carta para elecciones del ccnnnae (con reglamento borrador) (20-09-2011)

Upload: joffre-velez

Post on 07-Apr-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    1/21

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    *Documento enviado por medios digitales

    CARTA ABIERTA A TODOS LOS MOVIMIENTOS DE NIEZ Y ADOLESCENCIA YA LOS JOVENES QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y

    ADOLESCENTES QUE VIVEN EN ECUADOR

    CARTA ABIERTA A TODOS LOS MOVIMIENTOS DE NIEZ Y ADOLESCENCIA YA LOS JOVENES QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS DE NIAS, NIOS Y

    ADOLESCENTES QUE VIVEN EN ECUADOR

    Quito, 20 de septiembre de 2011

    Estimadas y Estimados:

    El 14 de diciembre del ao en curso, tendremos que dar la posta a un nuevo Consejo Consultivo

    Nacional de Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador, para esto organizaremos un proceso de

    elecciones democrtico, participativo e incluyente, tal y como manda el artculo 2 de nuestro

    Reglamento Interno.

    Para esto hemos preparado un nuevo Reglamento de Elecciones que pondr las reglas claras

    para las elecciones de los nuevos consejeros, este reglamento esta hecho en base a los erroresdetectados en los dos procesos de elecciones anteriores, y est pensado para organizar un

    buen consejo consultivo para as evitar los problemas que hemos tenido en estos aos.

    Pero antes de que aprobemos este reglamento necesitamos de sus sugerencias, sus

    comentarios y aspiraciones para el nuevo proceso, es por eso que lo ponemos a su disposicin

    para que lo debatan en sus localidades, en sus movimientos, entre sus amigos, que lo socialicen

    por todos lados y que nos enven a nuestro correo [email protected] las observaciones

    que tengan al respecto. Nos importa mucho lo que ustedes opinen al respecto y solicitamos

    que sus observaciones se hagan hasta antes del da 30 de Septiembre de 2011.

    Este Reglamento tambin tendr que ser apoyado por el Consejo Nacional de la Niez y

    Adolescencia y por el Consejo Nacional Electoral, dos aliados estratgicos para el nuevo

    proceso.

    Queremos un buen proceso de elecciones para tener un buen Consejo Consultivo Nacional, as

    que esperamos que todos nos enven sus observaciones.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    2/21

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    *Documento enviado por medios digitales

    Apyenos a poder entregar el Consejo Consultivo Nacional el 14 de diciembre de 2011.

    Un saludo muy afectuoso para todos.

    CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE

    NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR

    Se adjunta el borrador de Reglamento de Elecciones.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    3/21

    REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS Y

    CONSEJERAS DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE

    NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR

    2011

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    4/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    2

    LA DIRECTIVA DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIOS, NIAS Y

    ADOLESCENTES DEL ECUADOR.

    Considerando

    Que, en el Registro Oficial No. 737 de 3 de enero de 2003 se public el Cdigo de la Niez y

    Adolescencia;

    Que, el inciso final del Art. 198 del Cdigo de la Niez y Adolescencia establece que tanto el Consejo

    Nacional como los Consejos Cantonales de Proteccin Integral a la Niez y Adolescencia, promovern la

    formacin de consejos consultivos de nios, nias y adolescentes, en sus respectivos niveles nacionalesy seccionales;

    Que, el Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia mediante Resolucin 001-CNNA-2007 dictamino la

    creacin del consejo consultivo de nios, nias y adolescentes en su nivel nacional;

    Que, el 30 de julio del 2007, se posesion al primer Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y

    Adolescentes en el pas y la regin, hecho que dej en alto el nombre del Ecuador ante la comunidad

    internacional;

    Que, el 14 de diciembre del 2009, se posesion a los nuevos representantes del Consejo ConsultivoNacional de Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador, renovando as la institucin;

    Que, mediante Resolucin N 004-2010-PL-CCNNNAE, entro en vigencia el Reglamento Interno del

    Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y Adolescentes;

    Que, el Reglamento Interno del Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y Adolescentes dice que

    para la eleccin de los Consejeros se utilizar un reglamento de Elecciones que establecer el sistema de

    elecciones y la organizacin de una comisin electoral que lleve a cabo el proceso.

    Que, la disposicin transitoria sptima establece que el Consejo Consultivo expedir el nuevoreglamento de Elecciones.

    Que, el 14 de Diciembre se cumplen 2 aos de administracin del actual Consejo por lo tanto serequiere convocar a elecciones para conformar un nuevo Consejo Consultivo.

