caselles - art dd infancia y cem 140122

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La contaminación por radiación electromagnética mata. La vulneración del derecho a la salud en la Infancia. 1 [en T. Vicente (coord.) (2014). La protección de la Infancia. Murcia: Editum (en prensa)] José F. Caselles Pérez Universidad de Murcia Estoy convencido y así de claro creo que conviene decirlo: “mata”. Al igual que sucede respecto al tabaco, el amianto y otros agentes insalubres, la contaminación por radiación electromagnética matay hay personas responsables de ello. No mata instantáneamente, como tampoco suelen hacerlo muchas sustancias letales, pero el proceso de morbilidad que produce es cada vez más reconocido por los informes científicos y por distintos organismos europeos e internacionales 2 . Al igual que nos convencimos respecto al tabaco, hasta adoptar razonables medidas legales, y del mismo modo que se consiguió plasmar en las cajetillas tras un largo proceso legislativo: Fumar mata, debemos grabar en nuestras mentes, hasta alcanzar el derecho jurídico, que la exposición a la contaminación electromagnética mata. Así de claro y directo. ¡Basta ya de mercadear con un asunto tan serio como la Vida! ¡Basta ya de impunidades! ¡Basta ya de perversiones legales que no protegen a la población sino a los intereses privados y del mercado! Por otro lado, Ley y Educación deben ir de la mano. Son necesarios cambios en los hábitos de consumo de la población, así como el compromiso del conjunto de la sociedad 1 Algunos de los contenidos de este artículo han sido expuestos por el autor en: Caselles, J. F. (2013a). Comunicado de la Plataforma Vecinal Contra las Antenas de Telefonía Móvil de Orihuela (PVCAT) al Ayuntamiento de Orihuela. 10 Argumentos que justifican la urgente retirada de las antenas de telefonía móvil de las zonas pobladas de Orihuela, el control de sus instalaciones y de otras fuentes CEM en cuanto a ubicación y emisiones/inmisiones, así como la necesidad de proteger la salud de la población y anteponerla a cualquier otro criterio: 15 Propuestas y Alegaciones al Proyecto de “Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas” (texto debatido y aprobado por unanimidad en la Asamblea de la PVCAT, celebrada el 4 de marzo de 2013 y presentado al Ayuntamiento de Orihuela). Caselles, J. F. (2013b). De la wifi libre a libres de wifi: cómo prevenir la contaminación electromagnética en el centro educativo. Módulo 0 de la Facultad de Educación, Universidad de Murcia (ponencia impartida los días 18 y 19 de septiembre y 3 de octubre en el Salón de Actos de la Facultad de Educación, dirigida a todos los primeros cursos de Grado de Infantil, Primaria, Pedagogía y Educación Social). Caselles, J. F. (2013c). Propuesta a la Facultad de Educación para la eliminación o reducción hasta niveles cautelares de la contaminación por radiación electromagnética. Argumentos y propuestas para la urgente retirada de las antenas de telefonía móvil del Campus, así como la reducción al mínimo que tecnológica y razonablemente sea posible de otras fuentes de CEM, anteponiendo el principio de precaución y la protección de la salud y del medio natural por encima de cualquier otro criterio. Junta de la Facultad de Educación de 17 de octubre. Caselles, J. F. (2013d). La contaminación por radiación electromagnética como vulneración del derecho a la salud en la infancia. Seminario La protección de la Infancia y los Derechos de los Niños, Universidad de Murcia, 28 de octubre a 28 de noviembre (ponencia impartida el 7 de noviembre en el Aula Antonio Soler, Aulario de la Merced). Caselles, J. F. (2014). ¿Servicio tecnológico a cualquier precio? La contaminación electromagnética vulnera el derecho a la salud. Realidad y alternativas en la Universidad de Murcia. II Jornadas Internacionales de Bioderecho. Derecho, Salud y Medio Ambiente, organizadas por el Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud -CEBES- de la Universidad de Murcia (comunicación presentada el 9 de enero en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho). 2 Pongamos dos ejemplos, entre los muchos que podríamos destacar. El primero, la Resolución 1815/2011 del Consejo de Europa, sobre Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y su efecto sobre el medio ambiente (aprobada por la Asamblea Parlamentaria el 28 de mayo de 2011 -Doc. 12608-), donde su apartado 5 advierte seriamente que “…el coste humano y económico de la inacción podría ser muy elevado si son ignoradas las alertas tempranas”. El segundo ejemplo lo extraemos de la Declaración Médica Internacional 2012 (Declaración de Friburgo 2012), la cual finaliza del siguiente modo: “Destacados científicos consideran las masivas intervenciones sobre el funcionamiento biofísico vital generados por los campos electromagnéticos (CEM) artificiales como el mayor experimento biomédico jamás visto en la historia humana. Ya sabemos lo suficiente en este momento acerca de los riesgos y peligros para exigir una acción inmediata de precaución de los responsables políticos” .

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La contaminación por radiación electromagnética mata.

La vulneración del derecho a la salud en la Infancia.1 [en T. Vicente (coord.) (2014). La protección de la Infancia. Murcia: Editum (en prensa)]

José F. Caselles Pérez

Universidad de Murcia

Estoy convencido y así de claro creo que conviene decirlo: “mata”. Al igual que sucede

respecto al tabaco, el amianto y otros agentes insalubres, la contaminación por radiación

electromagnética “mata” y hay personas responsables de ello. No mata instantáneamente, como

tampoco suelen hacerlo muchas sustancias letales, pero el proceso de morbilidad que produce es

cada vez más reconocido por los informes científicos y por distintos organismos europeos e

internacionales2. Al igual que nos convencimos respecto al tabaco, hasta adoptar razonables

medidas legales, y del mismo modo que se consiguió plasmar en las cajetillas tras un largo

proceso legislativo: Fumar mata, debemos grabar en nuestras mentes, hasta alcanzar el derecho

jurídico, que la exposición a la contaminación electromagnética “mata”. Así de claro y directo.

¡Basta ya de mercadear con un asunto tan serio como la Vida! ¡Basta ya de impunidades! ¡Basta

ya de perversiones legales que no protegen a la población sino a los intereses privados y del

mercado! Por otro lado, Ley y Educación deben ir de la mano. Son necesarios cambios en los

hábitos de consumo de la población, así como el compromiso del conjunto de la sociedad

1 Algunos de los contenidos de este artículo han sido expuestos por el autor en: Caselles, J. F. (2013a). Comunicado

de la Plataforma Vecinal Contra las Antenas de Telefonía Móvil de Orihuela (PVCAT) al Ayuntamiento de

Orihuela. 10 Argumentos que justifican la urgente retirada de las antenas de telefonía móvil de las zonas pobladas

de Orihuela, el control de sus instalaciones y de otras fuentes CEM en cuanto a ubicación y emisiones/inmisiones,

así como la necesidad de proteger la salud de la población y anteponerla a cualquier otro criterio: 15 Propuestas y

Alegaciones al Proyecto de “Ordenanza municipal reguladora de la instalación y funcionamiento de

infraestructuras radioeléctricas” (texto debatido y aprobado por unanimidad en la Asamblea de la PVCAT,

celebrada el 4 de marzo de 2013 y presentado al Ayuntamiento de Orihuela). Caselles, J. F. (2013b). De la wifi libre

a libres de wifi: cómo prevenir la contaminación electromagnética en el centro educativo. Módulo 0 de la Facultad

de Educación, Universidad de Murcia (ponencia impartida los días 18 y 19 de septiembre y 3 de octubre en el Salón

de Actos de la Facultad de Educación, dirigida a todos los primeros cursos de Grado de Infantil, Primaria, Pedagogía

y Educación Social). Caselles, J. F. (2013c). Propuesta a la Facultad de Educación para la eliminación o reducción

hasta niveles cautelares de la contaminación por radiación electromagnética. Argumentos y propuestas para la

urgente retirada de las antenas de telefonía móvil del Campus, así como la reducción al mínimo que tecnológica y

razonablemente sea posible de otras fuentes de CEM, anteponiendo el principio de precaución y la protección de la

salud y del medio natural por encima de cualquier otro criterio. Junta de la Facultad de Educación de 17 de octubre.

Caselles, J. F. (2013d). La contaminación por radiación electromagnética como vulneración del derecho a la salud

en la infancia. Seminario La protección de la Infancia y los Derechos de los Niños, Universidad de Murcia, 28 de

octubre a 28 de noviembre (ponencia impartida el 7 de noviembre en el Aula Antonio Soler, Aulario de la Merced).

Caselles, J. F. (2014). ¿Servicio tecnológico a cualquier precio? La contaminación electromagnética vulnera el

derecho a la salud. Realidad y alternativas en la Universidad de Murcia. II Jornadas Internacionales de Bioderecho.

Derecho, Salud y Medio Ambiente, organizadas por el Centro de Estudios en Bioderecho, Ética y Salud -CEBES- de

la Universidad de Murcia (comunicación presentada el 9 de enero en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho).

2 Pongamos dos ejemplos, entre los muchos que podríamos destacar. El primero, la Resolución 1815/2011 del

Consejo de Europa, sobre Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y su efecto sobre el medio

ambiente (aprobada por la Asamblea Parlamentaria el 28 de mayo de 2011 -Doc. 12608-), donde su apartado 5

advierte seriamente que “…el coste humano y económico de la inacción podría ser muy elevado si son ignoradas las

alertas tempranas”. El segundo ejemplo lo extraemos de la Declaración Médica Internacional 2012 (Declaración de

Friburgo 2012), la cual finaliza del siguiente modo: “Destacados científicos consideran las masivas intervenciones

sobre el funcionamiento biofísico vital generados por los campos electromagnéticos (CEM) artificiales como el

mayor experimento biomédico jamás visto en la historia humana. Ya sabemos lo suficiente en este momento acerca

de los riesgos y peligros para exigir una acción inmediata de precaución de los responsables políticos”.

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(comercial, educativo, familiar, jurídico, político, religioso, sanitario, sindical, vecinal, etc.;…

alentando el compromiso ético personal)3 y

4. El comunicólogo canadiense McLuhan decía que la

inevitabilidad no existe cuando se está dispuesto a contemplar lo que está sucediendo. De alguna

manera, nos convertimos en cómplices de la injusticia cuando no hacemos nada para corregirla.

La actual legislación vigente en España permite unos niveles de radiación electromagnética

terriblemente elevados, de consecuencias fatales. La situación que padecemos será legal, pero a

todas luces injusta. El abogado y pedagogo, Freire, entendía la utopía como dialectización entre

la denuncia de un mundo inhumano y el anuncio de un mundo más humanizado. El noviolento

universal, Gandhi, apuntaba, por otro lado, que el fin está en los medios, como el árbol en la

semilla, invitando a una estricta coherencia y al compromiso ético.

La evolución del concepto estático de salud hacia un concepto dinámico nos permitió

entender mejor que normalmente no sólo morimos (algo que siempre sucede por imperativo

biológico), sino que lo hacemos prematuramente5. La contaminación electromagnética acelera el

3 Si nos acostumbráramos a ver, por ejemplo, donde hay un móvil (u otra fuente de contaminación electromagnética:

Wi-fi, teléfono inalámbrico de base fija -DECT-, microondas sin estanqueidad, juegos inalámbricos, GPS, etc.) un

cigarro en su lugar y actuásemos como si lo fuera, seguramente nuestros hábitos cambiarían: ¿quién entraría a un

hospital o a una residencia de personas mayores fumando?, ¿quién echaría el humo a la cara de un bebé o le

acercaría el cigarro encendido?, ¿qué mujer fumadora que acaba de conocer su embarazo no pondría toda su

voluntad en dejar de fumar? ¿quién entraría a una reunión, comedor, ascensor, exposición, aula, cine, transporte

público, etc., fumando? La radiación emitida por los aparatos citados suelen superar los 2000 μW/m2

(microvatios/metro cuadrado), cuando, según el último Informe Bioinitiative (2012), el daño biológico de la

radiación ya se detecta a partir de 30 μW/m2, recomendándose como nivel cautelar donde haya infancia, personas

especialmente sensibles o se permanezca largo tiempo, no superar la franja de 3 a 6 μW/m2 [Bioinitiative Working

Group, Sage, C. and Carpenter, D. O. (Ed.) (2012). Bioinitiative Report. A Rationale for a Biologically-based Public

Exposure Standar for Electromagnetic Radiation. (www.bioinitiative.org, 31 de diciembre de 2012)].

4 A lo largo de este artículo incluiremos algunas escenas, como si fueran cortos de película, que ilustren

complementariamente algunos de los asuntos tratados. Escena 1: Cigarrillos: La protagonista, fumadora pasiva toda

su vida, lucha por afrontar la situación diariamente y se compromete activamente por la causa, junto a un creciente

movimiento ciudadano. Consiguen legalmente que se adviertan mensajes en las cajetillas sobre el daño terrible que

produce en la salud. Pasar del texto “las autoridades sanitarias advierten que el tabaco puede perjudicar su salud” a

“fumar mata”, supuso años de lucha y distintos cambios legislativos, conseguidos gracias a su compromiso con la

vida y al de otras personas sensibles como ella. Conseguir la prohibición en escuelas, hospitales, espacios cerrados,

bares, etc., supuso una lucha progresiva que duró muchos años (procesos parecidos se han experimentado también

con el amianto o con el plomo en la gasolina). Pero la protagonista ha detectado que se ha extendido en el mercado

un tipo de cigarrillo que no se ve ni se huele, pero que todo el mundo consume y que ha generado mucha

dependencia. Sus efectos son igualmente perjudiciales para la salud. Lo más grave es que la legislación sobre el

consumo de estos nuevos cigarrillos en enormemente permisiva, incluso lo fomenta, “¿qué intereses ocultos habrá

detrás de todo ello?”, se pregunta la protagonista. Respira hondo, se serena y piensa: “Esto es terriblemente dañino y

no se puede consentir. ¡Habrá que empezar de nuevo!”. Invisibilidad mortal: Cada vez que te percates de una fuente

CEM o vayas a utilizarla, imagina un cigarrillo. ¿Estaría bien que se encendiese en aquellos lugares donde

producimos radiación CEM sin mayor consideración?, tanto en lugares y con personas aparentemente no sensibles

como, especialmente, en los lugares y con las personas sensibles (escuelas, hospitales, lugares cerrados, en presencia

de bebés, mujeres embarazadas, personas ancianas o enfermas, personas electrohipersensibles –EHS-, etc.). Una

antena de telefonía móvil es como un gigantesco cigarro cuyo humo y tóxicos (ondas radioactivas) invaden

permanentemente cualquier espacio.

5 La salud y esperanza de vida de las personas y grupos humanos depende de diversos factores o determinantes. En

1974, Lalonde, entonces ministro de sanidad de Canadá, los sintetizó en cuatro principalmente: los relativos a la

biología humana, los sistemas de asistencia sanitaria, los factores ambientales y el estilo de vida. Estos dos último,

sin lugar a duda, están estrechamente relacionados con la contaminación electromagnética. Para profundizar sobre

los inicios de la evolución legal en España respecto al tabaco y de los conceptos de salud y sus determinantes, puede

consultarse, por ejemplo: Caselles, J. F. (1989). Los fumadores. Posibilidades preventivas y tratamiento desde el

ámbito educativo; Anales de Pedagogía, 7, 107-114. Caselles, J. F. y Cámara, M. L. (1987). Educación para la

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deterioro físico, mental y social (las tres dimensiones de la salud establecidas por la OMS). En

consecuencia, adelanta la muerte. En ese sentido podemos decir que “mata”, porque acelera la

muerte, resta años de vida, e incluso porque llega a impedir el nacimiento sano o vivo del feto.

