carlos limardo derecho administrativo b
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Explicación sobre ,el derecho administrativo..TRANSCRIPT
Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho Administrativo
Alumno:
Carlos Limardo
C.I.V-3.859.758
Sección: SAIA B
Barquisimeto, Mayo 2014
Introducción
Los autores precisan en el tiempo-épocas-décadas, las particularidades más
resaltantes que han identificado a los servicios públicos en Venezuela, los
cambios producidos en la definición de la prestación, las nuevas características
que desplazan anteriores determinaciones - definiciones y la manera como se
ha incrementado con el andar de los años.
Como sabemos los retos cotidianos a que nos enfrentan las condiciones de
crisis y subdesarrollo que proliferan en el quehacer habitual, el respeto por los
derechos humanos constituye la base mínima y necesaria para nuestra
sobrevivencia y expandir aquella instancia mínima hacia una dimensión más
amplia como marco referencial imprescindible para el logro de una vida digna,
parece más urgente que nunca, ya que no basta estar libre del peligro de
amenazas físicas directas, tener aseguradas las libertades cívicas formales o
simplemente las condiciones de supervivencia precaria ,de ahí el contorno
depende de una gama de valores, principios y procesos sociales, políticos y
culturales.
Estos límites a veces borrosos pueden ser definidos y ampliados por el
compromiso, la investigación y las conquistas democráticas de manera que
cada vez más ciudadanos y comunidades se encuentren efectivamente
protegidos por la sociedad y el Estado.
La lucha por la vida digna invita a desarrollar por medio de reflexiones, análisis,
experiencias de casos o estudios generales, una temática que debe ser, a la
vez, ejercicio de memoria histórica y de creatividad política hacia el futuro. La
esfera de los derechos humanos incluye diversas áreas de preocupaciones.
¿Cree usted que las empresas de servicios públicos en
Venezuela cumplen con dichos principios?
Principios los Servicios Públicos de la Continuidad, Regularidad, Generalidad,
Igualdad, Mutabilidad. Fundamento Constitucional
La importancia de esta actividad que desarrolló el Estado es tal ,que hubo
quienes propugnaron el reconocimiento de una nueva categoría que se
añadiría a la dinámica clásica (policía, fomento y servicio público) bajo el
nombre de gestión económica, marcada Importancia ,que la actividad de las
entidades estatales se ubique en alguna de las tres clásicas funciones del
Estado.
La actuación de entidades de propiedad del Estado o poseídas por él bajo
formas jurídicas privadas o públicas , no obstante las derogaciones o
excepciones al régimen ordinario que puedan estatuirse por normas públicas o
privadas, no conduce necesariamente a que la actuación de estas entidades
privadas se rija, en lo atinente al régimen de los actos que ellas celebran, por el
Derecho Administrativo, sin perjuicio de su aplicación extensiva por imperio de
la ley o del respectivo régimen jurídico.
Cuando tratamos de explicar, un concepto adecuado, preciso del significado
«servicio público». En efecto, se enuncian controversias sobre la verdadera
significación exacta, la cual estaría enmarcada en su propio origen.
Interpretaciones con muchas lagunas léxicas, en cuanto a la noción de servicio
público son hoy inaceptables. Ante todo, debemos distinguir de los servicios
públicos, las funciones jurídicas del Estado. Son éstas: la función legislativa,
que consiste en la elaboración de las reglas de derecho, generales e
impersonales; la función administrativa, que comprende la realización de actos
jurídicos, los unos de efectos individuales y los otros de efectos generales, y la
ejecución de operaciones materiales, todo ello con el objeto de dar
cumplimiento a las leyes, y de proveer a los requerimientos de la utilidad
general; y, en fin, la función jurisdiccional, que tiene por misión aplicar el
derecho en las situaciones controvertidas. El ejercicio de la función
administrativa impone a las autoridades respectivas, el deber de cumplir
conforme a las normas legislativas, un cúmulo de tareas o cometidos, esto es,
de objetivos o fines concretos, y entre éstos, los principales son los servicios
públicos.
Con relación a la pregunta debo ser analítico al vaciar aquí mi ponencia y
trato de fijar la explicación , con críticas interesadas a nivel de opinión pública,
que quizás no se adapten a la realidad sobre los servicios públicos en nuestro
país, los cuales se rigen por medio de los principios que rigen a la
administración pública, muchas veces con la impetuosidad del tiempo ,no, nos
detenemos ,a reconocer el valor que se desprenden de cada uno, por ejemplo
cuando el principio de obligatoriedad el cual ,una vez instalado una vez erigido,
creado e instituido el servicio público es una obligación, un deber de las
autoridades administrativa que funcione su gestión es exclusiva; de lo contrario
se va por vía de acción inmediata de los órganos del Estado, Explicación como
el caso de los Hospitales que están a la orden del día ,en lo que llamamos
concepción de la salud, lo observamos en oscilaciones entre una posición que
la visualiza como un problema frente a otra que la percibe como un recurso.
La concepción de la salud como un problema tiene relación con el gran déficit
resultante de los faltantes en servicios, cobertura y calidad que no fueron
resueltos en las décadas previas a estos años. Estos han sido agravados por
los crecientes déficits de inversión social que experimenta la región a partir de
finales de la última década y agudizado en el marco de una apertura que da
prelación a la inversión económica. Sin embargo, en el modelo de la apertura
que enfrentan la mayoría de servicios , la salud se convierte en un recurso
como factor de capital humano, que define a las personas como actores de la
producción y no como individuos integrales que tienen una razón de ser más
allá de ser trabajadores del mercado laboral. No puede desconocerse, sin
embargo, que si bien la apertura impone restricciones en la inversión social al
definir la salud como un requisito para el crecimiento humano, ésta se visualiza
de manera creciente como una inversión (que debe ser rentable) y no como un
gasto, por lo cual la investigación social en salud puede recibir un aliento
importante en su posibilidad de tener acceso a diferentes recursos.