    Y en uso de sus facultades que establecen la ley, expide el siguiente:

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    5/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    3

    REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS DEL CONSEJO

    CONSULTIVO NACIONAL DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DEL ECUADOR

    TITULO I

    MBITO DE APLICACIN

    Art. 1.- mbito de Aplicacin.- El presente REGLAMENTO establece el proceso de elecciones de los

    Consejeros y Consejeras Titulares y Suplentes del Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y

    Adolescentes del Ecuador, y tendr validez y vigencia plena en todo el territorio nacional.

    Art. 2.- De las Elecciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo Consultivo Nacional de Nios,

    Nias y Adolescentes del Ecuador.- La elecciones del Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y

    Adolescentes se efectuaran de manera democrtica, participativa e incluyente, se escogern 1

    Consejero Titular por provincia y su respectivo suplente y de entre ellos una Directiva de 6 miembros, un

    Secretario o Secretario General y Prosecretario o Prosecretaria General.

    Art. 3.- De la ejecucin.- Sern ejecutadas por una Comisin Interinstitucional Electoral que se

    conformar y funcionar de acuerdo a lo estipulado en este reglamento.

    Art. 4.- Principios.- Para las Elecciones de los Consejeros y Consejeras del Consejo Consultivo Nacional

    de Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador, se pretender contar con la participacin de miembros de

    Pueblos y Nacionalidades Indgenas del Ecuador; con nias, nios y adolescentes en condicin de

    refugiados; nias, nios y adolescentes con discapacidad; y de contar con un nmero similar entre

    hombres y mujeres.

    Cualquier nio, nia o adolescente est facultado a participar del proceso de elecciones, no se podr

    restringir su participacin, salvo que incurra en los casos estipulados en este reglamento.

    TITULO II

    DE LA COMISIN INTERINSTITUCIONAL ELECTORAL (CIE-CCNNNAE)

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    6/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    4

    Art. 5.- La Comisin Interinstitucional Electoral.- Para las elecciones de los Consejeros y Consejeras se

    conformar una Comisin Interinstitucional que iniciar sus funciones a partir de su posesin por partedel Presidente del CCNNNAE y las culminar cada 14 de Diciembre, da en el que se posesionar la

    Directiva del CCNNNAE. Tendr su sede en el Distrito Metropolitano de Quito.

    Art. 6.- Conformacin.- La Comisin Interinstitucional Electoral se conformar por 10 delegados de las

    siguientes instituciones, las cuales tendrn la siguiente cantidad de delegados:

    1) Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador 5 delegados2) Consejo Nacional Electoral 2 delegados3) Secretara Ejecutiva del Consejo Nacional de la Niez y Adolescencia 1 delegado4) Movimientos de la Niez y adolescencia 2 delegados

    A uno de los delegados del CCNNNAE le corresponder la Presidencia de la comisin, a uno de los

    delegados del CNE corresponder la Vicepresidencia, a uno de los delegados de los movimientos

    corresponder la Secretara, y al delegado del CNNA corresponder la direccin de la coordinacin

    tcnica y administrativa del proceso. Al Presidente o Presidenta del CCNNNAE le corresponder una de

    las 5 plazas del CCNNNAE.

    Art. 7.- De sus integrantes.- Para la designacin de delegados las instituciones debern tomar en cuenta

    que los mismos tengan:

    1) Disponibilidad de asistir a las sesiones sin impedimentos.

    2) Tener conocimientos sobre procesos electorales y/o sobre derecho a la participacin

    ciudadana en especial de nios, nias y adolescentes.

    3) Tener mnimo 1 ao trabajando con y por niez y adolescencia en el caso de organizaciones

    de niez y adolescencia; y 1 ao de funciones en el Consejo Nacional Electoral.

    Las instituciones partes de la CIE podrn cambiar a sus delegados, despus de que el mismo remita

    renuncia a su institucin y a la Presidencias del CCNNNAE y de la CIE.

    Art. 8.- Funciones de la CIE.- Son funciones de la Comisin Interinstitucional Electoral.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    7/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    5

    1) Dirigir el proceso de elecciones, emitiendo las resoluciones y reglamentos que viera

    necesarios.

    2) Definir el Calendario de elecciones as como la fecha, hora y lugar de las Asambleas

    Cantonales, Provinciales y Nacionales.

    3) Aprobar las candidaturas de los nios, nias y adolescentes al Consejo Consultivo Nacional de

    Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador.

    4) Resolver las impugnaciones presentadas por los candidatos al Consejo Consultivo Nacional de

    Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador.

    5) Acreditar a los nuevos miembros del Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y

    Adolescentes del Ecuador.

    6) Poner en conocimiento de la Directiva del Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y

    Adolescentes del Ecuador, el desarrollo del proceso de elecciones.