Podemos decir que “mata”, tanto en su diverso sentido figurado (molestar, fastidiar, hacer

sufrir, quitar la salud, violentar, etc.), como con todo su terrible significado de verbo transitivo

(quitar la vida). Todo ello motivado por la necedad y la avidez de beneficios económicos

privados de compañías comerciales que no consideran los efectos letales de sus productos,

combinado a su vez con planteamientos y posicionamientos políticos y legislativos necios,

insensatos y serviles, tal vez interesados económicamente, que no velan por la protección de la

población. La radiación electromagnética de origen artificial es un factor externo a los

organismos vivos que enferma y mata, la cual se podría frenar y prevenir si hubiera la suficiente

voluntad, transparencia y ética política que motivase las medidas legislativas, judiciales y

ejecutivas necesarias. Actualmente, en España, todo apunta hacia lo contrario. No es necesaria la

contaminación electromagnética (entendida como radiación de origen artificial), por lo menos en

los niveles que se vienen consintiendo y que venimos sufriendo. Podrían reducirse hasta alcanzar

niveles cautelares que preserven la salud, sin que ello suponga dejar de atenderse las necesidades

de comunicación, información u otros servicios de forma satisfactoria. La salud es el mayor bien

que tenemos, pues sustenta la vida misma. Es un derecho fundamental. ¿Permitiremos que se

sacrifique la salud de nuestras familias, la nuestra propia y la de la Naturaleza? Es un hecho

evidente, la radiación electromagnética enferma y mata. Nuestra salud y la del medio ambiente

deben prevalecer sobre cualquier interés político, económico, estratégico, tecnológico, comercial,

de servicio u otro tipo.

El presente artículo trata de la vulneración del derecho a la salud (y otros) en el conjunto

de la población, de manera especial en la Infancia y Menores de edad, a causa de la

contaminación por radiación electromagnética. Plantea diversas cuestiones que gravitan en torno

a tres preguntas generales: ¿qué?, ¿por qué? y ¿qué podemos hacer? A través de ellas nos

asomaremos humildemente a la descripción de los campos electromagnéticos -CEM-, sus

fuentes, sus efectos, las realidades que vivimos y sufrimos al respecto, ejemplos de mediciones,

el entramado legislativo y niveles permitidos, la vulneración de derechos y de la seguridad

humana a causa de esta radiación, los niveles cautelares recomendados, los principios que

deberían regir según los informes científicos y los organismos internacionales, denuncias y

sentencias, la escuela y la acción educativa, las reivindicaciones ciudadanas estatales y europeas,

consejos y medidas de protección.

1. ¿Qué es la contaminación por radiación electromagnética y cuáles son sus fuentes?

Antes de seguir leyendo, te animo a que te hagas una serie de preguntas sencillas pero

importantes (la lista de preguntas podría alargarse, escogemos sólo algunas): ¿Dispones de

móvil?, ¿conectado ahora?, ¿conoces su nivel de radiación en sus distintos momentos de uso

(conexión, desconexión, envío y recepción de llamada y de mensaje, búsqueda de Internet, etc.?,

¿duermes con él cerca de ti? ¿Dispones de wifi?, ¿conectada en momentos puntuales o todo el

día?, ¿también mientras duermes?, ¿puedes desconectarla libremente del router?, ¿a qué distancia

está habitualmente tu ordenador del router?, ¿podría cambiar la wifi por conexión con cable u

otro sistema alternativo al inalámbrico -PLC-?, ¿qué radiación emite tu wifi?, ¿alcanza a

viviendas contiguas? ¿Tienes teléfono inalámbrico de base fija -DECT- en casa?, ¿cuántos?,

¿sabes cuánta radiación emiten?, ¿radian durante la llamada o las 24 h del día?, ¿sabes si su

salud, prevención de las drogodependencias y diversas disciplinas de pedagogía implicadas; Anales de Pedagogía, 5,

215-236. Salleras, J. L. (1985). Educación sanitaria. Principios, métodos y aplicaciones. Madrid: Díaz de Santos.

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radiación alcanza a viviendas contiguas?, ¿te son realmente necesarios?, ¿podrías sustituirlos por

teléfonos convencionales de cable (los de toda la vida)? ¿Hay una antena de telefonía móvil

(estación base) cerca de tu casa, lugar de estudio o trabajo?, ¿a qué distancia?, ¿cuántas

compañías y operadoras emiten?, ¿qué inmisión de radiación alcanza el lugar donde estás?, ¿qué

espacios son los más inmisionados? ¿Cuántas horas te expones a la radiación durante el día y qué

niveles llega a alcanzar dicha radiación? Podrías hacerte estas mismas preguntas respecto a

microondas, cocinas de inducción, videojuegos inalámbricos, mandos de luces a distancia,

femtoceldas, picoantenas, radioenlaces, antenas de repetición wifi, pizarras, tablets, etc. En

cualquiera de los casos sobre los que podríamos preguntarnos, ¿hay presentes bebés, infancia,

menores de edad, mujeres embarazadas, personas mayores, enfermas, con marcapasos o prótesis

metálicas, electrohipersensibles -EHS-, etc.? Si hay antenas de telefonía próximas a tu casa,

lugar de estudio o trabajo, o tienes instalado algún sistema wireless (sin cable: teléfono

inalámbrico, wifi, etc.), ¿padeces o conoces a alguien que padezca sin causa aparente algunos de

esto síntomas: irritabilidad, insomnio, dolor de cabeza, alteraciones cardíacas, fatiga crónica,

falta de concentración,…? Es muy importante hacerse este tipo de preguntas y corregir o cambiar

todo aquello, la mayoría de las veces innecesario o sustituible, que esté radiando y dañando la

salud. Sin darnos cuenta, vamos convirtiendo la mayoría de espacios donde vivimos en espacios

inhóspitos e inhabitables, a pesar de la apariencia de modernidad y progreso6.

Como decíamos, la contaminación por radiación procedente de campos

electromagnéticos -CEM- enferma y puede matar a los seres humanos y a otros seres vivos

expuestos a la misma (plantas, aves, abejas…)7. En estado natural se debería detectar cero

inmisión de radiación no ionizante de origen artificial (la producida por el ser humano con sus

avances tecnológicos). Establecer fronteras entre la radiación no ionizante y la ionizante (ésta

rompe la estructura molecular), a fin de restar importancia a la primera respecto a los efectos que

produce en los seres vivos, ha sido muy cuestionado, especialmente si se toma como referencia

para la adopción de medidas legales sobre los niveles de emisión de radiación permitidos (como

sucede, por ejemplo, en la actual legislación española, vigente desde 2001 y claramente

obsoleta)8. Entenderemos por inmisión la densidad de potencia recibida por un ser vivo, emitida

por las fuentes CEM artificiales, tanto pulsantes como no pulsantes

Podríamos clasificar las fuentes de radiación electromagnética de varias maneras.

Optamos por hacerlo desde la perspectiva de la ciudadanía comprometida y crítica, contraria al

deterioro de la salud a causa de la radiación y, a la vez, preocupada por la parte de

responsabilidad directa que le toca asumir en sus hábitos de consumo, con frecuencia bastante

innecesarios, incluso necios (producto principalmente de la falta de información e incluso

desinformación, la publicidad engañosa y la ocultación de los efectos perjudiciales por parte de

las empresas interesadas); hábitos de consumo que podrían eliminarse en muchos casos o

6 El dolor de cabeza en personas que viven cerca de una antena de telefonía móvil suele aparecer principalmente y

con frecuencia por la noche mientras se duerme, especialmente durante la madrugada. La razón puede ser doble: el

efecto “patata caliente” que se produce al permanecer largo tiempo en reposo exponiéndose a la radiación, por otro

lado, por la demanda de servicio generada a primeras horas de la mañana (además de, sobre todo, en torno al medio

día y el atardecer) en las que la conexión y uso de móviles suele ser mayor que el resto del día.

7 Warnke, U. (2007). Abejas, aves y hombres. La destrucción de la naturaleza por la contaminación

electromagnética. Kempten (Alemania): Asociación alemana para la protección del hombre, el medio ambiente y la

naturaleza. (Consultado 14.01.14: www.avaate.org/IMG/pdf/definitivoki_bienenbroschuere_spanisch_screen.pdf).

8 Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de

protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección

sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 2001; BOE núm. 257, de 28 de

octubre de 2001; BOE núm. 93, de 18 de abril de 2002).

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corregirse y reducirse en otros. Así pues, optamos por clasificar las fuentes de radiación en los

tres grupos siguientes; clasificación sin duda relativa que intenta destacar la posibilidad o

necesidad de intervención que tenemos el conjunto de la población frente a ellas:

Fuentes de radiación electromagnética según posibilidad de intervención de la población

Fuentes que escapan a la intervención o decisión

directa sobre su uso por parte de la población; sólo se

podría intervenir, principalmente, desde instancias

políticas, cambios legislativos, presión sindical o

reivindicaciones provenientes de movilizaciones o

iniciativas ciudadanas (plataformas, iniciativas

legislativas populares, iniciativas ciudadanas

europeas, etc.).

Satélites de telecomunicaciones (Ka-Sat),

antenas de telefonía móvil (estaciones base),

picoantenas, radioenlaces, radares militares,

policiales o comerciales, repetidores de señal

Wi-fi, investigaciones y ensayos militares o

armamentísticos, sistemas de seguridad,

sistemas de comunicación de los cuerpos y

fuerzas de seguridad del Estado y de protección

civil, programas educativos (Escuela 2.0), etc.

Fuentes que dependen principalmente de los hábitos

de consumo personales (condicionados por la

publicidad, la ley y la política desarrollada al

respecto). Su uso depende de opciones personales

(muchas veces innecesarias o sustituibles). Requieren

especialmente medidas educativas y concientizadoras

que inviten a la reducción voluntaria de necesidades

y al uso y consumo responsable.

Móviles, GPS, Wi-Fi, teléfonos fijos

inalámbricos -DECT- (Digital Enhanced

Cordless Telecommunications), Bluetooth,

microondas sin estanqueidad, cocinas de

inducción con escape de radiación, juegos y

videojuegos inalámbricos, monitores de control

de bebés, mandos a distancia (de coches, de

luces…), alarmas y sistemas de seguridad

privados, femtoceldas, pizarras digitales

electromagnéticas, los recientes “wearables”

(“inteligencia para llevar”, esto es, prendas o

complementos conectados a Internet: relojes,

gafas…); etc.

Fuentes que empiezan a generalizarse, al servicio de

determinadas empresas y frente a las que la

ciudadanía y sus representantes políticos deberían

resistirse, atendiendo el principio de precaución, dada

la elevada radiación que se produciría y se sumaría a

la ya existente.

Nuevos contadores de luz, agua, gas, etc., cuya

información permanente se emite vía wireless

(también se les cuestiona otros aspectos, como

la posible intromisión en la vida privada o la

eliminación de puestos de trabajo).

Antenas de telefonía móvil, satélites, radares, teléfonos móviles de distinta generación

(GSM900, DCS1800, UMTS, 4G de actual implantación o futuros 5G), teléfonos inalámbricos

de base fija -DECT-, emisiones Wifi-Wimax-Bluetooth, RF, GPS, monitores electrónicos de

vigilancia para bebés, antenas inalámbricas, microondas sin estanqueidad, cocinas de inducción,

juegos inalámbricos, femtoceldas, nuevos contadores de luz, agua o gas, etc. son algunas de las

fuentes a las que podemos exponernos habitualmente. Una de las mayores fuentes de emisión de

radiación electromagnética ampliamente extendidas en zonas habitadas, que la mayoría de la

población no podemos controlar directamente y ante la que resulta costoso y difícil protegerse,

además de tedioso, procede de las antenas de telefonía móvil, desde las que tienden a operar

distintas compañías. Estas antenas son la causa de frecuentes y legítimas protestas ciudadanas

por los daños que sobre la salud vienen produciendo y que vienen confirmando diversos

informes científicos y médicos. Antenas ante las que la población se siente totalmente indefensa.

Su radiación no sólo alcanza las viviendas, atravesando sus ventanas y paredes e invadiendo

espacios privados, sino que también lo hace en escuelas, centros de salud, hospitales, centros de

mayores, centros públicos, cines, comercios, oficinas, lugares de ocio y tiempo libre, parques

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infantiles, etc. Otras muchas fuentes de contaminación dependen directamente de nuestras

opciones personales, de nuestros hábitos de consumo y de la mayor o menor dependencia que

nos hayamos generado sobre las mismas (móviles, Wi-fi, juegos, teléfonos inalámbricos,…). En

muchos hogares o espacios educativos y laborales que tienen la suerte de que la radiación

proveniente de las antenas de telefonía u otras fuentes externas sea relativamente baja (bien por

la lejanía de dichas fuentes o por el efecto escudo o de apantallamiento que pueda producir la

interposición de otras edificaciones o la orografía del terreno) se exponen libremente, sin

embargo, a dosis terriblemente elevadas de radiación, afectando incluso a viviendas contiguas,

tanto horizontal como verticalmente, a causa de la introducción de ciertos aparatos, sin mucha

consciencia de su efectos perjudiciales: teléfonos inalámbricos de base fija (normalmente emiten

constantes niveles de radiación muy altos), Wi-Fi (hay quienes la tienen conectada las 24h, tanto

en el router como en el ordenador o tablet, pudiendo ser sustituida por cable, fibra u otros

sistemas, como el PLC que aprovecha la red eléctrica), el uso abusivo del móvil, el microondas

(la mayoría no tienen estanqueidad y emiten elevadísimos niveles de radiación por la vivienda),

diversos aparatos wireless, etc. En ocasiones se duerme junto a ellos (o al otro lado del tabique),

o bebés, infancia y personas especialmente sensibles y vulnerables permanecen expuestas a su

radiación durante muchas horas, incluso todo el día.

Como decíamos, una de las mayores fuentes de emisión de radiación electromagnética

procede de las antenas de telefonía móvil. Han proliferado de forma desproporcionada y

peligrosa en los espacios habitados, entre otras causas por la creciente demanda de servicio que

las compañías se ven obligadas a atender. Se ha llegado a crear un auténtico círculo vicioso. En

estos momentos de alarmantes evidencias científicas parece que no existieran alternativas o una

salida satisfactoria que nos permitiese escapar de desenlaces fatales. La avidez de beneficios

económicos por parte de las compañías y todo el comercio paralelo generado en torno a las

mismas, la creciente demanda de servicios cada vez más potentes, la falta de información e

incluso desinformación sobre los riesgos, los hábitos de consumo y la dependencia psicológica

generada, la publicidad, la extensión del mercado a la infancia y a todos los ámbitos de la vida

(comunicación, control, deportivo, dependencia, discapacidad, educativo, investigación,

navegación, ocio, seguridad, transporte, etc.). Es necesario pensar en la globalidad de la situación

a la vez que ir desgranando cada parcela del entramado. Es fundamental buscar alternativas hasta

generar propuestas realmente inocuas (¿avances tecnológicos que tiendan a la telefonía de baja

radiación y “directivas” en vez de la alta dispersión radiológica?, ¿red de múltiples microantenas

de menor radiación, como alternativa a las grandes antenas?, ¿Li-Fi?, ¿comunicación cuántica9?,

¿inhibidores?, etc.). Nada será satisfactorio hasta que no se alcancen los niveles cautelares

recomendados en los estudios científicos independientes más avanzados, especialmente

Bioinitiative 2012, tanto para exteriores como para interiores, sin la necesidad de recurrir a

medidas de protección. El Principio de Precaución (no es necesario esperar a la demostración

científica absoluta del daño, cuando ya hay evidencias suficientes, para tomar medidas de

protección y precaución) y los de ALARA/ALATA (niveles tan bajos como técnica y

razonablemente sea posible) debería atenderse en cualquier caso. La Iniciativa Ciudadana

Europea10

, fundamentada en las propuestas reivindicativas de Salzburgo en 2007, abre caminos

9 Basada en nuevas unidades de información (qubits), se plantea como posible alternativa en el futuro a Internet.

Vid. por ejemplo: www.elconfidencial.com/tecnologia/2014-01-21/la-ciencia-abre-los-ojos-pero-no-tiene-nada-que-

ver-con-que-dios-exista-o-deje-de-existir_78505/ (consultado el 22 de enero de 2014). Tanto esta como otras

alternativas en desarrollo, deberían asegurar la biocompatibilidad, inocuidad y sostenibilidad, humana y ambiental.

