carlos diaz olivo 73 rev. jur. u.p.r. 311 (2004)

51
102Z5P Send to: MERCADO ORTA, CYNTHIA PONTIFICIA UNVISERSIDAD CATOLICA DE 2250 AVE LAS AMERICAS STE 543 PONCE, PR 00717-0777 Time of Request: Sunday, October 10, 2010 14:46:40 EST Client ID/Project Name: Number of Lines: 1827 Job Number: 2841:246417400 Research Information Service: LEXSEE(R) Feature Print Request: Current Document: 1 Source: Get by LEXSEE(R) Search Terms: 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

Upload: cynthia-marie

Post on 26-Jun-2015

856 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

102Z5PSend to: MERCADO ORTA, CYNTHIA

PONTIFICIA UNVISERSIDAD CATOLICA DE2250 AVE LAS AMERICAS STE 543PONCE, PR 00717-0777

Time of Request: Sunday, October 10, 2010 14:46:40 ESTClient ID/Project Name:Number of Lines: 1827Job Number: 2841:246417400

Research Information

Service: LEXSEE(R) FeaturePrint Request: Current Document: 1Source: Get by LEXSEE(R)Search Terms: 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

Page 2: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

LEXSEE 73 REV. JUR. U.P.R. 311 (2004)

Copyright (c) 2004 Revista Juridica Universidad de Puerto RicoRevista Juridica Universidad de Puerto Rico

2004

73 Rev. Jur. U.P.R. 311

LENGTH: 31884 words

ARTICULOS: MITOS Y LEYENDAS ACERCA DE LA DOCTRINA DE DESCORRER EL VELO CORPORATIVO

NAME: CARLOS E. DIAZ OLIVO *

BIO:

* El autor desea agradecer a la profesora Glenda Labadie Jackson sus recomendaciones y observacionessobre este escrito. Asi tambien agradece la ayuda brindada por Hans Perl Matanzo en las labores de revision ycotejo de la obra. £ Derechos reservados.

SUMMARY:... No existe actividad de naturaleza pecuniaria o no pecuniaria, industrial, agricola, comercial o incluso profesional enla que no este presente de algun modo la figura de la corporacion. ... A pesar que la opinion enfatiza que el mero hechoque una persona sea el unico accionista de la entidad de por si no justifica descorrer el velo corporativo, el Tribunalsenala que este es un factor que debe ponderarse con cautela:

... Al accionista, director u oficial de la corporacion demandada, solo se le podran atribuir los contactosminimos de esta con el foro local si la relacion entre ambos justifica rasgar el velo corporativo. . . .Porque de los autos no surge prueba fuerte y robusta como base para demostrar que la corporacion fuecreada para realizar un fraude, promover una injusticia, evadir una obligacion estatutaria, derrotar lapolitica publica, justificar la inequidad o defender un crimen, o cuando la corporacion es un alter egoconducto o instrumento economico pasivo de sus accionistas. ... Esto es precisamente lo que ocurrecuando en una accion para cobrar un credito corporativo a los accionistas de la entidad, el acreedorfundamenta su solicitud de descorrer el velo corporativo con una mera alegacion estereotipada de que lacorporacion es un instrumento o alter ego de sus accionistas o que se utiliza por los accionista para violarla ley y cometer fraude. ...

TEXT:[*311] I. INTRODUCCION

La sociedad moderna se caracteriza por la influencia y el papel predominante que desempenan las corporaciones.No existe actividad de naturaleza pecuniaria o no pecuniaria, industrial, agricola, comercial o incluso profesional en laque no este presente de algun modo la figura de la corporacion.

Page 1

Page 3: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

Una de las razones principales que explica la influencia enorme de las corporaciones en la sociedad es la proteccionque esta forma de organizacion empresarial ofrece a sus inversores o accionistas contra las reclamaciones de losacreedores de la entidad. En ciertas circunstancias, esta proteccion, conocida como el principio de responsabilidadlimitada, se revoca por consideraciones de politica publica, quedando los accionistas expuestos a responder en sucaracter personal por las obligaciones de la corporacion. n1

Los fundamentos juridicos que justifican la imposicion de responsabilidad personal a los accionistas por lasobligaciones corporativas se recogen en lo que se denomina la doctrina de descorrer o rasgar el velo corporativo. Apesar de invocarse con frecuencia, en la profesion juridica existe poca comprension acerca de esta [*312] doctrina y delas circunstancias concretas que requieren su aplicacion. A menudo la doctrina se invoca en circunstancias inmeritorias,con el efecto peligroso de lesionar y menoscabar el uso legitimo de la figura de la corporacion y la confianza deaquellos que, estimulados por la idea de la responsabilidad limitada, invirtieron su capital en estas empresas.

La falta de comprension adecuada de la doctrina de descorrer el velo corporativo ha degenerado en una serie deconcepciones equivocadas que a manera de mito o leyenda obstaculizan su efectividad y aplicacion correcta. Losasuntos sobre los que existe mayor confusion y desconocimiento son: (1) los fundamentos de politica publica quejustifican el desconocer como corporacion a una entidad debidamente constituida; (2) los elementos esenciales quedeben estar presentes para que pueda invocarse la doctrina validamente; (3) los elementos minimos que deben contenerlas alegaciones del acreedor que invoca la doctrina; (4) la relacion existente entre cada uno de estos elementos; y (5) laincapacidad de muchos tribunales de armonizar adecuadamente durante el proceso judicial el derecho de tododemandante a tener su dia en corte y el principio de la responsabilidad limitada que cobija a los accionistasdemandados.

El efecto mas significativo de esta confusion es la incertidumbre que surge respecto a la norma juridica aplicable.Las dudas incrementan los costos transaccionales, trastocan el desarrollo normal de las actividades empresariales ydificultan la circulacion de recursos, bienes y servicios en la sociedad. Las partes que intervienen en transacciones deesta naturaleza se ven obligadas a negociar y a acordar mecanismos para enfrentar la falta de certeza juridica. Los costosasi provocados no se circunscriben a las partes que intervienen en la transaccion, sino que tambien repercuten sobretodo el sistema economico.

Cuando un inversor coloca su capital en una corporacion bajo el supuesto protector del principio de responsabilidadlimitada y los tribunales de justicia toleran pleitos injustificados contra el patrimonio personal de los accionistas, laconfianza en el sistema economico se resquebraja y colapsa. La falta de rigor en la proteccion inmediata del principio deresponsabilidad limitada desestimula la inversion de nuevos capitales y con ello se entorpece el desarrollo economico.Todo esto resulta en perjuicio de los fines que persigue tanto el derecho corporativo como el derecho procesal civil, enmenoscabo de la politica publica y, en [*313] ultima instancia, del bienestar de toda la sociedad y de su aspiracion dealcanzar un crecimiento economico pujante y sostenido.

Por sus consecuencias negativas sobre la actividad y estabilidad economica de la sociedad, cualquier intento deinvocar la doctrina de rasgar el velo corporativo en circunstancias inapropiadas debe detenerse y desalentarse por elpropio ordenamiento juridico. En lo que respecta al ambito judicial, esto requiere que los tribunales rechacen talesintentos de forma sumaria mediante la desestimacion de la accion legal instada contra los accionistas de la corporacioncuando lo que se intenta es, de forma inmeritoria, reponsabilizarlos por las obligaciones de la corporacion. Asi seprotege el principio basico de que la corporacion y sus accionistas son personas distintas ante la ley y se honra larepresentacion de proteccion personal que el Estado ofrecio a tales accionistas cuando autorizo la incorporacion de suactividad empresarial.

Desafortunadamente, la cautela y reticencia que de ordinario observan los tribunales para disponer de formasumaria de las controversias judiciales ante su consideracion ha tenido el efecto de estimular y generalizar una practicaindeseable de litigacion por parte de los acreedores corporativos. Esta practica consiste en incluir, de forma automaticay arbitraria, una reclamacion contra los accionistas en su caracter personal en toda accion judicial contra una

Page 273 Rev. Jur. U.P.R. 311, *311

Page 4: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

corporacion. En estos casos, a pesar de que los accionistas solicitan la desestimacion de la reclamacion personal en sucontra al amparo del principio de responsabilidad limitada, los tribunales suelen rechazar o dilatar la consideracion detal solicitud para etapas posteriores en el pleito. Esta actitud judicial derrota las importantes consideraciones de politicapublica que dan vida al principio de responsabilidad limitada y ocasiona cierta confusion en torno a la forma en que, ennuestro sistema de derecho, los inversores de una corporacion comprometen su patrimonio personal.

En este escrito nos proponemos examinar la naturaleza de la figura de la corporacion y los objetivos de politicapublica que justifican el reconocimiento del principio de responsabilidad limitada. Tambien se analizaran ciertascircunstancias especificas en las que es inmeritorio dejar sin efecto este principio. A tales efectos identificaremos loselementos que deben estar presentes para invocar de forma legitima la doctrina de [*314] descorrer el velo corporativoy como los tribunales de justicia deben balancear adecuadamente el interes del acreedor demandante de tener su dia encorte y el interes de los accionistas de estar protegidos en su caracter personal de los reclamos infundados que sepresenten en su contra.

II. NATURALEZA DE LA CORPORACION

Por ser una criatura de ley que surge a la vida juridica por virtud de accion gubernamental, en el pasado seconsideraba que la posibilidad de organizar y operar una empresa de forma corporativa era un privilegio que el Estadoconferia y que, como privilegio, podia regularse con intensidad y someterse a todo tipo de limitacion o restriccion. n2Esta vision ha perdido arraigo intelectual. Hoy dia la figura de la corporacion se considera un arreglo contractualmediante el cual se vinculan los titulares de los distintos factores de produccion con el fin de contribuir al desarrollo dela empresa. En otras palabras, la corporacion es una red o conjunto de contratos, explicitos e implicitos, que establecenderechos y obligaciones entre distintos constituyentes de la empresa. n3

De acuerdo a la concepcion contractual de la corporacion, sus constituyentes aportan distintos insumos a unagestion empresarial con la expectativa de recibir determinadas [*315] remuneraciones o rendimientos. Los empleadosrecibiran una compensacion por su labor, los acreedores la restitucion del capital adelantado mas el pago de los interesescorrespondientes y los accionistas la ganancia, si alguna, que genere la empresa. n4

Desde esta optica, la legislacion corporativa ofrece una codificacion de formas contractuales estandares que buscanfacilitar el desarrollo de la actividad economica privada. La normativa dispuesta en la legislacion corporativa tienecomo objetivo la reduccion de los costos de llevar a cabo transacciones en nuestro sistema economico. n5 Estas normasprescriben aquellos arreglos basicos que de ordinario las partes interesadas en desarrollar una actividad economicahubieran acordado de no haber un esquema legal preexistente.

La incertidumbre acerca del alcance y contenido de una norma legal impone costos sustanciales para el desarrollode cualquier actividad. La inseguridad en cuanto a los costos de litigacion puede desincentivar la inversion o motivar latoma de precauciones excesivas por parte de los participantes. Esta ambiguedad juridica incrementa los costos de llevara cabo transacciones en la sociedad. n6 Cuando estos principios se recogen en la legislacion corporativa, los distintosparticipantes de la actividad corporativa no tienen que preocuparse por negociar y fijar estos entendimientos basicos yse ahorran los gastos que la realizacion previa de esa gestion les hubiera requerido. Aquellos participantes queconsideren que las normas provistas por la legislacion corporativa no atienden de forma adecuada sus interesesparticulares estan en libertad de negociar otros arreglos que se adapten mejor a sus necesidades. n7

La concepcion moderna de la figura de la corporacion implica y conlleva una serie de entendimientos yconsecuencias juridicas basicas. Una de las mas importantes es el grado de injerencia o control de parte del gobiernosobre la actividad corporativa. Si la [*316] corporacion es un contrato definido por los propios constituyentes, lafuncion del Estado en el ambito corporativo no debe ser mayor que la prescrita en nuestro ordenamiento juridico conrespecto a cualquier otro contrato. En ese sentido, los tribunales, como organismos gubernamentales, deben respetar elarreglo de voluntades que se cristaliza en la corporacion y deben hacer respetar los efectos juridicos de la incorporaciony el principio de la responsabilidad limitada, de igual manera que hacen valer y cumplir las disposiciones y efectos de

Page 373 Rev. Jur. U.P.R. 311, *313

Page 5: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

cualquier otro contrato. n8

El principio de responsabilidad limitada que caracteriza el desarrollo de una actividad empresarial mediante el usode una corporacion es uno de los entendimientos basicos que se derivan del conjunto de arreglos contractuales queconstituyen la corporacion. n9 Desde esta perspectiva, la regla de eximir a los accionistas de responsabilidad personalpor las deudas de la corporacion no es distinta de las normas que en nuestro ordenamiento se prescriben con respecto aotros arreglos o contratos, como por ejemplo, el derecho de saneamiento que le asiste en el contrato de compraventa aladquirente de mercancia afectada con vicios o defectos. n10

En armonia con esta vision, la posibilidad de que el Estado no reconozca la proteccion que la figura de lacorporacion ofrece a los accionistas solo debe proceder cuando los supuestos basicos sobre los que se funda la figura dela corporacion se violentan o utilizan de manera inapropiada. Mientras los supuestos fundamentales del modelocorporativo se observen, debe respetarse la separacion entre accionistas y la corporacion y el principio deresponsabilidad limitada.

III. LA POLITICA PUBLICA Y EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aunque el principio de responsabilidad limitada tiene raices remotas en la historia de la humanidad, su aceptaciongeneralizada como principio basico del Derecho Corporativo no [*317] ocurre hasta despues de mediados del sigloXIX. n11 Durante la primera parte de dicho siglo, en los Estados Unidos la responsabilidad limitada era la excepcion yno la regla. En aquel momento, el estado de Nueva York era la unica jurisdiccion estadounidense en la que el principiohabia logrado afianzarse. n12 El despunte economico que experimento Estados Unidos a partir del final de la GuerraCivil se vio acompanado y favorecido por una actitud judicial receptiva al desarrollo empresarial, a la proteccion de lainiciativa individual y a los arreglos contractuales derivados como resultado de esta iniciativa. Una actitud similar sedesarrollo de forma simultanea en el ambito legislativo estatal cuando otras jurisdicciones siguieron el ejemplo deNueva York y adoptaron leyes corporativas de naturaleza general para facilitar la constitucion de corporaciones en lasque se salvaguardara la responsabilidad personal de aquellos accionistas o inversores que se involucrasen y arriesgaransu capital en este tipo de gestion empresarial. Sobre las razones de politica publica que llevaron a la adopcion yaceptacion del principio de responsabilidad limitada se ha senalado:

If one could hypothesize the legislative intent in this area, it would probably be to permit separateincorporation, with its attendant privilege of limited liability, in the following circumstances: first, toencourage an existing business to expand into a new field by limiting its risk in doing so; second, topermit the insulation of parts of a business enterprise from the risk of other parts in circumstances wherethe separate parts might exist as separate businesses; and third, to satisfy various legal or administrativerequirements. n13

Asi tambien se sostiene que el principio de responsabilidad limitada es un componente importante de la teoriademocratica populista. n14 Los legisladores decimononicos que adoptaron por [*318] primera vez este principio comoelemento central del Derecho Corporativo lo hicieron con el fin de estimular que los ciudadanos comunes y conrecursos limitados se aventuraran a crear y desarrollar sus propios negocios. Sin el ofrecimiento de la proteccion de laresponsabilidad limitada solo podrian aventurarse al desarrollo de una actividad comercial las personas de grandesrecursos y con suficientes reservas economicas para afrontar las eventualidades relacionadas a la explotacion de unnegocio. n15

La posibilidad de invertir y comprar acciones en los mercados de valores no es, como solia ser en el pasado, unaalternativa disponible unicamente para un grupo limitado de personas de cierto bagaje financiero y con excedentessignificativos en sus recursos economicos. Hoy dia miles de ciudadanos ordinarios y con recursos economicosmoderados planifican su retiro con la esperanza de complementar sus ingresos del seguro social con los rendimientosderivados de sus inversiones en la bolsa de valores. Cada vez con mayor frecuencia, cientos de padres preocupados porel alza en los costos de los estudios superiores acuden a los mercados de valores en la busqueda de alternativas de

Page 473 Rev. Jur. U.P.R. 311, *316

Page 6: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

inversion que les permitan, una vez llegada la fecha en que sus hijos ingresen a la universidad, contar con los mediospara sufragar los mismos. Si sobre estos ciudadanos se extendiera el riesgo de exposicion de responsabilidad personalpor meramente haber invertido en una corporacion, no solo se desalenterian ciertas iniciativas de ahorro y de inversionaltamente encomiables desde el punto de vista social, sino que se les haria aun mas dificil a estas personas superar sucondicion de estrechez economica.

Existen otros argumentos de peso que sustentan el principio de responsabilidad limitada. Sectores doctrinalesimportantes sostienen que este principio es un pilar fundamental del sistema economico capitalista y elemento centralpara lograr el desarrollo economico de la sociedad. Asi se afirma que:

No principle is more engrained in corporate law than that shareholders enjoy limited liability. Indeed,limited shareholder liability is not simply a principle of corporate law, but a cornerstone of capitalism.Because of limited liability, a good deal of enterprise's risks are shifted from [*319] owners to thirdparties. It is the tort or contractual claimant, not the corporation's shareholders, that bear the losswhenever the corporation's resources are insufficient to satisfy the claim. n16

Uno de los elementos vitales para generar actividad economica que a la vez permita la creacion de empleos, lacirculacion de riquezas y, con ello, el bienestar de la sociedad, es la disponibilidad de capital o recursos con los cualesiniciar y desarrollar la actividad empresarial. En nuestro sistema de mercado no hay garantias de exito para ningunaempresa, sino peligros a enfrentar con la esperanza de obtener rendimientos conmensurables a los esfuerzos y riesgosasumidos. No todas las personas cuentan con la capacidad financiera para iniciar por si solas una aventura empresarial.Incluso entre aquellas que cuentan con tal potencial, son pocas las que estan dispuestas a dar un salto al vacio y atar latotalidad de sus ahorros y pertenencias materiales a los resultados de tal operacion. Una cosa es lanzarse a competir asabiendas de que no hay garantias y que en la libre competencia se arriesga el capital invertido en la gestion empresarialparticular, y otra es comprometer en esa aventura todo el patrimonio personal del inversionista.

Resulta obvio entonces que para potenciar la inversion y el libre movimiento de capital en sociedad hace falta ciertoestimulo o proteccion minima por parte del ordenamiento juridico. En nuestro sistema esa garantia la brinda el principiode la responsabilidad limitada que se consagra en la legislacion corporativa. La seguridad que ofrece el saber que en elambito personal se contara con inmunidad frente a los reclamos de los acreedores si la empresa corporativa fracasa ensu gestion estimula a muchas personas a separar una porcion de sus recursos y a canalizarla en la creacion de nuevasoportunidades economicas. n17

La norma de la responsabilidad limitada tambien hace posible el desarrollo de un mercado secundario de valores enel que el publico puede comprar y vender libremente los productos de [*320] inversion que ofrecen las corporaciones.n18 La existencia de este mercado beneficia no solo a la empresa que emite el valor y que con su venta obtiene elcapital para desarrollar su actividad economica, sino tambien a la persona que adquiere ese instrumento de inversion sintener que inmiscuirse en la operacion de la entidad corporativa que lo emitio. n19 Como puntualizaramosanteriormente, las personas que resultan beneficiadas con los rendimientos de estas inversiones no son unicamente laspersonas de grandes recursos economicos, sino tambien cientos de miles de ciudadanos comunes y corrientes. Ello esasi debido a que los planes de retiros, empresas aseguradoras, universidades y otras entidades, con y sin fines de lucro,invierten una porcion significativa de recursos en este mercado secundario con el fin de maximizar sus rendimientos ypoder contar con recursos suficientes con los cuales cumplir los compromisos y objetivos para los que se constituyeron.Si a estos llamados inversores institucionales se les expusiera a responsabilidad ilimitada por haber invertido en estosvalores, probablemente estas inversiones no se materializarian y, de efectuarse alguna de ellas, con toda probabilidad secircunscribiria a la adquisicion de valores de bajo riesgo y, por consiguiente, de bajo rendimiento. La politica deinversion asi impuesta impediria la tan necesaria diversificacion de la cartera de inversion que permite potenciarrendimientos y minimizar riesgos. n20

Sin duda el reconocimiento juridico del principio de responsabilidad limitada conlleva la transferencia de ciertosriesgos de negocios de los accionistas a los acreedores de la corporacion. La limitacion de cobro que se impone a los

Page 573 Rev. Jur. U.P.R. 311, *318

Page 7: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

acreedores de los entes corporativos, vista de forma aislada y en abstracto, podria considerarse como un resultadoinjusto' que el derecho no deberia sancionar. Sin embargo, si se examina desde una perspectiva amplia en la que se tomacomo norte maximizar [*321] el bienestar economico de la sociedad, la norma de la responsabilidad limitada resultaser el enfoque mas acertado.

Con la inversion y los insumos de capital que el principio de responsabilidad limitada estimula se viabilizanoportunidades economicas que de otra forma jamas se hubieran materializado. Frente a aquellos fracasos economicosque pueden traer como resultado el incumplimiento de las obligaciones corporativas, de forma simultanea en la mismaeconomia estan ocurriendo muchos otros exitos corporativos cuyo impacto y repercusion positiva se reflejan a traves detoda la sociedad, beneficiando incluso a los mismos acreedores que en ciertas circunstancias particulares pudieranhaberse visto afectados al no poder cobrar algunos de sus creditos a entes corporativos fracasados. De hecho losacreedores pueden, en la realizacion de sus propias actividades de negocio, optar por la incorporacion y al asi hacerloobtener para si mismos los beneficios de la responsabilidad limitada. No hay que olvidar que estos acreedores, en eldesarrollo de su actividad particular, son a su vez deudores de otros acreedores. En ese sentido, la incorporacion es unaalternativa disponible y de la cual pueden hacer uso todas las personas en nuestra sociedad Por eso, existiendo igualdadde acceso a este beneficio para cualquier persona, no hay ventaja para ninguna en particular.

De otro lado, la regla de responsabilidad limitada no obliga a ninguna persona a prestar dinero o a entrar en unarreglo contractual con una corporacion. El hacerlo es una decision de negocio como cualquier otra y como tal conllevaponderar y sopesar riesgos y rendimientos. Descansa entonces en la discrecion de ese potencial acreedor ponderar si,ante el riesgo que enfrenta, es preferible no llevar a cabo la transaccion o si, por el contrario, conviene realizarla perosujeta a condiciones especificas y a la exigencia de que se presten ciertas garantias por parte de quien solicita el credito.n21 Por medio de la imposicion de exigencias y condiciones, los acreedores pueden requerir el pago de un interes masalto que compense el riesgo de la potencial imposibilidad de cobrar de su credito, e incluso echar a [*322] un lado elprincipio de la responsabilidad limitada. n22 La responsabilidad limitada es el arreglo o entendimiento social del cualse parte, de modo que, llegado el momento en que se invoquen sus efectos, todos los participantes ya sepan a quedeberan atenerse y, por consiguiente, que medidas tomar para enfrentar tal eventualidad de la manera mas efectivaposible, incluyendo la eliminacion de esta proteccion a los accionistas mediante negociacion especifica al efecto.

