DECLARARON: Improcedente;con lo demás que contiene y los devolvieron.

SS.

CARRASCO G.,

AGUAYO DEL R.,

MINCHÁN V.

LA SECRETARIA DE LA SALA MIXTA DE LA CORTE SUPERIOR DEJUSTICIA DE AMAZONAS QUE AL FINAL SUSCRIBE:

CERTIFICA: que el voto singular del señor Carrasco García, VocalTitular es como sigue:

CONSIDERANDO además; Primero: que la parte actora interponesu demanda de Retracto el día tres de diciembre de mil novecientosnoventiséis, sin embargo la demolición del inmueble materia del retractosito en el jirón Ortiz Arrieta número quinientos treintiséis se llevó a caboentre los días treinta de marzo de mil novecientos noventiséis hasta elveinte de abril del mismo año, conforme a la documental de fojas cientoveinte y siendo esto así es concordante la versión testimonial de lostres testigos actuada en la audiencia de pruebas de fajas doscientossesentiuno que acreditan que el demandante conoció el día treinta demarzo de mil novecientos noventiséis que la transferencia se habíarealizado a favor de Ignacio Salazar Olivera por ser un hecho notorio yestar situado este inmueble en colindancia con el domicilio de losretrayentes, los mismos que domicilian en e! jirón Ortiz Arrieta númeroquinientos veintiocho; Segundo: Que como se afirma en la demanda,los retrayentes domicilian en el jirón Ortiz Arrieta número quinientosveintiocho, y de la inspección judicial de fojas doscientos setentiocho,Dictamen Pericia! de fojas doscientos ochentisiete - conclusión cuatropunto dos, de la Escritura de acumulación de fojas cuarenticuatro,

130

Page 11: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

certificación de los Registros Públicos de fojas noventiuno, fotografíasde fojas trescientos sesenta a trescientos sesentisiete ha quedadoplenamente establecido que el inmueble que viene ocupando losdemandantes es un predio que tiene un área de trescientos noventidóspunto ochentiuno metros cuadrados, que tiene todos sus servicios deagua y desagüe y es totalmente independiente del predio materia delretracto, consecuentemente el retrayente puede ejercer su propiedadsin ninguna restricción, no afectándole la transferencia del inmueblesito en jirón Ortiz Arrieta número quinientos treintiséis; por lo que deconformidad con el artículo mil quinientos noventinueve, inciso sexto yartículo mil quinientos noventiséis del Código Civil; MI VOTO es porquese confirme la sentencia venida en apelación de fojas trescientosveintiuno, su fecha veintidós de diciembre de mil novecientosnoventisiete, que declara improcedente la demanda de fojas uno,planteada por don Juvenal Silva Chávez y Paula Elena ChávezVelásquez contra Aníbal Trigoso Puerta y Consuelo Portocarrero Rimachisobre Retracto, sin costas; la confirmaron con lo demás que contiene,proveyendo los escritos de los Abogados patrocinantes solicitandoInforme Oral: Agréguese a los autos. En cuanto a la Nulidad deducidapor la demandante en su escrito de fecha dieciocho de agosto delpresente año, en la que solicita la nulidad de la resolución númerocincuenta de fecha doce de octubre del presente año, en mérito al artículociento treinticuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial: DECLÁRESEImprocedente. Ponente, señor Carrasco García, Vocal titular.

S.

CARRASCO G.

131

Page 12: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 29

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - VENCIMIENTODE CONTRATO

Conforme lo establecido en el artículo 1700° del Código Civil,vencido el plazo del contrato de arrendamiento, si el arrendatariopermanece en uso del bien se entiende que el arrendamiento continúa,bajo sus mismas estipulaciones, hasta que el arrendador solicite sudevolución, la que puede pedir en cualquier momento.

Distrito Judicial de Cuzco.

Causa N.° 309-99

Cusco, catorce de mayo de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; resulta de autos: Que, a fojas diez y siguientes laSociedad de Socorros Mutuos «Huascar» representado por MáximoGarcía Valdivia y Julio Campo Luna y adjuntando los documentos quecorren de fojas dos al nueve y de fojas dieciséis al veintitrés interponendemanda sobre Desalojo con la causal de Vencimiento de Contratocontra Carlos Vilca Alagón, con el fundamento de hecho manifestandode que con el demandado suscribieron un contrato de arrendamientode duración determinada el primero de enero de mil novecientosnoventiocho por el que cedían en uso dos ambientes ubicados en elinmueble de su propiedad y sede su domicilio legal, uno con salida a lacalle y sianado con el número seiscientos cincuenticinco y otro en elinterior de su local, los que están destinados a fines comerciales, cuyavigencia ha concluido el treintiuno de diciembre de mil novecientosnoventiocho y por el que merecían por merced conductiva mensual lasuma de setecientos cincuenta nuevos soles, que oportunamentehicieron saber al emplazado sus voluntades de hacer cesar su relaciónen la fecha de conclusión del contrato celebrado ya citado, sin embargoademás de incumplir con pagar puntualmente la ridícula suma pactada

132

Page 13: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

por merced conductiva mensual, tanto así que la correspondiente almes de diciembre último se encuentra impaga hasta la fecha, eldemandado continúa abusivamente usufructuando los ambientes enclaro abuso del derecho y ocasionándoles una serie de perjuicios nosolo económicos, que en efecto durante este tiempo han estadogestionando una solución razonada con el demandado sin lograr nadapositivo al contrario han merecido todo tipo de desatenciones de suparte, al extremo de su desconsideración con una asociación civil quereúne en su seno a personas de tercera edad es como el caso de surepresentada. Amparando su petición en lo previsto por los artículoscuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco, quinientoscuarentiséis inciso cuarto, quinientos cuarentisiete, quinientoscuarentiocho, quinientos ochentiséis y quinientos ochentinueve delCódigo Procesal Civil y lo establecido por los artículos mil seiscientossetentinueve, mil seiscientos ochentiuno inciso décimo, mil seiscientosnoventinueve, mil setecientos mil setecientos cuatro del Código Civil ydemás concordantes. Admitida que fue por resolución de fojas veinticincosu fecha veintidós de marzo del año en curso en la vía del procesosumarísimo, siendo notificado el emplazado validamente conforme sedesprende de la cédula de notificación que corre a fojas veintisiete,veintinueve a fojas treintidós y siguientes el destinatario de la acción seapersona y absuelve el traslado de la demanda mediante el Otrosí Digoen forma positiva manifestando de que efectivamente el recurrente esinquilino de la entidad demandante al ocupar mediante un contrato dearrendamiento suscrito por espacio de un año y que con los actoresmantiene una magnífica relación como propietario e inquilino inclusohan estado en tratativas para la firma de un nuevo contrato y desconocelas razones por las que han interpuesto la presente demanda en sucontra, por resolución de fojas treinticuatro su fecha siete de abril delaño en curso se señala fecha para el verificativo de la respectivaaudiencia de la respectiva audiencia la misma que se lleva a cabo en lafecha que aparece en las actas de su propósito que corren de fojastreintisiete al cuarenta, acto en el cual el Juzgado por considerar laexistencia de una relación jurídica procesal válida lo declaró saneado elproceso, en el acto conciliatorio se obtuvo un resultado negativo,fijándose luego el punto controvertido, se admitió las pruebas ofrecidaspor las partes y se actuaron, recibiéndose luego el alegato de los señores