    7) Entregar a la nueva Presidencia del Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y

    Adolescentes del Ecuador la base de datos de los Consejeros y Consejeras Titulares y Suplentes

    para que sea remitida a la Secretara del Consejo.

    8) Designar a los miembros de sus delegaciones Cantonales y Provinciales.

    9) Contar los votos y proclamar los resultados de la eleccin de la Directiva.

    10) Interpretar las normas de este reglamento as como resolver asuntos y escenarios no

    contemplados en el mismo.

    11) Y, las dems atribuciones y funciones que le concedan su reglamento y dems normas

    jurdicas.

    Art. 9.- El Pleno de la CIE.- El Pleno ser el mayor espacio de decisiones, estar conformado por sus 10

    comisionados o sus suplentes. Sesionar cada vez que el Presidente lo viera necesario y se instalar en

    sesin con un qurum de 6 miembros, podrn sesionar de manera fsica o por medios audiovisuales, sus

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    8/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    6

    decisiones se tomarn por mayora simple. Las convocatorias se harn con 3 das de anticipacin

    debern ser remitidas por medios fsicos o electrnicos, las mismas debern contar con:

    Lugar, Fecha, Hora y Orden del da Informes del desarrollo del Proceso de Elecciones Documentos que vayan a ser conocidos lista de personas naturales o jurdicas que participaran en la sesin.

    Art. 10.- El Presidente o Presidenta de la CIE.- De uno de los 5 delegados del Consejo Consultivo

    Nacional se escoger a quien ocupe la Presidencia de la CIE. Sus funciones a dems de las que le

    encarguen el CCNNNAE o la CIE sern:

    1) Ser el vocero y representante, ejerciendo su representacin en los lugares y circunstancia

    donde lo necesitaran.

    2) Coordinar con Secretara las convocatorias, instalacin, lugar, suspensin y clausura de las

    sesiones.

    3) Disponer el orden del da y su distribucin para las convocatorias a las sesiones.

    4) Dirigir los debates precisando el asunto propuesto, declararlos terminados cuando estime

    que se ha discutido lo suficiente y ordenar que el Secretario tome votacin cuando el caso lo

    requiera y proclame su resultado.

    5) Ordenar que se verifique o rectifique la votacin a peticin de algn miembro.

    6) Suscribir conjuntamente con el Secretario las resoluciones que se adopten este, as como las

    Actas de las sesiones.

    Art. 11.- Del Vicepresidente o Vicepresidenta de la CIE.- De uno de los 2 delegados del Consejo Nacional

    Electoral se escoger a quien ocupe la Vicepresidencia de la CIE. Sus funciones a dems de las que le

    encarguen el CCNNNAE o la CIE sern:

    1) Subrogar al Presidente o Presidenta en Caso de ausencia.2) Conseguir el apoyo tcnico del CNE al momento de realizar las elecciones.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    9/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    7

    Art. 12.- Del Secretario o Secretaria de la CIE.- De uno de los 2 delegados de los Movimientos de Niez y

    Adolescencia se escoger a quien ocupe la Secretara de la CIE. Sus funciones a dems de las que leencarguen el CCNNNAE o la CIE sern:

    1) Llevar los registros de la asistencia de los miembros y la base de datos de los comisionados.

    2) Llevar las actas de las sesiones de la CIE.

    3) Preparar y organizar las sesiones y documentacin para las sesiones de la CIE de conformidad

    a lo establecido en este reglamento.

    4) Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones de la CIE de conformidad a lo dispuesto en

    el presente reglamento;

    5) Firmar las comunicaciones notificando a las diferentes autoridades, instituciones pblicas o

    privadas y candidatos las resoluciones adoptadas por la CIE.

    6) Organizar y responder por el archivo de los documentos de la CIE.

    7) Firmar conjuntamente con el Presidente las resoluciones adoptadas.

    8) Recibir los informes de lo ocurrido en las Asambleas Cantonales, Provinciales y Nacional y

    ponerlos en conocimiento del Pleno de la CIE y de la Directiva del CCNNNAE.

    En caso de ausencia temporal del Secretario el Pleno de la Cie designar un Secretario Ad-hoc.

    TITULO III

    PROCESO DE ELECCIONES.

    CAPITULO I

    CONFORMACIN DE LA CIE.

    Art. 13.- Conformacin de la CIE.- A partir de la notificacin del Secretario del CCNNNAE, las

    instituciones parte de la CIE tendrn 5 das laborables para designar a sus delegados, esto deber

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    10/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    8

    notificarse a la Secretara del CCNNNAE. Una vez que se efecten las delegaciones y en el plazo de 48

    horas el Presidente del CCNNNAE, convocar a la primera sesin de la CIE en la que sern posesionados.En esa primera sesin elaborarn su reglamento interno, escogern sus dignidades y definirn las

    estrategias a tomarse para las elecciones.

