carta tributaria - estudio miguel mur · do, si el valor declarado por el importador fuera menor en...
TRANSCRIPT
CARTA TRIBUTARIA
“MIGUEL MUR ABOGADOS &
CONSULTORES es una firma
especializada en temas tributa-
rios, financieros y laborales,
que brinda servicios de calidad
a todos sus clientes...”
En este número:
Sumillas de Legislación
Síntesis de Resoluciones del TF:
Gastos deducibles del Impuesto a
la Renta
Proyectos de Ley
OBJETIVO A través de esta Carta, Miguel Mur Abogados comparte con sus clientes
información especializada acerca de las principales noticias y normas de
interés Tributario, Laboral y Societario.
Notas preliminares Al momento de revisar el Boletín, tenga en cuenta que:
i. Nuestra Carta es de periodicidad mensual, de modo que las noticias
de interés, así como las principales normas publicadas van desde el
primer al último día calendario de cada mes.
ii. La Jurisprudencia sintetizada están relacionadas a controversias
resueltas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal) y judiciales
(Poder Judicial).
iii. Las Opiniones Oficiales de SUNAT se informarán conforme aparezcan
publicadas en su página web y en ocasiones se agruparán por temas.
iv. En distintas oportunidades compartiremos artículos especializados
dentro de la sección Informe Especializado.
Boletín de Miguel Mur Abogados Mayo de 2016, N° 012
TRIBUTARIO
IMPUESTO A LA RENTA: ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA (05/05/2016 – Pág. 586378)
Mediante R. M. N° 145-2016-EF/15 se fijan los índices de corrección monetaria para efecto de determinar el costo computable
de inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar
como tales.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: MODIFICACIONES NORMATIVAS (05/05/2016 – Pág. 586376)
Por D. S. N° 111-2016-EF se modifica los bienes del Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC aplicable al producto:
Por otro lado, la presente norma ha incluido en el Nuevo Apéndice III, los bienes contenidos en las siguientes partidas arance-
larias:
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: MODIFICACIONES NORMATIVAS (05/05/2016 – Pág. 586377)
Mediante D. S. N° 112-2016-EF se modifica el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV ISC. Así, se ha modificado de
acuerdo al siguiente cuadro:
Sumillas de Legislación
Normas
Impuesto a la Renta
Impuesto Selectivo al Consumo
Planilla Electrónica
Compensación por Tiempo de
Servicios
Partidas
Arancelarias Productos
Soles por
galón
2710.19.22.10
Residual 6, excepto la venta en el país de importación
para Comercializadores de combustibles para embar-
caciones que cuenten con la constancia de registro
vigente emitida por la Dirección General de Hidrocar-
buros del Ministerio de Energía y Minas
S/ 0,68
2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel), S/ 0,63
Partidas
Arancelarias Productos
Soles por
tonelada
2701.11.00.00 Antracitas para uso energético S/ 51,72
2701.12.00.00
2701.19.00.00
Hulla bituminosa para uso energético y las demás hullas S/ 55,19
Partidas
Arancelarias Productos
Soles por
cigarrillo
2402.20.10.00
2402.20.20.00
Cigarrillos de tabaco negro y
Cigarrillos de tabaco rubio S/ 0,18
ADUANAS: CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES (10/05/2016 – Pág. 586726)
Por R. de I. N. N° 9-2016-SUNAT/5F0000 se aprueba la “Cartilla de Referencia de Valores” y sus instrucciones, a
efectos de verificar el valor declarado de la mercancía en el Despacho Simplificado de Importación. En tal senti-
do, si el valor declarado por el importador fuera menor en más del 10% del valor declarado en la Cartilla, se consi-
derará el valor referencial indicado en dicha Cartilla, en caso contrario, se aceptará el valor declarado. Asimis-
mo, en caso que no se encuentren referencias en la Cartilla se considerarán referencias de otras fuentes. La pre-
sente norma entrará en vigencia a partir del 17 de mayo de 2016.
