carrera pública magisterial ley nº 29062 - perú
DESCRIPTION
Comentarios de los principales artículos de la CPM.TRANSCRIPT
Profesor: Mg. Juan Caycho Cabello
Alumnos: Mirtha Alarcón Castro
Lilian Panduro Pérez
Juana Simón Camacho
Universidad José Carlos Mariátegui
Carrera Pública Magisterial
Ley Nº 29062
11 de julio de 2007
12 – 07 – 07 Modificatoria de la ley 10 – 01 - 2008
Número de capítulos (12)
Capítulo I Objeto y alcance de la ley
Capítulo 2 El Profesor y la finalidad de la Carrera Pública Magisterial.
Capítulo 3 Estructura de la Carrera Pública Magisterial.
Capítulo 4 Ingreso a la Carrera Pública Magisterial.
Capítulo 5 Ingreso a cargos directivos en el Área de Gestión Institucional.
Capítulo 6 Ascenso y permanencia en la Carrera Pública Magisterial.
Capítulo 7 Derechos, Deberes y sanciones.
Capítulo 8 Programa de Formación y Capacitación
Permanente. Capítulo 9 Remuneraciones, incentivos
y estímulos. Capítulo 10 Situaciones administrativas Capítulo 11 Jornada de trabajo y
régimen de vacaciones.
Capítulo 12 Término de la relación laboral en la
Carrera Pública Magisterial.
Esta ley tiene un total de 65 artículos.
Reglamento de la ley que modifica
a la ley del Profesorado en lo
referido a la Carrera Pública Magisterial
Capítulo 1 Disposiciones Generales Capítulo 2 Estructura y organización
de la Carrera pública Magisterial
Capítulo 3 Competencia de las instancias
de Gestión educativa en relación a la Carrera
Pública Magisterial. Capítulo 4 Escalafón Magisterial. Capítulo 5 Ingreso al Área de
Gestión Pedagógica. Capítulo 6 Inserción docente.
Capítulo 7 Ingreso a las área de Gestión Institucional
e Investigación. Capítulo 8 Desempeño docente en el
Área de Gestión Pedagógica
Capítulo 9 Desempeño docente en las áreas de Gestión
Institucional e Investigación.
Capítulo 10 Evaluación par ascensos. Capítulo 11 Comités de Evaluación Capítulo 12 Programas de formación y
capacitación permanente.
Capítulo 13 Remuneraciones, asignaciones y estímulos.
Capítulo 14 Derechos, deberes y sanciones Capítulo 15 Situaciones administrativas Capítulo 16 Jornada de trabajo y régimen
de vacaciones. Capítulo 17 término de la relación laboral.
Disposiciones complementarias finales Disposiciones complementarias transitorias.
Este reglamento tiene 97 artículos.
Objetivo de la ley
Normar las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio en la Carrera Pública Magisterial (Art. 15 Constitución Política del Perú, Art. 57 de la Ley 28044 Ley General de Educación).
Objetivo del Reglamento
Regular la Carrera Pública Magisterial orientado a promover y fortalecer la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y permitir que el docente se desarrolle en forma integral, mejorando sus competencias docentes y alcancen el reconocimiento social.
Comentarios de la CPM
Capítulo I al IV (ley y reglamento) El profesionalismo del docente, está estrechamente
ligado a su desenvolvimiento interpersonal. El docente se puede desempeñar en tres grandes
áreas: Pedagógica, Institucional e Investigación, dándole mayor importancia al área de investigación educativa.
Las evaluaciones serán de naturaleza obligatoria (punitivas) y voluntarias, por tanto se pierde la estabilidad laboral.
Con esta ley, el SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad) cobra mayor importancia en busca de la acreditación y mejora de la calidad educativa.
Capítulo V al VIII La evaluación permanente de los Directores y
Subdirectores (cada 3 años) permite que se preocupen por un mejor desempeño profesional y un adecuado clima institucional, que es el talón de Aquiles de la mayoría de instituciones educativas.
Las plazas jerárquicas de mayor envergadura serán cubiertas, según el grado de experiencia profesional.
Los docentes que cumplan con sus deberes adecuadamente, podrán ejercer plenamente sus derechos.
La mala praxis y falta de ética, deteriora la imagen del docente y hace que con esta ley el docente se haga acreedor a sanciones más punitivas.
