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COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A. CONCURSO Nº 2017PP-000020-PROV CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA GENERAR PREDICCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA NO TÉCNICAS EN LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LOS CLIENTES DE CNFL, INCLUYE EL PROCESAMIENTOS DE DATOS E ITEMS INCLUIDOS EN EL CARTEL. APERTURA DE OFERTAS A LAS 13:00 HORAS DEL DIA 24 DE AGOSTO DEL 2017 SAN JOSE, COSTA RICA 2017

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COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A.

CONCURSO Nº 2017PP-000020-PROV

CONTRATACIÓN DE SERVICIO PARA GENERAR PREDICCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA NO TÉCNICAS EN LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LOS CLIENTES DE CNFL,

INCLUYE EL PROCESAMIENTOS DE DATOS E ITEMS INCLUIDOS EN EL CARTEL.

APERTURA DE OFERTAS

A LAS 13:00 HORAS DEL DIA 24 DE AGOSTO DEL 2017

SAN JOSE, COSTA RICA

2017

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INDICE

CAPITULO I .......................................................................................................... 3

CONDICIONES PARTICULARES ........................................................................ 3

1. INVITACIÓN A CONCURSAR ......................................................................................... 3 2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS: .................................................................................... 3 3. CONSULTAS Y ACLARACIONES .................................................................................. 4 4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO .............................................................................. 4 5. ACLARACIONES DE OFERTAS: .................................................................................... 4 6. VIGENCIA DE OFERTA .................................................................................................. 4 7. PRECIOS ........................................................................................................................ 4 8. ESTRUCTURA DE PRECIO............................................................................................ 5 9. FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIO .......................................................................... 5 10. TIEMPO DE INICIO Y DURACION DEL SERVICIO ........................................................ 6 11. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO..................................................................... 6 12. GARANTÍA DE PARTICIPACION .................................................................................... 7 13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO .................................................................................... 7 14. DEPOSITO DE GARANTIAS EN EFECTIVO .................................................................. 7 15. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO ................................................................................ 8 16. CLÁUSULA PENAL Y MULTAS ...................................................................................... 9 17. REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ADMISIBILIDAD DE OFERTAS ............................ 10 18. DECLARACIÓN JURADA: ............................................................................................ 11 19. CERTIFICACIONES ...................................................................................................... 11 20. PROHIBICIÓN ............................................................................................................... 11 21. ESTUDIO Y ADJUDICACION........................................................................................ 11 22. SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN .......................................................... 11 23. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. ..................................................................... 12 24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ........................................................................ 12 25. OBLIGACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO POR EL CONTRATISTA ................... 13 26. CONFIDENCIALIDAD ................................................................................................... 13

CAPITULO II ....................................................................................................... 14

REQUERIMIENTO .............................................................................................. 14

ESPECIFICACIONES TECNICAS ...................................................................... 14

ANEXO 1: RAZONAMIENTO DE LA CLÁUSULA PENAL.................................. 22

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CAPITULO I CONDICIONES PARTICULARES

1. INVITACIÓN A CONCURSAR

La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A., (C.N.F.L., S.A.), con cédula jurídica N° 3-101-000046-36, con domicilio en San José, Costa Rica, Centro América, invita a concursar para el SERVICIO PARA GENERAR PREDICCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA NO TÉCNICAS EN LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LOS CLIENTES DE CNFL.

La oferta se recibirá hasta las 13:OO horas del día 24 de AGOSTO del 2017, en nuestra Área de Proveeduría Empresarial, 250 metros al este de “Pozuelo, S.A.” en la Uruca, (frente a Ciudad Toyota) Rige para este concurso la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del sector Telecomunicaciones” y el reglamento para los procesos de contratación de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de Mayo del 2016. La oferta deberá presentarse haciendo referencia expresa a cada una de las condiciones generales y requisitos solicitados, en este cartel, anotando si acepta o no una determinada cláusula. Ante omisiones sobre el pronunciamiento de un aspecto requerido en el cartel, se tendrá por ofertado la condición requerida; o de corresponder se tendrá por ofrecida la condición más favorable indicada en el cartel.

2. PRESENTACIÓN DE OFERTAS:

La oferta será entregada en idioma español en original y copia, en sobre cerrado en el Área de Proveeduría Empresaria de la CNFL., sita en 250 metros al este de “Pozuelo, S.A.” en la Uruca, (frente a Ciudad Toyota). La persona que suscriba la oferta, por sí o en representación, deberá indicar su nombre y apellidos, sus calidades y número de cédula de identidad o de residencia, número de teléfono y fax, dirección postal, e iguales datos de sus representadas, si fuera el caso. Cuando el oferente concurra a través de apoderado o de representantes de casas extranjeras, así debe hacerse constar, de manera que quede claramente establecida la identidad de la casa o persona que propone y la del agente a través de quien lo hace. Las ofertas deberán ser presentadas en forma ordenada, separando la información legal, técnica y financiara en forma clara. Las ofertas que se presenten tardíamente, serán recibidas pero no evaluadas Toda oferta debe incluir un timbre de ¢200.00 (doscientos colones) del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.

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La oferta debe venir debidamente foliada, incluyendo toda la información necesaria y con la siguiente leyenda: COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S.A. CONCURSO Nº 2017PP-000020-PROV, SERVICIO PARA GENERAR PREDICCIÓN DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA NO TÉCNICAS

EN LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS DE LOS CLIENTES DE CNFL

3. CONSULTAS Y ACLARACIONES

Las consultas y aclaraciones relativas a esta contratación deberán realizarse por carta o facsímile (FAX), a la siguiente dirección.

CARTA:

Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S.A. Aptdo. 10026-1000 San José, Costa Rica Concurso Nº 2017 PP-000020-PROV Atención Área de Proveeduría Empresarial Fax: (506) 2232-7927

4. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO

Dependencia : Área Control y Reducción de pérdidas de energía Nombre : Jorge Garro Varela Teléfono : 2295-5197 Correo electrónico : [email protected]

5. ACLARACIONES DE OFERTAS:

La CNFL se reserva el derecho de solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas, las cuales deberán responderse dentro del plazo indicado en la solicitud de aclaración. De no recibirse respuesta en ese plazo, se tomará como no aclarado lo solicitado, con las consecuencias correspondientes para el análisis de la oferta.

