casación penal

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RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE MAYO DE 2003, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A ALFREDO ENRIQUE LEDEZMA MEDINA. PONENTE: CÉSAR PEREIRA BURGOS. PANAMA, DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004). Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá Sala: Segunda de lo Penal Ponente: César Pereira Burgos Fecha: 18 de agosto de 2004 Materia: Casación penal Expediente: 421-G- VISTOS: Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 27 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la decisión de primera instancia que condenó a Alfredo Enrique Ledezma Medina a la pena de 40 meses de prisión, por el delito de tráfico de drogas. Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnación, se corrió traslado al Procurador General de la Nación y con posterioridad se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 2442 del Código Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede. HISTORIA CONCISA El 18 de julio de 2002 la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas llevo a cabo una compra controlada de droga mediante la cual logró decomisar en el vehículo de Alfredo Enrique Ledezma Medina el dinero marcado y seis carrizos contentivos de sustancias que resultaron ser cocaína con un peso de 1.78 gramos. Ese mismo día el funcionario de instrucción mediante resolución motivada

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Casación FondoCausal Numeral 8Confesión Oportuna y EspontáneaPanamá

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RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE MAYO DE 2003, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DIST

RECURSO DE CASACIN EN EL FONDO CONTRA LA SENTENCIA DE 27 DE MAYO DE 2003, PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO A ALFREDO ENRIQUE LEDEZMA MEDINA. PONENTE: CSAR PEREIRA BURGOS. PANAMA, DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panam