    Una vez posesionada la CIE inicia el proceso de elecciones.

    CAPITULO II

    DE LOS CANDIDATOS

    Art. 14.- Requisitos para ser candidato.- Para ser candidato a Consejero o Consejera del CCNNNAE, el

    nio, nia o adolescente presentar su candidatura a la CIE el candidato deber cumplir con los

    siguientes requisitos:

    1) Tener mnimo 8 aos cumplidos al momento de la inscripcin y mximo 16 aos 11 meses.

    Deber presentar copias a color y a blanco y negro de Partida de Nacimiento y/o Cdula de

    Identidad.

    2) Tener el respaldo de al menos 25 nios, nias y adolescentes, que consten en el formulario

    nico de recoleccin de firmas emitido por la CIE. De los mismos el candidato escoger a 5 que

    servirn de electores en la Asamblea Cantonal.

    3) Estar respaldado por una organizacin que trabaje por niez y adolescencia, la misma que

    deber certificar que el candidato tiene vocacin en defender los derechos civiles y de niez y

    adolescencia.

    4) Tener el apoyo escrito de sus representantes legales. Estos se comprometern a apoyar a su

    representado en los 2 aos de gestin del CCNNNAE.

    5) Para mayores de 16 aos certificar que no tienen afiliacin a ningn partido o movimiento

    poltico.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    11/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    9

    Art. 15.- Inhabilidades para ser candidato.- Si se irrumpen en las siguientes causales, un nio, nia o

    adolescente no podr ser candidato:

    1) Haber participado en 2 periodos del CCNNNAE previamente.

    2) Ser Comisionado de la Comisin Interinstitucional Electoral o de una Delegacin Cantonal o

    Provincial.

    3) Ser Familiar de algn Comisionado de la Comisin Interinstitucional Electoral o de una

    Delegacin Cantonal o Provincial.

    4) Ser miembro de algn partido poltico (adolescentes mayores de 16 aos).

    Art. 16.- Descalificacin de candidaturas.- La Cie o sus delegaciones podrn descalificar candidaturas

    cuando el candidato:

    1) Se exprese de manera que discrimine, racista, xenofbica, homofbica, etc. en contra de

    otros candidatos y electores de las asambleas.

    2) Se presente a las Asambleas en estado etlico o bajo el efecto de sustancias psicotrpicas por

    consiguiente afecte a la seguridad de los dems miembros de la Asamblea.

    3) Agreda fsica o psicolgicamente a otros nios, nias o adolescentes.

    CAPITULO III

    DELEGACIONES CANTONALES Y PROVINCIALES DE LA CIE

    SECCIN I

    DELEGACIONES CANTONALES DE LA CIE (DC-CIE)

    Art. 17.- Delegacin.- Para la gestin y realizacin de la Asamblea Cantonal, la CIE conformar una

    Delegacin Cantonal, la misma estar compuesta por:

    1) El Consejero o Consejera de la Provincia del CCNNNAE o su suplente.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    12/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    10

    2) El Presidente o Presidenta del Consejo Consultivo Cantonal o un delegado.

    3) El Secretario o Secretaria Ejecutiva del Consejo Cantonal o un delegado.

    4) Un delegado o delegada de la Direccin Provincial del CNE.

    5) El tcnico o tcnica local correspondiente del CNNA.

    5) 2 miembros de los movimientos cantonales de niez y adolescencia.

    Estas delegaciones sern armadas por la CIE. Al Presidente o Presidenta de la CIE le corresponder

    posesionarlos. Para los 2 delegados de los movimientos la CIE invitar con anticipacin a los

    movimientos a que deleguen.

    Art. 18.- Funciones y Estructura Interna.- Las funciones especificas de las Delegaciones Cantonales, las

    resolver el Pleno de la CIE, as mismo su estructura interna sern resueltas por la CIE.

    El Presidente del Consejo Consultivo Cantonal presidir la Asamblea Cantonal, de ser candidato el

    delegado del Consejo Consultivo Cantonal ejercer esa presidencia.

    SECCIN II

    DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CIE (DP-CIE)

    Art. 19.- Delegacin.- Para la gestin y realizacin de la Asamblea Provincial, la CIE conformar una

    Delegacin Cantonal, la misma estar compuesta por:

    1) El Consejero o Consejera de la Provincia del CCNNNAE o su suplente.

    2) El Vicepresidente de la Comisin Provincial Consultiva - CCNNNAE o un delegado.

    3) El Director o Directora Provincial del CNE o su delegado.

    4) El tcnico o tcnica local correspondiente del CNNA.