Capítulo del IX al XII En el aspecto económico se presenta una
mejora sustancial, siempre y cuando se cumpla con el derecho y los méritos académicos, de gestión e investigación.
Las medidas de sanción, son más ágiles y oportunas.
La jornada laboral es de 30 horas cronológicas, incluyendo la hora pedagógica (25 horas para la jornada laboral y 05 horas para preparación de clases y actividades extracurriculares y complementarias).
El único caso en el que se puede reincorporar a la CPM, es por renuncia voluntaria.
DOS SISTEMAS VIGENTESley 24029 y la ley 29062
ley 24029 y la ley 29062
Ley del Profesorado Nº 24029
Ley CPM Nº 29062
• Profesores actualmente en servicio para el Estado
• Profesores en servicio del sector privado
• Aux. de educación
• Cesantes
• Jubilados
Art. 02
Paso voluntario de Profesores en actividad y con título.Art. 02
Estructura y Áreas de la CPM Estructura y Áreas de la CPM Art. 7º y 8ºArt. 7º y 8º
TiempoMínimo de
permanencia
3 años
Hasta elretiro
6 años
6 años
5 años
GESTION PEDAGOGICA GESTION INSTITUCIONAL INVESTIGACIÓN
Cuadros tomados de un trabajo similar
Clases de Evaluación en la CPM Art 9º
IngresoEvaluación para el ingreso a la CarreraPública Magisterial
PermanenciaEvaluación de desempeño laboral, conformeA lo establecido en los Art. 24º y 29º de La Ley
AscensosEvaluación para el ascenso, conforme a loEstablecido en el Art. 24 de la Ley
DesignacionesEvaluación para verificar el dominio de laInformación, capacidades y desempeño delProfesor que postula a cargos del Área de Gestión Institucional o Investigación
Obligatorias
Voluntarias
Ley del profesorado
Formación Desempeño
MéritosExperiencia
Idoneidadprofesional
Compromiso ético
Ley Nº 29062 art. 24º
Logros pedagógicos
Dominio currículo y conocimientos
Innovación pedagógica
Autoevaluación
Permanente, integral y obligatoria
Cumplimiento funciones
Además de lo pedido en el Art. 24 de la Ley Nº 29062, el Art. 29 señala:
Concordancia con la Constitución
Está amparada por la Constitución Política del Perú de acuerdo al artículo 15 y 16 del Título 1 De la Persona y la Sociedad, Capítulo II de los Derechos Sociales y Económicos.
Debido a que considera que el docente es de carrera pública, reconociendo sus deberes y derechos.
Concordancia con el proyecto educativo nacional al 2021
En el objetivo estratégico Nº 03: “Maestros bien preparados que ejercen
profesionalmente la docencia”Los resultados:
Sistema Integral de Formación DocenteCarrera Pública Magisterial renovada.
Lo que conduce a contar con:“Maestros capacitados y revalorados
socialmente”.
La C.P.M. es una ley que alienta la meritocracia y por ende estimula a elevar el nivel académico del docente.
Se pierde la estabilidad laboral, de acuerdo a la política neoliberal.
Se pierde algunos derechos ganados sindicalmente, que en la praxis eran letra muerta.
El Director no es el único en tomar decisiones, debido a que debe coordinar con sus líneas de apoyo (CONEI y Concejo Académico).
Esta ley alienta a la revaloración del docente en la sociedad.
Se hace un intento de mejorar los ingresos económicos, de acuerdo a la canasta básica mínima familiar.
Las capacitaciones son obligatorias y constantes de parte del Estado.
Aquellos docentes que no están en la CPM, se rigen por la ley 24029 y su modificatoria 25212.
Se da mayor injerencia al área de Investigación educativa.
Los docentes nuevos tendrán un acompañamiento tutorial, que será impartido por el docente más eficiente, para mejorar su desempeño laboral.
Con la CPM se cuenta con un registro nacional de sanciones de destitución y despido (RNSDA)
La evaluación psicológica de los docentes debe ser con test especializados de personalidad y de relaciones interpersonales; no simplemente con casuísticas.
Bibliografía
Ley 29062 Ley 24029 Ley 28044 Constitución Política del Perú 1993 Proyecto Educativo hacia el 2021