PLANILLA ELECTRÓNICA: NUEVA VERISÓN 3.0 (22/05/2016 – Pág. 587783)
Mediante R. de S. N° 124-2016/SUNAT se aprueba la versión 3.0 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario
Virtual No. 0601, con la finalidad de actualizar el valor de nueva Remuneración Mínima Vital (RMV) aprobada por
Decreto Supremo No. 005-2016-TR, que incrementó la RMV de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada a S/ 850.00 desde el 01 de mayo de 2016.
En ese sentido, de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al ESSALUD, se establece que
para determinar el monto que debe ser declarado por dicha contribución los deudores tributarios deben consi-
derar como referencia la RMV vigente. Es decir, desde el período mayo 2016 en adelante el monto mínimo que
deben declarar y pagar los empleadores por la contribución a ESSALUD es de S/ 76.50 por cada trabajador, salvo
que su remuneración sea mayor a la RMV en cuyo caso la contribución será mayor.
La versión 3.0 estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01 de junio de 2016 y será de uso obligatorio a partir
de dicha fecha.
OTRAS NORMAS DE INTÉRES
PODER JUDICIAL: PERITOS CONTABLES (06/05/2016 – Pág. 586505)
Mediante Resolución Administrativa N° 96-2016-CE-PJ se aprueban la “Implantación del Sistema de Peritos Conta-
bles en las Cortes Superiores de Justicia que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo a nivel nacional”, con la
finalidad de mejorar la celeridad de los procesos judiciales laborales, optimizando y estableciendo procedimien-
tos para la elaboración del informe pericial en los órganos jurisdiccionales.
MERCADI BURSÁTIL: MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS (10/05/2016 – Pág. 586725)
Por R. de SMV N° 11-2016-MSV/01 se modifica el Reglamento de Agentes de Intermediación, con la finalidad de
facilitar la operativa de los préstamos bursátiles de valores y contribuir con ello con su dinamismo.
Así, la norma establece que la sociedad agente de bolsa podrá emitir y poner a disposición del cliente las pólizas
correspondientes a la segunda operación de un préstamo bursátil de valores hasta la fecha de su liquidación.
SECTOR MINERO: DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (12/05/2016 – Pág. 586871)
Mediante R. Directoral N° 78-2016-MEM/DGM se precisa que a partir de la Declaración Anual Consolidada – DAC
correspondiente al año 2015, los titulares de la actividad minera que beneficien mineral, deberán adjuntar el índi-
ce de la DAC Anexo I, el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los periodos de operación del año
por el que se declara la DAC.
Al respecto, se establece la obligación de adjuntar el acumulado anual de los Balances Metalúrgicos por los pe-
riodos de operación del año por el que se declara la DAC con la finalidad de que el Ministerio de Energía y Minas
pueda evaluar la información que ha sido declarada por sus supervisados. Dicha información deberá de estar
adjunta en el Índice de la DAC Anexo I – Información por cada concesión.
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS: SECTOR PÚBLICO (12/05/2016 – Pág. 586910)
Por D. S. N° 006-2016-TR se modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aproba-
do por Decreto Supremo N° 004-97-TR, según a lo establecido en la Ley N° 30408, Ley que modifica el artículo 2°
del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Dicha modificación se efectúa tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley N° 30408, la cual dispone que la CTS
devengada a favor de los trabajadores de la administración pública sujetos al régimen laboral de la actividad
privada y los servidores civiles sea abonada semestralmente a la institución que elegida por estos.
El presente decreto incorpora las siguientes disposiciones:
Lo dispuesto en la Ley N° 30408 no se aplicará a los periodos anteriores al semestre noviembre 2015 – abril 2016.
El trabajador deberá comunicar por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario elegido. Caso contrario, el
empleador decidirá por cualquiera de las entidades del sistema financiero que reciba este tipo de depósitos.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES: BENEFICIOS PREVISIONALES (14/05/2016 – Pág. 587291)
Mediante R. de SBS N° 2740-2016 se incorpora el Subtítulo IV al Título VII del Compendio de Normas de Superinten-
dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a procedimiento
operativo para el acceso a los beneficios previsionales por enfermedad terminal o cáncer, el cual regula los
siguientes aspectos:
1. Procedimiento de orientación y asesoría.
2. Procedimiento de declaración de enfermedad o cáncer.
3. Pensión de jubilación anticipada por enfermedad terminal o cáncer.
4. Proceso de entrega de aportes por jubilación anticipada por enfermedad terminar o cáncer.
5. Proceso de entrega de aportes obligatorios por invalidez con enfermedad terminal, e invalidez con cáncer.
ESSDALUD: DECLARACIÓN DE MATERNIDAD Y CÁLCULO DE SUBSIDIO (20/05/2016 – Pág. 587644)
Por R. de GCSPE N° 24-GCSPE-ESSALUD-2016 se aprueba la nueva versión de la Declaración Jurada de Maternidad
y el Anexo “Cálculo del Subsidio por Maternidad” previstos en la Directiva N° 009-GG-ESSALUD-2016. El nuevo
formato deberá ser presentado por los administrados al momento de solicitar la prestación por maternidad. El
formato se encuentra publicado en el portal web del Seguro Social de Salud – EsSalud.
SUNAFIL: PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN SEGURIDAD SOCIAL (23/05/2016 – Pág. 587815)
Mediante Resolución N° 064-2016-SUNAFIL se aprueba el “Protocolo N° 002-2016-SUNAFIL/INII denominado
“Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial”, el mismo que
se encuentra publicado en el Portal de la SUNAFIL precisa las reglas y criterios para el adecuado ejercicio de la
función inspectiva en las referidas materias.
INDECOPI: ALCANCES DEL SISTEMA CONCURSAL (25/05/2016 – Pág. 587896)
Por Resolución No. 0226-2016/SCO-INDECOPI se emite el Precedente de Observancia Obligatoria que interpreta de
modo general y expreso los alcances del Artículo 47.8 de la Ley General del Sistema Concursal.
El criterio de observancia obligatoria es el siguiente:
“Para efectos de identificar cuáles son los créditos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74.8 de
la Ley General del Sistema Concursal se encuentran excluidos del fuero de atracción previsto por el artículo
74.6 de dicha norma, no resulta suficiente que dichas acreencias se hayan devengado durante la implemen-
tación de la liquidación en marcha acordada por la junta de acreedores, sino que además será necesario
verificar que tales créditos constituyan, en relación con el patrimonio del deudor, deudas necesarias para
llevar a cabo la referida modalidad liquidatoria, y que tengan por objeto permitir la continuación temporal de
las actividades del deudor concursado. Las deudas asumidas por el concursado durante dicho periodo que
no cumplan con las características señaladas precedentemente, se encuentran comprendidas en el
procedimiento concursal como consecuencia del fuero de atracción de créditos previsto en el artículo 74.6
de la Ley General del Sistema Concursal”.
OIT: ENTRADA EN VIGENCIA DE CONVENIO SOBRE MATERNIDAD (29/05/2016 – Pág. 588265)
Se aprueba la entrada en vigencia del “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la
Protección de la Maternidad – 2000”, el mismo que fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30312 del 21 de
marzo de 2015 y ratificado por Decreto Supremo N° 012-2016-RE. El convenio entró en vigor el 09 de mayo de 2017.
OIT: PUBLICAICÓN DE CONVENIO SOBRE MATERNIDAD (31/05/2016 – Pág. 588363)
Publican el Texto del “Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la
Maternidad – 2000”, el mismo que fue aprobado por Resolución Legislativa N° 30312 del 21 de marzo de 2015 y
ratificado por Decreto Supremo N° 012-2016-RE.
Resoluciones del Tribunal Fiscal
Gastos Deducibles
Opiniones Oficiales de SUNAT
GASTOS DEDUCIBLES EN EL IMPUESTO A LA RENTA
SÍSNTESIS DE RESOLUCIONES DEL
TRIBUNAL FISCAL
GASTOS POR COMPRA DE MEDICINAS PARA TRABAJADORES
RTF N° 4800-3-2015
Sobre la medicina adquirida por el contribuyente, la Administración Tributaria indicó que
ninguno de los medicamentos corresponde al que se necesita para brindar primeros auxilios a
sus trabajadores. Además señaló que el contribuyente no acreditó a qué trabajadores fueron
entregadas las medicinas no adjuntó las recetas médicas respectivas (siendo que estas medici-
nas son adquiridas necesariamente por prescripción médica).