6. VIGENCIA DE OFERTA

La vigencia de las ofertas será como mínimo de 90 días naturales a partir de la fecha de la apertura de ofertas.

7. PRECIOS

Los precios cotizados serán unitarios y totales, firmes y definitivos según vigencia de la oferta, la oferta deberá indicar por separado los impuestos que la afecten. Los montos se establecerán claramente en números y letras.

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8. ESTRUCTURA DE PRECIO

Toda oferta debe contar con el detalle de costo de cada uno de los ítems:

Ítem Cantidad Unidad Descripción del Servicio Precio ofrecido

1 1 C/U

Servicio de procesamiento de datos de

clientes de la CNFL y de otras fuentes durante

un periodo de doce meses.

2 1 C/U Servicio de implementación y puesta en

marcha

3 1 C/U Servicio de mantenimiento y soporte para el

ítem 1

4 1 C/U Servicio de afinamiento, análisis y

estabilización de los resultados

5 1 C/U Servicio de capacitación

Impuestos:

Precio Total Oferta:

Precio Total Oferta en letras:

Toda oferta podría contar con su estructura de precio, integrado como mínimo los siguientes rubros:

Desglose de costos directos

Desglose de costos indirectos

Utilidad o ganancia proyectada

9. FORMULA DE REVISIÓN DE PRECIO

La revisión de precios aplicará únicamente para ofertas en Colones Costarricenses. En este caso las empresas deberán indicar en su oferta los índices de precios a utilizar los cuales deberán de ser los más estrechamente vinculados con la actividad objeto de esta contratación, los índices propuestos deberán ser aprobados por la CNFL.

Para utilizar la fórmula matemática es ineludible que la oferta contenga un desglose detallado de los elementos que componen el precio, tan exhaustivo como sea posible, de tal manera que permita a la Administración revisar las solicitudes solicitadas.

Cuando proceda la presentación de una solicitud de reajuste de precios deberá ser planteado con la aplicación de la siguiente fórmula matemática:

P = MO + I + GA + U Dónde: P = 100% referido al precio cotizado MO = Porcentaje del costo de Mano de Obra del precio de cotización I = Porcentaje del costo de Insumos del Precio de cotización GA = Porcentaje del costo de los Gastos Administrativos del precio de cotización U = Porcentaje de la Utilidad del precio de cotización

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DESARROLLO DE LA FÓRMULA:

Dónde: iMOtm = Índice de costo de mano de Obra en el momento considerado para la variación. iMOtc = Índice de costo de Mano de Obra vigente al momento de la cotización o último revisado. iIti = Índice de costo de Insumos en el momento considerado para la variación. iItc = Índice de costo de Insumos vigente al momento de la cotización o último revisado. iGAtg = Índice de costo de Gastos Administrativos en el momento considerado para la variación. iGAtc = Índice de costo de Gastos Administrativos vigente al momento de la cotización o último revisado.

Para ofertas en dólares solo procederá reconocimiento del desequilibrio económico, cuando el contratista presente un estudio económico financiero y toda la prueba documental que demuestre el desequilibrio económico del contrato.

10. TIEMPO DE INICIO Y DURACION DEL SERVICIO

El contrato iniciará como máximo, diez días hábiles después de emitida y entregada la Orden de Inicio por parte del Administrador del Contrato y deberá ejecutarse en el siguiente orden y como máximo en los plazos indicados:

Tabla 1. Detalle de plazos máximos

Ítem Descripción Plazo máximo

2 Servicio de implementación y puesta en marcha. 6 meses a partir del inicio del contrato 5 Servicio de capacitación.

1 Servicio de procesamiento de datos de clientes de la CNFL y de otras fuentes durante un periodo de doce meses.

12 meses a partir de la recepción

exitosa de los Ítem 2 y 5.

3 Servicio de mantenimiento y soporte para el ítem 1.

4 Servicio de afinamiento, análisis y estabilización de los resultados.

La CNFL se reserva el derecho de prorrogar los ítems 1, 3 y 4 por doce meses o fracción a partir de su vencimiento, hasta un máximo de cuatro años. En caso de que la CNFL o el contratista decidan no prorrogar el contrato, lo notificarán por escrito con una antelación de 30 días naturales a su vencimiento, sin ningún perjuicio para las partes.

11. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO

A continuación se especifica para cada uno de los ítems del servicio, la forma o lugar de prestación.

Ítem 1: Servicio de procesamiento de datos de clientes de la CNFL y de otras fuentes durante un periodo de doce meses. Debe ser suministrado vía web, por medio de la plataforma informática que el proveedor deberá poner a disposición de CNFL, según se describe en el apartado requerimientos, ítem 1.

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Ítem 2: Servicio de implementación y puesta en marcha. Este servicio debe ser proporcionado en forma mixta, remota o presencial, en función de las características del servicio solicitado en el ítem 1, según criterio del administrador del contrato. Ítem 3: Servicio de mantenimiento y soporte para el ítem 1. Este servicio se debe proporcionar en forma remota, excepto en los casos en que la forma presencial sea requerida por parte de CNFL. Ítem 4: Servicio de afinamiento, análisis y estabilización de los resultados. Este servicio debe ser proporcionado en forma mixta, remota o presencial, en función de las características del servicio solicitado en el ítem 1 y de sus resultados. Ítem 5: Servicio de capacitación. Este servicio se debe proporcionar en forma presencial.

12. GARANTÍA DE PARTICIPACION

La garantía de participación será por un monto de 1% del valor total cotizado, con una vigencia no menor de 120 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

La garantía de cumplimiento será por un monto de un 5 % del valor total adjudicado, misma que será devuelta dos meses después de la recepción satisfactoria por parte del Administrador del Contrato, de todos los servicios adjudicados. En caso de prorrogas, el contratista mantendrá vigente la garantía por un plazo de dos meses posterior a la recepción satisfactoria por parte del Administrador del Contrato, del servicio o servicios prorrogados.

14. DEPOSITO DE GARANTIAS EN EFECTIVO

Cuando la caución se rinda en dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse a cualquiera de las siguientes cuentas a nombre de la CNFL.