A modo de ejemplo, tenemos el caso de una corporacion que solicita un prestamo de una institucion financiera. Deconformidad con la normativa vigente, la institucion sabe que si presta el dinero a la corporacion quien unicorespondera de esta obligacion sera la corporacion y no sus accionistas. La institucion financiera que tema por los riesgosinherentes a esta financiacion esta en libertad de exigir de los accionistas que se conviertan en fiadores solidarios de ladeuda o que presenten algun colateral o garantia. Si no toma las medidas correspondientes para aminorar sus riesgos yse conforma con el credito de la corporacion, justo es que, ante la eventualidad de que la corporacion fracaseeconomicamente en sus actividades y no pueda repagar su prestamo, la financiera experimente las consecuencias de laactivacion del principio de responsabilidad limitada y quede impedida de cobrar su acreencia a traves de los accionistasde la corporacion.

Con respecto a los argumentos antes expuestos, pudiera pensarse que la situacion es distinta cuando la acreenciacontra la entidad corporativa es de naturaleza extracontractual. n23 A modo de ejemplo, tomemos el caso de unapersona que es impactada y lesionada por un vehiculo perteneciente a una empresa corporativa que lo utiliza en laexplotacion de su actividad comercial. En tal situacion, la victima del accidente [*323] entra involuntariamente encontacto con la corporacion y por ello, a diferencia de un acreedor contractual, nunca estuvo en posicion de tomar lasmedidas para protegerse de los riesgos asociados a su relacion con esta corporacion. La imposibilidad de la victima detomar medidas cautelares en proteccion de su interes pudiera tomarse como fundamento para dejar sin efecto elprincipio de la responsabilidad limitada e imponer responsabilidad a los accionistas de la entidad en caso de que lacorporacion no contara con recursos suficientes para responder por los danos ocasionados. Sin embargo, comoexponemos a continuacion, esta particularidad entre uno y otro tipo de acreedor corporativo no justifica elreconocimiento de la responsabilidad limitada en un caso y su desconocimiento en el otro.

Page 673 Rev. Jur. U.P.R. 311, *320

Page 8: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

Si el accidente automovilistico hubiera sido ocasionado por un ciudadano privado que conducia su vehiculopersonal y que, al igual que la corporacion de nuestro ejemplo, no contara con recursos suficientes para responder porlos danos ocasionados, la situacion de la victima hubiera sido exactamente la misma. El problema, entonces, no es lapresencia de una corporacion en un caso y su ausencia en el otro. El problema es el riesgo asociado al manejo de unvehiculo de motor en nuestra sociedad y la posibilidad de que quien maneje el vehiculo no cuente con la capacidadeconomica para afrontar los danos que pueda ocasionar.

Si la raiz del problema no descansa en el uso de la figura corporativa, no existe tampoco fundamento racional quejustifique por este solo hecho, y a peticion de parte interesada, que el Estado desconozca al ente corporativo para hacer asus accionistas responsables personalmente frente a la victima del accidente. n24 En este caso sencillamente no haocurrido ningun uso impropio, ilegal o fraudulento de la figura corporativa. El problema no radica en la utilizacionindebida de la corporacion, sino en la aspiracion legitima de que en nuestra sociedad las [*324] victimas de accidentesautomovilisticos sean indemnizadas debidamente por los responsables de sus danos. Este objetivo no se alcanzadesactivando la proteccion del principio de responsabilidad limitada inherente a la figura de la corporacion, sinomediante la adopcion de medidas especificas relacionadas al riesgo en cuestion, como lo seria por ejemplo, la exigenciaa todo titular de vehiculos de motor, sea un individuo o una corporacion, de obtener una cubierta de seguros suficientepara responder de los riesgos asociados a esta actividad.

En otras palabras, los peligros asociados a las diferentes actividades que se desarrollan en la sociedad debenatenderse con medidas especificas dirigidas y disenadas a atender el riesgo particular en cuestion y no mediante el usoaccidentando o adhoc de la doctrina de descorrer el velo corporativo. n25

Sobre la situacion de acreedores con reclamos de naturaleza extracontractual contra la corporacion, se ha senaladoque estos tampoco estan desamparados, pues la realidad es que ellos resultan beneficiados de forma incidental por lasgestiones que realizan los acreedores contractuales de estas entidades corporativas. Frecuentemente los bancos y otrasentidades que entran en arreglos contractuales con corporaciones imponen, como condicion para conceder elfinanciamiento, restricciones a la enajenacion de los recursos corporativos y a la libre distribucion de dividendos o a laliquidacion de la empresa mientas esten al descubierto sus acreencias. Esto conlleva que las corporaciones se veanprecisadas a mantener un acervo significativo de recursos en todo momento, lo que les ayuda a estar mejor preparadaspara enfrentar contingencias futuras, como lo es el caso de una reclamacion extracontractual. De modo que si bien escierto que el acreedor extracontractual no tuvo la oportunidad de negociar previamente con el causante de su dano yprotegerse contra el mismo, si se beneficio de forma incidental, y sin costo transaccional alguno para si, de las gestionesque otros hicieron para proteger sus acreencias.

El principio de responsabilidad limitada es una norma que, independientemente de sus consecuencias en casosaislados y [*325] particulares, en el agregado total resulta en eficiencias y beneficios para toda la sociedad. En esesentido es un principio importante de politica publica que debe tutelarse y defenderse por nuestro ordenamiento juridicoy muy especialmente por los tribunales.

IV. LA POLITICA PUBLICA Y LA DOCTRINA DE DESCORRER EL VELO CORPORATIVO

El principio de responsabilidad limitada tambien puede entenderse como un mecanismo de exteriorizar oexternalizar ciertos riesgos de la actividad empresarial organizada como corporacion. En cierto modo, su efecto final estrasladar de los accionistas a los acreedores de la entidad el impacto de las perdidas del fracaso empresarial de lacorporacion. Esta transferencia de riesgos responde a importantes concepciones y valoraciones de politica publica.

El efecto de la aplicacion de la doctrina de descorrer el velo corporativo es suspender la exencion deresponsabilidad que de ordinario asiste a los accionistas de la corporacion con respecto a las deudas corporativas. n26Cuando estamos conscientes de la [*326] politica publica que ampara el principio de responsabilidad limitada, nospercatamos de cuan compleja y delicada es la funcion juridica de la doctrina de descorrer el velo. En primer lugar, ladoctrina debe identificar con suficiente precision aquellas situaciones en donde la transferencia de riesgos de los

Page 773 Rev. Jur. U.P.R. 311, *323

Page 9: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

accionistas a los acreedores no se justifica en terminos de politica publica. En esta mision se debe sopesar la necesidadde compensar adecuadamente a las victimas de danos o incumplimientos derivados de las operaciones de lacorporacion, frente al objetivo de facilitar la formacion de capitales que viabilicen la actividad y el desarrolloeconomico. Ademas, la doctrina debe ayudar a identificar a cual de todos los constituyentes o participantes del arreglocorporativo debe imponersele el peso de afrontar y manejar estos riesgos. n27

La tendencia en el Derecho Corporativo moderno es permitir a los entes corporativos realizar cualquier tipo deactividad que nuestro ordenamiento juridico permite hacer a las personas naturales. n28 Bajo el mismo razonamiento,una persona natural no [*327] debe poder lograr mediante el uso de un ente corporativo lo que de forma directa nopodria legalmente hacer. Esto significa que la corporacion no puede utilizarse como un vehiculo o artificio paradesarrollar una actividad o realizar una conducta que nuestro ordenamiento sencillamente no permite. Si esto ocurriera,entonces se justificaria desconocer al ente corporativo porque se ha utilizado para actuar de forma contraria o en abusodel derecho. Aquella conducta o actividad que es ilegal o improcedente en derecho si la efectua una persona naturaltiene que igualmente ser ilegal o improcedente si la efectua una corporacion. La esencia o razon de ser de la doctrina dedescorrer el velo corporativo es la utilizacion indebida de la corporacion como instrumento para perpetuar un fraude ouna accion ilegal. En otras palabras, la doctrina es un mecanismo de control que impide el abuso o utilizacion impropiade la figura corporativa. Impide que se utilice el principio de la responsabilidad limitada de forma contraria a la politicapublica que justifica la invocacion de este principio y de la proteccion que otorga. n29

La corporacion sencillamente es un instrumento que el Estado le proporciona a sus ciudadanos para facilitar eldesarrollo de actividades legitimas, pero en modo alguno puede utilizarse como licencia para escudar a esos ciudadanosde la comision de actos fraudulentos e ilegales. Aquella conducta que constituye un acto ilegal y fraudulento lo es sinimportar si la persona lo hace directamente o escudandose detras de una corporacion. En ambos casos el autor delfraude o de la ilegalidad debe responder personalmente. En el primer caso porque fue quien directamente cometio laaccion impropia. En el segundo caso porque a esa persona no se le permitira utilizar a la corporacion para escondersedetras de su ficcion juridica y validar y legalizar lo que es ilegal o fraudulento para de esa manera evadir suresponsabilidad.

De modo que, en tanto y en cuanto una persona o un grupo de personas desarrollen y lleven a cabo, a traves de unacorporacion, una actividad legitima y legal, ellas podran contar validamente con los beneficios que confiere esa formade organizacion empresarial. Si la actividad desarrollada, aunque bien [*328] intencionada y legitima, resulta en lapractica un fracaso economico, tal fracaso no debe repercutir ni incidir sobre la responsabilidad y economia personal delos accionistas. El entendimiento y representacion de estas personas, frente al Estado y frente a las demas personas conlas que habrian de interactuar una vez constituidos como corporacion, fue precisamente que iban a responder unica yexclusivamente de las resultas de esa actividad legitima con los recursos que hubieren invertido en la corporacion y conlos ingresos que generase la propia corporacion, pero no con su patrimonio personal.

Los entes corporativos no son aseguradores o garantizadores del exito economico de sus actividades. Si lacorporacion fracasa economicamente y no puede cumplir con sus acreedores, estos no podran pretender que sedesconozca la entidad para hacer a sus accionistas responsables de las obligaciones de la corporacion ya que no hubofraude ni ilegalidad o uso impropio de la figura de la corporacion. En tal caso simplemente habra ocurrido uno de losmuchos fracasos comerciales que ocurren en el sistema de libre competencia que caracteriza a la economia de mercado;fracasos que pueden experimentar tanto los negocios y actividades individuales como aquellas desarrolladas por entescorporativos. El entendimiento social entre el propietario individual y sus acreedores es que el deudor es el propiotitular y que, por consiguiente, este habra de responder de sus obligaciones de forma personal, con sus bienes presentesy futuros. En el caso de una corporacion, el entendimiento es que el deudor y unico responsable de las deudas de lacorporacion, lo es la persona de la corporacion y no el propietario o accionista en su caracter personal.

Desde la perspectiva del acreedor afectado, la incapacidad de una corporacion de cumplir con los compromisoscontraidos y la imposibilidad de cobrar esta acreencia a los accionistas podria considerarse como desafortunada y quizashasta injusta. La realidad es que este hecho, sin mas, no constituye, ni puede constituir en modo alguno una actuacion

Page 873 Rev. Jur. U.P.R. 311, *326

Page 10: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

fraudulenta ni un uso impropio de la figura corporativa. n30 Como hemos discutido, ese [*329] precisamente fue elentendimiento al amparo del cual todos los participantes del arreglo actuaron desde el mismo inicio de las operacionesde la corporacion. Si el acreedor no estaba de acuerdo con lo prescrito en la ley contaba con dos opciones: desistir deefectuar la transaccion o llevarla a cabo pero exigiendo garantias que eliminen o reduzcan a niveles aceptables losriesgos inherentes al ofrecimiento de sus creditos. Si el acreedor no se intereso, ni ejercio las debidas diligencias paraobtener una proteccion mayor, justo es entonces que asuma las consecuencias de su propia conducta y las de laaplicacion del principio de responsabilidad limitada que cobija a los accionistas corporativos.

V. DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DE LA DOCTRINA DE DESCORRER EL VELO CORPORATIVOEN PUERTO RICO

Como parte de nuestro analisis del principio de responsabilidad limitada y de la doctrina de descorrer el velocorporativo, resulta pertinente examinar las decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre este tema. Al asihacerlo, intentaremos identificar la existencia de un patron o esquema juridico basico de analisis, para luego contrastarlocon las confusiones mas frecuentes que en la practica del derecho ocurren con respecto al manejo adecuado de estasfiguras y doctrinas. n31

[*330] La primera opinion del Tribunal Supremo de Puerto Rico en la que se examina la doctrina de descorrer elvelo corporativo es Cruz v. Ramirez. n32 En este caso la parte demandante habia obtenido en un pleito anterior unasentencia a su favor por concepto de salarios adeudados por la corporacion, Ramirez, Rivera & Julia, Inc. Debido a quela corporacion habia sido disuelta y el credito no habia podido hacerse efectivo, los demandantes intentaron cobrarlodemandando a los accionistas y tambien directores de la empresa en su caracter personal. Los demandantesargumentaron que los demandados vendieron los activos de la corporacion con el unico y deliberado proposito dedefraudar su acreencia.

El Tribunal emitio un dictamen en contra de los demandados por entender que estos habian violentado unadisposicion de la antigua ley que hacia responsables personalmente a los directores que autorizaran a la corporacion aincurrir en obligaciones en exceso del valor de sus activos. No obstante, en la opinion se enuncio por primera vez ennuestra jurisdiccion la doctrina de descorrer el velo corporativo y las circunstancias en las que procedia su aplicacion. ElTribunal expreso:

Estamos conscientes de que la corporacion tiene una personalidad juridica independiente de susaccionistas. Pero si la corporacion es meramente un "alter ego" o conducto o instrumento economicopasivo ("business conduit") de sus unicos accionistas, recibiendo estos exclusiva y personalmente losbeneficios producidos por la gestion corporativa, entonces los accionistas serian individualmenteresponsables si ello es necesario para evitar un fraude o la realizacion de un proposito ilegal o para evitaruna clara inequidad o mal. n33

Del texto antes citado surge que desde el mismo primer momento en que se reconoce la posibilidad de invocar ladoctrina en nuestra jurisdiccion, el Tribunal ato el hecho de que la corporacion se utilizara como un instrumento o alterego de sus accionistas a la exigencia de que se estableciera que esta [*331] utilizacion se efectuaba con el fin de llevara cabo un fraude o proposito ilegal.

Esta exigencia procesal se reitero nuevamente en Sucn. Perez v. Gual. n34 El caso de Gual resulta curioso porquede ordinario es la parte demandante quien intenta establecer la identidad entre la corporacion y los accionistas. En estepleito, sin embargo, quien busco establecer este hecho fue la parte demandada, a modo de estrategia defensiva.

En este caso, la sucesion Perez arrendo un local al demandado Gual, quien comenzo a utilizarlo en la explotacionde una muebleria que operaba bajo el nombre de Borinquen Furniture Co., brindado su consentimiento al arrendatariopara subarrendar el inmueble a la corporacion. Asi las cosas, la. sucesion Perez insto una demanda de desahucio contraGual y la corporacion Boriquen Furniutre Co.

Page 973 Rev. Jur. U.P.R. 311, *328

Page 11: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

En su defensa, Gual argumento que entre el y la corporacion existia total identidad e interes, por lo que BorinquenFurniture y el eran la misma persona. El Tribunal Supremo rechazo esta argumentacion y, fiel al principio depersonalidad juridica separada de la corporacion, sostuvo que los actos de la corporacion en el desarrollo de susactividades no pueden considerarse a su vez como actos de sus accionistas. Como fundamento juridico, el Tribunalrecurrio a los desarrollos jurisprudenciales en las jurisdicciones estadounidenses para identificar las circunstancias enlas que los actos de una corporacion se trataban como actos de una persona particular, y viceversa. Segun lo expuestopor el Tribunal en su opinion:

Sabido es que una corporacion tiene personalidad juridica separada y distinta a la de sus accionistas yque la regla general es al efecto de que la existencia de la corporacion, independientemente de susaccionistas, no puede ser ignorada o descartada . . . Hay sin embargo algunas excepciones a esta regla . . .Los actos y obligaciones de una corporacion pueden considerarse como actos de una persona particular yviceversa, siempre que concurran las siguientes circunstancias: "Primero: Que la corporacion no solo esteinfluenciada y gobernada por esa persona, sino que haya entre ellas, tal identidad de interes y propiedad,[*332] que la corporacion y la persona se hallen confundidas; segundo: que los hechos sean de talnaturaleza que el sostener la ficcion de dos entidades distintas, bajo las circunstancias especiales delcaso, equivalga a sancionar un fraude o promover una injusticia". n35

Al igual que en Cruz v. Ramirez, en este caso el Tribunal Supremo ato el elemento de identidad o confusion entre lapersona de la corporacion y la de los accionistas al hecho de que la corporacion se utilizara como instrumento parapromover el fraude o la ilegalidad. El primer caso en donde estos dos factores concurren y por ende ofrece elfundamento para aplicar la doctrina e imponer responsabilidad personal a los accionistas es J.E. Candal & Co. v.Rivera. n36

En Candal, Alfredo Canino adquirio una escuela de nombre Modern Tabulating & Technology School que operababajo un contrato de arrendamiento en un local de su propiedad. La transferencia de la escuela se formalizo finalmente atraves de la corporacion Educational Enterprise Inc.; una entidad en la que Canino poseia cinco sextos de las acciones.Al momento de ocurrir la transferencia, la escuela tenia una deuda por el importe de $ 4,100 con J.E. Candal & Co.Como la acreencia no fue pagada, J.E. Candal demando a la corporacion alegando que Canino y la corporacionEducational Enterprise asumieron expresamente las obligaciones existentes cuando adquirieron el negocio de susantiguos propietarios. El demandante tambien alego que la transferencia de la escuela a la corporacion de Canino sehabia efectuado con el proposito de defraudar y que Canino tenia pleno conocimiento de la existencia de la obligacion.

El Tribunal tomo como buena la apreciacion de la prueba que hizo el tribunal de instancia al efecto de que Caninose hizo cargo de los asuntos de la escuela y de sus compromisos antes de que se formalizara la venta a EducationalEntreprise y que incluso habia pagado obligaciones de la escuela antes de esta transferencia. Asi tambien, el Tribunaldio por probado que la transferencia de la escuela se hizo con el compromiso de Canino de hacerse cargo de las deudasy que este tenia pleno conocimiento de la obligacion existente con el demandante J.E. [*333] Candal. Una vezaceptada la apreciacion de los hechos que hizo el tribunal de instancia, el Tribunal Supremo concluyo que Canino nopodia escapar de la obligacion que asumio de satisfacer los creditos del demandante.

A pesar de reconocer que el razonamiento antes expuesto era suficiente para disponer de la controversia, elTribunal opto por entrar a examinar la procedencia del reclamo de descorrer el velo de Educational Enterprise.Considero que existia tal identidad entre el accionista y la corporacion que esta resultaba ser un alter ego de Canino.n37 Segun el Tribunal, si en estas circunstancias se le hubiera permitido a Canino invocar la separacion de su personacon Educational Enterprise, se le estaria permitiendo el "uso del artificio corporativo para evadir el cumplimiento deobligaciones legitimas". n38

Aunque lo expresado sobre la procedencia de invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo puedeconsiderarse como dicta, el analisis utilizado ilustra la postura conceptual del Tribunal Supremo acerca de cuandoprocede rasgar el velo de la corporacion. n39

Page 1073 Rev. Jur. U.P.R. 311, *331

Page 12: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

En los hechos de este caso, un accionista intento utilizar su dominio sobre una corporacion de manera ilegitima ycomo un mecanismo para defraudar a ciertos acreedores, a los que habia hecho una representacion especifica respecto asu compromiso de honrar el pago de las obligaciones pendientes. Debido a que el accionista utilizo la corporacion deforma contraria a la politica publica y a los fines legitimos para los que se autorizo su uso por el Estado, procediadenegarle a este la cubierta del manto protector de la corporacion y hacerlo responsable frente al acreedor a quienintento defraudar.

Otro ejemplo del uso inapropiado de la figura corporativa para defraudar la politica publica aparece en la decisionde South P.R. [*334] Sugar Corp. v. Junta Azucarera. n40 En este caso una agencia administrativa, la JuntaAzucarera de Puerto Rico, en el ejercicio de sus poderes reguladores sobre la industria azucarera, realizo unainvestigacion en la que detecto ciertas ilegalidades en la contabilidad de la empresa operadora de la Central Guanica conel fin de obtener ganancias indebidas en sus operaciones de embarque y mercadeo. La South P.R. Sugar Co. diseno unsistema de corporaciones afiliadas a traves de las cuales efectuaba los embarques y a las que les asignababonificaciones, importe que a su vez se descontaba como gasto. n41

Para el momento en que se emitio la decision, la Ley azucarera autorizaba solamente el cobro y deduccion de losgastos realmente incurridos, por lo que la Junta entendio que no se cumplia con el esquema antes expuesto, y a talefecto considero a la South P.R. Sugar Co. y sus corporaciones afiliadas como una sola entidad. La South P.R. Sugar,no conforme con la determinacion, insto una accion judicial contra la Junta en la que, entre otras cosas, impugno eldespojo de la diversidad corporativa entre esta empresa y sus corporaciones afiliadas. El Tribunal Supremo valido laactuacion de la Junta de descorrer el velo corporativo entre la South P.R. Sugar y sus corporaciones afiliadas puesconsidero que, de reconocerse y respetarse este esquema corporativo y las ganancias que estas corporacionesalegadamente generaban en el proceso de embarque de azucar, se estaria evadiendo la politica publica articulada en laLey azucarera. Al asi resolver, el Tribunal reitero su interpretacion acerca de la doctrina de descorrer el velocorporativo. n42 A tales efectos senalo lo siguiente:

Como regla general se respetara la personalidad juridica de las corporaciones, a menos que haya razonsuficiente que justifique hacer lo contrario; pero, cuando el principio de la personalidad juridicacorporativa se utiliza para derrotar la politica publica, justificar la inequidad, proteger el fraude odefender el crimen, las corporaciones [*335] son consideradas como asociaciones de personasnaturales. n43

Mas adelante en la opinion tambien se expreso:

Las entidades corporativas pueden descartarse cuando son instrumentos para evadir un claro propositolegislativo, . . . Los tribunales descorren el velo corporativo cuando la intencion o el proposito de laestructura corporativa es evadir el cumplimiento de un estatuto. n44

. . . .