Por su parte, el contribuyente indicó que las medicinas fueron adquiridas para atender a los
trabajadores, puesto que se encuentran expuestos al manipuleo de minerales.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señaló que si bien el inciso ll) del artículo 37° de la Ley del Impuesto
a la Renta permite la deducción de gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal
servicios de salud como los gastos de enfermedad de cualquier servidor, en el caso materia de
análisis el contribuyente no ha acreditado que las medicinas hubieran sido utilizadas por los
trabajadores de la empresa ni que hubiera prestación servicios de salud a favor de estos en los
cuales hubiera entregado o puesto a disposición tales medicinas. Tampoco presentó un padrón
o lista detallada de los trabajadores y las medicinas que recibieron, informes médicos que
hubieran ordenado los exámenes que figuran en los comprobantes de pago o informes con
diagnósticos médicos o recetas que justifiquen la entrega de ciertas medicinas que requieren
prescripción médica, entre otros documentos.
Añadió que en la RTF N° 5795-5-2003 se analizó un reparo por gastos médicos, el que fue confir-
mado atendiendo a que el contribuyente no acreditó que fuera su trabajador quién recibió las
atenciones médica descritas en los comprobantes de pago observados, especialmente por
tratamiento odontológico, tratamiento quiropráctico y examen de rayos X.
En tal sentido, concluyó que el contribuyente no acreditó que los gastos de adquisición de
medicinas, exámenes y análisis médicos, suplementos vitamínicos o nutricionales, entre otros,
cumplan con el principio de causalidad.
GASTOS POR SERVICIOS PÚBLICOS DEDUCIDOS TOTALMENTE POR UNA VINCULADA
RTF N° 3211-1-2015
La Administración Tributaria verificó que las empresas vinculadas al contribuyente ocupan el mismo inmueble,
sin embargo, no contabilizaron los gastos de teléfono, alquiler de edificios, luz, agua y servicios de vigilancia,
dado que los gastos han sido deducidos en su totalidad por el contribuyente indebidamente. Señaló que aun-
que los comprobantes de pago son emitidos a nombre del contribuyente, los gastos deben ser asumidos pro-
porcionalmente por el contribuyente y sus vinculadas en función a sus ingresos declarados.
El contribuyente indicó que estos gastos fueron deducidos por ella en su totalidad debido a que la comisión
mercantil que se le cobra por la comercialización exclusiva de sus productos incluye estos fastos, de acuerdo a
los contratos suscritos.
El Tribunal Fiscal observó de los contratos celebrado por el contribuyente que fue nombrado distribuidor exclusi-
vo reconociéndose a su favor una comisión mercantil por lo que el contribuyente no reclamaría suma alguna
por concepto de uso de instalaciones y servicios.
Indicó que dada la naturaleza del negocio y las actividades que en el inmueble se realizan, resulta razonable
que el contribuyente contrate los indicados servicios.
Agregó que la normativa del Impuesto a la Renta no ha establecido que las deducciones del gasto por los
servicios de teléfono, alquiler de local, luz, agua y vigilancia vinculados con un inmueble deban calcularse en
función a los ingresos consignados en las declaraciones jurada del Impuesto a la Renta. Por ello, teniendo en
cuenta que el gasto asumido se sustenta en los contratos celebrado entre estas y las empresas vinculadas que
tenían el mismo domicilio fiscal que el contribuyente, resulta lógico y razonable el gasto asumido por este.
GASTOS POR PAGO DE LA PROVISIÓN DE LAS REMUNERACIONES VACACIONALES
RTF N° 3211-1-2015
La Administración Tributaria reparó la deducción del gasto por provisión de vacaciones por no haber acredita-
do el pago en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Ren-
ta.
El Tribunal Fiscal señaló que de conformidad con lo establecido en el inciso v) del artículo 37° de la LIR y la RTF
N° 7719-4-2015 de observancia obligatoria, para deducir la provisión de remuneraciones vacacionales el contri-
buyente debía cumplir con el pago de estas en el plazo establecido para la presentación de la declaración
jurada del Impuesto a la Renta, por constituir dichas remuneraciones rentas de quinta categoría para su per-
ceptor.
De las pruebas valoradas el Tribunal Fiscal no verificó la cancelación de las vacaciones por que mantuvo el
reparo y confirmó la apelada.