10

Disponible en la página principal de la Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética (PECCEM):

www.peccem.org (consultada el 15 de enero de 2014).

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de esperanza y hay que apoyarla intensamente11

, pero sin perder de vista la necesidad de

consecución de niveles cautelares más exigentes todavía, a la luz de los últimos hallazgos

científicos. La tragedia del hecho es que, mientras no se alcance plenamente una solución

satisfactoria, la Seguridad Humana, tal como la entendió el PNUD en 1994 (libres de temores y

libres de necesidades), estará en peligro; la calidad de vida disminuirá, y muchas más personas

seguirán enfermando y muriendo. El precio habrá sido muy alto.12

11

Máxime vista la tendencia tan negativa que en España se está implementando. Los escasos avances logrados en

materia de protección de la población a través de ordenanzas municipales (por ejemplo, en el municipio de Molina

de Segura, en la Región de Murcia) o leyes autonómicas (por ejemplo, Castilla-La Mancha), acordes a los principios

de Salzburgo 2007, están siendo derribados por sentencias judiciales resultantes de los recursos presentados por la

compañías de telefonía (en el primer caso) o interposiciones del actual gobierno nacional (en el segundo caso). La

aprobación de nuevas leyes (por ejemplo, sobre liberalización del comercio o sobre la racionalización y

sostenibilidad de la administración local) así como la reforma de las anteriores (Ley General de

Telecomunicaciones) apuntan a una cada vez mayor capacidad de decisión de las compañías de telecomunicaciones

y a una cada vez menor capacidad de la población para defender sus derechos. Así, por ejemplo, en el Capítulo II,

Sección 1ª del Proyecto de Ley 121/000062 Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (BOCG núm. 62-1 de

27 de septiembre de 2013), habla del establecimiento de los “derechos de los operadores a la ocupación del dominio

público, a ser beneficiario en el procedimiento de expropiación forzosa y al establecimiento a su favor de

servidumbre y de limitaciones a la propiedad”.

12

En 1994, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, definió el concepto de “seguridad humana”,

concepto cada vez más presente que se distingue del concepto de “desarrollo humano” y por supuesto también,

yendo mucho más allá, del concepto de “seguridad nacional” (mientras este último vela por la seguridad de los

Estados, el primero vela por la protección de los individuos y por la posibilidad de la justicia) [Vid. Krause, K.

(2005). Seguridad humana: ¿ha alcanzado su momento?, Papeles de cuestiones internacionales, 90, 19-30. Y Mack,

A. (2005). El concepto de seguridad humana, Papeles de cuestiones internacionales, 90, 11-18]. El concepto de

seguridad humana se entiende esencialmente como una combinación de “libertad de temores” y “libertad de

necesidades”, sosteniendo que está compuesto por siete elementos, ante los que cualquier amenaza sufrida por

cualquiera de ellos puede desatar un “furioso tornado”:

1. Seguridad económica: ante la amenaza de la pobreza.

2. Seguridad alimenticia: ante la amenaza del hambre.

3. Seguridad de salud: ante la amenaza de las lesiones y la enfermedad.

4. Seguridad mendioambiental: ante la amenaza de la polución, el deterioro del medio ambiente y el

agotamiento de recursos.

5. Seguridad personal: ante la amenaza de distintas formas de violencia.

6. Seguridad comunal: ante la amenaza contra la integridad cultural.

7. Seguridad política: ante la amenaza de la represión política.

Reconocemos el problema en el permanente drama que reflejan las relaciones Norte-Sur, las relaciones entre

primer y tercer mundo en un Planeta cada vez más agotado, más amenazado y negativamente globalizado por la

ideología neoliberal. También en los contrastes entre primer y cuarto mundo en los países “desarrollados”. La crisis

económica y social que atravesamos desde 2008 podría servirnos de ejemplo reciente y evidente, caracterizada por

el fortalecimiento del estado neoliberal, en detrimento de la participación democrática plena y de la pérdida

progresiva del estado de bienestar y de los derechos sociales. A pesar de ser uno de los siete elementos clave, la

relación de este concepto de seguridad con el deterioro del Medio Ambiente y la Naturaleza, no ha sido el más

destacado. Sin embargo, cada vez adquiere mayor protagonismo debido, no sólo a la pérdida de bienes naturales que

acelerarán la pérdida de biodiversidad y deterioran seriamente la relación del ser humano con la Naturaleza hasta

entristecer seriamente sus vidas (recordemos la entrañable y aleccionadora Carta del Jefe Indio Seattle) y que

perjudican tanto la calidad del medio ambiente (por ejemplo, los recientes cambios legislativos relativos a los

parques naturales y a la protección de costas) , sino también por el creciente riesgo al que se está sometiendo a la

población a causa de medidas legales que permiten prácticas muy peligrosas para la vida del medio natural y

humana (incentivación y prolongación de la vida de centrales nucleares con serios riesgos, como Garoña; la

extracción del gas natural mediante técnicas de fracturación hidráulica del suelo o fracking, así como su

almacenamiento, con casos recientes que evidencian sus peligros como los terremotos acaecidos en el Levante; el

calentamiento global a causa de la emisión de gases de efecto invernadero; la obstrucción al desarrollo de fuentes de

energía alternativas y no contaminantes a favor de las contaminantes y peligrosas; la proliferación de la alimentación

transgénica, etc.). Respecto a la contaminación electromagnética, como ámbito que se sumaría a los anteriores y en

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En muchos municipios, la mayoría de antenas no disponen de licencia. Es importante ser

conscientes de los serios peligros que conllevan estas antenas. Normalmente cada estación base

emite a distintos rangos de frecuencia a la vez, a fin de cubrir la demanda de las distintas

generaciones de móviles, a las que actualmente se esta sumando la 4G. Los límites propuestos,

según legislación vigente, son exageradamente elevados. El conflicto está servido cuando se

contrastan esos niveles con los niveles cautelares que estudios independientes y organismos

expertos internacionales vienen defendiendo en los últimos años. Los niveles de exposición

legales vigentes en España son los siguientes:

Rango de frecuencias Límite según normativa española

GSM900 4,75 W/m2 (= 4.750.000 μW/m

2)

DCS1800 9,15 W/m2 (= 9.150.000 μW/m

2)

UMTS 10 W/m2 (=10.000.000 μW/m

2)

Niveles de referencia vigentes en España a frecuencias de 950 MHz, 1830 MHz y 2,1 GHz

para GSM900, DCS1800 y UMTS respectivamente, según RD 1066/2001.

Sin embargo, el último Informe Bioinitiative (2012)13

, el más reconocido

internacionalmente, establece como nivel cautelar 30 μW/m2, puesto que a partir de este nivel se

han detectado daños biológicos. Es como si la actual legislación permitiese conducir en carretera

a miles de km/h, consciente de que a partir de 120 las posibilidades de accidente y sus fatales

consecuencias son muy elevadas.

Otro aspecto importante a considerar es la distancia establecida entre las antenas y

cualquier espacio habitado, del tipo que sea (abierto o cerrado, público o privado, de trabajo o de

ocio, educativo, sanitario, de restauración, deportivo, cultural, religioso, comercial, etc.),

conscientes además de que la radiación electromagnética atraviesa las paredes, siendo muy

difícil escapar de ella. Si bien también depende del número de operadoras, de la intensidad de la

emisión, del nivel de frecuencia, de lo elevada que se instale la antena, de la orientación y ángulo

de radiación de los lóbulos, de su tecnología, de posibles inhibidores o sistemas de protección o

apantallamiento instalados en ciertas zonas, de posibles “efectos paraguas”, del clima, de la masa

vegetal, de la orografía del terreno, de la densidad de edificios que se interpongan y los

materiales con que están construidos, entre otros posibles factores, diversos informes establecen

que en un radio de 500 metros el riesgo de sufrir daños en la salud por los efectos de la

contaminación electromagnética es mayor. De manera muy evidente dentro del radio de 300

metros. A mayor proximidad a una antena y a las fuentes de CEM, mayor radiación y más daño

se produce en la salud de las personas. Así lo indicaba en el año 2000 la abogada Soledad

Gallego14

quien, basándose ya entonces en estudios científicos de aquella época, señaló que estos

daños sobre la salud “podrían producirse en las personas que pasan largos períodos de tiempo en

un radio de hasta 300 o 500 metros de una antena (teniendo en cuenta que cuanto más cerca se

esté, más alta será la potencia que se esté recibiendo)”. Evidentemente, en ese radio de acción

el que nos centramos ahora, si nos paramos a analizar esos siete elementos ligados al concepto de Seguridad y

Libertad que establece el PNUD (libre de temores y libre de necesidades), vemos la relación que tiene con

prácticamente todos ellos, especialmente con dos: la seguridad de la Salud y la del Medio Ambiente.

13

Bioinitiative Working Group, Sage, C. and Carpenter, D. O. (Ed.) (2012), o. c. Este informe, junto al que el

mismo Grupo Bioinitiative presentó en 2007, fundamentados metodológicamente en técnicas meta-analíticas,

extraen sus conclusiones tras la revisión de unos 3800 estudios internacionales.

14

Gallego, S. (2000). INFORME JURÍDICO: Comunidades de Propietarios e instalaciones de Antenas de Telefonía

Móvil.

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vivimos miles de personas, muchas prácticamente todo el día, durante todo el año, algunas a

escasos metros de la antena. El radio de cobertura de una antena puede alcanzar decenas de

kilómetros, algunos estudios han detectado radiaciones peligrosas hasta varios kilómetros de

distancia, especialmente si la exposición es continua. Las escasas y relativas medidas de

protección establecidas en España basadas en el distanciamiento de las antenas respecto a lugares

sensibles (colegios, centros sanitarios, centros de personas mayores, etc.), siendo importantes,

son claramente insuficientes, incluso a veces puede resultar contraproducente, por varias

razones: establecer como distancia de protección 100 o 200 metros, no quita ni resuelve el

problema; a veces, llegados a ese punto de distancia (dependiendo de los factores descritos antes,

especialmente la altura) es cuando se empieza a salir del relativo y supuesto espacio protegido

bajo el efecto paraguas y es cuando mayor nivel de radiación captan los medidores; por otro

lado, quienes van al hospital (salvo casos terminales), centro de personas mayores o escuela,

luego vuelven a sus hogares, donde pasan la mayor parte del tiempo y donde duermen, y también

se trasladan a parques o zonas de recreo y ocio; el resto de población también es sensible y

susceptible a los efectos de morbilidad de la radiación, todas las personas somos electrosensibles,

algunas, cada vez más, desarrollan la electrohipersensibilidad (EHS)15

y distintos procesos de

morbilidad física y mental, por lo que no se le debe descartar de las medidas preventivas;

extender la idea de que a 200 metros de distancia las personas estamos protegidas de la

radiación, además de falso es perversamente contraproducente, pues genera un efecto de

confianza respecto al espacio que se decide ocupar (colegio, centro de salud, residencia de

mayores, pero también plaza, paseo, jardín, cafetería, parque infantil, comercio, centro religioso,

zona recreativa, etc.) y que realmente no está protegidos de la radiación. Las medidas basadas en

el distanciamiento fueron adoptadas, entre otras razones, a partir de casos dramáticos como el

sucedido en el colegio “García Quintana” de Valladolid, en 2002, donde se produjeron cinco

casos de cáncer infantil (leucemia), las causas fueron atribuidas a la estación base de telefonía

instalada en las inmediaciones del colegio, la cual se obligó desmantelar (no a distanciar),

momento a partir del cual dejaron de aparecer más casos de leucemia. Lo habitual es que ni

centros educativos ni otras zonas sensibles guarden siquiera esa distancia16

. En muchas

ocasiones, incluso los lóbulos de las antenas están orientados directamente a los mismos lugares

sensibles17

. Se detecta además que, a pesar de guardar la distancia preventiva de 200 metros

15

Al respecto, puede visionarse el interesante documental: S.O.S., E.H.S. Todos somos electrosensibles. En:

http://www.youtube.com/watch?v=ZdRqXEKdle8

16

Caselles, J. F. (2013a), o. c. El caso concreto del municipio de Orihuela (Alicante) puede servirnos para ilustrar lo

que relatamos. En 2010 ya habían instaladas en todo su término municipal (casco urbano, pedanías y costa), 80

antenas [Vid. Martín Gullón, E. y Martínez Sabater, J. A. (2010). Ordenamiento de los emplazamientos de las

estaciones radioeléctricas situadas en el término municipal de Orihuela. Fundamentos del despliegue de redes de

telefonía móvil. Antakia]. Actualmente hay más. La mayoría no disponen de licencia. Tan sólo en el casco urbano

habían instaladas más de 20 estaciones base, en muchas de ellas operan distintas compañías a la vez. En un díptico

concientizador y divulgativo de la denominada entonces Plataforma Vecinal Contra las Antenas de Telefonía

(PVCAT; actualmente denominada oriolana: POCAT) se exponía el ejemplo de las distancias de tan sólo una de

esas estaciones base (la situada en la C/ Reyes Católicos, 21, en la que operan tres compañías), respecto a diversos

centros y zonas sensibles. En tan sólo un radio de 500 metros de acción de esa antena se ubican 21 puntos sensibles:

la avenida principal de la ciudad y más concurrida, el centro médico de especialidades, un centro ocupacional para

personas con discapacidad psíquica, un centro de personas mayores, cinco colegios, un conservatorio, una estación

intermodal (tren/autobús), un IES, cuatro grandes plazas y cinco parques infantiles. La POCAT está integrada en la

Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética y puede accederse a más información sobre la misma

pinchando en la provincia de Alicante del mapa de la página principal de la Web de la PECCEM

(www.peccem.org).

17

Entre las varias mediciones encargadas a una empresa especializada, tanto por parte del Ayuntamiento de

Orihuela en exteriores, así como en interiores de viviendas por la PVCAT, si bien por lo general se detectó una muy

elevada contaminación, se llegaron a registrar mediciones terriblemente preocupantes en algunos puntos sensibles.

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establecida respecto a centros sensibles, es claramente insuficiente y puede dar la sensación de

protección cuando realmente no se produce ésta, confiando a las personas, quienes ya no adoptan

otras medidas alternativas de protección. Hemos podido detectar casos muy preocupantes y

desconcertantes. Durante el Curso 2012/2013 tuve la oportunidad de ofertar una línea de Trabajo

Fin de Grado (TFG), dirigida al Grado de Educación Primaria, denominada La radiación

electromagnética en los centros educativos. A través del excelente trabajo realizado por la

alumna Raquel Asensio18

, calificado con Matrícula de Honor por la comisión evaluadora,

pudimos analizar la situación existente en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) del

municipio de Ceutí de la Región de Murcia, así como en la Facultad de Educación de la

Universidad de Murcia. Los datos detectados fueron muy preocupantes, incluso alarmantes. Sin

duda requerían una intervención urgente al ser contrastados con los niveles cautelares

recomendados por Bioinitiative 2012. El colegio analizado estaba situado, cielo abierto, a 201

metros de una antena de telefonía, instalada en el polideportivo municipal. En los patios de

recreo y zona deportiva del colegio, espacios orientados hacia la antena, la radiación

electromagnética alcanzó niveles superiores a 2000 μW/m2, y en los interiores del centro,

muchas aulas y diversos espacios (biblioteca, PT, logopedia, pasillos, aseos, etc.) superaban los

1500 μW/m2, incluso sobrepasaban los 2000 μW/m

2, especialmente aquéllos orientados hacia la

antena19

, espacios interiores radiados a los que se sumaba una innecesaria red wifi que añadía

más contaminación electromagnética a la ya altísima causada por la antena de telefonía.20

Por ejemplo, el parque infantil de la Plaza Capuchinos estaba inmisionado por una radiación RMS de 4427 μW/m

2

[RMS: root mean square = valor cuadrático medio. Vid. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (2011).