Siguiendo a los otros principios Mutabilidad, Continuidad e Igualdad, en este
cumplimientos de de nociones, registramos que el régimen aplicable al servicio
son adaptables a las exigencias servicio público principio cambiantes de dicho
interés, porque el interés general es variante, con Continuidad que no son
interrumpidos, de manera que el colectivo pueda disfrutar de los servicios
públicos.
Y por supuesto la atención con igualdad: Todos los venezolanos tienen la
posibilidad de acceder a los servicios públicos sin distingo alguno.
Si se cumple estos principios en estado de la salud, a su significado como
factor componente del capital humano y a su acepción como gasto o como
inversión, dentro de ese espacio bastante complejo y muy heterogéneo, dada
las diferentes concepciones ideológicas, sociales y económicas de la salud
según el sector de población a que se haga referencia.
Y como se refleja mi posición al emitir estos conceptos de la aplicación de
estos principios sobre la protección que se le brinda la población femenina,
esta recibe fundamentalmente atención en salud en relación con su rol
materno, pero se descuida una visión integral para la mujer más allá de la sala
de parto, lo que la coloca en una posición secundaria, no sólo en los programas
de atención sino también en los de la investigación. Hasta muy recientemente
la investigación en salud ha hecho énfasis en la salud masculina,
desconociendo la problemática femenina. Además, muchos de los resultados
que se generalizan como válidos para todos tienen implicaciones negativas
últimas para las mujeres, porque se ha desconocido la inferencia en el
funcionamiento fisiológico femenino. Por los marcos conceptuales utilizados, la
subordinación de género no se presenta sólo en los servicios sino que se
extiende a los laboratorios y a la investigación biomédica, por lo cual es urgente
que las ciencias sociales superen este sesgo.
En otros servicio prestados a través del estado, con relación a la pregunta me
voy más allá de una simple respuesta, en cuanto al cumplimientos o
establecimientos de de los principios que rigen a los servicios público como
son Obligatoriedad, Mutabilidad, Continuidad e Igualdad; con la referencia del
fundamento Constitucional por disposiciones de la nuestra carta magna o por
previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido
suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea
que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una
actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de
necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta
prestación a cargo de las particulares, de aquí se desprende , que Si el Estado
ha de mantener el orden del derecho, tiene que atender primero á su propia
existencia, y para ello ha de crear una fuerza terrestre y marítima que la
preserve de los ataques de los demás Estados; y para el régimen interior
necesita también crear un cuerpo de policía que haga posible el mantenimiento
del orden. Ya esas dos necesidades hacen indispensable que surjan
obligaciones entre el Estado y los ciudadanos, para la creación y sostenimiento
de esos medios de defensa; y bien se vé que esas obligaciones no son de la
misma naturaleza de aquellas que ligan á los ciudadanos entre sí que son
objeto del Derecho Civil.
Esa acción del poder social para procurarse los medios de llenar su misión
primordial, que es mantener en la sociedad el orden del derecho, puede
considerarse como la manifestación esencial del poder administrativo, porque
ella emana inmediatamente de la naturaleza del Estado y éste no puede dejar
de ejercerla para llenar los fines de su existencia.
Pero hay muchos otros objetos de la actividad del Estado, que bien podrían
serlo de la actividad individual, pero que, bien por su importancia y
trascendencia, bien por razón de que ello provocaría, en detrimento del
bienestar y de los intereses de la comunidad, algunos choques entre intereses
privados, se ha encargado al Estado de dirigir estos servicios y de hacer
efectivas las obligaciones que de ellos tienen que nacer entre los individuos y la
sociedad.
Entre estos servicios conservación y vigilancia de las vías de comunicación, las
comunicaciones postales y telegráficas, la salubridad pública, la instrucción
pública, etc., de los cuales nacen ciertas relaciones entre el Estado y los
ciudadanos que es necesario no confundir con las que la naturaleza establece
entre estos y que garantiza el Derecho Civil y están bajo la salvaguardia del
poder judicial, ni con otras que nacen de la naturaleza y fines del Estado.
Entre el Estado y-los ciudadanos existen diversas relaciones, que vienen á
constituir otros tantos ramos de la ciencia del Derecho. El Estado considerado
como persona jurídica puede hallarse ligado con los ciudadanos por vínculos
civiles. Si un ciudadano contrata con el Estado la ejecución de una obra, bajo
ciertas condiciones, claro es que de ese contrato de arrendamiento de obras
nacen relaciones puramente civiles como si hubiese sido celebrado entre dos
ciudadanos; de suerte que así el Gobierno, representante del Estado, como el
ciudadano contratista deberían ocurrir á los funcionarios judiciales competentes
cuando quisiese hacer efectivo el cumplimiento de las condiciones de ese
contrato. Pero no siempre obra el Estado al realizar su misión, como persona
jurídica, sino que lo hace como representante de la comunidad pura servir y
promover los intereses de ésta. Así reprime los delitos, y he aquí la rama del
derecho público que se denomina derecho penal.