Tabla 2. Cuentas bancarias para depósito de garantías

Banco Dólares Colones

Banco de Costa Rica 17350-9 2226-8

Banco Nacional 617144-1 184800-1

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15. MODALIDAD Y FORMA DE PAGO

La modalidad y forma de pago se realizará de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los ítems, previo al recibido conforme del Administrador del Contrato, y según la siguiente tabla:

Ítem Descripción Forma de pago

2 Servicio de implementación y puesta en marcha.

1. Del monto ofertado para este ítem, la CNFL se reserva el 30% para realizar el pago correspondiente cuando se reciba en forma completa y a satisfacción del Administrador del Contrato.

2. El otro 70%, se cancelará en tractos no necesariamente iguales, que corresponderán a cumplimientos de hitos del plan de trabajo durante la implementación de este servicio.

3. Los montos de estos pagos parciales serán determinados por la correspondiente duración de tiempo requerido para completar cada uno de los hitos.

4. Estos hitos serán determinados a partir del plan de trabajo proporcionado por el proveedor con la oferta de este servicio. Los hitos deben ser establecidos de común acuerdo con el Administrador del Contrato.

5 Servicio de capacitación.

Se pagará en un solo tracto, al final de la ejecución del servicio contra presentación de factura a 30 días naturales, previa aprobación del Administrador del Contrato.

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Servicio de procesamiento de datos de clientes de la CNFL y de otras fuentes durante un periodo de doce meses. Se pagará en tractos iguales por mes vencido, contra

presentación de factura a 30 días naturales, previa aprobación del Administrador del Contrato. 3

Servicio de mantenimiento y soporte para el ítem 1

4 Servicio de afinamiento, análisis y estabilización de los resultados.

Alternativamente, el oferente podrá presentar otras formas de pago, a lo cual la CNFL S.A. se reserva el derecho de aceptar, siempre y cuando lo considere conveniente a sus intereses.

Para las empresas que coticen en dólares, se tomará el tipo de cambio del Banco Central de Costa Rica del día del pago.

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El pago se realizará mediante transferencia bancaria, para lo cual el oferente deberá indicar en su oferta el número de cuenta donde acreditar el pago. La factura deberá contener el número de orden de servicio y concurso correspondiente a esta contratación. Para el caso de los oferentes nacionales, de acuerdo a la Política Tributaria establecida por Ley, las facturas deberán cumplir con todas las normas y requisitos técnico-legales. La CNFL rebajará según la Legislación vigente, el 2% por concepto del Impuesto sobre la Renta de cada factura a pagar, y para dar curso al respectivo pago de la factura, el contratista deberá aportar la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, que se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronal. Para los oferentes no radicados en Costa Rica, o que no tengan representación en el territorio costarricense aplican las siguientes retenciones de ley de acuerdo a cada servicio: a las facturas emitidas por el ítem 1 que corresponde a un derecho de uso, se le retiene un 25% por concepto de pago de impuestos por remesas al exterior. A las facturas emitidas por los ítems del 2 al 5 que corresponden a servicios profesionales, se les retiene un 15% por concepto de pago de impuestos por remesas al exterior. Estas retenciones se amparan en lo dispuesto en los artículos del 52 hasta el 58 de la LISR (Ley de Impuesto sobre la Renta) sobre remesas al exterior. Se deberá emitir una factura independiente para cada ítem que se someta a cobro, para aplicar la debida retención.

16. CLÁUSULA PENAL Y MULTAS

Si existiera atraso en la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones del cartel y de la oferta correspondientes a los ítems 2 y 5, el contratista deberá pagar a la CNFL por concepto de cláusula penal la suma del 0.19% del valor total adjudicado por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25% del total del ítem adjudicado.

Multas por incumplimiento de disponibilidad Tal como se describe en el Ítem 1 de la especificación técnica, éste debe estar disponible cincuenta horas semanales, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (hora de Costa Rica). En caso de presentar disponibilidad menor o igual al 99% de ese tiempo, el contratista deberá pagar a la CNFL por concepto de multa el 0.1% del precio ofertado del ítem 1 por cada hora de indisponibilidad o fracción de media hora, hasta un máximo del 25% del total adjudicado. Multas por incumplimiento del tiempo de atención de incidentes Tal como se describe en el “Capítulo II Requerimientos técnicos”, apartado Especificaciones Técnicas, Ítem 3, debe existir una metodología para la atención de incidentes en un tiempo límite según su clasificación de gravedad o prioridad. En caso de incumplimiento del tiempo de atención previa clasificación del incidente reportado, el contratista deberá pagar a la CNFL por concepto de multa el 0.1% del precio ofertado del ítem 3 por cada hora de incumplimiento, hasta un máximo del 25% del total adjudicado. En caso que la CNFL acepte un esquema de clasificación y atención de incidentes propuesto por el proveedor y diferente al establecido en este requerimiento, la CNFL debe establecer un esquema de multas horarias por incumplimiento, similar al indicado anteriormente.

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Multas por incumplimiento en soporte Tal como se describe en el Ítem 4 de la especificación técnica, el proveedor debe suministrar una metodología para implementar este servicio que comprende un acompañamiento continuo durante la ejecución del servicio correspondiente, considerando una ventana de cincuenta horas semanales, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (hora de Costa Rica). En caso de incumplimiento de disponibilidad, el contratista deberá pagar a la CNFL por concepto de multa el 0.1% del precio ofertado del ítem 4 por cada hora de indisponibilidad o fracción de media hora, hasta un máximo del 25% del total adjudicado. Cuando el monto por aplicación de la cláusula penal o la multa alcance el monto equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total adjudicado se considerará que el contratista incurre en incumplimiento grave del contrato y por ende en una causal de resolución del contrato. El cobro de las multas será automático y podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio que se hubieran practicado y a las facturas pendientes de pago, de no ser posible se ejecutara de la garantía de cumplimiento hasta por el monto de la multa correspondiente, el contratista se compromete ajustar nuevamente la garantía de cumplimiento a su estado original.