Es obvio que ni la Junta Azucarera ni este Tribunal pueden permitir que por medio de una ficcion legal,no importa lo habil e ingeniosa que parezca a primera vista, se destruyan los derechos que la ley otorga alos colonos y los principios de trato equitativo que deben regir las relaciones entre las partes. n45

En South P.R. Sugar Corp., los operadores de la Central Guanica crearon una serie de entidades corporativas cuyounico fin y razon era burlar la Ley azucarera. Este objetivo era claramente ilegal y contrario a la politica publicaestablecida. Si a este esquema se le hubiera permitido subsistir con impunidad se habria validado la utilizacion impropiade la figura corporativa y el abuso del derecho por parte de la central. Siendo ello asi, no procedia que se lereconocieran los efectos a este esquema.

La posibilidad de utilizar la figura de la corporacion como cortina para burlar las disposiciones de la legislacionfiscal tambien ha sido vedada por nuestra jurisprudencia mediante el uso de la doctrina de descorrer el velo corporativo.

Page 1173 Rev. Jur. U.P.R. 311, *333

Page 13: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

En Licoreria Trigo, Inc. v. Srio. de Hacienda, n46 el Departamento de Hacienda identifico un esquema de evasion dearbitrios que ciertas companias importadoras de bebidas alcoholicas habian desarrollado y que consistia en insertarficticiamente a corporaciones como importadoras intermediarias de la mercancia dirigida a Puerto Rico. El objetivo dela insercion de estas [*336] importadoras ficticias era facturar un precio irreal al importador verdadero, lo que permitiaa este ultimo pagar los arbitrios sujeto a una escala contributiva mas baja de lo que hubiera correspondido de no haberseutilizado este esquema. n47

El Tribunal Supremo considero que el esquema resenado constituia un uso impropio de la figura corporativa por loque valido la determinacion del Departamento de Hacienda de ignorar la utilizacion de estas corporaciones comoinstrumentos para crear un precio contributivo artificial. n48 En apoyo de esta postura se cito con aprobacion a SouthP.R. Sugar v. Junta Azucarera y lo senalado en el caso de J.E. Candal & Co. al efecto que "resolver lo contrario en estecaso seria permitir el uso del artificio corporativo para evadir el cumplimiento de obligaciones legitimas". n49

Los hechos de los casos de South P.R. Sugar Corp. v. Junta Azucarera, y Licoreria Trigo, Inc. v. Srio. de Haciendatienen en comun el desarrollo de un esquema fraudulento consistente en la creacion artificial de corporaciones que notenian ninguna razon empresarial de ser excepto burlar al gobierno de Puerto Rico, evadiendo las disposiciones de lalegislacion contributiva y la de la industria azucarera. Por consituir tales esquemas usos inapropiados y abusos clarosdel derecho que el Estado ofrece a sus ciudadanos de llevar a cabo sus actividades legitimas haciendo uso de la figura dela corporacion, el Tribunal considero necesario desconocer los efectos y existencia de las corporaciones asi utilizadas.

La proxima ocasion que el Tribunal Supremo tuvo de examinar los contornos de la doctrina de descorrer el velocorporativo fue en la decision de San Miguel Fertil. Corp. v. P.R. Drydock. n50 Segun los hechos de este caso, SMHTrading Corporation (en adelante, SMH) y San Miguel Fertilizer Corporation (en adelante, SMF) eran doscorporaciones cuyas acciones eran poseidas por el senor Marcelino San Miguel. SMH suscribio un contrato con la P.R.Drydock que esta ultima intento hacer valer contra SMF, bajo el argumento de que ambas empresas constituian unamisma entidad. La unica prueba presentada por [*337] P.R. Drydock en sustento de su posicion fue el hecho que SanMiguel era accionista de ambas entidades y que en una ocasion SMH remitio una comunicacion utilizando un papeltimbrado de SMF. El Tribunal Supremo se nego a desconocer la existencia de SMH y considerarla como parte de unamisma entidad con SMF. n51 A tal efecto sostuvo:

La prueba no demuestra que San Miguel y SMH Trading Corporation fuesen el mismo ente juridico. Elhecho de que los nombres fuesen similares, que el Sr. Marcelino San Miguel fuese accionista de ambascorporaciones, que en una ocasion SMH Trading Corporation le escribiese a Drydock en papel timbradode San Miguel y que las circunstancias indujesen a Drydock a creer que San Miguel y SMH TradingCorporation eran una misma persona, no es la prueba fuerte y robusta que justificaria rasgar el velocorporativo de SMH Trading Corporation. Dicha prueba no justifica concluir que esta era un "alter ego"o conducto instrumento economico pasivo de San Miguel o que hay entre ellas tal identidad de interesesy propiedad que ambas se hallan confundidas, o que el sostener la ficcion de dos entidades distintas eneste caso equivale a sancionar un fraude o promover una injusticia o que el proposito de estas dosestructuras corporativas es evadir el cumplimiento de una obligacion estatutaria o derrotar la politicapublica, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender el crimen. n52

Lo expresado por el Tribunal en San Miguel Fertil. Corp. resulta de gran importancia en nuestra discusion sobre ladoctrina de descorrer el velo corporativo. En su esencia basica el planteamiento de P.R. Drydock era que lascorporaciones SMH Trading Corporation y San Miguel Fertilizer Corporation no habian observado las formalidadescorrespondientes y, puesto que pertenecian a la misma persona, procedia que se rasgara su velo corporativo. La peticionde PR. Drydock, sin embargo, no fue acompanada de alegaciones y pruebas que establecieran que en efecto lascorporaciones fueron utilizadas por el accionista como [*338] instrumentos para burlar la politica publica o perpetuarun fraude o ilegalidad. Surge entonces que la mera inobservancia de las formalidades corporativas, en ausencia deprueba que establezca la utilizacion ilegitima de la figura de la corporacion, no justifica la aplicacion de la doctrina. Espor ello que el Tribunal enfatiza en su opinion la necesidad de presentar "prueba fuerte y robusta que justificaria rasgar

Page 1273 Rev. Jur. U.P.R. 311, *335

Page 14: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

el velo corporativo". n53 Esto significa que el litigante que interese descorrer el velo de una corporacion tiene el pesoprocesal de alegar y presentar prueba especifica que establezca el uso de la corporacion como instrumento para lacomision de algun fraude o ilegalidad.

Mas adelante, en Pereira v. I.B.E.C., n54 el Tribunal Supremo tuvo otra oportunidad de expresarse sobre elparticular. En esta ocasion, ciertos compradores de viviendas afectadas por problemas de vicios de construcciondemandaron al vendedor del proyecto Tana Development Corp. y a la constructura de las viviendas, la corporacionIBEC. Esta ultima empresa rechazo tener responsabilidad frente a los compradores, alegando que no existia relacioncontractual entre ella y los compradores ya que estos en todo momento negociaron unica y exclusivamente con Tana. ElTribunal, sin embargo, concluyo que Tana e IBEC eran una misma entidad. n55 En la opinion el Tribunal destaca queestas empresas eran corporaciones "intimamente vinculadas entre si por comunidad de intereses siendo, a todos losefectos, Tana una subsidiaria de Ibec y estando la Junta de Directores de cada una de ellas compuesta de practicamentelos mismos oficiales". n56 En apoyo de esta aseveracion cita los casos de San Miguel Fertilizer Corp; Candal & Co.;Licoreria Trigo y South P.R. Sugar Co.

El enfoque que utiliza el Tribunal en este caso no es el mas afortunado. Leida de forma apresurada y sin el contextode la jurisprudencia que la antecede, la opinion podria crear la impresion equivocada de que la relacionmatriz-subsidiaria entre dos corporaciones y el hecho de que ambas cuenten con los mismos directores u oficiales essuficiente para ignorar la separacion de personalidad juridica entre una y otra empresa. [*339] Sin embargo, esa no esla realidad juridica. La relacion matrizsubsidiaria de por si no es, ni ha sido nunca, justificacion suficiente para rasgar elvelo corporativo. De hecho, asi lo ha reconocido el propio Tribunal Supremo en otras opiniones. n57 Ademas, laopinion tampoco utilizo los parametros que los precedentes del propio Tribunal habian identificado como los elementosfundamentales al momento de decidir si procede rasgar el velo de la personalidad juridica de una corporacion.

Lo mas significativo de esta opinion es que las expresiones relativas a la relacion matriz-subsidiaria y a laparticipacion de las mismas personas en calidad de funcionarios corporativos resultaban totalmente innecesarias parallegar al resultado final. Anteriormente, en la misma opinion, se habia llamado la atencion al hecho de que las propiasempresas habian admitido durante los procedimientos que ambas corporaciones constituian una sola entidad. De modoque si las propias corporaciones habian admitido previamente la identidad empresarial existente entre ellas, resultabainnecesario efectuar cualquier analisis ulterior sobre el desconocimiento del manto corporativo. En ese sentido, lasexpresiones posteriores que se hacen acerca de la relacion matriz-subsidiaria y la presencia de funcionarios corporativosen comun son y deben entenderse meramente como dicta, sin mayor consecuencia o valor como precedente.

Afortunadamente, en casos posteriores el Tribunal Supremo retomo nuevamente su posicion inicial acerca decuando procede realmente rasgar el velo corporativo. En Fleming v. Toa Alta Develop. Corp. n58 el demandanteFleming habia obtenido en un pleito anterior una sentencia contra Toa Alta Development Corporation. Como no pudohacer efectiva la sentencia, Fleming procedio a demandar nuevamente a Toa Alta Development, pero incluyo ademascomo partes demandadas a Slab Manufacturing Corporation y a los senores Perez y Viejo. Segun el demandante, entrelas dos corporaciones existia una identidad completa y ellas eran un alter ego de sus accionistas ya que ambas fueronorganizadas por los senores Perez y Viejo, que tambien eran sus [*340] directores y oficiales, y, ademas, se habianefectuado transferencias de propiedad entre las corporaciones. n59

El Tribunal Supremo se nego a descorrer el velo de las corporaciones y al asi hacerlo indico lo siguiente:

Al presentar testimonio en su causa el demandante Fleming se limito a declarar que los senores Viejo yPerez eran oficiales tanto de una como de la otra corporacion, que no pudo hacer efectiva la sentenciaobtenida contra la Toa Alta Development Corporation porque "la propiedad . . . fue transferida a la SlabCorporation", y que a sus requerimientos se le informo que la corporacion deudora no tenia fondos.Tambien se ofrecieron en evidencia dos certificaciones de la Secretaria de Estado que contienen copiasde los balances de numero a 31 de diciembre de 1964 y de situacion a 29 de febrero de 1964 de ambascorporaciones para intentar establecer, entre otras cosas, la identidad de los directores y el traspaso de los

Page 1373 Rev. Jur. U.P.R. 311, *338

Page 15: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

bienes. Aparentemente el recurrente descansa en que existiendo una deuda corporativa insoluta debidoal malestar economico por que atravesaba la corporacion deudora, los directores son responsablesporque los bienes del acervo social estan gravados o responden de otros creditos garantizados.Claramente esto no basta. Si asi fuese se destruiria el principio de responsabilidad limitada que esconsustancial con la ficcion corporativa. Debe demostrarse algo mas para conducir a la conclusion deque se ha establecido la corporacion o se han manejado sus negocios con propositos de defraudar y eneste caso de impedir que un acreedor cobre su acreencia. La prueba no establece ese supuesto, y masbien tiende a establecer que la Toa Alta Development Corporation no tuvo exito en su gestion denegocios. n60

La opinion en el caso de Fleming es de gran valor porque hace senalamientos importantes acerca de la doctrina paradescorrer el velo corporativo. En primer lugar, destaca que el mero hecho de que una corporacion fracase en su gestionde negocios y no [*341] pueda cumplir sus compromisos economicos con sus acreedores no es motivo suficiente pararasgar el velo de la entidad. Segun el propio Tribunal, si este hecho de por si fuera suficiente, se destruiria el principiode responsabilidad limitada consagrado en la legislacion corporativa. La posibilidad de descorrer el velo corporativodepende de los hechos y circunstancias de cada caso, y tales hechos deben establecer que los accionistas han manejadola corporacion con el proposito de defraudar a sus acreedores o violentar la ley. Si el demandante no puede establecer lautilizacion de la corporacion como instrumento para realizar un fraude, sino que la corporacion simplemente fracaso ensu gestion economica y debido a esto no pudo pagar sus deudas, resulta improcedente el desconocimiento de lapersonalidad propia de la corporacion.

Luego de Fleming, el Tribunal Supremo resolvio el caso de Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda. n61 Aunque estecaso surge en el contexto de una controversia de naturaleza contributiva, el analisis que el Tribunal hace sobre la figurade la corporacion resulta de gran pertinencia en nuestro examen de la doctrina de descorrer el velo corporativo. En Sucn.Santaella la controversia giro en torno a si la plusvalia generada sobre unas acciones corporativas de naturalezaprivativa era tambien privativa o si, por el contrario, se convertia en ganancial.

El tribunal de instancia habia concluido que la plusvalia generada podia considerase el resultado de la industria otrabajo del causante a traves de las corporaciones por lo que adquiria el caracter de ganancial. El Tribunal Supremorechazo esta apreciacion pues entendio que al imputarsele al accionista las actividades de la corporacion, en realidad seestaba descorriendo el velo. Segun el Tribunal:

El hecho de que la corporacion como ente juridico solo puede actuar a traves de personas naturales,meramente explica una realidad. Lo que tiene importancia y consecuencia juridica sin embargo, es queesa actuacion de sus directores en beneficio del patrimonio corporativo es un esfuerzo corporativo y nouno personal. Pretender lo contrario equivaldria a descorrer el velo corporativo. Esto solamente sejustifica cuando la personalidad corporativa [*342] se utilice para "derrotar la politica publica, justificarla inequidad, proteger el fraude o defender el crimen". n62

La pertinencia de esta opinion en nuestro analisis radica en la negativa del Tribunal a descorrer el velo o, lo que esigual, a desconocer una entidad corporativa en situaciones en donde la corporacion no se utiliza para cometer un fraude,una ilegalidad o actuacion contraria a la politica publica. Ello es asi aun en aquellas situaciones en las que lasactuaciones, gestiones y esfuerzos de los propios accionistas, en su gestion de agentes o mandatarios de la entidad,provocan el resultado o accion corporativa.

La posicion del Tribunal Supremo de descorrer el velo corporativo unicamente en situaciones en que la corporacionse utiliza como vehiculo o instrumento para defraudar o violar la ley se ratifico una vez mas en Mill Factors Corp. v.Registrador. n63 En este caso una corporacion suscribio un pagare y lo garantizo con una hipoteca. El Registrador de laPropiedad se nego a inscribirla, por considerar que el interes fijado sobre la obligacion hipotecaria violaba lasdisposiciones de la Ley de usura. n64 Para la fecha en que ocurrieron los hechos de este caso, la legislacion corporativavigente disponia que las corporaciones no podian invocar en su favor la defensa de usura. El registrador considero que

Page 1473 Rev. Jur. U.P.R. 311, *340

Page 16: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

en la estructuracion de la obligacion sobre la que se fijaron los intereses usurarios se inserto como deudora a una entidadcorporativa, con el fin de evitar la posibilidad de que se invocara la defensa de usura. Por tal razon denego lainscripcion. n65 El Tribunal rechazo la interpretacion del Registrador al sostener que:

En el caso de autos no hay nada que haga necesario, o que justifique, o que haga conveniente rasgar elvelo corporativo. Ese asunto no esta en controversia. Tampoco se trata de utilizar la ficcion corporativapara evadir el cumplimiento de obligaciones legitimas. Por el contrario, se trata de inscribir una hipotecade bienes muebles [*343] precisamente para garantizar obligaciones legitimas de la corporaciondeudora.

. . . .

Nuestra decision de hoy, desde luego, se refiere a casos de corporaciones bona fide. No tenemos antenosotros una situacion en que una persona natural se haya incorporado -- o que se le haya exigido que seincorpore -- con el fin de violar la ley de usura. . . . Como se sabe, los tribunales descorreran el velocorporativo cuando la personalidad corporativa se utilice para derrotar la politica publica o violar la ley.n66

El Tribunal Supremo utilizo una vez mas el mismo esquema analitico en Gonzalez v. San Just Corp. n67 En lasituacion factica de este caso, tres personas se incorporaron y adquirieron para si las acciones mayoritarias de doscorporaciones distintas. Una de estas corporaciones construyo una vivienda que la otra corporacion vendio aldemandante, quien insto accion judicial contra ambas corporaciones alegando vicios de construccion en el inmueble asiadquirido. n68

El tribunal de instancia se nego a reconocer la separacion de entidades juridicas entre la corporacion vendedora y laconstructora porque estas tenian identidad de intereses y de hacerlo habria que desestimar la demanda contra la empresavendedora por estar prescrita. n69 Al revocar, el Tribunal Supremo indico que: "No se demostro debidamente laconfusion entre las dos corporaciones ni que el reconocer la diferencia entre ambas resulte en sancionar la evasion deobligaciones, el fraude, la injusticia o la derrota de la politica publica". n70

[*344] Mas adelante, se resolvio por el Tribunal Supremo el caso de Ab Intestato Balzac Velez, n71 Esta opinionresulta pertinente en nuestro analisis pues resalta que el mero hecho de no observar las formalidades corporativas, enausencia de alegaciones y prueba de utilizacion de la entidad como instrumento para la comision de fraudes oilegalidades, es justificacion insuficiente para desconocer una corporacion.

El caso de Ab Intestato Balzac Velez surge en el contexto de una controversia sucesoral en donde uno de los bienesmas importantes del caudal hereditario era unas acciones de una empresa organizada como corporacion. Uno de losherederos solicito al tribunal que desplazara a los administradores de la corporacion y que en su lugar designara a unadministrador judicial, ya que los primeros estaban operando la corporacion de forma deficiente y sin brindarle a ellosparticipacion y conocimiento de los beneficios y activos de la corporacion. Sobre la base de estas alegaciones y delhecho de que no se presento prueba de que la corporacion tuviera junta de directores, estatutos, oficiales nombrados ode que rindiera los informes corporativos anuales requeridos por ley, el tribunal de instancia concluyo que lacorporacion estaba siendo operada como una asociacion de personas naturales y no como una corporacion. Al asihacerlo procedio a designar una administracion judicial sobre la empresa corporativa. La designacion de estaadministracion se impugno ante el Tribunal Supremo. n72

El Tribunal Supremo comenzo su examen llamando la atencion al hecho de que la corporacion es una personalidaddistinta y separada de la del causante, por lo que esta no formaba parte de la herencia. Lo que si estaba incluido en laherencia eran las acciones de la corporacion. n73 Segun el Tribunal, las alegaciones y la prueba dirigidas a demostrar lamala administracion no podian considerarse suficientes en derecho para aplicar la doctrina de descorrer el velocorporativo, pues: "Las mismas no imputan fraude. Lo que reflejan sencillamente es una mala [*345] administracion

Page 1573 Rev. Jur. U.P.R. 311, *342

Page 17: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

que debe ser corregida y superada a la brevedad posible. Tampoco se ha probado con ello que la personalidadcorporativa se este usando para derrotar la politica publica, justificar la inequidad ni defender el crimen". n74

De los hechos particulares de este caso y del analisis del Tribunal se desprende que el mero hecho que unacorporacion no observe formalidades clasicas tales como la eleccion de directores y oficiales, la adopcion de estatutos yla presentacion de informes anuales no legitima a un demandante en un litigio civil a rasgar el velo de la corporacion amenos que tambien alegue y establezca que la personalidad corporativa se utiliza para derrotar la politica publica,defraudar o cometer un crimen o accion ilegal.

El Tribunal Supremo tambien ha reconocido la posibilidad de invocar la doctrina en el campo laboral. En el caso deJ.R.T. v. Asoc. C. Playa Azul I, n75 sobre el particular en el escolio seis de la opinion se expreso:

En lo que respecta a la doctrina de descorrer el velo corporativo (alter ego), en el campo laboral, y comonorma general, esta se utiliza cuando una corporacion toma el control de otra entidad que usualmentedesaparece y se demuestra que ese cambio de mando tenia propositos ilegales, constituiria una violacionde una politica publica, se perpetuaria una injusticia o un fraude o se incumpliria con una obligacion --en la mayoria de los casos un convenio colectivo. El analisis bajo esta doctrina requiere que sedemuestren propositos o intentos de cometer actos ilegales. n76

Esta opinion tambien es consistente con las decisiones antes examinadas de South P.R. Sugar Corp. v. JuntaAzucarera y Licoreria Trigo y South P.R. Sugar Co., en las que el Tribunal se nego a reconocerles validez a esquemascorporativos cuyo unico fin era burlar la politica publica articulada en la Ley azucarera y en la legislacion contributiva.

Las expresiones mas recientes del Tribunal Supremo sobre la doctrina aparecen en las decisiones de Srio. D.A.C.O.v. [*346] Comunidad San Jose, Inc.; n77 y en D.A.Co. v. Alturas Fl. Dev. Corp. y otro. n78

En Srio. D.A.C.O. v. Comunidad San Jose, Inc., como parte de un procedimiento administrativo ante elDepartamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, DACO), una corporacion acordo una estipulacion que fueposteriormente incumplida. DACO acudio al tribunal a solicitar que se ordenara el cumplimiento de lo estipulado y asise dispuso por la corte so pena de desacato. Como la corporacion incumplio la directriz, el tribunal ordeno laencarcelacion del presidente de la entidad por desacato civil. En el caso se planteo la controversia de si procede laimposicion de un desacato civil a un oficial de una corporacion en su capacidad personal por una desobediencia en queincurrio la corporacion.

En su opinion, el Supremo indico lo siguiente:

Dados los principios de que la personalidad juridica de las corporaciones es separada y distinta a la desus directores, oficiales y accionistas, y de que estos gozan de una responsabilidad limitada, las ordenesvindicadoras de la dignidad de los tribunales (entre las cuales existe la posibilidad de la encarcelacion)deben ir dirigidas, en primera instancia, al ente corporativo. n79

Sin embargo, el Tribunal reconocio la posibilidad de que se pudiera llegar a encarcelar por desacato a un oficialcorporativo por el incumplimiento de la corporacion cuando la ficcion juridica de esta se utiliza para "sancionar unfraude, promover una injusticia, evadir una obligacion estatutaria, derrotar la politica publica, justificar la inequidad,proteger el fraude o defender el crimen". n80 Para "descorrer el velo corporativo" se requiere, naturalmente, que sepresente evidencia suficiente que justifique la imposicion de responsabilidad mas alla del ente corporativo, a losdirectores, oficiales o accionistas de la corporacion. n81

Segun lo antes expuesto, si los funcionarios de la corporacion intentan escudarse en el principio de separacion de[*347] personalidades juridicas como un mecanismo para salir impunes del incumplimiento de una orden judicial queellos a sabiendas provocan por la injerencia que poseen sobre la entidad, tal pretension no prosperara y estara libre elcamino para hacer al funcionario corporativo personalmente responsable por el desacato. Esta interpretacion tambien es

Page 1673 Rev. Jur. U.P.R. 311, *345

Page 18: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

consistente con los requerimientos basicos articulados en decisiones anteriores y que se consideran necesarios para queprospere una solicitud de descorrer el velo corporativo.