    5) 2 miembros de los movimientos provinciales de niez y adolescencia.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    13/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    11

    Estas delegaciones sern armadas por la CIE. Al Presidente o Presidenta de la CIE le corresponder

    posesionarlos. Para los 2 delegados de los movimientos la CIE invitar con anticipacin a losmovimientos a que deleguen.

    Art. 20.- Funciones y Estructura Interna.- Las funciones especificas de las Delegaciones Provinciales, las

    resolver el Pleno de la CIE, as mismo su estructura interna sern resueltas por la CIE.

    El Consejero o Consejera Provincial del CCNNNAE presidir la Asamblea Cantonal, de ser candidato el

    Suplente del Consejero o Consejera ejercer esa Presidencia.

    CAPITULO IV

    PRESENTACIN Y ACEPTACIN DE CANDIDATURAS

    Art. 21.- Presentacin.- Cumpliendo los requisitos del artculo 15 un nio, nia o adolescente presentar

    su candidatura a la CIE la misma constatar que se cumplen los requisitos y que no est inhabilitado

    para participar, entonces su candidatura ser aceptada y deber notificarse de aquello a quien present

    su candidatura.

    En caso de que falte alguno de los requisitos de inscripcin la CIE notificar al candidato que dispone de

    5 das laborables para entregar la documentacin que falte, en caso de no presentarla, su candidatura

    no se aceptar.

    El Candidato o Candidata podr impugnar su candidatura en caso de ser rechazada frente a la CIE.

    Art. 22.- Formulario de Inscripcin.- Las candidaturas debern presentarse en el formulario de

    inscripcin que la CIE realice estos debern estar colgados en Internet para la libre descarga del mismo.

    El Formulario contendr lo siguiente:

    1) Nombres y Apellidos del Candidato.

    2) Fecha de Nacimiento (DD/MM/AAAA) del Candidato.

    3) Nmero de Cdula del Candidato.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    14/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    12

    4) Correo Electrnico del Candidato (en caso de no tener, tendr que crearlo).

    5) Nmeros de Telfono Fijo y Mvil del Candidato.

    6) Direccin Domiciliaria.

    7) Parroquia de domicilio.

    8) Cantn de domicilio.

    9) Provincia de domicilio.

    10) Nombres y Apellidos del Representante Legal.

    11) Correo Electrnico del Representante Legal (en caso de no tener, tendr que crearlo).

    12) Nmero de Telfono Mvil y de Trabajo del Representante Legal.

    Al formulario se anexarn los documentos requeridos en el artculo 15 del presente reglamento.

    Art. 23.- Envo de las Delegaciones Cantonales.- Las candidaturas aceptadas sern remitidas a la

    Delegacin Cantonal de la CIE correspondiente de acuerdo al cantn de domicilio del Candidato para

    que estas realicen la base de datos con la que se convocar a la Asamblea Cantonal. Las Delegaciones

    Cantonales notificarn con 5 das laborables a los candidatos y a sus electores el lugar, la fecha y la hora

    donde se realizara la Asamblea Cantonal.

    CAPITULO V

    ASAMBLEA CANTONAL

    Art. 24.- La Asamblea Cantonal.- La Asamblea Cantonal es el espacio donde se escoger al candidato

    cantonal para el cargo de Consejero o Consejera Provincial al CCNNNAE, se elaborar un mandato

    cantonal que recoja las necesidades de los nios, nias y adolescentes del cantn y se plantearn las

    propuestas al nuevo Consejo Consultivo Nacional.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    15/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    13

    Art. 25.- Convocatoria e Instalacin.- La Asamblea Cantonal ser convocada por la DC-CIE y estar

    conformada por los candidatos y sus 5 electores. Estar presidida por el Presidente o Presidenta del CCCo un delegado del mismo, La secretara la ejercer la Secretaria Ejecutiva Cantonal o su delegado.

    La Asamblea Cantonal iniciar de preferencia a la hora indicada en la convocatoria, su instalacin puede

    prorrogarse 1 hora mximo en caso de no tener qurum. Para instalar la Asamblea se requerir la

    presencia de al menos la mitad ms uno de los candidatos.

    Art. 26.- Votaciones.- Mediante voto secreto los candidatos y los electores escogern de entre los

    candidatos al Candidato Cantonal al cargo de Consejero o Consejera Provincial, la DC-CIE explicar a la

    Asamblea quienes estn habilitados a ser Candidato Cantonal, con el fin de evitar mal entendidos.

    Quien obtenga el mayor nmero de votos ser el que represente del cantn a la Asamblea Provincial,

    quien obtenga el segundo lugar ser el suplente del mismo. En caso de empate se dar un balotaje para

    decidir quin ser el representante.