Serie K: Protección contra las interferencias. Supervisión de los niveles de intensidad del campo electromagnético.

Recomendación UIT-T K. 83. Ginebra: UIT, pág. 4. (Valor de radiación que podríamos interpretar como potencia

media constante)], y en una farmacia situada a pocos metros de este parque el RMS llegó a alcanzar 10320 μW/m2.

[Vid. Key, M. J. (Dr.) (2013). Niveles de radiación electromagnética de alta frecuencia procedente de estaciones

base de telefonía móvil. Estudio realizado en Orihuela (Alicante), mayo 2013. Radiansa Consulting S. L.]. Esos

RMS pueden llegar fácilmente a triplicarse o cuadruplicarse en sus picos, de ahí que ese mismo lugar de la ciudad se

detectaron frecuentemente picos de radiación que rondan los 40000 μW/m2 (recordemos que el Informe Bioinitiative

2012 advierte peligros para la salud a partir de 30 μW/m2 y donde hay infancia no recomienda superar la franja 3-6

μW/m2). Los lóbulos de la antena de telefonía instalada en un edificio próximo, a unos 100 metros, parecen estar

enfocados directamente hacia el parque infantil. Personalmente opino que lo que procedería urgentemente, mientras

no se corrija la situación de la antena, es precintar el parque e impedir su uso.

18

Asensio, R. (2013). La radiación electromagnética en los centros educativos. Murcia: Facultad de Educación de

la Universidad de Murcia (TFG del Grado de Educación Primaria, dirigido por J. F. Caselles).

19

No pudimos especificar la cantidad exacta más allá de los 2000 μW/m2

puesto que el medidor de altas frecuencias

utilizado, el HF35C (800 MHz – 2,5 GHz) marca Gigahertz Solutions (Alemania), alcanza a medir hasta 2000

μW/m2, aunque su señal acústica se intensificaba en función del nivel de radiación, alertando de niveles superiores.

20

Escena 2. Puñetazos: Un grupo de amigas y amigos, paseando por una larga avenida, ve a lo lejos un objeto

bastante raro. Quieren saber de qué se trata. Empiezan a caminar hacia él y de una bocacalle surgen seres extraños

que empiezan a hacerles una especie de cosquillas que hasta parece agradable. Siguen acercándose al objeto y, de

otra bocacalle salen más seres extraños que empiezan a darle tortas algo intensas que ya no parecen agradables, son

molestas y se sienten por todo el cuerpo, especialmente en la cabeza. El grupo sigue avanzando atraído por el raro

objeto y, en la siguiente bocacalle, más seres extraños, pero ahora dan síntomas de especial violencia: empujones,

zancadillas, puñetazo, etc., a los que el grupo consigue sobreponerse. Los extraños seres que les salen al camino son

muy esquivos y no hay manera de evitarlos o protegerse de ellos. A pesar todo, deciden seguir avanzando hacia el

objeto. Ya en las proximidades, un auténtico batallón de esos seres extraños arremeten sin piedad contra el grupo.

Los intentos de escapada son inútiles. El grupo yace moribundo en el suelo. A pesar de su estado indefenso, los seres

extraños siguen arremetiendo sin piedad. Distancia: A mayor proximidad y mismo nivel y ángulo respecto a una

antena y otras fuentes de campos electromagnéticos (CEM), mayor radiación y más daño se produce en la salud de

las personas, pudiendo ser letal. Por debajo de la relativa distancia de 6 metros los efectos son ionizantes y térmicos,

altamente peligrosos. A partir de esa distancia relativa, los efectos son atérmicos o biológicos y han quedado

descritos en los informes Bioinitiative, entre otros informes. Establecer normativas que sólo contemplen los efectos

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2. ¿Qué efectos tiene sobre la salud la radiación electromagnética, además de otros efectos?

Los numerosos informes científicos son cada vez más claros y demoledores; por otro

lado, las escasas sentencias favorables e informes jurídicos son muy importantes. Entre los

efectos de la radiación, conviene recordar en primer lugar que se produce una depreciación de los

inmuebles de la zona donde hay ubicada una antena. Nadie quiere vivir ni comprar una vivienda

en las proximidades de una antena de telefonía móvil; es difícil alquilarla y si se tenía previsto

vender, hay que bajar mucho su precio. En un radio aproximado de 500 metros pueden

inutilizarse las terrazas debido a la extrema radiación que llega a superar fácilmente los 50000

μW/m2 (tareas habituales como tender ropa, merendar, tomar el sol, mirar el cielo, que niñas y

niños jueguen o monten en triciclo a la vista de sus familiares adultos, o simplemente descansar

y despejarse un rato respirando profundamente, se convierte en algo muy peligroso y

desaconsejable), podríamos decir lo mismo de los áticos o pisos superiores, especialmente si

tienen conexión visual directa con una antena de telefonía y los lóbulos o emisores están

orientados hacia la vivienda21

. Las medidas de protección que podamos adoptar frente a la

radiación (pinturas especiales a base de grafito, visillos de cobre esmaltado o bañado en plata,

cielos de cama, ropas, apantallamientos, etc.), si bien son importantes y recomendables en caso

de no disponer de otro lugar para vivir más sano, no dejan de ser algo molesto cuya eficacia es

relativa en muchos casos, requiere controlar las mediciones frecuentemente pues pueden darse

variaciones en el tiempo y en los mismos espacios (hay variaciones, por ejemplo, en la radiación

detectada en una misma habitación a pequeñas distancias, en torno incluso a 1 m, debido a las

características físicas del ordenamiento de la radiación). Esas medidas de protección son

relativas y no elimina la fuente que la origina; sus precios llegan a ser elevados y fuera del

alcance de muchas personas. Por otro lado, además del daño patrimonial, se produce también un

daño moral o psicológico, reconocido ya por los tribunales españoles, a ocupantes de edificios

vecinos que reciban directamente la emisión de una antena (especialmente en un radio de hasta

300 metros). Las investigaciones han demostrado un alto riesgo de estrés psicológico en las

personas crónicamente expuestas a este tipo de radiaciones. 22,

23

térmicos es insuficiente, pernicioso y, una vez conscientes de la gravedad del asunto, hasta perverso, pues el daño a

la población, el coste en salud y vidas, así como el económico, es incalculable.

21

He podido preguntar sobre el tema a distintos técnicos de telecomunicaciones, a quienes les parece adecuadas las

instalaciones de antenas de telefonía en los núcleos de población; suelen responder amparándose en la actual

legislación así como cuestionando los informes y las evidencias científicas de relación causa-efecto relativas al daño

producido en la salud. Pero, por otro lado, son incapaces de confirmar la evidencia científica de lo contrario, la

inocuidad de la radiación, pues no se ha demostrado científicamente (en base a lo cual se ha venido defendiendo la

aplicación del Principio de Precaución). Ante la pregunta directa de si habitaría en una vivienda próxima a una

antena en la que por, ejemplo, algunos de sus espacios tuvieran inmisiones de 1000 o 1500 μW/m2, claramente

responde que no le gustaría, evidenciando contradicciones en su discurso de persona experta. Los ejemplos de

niveles electromagnéticos indicados, incluso muy superiores, son los habituales en viviendas próximas a una antena

de telefonía móvil, producidos exclusivamente por esa fuente (por supuesto, niveles similares y superiores son

también emitidos generalmente por la wi-fi, la mayoría de teléfonos inalámbricos de base fija -DECT- o los

microondas sin estanqueidad, entre otras fuentes).

22

Escena 3. Tiritas: El protagonista va de pie en el metro, es un personaje muy despistado y ha salido de casa con

sus endebles zapatillas de paño. Agarrado a la anilla para no caerse, siente que alguien le pisa con los tacones de sus

magníficas botas en los dedos de ambos pies. El señor de las botas quiere levantar la cabeza sobre las demás

personas, desconocemos sus intenciones. Pero lo cierto es que el permanente pisotón produce mucho dolor y daño al

protagonista (imagínense unas recias y consistentes botas españolas, de suela y tacón de cuero, pisando los dedos de

sus pies). El dolor es agudo. El protagonista pide amablemente a dicho señor que eleve por un momento los tacones.

Adhiere un par de tiritas en sus dedos doloridos. “Siga Usted pisando sin cuidado”, le dice. Medidas de protección:

La radiación electromagnética atraviesa las paredes, es casi imposible protegerse de la misma. Las medidas que se

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Los perjuicios expuestos, junto a los evidentes daños sobre la salud física que pasamos a

detallar a continuación, puede derivar en diversas responsabilidades administrativas y civiles

para la comunidad de propietarios responsable de la instalación de la antena en su edificio. Al

comercializan suelen ser caras y sus efectos protectores, si bien son importantes y necesarios, con frecuencia son

relativos y limitados, e incluso incómodos (a nadie le gustaría vestir ropas de filamento de cobre y salir a la calle con

ellas o dormir con gorros de malla de cobre que alteran la respiración capilar a fin de evitar un mal mayor como la

radiación y los dolores de cabeza que produce por la noche debido a la quietud del cuerpo): paneles absorbentes,

pinturas a base de carbono o grafito, tejidos de hilo de cobre esmaltados o bañados en plata (gorros, pijamas,

delantales, fundas de móvil, visillos, mosquiteras, velos-escafandra,…), chips armonizadores de campos energéticos

fundamentados en la física cuántica, detectores y medidores de radiación para evitarla o proteger y controlar los

puntos peligrosos de una vivienda y reestructurar sus espacios, mu-metal, etc. Sin lugar a dudas, la mayor

protección sería evitar la fuente hasta eliminar la radiación o, en el peor de los casos, reducirla hasta niveles

cautelares considerados científicamente y biomédicamente inocuos. Lo demás ayuda, sin duda y llega a ser

fundamental para preservar la vida, pero podemos quedarnos con la sensación de que en el fondo es como colocar

tiritas en heridas de hacha que no cesan de producirse. Resignarte a que ha de vivir sometida tu familia y tú, o sólo

tú, a esa vulneración de derechos fundamentales (privacidad, servidumbre, salud, vivienda digna, medio ambiente

adecuado, etc.); resignarte a que tu cuerpo y tu vivienda haya sido convertido legalmente en asfalto de las autovías

de las telecomunicaciones; resignarte a que la radiación te invada constantemente sin existir la posibilidad de

eliminar su fuente, para que unas compañías y una comunidad de vecinas/os próxima o comercio que ha consentido

la instalación, se enriquezcan a costa de tu salud y la de tu familia…, produce un desasosiego y estrés psicológico

difícil de superar (la alteración neurológica y fisiológica en general, así como la irritabilidad que produce la

radiación tampoco ayuda a sobreponerse), de ahí también que empiecen a establecerse vinculaciones científicas que

relacionan contaminación electromagnética con propensión al suicidio. Hay que hacer un trabajo permanente de

apelación a la inteligencia emocional, a todo lo bueno que la evolución y la cultura nos ha generado con el neocortex

(justicia, ciudadanía, noviolencia, buenas prácticas, lenguajes y actitudes políticamente correctas, organización

ciudadana, reivindicaciones, diálogo, tolerancia a la frustración, empatía hacia las motivaciones de la otra persona,

aplicación de los principios de la educación para la paz y la resolución de conflictos de forma constructiva, etc.),

todo ello para evitar que el primer impulso y otros muchos que vienen constantemente no te pierdan en el entramado

básico del cerebro primitivo que puede empujar a agredir a quien te hace daño (o dañar sus bienes), bajo una idea

que martillea constantemente: “me estás destrozando la vida y no te lo voy a consentir. Ante tu egoísmo está mi

supervivencia y la de mi grupo, y si no lo ves, la cosa se simplifica en un „ tu vida o la mía‟ ”. evidentemente las

consecuencias de la implementación de esta segunda visión puede conducir a resultados lamentables para las partes

en conflicto. Pero hay que reconocer que es muy duro que haber desarrollado un cáncer o enfermedad insidiosa o

haber perdido un familiar por enfermedad grave, o que tu hija o hijo haya desarrollado leucemia, todo ello atribuido

a la radiación electromagnética producida por una antena próxima y de la que unos pocos han decidido beneficiarse

económicamente sin consulta previa ni consentimiento de quines afecta negativamente, exige sublimar mucho la

conducta personal, incluso la cosmovisión. La presión psicológica de quien vive así, bajo el sentimiento de

indefensión absoluta, es terrible.

23

Para una relación más detallada de los efectos perjudiciales de tipo moral o patrimonial, así como de las

responsabilidades contraídas por las comunidades de propietarios que consienten la instalación de las antenas, ver:

www.eurosur.org/CONSUVEC/contenidos/consejos/vivienda/antenas/informacion/Informacion.htm (consultado el

13 de enero de 2014). A los efectos morales, patrimoniales y de salud que producen las antenas de telefonía,

podemos sumar otros efectos paralelos, derivados y relativos ahora al abusivo comercio de ciertas tecnologías

inalámbricas y que tendrían que ver con nuevos trastornos psicológicos, el sexismo, el daño medioambiental y la

vulneración de derechos fundamentales en otros países, distintos de la vulneración de derechos fundamentales a

causa de la radiación en el nuestro: el excesivo consumo wireless, cada vez más temprano (extendiéndose ya en

torno a los cuatro años) , y la dependencia psicológica generada hacia estas tecnología desplazando otros hábitos

más saludables relativos al juego, el ocio y la comunicación; el desarrollo de estereotipos sexistas en los mensajes

publicitarios y en los diseños (imágenes, roles, proyección cromática del rosa y azul…); los daños medioambientales

generados en el propio como en otros países por los residuos de estas tecnologías; los enfrentamientos armados y

violentos generados, especialmente en la República Democrática del Congo, a causa del dominio y extracción de la

columbita tantalita (coltán), arcilla muy apreciada en la industria de las telecomunicaciones, así como la utilización

de menores (militar o laboralmente) y la violación de derechos en la población de esas zonas (sumándose a los ya

tradicionales enfrentamientos por el oro, los diamantes y las maderas nobles).

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obtener un beneficio económico por la antena, debería asumir y podría ser responsabilizada

también de la indemnización de los daños que puedan producirse a terceros.24

Sin lugar a dudas, lo más preocupante de este asunto son los daños que sobre la salud

producen los campos electromagnéticos de estas antenas, junto al de otras fuentes. La comunidad

científica mundial, a través de miles de estudios rigurosos ya publicados25

, viene a coincidir de

manera clara en los siguientes daños sobre la salud:

Cambios en la actividad eléctrica del cerebro

- Cambios en la presión sanguínea

- Descenso niveles melatonina (glándula pineal)

- Síndrome de fatiga crónica

- Afección del sistema inmunológico

- Tumores cerebrales

- Leucemia infantil

- Abortos

- Daños en el ADN

- Depresiones

- Insomnio

- Dolores de cabeza

- Cáncer

- Problemas cardíacos

No debemos olvidar otros muchos riesgos o efectos sobre la salud (interferencias en

marcapasos, ansiedad, alteraciones del comportamiento, infecciones, alergias, Alzheimer,

fibromialgias, malformaciones congénitas, etc.).