Para finalizar esta tarea hago énfasis , al afirmar de acuerdo a mi criterios que
las empresas de servicios públicos en Venezuela ,si cumplen con los principio
Del cumplimiento de esa función primordial del Estado se desprende la
necesidad de atender por parte de éste á la satisfacción de ciertas necesidades
del individuo mismo, a que difícilmente podría atender el interés privado, ya
porque los elementos que para ello serían necesarios no están al alcance de
las individualidades, ya porque la concurrencia de esas necesidades
engendraría choque entre intereses particulares que harían imposible la
satisfacción de aquellas.
De aquí la necesidad de establecer reglas á que deban someterse los
ciudadanos en sus relaciones con el Poder Público, cada vez que hayan de
reclamar la satisfacción de esas prácticas que se han considerado necesarias
para el desenvolvimiento racional del hombre y de la sociedad.
Con ejemplos explique la actividad de fomento que realizan los Poderes
Públicos en Venezuela.
Sin necesidad de recorrer el camino trillado del análisis de las diferentes
nociones doctrinarias que muchos autores transitan, es evidente que el
concepto de fomento reposa sobre la idea de la conveniencia de que el Estado
proteja o promueva determinadas actividades que realizan las personas físicas
o jurídicas con la finalidad mediata de procurar que, mediante la concreción de
dichas actividades, resulte un beneficio a la comunidad.
Difiere el fomento del servicio público en la naturaleza y en los fines y,
consecuentemente, en el régimen jurídico que acompaña a la realidad que
transmite este cometido estatal. En efecto, mientras el servicio público se
concibe objetivamente con una actividad prestación al interferente, donde surge
la necesidad, continuidad, etc., de la prestación, el fomento aparece como una
ayuda, un estímulo, tendiente a que los particulares puedan realizar sus
propias finalidades comerciales o industriales.
La utilización de la técnica de fomento, enunciada como tal implica la aplicación
adecuada del principio de la subsidiariedad, en cuanto el Estado, frente a una
situación de intervencionismo a los llamados "contratos económicos",
equivalente a nuestros contratos de promoción industrial., a veces al presentar
insuficiencia de la iniciativa particular o cuerpos intermedios, estimula la
realización de las actividades faltantes, en lugar de realizarlas por su propia
cuenta.
Diseñadas las líneas que distinguen las diferentes modalidades de las técnicas
de fomento y su diferenciación con las actividades delimitación y de prestación,
sus aplicaciones, en un orden jurídico determinado, muestran un fenómeno de
coexistencia e intercambiabilidad de las distintas técnicas que pueden aparecer
en forma promiscua, en la acción administrativa concreta del Estado.
EL ESTIMULO DEL MUNICIPIO--Ejemplo Valencia Zona industrial El proceso
de crecimiento y desarrollo industrial de Valencia, en su etapa moderna, pero
es preciso conocer a fondo todo lo que ocurrió antes, para saber exactamente
de qué manera se cumple el proceso transformador.
Es en la primera década del siglo cuando se inicia en firme lo que se podría
llamar la era industrial de Valencia, que bien puede ser, y esto no se discute, la
de la propia Venezuela.
El camino hacia el desarrollo industrial que Valencia presenta hoy fue una
realidad nacional, a pesar de que existieron muchas dificultades; no obstante
esos obstáculos fueron los que nos hicieron más fuertes y decididos para
convertirla ante el país en lo que es hoy, "la ciudad industrial de Venezuela".
Si bien es cierto cuando se complementan los estudios y se decide la creación
de la Zona Industrial Municipal por el Concejo Municipal surgido en esa
oportunidad y se inicia así un desarrollo técnico, organizado y continuado,
estamos conscientes de que por la acción municipal de los ayuntamientos de
años anteriores, Valencia pudo orientarse hasta concluir aquella importante
fase del desarrollo industrial. Aun cuando Valencia también ha tenido la visión
clara de su futuro compartido por toda la colectividad, sin distingos de ninguna
naturaleza, fueron las cámaras edilicias anteriores a 1959 las que diseñaron el
camino a seguir. Es así como Valencia fue la primera ciudad del país que a
través de los Concejos Municipales creó las siguientes instituciones. Primera
Comisión de Urbanismo Municipal de Venezuela. Esta Comisión de Urbanismo
procedió a establecer dentro del plano regulador de la ciudad la Zona Industrial
de Valencia, a solicitud y por insistencia del presidente del Concejo Municipal.
Esa comisión propuso, y el cuerpo edilicio aceptó, reservarse los ejidos de la
zona sur para comenzar el desarrollo de la zona industrial. También este
Concejo fue el primero en legislar, racionalmente, sobre incentivos y facilidades
para mejor establecimiento de las industrias a instalarse tanto nacionales como
internacionales. Decretaron la exoneración de impuestos para las industrias
que se instalaran en Valencia, además de realizar una política positiva en el
campo de las relaciones tendentes a atraer inversiones a la ciudad. Por otra
parte el concejo, dictó una resolución mediante la cual se ofrecían terrenos y
exoneraciones de la Patente de Industria y Comercio, por varios años, a las
industrias que se establecieran en la ciudad. Fue la primera acción de este tipo
que se produjo en el país. Se publicó la Ordenanza Municipal Reguladora de
Ventas de Terrenos en la Zona Industrial, sobre una extensión de ocho
millones de metros cuadrados, en la que se establecían las condiciones de
venta y exoneraciones de pago de patente por dos años, que luego se aumentó
a cinco.