    De entre los candidatos que no ganen se escogern a 5 electores para la Asamblea Provincial. Si no

    hubiese la cantidad suficiente de candidatos se escoger de entre los electores.

    Art. 27.- Clausura.- Una vez que se tenga un mandato con propuestas y un Candidato y un Suplente, la

    DC-CIE dar clausura a la Asamblea Cantonal.

    Art. 28.- Informe de la Asamblea.- Una vez clausurada la Asamblea Cantonal, la DC-CIE se reunir para

    la elaboracin del informe de la Asamblea y levantar el Acta ambos debern ser presentados a la CIE y al

    CCNNNAE. Debern notificarse las novedades y contratiempos de la eleccin, los registros de asistencia,

    registros de votacin, base de datos de los participantes, listado de electores y base de datos, y

    Candidato Cantonal Suplente y Candidato Cantonal con sus datos de contacto.

    Una vez aceptados los informes cantonales y resueltas las impugnaciones la CIE remitir toda la

    informacin necesaria a la DP-CIE para la realizacin de la Asamblea Cantonal. La DC-CIE cesar sus

    funciones cuando se instale la Asamblea Provincial.

    Art. innumerado 1.- CASO ESPECIAL CON SANTO DOMINGO.- En la Provincia Santo Domingo de los

    Tschilas, no se conformar DP-CIE ni se realizar Asamblea Provincial, al ser Santo Domingo el nico

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    16/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    14

    cantn de la provincia, quien resulte ganador en la Asamblea Cantonal, ganar automticamente el

    cargo de Consejero Titular y quien obtenga el segundo lugar el cargo de Consejero Suplente, e irndirectamente a la Asamblea Nacional.

    CAPITULO VI

    ASAMBLEA PROVINCIAL

    Art. 29.- La Asamblea Provincial.- La Asamblea Provincial es el espacio donde se escoger al Consejero o

    Consejera Provincial al CCNNNAE, se elaborar un mandato provincial que recoja las necesidades de los

    nios, nias y adolescentes de la provincia y se plantearn las propuestas al nuevo Consejo Consultivo

    Nacional.

    Art. 30.- Convocatoria e Instalacin.- La Asamblea Cantonal ser convocada por la DP-CIE y estar

    conformada por el Candidato Cantonal, su suplente y sus 5 electores. Estar presidida por Consejero

    Provincial del CCNNNAE o su suplente, La secretara la ejercer el Director Provincial del CNE.

    La Asamblea Cantonal iniciar de preferencia a la hora indicada en la convocatoria, su instalacin puede

    prorrogarse 1 hora mximo en caso de no tener qurum. Para instalar la Asamblea se requerir la

    presencia de al menos la mitad ms uno de los Candidatos Cantonales.

    Art. 31.- Votaciones.- Mediante voto secreto los candidatos y los electores escogern de entre los

    Candidatos Cantonales al Consejero o Consejera Provincial, la DP-CIE explicar a la Asamblea quienes

    estn habilitados a ser Consejero Provincial, con el fin de evitar mal entendidos.

    Quien obtenga el mayor nmero de votos ser el nuevo Consejero Provincial del CCNNNAE, quien

    obtenga el segundo lugar ser el Consejero Suplente. En caso de empate se dar un balotaje para decidir

    quin ser el representante.

    Art. 32.- Clausura.- Una vez que se tenga un mandato con propuestas y un Consejero y su Suplente, la

    DP-CIE dar clausura a la Asamblea Cantonal.

    Art. 33.- Informe de la Asamblea.- Una vez clausurada la Asamblea Provincial, la DP-CIE se reunir para

    la elaboracin del informe de la Asamblea y levantar el Acta ambos debern ser presentados a la CIE y al

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    17/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    15

    CCNNNAE. Debern notificarse las novedades y contratiempos de la eleccin, los registros de asistencia,

    registros de votacin, base de datos de los participantes, y Consejeros Titular y Suplente con sus datosde contacto.

    Una vez aceptados los informes provinciales y resueltas las impugnaciones, la CIE iniciar realizacin de

    la Asamblea Cantonal y convocar a sesin del nuevo Pleno del CCNNNAE. La DP-CIE cesar sus

    funciones cuando se instale la Asamblea Nacional.

    CAPITULO VII

    ASAMBLEA NACIONAL

    Art. 34.- La Asamblea Nacional.- La Asamblea Nacional ser la primera sesin del Pleno del Consejo

    Consultivo Nacional, se socializarn los mandatos provinciales y se elaborara un Plan de gestin para los

    2 aos. De igual manera se dar una capacitacin sobre el funcionamiento y roles del Consejo Consultivo

    Nacional, dicha capacitacin estar a cargo del Consejo saliente. Al final se escoger a la Directiva del

    Consejo Consultivo Nacional, que estar integrada por 1 Presidente, 2 Vicepresidentes, y 3 vocales de

    acuerdo al Reglamento Interno; de igual manera se escoger al Secretario y Prosecretario General.