133

Page 14: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

abogados de las partes intervinientes en el presente proceso y estandoexpedito los autos de la materia para expedir sentencia se dispuso sepongan en mesa dichos autos para dictarse la respectiva sentencia elmismo que se emite en la fecha. Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que,de acuerdo a lo dispuesto por el artículo ciento noventiséis del CódigoProcesal Civil, salvo disposición legal diferente, la carga de probarcorresponde a quien afirma hechos que configuren su pretensión o aquien los contradice alegando nuevos hechos y de acuerdo a lo dispuestopor el artículo ciento noventisiete del mismo Código Adjetivo todos losmedios probatorios son valorados por el Juez en forma conjuntautilizando su apreciación razonada. SEGUNDO: De acuerdo a lodispuesto por el artículo quinientos ochentiséis del Código Procesal Civilpueden demandar el Desalojo el propietario, el arrendador, eladministrador y todo aquel que salvo lo dispuesto por el artículoquinientos noventiocho considere tener derecho a la restitución de unpredio, pueden ser demandados el arrendatario, el subarrendatario, elprecario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución;que en el caso de autos de acuerdo al contrato comercial de locación yconducción de fojas cinco se puede apreciar de la cláusula primera queconstituyó el objeto de dicho contrato dos ambientes una tienda y undepósito espacioso situada en la casa número seiscientos cincuentinuevede la calle Arcopunco de esta ciudad, en la cláusula segunda seestableció como canon conductivo mensual, fue pactado en la suma desetecientos cincuenta nuevos soles y en la cláusula tercera se establecióel tiempo de duración de dicho contrato de un año a partir del primerode enero de mil novecientos noventiocho al treintiuno de diciembre delaño referido habiéndose celebrado dicho contrato entre la Sociedad deSocorros Mutuos "Huascar" representado por Máximo García Valdiviacomo Presidente y Julio Campo Luna como Fiscal teniendo dichaSociedad la condición de propietaria de las habitaciones arrendadas yCarlos Vilca Alagón la condición de arrendatario, por tanto losdemandantes Máximo García Valdivia y Julio Campo Luna al incoar lapresente demanda han procedido conforme a ley. TERCERO: Conformelo establece el artículo mil setecientos del Código Civil, vencido el plazodel contrato si el arrendatario permanece en el uso del bien arrendadono se entiende que hay renovación tácita sino la continuación delarrendamiento bajo sus mismas estipulaciones hasta que el arrendador

134

Page 15: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

solicite su devolución la cual puede pedir en cualquier momento; delcontrato de arrendamiento de local comercial que corre en fotocopiaautenticada a fojas cinco de las cláusulas en número de ocho se puedeapreciar que el tiempo de duración del contrato de la referencia era deun año comenzando del primero de enero de mil novecientos noventiochoal treintiuno de diciembre del mismo año y por tanto habiendo vencidoel plazo de dicho contrato el día treintiuno de diciembre de mil novecientosnoventiocho queda acreditada la causal invocada en la demanda y elarrendatario tiene la obligación de devolver el inmueble a la Sociedadde Socorros Mutuos "Huascar" representada por los demandantes de lapresente pretensión. CUARTO: Que, conforme al artículo quinientosnoventiuno del Código Procesal Civil si el desalojo se sustenta en causalde vencimiento del plazo solo es admisible el documento, la declaraciónde parte y la pericia en su caso; las pruebas documentales actuadas enel acto de la audiencia que corren de fojas dos al nueve y de fojasdieciséis al veintitrés y la prueba asimilada de la absolución a la demandaefectuada por el demandado a fojas treintidós y treintitrés donde reconocehaber suscrito un contrato de arrendamiento en primero de enero de milnovecientos noventiocho por el espacio de un año, que dicho contrato avencido y que no ha cumplido con desocupar los ambientes alquilados;por tanto, corrobora a los fundamentos de la demanda. QUINTO: Queel demandado en el presente proceso no ha presentado prueba algunaque enerve los fundamentos de la demanda. SEXTO: Que, el Procesode Desalojo tiene por objeto dejar libre el uso del bien materia de litigio;por esa razón no son admisibles en él cuestiones que puedan sersometidas a la decisión judicial mediante otros trámites establecidospor los procesos de conocimiento y así en el Proceso de Desalojo nopueden discutirse la propiedad ni la posesión aún cuando pueda negarsela calidad de propietario o poseedor que se invoca para fundar la acción,por esa negativa no supone una pretensión, por tanto estando acreditadala causal invocada procede amparar la pretensión de los recurrentes.Por estas consideraciones y las que fluyen de autos AdministrandoJusticia a Nombre de la Nación; FALLO Declarando fundada la demandade fojas diez y siguientes interpuesta por los Representantes de laSociedad de Socorros Mutuos "Huascar" don Máximo García Valdiviaen su condición de Presidente y don Julio Campo Luna en su calidad deFiscal sobre Desalojo con la causal de vencimiento de contrato contra

135

Page 16: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

Carlos Vilca Alagón, en consecuencia, ORDENO: que el arrendatariodon Carlos Vilca Alagón desocupe el inmueble ubicado en la calleArcopunco número seiscientos cincuentinueve los dos ambientes - unatienda y un depósito espacioso uno con salida a la calle y signado con elnúmero seiscientos cincuenticinco y otro en el interior, los que estándestinados a fines comerciales de propiedad de la Sociedad de SocorrosMutuos "Huascar", dentro del término de ley, una vez que quedeconsentida y/o ejecutoriada la presente sentencia, con costas y costos.Tómese razón y Hágase saber.

RUTH OLIMPIA LUZA PEZO.

JUEZ SUPLENTE.

136

Page 17: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 30

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO - VENCIMIENTODE CONTRATO

Vencido el contrato de arrendamiento, si el arrendatario permaneceen el uso del bien, no se entiende que hay renovación tácita sino lacontinuación del arrendamiento; es decir, el contrato de arrendamientono fenece sino que se convierte en uno de duración indeterminada, bajosus mismas estipulaciones hasta que el arrendador ponga fin a dichocontrato dando aviso judicial o extra judicial al arrendatario.

Distrito Judicial de Amazonas

CASACIÓN N.° 896-98

AMAZONASLima, tres de agosto de

mil novecientos noventinueve.

LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- Vista la causa número ochocientosnoventiséis - noventiocho; en la Audiencia Pública de la fecha; y,producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:MATERIA DEL RECURSO: Se trata del Recurso de Casación interpuestopor la demandada doña Dora Concepción Cedrón Prete'', medianteescrito de fojas sesentidós, contra la sentencia de vista de fojas sesentade fecha doce de enero del presente año, expedida por la Sala Mixta dela Corte Superior de Justicia de Amazonas, que confirmando la sentenciaapelada a fojas cuarenticinco, de fecha diecisiete de noviembre de milnovecientos noventisiete ordena la restitución del inmueble ubicado enel jirón Santa Ana número ciento cuarentícuatro a la actora;FUNDAMENTOS DEL RECURSO: La recurrente sustenta su recursoen las causales de interpretación errónea e inaplicación de una normade derecho material; que, en cuanto a la primera causal, la demandadafundamentándola, manifiesta que se ha interpretado erróneamente el

137

Page 18: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

artículo mil setecientos del Código Civil, puesto que, según agrega, sibien los contratos de arrendamiento de fojas veintiocho y veintinuevehan vencido, por permanecer en el uso del bien arrendado no se entiendeque hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento bajosus mismas estipulaciones y en tal sentido su situación jurídica no es laocupante precario; que, con relación a la segunda causal, señala larecurrente que se ha inaplicado el artículo mil trescientos sesenticincodel mismo Código, conforme al cual en los contratos de ejecucióncontinuada que no tienen plazo, cualquiera de las partes puede ponerlefin mediante aviso previo remitido por vía notarial, lo que no ha sucedido;CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Flor de María Orbegozo viudade De la Cruz, representada por doña Rosario Díaz Angulo, invocandosu calidad de propietaria del inmueble ubicado en el jirón Santa Ananúmero ciento cincuenticuatro - ciento cincuentiséis de la ciudad deChachapoyas, solicita la desocupación de dicho inmueble, atribuyéndolea los demandados don Adán Tafur Valqui y doña Dora ConcepciónCedrón Pretell, la condición de ocupantes precarios; SEGUNDO: Que,las instancias inferiores dan por acreditado la existencia de los contratosde arrendamiento de fojas veintiocho y veintinueve, de fechas primerode setiembre de mil novecientos setentitrés y doce de abril de milnovecientos setenticinco, respectivamente siendo la arrendataria laemplazada doña Dora Concepción Cedrón Pretell; TERCERO: Que,sin embargo, al encontrarse vencidos dichos contratos de arrendamiento,tanto el Juez como la Sala Civil han interpretado el artículo mil setecientosdel Código Civil en el sentido que, no procediendo la renovación tácitasino la continuación del arrendamiento, bajo las mismas condiciones, laaccionante puede pedir su restitución en cualquier momento,atribuyéndole a los demandados la calidad de ocupantes precariossimplemente por haber vencido el plazo fijo del contrato en base al cualvienen poseyendo el inmueble sub-litis; CUARTO: Que, el artículo milsetecientos del Código acotado es claro al señalar que una vez vencidoel plazo del contrato y si el arrendatario permanece en el uso del bien,no se entiende que hay renovación tácita sino la «continuación delarrendamiento», es decir, el contrato de arrendamiento no fenece, solose convierte en uno de duración indeterminada, bajo sus mismasestipulaciones, hasta que el arrendador ponga fin a dicho contrato dandoaviso judicial o extra-judicial al arrendatario, de conformidad con lo

138

Page 19: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

establecido por el artículo mil setecientos tres del Código Civil,concordado con el artículo mil trescientos sesenticinco del mismo Código;QUINTO: Que, por lo expuesto, es obvio que a la demandada recurrenteno se le puede considerar como ocupante precaria, por el contrario,tiene la calidad de arrendataria ya que ocupa el inmueble en virtud deun contrato de duración indeterminada; SEXTO: Que,consecuentemente, las instancias inferiores han interpretadoerróneamente el artículo mil setecientos del Código Civil; declararonFUNDADO el recurso de casación de fojas sesentidós interpuesto pordoña Dora Concepción Cedrón Pretell; en consecuencia NULA lasentencia de vista de fojas sesenta, de fecha doce de enero del presenteaño; Actuando en Sede de Instancia REVOCARON la sentenciaapelada de fojas cuarenticinco, su fecha diecisiete de noviembre de milnovecientos noventisiete, que declara fundada la demanda de fojas tres;reformándola la declararon IMPROCEDENTE; ORDENARON sepublique la presente resolución en el Diario Oficial «El Peruano», en losseguidos por doña Flor de María Orbegozo viuda de De la Cruzdebidamente representada por doña Rosario Díaz Angulo con don AdánTafur Valqui y otra, sobre Desalojo por Ocupación Precaria; y losdevolvieron.

SS.

URELLO A.,

ALMENARA B.,

RONCALLA V.,

VÁSQUEZ C.,

ECHEVARRÍA A.

139

Page 20: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 31

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contraquien ejerce en forma abusiva su derecho de acción.

Distrito Judicial del Cuzco

Proceso N.° 1742-94.

Cusco, treinta de setiembre de

mil novecientos noventiocho.

VISTOS: resulta de autos que a fojas veintisiete Flor DávilaGamarra por derecho propio y en representación de su madre Ana MaríaGamarra Ochoa de Dávila interpone demanda con la pretensión deIndemnización de Daños y Perjuicios contra Francisca Quispe Duránde Pantoja, presidenta de la Asociación Pro-Vivienda de Inquilinos delInmueble ciento sesenticinco de la calle avenida baja, pidiendo que lademandante le pague doscientos mil dólares americanos o el equivalenteal tipo de cambio a la fecha de cancelación; funda su pretensión en queconforme a la escritura pública del veinte de abril de mil novecientossetentiocho quedó constituida la Asociación Pro-Vivienda de Inquilinosdel Inmueble número sesenticinco de la calle avenida baja de esta ciudadinscrita en el Registro de Asociaciones, que las demandantes fueronmiembros natos porque como inquilinas de un departamento viviendaque es parte integrante del inmueble ciento sesenticinco de la calleavenida baja junto con los demás inquilinos constituyeron dichaasociación para comprar la casa y lograr la propiedad y dominio deldepartamento ocupado independientemente por cada uno de susmiembros, por consiguiente mediante el justo referido título junto a losdemás miembros de su familia se encuentran en pacífico disfrute,posesión, ejercitando el dominio sobre su departamento vivienda, noobstante la Asociación desconociendo sus derechos de propietarios lesha interpuesto diversas demandas en forma sucesiva, mediante su