No sólo se ofrecía tierra barata, sino también servicios públicos y organización
adecuada, con métodos modernos que garantizaban la mejor utilización de los
capitales a invertir. Se le dijo a Valencia que inicialmente se prefería instalar
aquí industrias para que sus habitantes encontraran trabajo permanente. Se les
dijo que era preferible obtener primero un trabajo que una avenida, porque se
podían tener vías públicas y desempleo al mismo tiempo. La Zona Industrial de
Valencia fue iniciada sin el permiso del Ministerio de Obras Públicas. Se ubicó
al sureste de la ciudad y comprendió dos mil hectáreas totalmente planas, de
las cuales 800 eran propiedad municipal. El año de 1958 significó para
Venezuela el arranque del desarrollo industrial contando con las políticas
gubernamentales de asistencia financiera, protección arancelaria y programas
de promoción, pero es importante destacar lo ocurrido en el seno de aquel
Concejo Municipal que nació con el primer proceso electoral de la recuperada
democracia nacional. y se constituyó la Fundación para el Mejoramiento
Industrial y Sanitario de Valencia, que presidí y desde donde se desarrolló la
política de incentivos y ventas de las parcelas de la zona industrial.
La Ford Company por la suma de 840 mil bolívares, cancelando la compra de
42 hectáreas que compró en la zona industrial de Valencia y que adquirió a
razón de dos bolívares el metro cuadrado. Esa decisión de Ford definió el
futuro de la zona industrial, pues significó una demostración de confianza en un
ayuntamiento quebrado, que no tenía dinero ni siquiera para pagarles a sus
trabajadores, pero sí la fe de los 7 concejales a quienes no animaba otro
interés distinto al gran destino de la ciudad.
Al conocerse que Ford venía para Valencia, comenzó la lluvia de interesados
en comprar en la zona. Por ello se bautizó la avenida principal de la zona con el
nombre de Henry Ford. En aquel entonces los sectores comunistas se
opusieron, pero más tarde rectificaron y entendieron la justicia de la medida.
POLÍTICAS DE FOMENTO CULTURAL Ejemplo Ministerio del Poder
Popular para la Cultura.
El Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) acuerda subvenciones para
contribuir al sostenimiento de numerosas asociaciones culturales y artísticas
establecidas, tanto en la capital de la República, como en otros lugares del
país. Por otra parte, el otorgamiento de los premios nacionales de Literatura,
Música y Pintura, constituyen una manifestación de la actividad administrativa
de fomento de la cultura nacional. Gaceta Oficial 38.928, Decreto Nº 6.042 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Supresión y Liquidación., a través de una
disposición presidencial, en el marco de las atribuciones del primer mandatario
con respecto a la Ley Habilitante. “Con esto está culminando prácticamente el
proceso de refundación institucional, que comenzó con mucha fuerza en el año
2003”, , este organismo ha venido atravesando un proceso de transformación
de sus objetivos para adecuarse a las nuevas directrices que se desprenden,
tanto de la Carta Magna aprobada en 1999 como de la visión estratégica del
Gobierno actual, del Ministerio de la Cultura señala que esta última plataforma
se debe encargar del desarrollo regional, del apoyo docente, de las relaciones
internacionales y del soporte comunicacional, hay una frase que se viene
usando para señalar la que va a ser la principal labor del Conac: la
municipalización de la cultura” y desarrollar para el Fomento de la Economía
Cultural del MPPC. “Decreto con rango de ley.
Las actividades de fomento de la educación y de la cultura se realizan por
medio del Ministerio para la Educación, el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (Conicit ): El CONICIT desde el principio, asumió
como funciones principales la promoción de la actividad científica y la
formación de recursos humanos para su desarrollo, perfil que ha mantenido
invariablemente a lo largo de su historia, a pesar de diversos intentos por
desarrollar políticas que ampliaran el impacto económico y social de esta
actividad. En la evolución de este organismo han habido diversos intentos de
incorporar la promoción a la actividad tecnológica. Sin embargo, ha carecido de
un instrumental metodológico adecuado para su formulación.
Esta tendencia se evidencia al revisar la evolución de los montos destinados a
proyectos de investigación científica ,frente al financiamiento de proyectos de
desarrollo tecnológico desde 1990 a 1997 .Sin embargo, a partir de 1997 se ha
incrementado la base de recursos para la actividad tecnológica, posiblemente
por la instrumentación de la política de agendas industriales, fundamentada en
la incorporación de nuevos actores dentro del proceso de formulación de
proyectos que permite, eventualmente, nuevos agentes de financiamiento.
Otro ejemplo de la actividad de fomento que realizan los Poderes
Públicos en Venezuela. El turismo.
La doctrina se ha ocupado de clasificar los medios a que acude el Estado para
estimular la realización de actividades privadas por razones inherentes al
interés público. Se trata de actos propios de la justicia distributiva ya que la
concreta en la adjudicación o distribución de ventajas de índole honorífica o
económica que pertenecen a los llamados bienes comunes ; Aquí anoto un
ejemplo de la Industria del turismo .Realmente como caso ejemplificado
tenemos , a la actividad turística en el país ,la cual no había ha tenido la
trascendencia necesaria para convertirse en un factor de desarrollo económico
y social debido a que no se le consideró como una de las principales
actividades económicas generadoras de divisas, lo que la actividad de fomento
del Estado le permitió crear una plataforma de desarrollo para que pueda
convertirse en una de las primeras fuentes generadoras de empleo y, en
consecuencia, de armonía social; además de coadyuvar al conocimiento y a la
difusión de valores culturales, que debido a diversos factores no están al
alcance del venezolano; así establecer la oportunidad de conocer al país en
forma integral, dado que la demanda turística se está organizado de manera
tal que la mayor parte de la población pueda acceder al conocimiento de
Venezuela ocupando así, de forma positiva, sus vacaciones.
