cartilla semana 7
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Cartilla Semana 7TRANSCRIPT
La Conciliación (Parte 1)
HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN
Y EL MANEJO DEL CONFLICTO
2 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
• LA CONCILIACIÓN (PARTE 1)
1. INTRODUCCIÓN
Según lo visto a lo largo del curso, hemos visto un sin número de métodos alternativos de solución de conflictos, pero el que nos convoca en esta semana es quizás el más completo de todos, corresponde a una antigua forma de dirimir los conflictos por parte de algunos grupos sociales o Estados.
La conciliación es el método por excelencia, el que ofrece las mejores opciones de solución, por lo que aunque existe un tercero dentro del conflicto son las partes quienes lo resuelven directamente, característica que hace de mayor relevancia el método, por que condensa todo la teoría del conflicto en un solo método, es decir podemos ver reflejada la posibilidad de solucionar sin necesidad de la violencia y sobretodo de forma rápida y eficaz.
2. MAPA DE LA CARTILLA
LA CONCILIACIÓN
DEFINICIÓN
PARTES INTERVINIENTES
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPIOS
PROCEDIMIENTO
3 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]
3. OBJETIVO GENERAL
Tratar el tema de la conciliación, de acuerdo con esto la cartilla se dividirá en dos partes, en esta semana veremos las generalidades del método, es decir su definición, características y procedimiento.
Establecer los aspectos más importantes de la conciliación.
Proporcionar al estudiante todos los conocimientos sobre la legislación aplicable a la materia, con el fin de que maneje adecuadamente el método y conozca cada una de sus implicaciones.
Sensibilizar sobre la necesidad de utilizar los método alternativos de solución de conflictos y principalmente la conciliación, por ser este un método de arreglo directo entre las partes.
4. DESARROLLO TEMÁTICO
El tema que trataremos a lo largo de la cartilla, será útil para que el estudiante, conozca las herramientas que están incluidas en este método y tenga la capacidad de saberlo utilizar en el momento indicado.
“LA CONCILIACIÓN” (Primera parte)
4 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
Este método alternativo de solución de conflictos es el más común de todos los que hemos visto a lo largo del módulo, debido a que es el más utilizado por los particulares y quizás el que ofrece antecedentes con mayor participación y cobertura.
La palabra conciliación, viene del latín “conciliatio” y según el Diccionario de la real academia de la lengua española, la conciliación, equivale a “la acción o efecto de conciliar”.
Lo anterior tiene que ver con un método alternativo de solución del conflicto por medio del cual las partes que participan en el pretenden dirimir sus diferencias, con ayuda de un tercero llamado conciliador.
1.1. DEFINICIÓN
La conciliación según el tratadista Junco es “un acto jurídico e instrumento por medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de este, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo aquello susceptible de transacción y que lo permita la ley, teniendo como intermediario, objetivo e imparcial, la autoridad del juez, otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo consentimiento del caso, debe procurar por las formas justas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derechos constituidos y reconocidos con carácter de cosa juzgada”
Según la anterior definición, podemos decir que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a cada una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles de transacción, desistimiento o los prescritos por la ley.
1.2. PARTES DE LA CONCILIACIÓN
EL SOLICITANTE
EL SOLICITADO
EL CONCILIADOR
5 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]
1. El solicitante o citante: es la persona que solicita la audiencia de conciliación.
2. El citado o solicitado: es la persona llamada a comparecer a la audiencia de conciliación.
3. El conciliador: es un tercero neutral y calificado que ayuda a resolver las diferencias. Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable. Es decir, que el conciliador se limita a presentar fórmulas de solución, además de presenciar y registrar el acuerdo al que lleguen las partes.
1.3. CARACTERÍSTICAS
La corte constitucional según la sentencia C-‐160 de 1999, estableció como características de la conciliación las siguientes:
a. Es un instrumento de autocomposición de un conflicto por la voluntad concertada o el consenso de las partes.
b. Es una actividad preventiva c. No tiene estricto sentido de carácter judicial d. Es un mecanismo útil para la solución del conflicto e. La conciliación tiene un ámbito de lo conciliables, es decir los susceptibles de ser
negociados o transigibles.