    Art. 35.- Convocatoria e Instalacin.- La Asamblea Nacional ser convocada por la CIE y ser sesin

    conjunta del Pleno saliente y del Pleno entrante. Estar presidida por el Presidente del CCNNNAE, en

    caso de que el mismo est en reeleccin presidir cualquiera de los 2 vicepresidentes, La secretara la

    ejercer el Secretario General.

    La Asamblea Nacional iniciar de preferencia a la hora indicada en la convocatoria, su instalacin puede

    prorrogarse 1 hora mximo en caso de no tener qurum. Para instalar la Asamblea se proceder de

    acuerdo al Reglamento Interno del Consejo Consultivo Nacional.

    Art. 36.- Capacitacin.- El Consejo Consultivo saliente capacitar a los nuevos Consejeros sobre el

    funcionamiento del Consejo Consultivo Nacional, las consultas, los reglamentos, las Comisiones

    Provinciales Consultivas, y todo lo que vieran necesario para evitar que los nuevos miembros inicien con

    vacios tericos su gestin.

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    18/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    16

    Art. 37.- Elaboracin de Plan de Trabajo.- El Consejo Consultivo saliente y el entrante seguirn en sesin

    conjunta para elaborar un Plan de Trabajo para los 2 aos de gestin, estos se harn con los mandatos ypropuestas que cada Consejero traiga de su provincia y se incluirn los temas que vena trabajando el

    Consejo saliente para darles continuidad. Una vez elaborado el Plan de Trabajo y aprobado por mayora,

    se separarn las sesiones.

    Art. 38.- Votaciones.- Una vez separadas las sesiones los delegados del CNE a la CIE, presidirn la Sesin

    del Pleno entrante. Aqu mediante voto secreto los Consejeros escogern de entre los Consejeros

    Titulares, a su Directiva y miembros de Secretara General.

    Cualquier consejero est habilitado para proponer una candidatura, las listas se armarn con mnimo 3

    Consejeros y mximo 5. Se escogern las dignidades en el siguiente orden:

    1) Tercer Vocal (por la regin natural de la Amazona, solo pueden candidatizarse los Consejeros

    de Provincias Amaznicas).

    2) Segundo Vocal (por la regin natural de la Sierra, solo pueden candidatizarse los Consejeros

    de Provincias Interandinas).

    3) Primer Vocal (por la regin natural de la Costa y Galpagos, solo pueden candidatizarse los

    Consejeros de Provincias Costeras y el Consejero de Galpagos).

    4) Prosecretario General

    5) Secretario General

    6) Segundo Vicepresidente

    5) Primer Vicepresidente

    6) Presidente

    Las elecciones se darn en un momento de conclave solo podrn estar en la sala en la que se realicen; La

    CIE (sin los 5 delegados del CCNNNAE), los veedores calificados, y los nuevos Consejeros. Estarn

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    19/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    17

    prohibidos las visitas de otras personas no autorizadas as como el uso de celulares y otros sistemas de

    comunicacin entre los consejeros.

    A medida de que se vaya votando la CIE ira proclamando pblicamente los resultados de las dignidades.

    Art. 39.- Sesin de Clausura del CCNNNAE.- Mientras se dan las elecciones internas del nuevo

    CCNNNAE, el Pleno saliente tendr su sesin de clausura aqu se har una evaluacin de su gestin, su

    logros, retos y dificultades estas constarn en un ltimo pronunciamiento, as mismo elaborarn la

    resolucin de cese de funciones y entrega del Consejo a los nuevos miembros.

    Art. 40.- Facultad de conformar las Comisiones Permanentes.- A juicio del nuevo Presidente del

    CCNNNAE, podrn armarse en ese mismo momento las 4 comisiones permanentes de acuerdo al

    Reglamento Interno. Estas se conformarn por votos nominales y de acuerdo a los intereses de cada

    Consejero.

    Art. 41.- Reunificacin de las sesiones.- Una vez concluidas las elecciones, y hecha la resolucin de cese

    de funciones de Consejo Saliente, nuevamente se unificarn ambas sesiones en las que se presentar la

    nueva Directiva del Consejo y el consejo saliente entregar su pronunciamiento final. Esta sesin ser

    presidida por el Presidente Saliente. Una vez que se discutan ambos temas, se clausura la sesin y se

    convoca a Sesin Solemne para cambio de Consejo.