17. REQUISITOS OBLIGATORIOS DE ADMISIBILIDAD DE OFERTAS

En la oferta debe especificarse claramente la descripción de los servicios ofrecidos, de acuerdo con lo solicitado en el presente cartel y no solamente hacer referencia a catálogos. Se deberá presentar certificación de derechos de autor, o representante autorizado sobre el software utilizado para brindar el servicio ofrecido, emitido por la casa matriz. El oferente debe entregar a los administradores de contrato, una certificación vigente del fabricante o casa matriz donde indique que está autorizado para configurar, brindar mantenimiento y soportar el servicio requerido en esta contratación. El oferente deberá presentar una certificación, indicando que el servicio está en producción en al menos 3 empresas de Distribución de Energía Eléctrica con más de quinientos mil clientes directos, en la cual se indiquen casos de éxito registrados y confirmados en cada una, durante los últimos cinco años en América Latina. Dicha certificación debe estar firmada por un representante autorizado y/o administrador de proyecto de cada empresa. Entiéndase como caso de éxito, que el uso directo del servicio para detección de pérdidas no técnicas en servicios eléctricos, haya generado un incremento en la efectividad de detección de ilícitos en campo e incremento de la energía recuperada por inspección, inicialmente realizando las mismas inspecciones previas a la implementación del servicio. No serán admisibles ofertas para las que el cumplimiento del servicio referido en el Ítem 1, implique el desarrollo de software o un proceso de adaptación/construcción de software específico para solventar este requerimiento. Para brindar el servicio el oferente no deberá instalar software en infraestructura de CNFL, ni sistemas de medición en la red de distribución que demanden costos adicionales a la empresa. Los horarios referidos en la oferta deben corresponder al huso horario de Costa Rica.

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18. DECLARACIÓN JURADA:

Los oferentes nacionales presentarán las siguientes declaraciones:

Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales.

Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa, en la que conste que no le afectan las restricciones impuestas en el artículo N°6 del Reglamento para los procesos de contratación de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad, publicado en La Gaceta Nº 85 del 27 de Mayo del 2016.

19. CERTIFICACIONES

Los oferentes nacionales deberán estar al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, tener un arreglo de pago aprobado por ésta, vigente al momento de la apertura de las ofertas, para lo cual deberán aportar las certificaciones correspondientes junto con su oferta.

20. PROHIBICIÓN

Queda prohibido a los empleados que tengan injerencia en un proceso de contratación específico, participar directa o indirectamente en este procedimiento. La misma prohibición rige para los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, de los empleados cubiertos por la prohibición, asimismo, con las sociedades en que los empleados o parientes sean socios o directores. Los miembros de Junta Directiva o Consejo de Administración de las Empresas, quedan cubiertos por esta prohibición. Dicha prohibición puede ser levantada por medio de la Proveeduría de la Empresa, a solicitud del interesado.

21. ESTUDIO Y ADJUDICACION

La CNFL resolverá el presente concurso dentro de los 90 días naturales contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas, la CNFL se reserva el derecho de prorrogar éste plazo en caso de considerarlo necesario. La CNFL estudiará las ofertas que cotice el requerimiento completo y adjudicará la que ofrezca el menor precio.

22. SISTEMA DE VALORACIÓN Y COMPARACIÓN

La oferta deberá ajustarse en un 100% con cada una de las especificaciones técnicas solicitadas en el presente cartel, así como en los aspectos legales, técnicos y financieros. Aquella oferta que se aparte de lo solicitado será excluida del análisis comparativo. Aquellas ofertas elegibles, es decir aquellas que cumplen con el párrafo anterior, serán evaluadas por medio del precio y se adjudicara la que oferte el menor precio. En caso de empate se dará un 1% de valoración adicional a la empresa que demuestre mayor experiencia con referencia a los casos de negocio.

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Para efectos del sistema de evaluación de ser necesario realizar alguna conversión de moneda, se utilizará el tipo de cambio de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del día de la apertura de ofertas.

23. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

En los 10 días hábiles posteriores a la adjudicación en firme, el adjudicatario debe:

Nombrar la persona “Responsable del Servicio” quien será la contraparte directa para atender los temas administrativos y técnicos durante la prestación del servicio y que coordinará todos los alcances con el “Administrador del contrato” en CNFL.

Presentar el plan ajustado de implementación de los servicios adjudicados.

Hacer cancelación de especies fiscales y rendimiento de las garantías que correspondan. Si en el término de 10 días hábiles el contrato no se ha firmado por la falta de requisitos, el mismo se declarará insubsistente, y se ejecutará el total de la Garantía de Participación y se procederá a adjudicar al siguiente oferente elegible.

24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

El contratista debe asumir su responsabilidad como patrono único en su totalidad por lo que todas las obligaciones obrero – patronales derivadas de la realización del trabajo necesario para implementar el servicio solicitado, tales como cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social, Riesgos Profesionales, obligaciones obrero – patronales, correrán por cuenta del contratista, quedando la CNFL totalmente desligada y no manteniendo ninguna relación de este tipo con los trabajadores de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir en la prestación de los servicios. Los oferentes deben especificar claramente en su oferta que asumen tales responsabilidades y que se mantendrán al día todas las obligaciones obrero – patronales derivadas de la realización del trabajo. En caso de ocurrir algún daño o pérdida de patrimonio empresarial, que sea impugnable al contratista por su falta, dolo, negligencia, imprudencia o impericia, o bien, por no acatar las recomendaciones que la CNFL en materia de seguridad y protección le haya dado, deberá aceptar el pago de cualquier deducible de aquellas pólizas con que cuente la CNFL para protección de sus actividades y propiedades. Asimismo, deberá asumir la responsabilidad en caso de algún acto cometido por sus empleados en perjuicio de la CNFL. El contratista deberá asumir los costos y riesgos del transporte del personal asignado a desarrollar el servicio contratado por la CNFL, así como los equipos, herramientas y materiales requeridos para la realización del trabajo que dé como resultado el servicio requerido en este cartel de contratación. El contratista debe garantizar la seguridad de las personas bajo su responsabilidad, durante la ejecución o conclusión de los trabajos o en el proceso de corrección de ellos, que están en los sitios de trabajo; también debe mantenerlos en orden para evitar cualquier peligro hacia las personas. Después de las labores que ejecute, los lugares relacionados de trabajo que fueron afectados deberán quedar limpios y ordenados. Debe respetar los procedimientos de seguridad, acceso y limpieza de los diferentes sitios donde requiera acceder en virtud de las labores que deba ejecutar.

