características de democracia

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Según el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, “La participación ciudadana es principalmente un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de participar (ser parte de, incidir) de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. El artículo 61 de la Constitución señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los derechos de participar en los asuntos de interés público, fiscalizar los actos del poder público, entre otros, e incluso entre los derechos de libertad se señala en el artículo 66 el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dice también el numeral 3 del artículo 85 de la Carta Magna. Además de los derechos de participación ciudadana, la Constitución recoge principios de participación en su artículo 95 y los describe como los de igualdad, autonomía deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Esos principios que los recoge la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y los incrementa con los de ética laica, diversidad, independencia, complementariedad, transparencia, publicidad y oportunidad.

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Sobre la participacion Ciudadana

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Page 1: Características de Democracia

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Según el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, “La participación ciudadana es principalmente un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de participar (ser parte de, incidir) de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

El artículo 61 de la Constitución señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los derechos de participar en los asuntos de interés público, fiscalizar los actos del poder público, entre otros, e incluso entre los derechos de libertad se señala en el artículo 66 el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dice también el numeral 3 del artículo 85 de la Carta Magna.

Además de los derechos de participación ciudadana, la Constitución recoge principios de participación en su artículo 95 y los describe como los de igualdad, autonomía deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. Esos principios que los recoge la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y los incrementa con los de ética laica, diversidad, independencia, complementariedad, transparencia, publicidad y oportunidad.

Page 2: Características de Democracia

CARACTERÍSTICAS DE DEMOCRACIA.

Podemos decir que la democracia es una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo como lo que sucede en Ecuador que tiene un gobierno que fue elegido por el voto popular de la ciudadanía.

En sentido estricto la democracia es una forma de gobierno, de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad a los representantes.

En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo.

Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes.

Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios.

Podemos decir que entre las características de la democracia el poder radica en el pueblo para el bienestar de la población, es decir reconoce a los hombres una igualdad esencia de oportunidades para el ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que cuenta con el pueblo para la estructuración del poder. Implica, en consecuencia, el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona humana, la subordinación del Estado de derecho, el respecto de los diversos puntos de vista, la intangibilidad de la vida privada la legitima propiedad persona

Page 3: Características de Democracia

.ORGANIZACION TERRITORIAL DEL ESTADO

En el diseño de los países se tiene en cuenta el concepto de descentralización de la autoridad en subunidades territoriales, que puede aplicarse al ámbito de la autoridad política o judicial, de la división de poderes o a cualquier otra combinación. Por tanto, es posible distinguir diversos grados de descentralización, desde la máxima centralización de la autoridad y el poder en los organismos nacionales hasta su absoluta descentralización en entidades subnacionales, lo que les permite crear y aplicar las normas jurídicas en esa jurisdicción.En otras palabras, la aplicabilidad espacial del derecho no es única. Así pues, dependiendo del territorio, hay varios responsables de la elaboración de las normas jurídicas y de su aplicación. Dentro de un país, hay organismos nacionales, locales, provinciales, departamentales, regionales, autonómicos y, por último, comarcales con competencias específicas y exclusivas que varían de un Estado a otro. Esas competencias pueden clasificarse atendiendo a criterios normativos, administrativos o jurisdiccionales válidos en todo el territorio para ciertas cuestiones (si son nacionales) o solo en una parte del territorio para otras.Si se considera su grado de descentralización de menor a mayor, los Estados pueden clasificarse como centrales o unitarios, regionales o compuestos por autonomías, federales y confederales.