Incentivos a través de Técnicas Jurídicas: Concesión de dispensas frente a
leyes y reglamentos prohibitivos. Concepto: Acción desarrollada por la
administración encaminada a estimular, ayudar y fomento proteger las
empresas y particulares cuyas tareas sean favorables al interés general dentro
de esas figuras aparece la actividad turística como factor de desarrollo
económico y social del país, mediante el establecimiento de normas que
garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de
la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores
público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y
funcionamiento del Sistema Turístico Nacional.
Asimismo establece que quedan sometidas las actividades de los sectores
públicos y privados que tengan explotación económica de cualquier índole en
aquellos lugares que por su belleza escénica, valor turístico o cultural tengan
significación turística y recreativa. El territorio de la Republica se considera
como una unidad turística.
Englobando a todos los divisiones a nivel nacional (Sector público (Ministerio
de Turismo, entes autónomos o descentralizados de carácter nacional, los
entes de los estados o municipios). Sector mixto (Instituto Autónomo Fondo
Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística y los
Fondos Mixtos Estadales de Promoción y Capacitación para la Participación
Turística y Sector privado (Consejo Superior de Turismo, los prestadores de
servicios turísticos y sus asociaciones). (Gaceta Oficial Nº 6.079 del 15 de junio
de 2012(Decreto Nº 9.044)
Presidente de la República en ejercicio de la atribución que le confiere el
numeral 8 el artículo 236, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y de conformidad con lo establecido en los numerales 5, literal a) y
en el 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para
dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se
Delegan, en Consejo de Ministros.
Reconocimientos de determinadas actividades (Técnicas Honoríficas) de los
particulares, mediante premios (literarios y científicos) condecoraciones civiles
y militares, reconocimientos académicos (laudes, premios especiales de
graduación).
Por ejemplo, en nuestro país la Orden del Libertador ocupa el puesto de mayor
importancia en el orden de precedencia, le siguen la Francisco de Miranda,
Andrés Bello etc., que son condecoraciones nacionales otorgadas por el
Presidente o por la Asamblea Nacional.
Luego le seguirían las ministeriales (por ejemplo Orden Juan Pablo Pérez
Alfonso del Ministerio de Energía) luego las Estatales (Orden Diego de Losada
de la Gobernación del Distrito Federal) seguidamente las municipales
(Condecoración Arturo Michelena de la Alcaldía de Valencia) y por último las
institucionales (Orden Honor al Mérito Augusto Pinaud de la Cruz Roja
venezolana)
La precedencia horizontal está dada por el grado de la condecoración, una 1°
Clase como es de suponer precederá a la 5° Clase, si estamos hablando de la
misma condecoración, pero por ejemplo si la 5° Clase es la Orden del
Libertador, esta precederá a la primera clase de la Orden Francisco de
Miranda, otra característica de la precedencia horizontal es que sirve de
herramienta para diferenciar condecoraciones que este ubicadas en un mismo
nivel, por ejemplo si un ciudadano posee la Orden Congreso de Angostura de
la Gobernación de Bolívar y la Orden Luis Beltrán Prieto Figueroa de la
Gobernación de Aragua, la precedencia entre ambas la dará su fecha de
creación, ya que están situadas al mismo nivel (Gobernaciones) en este caso la
de Aragua fue creada el 06/06/2002 y la Bolívar el 10/12/2002, así que de
acuerdo a su antigüedad la de Aragua precederá a la de Bolívar, sin embargo
hay que mencionar que es una práctica común obviar este factor "protocolar" si
el agraciado es natural de alguno de estos estados, otorgándole la precedencia
a la de su región.
COMPAÑÍA ANÖNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA.
Actividad de fomento a los trabajadores de algunas empresas del Estado; Si
bien las medidas de fomento se dictan para beneficio de un sector
determinado, sus efectos se extienden a la sociedad. O sea que el fin de
“interés público” debe satisfacerse en forma directa o indirecta, ya que el
Estado no sólo debe “promover el bienestar general” sino también “proveer lo
conducente a la prosperidad del país” “desarrollo humano mediante el progreso
económico con justicia social” entre esas empresas del las más emblemáticas
como son la Compañía nacional teléfonos de Venezuela, Trabajadoras y
trabajadores de Cantv se organizan para aplicar la ley en el ejercicio de los
derechos consagrados en la nueva Ley Orgánica del Trabajo para los
Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), a fin de garantizar que se cumplan los
preceptos contemplados en la nueva legislación laboral. Cientos de
trabajadores de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela
(Cantv) y sus filiales, se organizaron en mesas de trabajo para la difusión y
aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadoras y Trabajadores,
con el fin de velar por el cumplimiento del instrumento legal dentro de la
institución.
Tras el anuncio de la entrada en vigencia de la nueva Lottt, publicado en
Gaceta Oficial Nº 39.916, publicado este martes 8 de mayo de 2012,
autoridades de Cantv, servidoras y servidores públicos de las empresas filiales
realizaron este viernes una videoconferencia para difundir la instalación de las
mesas de trabajo que promoverán el ejercicio de los derechos consagrados en
la nueva legislación laboral promulgada recientemente.
Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, informó “las
trabajadoras y trabajadores de Cantv, que deben organizarse para garantizar
que se cumpla correctamente esta Ley Orgánica, que es justa y construida con
los criterios de justicia social”.
Destacó que desde hace cinco años de la nacionalización de la Estatal
telefónica se ha venido haciendo justicia social desde todos los ámbitos “los
trabajadores en esta nueva Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y
Trabajadores; lo importante son las personas, es una ley colectiva donde hace
mención a la gente, donde el hecho social del trabajo es importantísimo, lo
hace la gente, reivindicando la condición de género, pero también pensando en
todas y todos, esto es lo que estamos celebrando hoy, discutiendo, debatiendo
y construyendo hacía el futuro, una ley que nos involucra a todos por igual, que
atiende y entiende a todas y todos en este maravilloso camino”.