El problema de la imposicion de responsabilidad personal a un accionista y funcionario corporativo por elincumplimiento de la corporacion de una orden de una agencia administrativa volvio a considerase en D.A.Co. v.Alturas Fl. Dev. Corp. y otro. Segun los hechos de este caso, luego de que el DACO emitiera una orden contra unacorporacion para que corrigiera ciertos defectos de construccion sobre una propiedad que habia vendido, se procedio afusionar la corporacion en una nueva entidad corporativa en la que tambien era accionista el accionista de lacorporacion original asi fusionada. Acto seguido, las acciones de la nueva corporacion se vendieron a una tercerapersona. n82

Como la orden emitida por DACO no fue honrada, la agencia acudio al tribunal y logro que este encontrara incursaen desacato a la persona que habia sido accionista tanto de la corporacion original contra la que se emitio la orden comode la entidad que surgio como resultado de la fusion. El accionista impugno esta determinacion. Sostuvo que laresponsabilidad no debia recaer sobre su persona, sino sobre la entidad sucesora y resultante de la fusion. DACOinsistio en la imposicion de responsabilidad personal por no existir separacion entre la persona del accionista y la de lascorporaciones, ya que la misma persona habia sido el encargado de las corporaciones, su presidente y accionista. No sepresento, sin embargo, prueba de la naturaleza o funcionamiento de ninguna de las dos corporaciones, ni de la fusion oventa posterior de las acciones de la corporacion resultante. n83

El Tribunal Supremo sostuvo que la entidad resultante de la fusion era igualmente responsable de las obligacionesde las que [*348] era objeto la corporacion que desaparece en la transaccion. No obstante, se nego a hacer responsablepersonalmente al accionista por considerar que no se habia presentado la prueba necesaria para aplicar la doctrina dedescorrer el velo corporativo. La condicion de una persona como unico accionista y presidente de las entidadesinvolucradas, por si sola y sin prueba adicional, no constituia fundamento suficiente para descorrer el velo. n84

En cuanto a como debe obrar ante un tribunal el litigante que busca el desconocimiento de la entidad corporativa, elTribunal afirmo que:

Corresponde a la parte que propone el levantamiento del velo presentar prueba que demuestre que noexiste una separacion adecuada entre la corporacion y el accionista, y que los hechos son tales quereconocer dicha persona juridica equivaldria a Asancionar un fraude, promover una injusticia, evadir unaobligacion estatutaria, derrotar la politica publica, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender elcrimen. El peso de la prueba no se descarga con la mera alegacion de que la empresa es un alter ego deuna persona, sino con prueba concreta que demuestre que la personalidad de la corporacion y la delaccionista no se mantuvieron adecuadamente separadas. n85

[*349] A pesar que la opinion enfatiza que el mero hecho que una persona sea el unico accionista de la entidad depor si no justifica descorrer el velo corporativo, el Tribunal senala que este es un factor que debe ponderarse concautela:

En casos de corporaciones en las cuales una persona natural es el unico accionista, los tribunales deberanser cautelosos en el escrutinio de la prueba. Por un lado, el mero hecho de que una persona sea el unicoaccionista de una corporacion no autoriza la imposicion de responsabilidad individual. Por otro lado, sinembargo, la concentracion de control e informacion en una sola persona puede dar lugar a que estascorporaciones sean facilmente utilizadas para fines ilegitimos. n86

Segun lo expuesto por el Tribunal, aunque la existencia de un solo accionista en la corporacion no es nada extranoo impropio y, por consiguiente, no puede sin mas constituir base suficiente para desconocer a la corporacion, este factorsi resulta pertinente. Al haber una sola persona en control de la entidad se facilita el que la corporacion pueda llegar autilizarse como instrumento para perpetuar fraudes, ilegalidades o actuaciones contrarias a la politica publica.

Page 1773 Rev. Jur. U.P.R. 311, *347

Page 19: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

El caso mas reciente en que nuestro Tribunal Supremo ha hecho expresiones respecto a la doctrina de descorrer elvelo corporativo es Peguero y otros v. Hernandez Pellot. n87 En este caso se intento adquirir jurisdiccion sobre lapersona de una corporacion foranea que no hacia negocios ni tenia contactos minimos en Puerto Rico. Dicho intento sellevo a cabo mediante el diligenciamiento de un emplazamiento a la persona del presidente de la corporacion, quien seencontraba fisicamente en Puerto Rico en gestiones estrictamente personales. El Tribunal se planteo la posibilidad deque se pudiesen atribuir los actos y contactos minimos personales de un accionista u oficial [*350] corporativo a lacorporacion de la que forma parte. n88 Al resolver que esto no era posible, el Tribunal expreso lo siguiente:

Al accionista, director u oficial de la corporacion demandada, solo se le podran atribuir los contactosminimos de esta con el foro local si la relacion entre ambos justifica rasgar el velo corporativo. . . .Porque de los autos no surge prueba fuerte y robusta como base para demostrar que la corporacion fuecreada para realizar un fraude, promover una injusticia, evadir una obligacion estatutaria, derrotar lapolitica publica, justificar la inequidad o defender un crimen, o cuando la corporacion es un alter egoconducto o instrumento economico pasivo de sus accionistas. n89

De la jurisprudencia antes examinada se derivan los siguientes principios:

1. La corporacion posee una personalidad juridica separada y distinta de sus accionistas y la reglageneral reconoce la existencia y personalidad de la corporacion como distinta a la de sus accionistas. Deordinario la existencia de la figura corporativa no puede ser ignorada o descartada. El desconocimientode la entidad corporativa constituye la excepcion a la regla.

2. El que la corporacion fracase en su gestion economica, independientemente de si esta siendoadministrada de forma deficiente o si no observa las formalidades corporativas, no constituye, de por si,razon suficiente para desconocer la personalidad separada de la entidad.

3. La posibilidad de prescindir de la ficcion corporativa y de la proteccion que esta ofrece a losaccionistas dependera de los hechos especificos de cada caso.

4. El mero hecho de que una persona sea el unico accionista de una corporacion tampoco autoriza,de por si, la imposicion de responsabilidad individual.

[*351] 5. En casos donde se busca rasgar el velo de la corporacion, el peso de la prueba recae sobrela parte que propone la imposicion de responsabilidad individual a los accionistas.

6. El peso de la prueba no se descarga con la mera alegacion de que la empresa es un alter ego de losaccionistas.

7. La prueba del litigante que solicita que se descorra el velo corporativo debe ser fuerte y robusta.

8. Corresponde a la parte que propone el levantamiento del velo presentar prueba que demuestre losiguiente:

i. Existe tal identidad de interes y propiedad que la corporacion y la persona de susaccionistas se hallan confundidas.

ii. Los hechos son de tal naturaleza que el sostener la ficcion de la corporacionconllevaria que se derrotara la politica publica al sancionarse el uso de la corporacioncomo instrumento para perpetuar fraudes o promover la ilegalidad.

iii. Existe una relacion causal entre el incumplimiento de la obligacion corporativa yel uso, por parte de los accionistas, de la corporacion como un instrumento para la

Page 1873 Rev. Jur. U.P.R. 311, *349

Page 20: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

comision del fraude o ilegalidad.

VI. ERRORES MAS FRECUENTES AL INVOCARSE LA DOCTRINA DE DESCORRER EL VELOCORPORATIVO

A pesar de invocarse con frecuencia en la practica del derecho, la doctrina de descorrer el velo corporativo es pococomprendida. n90 Cuando la doctrina se invoca, muchos litigantes, [*352] y en ocasiones tambien los tribunales, seconcentran en lo que consideran son los meritos abstractos de la controversia entre las partes y pierden de perspectivalos objetivos de politica publica y bienestar social que se persiguen cuando el Estado viabiliza y legitima laincorporacion de los entes corporativos. Ello ocasiona incertidumbres que dificultan conocer e identificar conanticipacion el trato juridico que habran de recibir determinadas transacciones, lo que a su vez provoca aumentos en loscostos relacionados al desarrollo de la actividad economica.

Cuando un litigante presenta una solicitud de descorrer el velo corporativo diversos argumentos y factores se elevana la atencion del tribunal. Algunos de estos elementos van a la esencia misma de la figura de la corporacion. Otros sontotalmente impertinentes al fundamento social que justifica desconocer la proteccion basica que la corporacion brinda alos accionistas para responsabilizarlos personalmente por las obligaciones de la entidad. A continuacion analizaremosestos argumentos en detalle, con el objetivo de identificar aquellos que, con toda legitimidad, deben incluirse en elanalisis y aquellos que deben descartarse por impertinentes.

A. Desatencion a las formalidades corporativas

Uno de los factores que con frecuencia destacan los litigantes interesados en rasgar el manto corporativo es que losaccionistas y funcionarios corporativos no observan, en el manejo y direccion de los asuntos de la empresa, las llamadasformalidades corporativas. Estas formalidades incluyen, entre otras cosas, la emision de certificados de acciones, lacelebracion de reuniones de directores y accionistas, el mantenimiento de minutas o actas de estas reuniones, laexistencia de resoluciones escritas en las que se recojan los acuerdos formales de la entidad, la preparacion de informesanuales y la declaracion y pago de dividendos.

[*353] La insistencia de muchos litigantes en traer a colacion la ausencia de tales formalidades en su peticion derasgar el velo parece tener su explicacion en el hecho de que ciertas decisiones judiciales en las que se examina estadoctrina mencionan especificamente este factor. Sin embargo, cuando se analiza la supuesta pertinencia de esteelemento en la determinacion de si procede privar a los accionistas de los beneficios de la responsabilidad limitada, nospercatamos de una ausencia de base o justificacion racional para ello.

Tal parece que por un largo periodo historico el factor de las formalidades se identifico y ligo de forma intima almodelo de operacion corporativa y de ahi en adelante, a fuerza de costumbre y repeticion automata por ciertos sectoresde la profesion juridica, se incorporo en el folclor del derecho corporativo y en especial de la doctrina de descorrer elvelo. Esta practica inapropiada y desafortunada explica en cierto modo la confusion reinante en la profesion juridica enlo que respecta a la doctrina de descorrer el velo corporativo.

El enfasis en las formalidades puede trazarse a tiempos imperiales, en donde la posibilidad de constituir unacorporacion se consideraba un privilegio que otorgaba el monarca y, como privilegio, estaba sujeta a restricciones, porlo que su ambito o extension se interpretaba de forma restrictiva. Asi por ejemplo, quien solicitaba al soberanoautorizacion para operar como corporacion tenia que identificar especificamente el tipo de actividad a la que habria dededicarse, pues una vez autorizada a realizar la misma, era exclusivamente esa, y no otra, la actividad a la que lacorporacion debia circunscribirse. n91 En aquellos tiempos se identificaban con estricta rigurosidad los capitalesminimos de operacion con los que debia contar la empresa y la manera especifica en que la corporacion habria de llevara cabo sus operaciones y se identificaban los funcionarios a quien de manera indelegable correspondia la ejecucion detal responsabilidad. De igual manera, resultaba indispensable que toda accion corporativa fuera recogida y establecidaen un documento escrito, el cual era marcado y distinguido con un sello especial que a tal efecto debia tener la

Page 1973 Rev. Jur. U.P.R. 311, *351

Page 21: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

corporacion, a la usanza de los decretos imperiales.

[*354] Ante un regimen de formalidad severa como el antes descrito, no es de extranar que surgiera la inquietudde que si la corporacion asi autorizada por el soberano no observaba alguna de estas exigencias formales, el acto encuestion no podria considerarse en derecho como un acto legitimo de la corporacion y procedia que fueran los titulares oaccionistas de la empresa quienes asumieran la responsabilidad por tales actuaciones. Si este raciocinio tuvo sentido alamparo de mentalidades pasadas, el mismo perdio toda validez y vigencia una vez el derecho corporativo supero estasvisiones previas al siglo diecinueve para considerar modernamente a la corporacion como un mero arreglo contractualque permite a los entes corporativos incursionar en las mismas actividades de negocios que a los seres naturales y con lamisma libertad de accion.

El seguimiento regular o la desatencion absoluta de las formalidades corporativas es por lo general un asuntototalmente impertinente al cumplimiento por parte de la corporacion de sus obligaciones para con sus acreedores. n92Una corporacion puede haber fallado malamente en el mantenimiento de las formalidades y ello no ser impedimentopara que cumpla fiel y puntualmente con todas sus obligaciones. Asi tambien puede la corporacion observar todas ycada una de estas formalidades y, sin embargo, incumplir sus compromisos con sus acreedores. No es extrano que estoocurra, despues de todo estamos hablando de la forma y no de la sustancia y, como veremos, una cosa no tiene que vercon la otra.

Si analizamos una a una estas formalidades podemos constatar su total impertinencia como garantia delcumplimento de las obligaciones corporativas. Comencemos con la necesidad de emitir acciones y evidenciar lasmismas mediante la entrega de un certificado de accion. Un accionista es una persona que tiene [*355] un interes sobreel valor residual de una empresa que se organiza como corporacion. n93 La accion es precisamente el nombre con elque denominamos ese derecho propietario de naturaleza incorporeo o intangible que una persona posee sobre unacorporacion. n94 Por su parte, el certificado de accion es meramente un papel o documento que evidencia que unapersona en particular posee tal interes propietario sobre la empresa. n95 El que la corporacion haya emitido loscertificados de accion a sus accionistas no tiene pertenencia mayor porque el certificado simplemente sirve para ayudara establecer con mayor facilidad la existencia de un interes propietario sobre la corporacion; pero tal interes existeindependientemente de si el certificado de accion se hubiere emitido o no por la corporacion. n96 La emision o noemision de los certificados resulta tan impertinente a toda sustancia operacional de la corporacion que la propia ley, ensu articulo 5.01, autoriza expresamente la emision de acciones sin certificado. n97

Es posible argumentar que la no emision de los certificados de acciones tiene efectos negativos sobre los acreedoresde la corporacion pues priva a la entidad privada de ciertos recursos minimos que debieron haber estado disponiblescomo producto de las aportaciones efectuadas por los accionistas al adquirir sus acciones. Sin embargo, no estamoshablando de falta de emision de acciones de capital, sino de la falta de entrega del certificado de accion, que es algototalmente distinto. Ademas, aun cuando en efecto nos estuvieramos refiriendo a la posibilidad de que la corporacion nohubiera emitido formalmente las acciones de capital, ello tampoco justificaria, de por si, descorrer el velo de unaempresa que se constituyo y opera como corporacion. Las legislaciones corporativas modernas se caracterizan por noexigir una aportacion minima inicial de parte de los accionistas y por [*356] permitir que los asuntos relacionados a laemision de acciones con o sin valor par y lo referente a la fijacion del valor par y del precio al que se han de vendertales acciones descanse en la discrecion de aquellas personas a cargo de la direccion de la corporacion. n98 Estosignifica que en el mundo financiero cuanto recibio o dejo de recibir la corporacion como producto de la emision de susacciones es un asunto sin mayor importancia al momento en que los bancos y otras entidades financieras tomandecisiones de prestar dinero a los entes corporativos. Al tomar decisiones de esta naturaleza, estas institucionesdescansan mayormente en la capacidad economica de la empresa deudora, en los activos que realmente tiene disponibley en su capacidad de generar ganancias y un flujo continuo de recursos con que pagar sus compromisos.

A fin de cuentas, el perjuicio que la falta de emision de acciones pueda llegar a ocasionar a los acreedores de lacorporacion nada tiene que ver con las formalidades y, en todo caso, apunta a una falta de capitalizacion adecuada que,como examinaremos mas adelante, plantea una problematica distinta. n99

Page 2073 Rev. Jur. U.P.R. 311, *353

Page 22: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

Otras de las formalidades a las que suele hacerse referencia son la celebracion de reuniones de directores yaccionistas y la confeccion de actas o minutas sobre las mismas. Sin embargo, el fiel cumplimiento o inobservancia deestas formalidades tampoco tiene impacto significativo en el cobro de los creditos de los acreedores para con lacorporacion. Las reuniones de accionistas y directores y la constancia historica de su celebracion mediante elmantenimiento de minutas son mecanismos disenados para salvaguardar los intereses de los accionistas y no de losacreedores. Recordemos que en la estructura de administracion o poder que prescribe la legislacion corporativa, losaccionistas, aunque poseedores de un interes residual o propietario sobre la empresa, no necesariamente manejandirectamente los asuntos de esta. En el modelo administrativo clasico, la administracion de la corporacion se delega enmanos de los directores y oficiales de [*357] la empresa. n100 En ese sentido, la exigencia de celebrar reuniones dedirectores y accionistas es sencillamente un mecanismo de control para asegurar que estos agentes o mandatarios de lacorporacion ejercen las facultades de administracion que les fueron delegadas de conformidad y en armonia con losintereses de esos accionistas. n101 De modo que si los accionistas a cuyo interes se supone que sirvan estasformalidades toleran su inobservancia, no deben poder los acreedores de la empresa invocar esa falla para afectar losintereses y patrimonios de esos mismos accionistas al hacerlos responsables personalmente de las deudas de lacorporacion.

La ausencia de minutas que establezcan con claridad los acuerdos tomados en las juntas de accionistas o directoresy la falta de documentos corporativos con los correspondientes sellos, firmas u otras formalidades que los oficialicenpueden generar incertidumbre acerca de la realizacion o no de ciertas transacciones corporativas. En ese sentido, talfalla puede plantear interrogantes acerca de su posible efecto frente a terceras personas. Esta preocupacion, aunquevalida, no debe justificar el desconocimiento de la personalidad juridica distinta y separada de la corporacion, pues lamisma se atiende de manera mas sensata y efectiva mediante otros mecanismos que provee el ordenamiento juridico.

En primer lugar, el que una corporacion tome una accion sin haber observado las formalidades correspondientespodria implicar que el acto carece de validez por haberse llevado a cabo de una manera en que la corporacion no estabaautorizada para efectuarlo. Esto es lo mismo que decir que la corporacion actuo de forma ultra vires. En lo que respectaa este tipo de transaccion o [*358] actuacion, la propia legislacion se ocupa de prescribir e identificar expresamente suefecto juridico y este definitivamente no es el desconocimiento de la personalidad juridica.

El articulo 2.05 de la ley establece que ninguna actuacion o transferencia de propiedad por parte de la corporacionsera invalida por el mero hecho de que la corporacion no estuviera autorizada a efectuar tal transaccion. n102 El mismoarticulo dispone tres instancias exclusivas en las que podra impugnarse un acto corporativo por carecer la entidad de laautoridad correspondiente para efectuarlo. La impugnacion puede presentarse por los accionistas, por la corporacion enun pleito iniciado a su nombre por sus oficiales o directores, o por el Secretario de Justicia, en un procedimiento paradisolver la entidad.

[*359] De lo dispuesto en el articulo antes citado vemos que los acreedores de la corporacion carecen delegitimacion activa para impugnar la ausencia de autoridad de la corporacion para efectuar un acto especifico. Laexclusion de los acreedores del grupo de personas con legitimidad para impugnar la validez de la transaccion cobrasentido cuando se tiene presente que las formalidades no son otra cosa que mecanismos de control para proteger losintereses de los propios accionistas y, por consiguiente, de forma indirecta, los intereses del Estado, que fue quienautorizo a la empresa a operar como corporacion al expedir su certificado de incorporacion a traves del Departamentode Estado.

La poca pertinencia y consecuencia que en el derecho corporativo moderno tiene el dejar de cumplir fiel yestrictamente con las llamadas formalidades corporativas, muy particularmente en lo que se refiere a su relacion oimpacto con respecto a los acreedores de la entidad, queda tambien evidenciado por lo dispuesto en el articulo 14.13 dela ley. n103 Este articulo dispone expresamente que el hecho de que una corporacion intima no observe lasformalidades o los requisitos corporativos usuales no sera fundamento para imponer responsabilidad personal a susaccionistas. n104

Page 2173 Rev. Jur. U.P.R. 311, *356

Page 23: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

En este analisis tambien resulta pertinente lo dispuesto por los articulos 26-42 del Codigo de Comercio, n105 querequieren que los empresarios lleven una serie de libros y registros de conformidad con ciertas formalidades prescritaspor el propio Codigo. Ante lo dispuesto en estos articulados, surgio la interrogante de cual seria la consecuencia delincumplimiento de estas formalidades para la empresa comercial y para su titular. El Tribunal Supremo, en lasdecisiones de Buscaglia, Tes. v. Tribunal de Contribuciones y Galinades, Inc., n106 y Egozcue v. Lundt, n107 [*360]atendio este punto y resolvio que la mera inobservancia de las formalidades prescritas en la ley respecto a la manera demantener los registros y expedientes de la empresa no afecta la existencia o validez de las transacciones realizadas porla empresa, ni la posibilidad de presentar dichos registros y expedientes como prueba en un procedimiento judicial.

Este mismo enfoque y razonamiento debe aplicar cuando no se expiden documentos o no se llevan los libros yexpedientes de la corporacion segun las formalidades requeridas. La falta de formalidades unicamente implicara que, almomento de su presentacion en un proceso judicial, el tribunal aquilatara su peso o valor probatorio frente a la otraprueba presentada, pero la mera inobservancia no puede conllevar, sin mas, el desconocimiento de la corporacion y laimposicion de responsabilidad personal a los accionistas.

Debemos senalar que si lo que ocurre es que las formalidades corporativas se ignoran y desatienden como parte deuna estrategia para esconder la verdadera naturaleza de una transaccion y de esta manera defraudar a los acreedores dela entidad, justo es que no se permita a los accionistas que asi han utilizado a la corporacion burlar a sus acreedores.Pero en este caso la razon para la concesion de un remedio judicial no es el asunto superficial de la inobservancia de lasformalidades, sino la utilizacion fraudulenta de la figura de la corporacion de forma inconsistente con los fines para losque fue creada y autorizada por el ordenamiento juridico. El problema de la comision de un fraude en perjuicio de losacreedores es definitivamente un problema distinto al de las formalidades y debe atenderse de forma separada eindependiente.

