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CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO

CARACTERISTICAS DEL DERECHO INDIANO

Es un derecho evangelizador: El Papa les haba entregado estas tierras a los Reyes Catlicos con la condicin de que deban evangelizar estos territorios. Es un derecho asistemtico: La legislacin indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemtica (ajeno a la teorizacin). Se trat de poner un poco en orden con la famosa "Recopilacin de leyes de Indias" del ao 1680. Es un derecho casustico: Esto es porque las normas que emanaban desde la pennsula ibrica no incidan de forma automtica en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.

Es un derecho casustico: Esto es porque las normas que emanaban desde la pennsula ibrica no incidan de forma automtica en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara. Es un derecho en que tiende a predominar el derecho pblico por sobre el derecho privado: Principalmente se refera a normas administrativas tales como la organizacin de los Virreinatos, Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.

Es un derecho que tenda a la proteccin del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores. Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesin u oficio, etc.

Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se dispona que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo. INSTITUCIONESAUTORIDADES METROPOLITANASEl Rey pues Amrica fue incorporada a la Corona de Castilla, no a Espaa como estado moderno, ni a Castilla como Reino, sino a la persona del monarca en tanto Rey de Castilla.Como reinos incorporados a la corona, los americanos dependan del Rey, con fueros y legislacin propios. Dicha incorporacin se hizo oficial por medio de una Pragmtica Sancin de Carlos V de 1520, en la que agregaba la prohibicin de enajenarlos, es decir, eran bienes de la Corona, de dominio directo y exentos de jurisdiccin y vasallaje feudal (no podan concederse en beneficio).CONSEJO REAL Y SUPREMO DE INDIASCon lo cual reconoce a Amrica como uno de los reinos con fueros propios. Su primer presidente fue Fray Jernimo de Loayza.El Consejo de Indias fue el organismo ms importante para el gobierno de Amrica mientras gobernaron los Reyes de la Casa de Austria, decreciendo esa importancia con las reformas de los Borbn, hasta su extincin en 1834.Real Consejo estuvo compuesto por un Presidente que tendr siempre particular cuidado de entender y saber lo que convendr ordenar y proveer para el buen gobierno espiritual y temporal de las Indias, conservacin y buen tratamiento de indios, acrecentamiento y buen recaudo de nuestra hacienda; y lo que le pareciere convenir al servicio de Dios y nuestro lo proponga en el Consejo, para que en l se platique y provea lo que convengaORGANIGRAMA

Era un organismo colegiado y consultivo a travs del cual se vinculaban todos los funcionarios americanos con la Corona, quien tena la ltima palabra.En cuestiones legislativas, el Consejo presentaba al Rey los proyectos de leyes, ordenanzas, decretos y estatutos. Tambin revisaba las disposiciones de los funcionarios locales y retena los documentos pontificios para examinarlos antes de su publicacin, esto por concesin de la Santa SedeEn MATERIA JUDICIAL, resolva en primera instancia las causas procedentes de la Aduana de Sevilla o las cuestiones de decomiso y contrabando cuya primera instancia era la Casa de Contratacin. Era tribunal de apelacin de los casos procedentes de las Audiencias locales e intervena en los Juicios de Residencia, visitas y pesquisas.En el ORDEN ADMINISTRATIVO, corresponda al Consejo proponer al Rey los nombres de los funcionarios americanos y tambin su traslado o remocin, aun los cargos eclesisticos en virtud del Real Patronato.La Junta de Guerra, dependiente del Consejo, deba proveer a la defensa del territorio americano, incluyendo los nombramientos militares y la organizacin de la Armada.AUTORIDADES RESIDENTESLa primera autoridad que viene a Amrica es el ADELANTADO, ttulo de cepa medieval que se conceda por medio de una capitulacin. Ya hemos dicho que el primer Adelantado fue el mismo Coln y la primera Capitulacin, aquella de Santa Fe.CAPITULACIN era un verdadero contrato por el cual los reyes concedan territorios a explorar a una persona que se comprometa a costear la expedicin a cambio de beneficios econmicos, honorficos, militares y administrativos, aunque no se puede decir que haya dos capitulaciones iguales. El Adelantazgo comienza a desaparecer hacia 1550, quedando como ttulo honorfico, cuando ya Amrica necesita de funcionarios estables.Las atribuciones de los Adelantados fueron sumamente amplias pues ejercan el gobierno de la zona, el mando militar y la administracin de justicia, aunque no intervenan en el manejo de recursos fiscales, que estaba reservado a los Oficiales de Real Hacienda, que ejercan, junto a los capellanes, una suerte de contralor ante posibles excesos de poder.EL VIRREYEn Amrica, el alter ego del Rey, el otro yo, y por lo tanto su representante personal.Sus atribuciones eran las de la Corona, reducidas a las dimensiones de su Virreinato, por lo tanto, presidan la Audiencia de su capital, eran Capitanes Generales, de los Reales Ejrcito y Armada, supervisaban la administracin de la renta pblica, nombraban a funcionarios interinos y destituan a los ineficientes, disponan la construccin de obras pblicas, informaban al Rey sobre la conducta de otros funcionarios, promovan la conversin de los Indios y ejercan una forma de Vicepatronato.