Tomemos el caso de estimulo de los trabajadores CANTV (Desde su
nacionalización, la empresa se ha caracterizado por consolidar su visión
humanista, lo cual ha permitido ofrecer servicios de telefonía básica, fija,
alámbrica e inalámbrica, móvil, Internet y el Plan Internet Equipado (PIE), a las
poblaciones más remotas del país.
Además, ha puesto a disposición de los venezolanos de menores recursos una
tarifa social y ha reinvertido las ganancias, en función de las necesidades de
telecomunicaciones del pueblo y estos dividendos, de acuerdo a información
publicada en el portal electrónico de la empresa, han llegado a la cifra histórica
de 4 mil 161 millones de bolívares en los últimos cuatro años.
Con ello, se ha promovido la instalación de nuevas líneas telefónicas, la
constitución de las Mesas Técnicas de Telecomunicaciones, y se ha impulsado
los servicios de Internet y la conexión a través del satélite Simón Bolívar.
De ese modo, mediante la técnica distributiva, se conectan regulaciones
públicas en actividades regidas por el Derecho Privado, dando origen a una
serie de relaciones jurídicas donde el poder público del Estado queda
circunscripto al aspecto administrativo de la relación emergente del fomento
que no puede interferir en el status jurídico del particular ni en sus derechos de
propiedad sobre el bien o la empresa que constituyen el objeto del fomento.
Este límite hace que ciertos poderes que el ordenamiento atribuye a la
Administración en el marco de la contratación pública (ej.: sustitución del
cocontratante) carezcan de sentido y, por tanto, de vigencia, en esta clase de
relaciones donde se actúa a través de una técnica de inducción y el beneficio
para la comunidad se logra en forma indirecta.
Entre los medios que tienden a estimular la actuación de los particulares en un
determinado sentido se encuentran los denominados honoríficos cuyo sentido
acaso más trascendente consiste en generar el perfeccionamiento individual de
quien alcanzó la distinción, el premio, la condecoración o la más alta
calificación en un examen, cuyo fundamento radica en el beneficio social que
ello reporta.
El empleo de estos medios honoríficos ha sido objeto de críticas por parte de
las corrientes que postulan el igualitarismo social que, en forma dogmática,
pretenden borrar las naturales desigualdades que existen entre las personas y
diluir la sociedad en el Estado, pues al desaparecer aquéllos los únicos
desiguales serán los detentadores del poder político de turno. Al sostener esta
tesis no se repara en que el principio de igualdad no se altera cuando se trata
en forma igual a los iguales (por ejemplo, a quienes se encuentran en una
misma condición jurídica) sino cuando el ordenamiento incide igualitariamente
sobre quienes se encuentran entre sí en un plano de desigualdad.
Pero, además, la concepción igualitaria no advierte la trascendencia—ni la
aptitud— que tienen los medios honoríficos para provocar una alta dosis de
ejemplaridad en el seno de la sociedad respecto de las conductas que resultan
premiadas con una distinción de esa naturaleza.
Los particulares a través de sus inversiones su empresas privadas, los medios
de fomento también pueden revestir naturaleza económica ya sea que
consistan en prestaciones in natura o materiales, o en ventajas financieras o
dinerarias. Estos últimos, pueden ser directos como los anticipos o préstamos,
primas, subsidios, subvenciones y reintegros o reembolsos aduaneros, o bien,
indirectos como las exenciones y desgravaciones impositivas o la admisión
temporal de mercaderías exentas de derechos de importación para su
elaboración con destino a la exportación, donde no se opera ningún
desplazamiento patrimonial por parte de la Administración.
Protección a las Empresas: La técnica de estimulación que traduce el fomento
comprende tanto medidas orientadas a proteger determinadas actividades
como a aquellas encaminadas a promoverlas.
De este modo, el fomento de las industrias puede abarcar tanto medidas de
promoción (ej.: beneficios fiscales para la formación del capital social de la
entidad promovida) como aquellas ventajas que encuadran en el concepto de
protección industrial (v.g., fijación de aranceles o derechos de importación
tendientes a proteger la industria instalada o la que se instale en el país).
De ese modo, el concepto de actividad industrial se convierte en el presupuesto
básico objetivo para el acceso a los beneficios de fomento.
En tal sentido, la idea de transformación en su forma o esencia (ya sea física,
química o físico-química) de materias primas o materiales, en nuevos
productos, por medio de un proceso inducido, mediante la aplicación de
técnicas de producción uniformes, configura el eje de lo que se entiende por
actividad industrial.
Uno de los temas, quizá, de mayor trascendencia en los regímenes de fomento
industrial, es el referente a la estructura de la relación jurídica que se crea entre
el Estado y la entidad que recibe los beneficios de fomento industrial.
La cuestión presenta matices peculiares que se reflejan tanto en la posibilidad
de extender o excluir las reglas sobre responsabilidad contractual y
prescripción de las respectivas acciones, como en la aplicabilidad o no de las
normas que rigen la invalidez de las cláusulas accidentales, que, en principio,
no parecerían tener cabida en el ámbito contractual, donde es difícil escindir
una porción del conjunto de cláusulas que ha sido querida y aceptada en su
totalidad.