Para concluir con el examen de las formalidades, llamamos la atencion a la discusion anteriormente expuesta eneste escrito sobre las decisiones de San Miguel Fertil. Corp. v. P.R. Drydock y Ab Intestato Balzac Velez. En estoscasos el mero hecho de que en la corporacion demandada no se hubieran observado las formalidades no conllevo laimposicion de responsabilidad personal a los accionistas, en ausencia de prueba adicional de que la corporacion hubiesesido utilizada como instrumento para perpetuar fraudes o ilegalidades. n108

[*361] B. Control o dominio de la corporacion por parte de sus accionistas

A continuacion examinamos la pertinencia, en el analisis de si procede o no rasgar el velo de una corporacion, delhecho de que la entidad este bajo el dominio absoluto de sus accionistas, convirtiendose asi en su instrumento o alterego.

En muchas de las decisiones judiciales en las que se examina la procedencia de la doctrina de descorrer el velocorporativo se hace referencia al hecho de que la corporacion opera como un mero artificio, instrumento o alter ego delos accionistas, por estos poseer la mayoria o totalidad de las acciones y por ejercer ademas un dominio total, tanto delas finanzas como de la politica y practica de los negocios. Se aduce que tal situacion denota que la corporacion nuncatuvo existencia propia. Se plantea que si los propios accionistas tratan a la corporacion como una prolongacion de supersona e intereses particulares, estos no pueden pretender que el ordenamiento y terceras personas la traten como unente totalmente separado e independiente. n109

A pesar de este tipo de senalamiento, cuando analizamos en su justa perspectiva el factor de control o dominio,encontramos que el mismo resulta ser una expresion vacia que anade muy poco al analisis de cuando se justificaimponer responsabilidad personal a los accionistas por las obligaciones de la corporacion. El hecho de que nuestroordenamiento haya dispuesto que la corporacion es una persona separada de sus accionistas y, como tal, es objetoindependiente de derecho, en modo alguno significa, ni puede implicar, que la adopcion de tal normativa conlleva ladesvinculacion de los intereses de los accionistas de los de la ficcion juridica asi creada. Por mas que la ley lasconsidere personas y las coloque juridicamente en posicion similar a una persona natural, las corporaciones

Page 2273 Rev. Jur. U.P.R. 311, *359

Page 24: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

sencillamente no poseen esencia ni intereses propios. La realidad es obvia. Los accionistas organizan e invierten en lascorporaciones con el fin y el objetivo de adelantar sus propios intereses.

Seria absurdo pretender entonces que los accionistas o el accionista que posea la mayoria o la totalidad de lasacciones de [*362] la corporacion no ejercitara el poder legitimo que tal titularidad le concede para dominar losasuntos de la entidad. Siendo ello asi, es obvio que las corporaciones no son otra cosa que un instrumento de laspersonas e intereses de sus accionistas. El propio derecho corporativo es, en esencia, un conjunto de principios dirigidosa asegurar que las personas a las que se les confia el manejo de los asuntos de la corporacion lo hagan teniendopresentes los mejores intereses de la empresa y de sus accionistas. n110 De hecho, si la administracion de los asuntoscorporativos no se encaminara a adelantar los intereses de los accionistas, la persona responsable de la desatencion deestos intereses habria obrado en violacion a sus deberes fiduciarios para con la corporacion y sus accionistas. n111

Decir entonces que la corporacion es un instrumento o un alter ego de sus accionistas es sencillamente articular loobvio. Por tal razon, resulta un contrasentido pretender desconocer la personalidad juridica de la corporacion con el finde imponer responsabilidad a sus accionistas por el mero hecho de que estos utilizaron su injerencia y dominio sobre lacorporacion para hacer de ella un instrumento de sus propios intereses. El Estado autorizo la constitucion de lascorporaciones precisamente para que sus titulares o accionistas pudieran adelantar sus intereses economicos y, al asihacerlo, tambien adelantaran los intereses de la sociedad; con la confianza de que en tal gestion solo expondrian a losriesgos inherentes a la actividad el capital invertido en la empresa. El resto de su patrimonio personal queda protegidode las resultas de la actividad corporativa pues nunca fue colocado en la empresa y los accionistas nunca representaronque estaria disponible para cubrir las deficiencias obligacionales de la corporacion. Si el mero ejercicio de dominio ocontrol de los asuntos de la corporacion por parte de los accionistas fuera suficiente para desconocer la separacion entrela persona de la corporacion y la de sus accionistas, la incorporacion nunca brindaria el beneficio de limitar laresponsabilidad personal de sus titulares, lo que obviamente derrotaria su propia razon de ser.

[*363] Esta realidad es mas patente cuando tenemos presente que en nuestro ordenamiento es posible laconstitucion de una corporacion de un solo accionista. En tal caso no existe la mas minima duda o incertidumbre encuanto a que intereses se estaran promoviendo y bajo el control de quien habra de estar esa corporacion. Responderaobviamente a los intereses y estara bajo el dominio de su unico accionista.

La utilizacion del dominio o control por parte de los accionistas de los asuntos corporativos como fundamento paranegar la limitacion de responsabilidad esta encontrada con la postura adoptada en los estatutos corporativos modernos,que viabilizan y facilitan el ejercicio de esa autoridad por parte de los accionistas, particularmente en las llamadascorporaciones intimas. n112 Aun mas, la corriente dominante en el derecho comercial moderno es extender el beneficiode la responsabilidad limitada a otros arreglos de organizacion empresarial como el de la sociedad, en la que, por supropia naturaleza, a los socios se les considera gestores natos de la entidad y, como tal, tienen poderes inherentes deadministracion y control sobre la entidad. n113

[*364] Aqui resulta pertinente recurrir nuevamente al examen del desarrollo jurisprudencial de la doctrina dedescorrer el velo corporativo en nuestra jurisdiccion. Ello es necesario pues ciertas expresiones del Tribunal Supremo, sise toman de forma aislada y fuera de su justa perspectiva, podrian llevarnos a formar una impresion equivocada.

Tomemos por ejemplo lo expresado por el Tribunal Supremo en D.A.Co. v. Alturas Fl. Dev. Corp. y Otro, al efectode que:

Una corporacion es el alter ego o conducto economico pasivo de sus accionistas cuando entre estos y lacorporacion existe tal identidad de interes y propiedad que las personalidades de la corporacion y de losaccionistas, sean estos personas naturales o juridicas, se hallan confundidas, de manera que lacorporacion no es, en realidad, una persona juridica independiente y separada.

. . . .

Page 2373 Rev. Jur. U.P.R. 311, *361

Page 25: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

En atencion a este riesgo, los tribunales no deberan reconocer la personalidad juridica de este tipo decorporacion cuando no hay la debida separacion entre los asuntos corporativos y los personales, y cuandola corporacion no descansa en un fundamento financiero adecuado para lograr los fines para los cualesfue incorporada. Es decir, los tribunales no tienen por que trazar una separacion entre la persona delaccionista y la corporacion que el propio accionista procuro no observar, ni por que reconocerresponsabilidad limitada a un accionista que no le proveyo a la corporacion un fundamento financieroadecuado para responder por las obligaciones corporativas. n114

Si tomaramos literalmente estas expresiones del Tribunal y no las analizaramos dentro del contexto de toda laopinion y de la trayectoria jurisprudencial previa, podria pensarse que el hecho que la corporacion es un instrumento oalter ego de sus accionistas, debido al control y dominio que estos ejercen sobre la entidad, justifica el que se descorrael velo corporativo. Sin embargo, ese no es el caso. En la propia decision de Alturas Fl. [*365] Dev. Corp. y Otro,incluso en la misma pagina donde el Tribunal hizo la expresion antes citada, tambien expreso lo siguiente:

Sabido es, igualmente que los tribunales descartaran la personalidad juridica de una corporacion ysujetaran el patrimonio de los accionistas para responder por las deudas y obligaciones de la corporacionen aquellos casos en los cuales . . . la corporacion es meramente un "alter ego" o conducto o instrumentoeconomico pasivo ("business conduit") de sus unicos accionistas, recibiendo estos exclusiva ypersonalmente los beneficios producidos por la gestion corporativa [y] si ello es necesario para evitar unfraude o la realizacion de un proposito ilegal o para evitar una clara inequidad o mal ("wrong"). n115

Mas adelante en la misma opinion, el Tribunal reafirma nuevamente que:

Corresponde a la parte que propone el levantamiento del velo presentar prueba que demuestre que noexiste una separacion adecuada entre la corporacion y el accionista, y que los hechos son tales quereconocer dicha persona juridica equivaldria a "sancionar un fraude, promover una injusticia, evadir unaobligacion estatutaria, derrotar la politica publica, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender elcrimen". n116

Notese como el Tribunal, al utilizar la conjuncion "y", ato el elemento de que la corporacion fuera un instrumento oalter ego de sus accionistas al elemento de que se utilizara la entidad para la realizacion de un fraude o proposito ilegal.Es decir, no basta que los accionistas controlen y conviertan a la corporacion en un instrumento de sus intereses. Si susintereses son legitimos y consistentes con la politica publica no habra ningun problema con el ejercicio de dominiototal. El problema surge cuando el control que se posee sobre la corporacion se utiliza para defraudar o cometer actosilegales o contrarios a la politica publica. n117

[*366] De hecho, el propio Tribunal Supremo ha reconocido expresamente que la mera presentacion de pruebaacerca del control absoluto que un accionista ejerce sobre la corporacion no es suficiente para desconocer lapersonalidad juridica propia de la entidad. En Roberto Colon Mach. & Mfg. Co. v. Srio de Hacienda, n118 se invococomo fundamento para rasgar el velo corporativo el que el accionista principal de la corporacion, con noventa y cincoporciento de las acciones, ejercia control absoluto sobre todas sus operaciones. A este reclamo, el Tribunal indico: "Peroesto no lo hace automaticamente responsable personalmente de la deficiencia de la corporacion. . . . el ignorar la entidadcorporativa todavia sigue siendo la excepcion a la regla". n119

Aun mas contundentes resultan ser las expresiones sobre este particular que el Tribunal emitiera en Sucn. Santaellav. Srio. De Hacienda, y que previamente analizamos en este mismo escrito:

El hecho de que la corporacion como ente juridico solo puede actuar a traves de personas naturales,meramente explica una realidad. Lo que tiene de importancia y consecuencia juridica sin embargo, esque esa actuacion de sus directores en beneficio del patrimonio corporativo es un esfuerzo corporativo yno uno personal. Pretender lo contrario equivaldria a descorrer el velo corporativo. Esto solamente se

Page 2473 Rev. Jur. U.P.R. 311, *364

Page 26: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

justifica cuando la personalidad corporativa se utilice para "derrotar la politica publica, justificar lainequidad, proteger el fraude o defender el crimen". n120

Esta misma posicion ha sido tambien adoptada en importantes decisiones en la jurisdiccion estadounidense. Sedestacan, entre otras, las decisiones de Secon Service System, Inc. v. St. Joseph Bank & Trust Co., n121 Sea-LandServices, Inc. v. Peper Source, n122 [*367] Mobil Oil Corp. v. Linear Films, Inc., n123 y Automotriz del Golfo deCalifornia S.A. de C.V. v. Resnick. n124

Para concluir nuestra discusion sobre este punto debemos abordar un elemento adicional. Las solicitudes y lascontroversias acerca de la procedencia de descorrer el velo se desarrollan principalmente en situaciones en las que laentidad deudora es una corporacion intima o de familia. Son practicamente inexistentes los casos en los que se solicitael desconocimiento de una corporacion cuyas acciones se trafican en los mercados de valores y cuyo nucleo deaccionistas se compone de un numero relativamente alto de personas. La razon para este trato diferencial pareceobedecer al hecho de que en el caso de las corporaciones intimas, los accionistas estan interesados o se ven precisados aentrar en el manejo y control directo de las operaciones de la empresa. Esto, a su vez, facilita la alegacion de aquelloslitigantes que no comprenden ni entienden las sutilezas de la doctrina de que la entidad es un alter ego de susaccionistas y que por tal razon se justifica descorrer su velo.

Aparte de la deficiencia teorica-conceptual que tiene este razonamiento, segun lo antes discutido, estadiferenciacion tiene una implicacion particular muy seria en el caso de Puerto Rico. Aunque la inmensa mayoria de laactividad economica en nuestra isla se desarrolla a traves de corporaciones, existe una gran diferencia entre lanaturaleza de estas entidades corporativas y la procedencia de los capitales con que cuentan para el desarrollo de susnegocios. De un lado, la inversion por parte de las empresas farmaceuticas, electronicas, bancarias y las cadenas grandesde establecimientos comerciales se lleva a cabo a traves de corporaciones que forman parte de conglomeradosmultinacionales cuyas acciones se trafican libremente en los mercados de valores y son poseidas principalmente porinversionistas foraneos. De otro lado, el [*368] pequeno comercio y la actividad de los servicios se efectuaprincipalmente por medio de corporaciones intimas o de familia con un numero reducido de accionistas, casi todosempresarios de origen local.

Cuando los tribunales, sin justificacion juridico-conceptual, cierran de inmediato y sin titubeo alguno el paso a lasimpugnaciones judiciales de la personalidad juridica de las corporaciones multinacionales y de aquellas que trafican susacciones en los mercados de valores, pero no hacen lo propio en el caso de las corporaciones intimas locales, instituyenen la practica una diferenciacion discriminatoria con serias consecuencias para nuestro desarrollo economico. Debido ala laxitud y tolerencia judicial hacia los planteamientos dirigidos a descorrer el velo en casos donde el deudor es unacorporacion intima, los empresarios puertorriquenos, ademas de los riesgos inherentes a toda actividad empresarial,confrontan injustificadamente un riesgo adicional sobre sus patrimonios personales.

Esta situacion se torna mas preocupante cuando se tiene presente que muchos de los acreedores de lascorporaciones intimas organizadas por los pequenos empresarios locales son, precisamente, bancos y suplidoresmultinacionales foraneos. En otras palabras, sin estar consciente ni desearlo, el propio gobierno de Puerto Rico, a travesde su Rama Judicial, derrota su politica publica y atenta contra nuestro desarrollo economico al dificultar el desarrollo yafianzamiento del capital y del empresariado local.

Lo ironico de este trato desigual y discriminatorio es que no tiene base teorica juridico-conceptual que le justifique.Sencillamente, el pequeno empresario puertorriqueno es otra victima cuyo desarrollo se ve afectado y menoscabado porun entendimiento y aplicacion incorrecta de la doctrina de descorrer el velo corporativo.

VII. FACTORES DETERMINANTES PARA DESCORRER EL VELO CORPORATIVO

Una vez identificados los factores cuya mera existencia o presencia no justifican descorrer el velo corporativo,pasamos ahora a considerar aquellos que en terminos de politica publica si sirven de fundamento valido para sostener tal

Page 2573 Rev. Jur. U.P.R. 311, *366

Page 27: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

solicitud.

[*369] A. Negociaciones y representaciones inadecuadas con el acreedor

Al examinar las decisiones judiciales que atienden reclamos de descorrer el velo corporativo, encontramos que elelemento mas fuerte y convincente para hacer responsables a los accionistas por las deudas de la corporacion es laexistencia de conducta fraudulenta o dolosa por parte de los accionistas para con los acreedores. El surgimiento de uncredito contra una corporacion de ordinario es precedido por un proceso de negociacion entre el acreedor y el deudorpotencial. Durante este proceso, la corporacion, como deudor potencial, suele hacer representaciones a la persona oentidad de quien solicita financiamiento por medio de sus agentes o representantes, los cuales con frecuencia son suspropios accionistas. Si el acreedor confia en estas representaciones y luego resulta que son falsas o no del todo correctasy por tal razon su credito adviene incobrable, entonces surge un fundamento racional y juridico para hacer responsablespersonalmente a estos accionistas frente al acreedor. Si los accionistas fueron los responsables de inducir al acreedor acontratar mediante una gestion enganosa o dolosa, justo es que respondan frente a estos de las consecuencias de suactuacion.

La perdida de la acreencia que surge como resultado del fraude o engano activa a favor del acreedor una causa deaccion frente a las personas que con su conducta asi lo indujeron. n125 La necesidad juridica de hacer responsable alverdadero causante del dano justifica tambien que el ordenamiento impida el intento de estos de interponer la personade la corporacion entre el acreedor y el causante de su mal como medio para burlar al acreedor y dejarlo sin remedio.

El accionista o los accionistas que ofrecen este tipo de aseveracion o representacion cometen un acto fraudulento odoloso del que no pueden escapar escudandose detras de la ficcion corporativa para sostener que el unico responsable esla corporacion y no ellos personalmente. La conducta de estos accionistas constituye un uso inapropiado de la figura dela corporacion que es totalmente inconsistente con los fundamentos de politica publica que dan vida al principio deresponsabilidad limitada. Desde el punto de vista juridico, tal actuacion no puede [*370] quedar impune bajo elsupuesto de que la corporacion y los accionistas son personas distintas ante la ley.

Es la conducta enganosa o ilegal que provoca la precariedad o incobrabilidad del credito la que, en armonia con lapolitica publica y los fundamentos conceptuales del principio de responsabilidad limitada, justifica que se desconozca ala corporacion para hacer a los accionistas responsables personalmente del credito pendiente. n126

En este analisis es importante resolver que conducta se considera fraudulenta de modo que sirva de fundamentopara la imposicion de responsabilidad personal a los accionistas de la corporacion. El profesor Gevurtz postula queexisten tres tipos de representaciones que pueden servir de apoyo a una alegacion de fraude.

El primer tipo de representacion fraudulenta es aquella acerca de la condicion financiera de la corporacion. Alevaluar una peticion de credito, un acreedor potencial acostumbra solicitar informacion financiera de la entidadinteresada en el financiamiento. Si la informacion que someten los accionistas a nombre de la corporacion es falsa oenganosa, y por tal razon el acreedor adquiere un entendimiento distorsionado de la realidad economica de la empresa yde los riesgos que conlleva la concesion del credito solicitado, tal engano constituye motivo suficiente para imponerresponsabilidad personal a esos accionistas si el credito posteriormente resulta incobrable. Cabe resaltar que laimposicion de responsabilidad personal a los accionistas no se limita a las situaciones especificas en las que el acreedorpotencial solicita de forma expresa tal informacion, sino que comprende tambien aquellas situaciones en las que losaccionistas, a sabiendas, omiten u ocultan informacion pertinente sobre la condicion economica de la entidad. n127Esta omision tambien se ha de considerar un fraude que justifica negarle a los accionistas el velo protector de lacorporacion.

Segun Gevurtz, las otras instancias de representacion fraudulenta ocurren cuando al acreedor se le hacenrepresentaciones al efecto de que la corporacion habra de actuar de cierta manera y ello no ocurre asi finalmente, ocuando se le [*371] asevera a este que ademas de la entidad corporativa alguna otra persona tambien respondera del

Page 2673 Rev. Jur. U.P.R. 311, *368

Page 28: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

credito y luego de concederse el credito se incumple con la representacion. La segunda variante ocurre, por ejemplo,cuando los accionistas le representan al acreedor que en el futuro inmediato habran de efectuar una inversion adicionalde recursos en la entidad, o cuando se comprometen a no retirar recursos de la corporacion o a no pagar dividendosmientras el monto del prestamo este al descubierto, y luego proceden de forma contraria a la que habian prometido alacreedor. La tercera posibilidad de representacion fraudulenta o enganosa ocurre en situaciones en las que el accionistale asevera al acreedor potencial que en caso de la corporacion no contar con los recursos para cumplir cabalmente con laobligacion, este o cualquiera otro de los accionistas se hara cargo personalmente del pago de la obligacion.

En estas ultimas dos variantes, los accionistas, con su conducta, omisiones o representaciones, inducen al acreedora ciertos entendimientos y a asumir los riesgos de un financiamiento sin tener el beneficio de conocer el cuadro real ocompleto. Tal conocimiento, de haberse viabilizado por los accionistas, hubiera llevado al acreedor a abstenerse deconceder el financiamiento o a brindarlo en condiciones distintas y sujeto al recibo de garantias adicionales. Si comoresultado de la falsedad de las representaciones de los accionistas la obligacion de la corporacion es eventualmentedesairada, procede entonces echar a un lado el principio de responsabilidad limitada para imponer responsabilidadpersonal a los promotores de esta conducta fraudulenta.

Un caso concreto que ilustra esta ultima modalidad de representacion fraudulenta es J. E. Candal & Co. v. Rivera.Como tuvieramos la oportunidad de examinar anteriormente, en este caso una persona le represento al titular de unainstitucion educativa que habria de responsabilizarse de las obligaciones pendientes. La adquisicion finalmente serealizo por medio de una corporacion, la cual llegado el momento de cumplir con las obligaciones de la escuela, alegono ser responsable de tal obligacion. El Tribunal no permitio que se utilizara la figura de la corporacion para aislar deresponsabilidad al accionista que habia representado expresamente al acreedor su compromiso de honrar la obligacion.Por pretender utilizar la corporacion como un mecanismo para defraudar la confianza depositada por el [*372]acreedor, se justificaba plenamente en estos hechos negarle al accionista la proteccion de la corporacion. n128

B. El problema de auto-entrada o conflicto de interes

Se ha senalado que despues de remover toda la retorica sobre la ausencia de formalidades y dominio por parte delos accionistas, gran parte de los casos en los que se pretende descorrer el velo corporativo tratan en realidad decontroversias acerca de la realizacion de transacciones entre la corporacion y sus accionistas en las que estos ultimos seaprovechan de su relacion con la empresa en perjuicio de los acreedores de la entidad. n129 Esto se refiere a los casosen los que los accionistas enfrentan una situacion de conflicto de interes en la que pueden resultar defraudados losacreedores de la entidad.

Un ejemplo de esta modalidad de transaccion lo es la compra por un accionista de un activo corporativo a un precioirrazonable, que no refleja el verdadero valor de bien en el mercado. Otra posibilidad es la extraccion de recursoscorporativos mediante el pago de dividendos a los accionistas, con el resultado de dejar a la entidad en estado deinsolvencia e incapacitada para cumplir los compromisos con sus acreedores. Este tipo de actuacion corporativa tieneefecto similar al de una transaccion en fraude de acreedores. De igual manera que el derecho contractual impide que losdeudores defrauden a sus acreedores con transacciones dirigidas a imposibilitar o a menoscabar el cobro de susacreencias, el derecho corporativo tambien se ve compelido a impedir que la figura de la corporacion y el principio deproteccion personal que esta ofrece se utilicen para alcanzar ese mismo objetivo.

Estas transacciones denotan una conducta de naturaleza fraudulenta o dolosa por parte de los accionistas en la quepretenden utilizar la corporacion como instrumento para viabilizar su fraude e intentar escapar la responsabilidadcorrespondiente. El desarrollo de este patron de conducta no fue uno de los objetivos de politica publica que justificaronel reconocimiento de la corporacion como persona juridica y la [*373] limitacion de responsabilidad que la mismaconcede cuando se hace uso adecuado de esta. Por ello, procede que se descorra el velo de la entidad y se exija laresponsabilidad de los accionistas.