Adems de los Virreinatos, hubo en Amrica CAPITANAS GENERALES, jurisdiccin ms pequea que un Virreinato y generalmente ubicada en zonas hipotticamente conflictivas, como Cuba, Venezuela o Guatemala. Chile fue un caso de excepcin, ya que fue Capitana General por ser demasiado chica para ser virreinato y demasiado grande para ser gobernacin.Las atribuciones de un Capitn General eran similares a las del Virrey, aunque protocolarmente fuera una institucin inferior, debiendo ponerse a las rdenes de aquel en caso de conflicto generalizado.Virreinatos y Capitanas Generales estaban divididos en GOBERNACIONES. Los Gobernadores, as como Virreyes y Capitanes Generales, eran de nombramiento real, aunque las Audiencias y los Virreyes podan hacer nombramientos interinos.Dentro de su jurisdiccin, los Gobernadores podan dictar ordenanzas ad referendum del Rey, tenan el mando militar de su provincia, vigilaban el cumplimiento de la legislacin protectora del indio y supervisaban la actividad de los cabildos.Los Corregidores cumplan la funcin de Gobernador en tierra de Indios, tambin eran de nombramiento real y actuaban como jueces entre Indios y Espaoles.ADMINISTRACION DE JUSTICIALa administracin de justicia en Amrica tuvo sus complicaciones al no existir divisin de poderes. Los ms altos tribunales estaban, en Espaa y eran, el Consejo de Indias, la Casa de Contratacin y la Junta de Guerra.Como ya hemos dicho, el Consejo de Indias supervisaba a todos los tribunales americanos y las causas iniciadas en nuestro continente slo llegaban a l en casos excepcionales, por ejemplo:

Los casos de corte iniciados en las audiencias, y mediante el recurso de segunda suplicacin; eran estos muerte segura, mujer forzada, tregua quebrantada... Traicin aleve... rapto, pleitos de viudas, y hurfanos y personas miserables... Contra corregidores o Alcaldes Ordinarios... (Novsima Recopilacin, XI. IV. 9).Casos graves en los que el Consejo decidiese intervenir, con aprobacin real. Los recursos de nulidad o injusticia notoria de sentencias firmes de las Audiencias en casos civiles.La apelacin de Juicios de Residencia.El contrabando.El ms alto tribunal en Amrica fue la Real Audiencia, tambin rgano consultivo para otros funcionarios y de contralorLa Real Audiencia tiene su origen en las similares espaolas, pero en Amrica adquiere perfil propio. La primera fue la de Santo Domingo y hubo doce ms de ellas en Mxico, Guadalajara, Guatemala, Panam, Bogot, Caracas, Quito, Charcas, Cuzco, Lima, Santiago de Chile y Buenos Aires.Se reconocen tres formas de Audiencia, segn quin las presida:Audiencias Virreinales, presididas por el Virrey, en Mxico y Lima, ms tarde en Bogot y Buenos Aires.Audiencias Pretoriales, presididas por un Capitn General o Gobernador, en Guatemala, Santo Domingo y Chile.Audiencias Subordinadas, presididas por un Oidor, en las dems ciudades mencionadas.Como tribunales de justicia, entendan en primera instancia en los casos de corte (duelos, asalto en despoblado, violacin de mujeres, incendio intencional); en causas criminales sucedidas a cinco leguas a la redonda de su sede, y en los pleitos de encomienda de indios inferiores a mil ducados. Fueron tribunales de apelacin en casos de desacuerdo con sentencias de tribunales menores (alcaldes y gobernadores) y las ejecuciones fiscales sentenciadas por oficiales de Real Hacienda. Tambin eran tribunal de apelacin en los llamados recursos de fuerza o desacuerdos con sentencias de tribunales eclesisticos en casos de adulterio, concubinato o divorcio. Los asuntos civiles superiores a mil ducados podan apelarse ante el Consejo de Indias.

Si bien es la Audiencia el corazn del Sistema Judicial Indiano, hubo otros magistrados en dicho sistema:Los Alcaldes Ordinarios, miembros del Cabildo como luego veremos, entendan en primera instancia en asuntos civiles y criminales; los Alcaldes de Hermandad, designados anualmente por el Cabildo, eran Jueces de campaa; los Alcaldes de Aguas, ejercan su fuero con relacin al manejo de la irrigacin en zonas de secano; y los Fieles Ejecutores, tambin miembros del Cabildo, controlaban precios, pesos y medidas. Atendan el Fuero ordinario o comn. Sus sentencias eran apelables ante el Gobernador y ante la Audiencia.Eran JUECES DE NOMBRAMIENTO REAL, los Gobernadores, Tenientes de Gobernador y oficiales de Real Hacienda. Los Gobernadores entendan en cuestiones de gobierno y del Fuero Militar. Los Oficiales de la Real Hacienda, en cuestiones tributarias.A los JUECES ECLESISTICOS ORDINARIOS (Obispos y Vicarios) les competa resolver en litigios de rdenes religiosas, beneficios y sacramentos, en particular el del matrimonio y sus consecuencias (esponsales, nulidades, divorcio, tenencia de hijos, restitucin de dote, legitimaciones), y los del Santo Oficio.Fueros especiales eran el UNIVERSITARIO, cuyos jueces eran los Rectores, entendan en causas civiles y delitos de poca importancia de alumnos y profesores.El PROTOMEDICATO que vigilaba el ejercicio legal de la medicina.