Conocida también como actividad incentivadora, es la acción administrativa
destinada a estimular la actuación de los agentes económicos privados para
que orienten su actividad al cumplimiento de los fines más oportunos para el
interés público. Esta modalidad de intervención administrativa, que puede
equipararse a un mecenazgo público, intenta influir en la actividad de los
particulares otorgándoles determinados beneficios o ventajas. Así, se habla de
medidas honoríficas para referirse al otorgamiento de condecoraciones, títulos
nobiliarios, etc.; medidas económicas, como las subvenciones, desgravaciones,
etc.; y medidas jurídicas, como las concesiones de derechos a los que
descubren minas o aguas subterráneas.
El Estado debe orientar las actividades económicas con el objeto que estén al
servicio del hombre y satisfagan sus necesidades espirituales y materiales.
Prohibitivos como el trabajo realizado en el Financiamiento Administrativo a
través de la ley que Regula el Subsistema de Vivienda y de Política
Habitacional
Art. 34 y 80 Ejusdem. “Se establece el subsidio familiar de vivienda en dinero
otorgado una sola vez sin la obligación de restitución, siempre y cuando el
beneficiario cumpla con las condiciones que prevé la presente Ley.
Instrumentando planes, en los que promueve la participación de los sectores
económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo regional y a la
integración de la economía nacional, provincial o municipal. Es por esa razón
que dicta distintas medidas para estimular la eficiencia, la productividad y el
desarrollo de ciertas actividades que, directa o indirectamente, deben redundar
en beneficio de la comunidad.
La formación del talento humano
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 42 ejusdem.) Debe
también controlar y, en su caso, encauzar la actividad para la realización del
bien común y crear condiciones favorables supliendo no sólo lo que los
particulares, quienes no pueden no pueden hacer por sí solos, sino también
promoviendo aquellas actividades que por resultar poco lucrativas, no resultan
atractivas para ellos. En otros términos: el Estado debe permitir a los individuo
estimular la formación del talento humano especializado a través del
financiamiento total o parcial de sus estudios e investigaciones y de incentivos,
tales como: premios, becas, subvenciones, o cualquier otro reconocimiento que
sirva para impulsar la producción científica, tecnológica y de innovación,
alcanzando por sí mismos sus objetivos, pero si esos fines también benefician
a la colectividad y los individuos o las corporaciones son impotentes para
alcanzarlos por sí mismos, debe aparecer el Estado para ayudarlos.
Cooperativas
Al referirme a las cooperativas, es imperante mencionar que Venezuela
siendo un estado democrático que establece normas participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, estimula al mismo a
llevar a cabo actividades en las cuales sea este quien lleva las riendas de las
relaciones sociales y económicas de producción, y a partir de allí es que
mencionamos a las cooperativas como otro de los mecanismos de participación
ciudadana, en el cual al pueblo se le brinda la posibilidad de crear asociaciones
abiertas y flexibles, de hecho y de derecho tal cual como se definen las
asociaciones cooperativas en la Ley.
Una sociedad es mucho más que una suma. Es, antes que nada, ese conjunto
de personas unidas por relaciones. Por relaciones sociales, económicas y
políticas. De modo que el mismo número de personas, incluso, las mismas
exactas personas, unidas por relaciones diferentes, da por resultado
sociedades diferentes de cooperación organizadas en la esfera de una
economía, alternativa, de pueblo y solidaria. LEY ESPECIAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de
septiembre de 2001--Decreto N° 1.440.
Consejos Comunales
La presente Ley (Gaceta Oficial No 39.335, 28 de diciembre de 2009) tiene por
objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de
los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio
directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder
Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas
públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Al comenzar un estudio concreto de la base de fundamental de la ley de
consejos comunales o los consejos comunales como organización en sí, su
importancia debe de enfocarse primordialmente en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela como carta magna, comenzando desde el
preámbulo de la constitución, la misma menciona que “el fin supremo de la
misma es crear una sociedad democrática, participativa y protagónica”. De esta
manera se configura el primer basamento constitucional expresado en valores
de la participación ciudadana, a su vez en su art. 184 la misma establece: “La
ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su
capacidad para prestarlos” de modo que la carta magna ordena que la Ley cree
mecanismos en el cual participen las comunidades y grupos vecinales para que
estos gestionen servicios como aquellos que se mencionan en los numerales
del mismo art., y en respuesta a lo establecido en la constitución, la Ley
Orgánica de Consejos comunales define a estos como: “instancias de
participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que
permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades” siendo estos
los preceptos que le dan cabida a los consejos comunales como mecanismos
abiertos y flexibles para que los estados y municipios descentralicen y
transfieran el poder y lo dirijan a las comunidades y grupos vecinales.
¿Cree usted que en la publificación de todos los servicios públicos, el
Estado se transformaría en empresario?
Mirando a la situación mundial ,nos tropezamos con una figura llamada
globalización y de los procesos de liberalización de la economía los que
estamos presenciando y nos unimos a quienes se dan a la tarea ,en llamar
nueva economía–, bien puede decirse que uno de los aspectos jurídicos más
sobresalientes es la marcada tendencia a abandonar formalmente la
calificación de servicio público en los principales sectores serviciales,
fundamentalmente en los servicios que se prestan en red (gas y electricidad,
telecomunicaciones). Este abandono de la calificación de servicio público se
enmarca, en efecto, en una amplia reordenación de la economía iniciada en la
última década. Un proceso que, entre otras consecuencias, ha supuesto la
despublificación de las más importantes actividades serviciales reservadas al
sector público, aunque –conviene ya resaltarlo– no haya determinado –todo lo
contrario– un menor intervencionismo público. Se trata, pues, de articular
nuevas formas de intervención, más de ordenación que de gestión pública, lo
que, a su vez, da cuenta del fenómeno añadido de la privatización del sector
público empresarial –un fenómeno calificable como auténtica Justicia
Administrativa.