Los accionistas, aunque poseedores de un interes residual, no pueden hacer con la corporacion y con los activos de

Page 2773 Rev. Jur. U.P.R. 311, *371

Page 29: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

esta todo lo que les plazca. La corporacion es un conjunto de arreglos contractuales y de entendimientos entreempleados, acreedores, accionistas administradores y el Estado. Uno de los entendimientos basicos de ese arreglo es quelos propios accionistas no habran de defraudar los derechos legitimos que corresponden a los acreedores. De locontrario, el pago de creditos a los acreedores quedaria sujeto al antojo y capricho de los accionistas. n130 Si con suconducta y actuaciones los accionistas incumplen este entendimiento deben afrontar personalmente las consecuencias desus propios actos.

Este razonamiento es igualmente aplicable en caso de reclamaciones de naturaleza extracontractual. Si una personaresulta lesionada por las actividades que desarrolla la corporacion y no puede lograr la indemnizacion correspondienteporque los accionistas han esquilmado la corporacion, desposeyendola de sus recursos legitimos, es justo que estosrespondan del resultado de su actuacion en detrimento de los creditos corporativos.

Una observacion resulta necesaria. No toda transaccion que en algun momento pueda haberse efectuado entre lacorporacion y sus accionistas constituye un uso ilegitimo de la corporacion que justifique la imposicion deresponsabilidad personal a los accionistas. El propio conjunto de relaciones contractuales que es la corporacion implicanecesariamente la realizacion continua de transacciones entre la corporacion y sus accionistas.

Segun la corporacion puede acudir al mercado en busqueda de los recursos y del financiamiento que necesita, nadaimpide que estas necesidades las atienda efectuando transacciones legitimas con sus propios accionistas. En eldesarrollo de la actividad economica de una corporacion no es extrano que los accionistas presten dinero a la entidad,ofrezcan servicios, vendan o arrienden propiedades a esta. Si esto ocurriere, el accionista que ha adelantado los recursos,prestado los servicios o efectuado la [*374] venta tiene derecho a recibir el pago o contraprestacion correspondiente.De igual manera, cuando invierten su dinero mediante la compra de acciones de la corporacion, los accionistas tienenpleno derecho a procurar un rendimiento legitimo por el riesgo que han asumido. n131 Ninguna de estas transaccioneses de naturaleza fraudulenta, ni en modo alguno sirve de apoyo a un reclamo para descorrer el velo corporativo. n132

El criterio fundamental para distinguir una transaccion legitima entre la corporacion y sus acreedores de otra que nolo es y que constituye un fraude para con los acreedores es identificar si en la transaccion en cuestion la corporacionrecibe bienes, efectivo o servicios por un valor equivalente a la contraprestacion que ofrece. Esto es lo mismo a indagarsi la corporacion ha recibido el equivalente a lo que en una transaccion en el mercado libre hubiera recibido cualquierpersona al efectuar un negocio similar con otra persona no relacionada e independiente. n133 Asi por ejemplo, si lacorporacion le vende a un accionista en $ 150,000 una propiedad que en el mercado tiene ese mismo valor, ni lacorporacion, ni los acreedores han experimentado ninguna lesion a sus intereses. Por consiguiente, un reclamo dedescorrer el velo corporativo fundamentado en el hecho que este tipo de transaccion se ha realizado por la corporacionresulta totalmente inmeritorio. Lo mismo debe ocurrir cuando el accionista recibe dividendos dentro del marco queautoriza la legislacion corporativa. De forma contraria, cuando los accionistas reciben el pago de un dividendo ilegal,extrayendo recursos mas alla de lo autorizado por la legislacion, se exponen a responsabilidad legal. n134

[*375] C. El problema de la capitalizacion indadecuada

Otro de los factores que con frecuencia se menciona en las decisiones en donde se atienden planteamientos dedescorrer el velo corporativo es el asunto de la capitalizacion inadecuada o insuficiente. Con este elemento se hacereferencia a la cantidad de recursos que los accionistas aportan a la corporacion al momento del inicio de susoperaciones. n135

Uno de los entendimientos que se deriva del arreglo contractual que caracteriza a la corporacion es que losaccionistas, al organizar la empresa, deben tambien participar de los riesgos que esta conlleva. n136 Los accionistasadquieren un interes residual sobre la corporacion que les permitira derivar ciertos rendimientos de la empresa medianteel recibo de dividendos, procedentes tanto de las operaciones ordinarias como del sobrante que pueda existir almomento de la liquidacion final de la empresa. La expectativa de recibir un rendimiento, como en el caso de cualquierinversor, esta predicada en la asuncion de cierto riesgo. El riesgo que el accionista asume surge de la aportacion de

Page 2873 Rev. Jur. U.P.R. 311, *373

Page 30: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

recursos o capital que este hace a la corporacion mediante la compra de sus acciones. El capital asi aportado quedacomprometido y sujeto a las resultas de las operaciones de la empresa.

La pregunta basica es que constituye una aportacion adecuada de capital. Sobre el particular, la doctrina sostieneque es aquella cantidad que sirve de incentivo suficiente para que los accionistas en control de la entidad tomendecisiones de negocio razonables. n137 Esta nocion parte del supuesto que aquel accionista que ha puesto en eldesarrollo de la actividad corporativa una porcion significativa o importante de recursos habra de preocuparse por laoperacion prudente de la gestion empresarial, pues al igual que los acreedores y demas constituyentes de la entidad,tiene intereses propios en riesgo cuyo recobro depende del exito de la actividad.

[*376] De manera que en el analisis de si existe o no una capitalizacion adecuada, lo fundamental es establecer silos accionistas tambien asumieron o hicieron suyos parte de los riesgos asociados con la operacion inicial de lacorporacion. Este es uno de los criterios principales que la industria de la banca y otras entidades dedicadas a laactividad de financiamiento toman en cuenta al momento de tomar la determinacion de si conceden o no la financiacionsolicitada.

El entendimiento de que los accionistas deben asumir y hacer suyos una porcion de los riesgos de llevar a cabo lagestion empresarial no implica que la corporacion es un barril sin fondo al que los accionistas estan obligados a aportarilimitadamente para asegurar el manejo de todo posible riesgo. Desde el punto de vista juridico, el fracaso economico deuna corporacion, incluso en casos en que la ejecutoria administrativa de la empresa no ha sido la mas efectiva, no essinonimo del establecimiento de un problema de capitalizacion inadecuada que justifique un reclamo de descorrer elvelo corporativo. Asi se ha reconocido expresamente por la jurisprudencia. Sobre este particular nos referimos a ladiscusion previa de los casos de Fleming v. Toa Alta Develop. Corp., n138 y Ab Intestato Balzac Velez. n139

[*377] Una corporacion simplemente debe estar preparada para afrontar aquellos riesgos previsibles y razonables.Se ha senalado que en este analisis el criterio a utilizarse es cuanto hubiera invertido una persona prudente y razonableen la adquisicion de un seguro para cubrir riesgos potenciales en el desarrollo de su propio negocio. n140 Deconformidad con este razonamiento, la capitalizacion de la corporacion resulta inadecuada cuando puede inferirse de laposicion economica de la empresa que los accionistas tenian conocimiento que no podrian satisfacer las obligacionesque habrian de incurrir. n141

Otra interrogante importante que surge con respecto al problema de capitalizacion inadecuada es si este elemento,por si solo, es suficiente para sostener un reclamo de descorrer el velo corporativo. La tendencia mayoritaria de ladoctrina y de la jurisprudencia es considerar que este factor por si solo no justifica el desconocimiento de lacorporacion. n142

A nuestro entender esta postura es correcta, pues el problema de falta de capitalizacion en la empresa es en granmedida el resultado directo de actuaciones enganosas o en fraude de los intereses de acreedores. En la medida en que losaccionistas toman para si ventajas indebidas sobre los activos de la empresa, a costa de los intereses de los acreedores yde los demas constituyentes de la corporacion, la entidad se ve menoscabada por una falta de recursos o decapitalizacion para enfrentar sus compromisos y obligaciones. Si tal incumplimiento es producto de las actuacionesfraudulentas o inapropiadas de los accionistas, estos deben responder de la lesion que su conducta u omision ocasiona alos creditos e intereses de estos acreedores.

Si no existe un problema de conducta fraudulenta o enganosa imputable a los accionistas, el hecho que lacorporacion experimente tal insuficiencia de recursos que le impida cumplir puntual y cabalmente con sus compromisoscontractuales no debe producir como resultado el desconocimiento de la corporacion y la imposicion de responsabilidada los accionistas. Bajo el principio fundamental de la autonomia contractual, cada una de las partes [*378] al contratares responsable de velar por sus propios intereses. En ausencia de actuaciones dolosas o enganosas o de otros vicios deconsentimiento durante el proceso de negociacion, cada parte queda vinculada segun lo pactado y a ello debe atenerse.En el contexto de un acreedor u otra persona que contempla realizar transacciones con una corporacion, esto implica

Page 2973 Rev. Jur. U.P.R. 311, *375

Page 31: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

que esa persona tiene la responsabilidad de tomar las medidas necesarias para protegerse de los riesgos que conlleva elacuerdo. Corresponde al acreedor potencial constatar la capacidad economica del deudor potencial y requerir garantias oimponer condiciones adicionales a la contratacion en caso que identifique riesgos significativos para si.

En tanto y en cuanto ese acreedor potencial no realiza las gestiones para protegerse, y en la medida en que no existamala fe de parte del deudor ni pueda imputarsele engano en la transaccion, los riesgos de un incumplimiento eventualson simplemente una de las posible variables que todo contratante enfrenta en un sistema de libre empresa en donde elexito no esta garantizado. Por consiguiente, corresponde al acreedor que no tomo las providencias para proteger suinversion o que sencillamente tomo la decision de negocio equivocada asumir tal riesgo y la perdida que del mismopudiera derivarse.

En el caso de una reclamacion de naturaleza extracontractual, sera igualmente necesario identificar si el resultadode la falta de recursos para responder a estos reclamos es consecuencia de las actuaciones impropias de los accionistas.Si la corporacion, en el desarrollo de sus operaciones, adquiere suficiente cubierta para cubrir los riesgos querazonablemente se espera surjan en el desarrollo de sus actividades, y si los accionistas no han sustraido recursos de laentidad de forma impropia o ilegal segun lo antes discutido, entonces no existe razon para descorrer el velo y hacerresponsables personalmente a los accionistas. n143 Por el contrario, si los accionistas desangran a la entidad y la dejandesamparada en terminos economicos para afrontar los riesgos basicos e inherentes que acarrea el desarrollo de suactividad, su conducta denota un grave menosprecio hacia las obligaciones de la corporacion y los acreedorespotenciales afectados por sus actuaciones. Esta conducta es temeraria y equivale en terminos [*379] practicos a laintencion de defraudar a las personas que razonablemente se debe prever han de ser impactadas de forma negativa porlos riesgos inherentes al desarrollo de la actividad corporativa. Como hemos sostenido, este tipo de conductafraudulenta y en menosprecio de los intereses de los acreedores es la que con plena legitimidad sirve de apoyo paradescorrer el velo de la personalidad juridica de la corporacion.

Una vez mas es importante destacar que el mero hecho que en el desarrollo de las actividades de una corporacionlas cosas salgan mal y sin desearlo se ocasionen danos a terceras personas, no implica ni puede justificar de por si unreclamo de descorrer el velo corporativo. No todos los riesgos son previsibles. Incluso cuando lo son, su extension ymonto puede que no lo sean, o si lo fueran, en ocasiones es imposible la adopcion de medidas defensivas adicionalespara evitarlos. En tales situaciones, tampoco se justifica descorrer el velo corporativo. Segun hay reclamantes que nopueden obtener de una persona natural la indemnizacion completa de los danos que su conducta les ocasiono, porqueese causante no cuenta con recursos suficientes para afrontar su responsabilidad, lo mismo puede ocurrir cuando elcausante es una corporacion y no una persona natural. El que una actividad se desarrolle a traves de una corporacion noes ni puede ser equivalente a una garantia de recobro para cualquier victima de una lesion que la actividad corporativaocasione. Si las actividades de la corporacion, a pesar de los esfuerzos de sus accionistas y administradores, no sonexitosas o no lo son lo suficiente para afrontar todas las obligaciones que en un momento dado pudieran surgir, losacreedores externos, sean estos de naturaleza contractual o extracontractual, tendran tambien que resignarse a compartirlos riesgos del fracaso de esa gestion corporativa.

VIII. EL PROBLEMA DE LA FALTA DE ALEGACIONES ESPECIFICAS Y LA MOCION DEDESESTIMACION

Una vez examinadas las circunstancias concretas que justifican la aplicacion de la doctrina de descorrer el velocorporativo, procede considerar como deben obrar los tribunales cuando reciben una solicitud a tales efectos y cualesson los derechos procesales que les asisten a los accionistas en estas circunstancias. En los procesos en los que losacreedores [*380] corporativos reclaman judicialmente el cobro de sus creditos, es recurrente y extendida la practicade demandar no solo a la entidad corporativa deudora, sino tambien a los accionistas en su caracter personal. Elfundamento para incluir a los accionistas como demandados suele ser una alegacion general pro-forma o estereotipadaal efecto que la corporacion es un alter ego de sus accionistas.

Al ser demandados en su caracter personal, los accionistas responden con una mocion al tribunal solicitando la

Page 3073 Rev. Jur. U.P.R. 311, *378

Page 32: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

desestimacion de la accion presentada en su contra, amparados en el principio de responsabilidad limitada que les asisterespecto a las obligaciones de la corporacion. A pesar del tratamiento obvio que el principio basico de responsabilidadlimitada requeriria que se brindara a tal solicitud, los tribunales, en la practica, estan reacios a conceder la desestimacioninmediata de la demanda contra los accionistas. Afectados en su percepcion por la normativa jurisprudencial querequiere que las mociones de desestimacion se tomen con cautela y se interpreten de forma restrictiva, brindado todotipo de interpretacion favorable a la existencia de una posible causa de accion por parte del demandante, los tribunalesprefieren posponer la consideracion de la desestimacion para una etapa mas adelantada de los procedimientos, optandoasi por denegar la mocion presentada. Al hacer este analisis, los tribunales suelen utilizar como fundamento para sunegativa a la desestimacion su entendimiento de que la alegacion de alter ego, al tomarse como cierta, podria ofrecerapoyo suficiente para la solicitud de descorrer el velo corporativo. Nada esta mas alejado de la correccion juridica.

Una mera alegacion de alter ego, en ausencia de la exposicion de hechos concretos que justifiquen aplicar ladoctrina de descorrer el velo corporativo, no es ni puede ser fundamento suficiente para denegar una mocion dedesestimacion. La tolerancia de las cortes hacia este tipo de alegacion pro-forma y no fundamentada, se convierte, en lapractica, en una licencia para demandar y atropellar con impunidad a los accionistas en su caracter personal. Asi, losacreedores corporativos someten caprichosamente a los accionistas a los rigores de un procedimiento judicial queaunque eventualmente los exonerara de responsabilidad personal, puede conllevar para ellos miles de dolares en gastose inconveniencias de todo tipo en su defensa, lo [*381] que derrota precisamente la razon por la que incorporaron suempresa.

La inaccion judicial para detener esta practica indeseable nos lleva a plantearnos cual es la utilidad de incorporaruna empresa en Puerto Rico, puesto que no importa cuan frivolas, generales y estereotipadas sean las alegaciones de losacreedores corporativos contra los accionistas, estos van a tener que defenderse de los intentos de cobro contra suspersonas hasta que el pleito culmine en su totalidad. A continuacion presentamos cual debe ser la actitud y la maneracorrecta de manejar judicialmente este tipo de reclamacion, de modo que se hagan valer la politica publica y losobjetivos sociales y economicos que se buscan adelantar con la legislacion corporativa y el principio de responsabilidadlimitada.

A. Manejo judicial de una solicitud de desestimacion por parte de un accionista corporativo

Para que un ciudadano someta a otro a los rigores de un procedimiento judicial no basta pagar los derechos yaranceles de presentacion e incluir en el escrito de demanda cualquier tipo de planteamiento o reclamacion. La demanday lo que en ella se expone son la carta de presentacion del litigante que solicita remedios de parte de la Rama Judicial.En este escrito el demandante relata su version de porque el Estado y las demas partes a las que interesa involucrar en elpleito deben gastar tiempo y recursos en atender y oir su reclamacion. n144

Las alegaciones tienen la mision de notificar cuales son las reclamaciones y defensas de las partes. Con ellas laparte demandada queda debidamente apercibida y puede, si asi lo desea, comparecer a defenderse de lo que le reclaman.n145

Para proteger estos intereses, nuestro ordenamiento civil requiere que el escrito de demanda se haga deconformidad con [*382] ciertos principios, con el fin de identificar la supuesta causa de accion que se reclama tener. Atal efecto resulta fundamental que el demandante identifique los hechos que establecen su alegada causa de accion.n146 Si estos hechos no se identificaran de forma adecuada, el Estado no tiene porque abrir las puertas de sus tribunalesa ese litigante, ni someter al demandado a los rigores e inconveniencias de un pleito. De no obrarse de esta manera, seafectarian los derechos constitucionales de la parte demandada. Al no identificarse los hechos, el demandado no sabe aque exponerse, ni como prepararse para hacer frente al procedimiento judicial. Tal incertidumbre respecto a unareclamacion que intenta afectar o puede llegar a afectar sus derechos o propiedades constituiria una violacion a suderecho al debido procedimiento de ley. n147

El segundo problema es que no todo lo que una persona pueda alegar en abstracto es reclamable desde el punto de

Page 3173 Rev. Jur. U.P.R. 311, *380

Page 33: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

vista juridico. El demandante tiene la carga procesal de informar y establecer debidamente su causa de accion.Corresponde a este establecer que los hechos alegados en la demanda, de probarse, sirven de fundamento para que se leconceda un remedio juridico a su favor. Si el demandante asi lo hace, entonces se justifica someter al demandado a losrigores, inconveniencias y costos de un procedimiento judicial. Si estas exigencias procesales se omitieran, las Reglasde Procedimiento Civil y las nociones tradicionales de trato justo y equidad le conceden a la parte demandada elderecho a solicitar que se le excuse y libere de ese proceso judicial, mediante la desestimacion de la demanda. n148

[*383] Examinemos los principios expuestos dentro del contexto de la reclamacion de un credito corporativo quese intenta hacer efectivo frente a los accionistas de la entidad.

El principio de responsabilidad limitada es la norma general a respetar y observar en todo procedimiento civilinstado por un acreedor corporativo contra la persona de los accionistas de la entidad. n149 Existe, sin embargo, laposibilidad de que los accionistas hagan uso inapropiado de la corporacion con el fin de defraudar o realizar un actoilegal. Al asi obrar, tales accionistas derrotan los fundamentos de politica publica sobre los que esta cimentada la figurade la corporacion y el principio de la responsabilidad limitada. Como hemos discutido, por excepcion se justifica excluira los accionistas del manto protector de la persona de la corporacion para hacerlos responsables de las obligaciones de lacorporacion. n150

Por ser una excepcion al principio fundamental de responsabilidad limitada, aquel litigante que pretendadesconocer a una corporacion para hacer responsable personalmente a los accionistas de esta tendra que hacerlo conprueba fuerte y robusta. n151 Esto significa que el litigante que busca descorrer el velo no solo tiene sobre si el peso detodo demandante en un pleito civil, sino que ademas le corresponde rebatir con prueba contundente la presuncion deresponsabilidad limitada que cobija a los accionistas de una corporacion. Para rebatir esta presuncion no es suficienteque el demandante presente alegaciones generales y estereotipadas de que la corporacion es un alter ego de losaccionistas o que los accionistas utilizaron la corporacion para efectuar una accion fraudulenta, si tal accion o conductano se identifica con especificidad en las alegaciones y posteriormente se prueba a cabalidad durante el procedimientojudicial.

Segun nuestra jurisprudencia:

[*384] Corresponde a la parte que propone el levantamiento del velo presentar prueba que demuestreque no existe una separacion adecuada entre la corporacion y el accionista, y que los hechos son tales quereconocer dicha persona juridica equivaldria a "sancionar un fraude, promover una injusticia, evadir unaobligacion estatutaria, derrotar la politica publica, justificar la inequidad, proteger el fraude o defender elcrimen". El peso de la prueba no se descarga con la mera alegacion de que la empresa es un alter ego deuna persona, sino con prueba concreta que demuestre que la personalidad de la corporacion y la delaccionista no se mantuvieron adecuadamente separadas. n152

Del texto citado se desprende que para descorrer el velo de la corporacion, debera establecerse con prueba fuerte yrobusta que estan presentes los siguientes elementos:

1. La corporacion se utiliza como un instrumento o alter ego de los accionistas.

2. Los accionistas cometen ciertos actos concretos de naturaleza fraudulenta o ilegal.

3. Existe una relacion causal entre la utilizacion de la corporacion como un instrumento o alter ego yel fraude o acto ilegal perpetuado.

En vista de los elementos que la jurisprudencia y la doctrina han requerido que esten presentes antes que puedainvocarse la doctrina de descorrer el velo corporativo, el litigante que pretende cobrar una deuda corporativa contra losaccionistas no puede limitarse a alegar en forma abstracta y general que la corporacion es un instrumento o alter ego desus accionistas. El que los accionistas utilicen la corporacion como instrumento o alter ego no es nada impropio si el

Page 3273 Rev. Jur. U.P.R. 311, *382

Page 34: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

uso que se le da a la entidad es legitimo y esta en armonia con la razon de ser de la figura de la corporacion. Elproblema que da pie al desconocimiento de la corporacion ocurre cuando la entidad se utiliza como un medio paracometer fraudes o ilegalidades. En ese sentido tambien resultara insuficiente una mera alegacion de que los accionistasutilizan la corporacion como instrumento para perpetuar un fraude.

[*385] Para que prospere la solicitud de rasgar el velo es imprescindible que el demandante identifique en susalegaciones aquellos actos y conductas especificas de los accionistas, de naturaleza ilegal o fraudulenta, que establecenque la corporacion es un mero artificio para la comision de actos fraudulentos que justifica, por excepcion, imponerresponsabilidad personal a los accionistas. Si estos actos no se identifican con precision en la demanda, no hay basejuridica para imponer responsabilidad personal a los accionistas. n153 No puede perderse de vista que quien invoca ladoctrina de descorrer el velo corporativo enfrenta y se ve precisado a rebatir una presuncion que establece comoprincipio general la limitacion de responsabilidad personal de los accionistas de una corporacion.