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Durante la implementación y configuración del servicio, el contratista debe transmitir el conocimiento a CNFL, permitiendo ser asistidos durante la implementación y configuración, y evacuando todas las consultas realizadas por los funcionarios, con el fin de incrementar las destrezas del personal que se designe por el Área Soluciones Informáticas al Negocio de la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación, y por la Unidad Recuperación y Control Pérdidas de Energía. El contratista no podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del presente contrato. El contratista deberá velar para que sus trabajadores cuenten y utilicen todos los implementos de seguridad necesarios para la realización de los servicios contratados. El incumplimiento a cualquiera de esta obligaciones dará potestad a la CNFL de considerarlo necesario, de suspender el servicio hasta que se corrija la situación, para lo cual aplicara el cobro de multa correspondiente por el tiempo que se dé el incumplimiento, de persistir la situación la CNFL queda facultada para resolver el contrato unilateralmente.

25. OBLIGACIONES DEL PERSONAL EMPLEADO POR EL CONTRATISTA

El personal debe presentar una conducta respetuosa y responsable, durante la ejecución de sus labores. La CNFL se reserva el derecho de exigir que se remueva de la ejecución del servicio a cualquier persona empleada por el contratista, que no se conduzca debidamente. Estas personas no podrán ser reinstaladas por el contratista sin el consentimiento de los administradores del contrato. Si el contratista mantiene al trabajador en el servicio contratado o lo reinstala sin el consentimiento de los administradores del contrato, éstos podrán dar por finalizado el contrato.

Durante la permanencia en las instalaciones de la CNFL, estará sujeto a las normas disciplinarias que la Institución mantiene dentro de sus instalaciones. El irrespeto de tales normas faculta a la CNFL para solicitar el retiro de dichas personas sin responsabilidad alguna para la CNFL. El incumplimiento a cualquiera de esta obligaciones dará potestad a la CNFL de considerarlo necesario, de suspender el servicio hasta que se corrija la situación, para lo cual aplicara el cobro de multa correspondiente por el tiempo que se dé el incumplimiento, de persistir la situación que CNFL queda facultada para resolver el contrato unilateralmente.

26. CONFIDENCIALIDAD

El contratista así como sus empleados aceptan mantener absoluta confidencialidad en el ámbito de esta contratación, con relación a toda documentación e información obtenidas conforme a este contrato así como los datos y reglas de negocio a los que tiene acceso el Contratista como consecuencia del soporte que se le brinda al servicio ejecutado, y por consiguiente, se compromete a no divulgar su contenido a terceros, de lo contrario la CNFL podrá accionar judicialmente. Por lo tanto deberán firmar un convenio de partes en relación a este asunto.

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CAPITULO II REQUERIMIENTO

ANTECEDENTES

La tendencia actual del indicador de las pérdidas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) es ascendente, muestra una pendiente lineal sostenida desde el año 2008 alcanzando un nivel máximo para el 2015 cercano al 11%, porcentaje que financieramente impacta considerablemente a la empresa. De mantenerse esta tendencia la proyección realizada para el año 2020, se habrá sobrepasado el 17%. La Unidad Recuperación y Control de Pérdidas de Energía pretende desarrollar una propuesta integral de control, análisis, medición, detección, ejecución y normalización de las pérdidas de energía, con el objetivo de orientar las acciones efectivas y económicamente rentables, enfocadas a la implementación de un programa exitoso de reducción y mantenimiento de estándares óptimos de pérdidas eficientes de energía. La anterior situación conlleva a la necesidad de implementar una estrategia empresarial que con participación tecnológica, coadyuve a disminuir y sostener la tendencia a la baja de las pérdidas de energía. Para esto se requiere la adquisición de los siguientes servicios.

REQUERIMIENTO GENERAL

DESCRIPCIÓN GENERAL

El Oferente deberá cumplir con los siguientes ítems:

Ítem 1: Servicio de procesamiento de datos de clientes de la CNFL y de otras fuentes durante un periodo de doce meses. Ítem 2: Servicio de implementación y puesta en marcha. Ítem 3: Servicio de mantenimiento y soporte para el ítem 1. Ítem 4: Servicio de afinamiento, análisis y estabilización de los resultados. Ítem 5: Servicio de capacitación.

DEFINICIONES

Ilícito de energía: Uno de los posibles resultados de una inspección. Se refiere a una irregularidad fraudulenta detectada en el punto de entrega del cliente que incida en un menor registro de consumo de energía en el medidor y por ende en la facturación del servicio. Efectividad: Indicador clave que se refiere al porcentaje de inspecciones que dan lugar a ilícito o la detección de irregularidades en el sistema de medición. Por ejemplo, Efectividad = (Cantidad ilícito detectado + Cantidad de irregularidades no fraudulentas) / Cantidad de Inspecciones. Energía Recuperada: Se refiere al consumo no facturado de energía que es calculado después de una detección de ilícito o irregularidad. Al cliente le es cobrado (junto con otros costos, que son administrativos y penalidades). Usualmente, el consumo no facturado de energía es calculado según las reglas establecidas por el regulador de los servicios públicos y al valor de energía facturada adicional debida al incremento de consumo facturado posterior a la corrección del ilícito de energía.

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ETL: (extract – transform - load) proceso de extracción de datos, transformación y carga que permite a las organizaciones mover datos desde múltiples fuentes, reformatearlos y limpiarlos, y cargarlos en otra base de datos, Datamart, o Data Warehouse para analizar, o en otro sistema operacional para apoyar un proceso de negocio. Pérdidas por errores en el proceso de facturación: Errores administrativos de la gestión del cliente (errores en trámites de constantes de medición, tipo de cliente), errores debidos a medición, lectura y facturación de energía de los clientes. Pérdidas debidas a ilícitos en los servicios eléctricos: Son pérdidas provocadas por alteraciones en el sistema de medición del cliente, las cuales generalmente provocan que se reduzca la facturación del consumo del cliente. Estas pueden ser provocadas entre otras causas por: alteraciones propiamente en el medidor, puentes en bases de medidor, líneas paralelas en acometidas entre otros. Productividad: Indicador que se refiere a la cantidad media de energía (KWh) recuperada por inspección.