    Art. 42.- Clausura de la Asamblea.- Una vez clausurada la Asamblea Nacional, la CIE se reunir para la

    elaboracin del informe de la Asamblea y levantar el Acta ambos debern ser presentados al CCNNNAE.

    Debern notificarse las novedades y contratiempos de la eleccin, los registros de asistencia, registros

    de votacin, base de datos de los participantes, y Dignidades escogidas.

    Una vez remitido el informe de la Asamblea Nacional y resueltas las impugnaciones, la CIE quedar

    suspendida.

    CAPITULO VIII

    CLAUSURA DEL CONSEJO SALIENTE Y POSESION DEL NUEVO CONSEJO

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    20/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected]

    consejoconsultivonna.blogspot.com

    2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 168Mariscal Foch E4-35 y Coln. Tercer piso Quito - Ecuador

    18

    Art. 43.- Clausura de la gestin del Consejo Consultivo Nacional.-El CCNNNAE instalar su ltima sesin

    solemne, aqu el Presidente saliente, dar un informe de la gestin, y dar la entrada en vigencia de laresolucin de clausura.

    Art. 44.- Posesin del Consejo Consultivo Nacional.- Cualquier autoridad del Pas posesionar primero a

    todo el Pleno, posteriormente el Presidente saliente posesionar al nuevo Presidente del CCNNNAE. Al

    nuevo Presidente le corresponder posesionar a la Directiva y a la Secretara General. En caso de ya

    haberse conformado las Comisiones Permanentes el propio Presidente los posesionar.

    Posterior a esto el Presidente presentar el Plan de Trabajo para los prximos 2 aos.

    Al nuevo Presidente le corresponder clausurar su Primera Sesin Solemne.

    CAPITULO VIII

    CLAUSURA DE LA COMISIN INTERINSTITUCIONAL ELECTORAL

    Art. 45.- Clausura de la CIE.- La CIE presentar al CCNNNAE un informe final del proceso de elecciones

    una vez que la directiva apruebe dicho informe, el Presidente cesar en sus funciones a la CIE,

    terminando as el proceso de elecciones del Consejo Consultivo Nacional.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- Este Reglamento de Elecciones del Consejo Consultivo Nacional podr ser modificado,

    mediante solicitud escrita al Sectario o Secretaria General del Consejo Consultivo Nacional, por parte de

    los Consejeros o de los Comisionados de la CIE.

    Segunda.- En caso de que se conforme un nuevo cantn en la provincia de Santo Domingo de los

    Tschilas, Derguese el artculo innumerado 1 de este reglamento y procdase con la eleccin de lamanera estipulada.

    Tercera.- En caso de que este Reglamento no contemple algunas necesidades del proceso de elecciones,

    la CIE tiene la facultad de emitir las resoluciones que le permitan desarrollar bien sus funciones

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  • 8/4/2019 Carta para Elecciones del CCNNNAE (con reglamento borrador) (20-09-2011)

    21/21

    REGLAMENTO DE

    ELECCIONES

    CONSEJEROS Y CONSEJERAS

    [email protected] 2230425 / 2228327 / 2228338 ext. 16819

    Primera.- Para el proceso de elecciones prximo a desarrollarse en el ao 2011, una de las 2 plazas de

    movimientos de niez y adolescencia a la CIE, le corresponder a la Asociacin Scout. La otra plaza seresolver mediante invitacin a algn miembro de movimientos, igualmente se invitar a un suplente.

    Para los siguientes procesos el Pleno del Consejo Consultivo Nacional resolver a quien darle la una

    plaza y pondr a consideracin de la directiva nacional del movimiento de niez y adolescencia la otra.

    Segunda.- Los delegados a la CIE por el CCNNNAE, para el proceso 2011 son:

    1) _______, Consejer@ por Provincia2) _______, Consejer@ por Provincia3) _______, Consejer@ por Provincia4) _______, Consejer@ por Provincia

    Tercera.- En las provincias en las que al momento de formar las DP-CIE, no se hayan conformado las

    Comisiones Provinciales Consultivas, no se tome en cuenta el numeral 2 del artculo 19 de este

    reglamento.

    DISPOSICION FINAL

    Este Reglamento aprobado por mayora absoluta, entrar en vigencia a partir de su emisin por parte de

    la Directiva. El Pleno podr modificarlo o ratificarlo.

    Dado en , ., a los . das de Septiembre de 2011.

    Joffre Vlez Zambrano

    PRESIDENTE

    Diego Pereira Alvarado

    SECRETARIO GENERAL

    Consejo Consultivo Nacional de Nios, Nias y Adolescentes del Ecuador