Las exigencias procesales que la doctrina y la jurisprudencia han impuesto a los demandantes que interesan invocarla doctrina de descorrer el velo corporativo son totalmente consistentes y complementarias con las exigencias procesalesque nuestro ordenamiento impone sobre la litigacion de naturaleza civil. Aunque la regla general es que las alegacionespueden redactarse de forma general, la regla 7.2 de procedimiento civil recoge una exigencia particular con respecto alas alegaciones y reclamaciones que se fundamentan en la comision de actos o actuaciones fraudulentas. A tal efecto sedispone en esta regla que "en todas las aseveraciones de fraude o error, las circunstancias que constituyen el fraude oerror deberan exponerse detalladamente". n154

En otras palabras, que en aquellas circunstancias en que la reclamacion y remedio que solicita la parte demandantese [*386] predica en la presencia o comision de hechos de naturaleza fraudulenta, no es suficiente que el escrito dedemanda contenga una exposicion de hechos abstracta o general. En estas situaciones resulta indispensable que lacircunstancia que constituye el fraude se exponga detalladamente. Como hemos explicado, la doctrina de descorrer elvelo corporativo descansa en la comision de actos fraudulentos mediante el uso impropio de la entidad corporativa. Deconformidad con la regla 7.2, es necesario que estos hechos fraudulentos se expongan de forma detallada en lademanda.

Cuando los demandantes no identifican los supuestos hechos y actos concretos constitutivos del fraude o ilegalidadque sirven de fundamento a la peticion de descorrer el velo corporativo, los demandados no se encuentran en posicionde conocer que se les imputa, y tal omision menoscaba sus derechos constitucionales y la preparacion adecuada de sudefensa judicial. Esto es precisamente lo que ocurre cuando en una accion para cobrar un credito corporativo a losaccionistas de la entidad, el acreedor fundamenta su solicitud de descorrer el velo corporativo con una mera alegacionestereotipada de que la corporacion es un instrumento o alter ego de sus accionistas o que se utiliza por los accionistapara violar la ley y cometer fraude.

Como hemos examinado en este articulo, el hecho de que los accionistas utilicen o hagan de la corporacion uninstrumento o alter ego de sus intereses no es impropio o ilegal. A fin de cuentas, la corporacion no puede ser otra cosaque un alter ego de sus accionistas ya que es una ficcion juridica sin vida natural, cuya razon de ser es precisamente losintereses y bienestar de sus accionistas. El hecho que los accionistas conviertan a la corporacion en instrumento o alterego de sus personas solo resulta pertinente en una solicitud de rasgar el velo corporativo cuando ese dominio o controlque poseen los accionistas sobre la entidad se utiliza para perpetuar fraudes o ilegalidades, de forma contraria a lapolitica publica que justifica y reconoce la existencia de la figura de la corporacion y del principio de responsabilidadlimitada. Como esa actuacion por parte de los accionistas no se presume, corresponde al acreedor demandante exponerlaen su demanda mediante una relacion especifica de los hechos que establezcan el uso inapropiado e ilegitimo de lacorporacion.

[*387] Si el acreedor demandante se limita en su demanda a alegar de forma general que la corporacion es un alterego de sus accionistas, o que estos no observaron todas las formalidades o que utilizaron a la corporacion para cometerfraude o ilegalidad, nada entonces habran alegado que sustente una peticion de descorrer el velo corporativo para hacer

Page 3373 Rev. Jur. U.P.R. 311, *384

Page 35: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

responsable personalmente a los accionistas de las obligaciones de la entidad. Si ello es asi, la demanda deja de exponeruna reclamacion que justifique la concesion de un remedio contra tales accionistas y por ello procede, al amparo de laregla 10.2 de las de procedimiento civil de 1979, n155 la desestimacion de la demanda contra los accionistas.

Al conceder la desestimacion en estos casos, los tribunales deben obrar sin mayor preocupacion de que puedanestar lesionando los derechos y expectativas legitimas del demandante. Al desestimar la demanda contra los accionistasno se esta privando al demandante de su dia en corte ni de la posibilidad de poder cobrar su acreencia. Lo que sucede esque realmente la acreencia del demandante es contra la corporacion y no contra los accionistas. Al desestimarse laaccion contra los accionistas, el demandante tiene pleno derecho a proseguir su accion contra su verdadero deudor, lacorporacion. Esa era la expectativa legitima de cobro que tenia el acreedor, ya que los accionistas, amparados ycubiertos por el principio de responsabilidad limitada, nunca le representaron ni se comprometieron frente a este aresponder de las obligaciones de su corporacion.

El problema que existe es que el acreedor intento cobrar su acreencia a quien no era su deudor. La posibilidad dereclamar con exito una obligacion de quien no es deudor de la misma es una situacion extraordinaria en nuestroordenamiento. Quien pretenda el desvio de la norma ordinaria de que toda persona responde de sus obligaciones, perono de las de otro, debe estar preparado para sustentar las situaciones y hechos particulares que justifican la aplicacion deuna excepcion en las circunstancias particulares de las partes. Debe ocuparse de exponer su justificacion de forma claray precisa en su demanda. Ademas, como surge de la jurisprudencia examinada anteriormente, la prueba de quien soliciteel desconocimiento de [*388] la corporacion debe ser robusta y fuerte. Si el litigante no satisface estas exigencias,incumple tambien con el peso procesal que como litigante tiene al intentar invertir y dejar sin efecto la norma general deresponsabilidad limitada que cobija a los accionistas de la corporacion. Si de sus propias alegaciones no se desprendeporque debe desactivarse tan importante principio de politica publica, justo es que el tribunal, sin mayor dilacion,proceda a la desestimacion inmediata del pleito.

IX. CONCLUSION

El principio de responsabilidad limitada que protege a los accionistas de las corporaciones es uno de los pilaresbasicos de nuestro sistema economico que redunda en beneficio de toda la sociedad. La doctrina de descorrer el velocorporativo busca asegurar que la figura de la corporacion se utilice de conformidad y en armonia con los fundamentosde politica publica que justificaron su reconocimiento y autorizacion por el ordenamiento juridico. En la medida en quelos accionistas abusen de este derecho y utilicen la corporacion de forma impropia e inconsistente con los fines depolitica publica que sustentan la misma, procede que se prive a tales accionistas del manto protector de la entidad, parahacerlos responder personalmente de las consecuencias de sus propias actuaciones. Ello ocurre cuando los accionistasconvierten a la corporacion en un instrumento o artificio para perpetuar fraudes e ilegalidades.

Corresponde al demandante que busca imponer responsabilidad personal a los accionistas establecer la procedenciade su reclamo. Para ello debera ocuparse que en su demanda se articulen de forma precisa los hechos concretos que, deprobarse, establecerian que en efecto los accionistas utilizaron de forma impropia la corporacion para perpetuar unfraude, ilegalidad o inequidad contraria a la politica publica. De no satisfacer esta exigencia, el tribunal debe proceder ala desestimacion inmediata de la demanda por dejar de establecer una reclamacion que justifique la concesion de unremedio.

A manera de resumen, presentamos algunas de las ventajas que se obtendrian si en la administracion y aplicacionde la doctrina judicial de descorrer el velo corporativo se observan los principios antes discutidos.

[*389] A. La promocion de un sistema judicial que imparta justicia de manera mas oportuna, eficiente y rodeadade menos incertidumbre

Cuando en un pleito contra una corporacion y sus inversionistas la parte demandante no establece en su escrito dedemanda las exigencias minimas para invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo, es imperativo que la

Page 3473 Rev. Jur. U.P.R. 311, *387

Page 36: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

demanda contra los inversionistas se desestime por la via sumaria. La observancia fiel de este principio contribuira aaliviar la carga de los tribunales, reducira dramaticamente los costos para todas las partes involucradas en litigios de estanaturaleza y ayudara a generar una atmosfera de mayor confianza empresarial al reducir la incertidumbre existenterespecto al alcance de la proteccion que otorga el principio de responsabilidad limitada.

B. La reduccion del costo y la duracion del litigio para todas las partes y del trato desigual que experimentan en laactualidad los pequenos y medianos empresarios puertorriquenos

La inmensa mayoria de la actividad economica que se origina en Puerto Rico se desarrolla por pequenosempresarios, los cuales organizan su empresa de forma corporativa al unir esfuerzos con un numero reducido deinversores intimamente relacionados entre si por vinculos familiares o de amistad. De ordinario, estos pequenosempresarios no cuentan con grandes capitales y arriesgan sus recursos limitados en la actividad economica quedesarrolla la corporacion, con la esperanza de potenciarlos, pero con la confianza que su haber personal quedasalvaguardado por el principio de responsabilidad limitada.

En el desarrollo de su actividad, estos pequenos empresarios y sus corporaciones de familia se ven precisados aentrar en arreglos contractuales con multiples suplidores y con instituciones financieras. En su inmensa mayoria, estossuplidores y entidades financieras son empresas multinacionales con enormes caudales de recursos economicosdisponibles, no solo para operar, sino tambien para litigar. Estos grandes consorcios financieros, cuando se veninvolucrados en pleitos judiciales con pequenos empresarios, suelen adoptar como estrategia de litigacion laestrangulacion economica de su adversario mediante la prolongacion de la litigacion. Una de las maneras mas [*390]efectivas de lograr su objetivo es mediante la inclusion de una reclamacion personal contra estos accionistas al amparode la doctrina de descorrer el velo corporativo. Despues de anos de litigacion, el empresario posiblemente escape de laresponsabilidad porque el tribunal honre a fin de cuentas el principio de responsabilidad limitada, pero luego de haberobligado al empresario a invertir tiempo y dinero en su defensa personal.

Los gastos y los esfuerzos de litigacion innecesarios en los que se ven obligados a incurrir los pequenosempresarios locales se convierten en otro obstaculo, en ocasiones insalvable, en su lucha por enfrentar en el mercado dela libre competencia a los empresarios procedentes del exterior. Cuando los tribunales hacen respetar de forma rigurosael fiel cumplimiento de las exigencias de la doctrina de descorrer el velo corporativo, se encausa la litigacion judicialhacia las controversias realmente meritorias y se garantiza ademas un clima de estabilidad para la inversion, lo quetambien repercute en beneficio de los pequenos empresarios, a quienes se les honra la representacion de responsabilidadlimitada que les ofrecio el gobierno al momento en que incorporaron sus empresas.

C. Viabilizar la disponibilidad de mas y mejores productos de los que podran disfrutar los consumidores.

Al salvaguardarse la responsabilidad personal de los accionistas con la aplicacion adecuada de la doctrina dedescorrer el velo corporativo, se aumenta la confianza de los inversionistas puertorriquenos, los cuales estaran masdispuestos a colocar sus recursos en empresas corporativas que suplan las necesidades y preferencias de consumo de lasociedad.

De igual manera, al eliminarse los riesgos innecesarios de litigacion haciendo valer el principio de responsabilidadlimitada, los empresarios reducen sus costos y al hacerlo pueden ofrecer en el mercado sus bienes y servicios a preciosmas bajos, lo que estimula la competencia y beneficia a los consumidores.

[*391] D. La Rama Judicial ayudaria a ejecutar la politica publica de estimular la actividad y el desarrolloeconomico del pais

Uno de los mecanismos que el gobierno ha seleccionado para estimular la actividad economica es facilitar lainversion en empresas organizadas como corporaciones al concederles a los accionistas de estas el beneficio de laresponsabilidad limitada. Por tal razon, es necesario en terminos de politica publica que la Rama Judicial circunscriba ladoctrina de descorrer el velo corporativo a las circunstacias especificas en que la corporacion se utiliza como

Page 3573 Rev. Jur. U.P.R. 311, *389

Page 37: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

instrumento para la comision de fraude e ilegalidades. Ello requiere que los tribunales rechacen de forma sumariaaquellas demandas contra los accionistas en su caracter personal en donde no se establezcan, de la propia faz de lademanda, los elementos dicutidos en este escrito y que la jurisprudencia y la doctrina han exigido para que puedainvocarse legitimamente la doctrina.

Al asi obrar, los tribunales ayudaran a afianzar un clima atractivo y de estabilidad para el desarrollo de la actividadeconomica que promueva la inversion de nuevos capitales. Esto es de fundamental importancia en una sociedad como lanuestra, en donde practicamente la totalidad de la actividad economica se desarrolla a traves de la inversion en empresasorganizadas como corporaciones.

En sintesis, las consecuencias de la actual aplicacion inconsistente del principio de responsabilidad limitadarepercuten de manera adversa sobre toda la sociedad. Por consiguiente, es imperativo reorientar la manera en que elsistema judicial ha estado aplicando la doctrina de descorrer el velo corporativo para que se armonice y sincronice conla politica publica dirigida a promover la inversion y el flujo de capital a Puerto Rico. Al asi actuar se reestableceran lasbases sobre las que se puede potenciar el desarrollo economico de nuestra sociedad.

Legal Topics:

For related research and practice materials, see the following legal topics:Business & Corporate LawCorporationsShareholdersActions Against CorporationsGeneral OverviewBusiness &Corporate LawCorporationsShareholdersDisregard of Corporate EntityAlter EgoFraud

FOOTNOTES:

n1 El principio de responsabilidad limitada no libera a los accionistas de todo riesgo relacionado con lasactividades y obligaciones de la corporacion. La inversion monetaria o de recursos que los accionistas hacen a laempresa cuando adquieren sus acciones si esta en riesgo y sujeta a responder por las reclamaciones de losacreedores de la corporacion. El efecto de la limitacion de responsabilidad a los accionistas es circunscribir elriesgo de estos accionistas a su inversion de capital en la empresa y eximirlos de mayor responsabilidad en loque al resto de su patrimonio personal concierne.

n2 Este privilegio presumia que los accionistas hacian uso del vehiculo organizativo de la corporacion enarmonia con el interes publico y para la consecucion estricta de los fines para los que se expidio el certificado.STEPHEN B. PRESSER, PIERCING THE CORPORATE VEIL § 1.02. Vease tambien Larry E. Ribstein,Limited Liabilty and Theories of the Corporation, 50 MED. L. REV. 80, 81 (1991).

n3 R. H. COASE, THE FIRM, THE MARKET, AND THE LAW 39-40 (1988). Sobre este particular se haindicado que:

A corporation can be conceived of as an entity which undertakes a set of production decisions that generate aprobability of distribution of future net operating income. The corporation, by choosing its optimal operatingand financing strategies, issues claims which result in the net operating income being divided among labor andtrade creditors, equity, and debt holders. This division of the earnings stream determines how much of the totalrisk is borne by each group but does not influence the totality of risk. The form of the liability rule willdetermine the risk borne by each of these groups.

Paul Halpern et al., An Economic Analysis of Limited Liability Law, 30 U. Toronto L. J. 117, 127 (1980).

Page 3673 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 38: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n4 Frank H. Easterbrook & Daniel R. Fischel, The Corporate Contract, 89 COLUM. L. REV. 1416, 1426-27(1989); Thomas S. Ulen, The Coasean Firm in Law and Economics, 18 J. CORP. L. 301, 318-28 (1993).

n5 Id. en las pags. 1444-45; Harff v. Kerkorian, 324 A.2d 215 (Del. Ch. 1974).

n6 John E. Calfee & Richard Craswell, Some Effects of Uncertainty on Compliance with Legal Standards,70 VA. L. REV. 965, 966 (1984).

n7 Ian Ayres, Making a Difference: The Contractual Contributions of Easterbrook and Fischel, 59 U. CHI.L. REV. 1391, 1404 (1992).

n8 PRESSER, supra nota 2, § 1.02.

n9 Larry E. Ribstein, Limited Liability and Theories of the Corporation, 50 MD. L. REV. 80, 82 (1991).

n10 Art. 1374 COD. CIV. P.R., 31 L.P.R.A. § 3842 (2002).

n11 CARLOS E. DIAZ OLIVO, CORPORACIONES 4-11 (1999).

n12 PRESSER, supra nota 2, § 1.03[1].

n13 Jonathan M. Landers, A Unified Approach to Parent, Subsidiary, and Affiliate Questions in Bankruptcy,42 U. CHI. L. REV. 589, 620-21 (1975).

n14 Stephen B. Presser, Thwarting the Killing of the Corporation: Limited Liability, Democracy, andEconomics, 87 NW. U. L. REV. 148, 155 (1992).

n15 PRESSER, supra nota 2, § 1.03[1].

n16 I JAMES D. COX ET AL., CORPORATIONS § 7.7, en la pag. 7.11 (1995).

n17 Henry G. Manne, Our Two Corporation Systems: Law and Economics, 53 VA. L. REV. 259, 262(1967).

n18 Halpern, supra nota 3, en las pags. 126-38.

n19 Frank H. Easterbrook & Daniel R. Fischel, Limited Liability and the Corporation, 52 U. CHI. L. REV.89, 95 (1985).

Page 3773 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 39: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n20 Robert B. Thompson, Unpacking Limited Liability: Direct and Vicarious Liability of CorporateParticipants for Torts of the Enterprise, 47 VAND. L. REV. 1, 13 (1994).

n21 Richard A. Posner, The Rights of Creditors of Affiliated Corporations, 43 U. CHI. L. REV. 499, 504-05(1976).

n22 El articulo 1.02(b)(6) de la Ley general de corporaciones de 1995 (en adelante, la ley), autorizaexpresamente la inclusion de una disposicion en el certificado de incorporacion para eliminar la regla deresponsabilidad limitada y hacer responsable a los accionistas personalmente por las deudas de la corporacion,14 L.P.R.A. § 2602 (b)(6) (2002).

n23 Al considerar si procede la aplicacion de la doctrina de descorrer el velo corporativo, ciertos tribunaleshan sido mas receptivos en situaciones en las que el reclamo de los acreedores corporativos es de naturalezaextracontractual. Sobre el particular vease DIAZ OLIVO, supra nota 11, en las pags. 55-61; Robert W.Hamilton, The Corporate Entity, 49 TEX. L. REV. 979, 983-85 (1971).

n24 Cabe destacar que en la situacion del accidente motivado por un vehiculo perteneciente a unacorporacion, a la victima, ademas de la posibilidad de reclamar contra la corporacion, le asiste tambien elderecho de reclamar y obtener indemnizacion del conductor. En ese sentido el perjudicado tiene dos patrimoniosindependientes de los que puede reclamar: el de la persona que le ocasiono directamente el dano y el de lacorporacion para quien el causante del dano efectuaba las gestiones de negocio.

n25 Stephen M. Bainbridge, Abolishing Veil Piercing, 26 J. CORP. L. 479, 524-25 (2001). Un caso muyilustrador de la reticencia judicial a levantar el velo en casos de naturaleza extracontractual es De Castro v.Sanifill, Inc., 198 F.3d 282 (1st Cir. 1999).

n26 La decision de descorrer el velo corporativo conlleva unicamente la imposicion de responsabilidad a losaccionistas por la obligacion especifica de la corporacion objeto del litigio en que se invoca la doctrina. Sinembargo, esto no implica ni tiene como consecuencia que la corporacion deje de existir como tal y pierda sucondicion como entidad debidamente organizada. La corporacion sigue existiendo, su nombre se mantiene en losregistros del Departamento de Estado y sigue teniendo los mismos derechos y obligaciones que tenia hasta esosmomentos. Lo unico que ha ocurrido es que con respecto a la obligacion objeto de la reclamacion judicial queculmino en el levantamiento del velo, los accionistas se veran obligados a asumir responsabilidad personal. Noobstante, en lo que respecta a otras obligaciones corporativas que no son parte del pleito donde se rasga el velo,el principio de responsabilidad limitada continua en todo su vigor, protegiendo la responsabilidad personal deestos accionistas. Incluso, en aquellas circunstancias en las que un tribunal decide que procede el levantamientodel velo, ello no conlleva la imposicion automatica de responsabilidad a todos los accionistas de la entidad, sinoa aquellos que, de conformidad con los hechos concretos del caso, por sus propias actuaciones, representaciones,ambito de autoridad y desempeno, se justifica que se les deniegue la proteccion del principio de responsabilidadlimitada. Sobre este particular vease ROBERT W. HALMILTON & JONATHAN R. MACEY, CASES ANDMATERIALS ON CORPORATIONS INCLUDING PARTNERSHIPS AND LIMITED LIABILITYCOMPANIES 321-22 (8va ed. 2003).

De otra parte, es fundamental tener presente que antes de que un litigante pueda invocar la doctrina dedescorrer el velo corporativo, tienen que haberse establecido dos eventos previos. El primero de ellos esestablecer ante el tribunal la existencia de una deuda corporativa. El segundo de los eventos es que esa deuda no

Page 3873 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 40: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

ha podido, ni puede cobrarse de la corporacion, por lo que ha quedado insatisfecha. Sobre este particular se hasenalado:

A first thing to note about the doctrine, which is almost exclusively a creature of judge made law, is that beforeinvoking the doctrine, a plaintiff must first establish an independent basis to hold the corporation liable. Havingestablished corporate liability for a tort or a breach of contract, if the corporation defendant has insufficientassets to satisfy a prospective judgmnte, the plaintiff may then seek to pierce through the veil that protects theindividual shareholders, or parent corporation, from liability for the defendant corporation's debts.

ARTHUR R. PINTO & DOUGLAS M. BRANSON, UNDERSTANDING CORPORATE LAW 36 (1999).

Este principio tambien se recoge en Fletcher:

In order to determine whether the corporate veil should be pierced, the corporation must first be assumed liable.An attempt to pierce the corporate veil is not itself a cause of action but rather is a means of imposing liabilityon an underlying cause of action, such as a tort or breach of contract.

I WILLIAM MEADE FLETCHER, FLETCHER CYCLOPEDIA OF THE LAW OF PRIVATECORPORATIONS § 41.28, en las pags. 608-09 (1999).

n27 Bainbridge, supra nota 25, en la pag. 506.

n28 DIAZ OLIVO, supra nota 11, en la pag. 62.

n29 Vease Pedro Malavet Vega, El levantamiento del velo corporativo en el derecho puertorriqueno, 12REV. JUR. U.I.P.R. 411, 426 (1978).

n30 Asi lo ha reconocido expresamente nuestra jurisprudencia. A tal efecto en Fleming v. Toa Alta Develop.Corp., 96 D.P.R. 240, 244 (1968), se expreso lo siguiente:

Aparentemente el recurrente descansa en que existiendo una deuda corporativa insoluta debido al malestareconomico por que atravesaba la corporacion deudora, los directores son responsables porque los bienes delacervo social estan gravados o responden de otros creditos garantizados. Claramente esto no basta. Si asi fuesese destruiria el principio de responsabilidad limitada que es consustancial con la ficcion corporativa. Debedemostrarse algo mas para conducir a la conclusion de que se ha establecido la corporacion o se han manejadosus negocios con propositos de defraudar y en este caso de impedir que un acreedor cobre su acreencia.