La publificación ;explicar ,se hace dentro de una conceptualización , a través
en la consideración expresa que hace el ordenamiento jurídico al estado de
una actividad o de la titularidad de ciertos bienes, se da cuando por ejemplo el
Estado asume la propiedad de una empresa privada, bien sea por
expropiación o nacionalización.
La conversión de un problema en social toma la consideración de que a través
de su publificación esse te trate como si de un asunto público hablásemos,
entonces tendrá publicidad e interesará al público o a la sociedad en general, lo
cual puede ser objeto de reclamación de los poderes públicos y los cuerpos
profesionales.
La trascendencia social de prácticamente todas las actividades modernas ha
generado una tendencia hacia la publificación del Derecho.
En realidad no es el objetivo del Estado Venezolano de convertirse en
Empresario, siempre que los integrantes de ese proceso productivo, resuelvan
esa calificación de convertirse en gerentes, con la finalidad de personalizar al
Estado, el cual se ha convertido en un imposible de alimentar. Además de
improductivo y de ser el mayor productor de absentismo laboral, es la cueva
donde pagar favores liberando sindicalistas por decenas de miles, creando
empresas públicas, entes para colocar amigotes y demás artificios inservibles
que atacan todos al unísono al bolsillo del ciudadano. El Estado representa una
carga donde los parásitos pululan a sus anchas. Los funcionarios y los miles de
cargos que en él pacen gozan de unos privilegios que el resto de los
ciudadanos no podemos seguir pagando, pero, además, y esto es lo más
importante, gran parte de los políticos responsables de todo esto han sido unos
pésimos gestores y unos buenísimos delincuentes. No olvidemos que para
saquear, expoliar, desplumar y dejar las arcas vacías sin que haya ni un solo
ministro en la cárcel hay que ser un lince
Pero ¿como lo han hecho? Lo primero que hicieron los gobiernos que llegaban
al poder e, incluso, sin llegar al poder, pues ya se votaba en el parlamento este
tipo de medidas para allanar el camino al robo, fue la desaparición de leyes que
tipificaban como delito la malversación y todo aquello que tuviera que ver con la
corrupción política. Además también votaron a favor de que se modificara el
texto del Código Civil que hacía referencia a la responsabilidad de políticos y
sindicalistas, a los que eximieron de dichas responsabilidades, dejando así el
camino perfecto para el saqueo. Quedaron inmunizados e impunes contra el
delito, eliminaron a los interventores municipales y utilizaron todas las
artimañanas legales y no legales para utilizar el dinero en su beneficio. Daba lo
mismo hacer una urbanización de lujo donde nadie iba a comprar un piso que
donde iba un colegio. Recalificaban hasta los cementerios. Llegaron a hacer
del Estado su cortijo particular y su fuente de financiación, adjudicaban sin
ningún rigor, a cambio del tanto por ciento correspondiente. Sus sueldos no
eran proporcionales a sus cargos y seguían saqueando empresas públicas
creadas ad hoc para ser saqueadas.
Conclusiones
El término servicio público se configura como especialmente polisémico y
problemático en el ámbito de la ciencia jurídica, donde trasciende con mucho la
significación literal de los dos vocablos que lo componen. En el campo del
Derecho Administrativo la expresión ha terminado por adquirir perfiles propios
no exentos de un apasionado debate doctrinal. La noción de servicio público
adquirió importancia para el estado gendarme, que distinguía la actividad de los
particulares, dentro del derecho privado, de aquélla que realizaba o dirigía el
estado, para satisfacer intereses de la colectividad. La actividad privada de los
particulares, cuando excepcionalmente era sustituida por el estado, se
transformaba entonces en un servicio público.
El Estado debe orientar las actividades económicas con el objeto que estén al
servicio del hombre y satisfagan sus necesidades espirituales y materiales.
Para ello, elabora planes, en los que promueve la participación de los sectores
económicos y sociales interesados, destinados al desarrollo regional y a la
integración de la economía nacional, provincial o municipal. Es por esa razón
que dicta distintas medidas para estimular la eficiencia, la productividad y el
desarrollo de ciertas actividades que, directa o indirectamente, deben redundar
en beneficio de la comunidad.
En todos estos supuestos, nos estamos refiriendo a la “promoción”, pero hay
otros en que se los realiza teniendo en cuenta la “protección” cuando se trata
de resguardar una determinada actividad económica o empresa a través de la
adopción de medidas restrictivas o limitativas que afectarían derecho de
terceros. Podemos citar como ejemplo: El Compre Nacional o la prohibición de
importar ciertos bienes que se fabrican en el país, o autorizar la importación
abonando importantes impuestos. Esta última decisión ha sido criticada porque
se protege un producto que por su calidad no puede competir con un
extranjero, distinto es cuando la competencia está en el precio.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Libros:
Autor: José Peña Solís (abogado suma cum laude, doctor en derecho y
profesor titular de la universidad central de Venezuela.
Titulo: manual de derecho administrativo, adaptado a la constitución de 1999
Volumen I Colección de estudios jurídicos
Tribunal supremo de justicia Venezuela 2001
Autor: Eloy lares Martínez
Titulo: manual de derecho administrativo décima segunda edición actualizada a
la constitución de 1999
Brewer, A. Comentarios sobre la noción del servicio público como
Universidad “Fermín Toro”. Material Mimeografiado del Aula Virtual
Derecho Administrativo. Barquisimeto Venezuela