140

Page 21: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

presidente Gabriel Moyo Ayma, posteriormente mediante FranciscaQuispe Durán de Pantoja, para despojarlas de su vivienda únicamentepara causarles daños y perjuicios y obligarles a efectuar gastos de dineropara defenderse de los juicios que les han iniciado, así la asociaciónmencionada interpuso en su contra demandas de desahucio porocupante precaria con falsedades a la cual más dañinas para su persona,porque se llegó al caso de negar sus derechos de propietaria, que en eljuicio ordinario que la demandante tuvo que interponer contra laAsociación Pro-Vivienda de Inquilinos de la casa ciento sesenticinco dela calle avenida baja sobre reconocimiento de su condición de co-propietaria de dicho inmueble y en cuya sentencia se demuestrafehacientemente que ha sido declarada judicialmente como miembrointegrante de dicha asociación pro-vivienda, sin embargo la asociaciónmencionada a través de su presidenta Francisca Quispe Durán dePantoja, poniendo en evidencia una indescriptible maldad y un propósitode causarle mayores daños y sufrimientos morales tanto a su personacomo a toda su familia y obligar) efectúe gastos en los tiemposactuales, procedió a interponerle un tercer juicio por desalojo, invocandola causal de ocupante precaria, este tercer juicio tramitado mediante elnúmero ciento diecinueve guión noventitrés ante el Primer JuzgadoEspecializado en lo Civil del Cusco, juicio que volvió a ganar, que enesta oportunidad acudiendo a toda clase de sacrificios interpone estademanda sobre pago de indemnización por daños y perjuicios eindemnización por daño moral. Por auto de fojas cuarentisiete se admitea trámite la demanda. La demandada propone las excepciones de faltade legitimidad para obrar de la demandante Flor Dávila Gamarra y laexcepción de cosa juzgada que agregado al cuaderno principal corre afojas ciento catorce. A fojas cincuenticinco Francisca Quispe Durán dePantoja por la asociación demandada absuelve en forma negativa lademanda, en el segundo más digo de su escrito interpone demandareconvencional sobre indemnización de daños y perjuicios, fundándoseen que por la demandante y su madre desde mil novecientos setentíochoa la fecha no se ha realizado ninguna mejora, no ha cumplido sus finespor causa de la conducta de la actora y de su madre que han obstruidoel normal desarrollo de la institución con oposiciones presentadas antediferentes autoridades ante quienes recurría la Asociación en busca de

141

Page 22: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

apoyo o alguna gestión con el criterio de que era la única propietaria ypor eso no se ha conseguido hasta ahora ningún beneficio y que susasociados están truncados en sus anhelos de contar con un techo propio,que la demandante es la responsable de que la asociación no hayaconstruido el local que requería además que la actora no paga ningúnservicio de agua, no actúa como socia ni deja gestionar entonces esaconducta y comportamiento ha sido perjudicial para la Asociación, talpostura ha sido con intención dolosa de perversidad de causar perjuiciopor consiguiente tiene la responsabilidad de resarcir esos perjuicios asu representada. Por auto que corre a fojas ciento cincuentitrés se declaraimprocedente la excepción de cosa juzgada deducida por la partedemandada y fundada en parte la excepción de falta de legitimidad paraobrar del demandante interpuesta por la demandada disponiéndose seexcluya del proceso a Flor Dávila y se prosiga con relación a Ana MaríaOchoa de Dávila, resolución que fue confirmada por auto de vista quecorre a fojas ciento setentiocho, a fojas ciento noventa corre el auto desaneamiento, a fojas doscientos cinco se convoca nuevamente aaudiencia de conciliación, procediéndose a admitir las pruebaspresentadas por las partes, a fojas doscientos noventinueve y trescientosveintiséis corren las actas de audiencia de pruebas y estando los autosen mesa para expedir sentencia, se emite en la fecha. CONSIDERANDO;PRIMERO: Que, del expediente acompañado número mil doscientosveintidós de mil novecientos ochentitrés, seguido por Juana TomasaAgramonte de Alvarez en representación de la Asociación Pro-Viviendade Inquilinos de la calle avenida número ciento sesenticinco de éstaciudad contra Ana María Gamarra de Dávila sobre desahucio porocupante precario se advierte que a fojas ciento setentiséis, en fechadiecisiete de febrero de mil novecientos ochentiséis, el Juez del PrimerJuzgado Civil del Cuzco declara fundada la demanda y ordena que lademandada desocupe los tres ambientes de la casa número cientosesenticinco de la calle Avenida de esta ciudad, sentencia que esrevocada por la de vista de fojas ciento cinco con el fundamento de queen un proceso de desahucio por ocupante precario no es procedentedebatir los derechos de propiedad alegados en el comparendo, los quedeben ser materia de otra acción, máxime de los acompañados sobreretracto la demandada aparece intervenir como retrayente y reformándola

142

Page 23: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

declara improcedente la demanda; sentencia de vista en la que laejecutoria suprema de fojas doscientos diez de fecha nueve de marzode mil novecientos noventa, declara no haber nulidad. SEGUNDO: Que,conforme se aprecia del proceso acompañado en copias certificadasnúmero ochocientos seguido por Ana María Gamarra de Dávila contrala asociación demandada sobre Responsabilidad e Indemnización porDaños y Perjuicios, a fojas trescientos veintinueve, en fecha nueve dejunio de mil novecientos ochentiséis, el señor Juez del Primer JuzgadoCivil declara fundada en parte la demanda interpuesta y entre otras,declara que debe considerársele a la actora como asociada de laasociación demandada, sentencia que es confirmada por la de vista defojas trescientos cuarenticinco en fecha ocho de setiembre de milnovecientos ochentiséis y respecto a la que la Corte Suprema de laRepública declara no haber nulidad en fecha veintiuno de marzo de milnovecientos ochentinueve. TERCERO: Que, como se aprecia del primerconsiderando de esta sentencia, el Organo Jurisdiccional declaró laimprocedencia de la pretensión de desalojo por ocupación precariainiciada contra la actora, asimismo no obstante haberse declaradojudicialmente a la misma como componente de la organizacióndemandada conforme se detalla en el considerando segundo, en fechaveintisiete de agosto de mil novecientos noventitrés, dicha Asociaciónrepresentada por Francisca Quispe Durán le inicia a la actora otroproceso de desalojo por ocupante precario, proceso que se concluyepor resolución de fojas ochenticinco que declara fundada la excepciónde cosa juzgada, resolución que es confirmada por la de vista de fojasciento seis de fecha veinticuatro de enero de mil novecientosnoventicuatro, por la que además declara nulo todo lo actuado, actituda través de la cual la asociación demandada se halla fuera del contextolegal si se tiene en cuenta que se ejercitó el derecho de acciónpretendiendo negar a la actora cualquier título que le una al departamentoque ocupa, sin embargo que el Organo Jurisdiccional ya se habíapronunciado en sentido contrario, lo que debe considerarse como elejercicio abusivo del derecho de acción fuera de los alcances del artículomil novecientos setentiuno del Código Civil y por el contrario incursadentro de lo dispuesto por la norma del artículo segundo del TítuloPreliminar del mismo cuerpo normativo, susceptible de resarcimiento