𝑃𝑟𝑜𝑑𝑢𝑐𝑡𝑖𝑣𝑖𝑑𝑎𝑑 =𝐸𝑛𝑒𝑟𝑔í𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎

𝐶𝑎𝑛𝑡𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑠𝑝𝑒𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠

TIC: Tecnologías de información y comunicación. Conjunto de técnicas y equipos informáticos que permiten comunicarse a distancia por vía electrónica. Web service: Conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones. ALCANCE DEL SERVICIO Se excluye la detección de pérdidas no técnicas, los usos ilícitos masivos en asentamientos informales o en zonas de vulnerabilidad social. Mediante el proceso de implementación del servicio de generación de predicción de pérdidas de energía no técnicas en los servicios eléctricos, el personal de CNFL deberá realizar procesamiento y análisis de datos que permita generar probabilidad de detección de pérdidas no técnicas, detección de inconsistencias en el proceso de facturación y la selección masiva de las inspecciones sobre el terreno. Por lo tanto será necesario que el personal sea capacitado y que el servicio cuente con una interfaz de usuario en línea con cuenta de acceso y diferentes niveles de usuario, la cual será de acceso vía internet, con los protocolos de seguridad descritos en el “Punto Privacidad de la Comunicación descrito en las especificaciones técnicas del ítem 1”. Durante el periodo de implementación y producción del servicio el proveedor deberá brindar acompañamiento, asesoría y soporte que maximicen los resultados obtenidos.

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OBJETIVOS Objetivos a cubrir con el servicio de generación de predicción de pérdidas de energía no técnicas en los servicios eléctricos:

Mejorar el desempeño financiero empresarial basado en la recuperación de energía

gestionando las pérdidas de energía no técnicas

Determinar el porcentaje de probabilidad de ilícitos en los servicios eléctricos y su retorno

económico, para direccionar acciones de inspección de campo

Mejorar la productividad de los equipos de inspección en campo aumentando la cantidad de

energía recuperada por inspección

Determinar irregularidades no fraudulentas (no imputables al cliente) que incidan en el

aumento de las pérdidas no técnicas

Optimizar la efectividad de las inspecciones en campo con una mejor focalización de las

acciones, de tal forma que se incremente la cantidad de ilícitos detectados con el mismo

equipo de trabajo.

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Ítem 1: Servicio de procesamiento de datos de clientes de la CNFL y de otras fuentes durante un periodo de doce meses. Este procesamiento debe generar una predicción de ilícito por consumo eléctrico en cada servicio eléctrico seleccionado, para tomar decisiones y lograr una recuperación financiera originada de este análisis. Como resultado de este procesamiento, se debe suministrar como mínimo la probabilidad de uso de ilícito de la energía expresada en porcentaje exacto para cada servicio eléctrico procesado, así como su potencial retorno económico expresado (valor de energía a recuperar) en colones, utilizando la tarifa vigente para cada caso detectado. CNFL será responsable de la extracción de los datos fuente y la colocación de estos en un área intermedia de acuerdo con el cronograma del proyecto. CNFL, es responsable de asegurar la calidad e integridad de los datos y que los mismos estén estructurados y formateados de acuerdo con los requisitos del servicio contratado. Debe proporcionar reglas de detección de ilícito pre-configuradas y probadas su validación con resultados en otras empresas, que permitan correlacionar los datos existentes de los sistemas de información de CNFL u otra base de datos externas, que pueden ser suministradas de forma automática o mediante el conocimiento de los analistas de CNFL. Además, la solución debe permitir a los analistas de CNFL crear nuevas reglas de detección de ilícito; para hacer la búsqueda de consumidores de alta sospecha de pérdidas de energía no técnicas. Además debe permitir la generación de nuevas reglas sin límite de correlación de variables de una o varias bases de datos, según el criterio del personal de CNFL o mediante las combinaciones de reglas y variables almacenadas, todo a través de la interfaz de usuario que permita cambiar, editar, adaptar, mejorar o combinar cualquiera de los criterios o reglas de

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búsqueda a través de la interfaz de usuario y sin conocimientos de un lenguaje de programación computacional por parte de los usuarios. Debe permitir simular los resultados de una ejecución de reglas basadas en datos históricos y para pronosticar la efectividad de las nuevas reglas. No debe existir límite sobre la cantidad de veces que se pueda realizar el procesamiento de un grupo de datos, ni sobre la cantidad de clientes de la CNFL provistos. Debe tener la capacidad de sugerir de manera asertiva al usuario, la selección de servicios eléctricos de clientes a inspeccionar con base en la probabilidad porcentual de efectividad de la inspección, y así mismo, la solución deberá contener un ambiente de simulación de acciones de inspección que indique el potencial de retorno financiero. Que no tenga limitaciones para trabajar con medidores inteligentes, electrónicos o electromecánicos, y que tenga versatilidad para trabajar con parámetros de cualquier tipo o marca de medidor. Que obtenga de manera automática la estadística de efectividad de anomalías de facturación encontradas por criterio o regla algorítmica, así como montos de energía y colones a recuperar con dos propósitos:

Evolución automática del sistema en la predicción de la probabilidad de la efectividad de

futuras inspecciones.

Retroalimentación al usuario para la mejora continua en la toma de decisiones sobre la

utilización y creación de nuevos criterios.

Interfaz de usuario de análisis con reportes integrados con base en los resultados de las inspecciones en campo, mismos que puedan ser exportados a Excel u otros formatos. La solución debe proporcionar un conjunto de reportes que se pueden crear de forma dinámica que permitan analizar: el rendimiento de los equipos de campo, los resultados de las reglas creadas, la productividad de las acciones, y en general hacer cualquier comparativo entre los resultados estimados y los ejecutados. Así mismo deberá tener la capacidad de cambiar, adaptar, mejorar o combinar cualquiera de los reportes a través de la interfaz de usuario y sin ocupar conocimientos de un lenguaje de programación computacional por parte de los usuarios. La solución debe tener un entorno de visualización gráfica de los principales indicadores de gestión del proceso de recuperación de pérdidas; a partir de este ambiente se pueden también tomar acciones de inspecciones de campo. La solución deberá tener la flexibilidad y capacidad para incluir fuentes de datos adicionales, tales como: nuevos consumidores, información adicional de los consumidores existentes o cualquier modificación realizada en los mismos u otras variables contenidas en sistemas propios o de terceros, sin costo adicional y previa coordinación entre el “Administrador del Contrato” de CNFL y el “Responsable del Servicio por parte del proveedor. El proveedor debe asegurar los siguientes atributos de la infraestructura de TIC en la que se va a proveer el servicio:

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Rendimiento: el servicio debe permitir el procesamiento de cantidades masivas de información, para proveer resultados en un tiempo que permita la ejecución durante el día de varios análisis, para un grupo seleccionado o el total de clientes de la CNFL. Nivel de Servicio: El servicio de procesamiento de datos debe estar disponible cincuenta horas semanales, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. horario de Costa Rica. Privacidad de la comunicación: debido a la sensibilidad de los datos que puedan transitar por la red de internet, el proveedor debe garantizar que se utilice un protocolo seguro de transferencia de hipertexto (hypertext transfer protocolo secure, https) durante la totalidad de las comunicaciones. Confidencialidad de los datos: el proveedor debe garantizar que los datos previos durante y posterior al procesamiento, puedan ser accedidos única y exclusivamente por las personas que hayan sido previamente autorizadas por CNFL. Acceso a los datos: El proveedor suministrará a la CNFL los medios para ingresar a la plataforma de procesamiento los datos que se requieran, así como para acceder a los datos que resulten de este procesamiento, mediante un localizador uniforme de recursos (uniform resource locator, URL), un web service, o cualquier otro medio que se defina en común acuerdo entre las partes. Operación de la infraestructura: El servicio de procesamiento debe ser suministrado en instalaciones e infraestructura tecnológica externas a la CNFL. De tal forma que el proveedor es el único responsable de suministrar y mantener operativos y actualizados todos los elementos de hardware, software y comunicación de la infraestructura necesaria para proveer el servicio tales como: servidores, sistemas operativos, requerimientos de almacenamiento y seguridad, tecnologías de virtualización, bases de datos, aplicaciones informáticas, antivirus, dispositivos de comunicación de datos y su software. El proveedor deberá presentar certificación que dicho servicio está en producción en al menos 3 empresas de Distribución de Energía Eléctrica con más de quinientos mil clientes directos y casos de éxito registrados, durante los últimos cinco años en América Latina que demuestren un incremento en la efectividad de detección de ilícitos en campo e incremento de la energía recuperada por inspección con respecto a la situación previa a la implementación de la solución ofertada, y que además, esté actualmente en servicio. Demostrar en la certificación que en las empresas que han contratado el servicio, se ha alcanzado un incremento de la energía recuperada, inicialmente realizando las mismas inspecciones previas a la implementación del servicio. Ítem 2: Servicio de implementación y puesta en marcha. Con el objetivo de dejar operativa la funcionalidad del procesamiento de datos descrito en el Ítem 1, el proveedor debe realizar las siguientes actividades con relación al proyecto: i. Planificación ii. Análisis iii. Diseño iv. Configuración de su infraestructura, herramientas, entregables y elementos de comunicación. v. Configuración de ETL vi. Pruebas de todos los aspectos anteriores. En el desarrollo de este ítem el proveedor debe incorporar la participación de profesionales expertos en ésta solución junto al equipo de profesionales de CNFL.

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Ítem 3: Servicio de mantenimiento y soporte para el ítem 1. La CNFL S.A., debe definir formalmente mediante una notificación escrita al PROVEEDOR, los nombres de los funcionarios que tendrán autorización para realizar consultas y solicitar la atención de incidentes. El PROVEEDOR no atenderá consultas ni incidentes enviados por alguna persona diferente a los definidos como funcionarios autorizados; para esto la CNFL S.A. proveerá una lista de los funcionarios autorizados, con los siguientes datos: 1. Nombre completo. 2. Puesto. 3. Número de teléfono. 4. Dirección de correo electrónico.

Esta lista podrá ser actualizada por la CNFL S.A., cada vez que lo considere necesario. El proveedor deberá suministrar al menos dos medios para realizar consultas y solicitar atención de incidentes, que deberán ser aprobados por el Administrador del Contrato, entre los cuales podrían estar: 1. Correo electrónico. 2. Comunicación por medio de Internet. 3. Brindando soporte en sitio. 4. Soporte por medio de llamada telefónica. 5. Plataforma informática para la atención de incidentes 6. Otro medio acordado por ambas partes.

El proveedor debe proporcionar durante todo el periodo de vigencia del servicio lo siguiente: 1. La actualización estable del software y la infraestructura con el que se brinda el servicio de

procesamiento de datos, sin disminución de las condiciones de procesamiento de la versión

anterior.

2. Un esquema para la atención de incidentes basado en los siguientes puntos:

a. Incidentes mayores que generen salida parcial o completa de funcionamiento del servicio. Deberán ser resueltos en un tiempo no mayor a un (1) día hábil.

b. Incidentes medios que pueden causar intermitencia en la prestación del servicio. Deberán ser resueltos en un tiempo no mayor a dos (2) días hábiles.

c. Incidentes bajos son los que no afectan la funcionalidad contratada del servicio. Deberán ser resueltos en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles.

En los acápites a, b y c en caso de requerir más tiempo, el PROVEEDOR deberá demostrar a la CNFL S.A. que la causa para corregir la avería requiere más tiempo del estipulado, el mismo debe ser por mutuo acuerdo. El proveedor puede proporcionar un esquema de clasificación de incidentes diferente a lo establecido anteriormente, la CNFL se reserva el derecho de aceptarlo de conformidad a sus intereses.

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3. Un servicio de atención de consultas relativas a las opciones disponibles para el servicio

descrito en el ítem 1.

4. Un servicio de atención de consultas relativas a la operación de las herramientas ETL.

5. Dos (2) copias actualizadas de todos los manuales técnicos de los ETL, así como cualquier

otra documentación que se considere pertinente, en idioma español, los documentos

entregados serán valorados y revisados por la CNFL, para la aceptación de los mismos.

Además, deben ser entregados en medios electrónicos, tales como: DVD, CD, memoria USB

u otro.

6. En el caso de actualizaciones de la plataforma, los nuevos manuales de operación deberán

ser remitidos de acuerdo al punto 5. en forma electrónica y en idioma español.