Cada día aumenta más el número de personas aquejadas de alteraciones en su estado de

salud y de desarrollar enfermedades que atribuyen directamente a vivir o trabajar expuestas a la

radiación emitida por las antenas de telefonía móvil o de otras fuentes CEM, son denominadas

electrohipersensibles -EHS- (irritabilidad, dolores de cabeza, insomnio, estrés psicológico,

alteraciones cardíacas, ansiedad, falta de concentración, alteraciones del comportamiento,

infecciones, alergias, fatiga crónica, depresiones, alteraciones cutáneas, fibromialgias, etc.).

Algunos informes predicen que antes de 2020 la EHS afecte al 50% de la población. Personas

que debido a estos trastornos acuden a consultas médicas; pero la dificultad de demostración de

24

Escena 4. Homicidios: Lo protagonizan muchas comunidades de propietarios/as que han sido engañadas,

deslumbradas por el resplandor de un fardo de billetes; no suelen ser muchos, ni los miembros de las comunidades

ni los billetes (estos últimos rondan los 10.000 euros anuales, mientras las compañías pueden obtener ganancias muy

superiores). La oferta se la hacen unos señores que prometen la gloria (“recibirán un dinero y además nos haremos

cargo de los gastos de su comunidad”; “la mantendremos impecable”; “no se preocupen, todo está controlado”; “no

hay riesgos, esto es inofensivo; además, ustedes están protegidos bajo el efecto paraguas”; “si no lo aceptan, la

comunidad de enfrente lo hará y ustedes perderán el dinero y se verán afectados por la radiación”, “¿cómo van a

funcionar los móviles si no existiesen estas antenas?”; “es uno de esos pequeños sacrificios que la sociedad debe

aceptar para funcionar, igual que la contaminación de los coches o la acumulación de basura”; “además, ... todo se

ajusta a la ley”). En el fondo, un caramelo envenenado que no importa tragar aunque raspe. Casi sin darse cuenta, se

convierten en comunidades cómplices, atadas de pies y manos, hipotecadas en sus espacios y en su salud, víctimas

de un perverso y macabro negocio que desatiende principios éticos fundamentales, traidoras de la Regla de Oro que

ha sostenido medianamente la Humanidad: “no desees para las demás personas lo que no quieras para ti”. Sin darse

cuenta, pueden convertirse, como en muchas películas, en matones, en asesinos a sueldo o, por lo menos, en

cómplices homicidas involuntarios, a causa del dolor, las enfermedades y las muertes que pueden llegar a producir a

su alrededor, incluso en sus propias familias. La gloria de riqueza y el sueño de que un paraguas les protege, se torna

en pesadilla. La complicidad homicida ¿o asesina?: No caigas en la trampa si se te ofrece instalar una antena en tu

inmueble. Deberían regularse y controlarse desde los Ayuntamientos; en caso de no poderse prescindir de ellas o

sustituirse por otro sistema alternativo menos dañino, deberían instalarse alejadas de zonas pobladas; reducirlas en

número y emisión a lo estrictamente necesario (principios ALARA/ALATA); preferiblemente en espacios públicos

pero alejados de la población y de zonas recreativas o de disfrute; y socializar el beneficio económico que pudieran

reportar (como se socializa el daño que producen, que debería ser mínimo). Garantizando “zonas de sombra”.

25

Una síntesis de los principales puede hallarse, por ejemplo, en Asensio, R. (2013), o. c.; y en Belmonte, P. (2007).

Telefonía móvil y salud (www.geocities.ws/p.atma/telefoniamovilysalud.doc).

Page 14: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

la relación causa-efecto impide un tratamiento adecuado, así como iniciar procesos de denuncia

los cuales, en caso de interponerse, normalmente obtienen sentencias judiciales desfavorables

por dos razones principalmente: la difícil demostración de la relación causa-efecto (desde las

consultas médicas y hospitales no se suele certificar esa relación) y el hecho de permanecer

habitualmente dentro de los márgenes de radiación que establece la ley, terriblemente permisiva.

La situación genera una indefensión absoluto ante lo que podría considerarse una clara

vulneración del derecho a la salud, entre otros derechos. Sin embargo, los informes científicos

advierten cada vez más y con mayor claridad esa relación causa-efecto, no sólo sobre los

síntomas más visibles, entre otros los indicados arriba, sino también sobre otros más difíciles de

percibir (alteraciones en la glándula pineal con el consecuente descenso de melatonina y

deterioro del sistema inmunológico, rotura y alteración de la cadena del ADN, cambios en la

actividad eléctrica del cerebro -EEG-, abortos, leucemia infantil, tumores, cáncer de diverso tipo,

malformaciones congénitas, parotiditis, Alzheimer precoz, pérdida de capacidad reproductiva,

aumento del espectro autista, entre otras muchas evidencias científicas). Entre los informes más

recientes, especialmente reveladores y de impacto mundial, destacan dos. En primer lugar, el

Informe de mayo de 2011 de la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer

(IARC) de la OMS, clasificó los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posibles

carcinógenos para humanos (Grupo 2B), basado en un mayor riesgo de glioma, un tipo de cáncer

cerebral maligno, asociado al uso de teléfonos móviles. En segundo lugar, el demoledor Informe

Bioinitiative 201226

. Entre las conclusiones de este nuevo Informe se hallan las siguientes:

- Los efectos biológicos están establecidos claramente.

- La exposición crónica da lugar a efectos adversos para la salud.

- Se han detectado efectos biológicos y adversos para la salud ante la radiación de las

antenas de telefonía móvil desde 0,003 μW/cm2.

- Hay evidencias en los efectos sobre la fertilidad y la reproducción: el esperma humano y

su ADN son dañados.

- Se detectan efectos fetales y neonatales de los campos electromagnéticos (CEM);

evidenciándose especial vulnerabilidad en embriones, fetos, bebés y niños/as de corta

edad.

- Se detecta influencia de los CEM en el mecanismo biológico para el Autismo (TEA:

Trastorno del Espectro Autista).

- Se detecta riesgo en la barrera hematoencefálica (BHE).

- Los estudios epidemiológicos muestran de modo consistente un aumento del riesgo de

cáncer cerebral.

- Se evidencian efectos genéticos (genotóxicos).

- Se evidencian efectos neurológicos.

- Se detectan evidencias del cáncer infantil (leucemia).

- Se detecta disminución de la producción de melatonina: cáncer de mama y enfermedad

de Alzheimer.

- Los CEM estimulan las proteínas de estrés (indicando una agresión celular).

- El ADN actúa como una “antena fractal” ante los CEM y la radiación de RF,

convirtiéndose en especialmente vulnerable ante posibles daños.

- El ADN de las células madre humanas no se adapta o repara.

- Los CEM y la radiación por RF, combinadas con toxinas químicas (metales pesados,

productos químicos orgánicos y pesticidas) aumentan su peligrosidad.

- Los CEM y la radiación RF como agentes causantes de cáncer (Bioinitiative se pregunta:

26

Bioinitiative Working Group, Sage, C. and Carpenter, D. O. (Ed.) (2012), o. c. Una síntesis en castellano de las

conclusiones del Informe puede verse en: www.avaate.org/spip.php?article2343 (consultado el 18.01.2014).

Page 15: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

¿por qué no actúan los gobiernos?).

- Se insiste en la urgencia de establecer nuevos límites y márgenes de seguridad, así como

de la actuación de las agencias de salud.

- Se insiste en la necesidad de protección de las poblaciones más sensibles: feto, recién

nacido/a, niños/as, personas ancianas, personas con enfermedades preexistentes crónicas

y personas con sensibilidad eléctrica desarrollada (EHS: electrohipersensibilidad).

- Se insiste en la necesidad de nuevos patrones para evaluar la evidencia científica,

fundamentado en buenos principios de salud pública en lugar de exigir certeza científica

antes de que se adopten medidas (lo que se ha venido denominando “principio de

precaución”).

- Se advierte de los peligros que supone la extensión de los dispositivos inalámbricos

(wireless).

- Se advierte de que las exposiciones perjudiciales a los CEM y a la radiación por RF se

pueden prevenir.

- Por último, e importantísimo, destacar que Bioinitiative 2012 recomienda la reducción

de 10 veces el nivel de referencia científico de 0,003 μW/cm2 (nivel con mínimo efecto

adverso observado). Dicha reducción es necesaria para compensar la falta de atención a

la exposición a largo plazo (proporcionando así un margen de seguridad para la

exposición crónica) o para proteger a la infancia como subpoblación sensible. Este valor

de precaución recomendado es de 300 a 600 picovatios por centímetro cuadrado (300-

600 pW/cm2), lo que equivale a un valor comprendido entre 0,3 a 0,6 nanovatios por

centrímetro cuadrado (0,3 a 0,6 nW/cm2), el equivalente de 0,0003 a 0,0006 μW/cm

2

(para una mayor comprensión de las distintas medidas empleadas, añadimos que sería

también el equivalente de 3 a 6 μW/m2). La conversión que hace en este caso el Informe

Bioinitiative a V/m es de 0,0336 a 0,0475 V/m.

- El Informe advierte que estos niveles de protección recomendados pueden variar en el

futuro, en función de los avances científicos. Ello podría conducir a la necesidad de

nuevas acciones preventivas.27

3. ¿Cómo se mide la radiación electromagnética y qué niveles cautelares se proponen?

Los niveles cautelares de exposición o inmisión son cada más bajos. Así por ejemplo se

percibe en la evolución de los Informes Bioinitiative (2007 y 2012). La evidencia científica

aconseja niveles máximos de exposición a los CEM cada vez menores. En la siguiente Tabla

recogemos las medidas de uso más frecuente en nuestro contexto respecto a las mediciones de

densidad de potencia. Indicamos en la columna de la derecha distintas recomendaciones que

sobre máximos se han venido vertiendo en los últimos años. Destacamos que, si bien el Informe

Bioinitiative 2012 hace una recomendación de máximos que oscila entre 3-6 μW/m2 (0,0003 a

0,0006 μW/cm2) donde haya infancia o se permanezca largo tiempo, y en general nunca

sobrepasar 30 μW/m2 (0,003 μW/cm

2); sin embargo, no está de más reivindicar máximos

inferiores todavía: 1 μW/m2, incluso para exteriores (0,0001 μW/cm

2), en la línea de lo que

recomiendan distintas instituciones desde hace ya más de una década, entre ellas:

27

Para profundizar en los principales estudios y declaraciones médicas sobre la contaminación electromagnética y

sus efectos sobre la salud, así como en los distintos posicionamientos institucionales, puede consultarse, entre otras

fuentes: www.peccem.org y www.covace.org/subcategorias.php?lang=es&ss=262. También puede visionarse el

documental Rodeados de ondas: http://www.youtube.com/watch?v=RZMOaToLPKU&feature=player_embedded

Page 16: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

- 2002: La Landessanitätsdirektion Salzburgo (Dirección de Salud Pública del Gobierno de

Salzburgo) propuso reducir los valores a partir de 2002 a 1 μW/m2 para interiores.

- 2007: La Resolución de Londres (2007), proponía esforzarse por establecer las

recomendaciones de Salzburgo.

- 2008: La Standard Baubiologischen der Messtechnik (SBM) (Mediciones estandarizadas

para la construcción biológica), 2008, considera inapreciables las medidas < 0,1 μW/m2;

débiles las que se hallan entre 0,1 y 10 μW/m2; e intensas entre 10 y 1000 μW/m

2. A

partir de 1000 μW/m2 las considera extremas.

- 2008: Desde otoño de 2008, la Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (BUND)

(Federación de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza de Alemania), recomienda

un límite de 1 μW/m2 (0,0001 μW/cm

2), incluso en exteriores.

Tabla de conversión con ejemplos de medidas electromagnéticas (Unidades de densidad de

potencia de uso común) y diversas propuestas sobre niveles cautelares de inmisión.28

W/m2 mW/m

2 μW/m

2 μW/cm

2 V/m mV/m Niveles cautelares y máximos propuestos

0,000001 0,001 1 0,0001 0,019 19,4 - Salzburgo, 2002 (recomendación para interiores)

- Resolución Londres, 2007 (recomienda = Salzburgo)

- La SBM*, 2008, considera nivel débil 0,1-10 μW/m2

- BUND**, 2008 (recomendación incluso exteriores)

0,000003 0,003 3 0,0003 0,033 33,6

- Recomendación de Bioinitiative 2012 para compensar

las exposiciones largas y la protección de la infancia

(=300-600 pW/cm2 y 0,3-0,6 nW/cm

2; picovatios y

nanovatios respectivamente).

0,000004 0,004 4 0,0004 0,038 38,8

0,000005 0,005 5 0,0005 0,043 43,4

0,000006 0,006 6 0,0006 0,047 47,6

0,00001 0,01 10 0,001 0,061 61,4 - Salzburgo, 2002 (máximo exteriores)

- Resolución Londres, 2007 (recomienda = Salzburgo)

- La SBM, 2008, considera nivel intenso >10 μW/m2

0,00003 0,03 30 0,003 0,106 106 - Máximo de Bioinitiative 2012 (recomienda bajar este

nivel para compensar las exposiciones largas y proteger

a la infancia) (=3 nW/cm2). A partir de este nivel se

ha detectado daño biológico.

0,0001 0,1 100 0,01 0,194 194 - Bioinitiative 2007 (interiores).

0,0005 0,5 500 0,05 0,434 434

0,001 1 1000 0,1 0,614 614 -Bioinitiative 2007 (exteriores) (= 100 nW/cm2).

- La SBM, 2008, considera extremo >1000 μW/m2

0,002 2 2000 0,2 0,868 868

0,01 10 10000 1 1,945 1945

4,5 4500 4500000

* SBM: Standard Baubiologischen der Messtechnik (Mediciones estandarizadas para la construcción biológica).

** BUND: Bund für Umwelt und Naturschutz Deutschland (Federación de Medio Ambiente y Protección de la Naturaleza

de Alemania).

28

Caselles, J. F. (2013a), o. c.

Page 17: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

La propuesta de la BUND (2008) debería ser el objetivo más apreciado, deseado y

sensato, la meta a la que dirigirnos, en cuanto que se aproxima al estado natural (0 inmisión de

radiación electromagnética de origen artificial) y es acorde con el Principio de Precaución, así

como con los principios ALARA/ALATA que persiguen niveles tan bajos como razonable y

técnicamente sean posibles. Y ello,… resulta que es razonable y técnicamente posible. ¿Por qué

renunciar, pues, a ese objetivo? ¿Por qué renunciar a la salud? Existen muchas experiencias al

respecto. Si en Salzburgo, por ejemplo, se ha conseguido rebajar la radiación hasta niveles

mucho más bajos de los que padecemos generalmente en España y relativamente menos

perjudiciales, indica que es posible29

. Y si es posible y beneficioso es también deseable, y a ello

deberíamos dirigirnos. Es muy importante recordar, a fin de despejar cualquier duda que las

personas usuarias de teléfonos móviles pudieran tener al respecto, que “incluso a un nivel

inferior de 0,01 μW/m2 disponemos de cobertura”.

30, 31

4. ¿Por qué hemos llegado a esta situación tan surrealista en la que toda la población está

amenazada por la tecnología que consume y ante la que no puede defenderse?

Las distintas instituciones sociales tienen parte de responsabilidad. La familia y la

escuela, como principales agentes de socialización, condicionan los hábitos de consumo y la

conciencia o no del los riesgos y sus consecuencias (dependencia psicológica, abusos o usos

poco responsables que perjudican la salud, falta de información, etc.); la presión de la publicidad

y del grupo de iguales a ciertas edades también influyen mucho en unos estilos de vida no

siempre sensatos. Pero, sobre todo, el posicionamiento político que deriva en leyes concretas,

condicionadas por las presiones de las grandes empresas como agentes económicos, va a ser

determinante a la hora de proteger más o menos a la población y al medio natural.