143

Page 24: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

prudencial. CUARTO: Que, en el presente proceso no se ha demostradofehacientemente que la actora Flor Dávila ni su representada Ana MaríaGamarra hayan obstaculizado de algún modo las gestiones de laAsociación demandada tendientes a dotar de vivienda propia para susasociados o que de algún otro modo lo hayan generado daños y perjuiciospor lo que la demanda reconvencional a éste respecto carece de amparojurisdiccional. QUINTO: Que, de conformidad con lo establecido en lanorma del artículo 1969 del Código Civil el que causa un daño a otro pordolo o culpa está obligado a indemnizarlo concordante con el artículo 4del Código Procesal Civil. SEXTO: Que, las partes han tenido motivosatendibles para litigar por lo que es procedente exonerarles del pagode las costos y costas. FALLO: Declarando INFUNDADA la demandareconvencional de fojas sesentiséis interpuesta por Francisca QuispeDurán en representación Asociación Pro-Vivienda de Inquilinos delinmueble signado con el ciento sesenticinco de la calle Avenida bajade ésta ciudad contra Flor Dávila Gamarra y Ana María GamarraOchoa de Dávila sobre Indemnización de Daños y Perjuicios.FUNDADA en parte la demanda de fojas veintisiete interpuesta porFlor Dávila Gamarra en representación de Ana María Gamarra Ochoade Dávila contra la Asociación Pro-Vivienda de Inquilinos del Inmuebleciento sesenticinco de la calle Avenida baja representada por VilmaPaz de Montoya, en consecuencia condeno a la demandada a pagarpor dicho concepto a la actora la suma de ocho mil nuevos solesdentro del tercer día de consentida o ejecutoriada sea ésta sentencia.Sin costas ni costos. T. R. y H. S.

JORGE GUZMÁN APARICIO.

JUEZ SUPLENTE.

144

Page 25: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 32

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALRESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE

TRÁNSITO

La pretensión de indemnización por accidente de tránsito debesustentarse jurídicamente en lo dispuesto en el artículo 1970° del CódigoCivil, pues estamos frente a un supuesto de responsabilidad objetiva,en tanto el daño a que se hace referencia ha sido ocasionado por unautomóvil, que es un bien riesgoso.

Distrito Judicial de Huánuco - Pasco

Expediente N.° 98-0091-120101JX1C.

Huánuco diecinueve de enero de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS: En audiencia Pública, oído el Informe Oral del abogadode la demandante, habiendo quedado al voto; y CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, a fojas treintisiete a cuarentiséis el actor interponedemanda sobre indemnización por accidente de tránsito, sustentandojurídicamente en forma errónea en el artículo 1969 del Código Civil,que establece el principio de responsabilidad subjetiva basado en eldolo y la culpa, cuando en realidad en el caso de autos, se trata deuna responsabilidad objetiva regulado en el artículo 1970 del citadocuerpo de leyes, por cuanto el daño a que hace referencia ha sidoocasionado por un automóvil que es un bien riesgoso; solicitaindemnización de cien nuevos soles sin hacer ningún descuento noobstante admitir que ha recibido la suma de mil trescientossetenticinco nuevos soles, los gastos de ida y vuelta a Lima,confección de un collarín y viáticos; igualmente, no admite la eficaciajurídica de los acuerdos transaccionales de fojas dos y tres celebradosentre las mismas partes; SEGUNDO: Que, conforme al artículo 1302del acotado Código la transacción es un acuerdo mediante el cual

145

Page 26: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

las partes haciéndose concesiones recíprocas ponen fin a un asuntodudoso o litigioso que podría promoverse con la finalidad de evitar laintervención judicial que podría promoverse, liquidar relacionesobligaciones preexistentes; TERCERO: Que, con fecha primero dejulio de mil novecientos noventisiete el demandado y demandante,han celebrado una transacción extrajudicial, en cuya CláusulaSegunda se consigna que don Lubgardo Reyes Vergara vienerealizando todos los gastos de hospitalización, medicina, curaciónde don Dilmer Lázaro Serrano, éste último declara recibir la suma dequinientos nuevos soles por concepto de reparación civil y/o pérdidade trabajo, posteriormente con fecha veintitrés de agosto de milnovecientos noventiocho, las mismas partes celebran otra transacciónextrajudicial en la que don Dilmer Lázaro Serrano declara haberrecibido de Lubgardo Reyes Vergara la suma de mil trescientossetenticinco nuevos soles (S/. 1,375.00) que cubre los gastos desdeel comienzo del tratamiento hasta el que tendrá que realizarse en laciudad de Lima mediante resonancia cervical quirúrgica y que paracubrir cualquier otro gasto se obliga a entregar la suma de trescientosnuevos soles, suma que el demandante ha percibido conforme constadel recibo a fojas cincuentidós; en la Cláusula Cuarta de la citadatransacción extrajudicial, consta que dichas partes renuncian a todoreclamo posterior y se desiste de cualquier denuncia instaurada antecualquier autoridad; CUARTO: Que, el artículo 1362 del Código Civil,establece que los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarsesegún las reglas de la buena fe y común intensión de las partes siendoesta norma aplicable al caso de autos, adicionalmente el artículo 1302del referido cuerpo de normas establece que la transacción tienevalor de cosa juzgada no pudiendo argüir para el demandado hacumplido las condiciones establecidas en los acuerdostransaccionales glosados anteriormente; por estos fundamentosREVOCARON: La sentencia de fojas ciento dieciocho, que declarafundada en parte la demanda de fojas treintisiete y siguientes, sufecha dieciséis de marzo de mil novecientos noventiocho, interpuestapor Dilmer Lázaro Serrano contra Lubgardo Reyes Vergara sobreindemnización por accidente de tránsito. ORDENA: que el demandadopague al demandante la suma de dos mil ochentinueve nuevos solescon treinta céntimos, sin considerar las sumas de dinero entregadas

146

Page 27: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

con anterioridad por el demandado e infundada en cuanto al excesodel monto indemnizatorio demandado, sin costas ni costos;REFORMÁNDOLA: declararon: INFUNDADA: dicha demanda, sincostas ni costos. Y los devolvieron: Vocal Pnente señor SaldívarCampos.

SS.

BLANCO F.,

SALDÍVAR C.,

LINARES B.

147

Page 28: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 33

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALRESPONSABILIDAD POR ACCIDENTE DE

TRÁNSITO.

Para determinar la responsabilidad de las partes, el Juez de lacausa debe evaluar las condiciones físicas del medio ambiente y dellugar de los hechos, así como el estado de conservación yfuncionamiento de los vehículos en conflicto; aspectos que le van apermitir determinar los factores contributivos y determinantes delaccidente de tránsito.

Distrito Judicial de Ucayali

Expediente N.° 92-97

Pucallpa, once de agosto de

mil novecientos noventisiete.