Ítem 4: Servicio de afinamiento, análisis y estabilización de los resultados. Deberá proporcionar asesoramiento de expertos para ayudar a los analistas de CNFL durante la etapa de operación del sistema una vez finalice la implementación. Una vez obtenidos los primeros resultados del procesamiento de datos, éstos deberán ser analizados por ambas partes. Esto es para implementar una asesoría continua durante la duración del contrato, que permita identificar ilícitos en el suministro del servicio eléctrico de una forma más precisa y mejora incremental. El prestador del servicio, estará obligado a operar la solución con analistas de CNFL y proporcionará los profesionales que sean necesarios de acuerdo a su experiencia, quienes deben demostrar competencia de las habilidades requeridas con una certificación que acredite la experiencia para este fin, en casos de éxito, durante la etapa de operación asistida del sistema y en el proceso de construcción de nuevas reglas de detección. Este servicio deberá contar como mínimo con un 25% del tiempo de forma presencial, prestando además el tiempo restante en forma remota por medio de herramientas como Skype u otros, vía internet de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. (hora de Costa Rica). Ítem 5: Servicio de capacitación. El servicio de capacitación deberá contemplar como mínimo los siguientes aspectos: 1. El curso se desarrollará en instalaciones de CNFL por definir y la fecha será acordada por

ambas partes.

2. Se deberán proveer manuales de usuario en idioma español en medio digital e impreso para

cada uno de los participantes.

3. El servicio de capacitación deberá ser para al menos 12 personas.

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4. La duración de la capacitación deberá ser acordada con el Administrador del Contrato, en

concordancia con la extensión y la complejidad de la herramienta proporcionada para brindar

el servicio especificado en el ítem 1.

5. El curso de capacitación debe cubrir los siguientes temas:

a. La operación y administración del sistema b. Creación, implementación y administración de reglas c. Criterios de selección de consumidores a inspeccionar d. Creación, edición y administración de reportes de resultados y análisis e. Laboratorio para análisis de resultados

6. Al final del curso, los instructores deberán aplicar una evaluación de conocimientos a los

participantes, y entregar los resultados a “Administrador del Contrato” CNFL.

7. En el caso de actualizaciones de la plataforma de servicio en el transcurso del suministro del

Ítem 1, los nuevos manuales de operación deberán ser remitidos en forma impresa y

electrónica, en idioma español y programar las sesiones de capacitación a los usuarios del

sistema en un periodo no mayor a 1 semana.

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ANEXO 1: RAZONAMIENTO DE LA CLÁUSULA PENAL

A continuación se detalla la metodología y razonamiento de la cláusula penal para esta contratación de conformidad con la metodología establecida por el Área Proveeduría Empresarial: En el Factor 1 - Monto del contrato, debido a que se estima que el costo total de los cinco servicios puede ascender aproximadamente a 580 millones de colones y que este monto se encuentra en el rango de los ¢317.000.000,00 en adelante se le asignan 20 puntos. Para el Factor 2 - Valoración del plazo de ejecución, no se asignan puntos debido a que el sistema de evaluación se calcula solo por el factor precio. En el caso del Factor 3 - Consecuencias del incumplimiento, se considera que los servicios del contrato se utilizarán en los procesos sustantivos de la CNFL, como recuperación de montos dejados de facturar y recuperación de energía por detección de ilícitos, por tanto, se le asignan un total de 40 puntos. La suma de esta asignación de puntos da un total de 60 puntos, según se indica en el modelo de cálculo remitido por el Área Proveeduría Empresarial para el rango que va de 40 a 70 puntos se le aplica la base de la multa, la cual es un 0.13% multiplicado por un 1.5, lo que nos da un total de 0.19%, ese 0.19% es el porcentaje a aplicar en caso de que se deba penalizar al oferente por incumplimientos según se detalla en el punto 16 del presente cartel de licitación.

Memoria de cálculo de estimación de la cláusula penal Metodología de evaluación

Factor Puntos

1 Monto del contrato 20

2 Plazo de ejecución 40

3 Consecuencias del incumplimiento 40

Factor 1 - Monto del contrato (1)

Se refiere al grado de afectación que se estima produce el contrato sobre los objetivos, estrategia o prestación del servicio público y en general el desempeño de la CNFL en atención a su monto, entendiéndose que a mayor monto el procedimiento de selección es más riguroso, lo cual afecta el plazo de recontratación en caso de incumplimiento del contratista, la asignación de puntos se hará de la siguiente forma:

Monto del contrato (1) Puntos a asignar

Superior a: Hasta

₡0,00 ₡123.000.000,00 10

₡123.000.000,00 ₡317.000.000,00 15

₡317.000.000,00 ∞ 20 X 20

Factor 2 - Valoración del plazo de ejecución

Si la Administración estimó importante incluir el plazo de ejecución/entrega en el sistema de evaluación, afecta la ponderación del factor precio, por lo tanto esta importancia asignada debe quedar correlativamente asegurada en el sistema de evaluación, la asignación de puntos se hará de la siguiente forma:

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Ponderación asignada al tiempo de entrega en el sistema de evaluación

Puntos a asignar

Superior a: Hasta

1% 10% 20

10% ∞ 40

Factor 3 - Consecuencias del incumplimiento

Se refiere al grado con que los bienes o servicios a adquirir están relacionados con los beneficios que reciben los clientes por el servicio público que la CNFL presta, la asignación de puntos se hará de la siguiente forma:

Grado de vinculación con los procesos sustantivos de la CNFL (2) Puntos a asignar

Ligeramente relacionados: los bienes o servicios del contrato se utilizarán en atender necesidades que no afectan directamente a los procesos de apoyo de los procesos sustantivos

20

Moderadamente relacionados: los bienes o servicios del contrato se utilizarán en los procesos de apoyo de los procesos sustantivos

30

Estrechamente relacionados: los bienes o servicios del contrato se utilizarán en los procesos sustantivos de la CNFL

40

Notas: (1) al tipo de cambio de la fecha de refrendo, aprobación interna o en su defecto la confección de la orden de compra/servicio (2) Los procesos sustantivos de la CNFL son aquellos relacionados directamente con la prestación del servicio público que presta la CNFL, o sea: procesos de comercialización, distribución o generación de electricidad.