Las características anteriores surgieron gracias a la diferenciación que tiene este método frente a los alternativos de solución del conflicto.
Es así como el programa para la armonización de la justicia, estableció las características de acuerdo con los siguientes ítems, que se desarrollarán en el siguiente diagrama.
6 [ POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO]
1.4. PRINCIPIOS
Caracterís^cas
origen
alterna^vidad
igualdad de las partes
flexibilidad procedimental
amplitud en la selección de criterios de desición
eficiencia
neutralidad imparcialidad
equidad
privacidad
celeridad
autonomia de la voluntad
eficiencia
buena fe eficacia
7 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]
Dentro de la conciliación se surten cada uno de los siguientes principios:
1. Autonomía de la voluntad: las partes son libres de escoger el proceso que quieren llevar a cabo y son las partes las que tienen la potestad de tomar la decisión final.
2. Eficiencia: es la facultad que tiene el conciliador para lograr el éxito satisfactorio dentro del proceso.
3. Eficacia: el proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado. 4. Equidad: la solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa. 5. Buena fe: las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaños. 6. Neutralidad: no debe existir vínculos entre el conciliador y las partes. 7. Imparcialidad: el conciliador debe ser neutral y no debe tomar posiciones a favor de
ninguna parte. 8. Privacidad: los acuerdos no pueden ser divulgados a no ser que las partes lo deseen. 9. Celeridad: debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.
1.5. PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN
Apertura: este es el primer momento de la conciliación, en donde se reúnen las partes, se explica cómo se va desarrollar el procedimiento, con el fin de que las reglas queden claras.
Identificación del conflicto: lo que se debe hacer es oír a las partes, con el fin de que cada una exponga las razones que tiene, a partir de ello cada una de las partes expone sus intereses.
Negociación: es donde cada una de las partes debe interactuar, de manera tal que la negociación sea lo suficientemente mediada para poder resolver el conflicto
Acuerdo: es la solución concreta a la que han llegado las partes, en esta etapa se debe suscribir un acta (fecha, hora, lugar, intervinientes, hechos y el acuerdo logrado)
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1.6. CONCLUSIONES
Luego de analizar cada una de las generalidades de la conciliación, nos podemos dar cuenta de que es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos más completo y sobretodo más eficaz, ya que las partes arreglan directamente el conflicto, aunque son ayudadas por un particular.
La conciliación lo que busca es la celeridad en el proceso lo mismo que la economía de costos, por lo que se pretende la gratuidad en el proceso, con el fin de que las partes diriman sus conflictos, sin necesidad de la violencia y de congestionar el aparato judicial.
2. GLOSARIO
Conciliación: La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes pretenden llegar a un acuerdo frente a cada una de sus controversias, teniendo en cuenta que los conflictos sean susceptibles de transacción, desistimiento o los prescritos por la ley.
Celeridad: El proceso debe ser ágil para darle pronta solución al conflicto.
Fases del proceso
Fase de iniciación o apertura
solicitud de audiencia,
presentación y radicación
Asignacion del conciliador
Citación a la audiencia
Fase de negociación
Iniciación de la audiencia y
desarrollo de la negociación
Fase de clausura
Elaboración del acta
9 [ HABILIDADES PARA LA NEGOCIACIÓN Y MANEJO DEL CONFLICTO ]
Neutralidad Dentro del proceso no deben existir vínculos entre el conciliador y las partes.
Eficacia: El proceso debe ser activo y vigoroso para poder lograr un buen resultado.
Buena fe: Las partes deben actuar con lealtad y con rectitud para evitar los engaños.
Equidad: La solución frente al conflicto debe ser justa y equitativa.
Conciliador: Es la persona autorizada por la ley para que intervenga como medidor en un conflicto de intereses, proponiendo una opción amigable.