VISTOS: En Audiencia Pública; y CONSIDERANDO: Además,Primero: Que, el accidente de tránsito es un suceso que por sunaturaleza misma, es ajena a la intención y al dolo, se genera por culpay/o imprudencia del conductor; Segundo: Que, para determinar laresponsabilidad del o de las partes, es de imperativa importancia laevaluación de las condiciones físicas del medio ambiente y lugar de loshechos; así como también el estado de conservación y funcionamientode los vehículos en conflicto, aspectos que van a permitir al A-quo,determinar los factores contributivos y determinantes del accidente detránsito; Tercero: Que, del estudio y análisis de las instrumentalesobrantes en autos, peritaje técnico a fojas dieciocho, atestado policialde fojas siete a dieciséis, posición y lugar de impacto de los vehículosde fojas trescientos treintiocho y trescientos Veintinueve, así como ladeterminación del desarrollo secuencia! del evento, se llega a establecerque el automóvil de plaza de rodaje HQ-cinco mil ochocientos setentitrés,se desplazaba a una velocidad prohibida para zona urbana, tal como lo

148

Page 29: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

establece el Reglamento General de Tránsito, el que complementado almal estado de funcionamiento de los frenos del vehículo, determina laimprudencia temeraria y negligente del conductor; de otro lado, el camiónde placa de rodaje WM-dos mil setecientos noventicinco, vehículo quepor su estructura pesada, había ingresado a la intersección, en sus dosterceras partes, lo que permite determinar que este se encontrabasobreparado y con derecho de paso; Cuarto: De lo expuesto, resultade aplicación lo preceptuado en el artículo tres incisos «a», «b» y «d»del Código de Tránsito y Seguridad Vial, que concuerda con el artículocincuentitrés capítulo quinto del Reglamento General de Tránsito; asícomo también el artículo mil trescientos diecinueve, mil novecientossetentidós del Código Civil y siguientes; Quinto: Que, de lasconsideraciones expuestas, se infiere que la intervención del actor, paraque se produzca el hecho, fue determinante por la imprudencia temerariay negligente del conductor del automóvil precitado, e inobservanciaa las normas establecidas en el Reglamento General de Tránsito y alhaber conducido un vehículo en malas condiciones de funcionamiento;por tales consideraciones: REVOCARON: La sentencia venida engrado de fojas doscientos noventitrés a doscientos noventinueve, sufecha dieciséis de abril del año en curso, que falla fundada en partela demanda y ordena que los accionados Sixto Papa Espinoza Alvarezy don Fausto Espinoza Vargas, paguen la suma de siete mil nuevossoles; REFORMÁNDOLA, declararon INFUNDADA y los devolvieroncon lo demás que contiene; con citación en los seguidos por ConsueloArévalo García de Seruche y otro con Sixto Papa Espinoza Alvarez yotro sobre Indemnización por Daños y Perjuicios. Vocal Ponente señorGarcía Chávez.

SS.

RAMÍREZ GARAY,

GARCÍA CHÁVEZ,

LECAROS CHÁVEZ.

149

Page 30: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 34

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALRESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE

TRÁNSITO - CONTENIDO DE LA INDEMNIZACIÓN

Procede exigir judicialmente el pago de una indemnización pordaños y perjuicios una vez determinada la imprudencia temeraria delchofer al momento del accidente de tránsito y los daños subsecuentes.

Para determinar el monto indemnizatorio es necesario tener encuenta que los daños ocasionados generan un empobrecimientocreciente ante el requerimiento de tratamientos médicos adecuados parasuperar el mal causado.

Distrito Judicial de Lima

Expediente N.° 1997-42569-0-0100-30

Lima, doce de noviembre de

mil novecientos noventiocho.

VISTOS: Con el Expediente N° 70-94, tramitado por ante elTrigésimo Primer Juzgado Penal de Lima, seguido entre las mismaspartes. Resulta de autos que por escrito de fojas cuarentiséis acincuentitrés don ALEJANDRO CARRASCO MANTARI, en vía deconocimiento - abreviado, interpone demanda de indemnización pordaños y perjuicios contra don MOISÉS DANIEL CUBA GASTIABURU ydon SANTOS YOVERA SOSA, pretendiendo el pago de la cantidad deVEINTISÉIS MIL NUEVOS SOLES, más intereses legales, costos ycostas del proceso. Funda en que con fecha dieciséis de octubre de milnovecientos noventitrés, siendo aproximadamente las siete y treintaminutos de la mañana, a la altura de la Botica Diana de la AvenidaCentral ruta «A» Villa El Salvador, en circunstancias que el co-demandado MOISÉS DANIEL CUBA GASTIABURU conducía el vehículocamioneta rural de placa de rodaje número RGH doscientos sesentitrés,marca Toyota, año 1986, color blanco, cuando se desplazaba a una

150

Page 31: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

velocidad no razonable y prudente para las circunstancias del momentoy lugar, atropelló violentamente a su menor hijo XX de doce años deedad, ocasionándole fuertes lesiones, siendo conducido en estado deinconsciencia al Hospital María Auxiliadora, con el diagnósticopolicontuso y traumatismo encéfalo craneano y fracturas en el fémurizquierdo, por lo que tuvo que someterse a dos intervenciones conincrustación de placas y tornillos de platino durante tres semanas, conla orden médica de descanso absoluto por espacio de ciento veinte días,quedando imposibilitado de caminar posteriormente por más de seismeses; más lesiones severas que alcanzaron al rostro de seis piezasdentales del maxilar superior; hecho generado por negligencia del citadodemandado, ya que el mismo no contaba con brevete y que losemplazados sólo han abonado la suma diminuta de ciento cincuentanuevos soles. Que en la actualidad, no obstante, después del tratamiento,su menor hijo por falta de recursos económicos no ha podido sometersea la cirugía de los maxilares, requiriendo urgentemente una tomografíaaxial; amparando su demanda en las citas que hace y medios de pruebaque ofrece. Admitido a trámite, el co-demandado SANTOS FRANCISCOYOVERA SOSA, mediante escrito de fojas noventiocho a ciento cuatro,niega y contradice la demanda, alegando que es falso que hayanabonado la suma de ciento cincuenta nuevos soles, cuando en realidadhan depositado la suma de cuatrocientos nuevos soles, desconociendoademás la compra de material de osteosíntesis que cubrieron por lasuma de trescientos cincuenta dólares americanos; asimismo afirmanque es falso que el recurrente sabía que el co-demandado MOISÉSDANIEL CUBA GASTIABURU carecía de brevete profesional;habiéndosele confiado la conducción de su vehículo en razón de tenerrelaciones convivenciales con su hija María Ysabel Yovera Chero, y sólofue otorgado con el propósito de brindarle una actividad laboral que lepermitiera solventar los gastos inherentes a su incipiente hogar. Citadaslas partes a Audiencia de Saneamiento y Conciliación, la misma se haefectuado conforme consta del acta obrante de fojas ciento cuarenticuatroa ciento cuarentiséis en que se declaró saneado el proceso, no se pudopropiciar fórmula conciliatoria por inasistencia del demandado MoisésDaniel Cuba Gastiaburu, se fijaron puntos controvertidos y se admitieronlos medios probatorios; citándose a las partes a Audiencia de Pruebas,conforme consta del acta de fojas doscientos cuatro a doscientos seis,

