carta abierta a telcel

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México, D.F., a 29 de julio de 2010 Carta abierta a TELCEL NEXTEL fija su postura con relación a la declaración de TELCEL el proceso de licitación número 21 Telcel en el pasado ha recibido espectro al precio mínimo de referencia y se ha amparado contra el pago de derechos. Fórmula de igualación de precios es totalmente contraria a la normatividad que rigió la licitación: la irretroactividad de las leyes es un principio fundamental de la Constitución. Nextel ha cumplido con todos los ordenamientos y satisfecho todos los requisitos para obtener la concesión. Al participar del proceso, TELCEL ha aceptado y consentido las reglas que hoy pretende desconocer. La oposición del operador dominante, Telcel, al proceso de licitación es por el ingreso de nuevos competidores en servicios móviles avanzados. Con relación a la propuesta que a través de diversos medios y entrevistas ha realizado Telcel para que se aplique una fórmula de igualación de precios al pago que deba realizar Nextel por la concesión de 30 Mhz de la licitación de espectro radioeléctrico, me permito establecer de manera contundente que es totalmente contrario a la normatividad que rigió la licitación, y contraviene el objetivo del Estado de promover la incorporación de nuevos competidores al mercado de servicios móviles avanzados.

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NEXTEL fija su postura con relación a la declaración de TELCEL el proceso de licitación número 21

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Page 1: Carta abierta a TELCEL

México, D.F., a 29 de julio de 2010

Carta abierta a TELCELNEXTEL fija su postura con relación a la declaración

de TELCEL el proceso de licitación número 21

Telcel en el pasado ha recibido espectro al precio mínimo de referencia y se ha amparado contra el pago de derechos.

Fórmula de igualación de precios es totalmente contraria a la normatividad que rigió la licitación: la irretroactividad de las leyes es un principio fundamental de la Constitución.

Nextel ha cumplido con todos los ordenamientos y satisfecho todos los requisitos para obtener la concesión.

Al participar del proceso, TELCEL ha aceptado y consentido las reglas que hoy pretende desconocer.

La oposición del operador dominante, Telcel, al proceso de licitación es por el ingreso de nuevos competidores en servicios móviles avanzados.

Con relación a la propuesta que a través de diversos medios y entrevistas ha realizado Telcel para que se aplique una fórmula de igualación de precios al pago que deba realizar Nextel por la concesión de 30 Mhz de la licitación de espectro radioeléctrico, me permito establecer de manera contundente que es totalmente contrario a la normatividad que rigió la licitación, y contraviene el objetivo del Estado de promover la incorporación de nuevos competidores al mercado de servicios móviles avanzados.

Si un nuevo competidor fuera obligado a igualar las ofertas de los operadores establecidos en la licitación, o bien, fuera excluido de esta por motivo de la diferencia de precios, el objetivo de promover la competencia sería derrotado. Ello se debe a que el diferencial de precios, como barrera de entrada, ha sido creado por los operadores establecidos, los cuales tienen valoraciones distintas del espectro.

De esta forma el incentivo de presentar propuestas económicas altas, propio de un operador establecido, llevaría el precio del espectro a niveles que tenderían a ser

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prohibitivos para el ingreso de un nuevo operador. Lo anterior se debe a que los operadores establecidos, como es el caso Telcel, enfrentan costos menores para desplegar una red, tienen un número mayor de usuarios para amortizar los costos asociados a la adquisición del espectro y otorgan una prima de valor adicional a la exclusión de sus competidores.

Por otro lado, y en términos legales, la irretroactividad de las leyes es un principio fundamental que se establece en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Un proceso, como son las licitaciones de espectro radioeléctrico 20 y 21, en el cual se trabajaron sus bases y reglas, a través de diversas dependencias, no puede ni debe de sufrir modificaciones ahora, independientemente del inconveniente que genere a alguno de los actores involucrados.