El reciente informe presentado en España por la Fundación Telefónica, ampliamente

difundido por los medios de comunicación a mediados de enero32

, destaca las enormes ventajas

de los avances tecnológicos en la era digital y en la sociedad de la información., sin embargo, no

advierte de sus peligros, especialmente los derivados de la contaminación electromagnética. En

el mundo existen casi tantos teléfonos móviles (6.800 millones) como personas (7.100 millones).

29

En España se han conseguido algunos logros legales a través de legislaciones autonómicas así como ordenanzas

municipales, por ejemplo en Castilla-La Mancha o en el municipio de Molina de Segura (Murcia); avances legales a

los que se les está haciendo retroceder a la vista de las últimas sentencias judiciales y que denotan cada vez una

mayor indefensión del sentimiento y deseo generalizado de protección de la población.

30

Gigahertz Solutions: Manual de instrucciones HF-Analyser, Alemania, p. 34.

31

Escena 5. Moscas: Un señor entra en un restaurante y pide una suculenta sopa de calabacín de primer plato. Se le

hace la boca agua pensando en la sopa cremosa y su maravilloso color verde. Llega el camarero con el ansiado plato.

“¡Muchas gracias!”. Se dispone a introducir la cuchara cuando aprecia que empiezan a salir a flote unos puntos

oscuros. “¡Narices,…son moscas!”. Pacientemente cuenta. Cuando llega a las mil desiste de seguir contando.

“¡Camarero, por favor, llévese el plato y tráigame otro con tan sólo 30 moscas!”. Niveles: En estado natural la

inmisión de ondas electromagnéticas de origen artificial debería ser cero, como debieran serlo las moscas en el plato.

Es muy importante reivindicar reducciones en la radiación, tendiendo hacia el cero en la medida de lo posible.

Aplicar el principio de Precaución es básico, así como los principios ALARA/ALATA, tendiendo a la menor

radiación posible. Apoyar enérgicamente iniciativas como la de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) es

fundamental en ese proceso y supondrían un gran avance social. A nadie nos gusta comer moscas.

32

Fundación Telefónica (2014). La Sociedad de la Información en España. (15 de enero). Vid. una síntesis, p. ej.,

en: http://www.expansion.com/agencia/efe/2014/01/15/19122506.html (consultado el 19 de enero de 2014).

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En España hay 26 millones de móviles con acceso a la red. Conectado a Internet “viven”

prácticamente 19 millones de personas, haciendo unas 150 consultas diarias. En la franja de edad

comprendida entre los 16 y los 24 años, el 86% son personas usuarias de la red. Los

“smartphones” (teléfonos inteligentes) son la estrella (8 de cada 10 móviles que se venden). Este

ritmo frenético cuenta con todo el apoyo del Gobierno quien, a pesar de la crisis, en 2014 se

centrará en los nueve planes incluidos en la Agenda Digital, con la esperanza de que nos

convierta en un país más competitivo y aumente el peso de la industria en nuestra economía.

Aproximadamente 25 millones de la ciudadanas y ciudadanos españoles acceden a Internet,

700.000 más que en 2013. Se destaca la conexión en movilidad y su extensión, interpretando la

banda ancha móvil como el motor del avance de la Sociedad de la Información, la cual se ha

incrementado en 9,5 millones de nuevos usuarios/as en el 2013. También crece la fibra óptica,

especialmente para abastecer las redes ultrarrápidas, sin que suponga un freno a la conexión

wireless. Curiosamente, Administración central, sanidad y educación son las áreas cuya actividad

está generando un mayor uso de Internet en la ciudadanía. En el ámbito educativo, por ejemplo, a

través de los denominados Cursos Online Masivos Abiertos (MOOC) en los estudios superiores,

mientras que en las etapas de primaria y secundaria destaca la llamada “mochila digital”

(contenidos y materiales educativos digitales). Respeto a estos últimos, el problema serio que se

plantea es cuando van asociados al uso masivo de sistemas wireless, dentro de las aulas y

conjunto de espacios educativos, donde menores de edad todavía en edad de crecimiento,

confluyen en grandes grupos, sometiéndose diariamente y durante muchas horas a altos niveles

de radiación electromagnética proveniente de las antenas wifi y de los receptores de los

ordenadores, smartphone o tablets. Todo lo contrario a las recomendaciones de grupos expertos e

instituciones europeas, así como por las tendencias legales de otros países mejor evolucionados

en esta materia. Lo que sin duda podría interpretarse como un importante avance tecnológico y

de servicio (especialmente impulsado en el medio escolar por el Plan Escuela 2.0), sin embargo,

al utilizar masiva y constantemente sistemas wireless, en sí mismo peligrosos, genera además

una mayor demanda de infraestructuras y de potencia de emisión, convirtiéndose en un serio

problema y en un grave riesgo para la salud y el medio ambiente.

Los campos electromagnéticos (CEM) procedentes de fuentes de radiación no ionizante

tienen dos referencias a la hora de ser regulados, en función de si se trata del ámbito laboral o del

resto33

. Respecto al ámbito laboral cabe destacar Directiva 2004/40/CE34

, la cual estableció que

para el 30 de abril de 2008 deberían haberse adoptado los límites que en ella se establecían.

Debido a la presión de determinado sectores, esa fecha se aplazó hasta el 30 de abril de 2012,

tras la aprobación de la Directiva 2008/46/CE35

. Poco antes de vencer el plazo se publicó la

Directiva 2012/11/UE36

, ampliando el plazo hasta el 31 de octubre de 2012. Se ha venido

33

Para un análisis más detallado del proceso legislativo y de las movilizaciones ciudadanas, especialmente en

España, puede consultarse, entre otros, Belmonte, P. y Miralles, P. (2004). El impacto social y ambiental de las

redes de telefonía móvil. Comunicación presentada al Internacional NIR WorKshop & Symposium ICNIRP/OMS,

Sevilla, 20-22 de mayo de 2004. Para la elaboración del contenido que presentamos a continuación, hemos recurrido

especialmente a: http://www.sensibilidadelectromagnetica.com/normradnnoionizante.html (consultada: 29.11.2013).

34

Directiva 2004/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre las disposiciones

mínimas de seguridad y de salud relativa a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los agentes

físicos (campos electromagnéticos) (Decimoctava Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la

Directiva 89/391/CEE).

35

Directiva 2008/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por la que se modifica la

Directiva 2004/40/CE.

36

Directiva 2012/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la

Directiva 2004/40/CE.

Page 19: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

pensando que la implantación de esta Directiva sería un primer paso para salvaguardar las salud

de trabajadoras y trabajadores; pero lo cierto es que como los niveles límite establecidos en la

misma son tan elevados todo apunta a que la pretendida protección no va a producirse. Sin duda,

las organizaciones sindicales deberían tomar muy en serio este asunto.37

Respecto al resto de ámbitos, se viene manejando la Recomendación del Consejo de

Ministros de Sanidad de la Unión Europea de 199938

, la cual fue tomada como referencia de

nuestro ordenamiento jurídico y aprobación del Real Decreto 1066/200139

(donde se atendió

especialmente el discutido informe de la ICNIRP40

fundamentado exclusivamente en los efectos

térmicos). Sin embargo, algunas comunidades autónomas y municipios han intentado legislar de

manera más acordes con la protección de la población, rebajando los niveles radiación o las

denominadas “restricciones básicas”. Así por ejemplo, destacan Castilla-La Mancha41

,

37

Además del daño al conjunto de la clase trabajadora, no olvidemos especialmente que muchas mujeres

embarazadas o personas con algún daño físico no incapacitante para el ejercicio laboral, o con prótesis metálicas o

marcapasos, pueden estar exponiéndose a muy altos niveles de radiación. Tengo en la mente, entre otros muchos

casos que he podido observar y medir, el reciente de una trabajadora del sector educativo que permanecía ocho horas

diarias en su puesto, respecto al que se hallaban a escasamente 1,5m de su asiento distintos aparatos wireless (router

wifi que daba servicio a toda la planta, soporte fuente de la red de telefonía inalámbrica fija -DECT- que daba

servicio también a toda la planta, impresora inalámbrica y móvil personal), las inmisiones superaban los 20000

μW/m2. A ello se sumaba la entrada desde el exterior de la radiación proveniente de una potente red wifi instalada

en el edificio y de una antena de telefonía móvil -estación base- instalada en las proximidades. La razón de su interés

por el tema y de su invitación a medir fue debido a que venía desarrollando síntomas propios de la EHS desde que

fue trasladada a esas dependencias: dolores de cabeza, irritabilidad, fatiga crónica, taquicardias, insomnio,

fibromialgias y tendencia a la depresión. La dirección de ese servicio tomó interés por el tema y se hicieron todas las

modificaciones posibles: los sistemas wireless de Internet, impresora y telefonía fueron sustituidos por cable; se

adoptaron medidas para un uso responsable y respetuoso del móvil; se dispuso el mobiliario de tal manera que la

inmisión por radiación procedente del exterior fuera menor en los puestos de trabajo, etc.). Evidentemente, la

mejoría del estado de salud de la trabajadora fue sorprendente en poco tiempo (quien además adoptó medidas más

saludables al respecto en su propio hogar). La protección de la salud de las personas trabajadoras, dependiendo del

sitio, no tiene por qué ser ni incómoda ni costosa económicamente, a vece depende sencillamente de una

organización distinta de aparatos y mobiliarios así como del desarrollo de unos hábitos más saludables y respetuosos

con el resto de personas. En ocasiones, mientras no ser legisle de otra manera o no se desmantelen las fuentes de

radiación externas, y pensando en el bien de la salud, tal vez tengan que adoptarse medidas protectoras (pinturas,

visillos, apantallamientos, films de ventanas, delantales cuando se usan ciertas máquinas, etc.), aunque sean algo

costosas. Estas propuestas, así como la urgencia del compromiso sindical al respecto, fueron expuestas durante una

rueda de intervenciones en el transcurso de las XIII Jornadas de Prevención de Riesgos Laborales, organizadas por

CCOO de la Región de Murcia (Murcia, 13 de diciembre de 2013, Salón de Actos “Abogados de Atocha”).

38

Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, de 12 de julio de 1999, relativa a la

exposición del público en general a campos electromagnéticos (1999/519/CE).

39

Real Decreto 1066/2001 de 28 de septiembre, o. c. Esta legislación española es tan permisiva que permitiría emitir

9 veces más radiación que en los espacios abiertos de Italia; 90 veces más que en Rusia, Bulgaria, Polonia o el

interior de las viviendas de Italia; 900 veces más que las permitidas en el interior de viviendas de París; 9000 veces

más que la permitida en Liechtenstein o 90000 veces más que la permitida en Salzburgo. A nadie se nos ocurre

pensar que en ninguno de esos lugares la cobertura de telefonía móvil o las conexiones a Internet son deficientes o

malas. Estos lugares son ejemplos claros de que es compatible la tecnología y sus servicios sin necesidad de someter

a radiaciones elevadas e indiscriminadas al conjunto de la población, incluidas personas especialmente sensibles

(mujeres embarazadas, infancia, personas EHS, personas enfermas, etc.).

40

International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) (1998). ICNIRP Guidelines for

limiting exposure to time-varying electric, magnetic and electromagnetic fields (up to 300 GHz). Health Physics 74

(4), 494-522.

41

Ley 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La

Mancha. Fue recurrida ante el Tribunal Constitucional en gran medida por poner límites muy restrictivos.

Page 20: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

Cataluña42

. También lo han intentado municipios a través de sus Ordenanzas: San Luis

(Baleares), Leganés (Madrid), Tudela (Navarra), Albal y Utiel (Valencia), Molina de Segura

(Murcia), etc. Algunas de esta ordenanzas fueron pioneras e importantes, tal como se reflejó en

el Informe sobre el cambio de orientación de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a

las competencias locales en materia de emisiones radioeléctricas, a partir de la Sentencia del

Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2009, realizado por la Federación Española de

Municipios y Provincias. Si bien este Informe se considera muy sesgado al no reconocer los

peligros sobre la salud de la radiación por exposición a campos electromagnéticos, sí sirvió, sin

embargo, para entender la Sentencia anterior y sus consecuencias en lo que concierne a las

competencias municipales. Gracias a dicha Sentencia pudo afirmarse que los Ayuntamientos

tenían competencia para:

- Establecer límites o condiciones complementarias y más restrictivas a las medidas de

protección establecidas en el Real Decreto 1066/2001.

- Fijar distancias de protección a determinadas zonas sensibles.

- Establecer prohibiciones relativas, es decir, que limiten el derecho a la instalación de los

operadores (por ejemplo: prohibición de instalación en edificios o conjuntos protegidos de

acuerdo con el PGOU o en los edificios destinados a colegios, hospitales, geriátricos, etc.).

- Establecimiento de limitaciones en un determinado tipo de suelo siempre que la

Ordenanza permita en determinados supuestos y previa la oportuna justificación, la instalación

en zonas distintas.

Lamentablemente, estos intentos resultaron inútiles tras la Sentencia 8/2012 del Tribunal

Constitucional43

, que interpretándose en su conjunto viene a decir que ni Comunidades

Autónomas ni Ayuntamientos pueden aprobar normas para disminuir los límites máximos de

emisión establecidos por el Estado. Permitiéndoles, sin embargo y de conformidad con la

legislación estatal, que puedan obligar a las operadoras de telecomunicaciones a minimizar el

impacto ambiental y visual de las antenas. Esta aparente, a la vez que mezquina, posibilidad que

se les deja, a decidir sobre el impacto visual, puede volverse incluso muy peligrosa, pues la

tendencia es a rebajar las alturas de las antenas y a ocultarlas o camuflarlas, decisiones que

deberían evitarse, pues exponen a la población a una radiación más directa al tiempo que no

puede protegerse de las mismas al permanecer ocultas o camufladas. Más bien, la acción debería

ser la contraria: distanciarlas de la población e informar y advertir claramente de su presencia

desde varios centenares de metros a la redonda previos a la misma y de manera que incluso la

infancia pueda interpretar claramente la proximidad de las mismas y su riesgo. Debemos

recordar que esta cadena de despropósitos se deriva de un Real Decreto (1066/2001) considerado

terriblemente permisivo y obsoleto, que a su vez se fundamentó en la muy cuestionada

información ofrecida por la ICNIRP, la cual no contempló los efectos atérmicos o biológicos.

Por otra parte, si ya los distintos informes científicos independientes y las recomendaciones

europeas daban sobrada información para que la Sentencia 8/2012 del Tribunal Constitucional

hubiera valorado el tema de otra manera, no cabe duda de que el posterior Informe Bioinitiative

2012 (aparecido el 31 de diciembre), ha ofrecido nuevos argumentos, claramente demoledores,

42

Real Decreto 148/2001, de 29 de mayo, de Ordenación Ambiental de las instalaciones de telefonía móvil y otras

instalaciones de radiocomunicación. Tenía valores restrictivos superiores a Castilla-La Mancha, pero inferiores que

la legislación estatal.

43

Sentencia 8/2012, de 18 de enero de 2012 del Tribunal Constitucional dictada como consecuencia del Recursos

de Inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de

las Cortes de Castilla-La Mancha, 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenanción de las Instalaciones de

Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

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como para reconsiderar la nefasta política y legislación que en España se está desarrollando. Una

legislación que parece por momentos cada vez más perversa y acorde a los intereses de las

compañías de telecomunicaciones y de intereses particulares en vez del interés superior y general

de protección de la salud de la población, así como del medio ambiente. Entre la legislación

reciente que sigue favoreciendo esta tendencia contraria a la salud y a la capacidad para la toma

de decisiones de la ciudadanía, de sus ayuntamientos y comunidades autónomas, podemos citar:

- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y

de determinados servicios. (BOE núm. 311, 27 de diciembre).

- Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de

Telecomunicaciones. Y Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones (Comisión

Permanente del Ministerio de Industria, Energía y Telecomunicaciones, de 21 de enero de

2013)44

.

- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la

Administración Local (BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2013).

Sin embargo, a nivel europeo surgen numerosas voces que advierten de los peligros de los

CEM y de la urgencia de modificar los límites obsoletos que nos regulan desde 1999. Entre los

documentos aprobados en las instituciones europeas más relevantes destacar los siguientes:

Resolución 1815/2011 del Consejo de Europa: Los daños potenciales de los campos

electromagnéticos y sus efectos en el ambiente La Asamblea Parlamentaria recomendó a los Estados miembros del Consejo de Europa, entre otras:

8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos,

especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición de

niños y jóvenes, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;

8.1.4. prestar especial atención a las personas “electrosensibles” afectadas por un síndrome de

intolerancia a los campos a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para

protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;

8.2.1. establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo en el interior [de

los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 V/m y reducirlo a

medio plazo a 0,2 V/m;

8.3.2. dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las escuelas [incluye la enseñanza

infantil, primaria y secundaria] y en las aulas, a los sistemas de acceso a Internet a través de conexión por

cable [es decir, evitando la conexión inalámbrica Wifi] y de regular estrictamente el uso de los teléfonos

de los estudiantes en el recinto escolar.

Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones

sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos El Parlamento Europeo:

1. Insta a la Comisión a que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de CEM

fijados en la Recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento; pide que sea el Comité

científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados quien efectúe dicha revisión;

2. Pide que se preste especial atención a los efectos biológicos cuando se evalúe el posible impacto sobre

44

El proceso para la nueva Ley General de Telecomunicaciones ha generado un intenso debate en el seno de los

movimientos contra la contaminación electromagnética, especialmente en torno a la PECCEM. Así, por ejemplo,

podemos destacar los tres documentos siguientes: Comentarios al Anteproyecto de Ley de Telecomunicaciones de

2010, de la Federación de Asociaciones de Vecinos de Madrid; Comentarios al Proyecto de Ley por el que se

modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, de la PECCEM, julio 2011; y

Consideraciones sobre el anteproyecto de la nueva Ley General de Telecomunicaciones, de Ángel Bayón, de 27 de

febrero de 2013.

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la salud de las radiaciones electromagnéticas, especialmente si se tiene en cuenta que algunos estudios

han detectado que radiaciones de muy bajo nivel ya tienen efectos muy nocivos; pide que se investigue

activamente sobre los posibles riesgos para la salud y se llegue a soluciones que anulen o reduzcan la

pulsación y la modulación de la amplitud de las frecuencias que se usan para la transmisión;

9. Pide a los Estados miembros que junto con los operadores del sector pongan a disposición del público

mapas de exposición de las instalaciones de líneas de anta tensión, de radiofrencuencias y microondas,

especialmente las producidas por las torres de telecomunicaciones, repetidores de radio y antenas de

telefonía; pide que dicha información se exponga en una página de Internet para su fácil consulta por el

público, y que se divulgue a través de los medios de comunicación;

20. Propone añadir al mandato del Grupo Europeo de Ética de las Ciencias y de las Nuevas Tecnologías

una misión de evaluación de la integridad científica para ayudar a la Comisión a evitar posibles

situaciones de riesgo, de conflictos de interés o incluso de fraude que pudiera producirse en un contexto

de creciente competencia para los investigadores;

22. Pide a la ICNIRP y a la OMS que se muestren más transparentes y abiertas al diálogo con todas las

partes interesadas a la hora de fijar normas;

27. Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que las compañías de seguros tiendan a excluir

la cobertura de los riesgos vinculados a los CEM de las pólizas de responsabilidad civil, lo que significa

claramente que las aseguradoras europeas ya están aplicando su propia versión del principio de cautela;

28. Pide a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la

hipersensibilidad eléctrica, con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades

a las personas que la sufren.

Resolución del Parlamento Europeo de 4 de septiembre de 2008, sobe la Revisión intermedia

del Plan de Acción Europea sobre Medio Ambiente y Salud 2004-2010 El Parlamento Europeo:

9. Pide encarecidamente a la Comisión que, en el marco de las revisiones legislativas, no debilite la

legislación existente bajo la presión de grupos de interés o de organizaciones regionales o

internacionales;

13. Considere que la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la inocuidad del producto, para

que recaiga en el productor o importador, permitiría promover una política basada en la prevención, de

conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 18 de diciembre de 2006 (…);

21. Manifiesta gran interés por el Informe Internacional BioInitiative sobre los campos

electromagnéticos, que resume más de 1.500 estudios dedicados a este tema, y cuyas conclusiones

señalan los peligros que entrañan para la salud las emisiones de telefonía móvil, tales como el teléfono

portátil, las emisiones UMTS-Wifi-Wimax- Bluetooth y el teléfono de base fija “DECT”;

22.Constata que los límites de exposición a los campos electromagnéticos establecidos para el público

son obsoletos, ya que no han sido adaptados desde la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12

de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos (0 Hz a

300 GHz), lógicamente no tienen en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y la

comunicación, las recomendaciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente o las normas de emisión

más exigentes adoptadas, por ejemplo, por Bélgica, Italia o Austria, y no abordan la cuestión de los

grupos vulnerables como las mujeres embarazadas, los recién nacidos o los niños;

23. Pide, por tanto, al Consejo, que modifique su Recomendación 1999/519/CE, con el fin de tener en

cuenta las mejores prácticas nacionales y fijar así valores límite de exposición más exigentes para todos

los equipo emisores de ondas electromagnéticas en las frecuencias comprendidas entre 0,1 MHz y 300

GHz.

Todo lo anterior se vuelve más complicado al sumar la contaminación en el interior de

los domicilios proveniente de viviendas o empresas próximas a causa de otras fuentes añadidas.

Legislar sobre lo que cada persona tiene dentro de su domicilio es complicado. Una posible vía

sería legislar obligando a las empresas productoras de ciertos dispositivos (microondas, módems

o routers wifi, femtoceldas, teléfonos inalámbricos -DECT-, etc.) a que redujeran sus emisiones

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y que se produjera ésta sólo en los momentos que esté funcionando. Lamentablemente, las

autoridades no sólo no hacen esto sino que establecen normativas que favorecen su

implantación45

. Sin embargo, este asunto debería ser considerado atendiendo al derecho que tiene

cada persona a que nadie invada su propio domicilio, ya sea por los dispositivos que otra persona

tenga instalados en un domicilio próximo o por las instalaciones próximas de alguna compañía

eléctrica o de telecomunicaciones. Afortunadamente, en alguna ocasión ha surgido alguna

sentencia favorable en ese sentido46

.

5. ¿Qué derechos fundamentales podrían estar vulnerándose?

A la luz de todo lo que hemos expuesto hasta el momento, podemos interpretar que en

España se viene vulnerando una serie de derechos fundamentales recogidos en diversas cartas

magnas. Si revisamos las mismas y vemos el panorama que nos rodea, todo hace pensar en ello.

Se puede haber legislado de tal manera que la mayoría de las cosas que suceden lleguen a

interpretarse como legales, pero no quiere decir que sean justas si lo contrastamos con las

evidencias científicas y con lo propugnado en esas cartas magnas e internacionales, así como

tampoco en la misma Constitución Española. Destacamos a continuación los principales artículos

que consideramos pudieran estar vulnerándose. Hacemos algunos comentarios, a modo de

ejemplo, en la primera Declaración analizada, la de los Derechos Humanos. En todos los casos

subrayamos los términos clave. Incluimos al final un artículo del Decálogo sobre los e-derechos

de los niños y las niñas de UNICEF.47

45

Así sucedió, por ejemplo, con las femtoceldas (Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la

Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados

estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones).

46

Sentencia de 27 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo (nº recurso 2827/2001) que dio la razón a una

persona vecina de Murcia por la intromisión de campos electromagnéticos en su vivienda procedentes de un centro

de transformación situado debajo de su domicilio. La empresa eléctrica fue obligada a comprarle la vivienda.

47

Ante la legítima y fundamentada percepción de que se están vulnerando derechos fundamentales, con

consecuencias fatales sobre la propia vida y sobre los seres de los que se pudiera ser jurídica, ética y moralmente

responsable (hijas e hijos menores de edad, padres y madres en senectud, fetos en gestación, personas enfermas,

personas dependientes o tuteladas, etc.),… ¿qué se puede hacer? La violencia no es la respuesta más acertada por

mucho que la presión que se sufra invite a ello. ¿Es la noviolencia la alternativa? Personalmente opino que sí. Con

toda su radicalidad. Tenemos maravillosos ejemplos en la Historia (Thoreau, Gandhi, Luther King, César Chávez,

etc.). El pensador de la noviolencia, Jean Marie Muller, explicaba que la ley, ante todo, “debe defender el derecho de

los más débiles y de los más pobres contra los privilegios y los poderes de los ricos y los poderosos. Mientras la ley

cumple su función, merece nuestra obediencia. Pero cuando la ley, por el contrario, defiende los intereses de los

ricos y poderosos /…/ cuando la ley cubre y garantiza la injusticia, entonces no sólo es un derecho sino un deber el

desobedecer la ley” [Muller, J. M. (1983). Significado de la noviolencia. Madrid: C.A.N., p. 38]. ¿Pero cómo

desobedecer la ley en este caso? ¿Cómo desarrollar los principios de la noviolencia? El reto es difícil y parece ir

todo en contra: poca consciencia del conflicto y de las consecuencias fatales de esta radiación, dependencia

funcional y con frecuencia psicológica, enorme poder de las compañías interesadas, implicación de importantes

sectores laborales, poca colaboración judicial y médica, tendencia política y legislativa que ha pasado a ser perversa

a pesar de las recomendaciones europeas y de grupos científicos independientes, etc. La noviolencia ha venido

desarrollando multitud de estrategias serias y efectivas, adaptadas a cada conflicto: protestas, denuncias,

información y concientización social, intervenciones en los medios de comunicación, huelgas (incluye la de

hambre), manifestación, boicot, objeción, educación ciudadana, desobediencia, etc.). Vivimos con la contaminación

por radiación electromagnética a niveles muy por encima de los recomendados y que ponen en serio peligro la salud

de la población. Ello es un claro conflicto. La noviolencia educa también para el conflicto. El conflicto es algo

consustancial al ser humano. Se caracteriza por tres elementos: 1) personas y/o grupos humanos con intereses

contrapuestos; 2) un hecho o fenómeno que lo activa; 3) modo de regular y resolver el conflicto. El conflicto en sí

mismo no es malo, lo malo puede ser la manera de resolverlo (por ejemplo con la fuerza, la violencia, la imposición,

sin consideración hacia las personas afectadas, etc.). Tenemos un importante reto por delante, seguramente la

Page 24: Caselles - Art Dd Infancia y Cem 140122

Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de noviembre de 1948)

De sus 30 artículos, 11 se perciben especialmente vulnerados y comprometidos:

Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y… deben

comportarse fraternalmente (la Regla de Oro: “No desees para las demás personas lo que no

quieras para ti”, está siendo cuestionada).

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (la

CEM pone en riesgo tanto la seguridad y la vida de las personas, tal como destacan distintos

informes científicos, así como su libertad en el sentido que establece el concepto de “seguridad

humana” del PNUD, tal como hemos expuesto anteriormente).

Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre… (la invasión del espacio vital y del

cuerpo al servicio de los intereses de las compañías, llegando a legislar incluso para que eso sea

posible).

Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (la

exposición a elevados niveles de radiación genera trastornos en la vida diaria y produce

enfermedades).

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales, que la

ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por

la ley (la legislación desarrollada en esta materia en España es obsoleta, anacrónica,

terriblemente permisiva e injusta, favoreces a las compañías y desprotege a la población en

general, a su vez hace prácticamente imposible que prospere cualquier denuncia; y ni siquiera da

la oportunidad para que comunidades autónomas y ayuntamientos establezcan sus propios

criterios, más protectores de la población a la que representan, todo lo contrario, pueden terminar

siendo penalizados).

Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio…

(las compañías utilizan el espacio privado sin el consentimiento de las personas afectadas;

viviendas privadas y personas pasan a ser el asfalto de las autopistas de las telecomunicaciones).

Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia… (principio

condicionado a la protección de la salud: hay personas que tienen que marchar o ven negado este

derecho ante la proximidad de antenas; p. e., vivir en pisos altos o áticos próximos a antenas, o

que queden en el ángulo o dirección abierta, o acceder a las azoteas, se ha vuelto muy peligroso

debido a la alta radiación que les inmisiona, por lo que con frecuencia se ven forzadas a

marcharse de esas viviendas).

Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre… (simplemente

dormir se vuelve imposible porque es cuando más sufre el cuerpo, especialmente el cerebro y el

corazón ante la quietud del cuerpo: una persona se puede despertar más agotada que cuando se

acostó o sufrir fuertes dolores de cabeza durante la noche; por otro lado, se termina renunciando

al disfrute de los espacios domésticos ante la elevada inmisión de radiación electromagnética en

el hogar; esta situación se vuelve especialmente peligrosa y cruel cuando hay infancia o personas

mayores o enfermas).

Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) que está en marcha, sea una de las principales vías para la resolución

noviolenta y positiva del conflicto. [Para profundizar en cuestiones de paz y noviolencia y sus estrategias educativas,

animo a compartir algunos de mis trabajos, por ejemplo Caselles, J. F. (1986). La Paz como tarea de la Educación

Superior, Anales de Pedagogía, 4, 57-87; y Caselles, J. F. (2007). La Educación para la Paz en la esfera de los

Derechos Humanos; en T. Vicente y M. Hernández. Los derechos de los niños, responsabilidad de todos. Murcia:

Universidad de Murcia, pp. 139-171].

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Art. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su

familia, la salud y el bienestar,… la vivienda, la asistencia médica…; tiene asimismo derecho a

los seguros en caso de… enfermedad… (la EHS no está reconocida -sí lo está sin embargo en

Suecia-, lo que hace inviable este art. en este asunto: no se tiene derecho a baja o a remuneración

alguna; por otro lado, las compañías de telefonía móvil no disponen de seguros por daños

derivados de la radiación electromagnética ya que las aseguradoras no establecen los mismos)

Art. 26. Toda persona tiene derecho a la educación…/ La educación tendrá por objeto el pleno

desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a

las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad…; y

promoverá el desarrollo… de la paz (el desarrollo de la personalidad, al igual que la salud,

implica lo físico, mental y social // el concepto de paz más evolucionado, la paz positiva, es

definida como la máxima justicia y la mínima violencia; la justicia implica eliminar cualquier

tipo de violencia, ya sea directa o estructural, esta última es aquella que impide realizarse como

persona // por otro lado, la proliferación de antenas a las proximidades de centros educativos y

parques infantiles, así como la proliferación de los sistemas wireless en los mismos centros

educativos, a veces promovidos desde la Administración -Escuela 2.0-, obliga a replantearse

muy seriamente el papel educativo en este asunto. Por otro lado, ¿cómo se puede educar en los

valores anunciados cuando legalmente se está consintiendo la violación de la Regla de Oro,

especialmente por parte de comunidades de propietarios vecinas?).

Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social internacional en el que

los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. (la

Declaración de Friburgo, en 2012, calificó las masivas intervenciones de los CEM artificiales

como el mayor experimento biomédico jamás visto en la historia humana; no existe

homogeneidad legal a nivel internacional, ni siquiera a nivel europeo, donde se perciben leyes

muy dispares; la presión de los lobbys es fuerte; es necesario trabajar intensamente en ello,

donde la protección de la salud y del medio ambiente se anteponga ante cualquier otro interés

político, económico, tecnológico o de servicio; es muy importante participar de las

movilizaciones ciudadanas, p. e., en la Iniciativa Ciudadana Europea -ICE-).

Declaración Universal de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1959)

Consideración 3ª: Considerando que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita

protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después

del nacimiento.

Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,

dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental,

moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad

y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será

el interés superior del niño.

Principio 4: El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer

y desarrollarse en buena salud… El niño tendré derechos a disfrutar de alimentación, vivienda,

recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban

protección y socorro.

Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación…

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Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989, 54 artículos)

Los cuatro derechos fundamentales de la Convención son:

- La no discriminación

- El interés superior del niño

- El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

- La participación infantil

La Convención es el tratado más ampliamente ratificado por todos los países del mundo

(a excepción de Somalia y Estados Unidos). Por tanto, los Estados Parte, incluyendo España,

están obligados a respetarlos y hacerlos cumplir. Destacamos a continuación varios de sus

artículos:

Art. 6. - 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida. // 2. …

Garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

Art. 16. – 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su

familia, su domicilio…

Art. 24. – 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute de más alto nivel

posible de salud… // 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en

particular adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la

niñez;… c) Combatir las enfermedades…, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de

contaminación del medio ambiente;… e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en

particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud… y el saneamiento

ambiental… // 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles

para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. // 4. Los

Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a

lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo…

Art. 29. – 1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada

a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el

máximo de sus potencialidades;… d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una

sociedad libre,… e) inculcar al niño al respeto del medio ambiente natural.

Art. 31. – 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al

juego y a las actividades recreativas propias de su edad…

Art. 32. – 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la

explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o

entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para el desarrollo físico, mental,

espiritual, moral o social.

Art. 36. – Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación

que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar (por ejemplo, la utilización de sus

cuerpos como transmisores o la publicidad promotora del consumo wireless -nota del autor-).

Art. 37. – Los Estados Partes velarán por que: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…

Constitución Española (Aprobada en las Cortes 31/10/1978 – Referéndum Nacional 6/12/78)

Art. 15. Derecho a la vida: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral.

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Art. 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio: … // 2. El domicilio es

inviolable… // 4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad

personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Art. 39. Protección a la familia y a la infancia: …// 2. Los poderes públicos aseguran, asimismo,

la protección integral de los hijos… // 4. Los niños gozarán de la protección prevista en los

acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Art. 43. Protección a la salud: 1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud. // 2. Compete

a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de

las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al

respecto. // 3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria…Asimismo facilitarán la

adecuada utilización del ocio.

Art. 45. Medio ambiente. Calidad de vida: 1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio

ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. // 2. Los

poderes públicos velarán por la utilización racional del todos los recursos naturales, con el fin de

proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva. // 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior,

en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas,

así como la obligación de reparar el daño causado.

Art. 47. Derecho a la vivienda. Utilización del suelo: Todos los españoles tienen derecho a

disfrutar de una vivienda digna y adecuada…

Art. 51. Defensa de los consumidores: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los

consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la

salud… // 2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los

consumidores y usuarios…

Decálogo de los e-derechos de los niños y las niñas (UNICEF)

(Sobre el derecho en la Infancia al uso de Internet, total 10 derechos)

10º. Derecho a beneficiarse y a utilizar en su favor las nuevas tecnologías para avanzar hacia un

mundo más saludable, más pacífico, más solidario, más justo y más respetuoso con el medio

ambiente, en el que se respeten los derechos de todos los niños y niñas.

6. ¿Qué podemos hacer? La esperanza puesta en la ICE

Sin lugar a dudas, las reivindicaciones de la Iniciativa Ciudadana Europea (ICE) sobre la

“Radiación Electromagnética” es la mayor esperanza con la que contamos en estos momentos,

por eso es muy importante apoyarla y promoverla con el máximo esfuerzo y dedicación.

Exponemos a continuación una síntesis del Manifiesto Europeo de Apoyo a la ICE: 48

1. Aplicación del Principio de Precaución y de los principios ALARA (As Low As

Reasonably Achievable) y ALATA (As Low As Technically Achievable) en la exposición

48

Presentado en Madrid el 29 de junio de 2013. Para una mayor profundización sobre el contenido de este apartado,

así como sobre las fuentes que sustentan el Manifiesto y la Campaña de la ICE, puede consultarse la web de la

Plataforma Estatal Contra la Contaminación Electromagnética (PECCEM): www.peccem.org (consultada el 15 de

enero de 2014). Con el fin de ajustarme todo lo posible a los aspectos más destacados del texto original, señalo en

negrita aquello que así figura en dicho texto (evito, sin embargo, los subrayados y muchas mayúsculas).

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(inmisión) a campos electromagnéticos (CEM), en la línea recomendada por la Agencia

Europea de Medio Amnbiente y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa -APCE-

(Resolución 1815 de 2011), y su actualización constante en base a los conocimientos más

actuales sobre los efectos biológicos.

2. Revisión y minimización de los límites de exposición (inmisión) a los CEM, con la

correspondiente monitorización de su cumplimiento, en base al conocimiento de los efectos

biológicos (térmicos y no térmicos) y los efectos adversos para la salud, tal y como lo solicita la

Resolución APCE 1815 y las distintas declaraciones de la Agencia Europea de Medio Ambiente,

en base al Informe BioInitiative y a la monografía de la Comisión Internacional para la

Seguridad Electromagnética (ICEMS), de 2010, sobre los efectos no térmicos de los campos

electromagnéticos y sus resoluciones desde 2002.

2.1. Los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (CEM-RF):

- Comenzar con el límite de exposición máxima para la suma de exposiciones de CEM de RF,

en base a los bioefectos y efectos adversos recogidos en el Informe BioInitiative 2007, revisión

de más de 2000 estudios (recomendado por la APCE 1815 de 2011):

En interiores: 0.01 μW/cm2 (= 0.1 milivatios/m2 ≡ 0.2 V/m).

En exteriores: 0.1 μW/cm2 (= 1 milivatios/m2 ≡ 0.6 V/m).

- Control global en tiempo real del cumplimiento del valor límite de exposción a través de

zonas de monitorización continua, con la información pública en tiempo real a través de

Internet contemplada en alguna normativa.

2.2. Los campos electromagnéticos de frecuencia extremadamente baja (CEM-FEB): 1 mG

(miligauss) (0.1 μT -microtesla-) en espacios habitables como límite de exposición máximo a

los CEM de FEB/ELF de la red eléctrica (líneas de alta tensión, subestaciones,

transformadores,…), que se garantiza con una planificación urbana de una distancia de

seguridad de las zonas habitadas.

2.3. Revisión/Actualización progresiva de dichos límites: En base a los estudios y

publicaciones científicas más actuales sobre bioefectos como los ya recogidos en la actualización

de 2012 del Informe BioInitiative, revisión de más de 1800 nuevos estudios y planteados en la

Resolución de Potenza Picena de 2013 y en los futuros estudios.

3. Información y Educación:

- Campañas de Información, con participación de las organizaciones personales afectadas

(según Convenio de Aarhus de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para

Europa, 1998, sobre acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones

y acceso a la justicia en temas medioambientales), de sensibilización de la opinión pública

en base al concepto de minimizar la exposición a los CEM (de las resoluciones del

Parlamento europeo de 2008 y 2009) y de informar de los riesgos potenciales (según

Resolución APCE 1815), recomendadas por diversas resoluciones europeas, agencias

sanitarias, asociaciones profesionales y científicas (en Rusia, por ejemplo, la normativa

sanitaria reconoce la protección a los grupos vulnerables a los CEM y recomienda la restricción

en el uso de teléfonos móviles en menores de 18 años). Información que prime la conexión por

cable sobre la inalámbrica. Enseñar a reconocer y a minimizar el riesgo del uso del teléfono

móvil y demás dispositivos inalámbricos (disminuir el tiempo de uso, aumentar la distancia entre

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el dispositivo emisor y la cabeza y el cuerpo en general, evitar momentos de máxima exposición,

primar el teléfono fijo para las llamadas de larga duración,…), especialmente en población con

mayor riesgo (fetos, mujeres embarazadas, población infantojuvenil, personas con implantes

electrónicos,…), y del uso de dispositivos inalámbricos con acceso a redes de datos. Estas

campañas de sensibilización también deben incluir los riesgos para la salud (y cómo

minimizarlos) de los aparatos electrodomésticos.

Informar de efectos descritos en la bibliografía médica a la exposición activa o pasiva

(como en el caso del tabaco) a los CEM a corto-medio plazo [cefalea, insomnio, ansiedad;

alteración de la cognición, la memoria y aprendizaje, el comportamiento, el tiempo de reacción,

la atención y concentración, la actividad cerebral (electroencefalograma -EEG- alterado),…] y a

largo plazo [EHS, fatiga crónica, problemas de fertilidad; enfermedades vasculares,

degenerativas y oncológicas,…].

- Centros de enseñanza como zonas saludables Libres de CEM (“Zonas Blancas”), del

mismo modo que los “espacios sin humo del tabaco”:

Protección y educación infantojuvenil en su categoría de grupos sensibles (mayor riesgo) en

periodos de formación (momento crucial para la adquisición de hábitos), en un medio de

enseñanza con conexión a Internet por cable (sin Wi-Fi, ni otros dispositivos inalámbricos),

tal como recomienda la Resolución APCE 1815.

Educación para la salud a los agentes implicados en el ámbito educativo sobre los riesgos

de la radiación de los dispositivos inalámbricos ante la mayor vulnerabilidad infantojuvenil a la exposición CEM y a la presión publicitaria y grupal (conductas adictivas), exhortando a

postergar el inicio de su uso en la población infantojuvenil. Instaurar y potenciar programas

específicos de educación ambiental y para la salud sobre los riesgos de los CEM.

4. Reconocimiento de la EHS, protección de las personas EHS y zonas de protección CEM:

- Reconocimiento oficial de la existencia de este síndrome de “electro-hipersensibilidad”

como una enfermedad ambiental y –como en Suecia- como una Discapacidad funcional

(desajustes funcionales y sus discapacidades resultantes), que incluya tanto la adaptación de las

condiciones de trabajo como la incapacidad laboral.

- Creación de protocolos sanitarios de detección y actuación, ya realizados por instituciones

como el Colegio de Médicos de Austria. Sensibilizar a los profesionales de la salud en la

existencia de este síndrome y fomentar la formación en enfermedades ambientales.

- Los lugares públicos como Zonas Blancas libres de CEM: centros de enseñanza y escuelas

infantiles, hospitales y centros de salud en general, los edificios gubernamentales y otros (tales

como oficinas de correos, bibliotecas, etc.) de atención al público, centros comunitarios y

residencias de ancianos, transporte público, grandes almacenes,...; en cumplimiento de los

principios generales de la “Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con

Discapacidad” de no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad,

igualdad de oportunidades, accesibilidad…

- Garantizar una vivienda habitable para las personas EHS: creación de ZONAS BLANCAS

en pueblos y ciudades, como medida de urgencia para las personas en mayor riesgo, y la

concesión de ayudas estatales para proteger sus hogares.

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5. Medidas dirigidas a la industria y a la administración:

- Participación pública en el proceso de implantación y seguimiento de las estaciones base

de telefonía móvil y las líneas terminales de alta tensión.

- Regulación de la oferta publicitaria de dispositivos emisores de microondas. Prohibición de

la publicidad a favor de su uso excesivo y prohibición de la publicidad específica infantojuvenil

de dispositivos inalámbricos (mayor vulnerabilidad).

- Etiquetado obligatorio de los dispositivos inalámbricos, en la línea recomendada por la

Resolución 1815 de la APCE y siguiendo los pasos de las medidas de etiquetado aplicadas por la

directiva europea de 2001 sobre productos del tabaco. Imprimir la alerta de potencialmente

“nocivo para la salud” junto a la clasificación como cancerígeno de la categoría 2b por la

IARC de la OMS con la divulgación de los riesgos potenciales para la salud relacionados con su

uso y los consejos para minimizar dichos riesgos. Señalar en los embalajes de los teléfonos

móviles y en sus puntos de venta la “Tasa de Absorción Específica (TAS/DAS/SAR).

- Retirada del mercado de teléfonos y dispositivos inalámbricos específicos para la

población infantil, por estar en contradicción con la Resolución 1815 de la APCE, y la

retirada de los teléfonos DECT ordinarios -reemplazar por fijos con cable o por tipo DECT

ZERO: Eco Dect Plus y Full Eco-, en línea con la Resolución citada de potenciar “tecnologías

que siendo también eficaces tengan efectos menos nocivos sobre el ambiente y la salud”.

- Instauración de dispositivos de aviso de la conversación después de 3 minutos, como

prevención del incremento de tumores cerebrales, como recomendó el Comité Nacional Ruso de

Protección ante las Radiaciones No-Ionizantes, en la línea enunciada por la Resolución 1815 de

la APCE y en base a la información de la IARC/OMS.

- Normas sanitarias de convivencia que disuadan de hablar por el móvil cerca de mujeres

embarazadas, niños y niñas y de cualquier persona que exija su derecho de no convertirse en

usuario pasivo, en cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad, y en la misma línea que las normas de protección de los fumadores

pasivos del humo del tabaco (especialmente en la infancia y la maternidad) contempladas en el

Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en 2003.

- Retirada del mercado de las incubadoras cuyos motores exponen a los recién nacidos a los

CEM-FEB (ELF-EMF), potenciando el diseño de incubadoras con el motor alejado del bebé o

que utilicen chapas absorbentes adecuadas que protejan su cuerpo (como las de Mu-metal),

potenciando así tecnologías que, siendo también eficaces, tengan efectos menos nocivos sobre el

ambiente y la salud.

- Moratoria en la aplicación e implantación de los “contadores inteligentes”, y de la red 4G,

en línea con la Resolución 1815 de la APCE: tomar todas las medidas razonables para reducir la

exposición, así como potenciar tecnologías que siendo también eficaces tengan efectos menos

nocivos sobre el ambiente y la salud.

- Cobertura obligatoria de seguro de responsabilidad civil, incluidos los daños a la salud,

para la industria de la telefonía móvil y otros dispositivos inalámbricos

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- Favorecer los estudios e investigaciones independientes: aumentar la financiación pública,

comisiones independientes para la asignación de fondos públicos, obligatoriedad de la

transparencia en los grupos de presión, incompatibilidad de la participación y de la financiación

de fundaciones apoyadas por los sectores de telecomunicaciones y energéticos en organismos

públicos con la obligación de informar la fuente de financiación de los estudios utilizados en las

evaluaciones de riesgos de dichos organismos.

- Garantizar la transparencia, la imparcialidad y la pluralidad de las evaluaciones de los

expertos sobre los riesgos sanitarios de los campos electromagnéticos no ionizantes (CEM) en

todos los niveles de decisión, incluyendo el nombramiento de los expertos, la presentación de las

interpretaciones científicas alternativas, la inclusión de los “puntos de vista” de la ciudadanía con

la presencia de los grupo relevantes en este ámbito en aplicación del Convenio de Aarhus,…

- Reemplazar las redes inalámbricas por conexiones por cable donde sea posible.

Implantación de una red europea de cable coaxial/fibra óptica; y en la línea apuntada por la

Resolución 1815 de la APCE, tomar todas la medidas razonables para reducir la exposición y

potenciar tecnologías que siendo también eficaces tengan efectos menos nocivos sobre el

ambiente y la salud (o no los tengan).

- Promoción de tecnologías y técnicas de futuro biocompatibles y sostenibles desde el punto

de vista ambiental y de la salud humana. En línea con lo defendido en distintas Resoluciones

europeas.49

49

En este último punto, así como el en conjunto del Manifiesto y de la Iniciativa Ciudadana Europea, han tenido

especial relevancia, entre otros documentos, las dos siguientes resoluciones: Resolución 1815 de la Asamblea

Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE) sobre Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus

efectos sobre el medio ambiente (27.05.2011); y la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009,

sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos [(P6_TA(2009)0216].