caracterización general del cam en aspectos relacionados cam – pal: opciones a priori y enfoque...
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Caracterización general del CAM en aspectos relacionados
CAM – PAL: opciones a priori y enfoque elegido
CAM: implicaciones para el régimen PAL (territorio y zonas aduaneras)
CAM – CAROU – PAL
El CAM establece y armoniza conceptos generales y los principios e institutos fundamentales
El CAM es suficientemente amplio para contemplar casos particulares de los Estados Parte
Las legislaciones aduaneras nacionales se aplican de forma supletoria en todos los aspectos no regulados o regulados de forma incompleta, incluidas las remisiones a las futuras normas reglamentarias
Quedó pendiente un muy extenso trabajo de reglamentación, lo que valoriza contar con normativa doméstica de jerarquía legal en la materia
El CAM recoge diversos, institutos de vanguardia, incluyendo la utilización preferente de sistemas informáticas y medios de trasmisión electrónica de datos
PROPUESTA IMPACTO
AEstablecer que los espacios de los PAL son exclaves aduaneros o territorios aduaneros especiales
Limita las posibilidades de los PAL de participar en flujos comerciales preferenciales
BIncluir expresamente el régimen de PAL con carácter general
Erosiona la ventaja de los puertos y aeropuertos uruguayos en la región
CIncluir expresamente la vigencia del régimen de PAL únicamente para Uruguay
Opción no disponible e inconveniente
INSTANCIA NEGOCIADORA
No incluir a título expreso el régimen de PAL
Asegurar en cada uno de las operaciones que la operativa del PAL es admitida por el CAM
INSTANCIA DOMÉSTICA
Fortalecer la institucionalidad del régimen en el marco de la modernización de la legislación aduanera uruguaya, que toma como base el CAM
Contar con legislación doméstica consistente con el CAM que se constituya en el mandato para la negociación de su reglamentación
Las ZF´s son un exclave aduanero: esto limita la prestación de servicios logísticos a mercaderías originarias de la región o a mercaderías de terceros países que se benefician de preferencias comerciales
El PAL no es un exclave aduanero
• “La circulación de mercaderías dentro del puerto de Montevideo será libre. No se exigirán para ello autorizaciones ni trámites formales...” (Ley 16.246)
• “..el nuevo marco legal de las actividades portuarias no supone restricciones de las potestades de la DNA dentro de los recintos portuarios” (Ley 16.320)
• Puertos y aeropuertos están dentro del “recinto aduanero”, donde se realizan las operaciones aduaneras y la DNA tiene competencia exclusiva con relación a la disponibilidad de la mercadería (CAU)
Es la propia existencia de control aduanero lo que permite que en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estén exentas de todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión de la misma
Sin control aduanero no sería posible la emisión de certificados de origen derivados para mercaderías en depósitos intraportuarios
La DNA habilita los depósitos intraportuarios como condición previa a su funcionamiento y los funcionarios aduaneros pueden ejercer vigilancia y control dentro de los mismos
Existe la obligación de comunicar todos los movimientos de las mercaderías a la DNA, a través del Sistema Lucía (mensaje simplificado), y la DNA puede intervenir toda vez que lo considere necesario
Transformar al PAL en un exclave aduanero implicaría limitar severamente sus actividades actuales y potenciales, y las del hub en su conjunto
El CAM (CAROU) define territorio aduanero como aquel en que es aplicable la legislación aduanera y ésta se aplica a la totalidad del territorio de la República (Convenio de Kyoto Revisado)
En el CAM (CAROU) las ZF’s quedan bajo control aduanero: potencia actividades logísticas, incrementa la transparencia y mejora la imagen
El CAM (CAROU) incorpora la formulación de aplicación generalizada de las Zonas Aduaneras:
• Zona Primaria: puertos y aeropuertos, puntos de frontera y sus áreas adyacentes, y otras áreas que la Ley o el poder Ejecutivo definan
• Zona Secundaria: área del territorio aduanero que no es Zona Primaria
• Zona de vigilancia aduanera especial: áreas próximas a la frontera, puertos o aeropuertos internacionales
CAM (CAROU) – Zona Primaria
- Áreas delimitadas y habilitadas dondese efectua el control de entrada, salidapermanencia y circulación de mercade-rías, medios de transporte y personas
- Puertos, aeropuertos, puntos de fronte-ra
CAM (CAROU) – Zona Primaria
- Áreas delimitadas y habilitadas dondese efectua el control de entrada, salidapermanencia y circulación de mercade-rías, medios de transporte y personas
- Puertos, aeropuertos, puntos de fronte-ra
CAU – Recinto Aduanero
- Áreas donde están ubicados los localesy predios destinados a los servicios delas oficinas de Aduana y sus dependen- cias, dentro de cuyos límites se realizanlas operaciones aduaneras
- Muelles, depósitos, campos de aterriz.
CAU – Recinto Aduanero
- Áreas donde están ubicados los localesy predios destinados a los servicios delas oficinas de Aduana y sus dependen- cias, dentro de cuyos límites se realizanlas operaciones aduaneras
- Muelles, depósitos, campos de aterriz. CAM (CAROU) – Zona Vigilancia Especial
Área en la que se aplican disposicionesespeciales de control en virtud de suproximidad a la frontera, puertos o aero-puertos internacionales
CAM (CAROU) – Zona Vigilancia Especial
Área en la que se aplican disposicionesespeciales de control en virtud de suproximidad a la frontera, puertos o aero-puertos internacionales
CAU – Zona de Vigilancia
- Áreas terrestres o marítimas en cuyoámbito la DNA aplica especiales medidas de control sobre: la circulación y alma-namiento de mercaderías; los buques y embarcaciones en curso de navegación, su documentación y cargamento
- Adyacente a la frontera o a las costas,aguas limítrofes o fronterizas, mar territ.