151

Page 32: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

habiéndose agotado todas las estaciones procesales y siendo esto así,el estado del proceso, es el de emitir sentencia y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que la presente litis es una acción en vía abreviada en quecorresponde determinar si resulta procedente que ios demandados leotorguen una indemnización al demandante por los daños sufridos porsu menor hijo XX en el accidente ocurrido el dieciséis de octubre de milnovecientos noventitrés, ascendiendo dicho quantum indemnizatorio ala suma de veintiséis mil nuevos soles; SEGUNDO.- Que ese objeto yaplicando el principio dispositivo del que son tributarios los artículos IVdel Título Preliminar, 188° y 196° del Código Procesal Civil, eldemandante ha merituado el informe del Hospital María Auxiliadora queacredita el diagnóstico del menor XX: traumatismo encéfalo craneanomoderado-policontuso, fractura en el fémur izquierdo, fractura alveolodentario maxilar superior e inferior anterior y ausencia de piezas anteriorsuperiores; fotocopia de dosaje etílico obrante a fojas veinte con resultadonegativo; copia del Certificado Médico expedido por e! Instituto deMedicina Legal que corre a fojas veintidós, el presupuesto expedido porel Cirujano Dentista obrante de fojas veinticuatro, copias de dos oficiosordenando la captura de uno de los demandados, que corre de fojasveinticinco a veintiséis, copia simple de un escrito presentado al TercerJuzgado Penal Transitorio de Lima de fojas veintisiete; copia de contratode movilidad escolar, su fecha treintiuno de marzo de mil novecientosnoventicuatro, de fojas veintiocho; así como cinco recibos, de fojastreintiséis a cuarenta; copia simple de cuatro recetas de fojas veintinuevea treintidós y treinticinco; copia de recibo por concepto de una radiografíaexpedida por el Ministerio de Salud - Instituto de Salud del Niño, obrantea fojas treintitrés; copia simple de la tarjeta de propiedad de la camionetarural, marca Toyota, año 1986 perteneciente al demandado SantosFrancisco Yovera Sosa, obrante de fojas treinticuatro; copia de un recibode caja por el Servicio de Traumatología expedido por el Ministerio deSalud - Instituto de Salud del Niño, de fojas cuarentiuno; constancia decitas al Hospital María Auxiliadora, de fojas cuarentidós; copias de boletasde ventas de fojas cuarentitrés; receta y orden de fotoradiografía defojas cuarenticuatro; el Informe efectuado por la Dirección General deCirculación Terrestre de fojas ciento cincuenta a ciento cincuentiuno enque consta que el co-demandado Moisés Daniel Cuba Gastiaburu nose encuentra registrado en la base de datos y la declaración de parte de

152

Page 33: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

los demandados; TERCERO.- De otro lado, el co-demandado SANTOSFRANCISCO YOVERA SOSA, de conformidad al Principio deContradicción de la Prueba, ha merituado el recibo expedido por el doctorJulio César D'Uniam Puenta, por la suma de trescientos cincuentadólares americanos, de fojas sesenticinco; copia de un auto dearchivamiento de fojas sesentiséis; copia de documento de transacciónextrajudicial, de fojas sesentisiete; copia de boleta de venta de fojassesentiocho; copia de ocho recibos de certificados de consignación afavor del 31 Juzgado Penal de Lima por el monto total de cuatrocientosnuevos soles, de fojas sesentinueve a setentiséis; copia de la facturaexpedida por el Hospital María Auxiliadora que corre a fojas setentisiete;copias de facturas de farmacia, obrante de fojas setentiocho; copia derecibo expedido por el Hospital María Auxiliadora que corre a fojasochenta; copia de la cita médica que corre a fojas ochentiuno; copia deboletas médicas obrante a fojas ochentidós y ochentitrés, copia dediversos gastos efectuados por medicamentos y otros que corren defojas ochenticuatro a noventitrés; CUARTO.- Que nuestro ordenamientojurídico en materia procesal ha establecido tres presupuestos: a) laexistencia del daño causado, b) el hecho causante del daño, revestidode dolo, culpa o mediante un bien riesgoso o peligroso o el ejercicio deuna actividad riesgosa o peligrosa y, c) relación de causalidad adecuadaentre el hecho causante y el daño causado; QUINTO.- Que conformefluye del Expediente Penal fenecido tramitado por ante el 31 JuzgadoPenal de Lima, seguido entre las mismas partes, según atestado policialN° 193-JAD-09 DVES-ST y del Informe Médico expedido por el Hospitalde Apoyo María Auxiliadora que corre a fojas quince a dieciséis, seacredita fehacientemente que el accionante sufrió un accidente detránsito que le produjo traumatismo encéfalo craneano moderado-policontuso, fractura de fémur izquierdo, fractura alveolo dentario maxilarsuperior e inferior y ausencia de piezas antero superiores, siendosometido a la operación de reducción cruenta-osteosíntesis. De otrolado se ha acreditado conforme constancia expedida por el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - DirecciónGeneral de Circulación Terrestre - Dirección de Parque Automotriz yCirculación Vial - Subdirección de Otorgamiento de Licencias deConducir, que el co-demandado Moisés Daniel Cuba Gastiaburu, no seencuentra registrado en su base de datos, de lo que se colige que el

153

Page 34: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

referido co-emplazado nunca ha solicitado su brevete, tanto más si almanejar esta clase de vehículo (camioneta rural-combi) dedicada altransporte de pasajeros se requiere brevete profesional para su uso,conllevando a determinar la imprudencia temeraria del referido choferal momento del accidente y de los daños subsecuentes, encontrándoseestablecida la relación de causalidad entre la acción efectuada y losdaños producidos por el actor, encontrándose legitimado en tal virtud,para exigir judicialmente el pago de una suma indemnizatoria en atencióna lo previsto en el artículo mil novecientos sesentinueve del CódigoSustantivo; SEXTO.- Que, estando al daño físico ocasionado en el menor,al haberse fracturado el fémur izquierdo y pérdida de piezas dentales,habiendo requerido de una operación llamada reducción cruentaosteosíntesis, habiendo quedado con dos cicatrices de veinte y diecisietecentímetros; necesitando en la actualidad el tratamiento de prótesis fijasde once piezas dentales; los citados daños generan un empobrecimientocreciente ante el requerimiento de un tratamiento médico adecuado parasuperar el mal causado y que hace viable un resarcimiento económicoen un monto prudencial; SÉTIMO.- Que el artículo mil novecientossetenta del Código Civil, prescribe que aquel que mediante un bienriesgoso o peligroso o por el ejercicio de una actividad riesgosa opeligrosa, causa daño a otro, está obligado a repararlo; así mismo, elartículo mil novecientos ochenticinco del prenotado cuerpo legal señalaque la indemnización comprende las consecuencias que deriven de laacción u omisión generadora del daño incluyendo el lucro cesante, eldaño a la persona y el daño moral, estando acreditada la responsabilidadsolidaria respecto al otro co-demandado Santos Yovera Sosa. De otrolado se ha acreditado en autos que el citado emplazado no ha rehusadoa prestar su ayuda económica habiendo aportado trescientos cincuentadólares americanos por concepto de la operación en el fémur izquierdoen el menor, conforme consta de fajas sesenticinco, documento que noha sido tachado; así como la compra de medicinas y consignacionesefectuadas al 31 Juzgado Penal de Lima, por lo que éste despachodiscresiona respecto al monto demandado, debiendo reducirse ésteprudencialmente; OCTAVO.- Estando a las considerativas queanteceden, al haberse cumplido parcialmente los supuestos de hecho yderecho postulados en la demanda, e! Juzgador forma convicción quela demanda debe ser declarada fundada en parte, con derecho al