Principales Proyectos de Ley
Beneficios en
Impuesto a la
Renta
Inafectación
Exoneración en servicios de telefonía
Proyectos de Ley
IMPUESTO A LA RENTA
Beneficio tributario a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles
PROYECTO DE LEY N° 5274/2015-CR (05/05/2016)
SE PROPONE: Incorporar los artículos 2°-A y 2°-B a la Ley N° 30341, con la finalidad de exonerar has-
ta el 31 de diciembre de 2018: (a) las rentas provenientes de la enajenación de Certificados de
Participación emitidos por Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles que sean realiza-
das a través de un mecanismo de negociación supervisado por la Superintendencia de Mercado
de Valores; y (b) las rentas provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos
de acciones y de Certificados de Participación emitidos por los Fondos de Inversión en Renta de
Bienes Inmuebles que sean realizadas a través de ofertas públicas secundarias cuando se lleven a
cabo mediante un mecanismo centralizado de negociación supervisado por la referida Superin-
tendencia.
Asimismo, se propone incorporar el artículo 4° al Decreto Legislativo N° 1188 con el objetivo de
establecer que (a) las rentas atribuidas a personas naturales que tengan su origen en rentas-
producto generadas a través de os Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles se conside-
ren rentas de primera categoría; y (b) las ganancias de capital obtenidas por personas naturales a
través de tales Fondos califiquen como rentas de segunda categoría.
Inafectación a Clubes Culturales y Deportivos
PROYECTO DE LEY N° 5282/2015-CR (05/05/2016)
SE PROPONE: Establecer normas promocionales a los clubes deportivos y culturales, así como a las
asociaciones que los representen.
Dentro de este marco, en materia tributaria se establecería que las entidades señaladas estarían
inafectas del Impuesto a la Renta, siempre que las rentas no sean atribuidas, directa o indirecta-
mente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en
caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en la norma.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Exoneración a los servicios de telefonía para llamadas de la Amazonía
PROYECTO DE LEY N° 5258/2015-CR (26/04/2016)
SE PROPONE: Exonerar del pago del IGV al servicio de telefonía fija y móvil a las llamadas efectua-
das desde los departamentos, provincias y distritos señalados en el artículo 3° de la Ley N° 27037,
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, con el objeto de ampliar el acceso a los servi-
cios de la telefonía a la población de la Amazonía, mediante la modificación del artículo 2° del
Reglamento de la Ley, aprobado por D. S. N° 103-99-EF.
Contáctenos
Llámenos si desea más
información sobre nuestros
servicios o sobre algún tema
presentado en esta Carta
Miguel Mur Abogados
Paul de Beaudiez 190
San Isidro
(511) 421-9197
Consulte nuestra web:
www.mur.pe
CÓDIGO TRIBUTARIO
Fraccionamiento especial aplicable a tributos de periodicidad anual
PROYECTO DE LEY N° 5232/2015-CR (18/04/2016)
SE PROPONE: Incorporar al Código Tributario el artículo 36°-A, mediante el cual se
regularía u fraccionamiento especial de pagos de regularización de tributos de
periodicidad anual, con una tasa de 12% para la primera y última cuota. Asimismo,
no serían de aplicación los requerimientos o garantías a que se refiere el segundo
párrafo del artículo 36° del Código Tributario.
De ese modo, se busca aliviar la situación de los contribuyentes, reduciendo el
monto de pago de los intereses de tributos de periodicidad anual que se realiza
mediante fraccionamiento; pago que coincide con los pagos de los periodos
tributarios de marzo y abril de cada ejercicio fiscal.
TRABAJO
Extensión del Seguro de Vida al sobreviviente de la unión de hecho
PROYECTO DE LEY N° 5315/2015-CR (19/05/2016)
SE PROPONE: Modificar el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N°
688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, con la finalidad que el seguro de
vida al cual tiene derecho todo trabajador empleado u obrero a cargo de su
empleador una vez cumplido 4 años de trabajo, sea tomado en beneficio del cón-
yuge o sobreviviente de la unión de hecho que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 326° del Código Civil y de los descendientes.
Paul de Beaudiez 190
San Isidro
Tlf. (511) 421 -9197
www.mur.pe