CAU – Zona de Vigilancia
- Áreas terrestres o marítimas en cuyoámbito la DNA aplica especiales medidas de control sobre: la circulación y alma-namiento de mercaderías; los buques y embarcaciones en curso de navegación, su documentación y cargamento
- Adyacente a la frontera o a las costas,aguas limítrofes o fronterizas, mar territ.
El CAROU es un instrumento básico, necesario y sustentable de la inserción económica internacional del país
El CAROU levanta diversas limitaciones de la legislación aduanera vigente y atiende varios objetivos del Programa de Modernización de la DNA
El CAROU va mucho más allá del CAM: complementa aspectos regulados en el mismo e incorpora diversos aspectos no regulados
El CAROU integra y sistematiza en un solo cuerpo normativo diversas normas vigentes actualmente, incluyendo los tres grandes pilares de la legislación aduanera uruguaya
Para su elaboración se estableció un Centro de Consultas en la DNA y se consideraron con especial atención los aportes recibidos del sector privado, a través de reconocidos especialistas en derecho aduanero, operadores y sus asociaciones
Se equilibra la finalidad de recaudación y control de la DNA con la de facilitar y promover el comercio exterior
Se institucionalizan las formas modernas de control aduanero a través de un sistema de selectividad basado en análisis de riesgo, y complementariamente, mediante sistema aleatorio
Se institucionaliza el avance hacia una “Aduana sin papeles”:
• Utilización preferente de sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos en el registro de las operaciones aduaneras
• Reconocimiento de la firma digital certificada o firma electrónica segura para todos los efectos legales
• La admisibilidad de la información trasmitida electrónicamente por sistema informático autorizado por la DNA como medio de prueba
Se incorpora la figura del Operador Económico Calificado
Se introduce un sistema de consultas previas vinculantes que otorga mayor certidumbre al comercio y más garantías a los operadores:
• La DNA tiene un plazo para expedirse
• No se pueden aplicar sanciones al interesado que aplica la legislación según su opinión fundada ante el silencio de la Administración
Se prevén diversas disposiciones que instruyen expresamente a la DNA en el sentido de la facilitación del comercio: aplicar únicamente las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación
La mayoría de los temas mencionados están previstos en el CAM, que constituye una base oportuna y conveniente para la modernización
En el marco del régimen de zonas aduaneras, el régimen de PAL se mantiene con su actual estatus jurídico-aduanero y sin limitación o restricción alguna
El CAROU prevé que aquellos puertos y aeropuertos en que se aplica el régimen de PAL se consideran zonas primarias aduaneras y que se les sigue aplicando dicho régimen, sin perjuicio de lo previsto en el CAROU respecto a dichos puertos y aeropuertos
El mantenimiento y desarrollo del régimen de PAL es una definición de política interna que no está condicionada por los contenidos del CAM
El CAROU no sólo integra el PAL, sino que además mejora su institucionalidad y las condiciones para su desarrollo……
El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual:
• Utilización del manifiesto de carga o documento de efecto equivalente en sustitución de la declaración de llegada*
• Plazo de hasta 3 días hábiles para la rectificación sin justificación de la declaración de llegada
• Posibilidad de que el medio de transporte parta sin cumplir con la descarga prevista (como excepción expresa a que toda mercadería declarada debe ser descargada)*
• Plazo de hasta 8 días hábiles para justificar la diferencia en la descarga
• Límite de tolerancia en la descarga del 5% de la cantidad declarada
El CAROU ampara con rango legal elementos básicos del PAL, algunos ya previstos en normas de inferior jerarquía o por la práctica habitual:
• Plazo de hasta 12 meses, prorrogables, para la permanencia de la mercadería bajo la condición de depósito temporal*
• Consideración en abandono de la mercadería en depósito temporal sin documentación a partir de 5 días hábiles de constatada la situación*
• Declaración para reembarque y/o trasbordo: mensaje simplificado, conteniendo una declaración genérica de las mercaderías*
• Inclusión de la mercadería en régimen de depósito aduanero: declaración simplificada, genérica, mediante mensaje simplificado*
• Plazo de hasta 5 años, prorrogables, para la permanencia de la mercadería en depósito aduanero
El CAROU incorpora una nueva modalidad de depósito aduanero, el “depósito logístico”, que se puede emplear en áreas de PAL:
• Las operaciones admitidas pueden modificar el estado o naturaleza de la mercadería, siempre que no modifiquen su origen y consistan en: ensamblajes o montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; elaboración de envases; otras operaciones similares que establezca el Poder Ejecutivo
• Se pasan a permitir bajo el régimen de PAL actividades propias de una logística moderna, más sofisticada y con mayor incorporación de valor
• Se actualiza el régimen de PAL a la realidad de la evolución de la industria logística y se impulsa el desarrollo de estas actividades en el país
El CAM incluye a los puertos y aeropuertos en la zona primaria aduanera, lo que no modifica la situación actual de competencias y obligaciones de control de la DNA en los recintos aduaneros portuario y aeroportuario
A partir de lo previsto en el CAM, las modalidades de control en cualquier área del territorio aduanero son objeto de definición de cada uno de los Estados Parte y su administración aduanera respectiva
El CAM prioriza la utilización de sistemas informáticos y medios de trasmisión electrónica de datos, y las modalidades de control asociadas con la operativa PAL son admitidas por el CAM y están previstas expresamente en el CAROU
El CAROU mantiene plena consistencia con lo previsto en el CAM sin erosionar en lo más mínimo el régimen de PAL, por el contrario, mejora su institucionalidad y potencia el desarrollo de la actividad logística
El CAROU no sólo es consistente con el CAM, lo incluye