154

Page 35: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

reembolso de costas y costos, de conformidad a lo prescrito en losartículos 410° y 411° del Código Procesal Civil. Por éstos fundamentosy Administrando Justicia a Nombre de la Nación: FALLO DeclarandoFUNDADA EN PARTE la demanda de fojas cuarentiséis a cincuentitrés,en consecuencia cumplan con pagar don MOISÉS DANIEL CUBAGASTIABURU Y SANTOS YOVERA SOSA la cantidad de DIEZ MILNUEVOS SOLES, por concepto de indemnización de daños y perjuicios,a favor de don ALEJANDRO CARRASCO MANTARI, con costas ycostos. hágase saber.

OSMAN SANDOVAL QUEZADA

JUEZ DEL 30 0 JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

155

Page 36: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CASO 35

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALRESPONSABILIDAD POR DENUNCIA CALUMNIOSA

Corresponde exigir indemnización de daños y perjuicios contraquien, a sabiendas de la falsedad de la imputación, denuncia anteautoridad competente a alguna persona, atribuyéndole la comisión deun hecho punible.

Distrito Judicial de Apurimac

Proceso Civil N.° 07-99

Andahuaylas, trece de julio de

mil novecientos noventinueve.

VISTOS; interviniendo como Vocal Ponente el señor PichihuaTorres, con el expediente acompañado y, CONSIDERANDO: Primero:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo mil novecientossesentinueve del Código Civil, aquél que por dolo o culpa causa undaño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por la falta dedolo o culpa corresponde a su autor. Segundo: Que, del expedientepenal acompañado consistente en la instrucción número doscientosochentiuno raya mil novecientos noventisiete, seguida contra TeodosioSalazar Guía y Neyra Margotha Villa Sáenz, por delito de tentativa dehomicidio, ayuda o instigación al suicidio y exposición a persona oabandono de persona en peligro, en agravio de Juana Petronila NaverosQuintana y María Elena Salazar Naveros y contra Nayda Margotha VillaSáenz, por delito contra el Patrimonio en su modalidad de Robo, enagravio de Juana Petronila Naveros Quintana, proceso que como es deverse del auto superior de fojas ciento noventiséis del referido expediente,ha sido archivado definitivamente por no haberse acreditado la realidaddel delito menos la responsabilidad de los procesados conforme aldictamen de fojas ciento ochenticinco, tanto más que en el curso delproceso penal al prestar su declaración preventiva la agraviada Juana

156

Page 37: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

Petronila Naveros Quintana a fojas noventiocho, dice que nadie intentóvictimaria, que tomó el insecticida por celos por que su marido habíadesaparecido de la provincia, sin embargo como es de verse de ladenuncia de fojas diez, se atribuye a Teodosio Salazar Guía y la actorala comisión de ilícitos penales, a cuyo mérito se aperturó y procesó lainstrucción antes referida. Tercero: que, siendo la denuncia falsa ymotivada por celos como afirma la hoy demandada, es evidente quepor la conducta generadora de daño, por tanto corresponde laindemnización de daños y perjuicios en favor de Neyra Margotha VillaSáenz a tenor de lo dispuesto por el artículo 1982, 1984 y 1985 delCódigo Civil, aún cuando los nombres de la actora son diferentes a ladel proceso, pues es evidente de que se trata de la misma persona,tanto más que la demandada no ha propuesto excepción ;alguna,determinándose la existencia de la relación jurídico procesal válida porexistir identidad entre la relación jurídico sustancial y adjetiva. Cuarto:Que, de otro lado la demandada Juana Petronila Naveros Quintana, alinterponer su recurso de apelación a fojas ciento diecisiete, acepta lapretensión dirigida, cuestionando solo con relación al monto fijado porindemnización y, solicita que se fije una suma moderada, siendo estoasí, la sentencia expedida por el A-quo está arreglada a ley. Quinto:Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la demandada luego dehaber interpuesto la denuncia contra su cónyuge, sostiene en sudeclaración preventiva primigenia todo los cargos cometidos por dichoencausado, luego cambia ostensiblemente en la ampliación de dichadiligencia que corre a fojas noventiocho e incluso presenta la peticiónde fojas noventinueve de donde se tiene que seguramente estasactitudes asumidas por Juana Petronila Naveros Quintana sea porrazones de que su esposo se encontraba recluido y ha querido favorecerpara la obtención de su libertad, por eso es que textualmente expresaen dicha declaración «que por su culpa su citado esposo se encuentrarecluido en el penal», siendo esto así es necesario señalar laindemnización con un criterio de justicia, basado en los principios deproporcionalidad y razonabilidad, a esto se agrega que la demandantedurante la audiencia conciliatoria que corre a fojas ochenticinco, aceptóla fórmula conciliatoria propuesta por el juzgador ascendente a la sumade mil quinientos nuevos soles y, por sus propios fundamentos;

157

Page 38: CASO 26 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Indemnización por

CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas ciento nueve a cientocatorce, su fecha veintiséis de enero último, por la que el Juez Mixto delCercado Falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta porNeyra Margotha Villa Sáenz sobre indemnización por daño moral yperjuicio económico, contra Juana Petronila Naveros Quintana y, ordenaque la demandada abone a favor de la actora la suma de tres mil nuevossoles, REVOCARON la misma sentencia en el extremo que fija el montode la Indemnización por daño moral y perjuicio económico y,REFORMÁNDOLA, fijaron la misma en la suma de mil quinientos nuevossoles que deberá abonar la demandada en ejecución de sentencia, porlos conceptos demandados, en los seguidos por Neyra Margotha VillaSáenz, sobre Indemnización por Daño Moral y Perjuicio Económico,contra Juana Petronila Naveros Quintana y, con lo demás que contiene.

SS.

VILCANQUI CAPAQUIRA,

PICHIHUA TORRES,

CASTRO TAMAYO.

158