carta reclamo por descuento de paro

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REF: RECLAMO ADMINISTRATIVO reintegro día de paro 08/06/2012 Sra. Ministra de Educación de la Provincia de Santa Fe Prof. Letizia Mengarelli SU DESPACHO ……………….., DNI ……………………………..; Asistente Escolar Titular/Interino/Reemplazante de la escuela………………. De……………………… por derecho propio y con el patrocinio la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) – Seccional Rosario, constituyendo domicilio en calle San Lorenzo 1879 de la ciudad de Rosario, se dirigen a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, y como mejor proceda digo: I. OBJETO: Que vengo por el presente a interponer RECLAMO ADMINISTRATIVO a efectos de que se me reintegre el monto descontado de mis haberes como consecuencia de la adhesión al paro dispuesto por la CTA y ATE a Nivel Nacional para el día 08 de junio de 2012, con más los intereses hasta su efectivo pago. Y de igual modo con el paro del dia 14 de Agosto , medida resuelta por el conjunto de Asistentes Escolares a modo de repudio por el paro descontado el dìa 8 . II. FUNDAMENTO: Que en primer término, el derecho de huelga es un derecho de todos los trabajadores garantizado por la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT .

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Page 1: Carta reclamo por descuento de paro

REF: RECLAMO ADMINISTRATIVO

reintegro día de paro 08/06/2012

Sra. Ministra de Educación

de la Provincia de Santa Fe

Prof. Letizia Mengarelli

SU DESPACHO

……………….., DNI ……………………………..;

Asistente Escolar Titular/Interino/Reemplazante de la escuela……………….

De……………………… por derecho propio y con el patrocinio la Asociación Trabajadores

del Estado (ATE) – Seccional Rosario, constituyendo domicilio en calle San Lorenzo 1879

de la ciudad de Rosario, se dirigen a Ud., y por su intermedio a quien corresponda, y

como mejor proceda digo:

I. OBJETO: Que vengo por el presente a interponer

RECLAMO ADMINISTRATIVO a efectos de que se me reintegre el monto descontado de

mis haberes como consecuencia de la adhesión al paro dispuesto por la CTA y ATE a

Nivel Nacional para el día 08 de junio de 2012, con más los intereses hasta su efectivo

pago. Y de igual modo con el paro del dia 14 de Agosto , medida resuelta por el conjunto

de Asistentes Escolares a modo de repudio por el paro descontado el dìa 8 .

II. FUNDAMENTO:

Que en primer término, el derecho de huelga es un

derecho de todos los trabajadores garantizado por la Constitución Nacional, los Pactos

Internacionales de Derechos Humanos y los Convenios de la OIT.

Que el descuento resulta CLARAMENTE

DISCRIMINATORIOS EN PERJUICIO DE LA CTA Y ATE, dado que no se ha tomado la

misma decisión ante medidas de fuerza dispuestas por otros gremios estatales.

Que la medida de fuerza fue comunicada en tiempo y

forma al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y a la Delegación

Regional VI, todo ello conforme al Estatuto de ATE -homologado por Resolución Nº

128/07 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación-, y específicamente el

art. 1º de la reglamentación del art. 50º que consagra para las Seccionales la autonomía

gremial y administrativa en las actividades y gestiones en el ámbito de su jurisdicción.

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Que en virtud de lo expuesto, resulta claro que se han

cumplidos con todos los requisitos estatutarios y legales exigidos para la realización de

tales medidas de acción directa, por lo cual NO CORRESPONDE LA REALIZACIÓN DE

DESCUENTOS DE HABERES, dado que la medida de fuerza es LEGAL.

Que en definitiva, no existió un acto administrativo

válido emanado de autoridad competente que -previa declaración de ilegalidad de la

medida de fuerza-, avale la realización de descuentos de haberes.

Que por el contrario, se procedió mediante lo que se

denomina “via de hecho”, actuación que resulta siempre ilegítima por no respetar el

Principio de Legalidad, que señala que siempre la actuación de la Administración debe ser

conforme al ordenamiento jurídico: “Cuando la Administración quebranta este principio y

promueve operaciones materiales limitativas o cercenadoras de los derechos y garantías

individuales carentes de aquella base sustentadora, se está en presencia de una vía de

hecho. Situación esta que genera –como principales efectos- la ilicitud del obrar

administrativo y consiguientemente, la responsabilidad patrimonial de la Administración

pública.” (Grecco Carlos, Vías de Hecho Administrativas, LL 1980 – C – 1207)

III) RESERVAS:

Para la hipótesis de no obtenerse un pronunciamiento

fundado y expreso dentro de los plazos establecidos reglamentariamente, se hace reserva

de recurrir a las instancias judiciales pertinentes para procurar dicho pronunciamiento.

Se formulan en esta instancia las pertinentes Reservas

por los Daños y Perjuicios que me puedan causar la actitud ilegítima de la Provincia de

Santa Fe y/o las autoridades y/o funcionarios responsables en forma personal.

Asimismo, para la improbable hipótesis de que no se

hiciere lugar al presente, se hace expresa reserva del Recurso de Inconstitucionalidad

Provincial (ley 7055) y del Caso Federal (art. 14 Ley 48), pues un pronunciamiento en tal

sentido implicaría afectación de elementales garantías constitucionales.

PETITORIO: Por lo expuesto, solicito:

1.- Me tenga por presentado, con patrocinio y con domicilio constituido.

2.- Téngase presente lo manifestado.

3.- Se me reintegren los montos ilegítimamente descontados de mis

haberes.

4. – Ténganse presente las reservas formuladas

Sin otro particular, la saludo atentamente.

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