De manera similar en Ab Intestato Balzac Velez, 109 D.P.R. 670, 680-81 (1980), se indico que: "Las alegacionesy prueba . . . tendentes a demostrar mala administracion, no pueden considerarse suficiente en derecho paradescorrer el velo corporativo. Las mismas no imputan fraude. Lo que reflejan sencillamente es una malaadministracion que debe ser corregida y superada a la brevedad posible".

n31 Para otro analisis de la jurisprudencia sobre esta materia vease Carlos Rodriguez Cintron, Piercing theCorporate Veil: The Revival of an Old Weapon, 58 REV. JUR. U.P.R. 639 (1989).

n32 75 D.P.R. 947 (1954).

Page 3973 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 41: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n33 Id. en la pag. 954.

n34 76 D.P.R. 959 (1954).

n35 Gual, 76 D.P.R. en las pags. 963-64 (citas omitidas).

n36 86 D.P.R. 508 (1962).

n37 Id. en la pag. 513.

n38 Id.

n39 Una vez el Tribunal concluye que Canino en su caracter personal se habia hecho responsable de laobligacion frente al demandante J.E. Candal, resultaba improcedente e impertinente invocar la doctrina dedescorrer el velo corporativo. Recordemos que esta doctrina se utiliza con el fin de hacer responsables a losaccionistas de ciertas deudas corporativas. Como la deuda objeto de la controversia de este caso no era una denaturaleza corporativa, sino personal, no era necesario ni correcto, en estricto derecho, recurrir a la doctrina dedescorrer el velo corporativo.

n40 88 D.P.R. 43 (1963).

n41 Id.

n42 Id.

n43 Id. en las pags. 55-56.

n44 Id. en la pag 57.

n45 Id. en la pag 59 (citando a South P.R. Sugar Co. v. Junta, 82 D.P.R. 470, 477 (1961)).

n46 94 D.P.R. 270 (1967).

n47 Id.

n48 Id.

n49 Id. en la pag. 283.

n50 94 D.P.R. 424 (1967).

Page 4073 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 42: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n51 Id.

n52 Id. en la pag. 430.

n53 Id.

n54 95 D.P.R. 28 (1976).

n55 Id.

n56 Id. en la pag. 49.

n57 Vease D.A.Co. v. Alturas Fl. Dev. Corp. y otro, 132 D.P.R. 905 (1993). Mas adelante en este escritoanalizamos esta opinion en detalle.

n58 96 D.P.R. 240 (1968).

n59 Id.

n60 Id. en las pags. 244-45 (enfasis suplido).

n61 96 D.P.R. 442 (1968).

n62 Id. en las pags. 451-52.

n63 97 D.P.R. 379 (1969).

n64 Arts. 1649-1656 COD. CIV. P.R., 31 L.P.R.A. §§ 4591-4599 (2002).

n65 Mill Factors Corp., 97 D.P.R. en la pag. 380.

n66 Id. en las pags. 384-86 (citas omitidas).

n67 101 D.P.R. 168 (1973).

n68 Id.

n69 Id.

Page 4173 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 43: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n70 Id. en la pag. 170. Segun el Tribunal en el caso:

No se investigo mas en detalle la estructura corporativa para determinar cual era la proporcion exacta deacciones poseidas por los Sres. Gasner y Levine y por los demas accionistas, ni para determinar si una de lascorporaciones era subsidiaria de la otra, ni si la mayoria de los directores y oficiales eran los mismos, ni siexistian nexos familiares entre los accionistas, ni si las operaciones entre ambas corporaciones eran exclusivas eintegradas, ni cualquiera otra "prueba fuerte y robusta que justificaria rasgar el velo corporativo". Erro eltribunal recurrido al considerar la prueba suficiente para rasgar el velo corporativo.

Id. en la pag. 172.

n71 109 D.P.R. 670 (1980).

n72 Id.

n73 Id.

n74 Id. en la pag. 681.

n75 117 D.P.R. 20 (1986).

n76 Id. en la pag. 28 n.6 (citas omitidas).

n77 130 D.P.R. 782 (1992).

n78 132 D.P.R. 905 (1993).

n79 Comunidad San Jose Inc., 130 D.P.R. en las pags. 797-98.

n80 Id. en la pag. 798.

n81 Id.

n82 Alturas Fl. Dev. Corp. y otros, 132 D.P.R. en las pags. 905-37.

n83 Id.

n84 Id. Sobre el particular el Tribunal tambien destaco que DACO "no presento prueba alguna quedemostrara que no existia separacion entre la persona juridica de la corporacion querellada y el Senor AcostaLespier, ni que este ultimo haya utilizado la figura corporativa para evadir una obligacion legitima o derrotar lapolitica publica". Id. en la pag. 931.

Page 4273 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 44: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n85 Id. en las pags. 927-28 (citas omitidas). En la nota tres de la opinion, el Tribunal identifico una serie defactores que en otras jurisdicciones se han considerado

Al determinar si ha existido una separacion adecuada entre la corporacion y su accionista para fines de descorrerel velo corporativo: (1) el control del accionista sobre los asuntos corporativos; (2) el trato de los activos de lacorporacion como activos personales; (3) el retiro irrestricto del capital corporativo; (4) la mezcla de activospersonales con activos corporativos; (5) la estructura de capital inadecuada de la corporacion; (6) la falta derecord[s] corporativos; (7) la inobservancia de formalidades corporativas; (8) la inactividad de los demasoficiales y directores; (9) la practica de no declarar dividendos; (10) la presentacion publica del accionista comopersonalmente responsable por las obligaciones de la corporacion; y (11) el manejo de la corporacion sinatencion a su personalidad independiente".

Id. en la pag. 928 n.3.

n86 Id. en la pag. 926.

n87 139 D.P.R. 487 (1995).

n88 Id.

n89 Id. en la pag. 503 n.14 (citas omitidas).

n90 Douglas C. Michael, To Know a Veil, 26 J. CORP. L. 41, 41-42 (2000). Sobre este particular, losprofesores Hamilton y Macey han senalado:

Indeed, perhaps in no other area are courts more prone to decide real life disputes by characterization, epithet,and metaphor: "alter ego," "instrumentality," "sham," "subterfuge," or "tool," to select a few. Various terms areoften combined in artful phraseology. Phillip I. Blumberg states:

This is jurisprudence by metaphor or epithet. It does not contribute to legal understanding because it is anintellectual construct, divorced from business realities . . . Courts state that the corporate entity is to bedisregarded because the corporation is, for example, a mere "alter ego." But they do not inform us why this is so,except in very broad terms that provide little general guidance. As a result, we are faced with hundreds ofdecisions that are irreconcilable and not entirely comprehensible.

PHILLIP I. BLUMBERG, THE LAW OF CORPORATE GROUPS: PROCEDURAL LAW § 1.02, en la pag. 8(1983).

n91 Vease DIAZ OLIVO, supra nota 11, en las pags. 67-68.

n92 Sobre este particular un distinguido comentarista sostiene:

It is difficult to see, as a matter of logic, why corporate confusion and informality have been given theimportance that they have. In most cases, the confusion and informality are not related to the claim advanced byeither tort or contract plaintiffs. As matter of fact, evidence of informality or commingling of affairs is firstsought long after the transaction giving rise to the particular litigation took place. A judgment againstshareholders based on these activities, which are unrelated to the plaintiff's claim, is a windfall.

Page 4373 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 45: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

Hamilton, supra nota 23, en las pags. 990.

n93 Lopez Martinez v. Yordan, 104 D.P.R. 594, 596 (1976); Bodell v. General Gas & ElectronicCorporation, 132 A. 442, 445 (Del. Ch. 1926).

n94 Treves v. Menzies, 142 A.2d 520, 523 (Del. Ch. 1958).

n95 Vease, DIAZ OLIVO, supra nota 11, en la pag. 150; Colbert v. Sutton, 5 Del. Ch. 294, 298 (1880);Baker v. Bankers' Mortgage Co., 135 A. 486, 488 (Del. Ch. 1926).

n96 Sutton, 5 Del. Ch. en la pag. 298; Bankers' Mortgage Co., 135 A. en la pag. 488. Vease ademas DIAZOLIVO, supra nota 11, en la pag. 150.

n97 14 L.P.R.A. § 2761 (2002).

n98 Vease lo dispuesto en el articulo 1.02(A)(4) de la Ley de corporaciones, 14 L.P.R.A. § 2602(A)(4)(2002); DIAZ OLIVO, supra nota 11, en las pags. 31-32.

n99 Franklin A. Gevurtz, Piercing Piercing: An Attempt to Lift the Veil of Confusion Surrounding theDoctrine of Piercing the Corporate Veil, 76 OR. L. REV. 853, 867 (1997).

n100 14 L.P.R.A. § 2721(a) (2002). Vease tambien Sucn. Santaella v. Srio. De Hacienda, 96 D.P.R. 442,451 (1968).

n101 A tal efecto el Articulo 2.03 de la Ley de Corporaciones establece que:

La autoridad y los poderes conferidos a toda corporacion organizada al amparo de las leyes del Estado LibreAsociado de Puerto Rico, o a los directores u oficiales de la misma, por ley o en el certificado de incorporaciono instrumento de igual fuerza y vigor, o en los estatutos corporativos, se disfrutaran y deberan ejercerse por lacorporacion o por los directores u oficiales, segun sea el caso, en beneficio de los accionistas de la corporacion ypara la gestion prudente de sus negocios y asuntos, asi como para la promocion de sus objetivos o propositos.

14 L.P.R.A. § 2653 (2002).

n102 El articulo 2.05 establece:

Ningun acto de una corporacion y ninguna transferencia de propiedad mueble o inmueble hecha por o a favor deuna corporacion seran invalidas por razon de que la corporacion no tuviere la capacidad o facultad para realizardicho acto o para hacer o recibir dicha transferencia, pero dicha ausencia de capacidad o facultad podra serinvocada:

(a) En un procedimiento comenzado por un accionista para prohibir cualquier accion o la transferencia depropiedad mueble o inmueble por o para la corporacion. Si los actos no autorizados que el accionista estaintentando paralizar estan siendo o van a ser realizados debido a un contrato del cual la corporacion es parte, eltribunal podra, si todas las partes del contrato son tambien partes del procedimiento y si el tribunal determina

Page 4473 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 46: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

que seria justo y razonable, ordenar la rescision del contrato y permitir a la corporacion o a las otras partes delcontrato, segun sea el caso, la compensacion que sea justa por los danos sostenidos por tales personas queresulten de la rescision del contrato por el tribunal, entendiendose que las ganancias anticipadas a ser realizadasbajo el contrato no deberan ser concedidas por el tribunal como parte de los danos sufridos.

(b) En un procedimiento por la corporacion, actuando por si misma o a traves de un sindico u otro representantelegal, o a traves de los accionistas en una demanda, en contra de un oficial o director o de un ex oficial o exdirector, por las perdidas o danos sufridos debido a su accion no autorizada.

(c) En un procedimiento por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para disolver la corporacion o paraprohibir la realizacion por parte de la corporacion de cualquier negocio no autorizado.

14 L.P.R.A. § 2655 (2002).

n103 14 L.P.R.A. § 3213 (2002).

n104 El texto del articulo 14.13 dispone lo siguiente: "El que una corporacion intima no observe lasformalidades o requisitos corporativos usuales en relacion con sus facultades corporativas o la gestion de susnegocios y asuntos no es fundamento para imponer responsabilidad personal a los accionistas por lasobligaciones de la corporacion". 14 L.P.R.A. § 3213 (2002).

n105 10 L.P.R.A. §§ 1071-1087 (2002).

n106 70 D.P.R. 925 (1950).

n107 8 D.P.R. 384 (1905).

n108 Vease la discusion de San Miguel Fertil. Corp. v. P.R. Drydock, supra en las pags. 336-38, y la de AbIntestato Balzac Velez, supra en las pags. 344-45.

n109 D.A.Co. v. Alturas Fl. Dev. Corp. y otro, 132 D.P.R. 905, 927 (1993).

n110 Vease 14 L.P.R.A. §§ 2653, 2724, 2725 (2002).

n111 Vease DIAZ OLIVO, supra nota 11, en las pags. 101-45.

n112 El articulo 14.08 de la ley dispone en lo pertinente lo siguiente: "El certificado de incorporacion deuna corporacion intima podra disponer que los accionistas de la corporacion podran administrar los negocios dela corporacion en vez de la junta de directores". 14 L.P.R.A. § 3208 (2002).

Por su parte el articulo 14.10 establece lo siguiente:

Ningun acuerdo escrito entre accionistas de una accionistas de una corporacion intima, ni disposicion delcertificado de incorporacion o de sus estatutos corporativos, cuyo acuerdo o disposicion se relacione concualquier fase de los negocios de la corporacion que incluya, sin limitacion, la administracion de sus negocios, o

Page 4573 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 47: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

la declaracion y pago de dividendos u otra division de ganancias, o la eleccion de directores u oficiales, o elempleo de accionistas por la corporacion, o el arbitraje de disputas, sera nula por razon de que es un intento delas par[t]es del acuerdo o de los accionistas de tratar la corporacion como si fuera una sociedad o de estructurarlas relaciones entre los accionistas o entre los accionistas y la corporacion de un modo que solo seria adecuadoentre socios.

14 L.P.R.A. § 3210 (2002).

n113 Este es el caso de la llamada sociedad de responsabilidad limitada y de lo que en los Estados Unidosse conoce como el Limited Liability Company. Sobre la figura de la sociedad de responsabilidad limitada ennuestra jurisdiccion y la proteccion contra responsabilidad personal que brinda a los socios vease 10 L.P.R.A. §1867 (2002).

n114 Alturas Fl. Dev. Corp. y otro, 132 D.P.R. en la pag. 927.

n115 Id. en la pag. 925 (citas omitidas).

n116 Id. en la pag. 927 (enfasis suplido).

n117 La exigencia de que concurran estos dos factores, como examinaramos anteriormente, tambien searticulo en las decisiones de Cruz v. Ramirez, 75 D.P.R. 947 (1954); Sucn. Perez v. Gual, 75 D.P.R. 385 (1953);San Miguel Fertil. Corp. v. P.R. Drydock, 94 D.P.R. 424 (1967); South P.R. Sugar Corp. v. Junta Azucarera, 88D.P.R. 43 (1963); Fleming v. Toa Alta Develop. Corp, 96 D.P.R. 240 (1968); Gonzalez v. San Just Corp., 101D.P.R. 168 (1973); Ab Intestato Balzac Velez, 109 D.P.R. 670 (1980); J.R.T. v. Asoc. C. Playa Azul I, 117D.P.R. 20 (1986); y Srio. D.A.C.O. v. Comunidad San Jose, Inc., 130 D.P.R. 782 (1992).

n118 78 D.P.R. 912 (1956).

n119 Id. en la pag. 916.

n120 96 D.P.R. 442, 451-52 (1968).

n121 855 F.2d 406, 415 (7th Cir. 1988).

n122 941 F.2d 519 (7th Cir. 1991).

n123 718 F. Supp. 260, 267-269 (D.C. Del. 1989). La normativa en el estado de Delaware acerca de ladoctrina de descorrer el velo es favorable al demandado. Asi en LaSalle National Bank v. Perelman, 82 F. Supp.2d 279, 295 (D. Del. 2000) se indico que "In order to prevail on a claim to pierce the corporate veil and hold thecorporation's shareholders liable, a plantiff must prove that the corporate form causes fraud or similar injustice."Sobre el particular vease ademas Harco National Insurance Co. v. Green Farms, Inc. 1989 WL 110537 (Del.Ch. 1989).

Page 4673 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 48: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

n124 306 P.2d. 1, 3 (Cal. 1957).

n125 Gevurtz, supra nota 99, en las pags. 870-71 (1997).

n126 Posner, supra nota 21, en las pags. 521-22.

n127 Gevurtz, supra nota 99, en la pag. 872.

n128 J.E. Candal & Co. v. Rivera, 86 D.P.R. 508 (1962).

n129 Robert Charles Clark, The Duties of the Corporate Debtor to its Creditors, 90 HARV. L. REV. 505,542 n.98 (1977).

n130 Gevurtz, supra nota 99, en la pag. 875.

n131 Id. en la pag. 877.

n132 De hecho, el propio articulo 4.05 de la ley dispone expresamente que un contrato o transaccion no esnulo ni anulable meramente porque plantee un problema de conflicto de interes.

n133 Id. Vease ademas, Flieger v. Lawrence, 361 A.2d 218 (Del. 1976); DIAZ OLIVO, supra nota 11, en lapag. 136.

n134 Asi lo dispone expresamente la Ley de corporaciones en su articulo 5.22, 14 L.P.R.A. § 2782 (2002).

n135 Gevurtz, supra nota 99, en la pag. 889; William P. Hackney & Tracey G. Benson, ShareholderLiability for Inadequate Capital, 43 U. PITT. L. REV. 837, 898 (1982).

n136 Gevurtz, supra nota 99, en la pag. 889; ELVIN R. LATTY, SUBSIDIARIES AND AFFILIATEDCORPORATIONS: A STUDY IN STOCKHOLDERS' LIABILITY 120-21 (1936).

n137 Gevurtz, supra nota 99, en la pag. 890.

n138 En este caso el Tribunal indico lo siguiente:

Aparentemente el recurrente descansa en que existiendo una deuda corporativa insoluta debido al malestareconomico por que atravesaba la corporacion deudora, los directores son responsables porque los bienes delacervo social estan gravados o responden de otros creditos garantizados. Claramente esto no basta. Si asi fuesese destruiria el principio de responsabilidad limitada que es consustancial con la ficcion corporativa. Debedemostrarse algo mas para conducir a la conclusion de que se ha establecido la corporacion o se han manejadosus negocios con propositos de defraudar y en este caso de impedir que un acreedor cobre su acreencia. Laprueba no establece ese supuesto, y mas bien tiende a establecer que la Toa Alta Development Corporation no

Page 4773 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 49: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

tuvo exito en su gestion de negocios.

Fleming v. Toa Alta Develop. Corp., 96 D.P.R. 240, 244 (1968).

n139 Sobre este particular se expreso en la opinion:

Las alegaciones y prueba tendentes a demostrar mala administracion, no pueden considerarse suficiente enderecho para descorrer el velo corporativo. Las mismas no imputan fraude. Lo que reflejan sencillamente es unamala administracion que debe ser corregida y superada a la brevedad posible. Tampoco se ha probado con elloque la personalidad corporativa se este usando para derrotar la politica publica, justificar la inequidad nidefender el crimen.

Ab Intestato Balzac Velez, 109 D.P.R. 670, 680-81 (1980).

n140 Gevurtz, supra nota 99, en la pag. 894.

n141 Id. en la pag. 895.

n142 DIAZ OLIVO, supra nota 11, en las pags. 56-57. Vease tambien Arnold v. Browne, 103 Cal. Reptr.775, 783 (1972).

n143 Walkovsky v. Carlton, 223 N.E.2d 6 (N.Y. 1966).

n144 La regla 6.1 de las reglas de procedimiento civil dispone que al presentar una accion civil, eldemandante debera presentar:

Una alegacion que exponga una solicitud de remedio, ya sea una demanda, reconvencion, demanda contracoparte, o demanda contra tercero, contendra (1) una relacion sucinta y sencilla de la reclamacion demostrativade que el peticionario tiene derecho a un remedio, y (2) una solicitud del remedio a que crea tener derecho.

32 L.P.R.A. Ap. III, R. 6.1 (2002).

n145 Velez Toro v. Latimer, 125 D.P.R. 109 (1990).

n146 Las alegaciones de la demanda pueden ser sucintas y sencillas, segun lo expuesto en la regla 6.1. Noobstante la liberalidad hacia las alegaciones, estas deben ofrecer al demandado una notificacion justa o razonablede la reclamacion del demandante y su base. Aunque las alegaciones pueden ser cortas, simples, concisas ydirectas, tienen que exponer una reclamacion que justifique la concesion de un remedio. JOSE A. CUEVASSEGARRA, TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL 206-07 (2000).

n147 J.R.T. v. Hato Rey Psychiatric Hosp., 119 D.P.R. 62 (1987); Rivera Santiago v. Srio. de Hacienda,119 D.P.R. 265 (1987).

n148 A tal efecto la regla 10.2 provee al demandado el derecho a solicitar la desestimacion del pleitoiniciado en su contra si la reclamacion deja de exponer una reclamacion que justifique la concesion de un

Page 4873 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 50: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

remedio, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2 (2002).

n149 Sucn. Perez v. Gual, 76 D.P.R. 959, 963 (1954); Roberto Colon Mach. & Mfg. Co. v. Srio deHacienda, 78 D.P.R. 912, 916 (1956); South P.R. Sugar Corp. v. Junta Azucarera, 88 D.P.R. 43, 55 (1963).

n150 Sucn. Santaella v. Srio. de Hacienda, 96 D.P.R. 442, 451-52 (1968).

n151 San Miguel Fertil. Corp. v. P.R. Drydock, 94 D.P.R. 424, 430 (1967); Gonzalez v. San Just Corp., 101D.P.R. 168, 172 (1973).

n152 D.A.Co. v. Alturas Fl. Dev. Corp. y otros, 132 D.P.R. 905, 927 (1993) (citas omitidas) (enfasissuplido).

n153 La doctrina es clara sobre este punto:

A finding of fact of alter ego, standing alone, creates no cause of action. . . . One who seeks to disregard thecorpoarte veil must show that the corporate form has been abused to the injury of a third person.

. . . .

Since alter ego corporations are not themselves illegal, the fact that an individual is the alter ego of a corporationinsufficient to state a claim against an individual.

FLETCHER, supra nota 25, § 41.10, en las pags. 577-83.

Sobre este particular vease tambien a Morris v. New York State Dept. of Taxation & Finance, 623 N.E.2d 1157(N.Y.S. 1993); Kern v. Gleason, 840 S.W.2d 730 (Tex. App. 1992); In re Estate of Wallen, 633 N.E.2d 1350;Gonzales County Water Supply Corp v. Jarzombek, 918 S.W.2d 57 (Tex. App. 1996).

n154 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 7.2 (2002).

n155 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 10.2 (2002).

Page 4973 Rev. Jur. U.P.R. 311, *391

Page 51: Carlos Diaz Olivo 73 Rev. Jur. U.P.R. 311 (2004)

102Z5P********** Print Completed **********

Time of Request: Sunday, October 10, 2010 14:46:40 EST

Print Number: 2841:246417400Number of Lines: 1827Number of Pages: 49

Send To: MERCADO ORTA, CYNTHIAPONTIFICIA UNVISERSIDAD CATOLICA DE2250 AVE LAS AMERICAS STE 543PONCE, PR 00717-0777