Nextel ha cumplido con todos los ordenamientos y satisfecho todos los requisitos para obtener la concesión, y estamos seguros que el regulador tiene todos los elementos necesarios para concluir exitosamente el proceso en los términos y tiempos que marca la ley.

Es claro que las críticas y comentarios de Telcel que circulan en los medios sean dirigidos al organismo regulador, pero es innegable que el fondo de su oposición al proceso de licitación es el ingreso de nuevos competidores en servicios móviles avanzados.

Desde su llegada a México, Nextel ha dinamizado el mercado al introducir cambios en las estructura de tarifas móviles, lo que se ha reflejado con claridad en la evolución de la participación y utilidades de Telcel.

Ante este escenario, las autoridades involucradas, conscientes del beneficio de la competencia, diseñaron esta licitación de espectro de tal forma que permita balancear los intereses de los operadores establecidos y promueva la entrada de nuevos operadores.

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Las bases de la licitación 21 fijan límites a la acumulación de espectro y establece una configuración de bloques que permiten a los operadores existentes reforzar su posición en algunas regiones y a aquellos operadores con poco o sin espectro obtener bloques nacionales con suficiente ancho de banda que les permitan alcanzar la escala necesaria para poder enfrentar a los operadores establecidos.

En este sentido es claro que Nextel no tiene, por ahora, los elementos tecnológicos para competir en servicios móviles avanzados, pues carece de espectro radioeléctrico, el cual necesario para tal fin y por ello se considera un nuevo entrante.

Por otro lado, los diferenciales de precio en los bloques de espectro, son algo normal en procesos que tienen por objetivo promover mayor competencia dada la existencia de operadores dominantes como es el caso de México.

Diferencial de Precios promedio pagados en licitaciones de espectro

Banda Año Diferencial

Reino Unido 1,9/2,1 GHz 2000 18,66%

Reino Unido 1.9/2.1 GHz 2000 26.72%*

Estados Unidos 1,7/2,1 GH 2006 25,1%

Brasil 1,9/2,1 GHz 2007 21%

Canadá 1,7/2,1 GHz 2008 12,5%

Canadá 1.7/2.1 GHz 2008 28.96%*

Estados Unidos Parte alta 700 MHz 2008 65%

Holanda 2,5 GHz 2010 77%

Holanda 2.5 GHz 2010 31.95%*

México 1.7/2.1 GHz 2010 37.61%

Fuente: Reguladores y autoridades nacionales*Diferencial de precios pagados entre operadores establecidos y entrantes

Con relación al precio inicial del espectro, es claro que la posición de Telcel es inconsistente con las prácticas en las que ha incurrido en el pasado, por ejemplo el pago que realizó en el contexto de la licitación 18, proceso en que cubrió el mínimo requerido, sin realizar queja ni crítica alguna, pues esta situación es totalmente legal y legítima.

En términos de equidad fiscal y competitividad, elementos fundamentales en la operación de cualquier mercado y con los que Nextel está totalmente de acuerdo, es de llamar la atención el repentino interés que ha surgido

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de Telcel, cuando esta empresa se caracterizan por litigar el pago de derechos, como en sus estados financieros lo han reportado, incluso de aquellas concesiones que han obtenido al pagar el precio mínimo. Como la referida licitación 18, que genero severas distorsiones en el mercado y que dista mucho de contribuir a una competencia equitativa.

Los invitamos a ajustarnos a las reglas emitidas por la autoridad, las cuales han aceptado y consentido al momento de decidir participar en el proceso, de forma tal que pueda concluirse la licitación de manera satisfactoria en los términos y tiempos establecidos.

No es válido aceptar las reglas cuando su aplicación nos favorece y rechazarlas cuando no son favorables, tal y como ustedes lo están intentando.

Tengan la seguridad de que Nextel, ahora con la posibilidad de ofrecer servicios móviles avanzados, permanecerá como un competidor leal en beneficio de todos los consumidores.

NEXTEL DE MÉXICOPara más información:

Antonio Sá[email protected]

Tel:5257-1084 Ext. 164