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Csar Pereira Burgos

Fecha: 18 de agosto de 2004

Materia: Casacin penal

Expediente: 421-G-

VISTOS:Conoce la Sala Segunda de lo Penal de recurso de casacin en el fondo contra la sentencia de 27 de mayo de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, mediante la cual se confirma la decisin de primera instancia que conden a Alfredo Enrique Ledezma Medina a la pena de 40 meses de prisin, por el delito de trfico de drogas. Admitido el presente recurso y en cumplimiento de las ritualidades procesales que corresponden a este medio extraordinario de impugnacin, se corri traslado al Procurador General de la Nacin y con posterioridad se celebr la audiencia oral prevista en el artculo 2442 del Cdigo Judicial. Por encontrarse este negocio penal en estado de resolver, a ello se procede.HISTORIA CONCISA El 18 de julio de 2002 la Fiscala Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Cocl y Veraguas llevo a cabo una compra controlada de droga mediante la cual logr decomisar en el vehculo de Alfredo Enrique Ledezma Medina el dinero marcado y seis carrizos contentivos de sustancias que resultaron ser cocana con un peso de 1.78 gramos. Ese mismo da el funcionario de instruccin mediante resolucin motivada decide recibirle declaracin indagatoria a Ledezma Medina, quien indic su deseo de ser asistido por un abogado.El 22 de julio de 2002 Ledezma Medina en ampliacin indagatoria, neg dedicarse a la venta de drogas, expresando que traspas la droga a ttulo de que le fuera devuelta en la misma cantidad, sealado que es consumidor de droga y que no pudo ver en que momento el agente encubierto utilizado le meti el dinero en el vehculo (f. 367).Posteriormente, en la audiencia oral Ledezma Medina se declar confeso y arrepentido de ser un consumidor de droga y mediante sentencia de 17 de marzo de 2003 el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Panam, le impuso la pena de 40 meses de prisin e inhabilitacin para el ejercicio de funciones pblicas y puestos de eleccin popular por igual trmino, dicha sentencia fue objeto de recurso de apelacin y el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial la confirm mediante sentencia de 27 de mayo de 2003, siendo esta resolucin la que origina el recurso de casacin en el fondo.En Cuanto a la CausalEl recurrente aduce una causal de casacin en el fondo, es decir, error de derecho al calificar un hecho constitutivo de circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contenida en el numeral 8 del artculo 2430 del Cdigo Judicial.En cuanto a los motivosPrimer Motivo, sostiene el recurrente que el Tribunal Superior al evaluar la declaracin indagatoria de Alfredo Enrique Ledezma Medina resalta que el imputado acept haber hecho el traspaso de dos carrizos (f. 328) y pese a ello comete el error de derecho al no calificar este hecho como una circunstancia atenuante de responsabilidad penal (f. 369).En el segundo motivo, expresa que el Tribunal Superior seal que son claras la evidencias que indican que Alfredo Enrique Ledezma Medina realiz el traspaso de droga (f. 329-330), a pesar de que el propio imputado en su declaracin indagatoria expres haber efectuado el traspaso de la droga y pese a ello no se le reconoce la atenuante de la confesin espontnea y oportuna (f. 369).DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDASSostiene el recurrente que como consecuencia de los motivos sealados result infringido el artculo 66 del Cdigo Penal.En ese sentido, seala que la norma penal fue infringida en concepto de violacin directa por omisin, porque el Tribunal Superior al proferir el fallo impugnado, para acreditar la comisin del hecho punible refiere como elementos de prueba la propia declaracin indagatoria del imputado, quien seal que traspas la droga, pero con la condicin de que se la devolviera despus en la misma cantidad, pero el Tribunal Superior no le reconoci la atenuante de la confesin (f. 370).Finalmente solicita, que se case la sentencia y se le reconozca la atenuante de la confesin a su patrocinado (f. 370).OPINION DEL MINISTERIO PUBLICOEl Procurador General de la Nacin mediante Vista No.22 calendada 4 de marzo de 2004, solicita a la Sala Penal que no case la sentencia de 27 de mayo de 2003 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial por no haberse demostrado el quebrantamiento de la ley sustantiva penal (f. 373-377).DECISION DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.Conocido el recurso de casacin, as como la opinin del Ministerio Pblico, procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda.A. CausalEl recurrente aduce la causal de error de derecho al calificar un hecho constitutivo de circunstancia atenuante de responsabilidad criminal contenida en el numeral 8 del artculo 2430 del Cdigo Judicial.Reiterada jurisprudencia ha sealado que esta causal sobreviene como consecuencia de un error del juzgador al no reconocer alguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal y que conduce a la falta de aplicacin de las normas que regulan la graduacin de la pena.En esa labor, se tiene que el Tribunal Superior en la sentencia impugnada expres que:"De la diligencia de Compra Controlada de Sustancias Ilcitas visible a folios 33-35, la Diligencia de Allanamiento y registro de un Vehculo (FS. 44-48), y de la propia declaracin indagatoria del sindicado ALFREDO ENRIQUE LEDEZMA MEDINA, se desprende que ste ejecut traspaso de dos carrizos (0.40 gramos), que resultaron contener cocana y que en el vehculo donde se efectu la operacin se encontraron los billetes previamente marcados para la diligencia de compra controlada, adems de seis carrizos (1. 38 gramos) contentivos tambin de la droga conocida como cocana. Con tal situacin son corroborados los distintos informes policiales sobre seguimiento contra ALFREDO ENRIQUE LEDEZMA MEDINA, por venta de drogas en el taxi que conduca"(f. 328).Ms adelante seala el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que:"En cuanto a que se le aplique al sindicado ALFREDO ENRIQUE LEDEZMA MEDINA la atenuante de la confesin espontnea y oportuna, al igual que el Juzgado A-quo, consideramos que no hay lugar a que le sea reconocida tal circunstancia atenuante, puesto que su declaracin no se ajusta a la realidad de los hechos que constan en este negocio penal"(f. 330).La Sala Penal examinar los dos motivos conjuntamente, toda vez que guardan relacin entre s. En esa labor, se tiene que de acuerdo al casacionista su patrocinado confes en ampliacin indagatoria haber traspasado la droga, as como tambin en el acto de audiencia oral, pero pese a ello el Tribunal Superior no le reconoci la atenuante de la confesin. En tal sentido reiterada jurisprudencia de la Sala Penal nos ha enseado que "Para determinar la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesin espontnea y oportuna del agente, hay que tener en cuenta dos situaciones: la manera en que se lleva a cabo la comparecencia del agente ante las autoridades, y la situacin procesal del negocio (sumario) en el momento en que el agente confiesa su actuacin o participacin criminal en los hechos. Para que sirva como referencia y a manera de complemento podemos sealar que la jurisprudencia espaola considera que la confesin es oportuna, cuando la verifica el culpable antes de conocer la apertura del procedimiento judicial y que con tal finalidad se presenta ante las autoridades o emplea cualquier otro medio adecuado en el evento de que no sea factible su comparecencia. Y aunque comparezca de manera espontnea, no ser oportuna la confesin cuando en las diligencias sumariales consten indicios contra el compareciente que le hayan obligado a dicha confesin. En ese sentido, destaca que la confesin ser oportuna cuando se hace en tiempo anterior al descubrimiento del delito"(Cfr. Sentencia de la Sala Penal de 1 de marzo de 2004 y 23 de junio de 1994. R. J. junio de 1994, pg. 113).En efecto, tal como revela el libelo de casacin el imputado fue detenido mediante una diligencia de compra controlada de droga en la cual fueron decomisados el dinero marcado y seis carrizos contentivos de sustancias que resultaron ser cocana con un peso de 1.78 gramos. Aunado a ello su patrocinado en su primera declaracin indagatoria se abstiene de declarar y no es hasta la ampliacin indagatoria que acepta haber traspasado la sustancia ilcita por lo que la Sala desestima los cargos de injuridicidad atribudos a la sentencia en ambos motivos, por considerar que al momento de aceptar el ilcito, ya la autoridad tena conocimiento del delito, y su declaracin tampoco es espontnea, porque fue producto de una diligencia judicial, es decir que no compareci voluntariamente ante la autoridad.En cuanto a las disposiciones legales infringidas y el concepto de infraccin la Corte desestima la violacin del artculo 66 numeral 5 del Cdigo Penal, por considerar tal como se seal en los motivos anteriores, para que se reconozca la confesin como atenuante debe ser oportuna y espontnea, requisitos de los que carece la declaracin de Alfredo Enrique Ledezma Medina.Como quiera que los cargos de injuridicidad atribuidos a la sentencia impugnada no han prosperado corresponde declararlo as.Por las consideraciones anteriores la CORTE SUPREMA SALA DE LO PENAL, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley NO CASA la sentencia de 27 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panam.Devulvase y Notifquese. CSAR PEREIRA BURGOSANBAL SALAS CSPEDES -- GRACIELA J. DIXON C. MARIANO HERRERA (Secretario)