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DIAGNÓSTICO DEL MARCO NORMATIVO Y TRIBUTARIO DE LOS JUEGOS CON APUESTAS

Capítulo segundo Marco tributario

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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS Serie Doctrina JuríDica, núm. 807

COORDINACIÓN EDITORIAL

Lic. Raúl Márquez Romero Secretario técnico

Lic. Wendy Vanesa Rocha Cacho Jefa del Departamento de Publicaciones

Ricardo Hernández Montes de Oca Cuidado de la edición y formación en computadora

Edith Aguilar Gálvez Elaboración de portada

José Antonio Bautista Sánchez Elaboración de estilo

La autora agradece a Israel Santos Flores e Israel Jaramillo Barajas, por la realización de los cuadros sinópticos y referencias al derecho compara-do, y a Miriam Guillermina Gómez Casas, por el apoyo en la búsqueda de información de esta materia.

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DIAGNÓSTICO DEL MARCO NORMATIVO

Y TRIBUTARIO DE LOS JUEGOS CON APUESTAS

Capítulo segundo Marco tributario

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

FUNDACIÓN CODERE México, 2017

GABRIELA RÍOS GRANADOS

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Primera edición: 30 de junio de 2017

DR © 2017. Universidad Nacional Autónoma de México

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS

Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n Ciudad de la Investigación en Humanidades

Ciudad Universitaria, 04510 Ciudad de México

Impreso y hecho en México

ISBN 978-607-02-9277-4

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VII

CONTENIDO

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . IX

CAPÍTULO SEGUNDO MARCO TRIBUTARIO

Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

I. ¿Cuál es la política fiscal en materia de juegos y sorteos conapuestas permitidos en México?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1. Ingresos tributarios por concepto de ISR. . . . . . . . . . . . . 14

2. Ingresos tributarios por concepto de IEPS. . . . . . . . . . . . . 15

3. Ingresos por concepto de Aprovechamientos . . . . . . . . . . . 22

4. Ingresos tributarios propios de entidades federativas: re-caudación por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegospermitidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

II. Panorama tributario nacional: Sistema Federal Tributariopor juegos y sorteos con apuestas permitidos . . . . . . . . . . . . 33

1. Ciudad de México y su régimen tributario sobre juegos ysorteos con apuestas permitidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58

III. Incentivo extrafiscal para inhibir las externalidades negati-vas del juego no ordenado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

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VIII CONTENIDO

1. Análisis de la extrafiscalidad en las Participaciones aSegob . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68

2. Análisis de la extrafiscalidad en el régimen tributario dejuegos y sorteos con apuestas en el IVA e ISR . . . . . . . . . 70

3. Análisis de la extrafiscalidad en el IEPS . . . . . . . . . . . . . . . 74

IV. El régimen tributario de juegos y sorteos con apuestas a laluz de los principios materiales de justicia tributaria . . . . . . 83

V. Prevención de lavado de dinero en la industria de juegos ysorteos con apuestas: consideraciones generales . . . . . . . . . . 89

1. Obligaciones del sector de juegos y sorteos con apuestaspara la prevención del lavado de dinero . . . . . . . . . . . . . . 94

VI. Fiscalidad de los juegos por Internet en México . . . . . . . . . 103

VII. Los regímenes fiscales en la materia desde la perspectivacomparada: Reino Unido, España y Estados Unidos . . . . . . 105

1. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas enReino Unido: Gambling Duties . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

2. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas enEspaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

3. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas enEstados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

VIII. Hallazgos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

IX. Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

X. Anexos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

1. Impuestos a nivel estatal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

2. Impuestos a nivel municipal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

XI. Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

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IX

INTRODUCCIÓN

En este libro se hace un diagnóstico del régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas permitidos en México, para ello se estu-diaron otros sistemas tributarios como los establecidos en Estados

Unidos, España y Reino Unido. Estos países se escogieron en función de las mejores prácticas en esta industria a nivel internacional.

El libro está integrado por ocho capítulos, más anexos y bibliografía. El primer capítulo inicia con una pregunta de investigación: ¿cuál es la política fiscal en materia de juegos y sorteos con apuestas permitidos en México?, y a partir de esta cuestión confeccionamos nuestra postu-ra sobre la regulación fiscal en esta materia. En este capítulo se ilustra con datos duros el nivel de los ingresos tributarios que obtiene el Estado mexicano por gravar a esta industria. El segundo capítulo analiza el sistema federal tributario de esta industria a la luz de la jurisprudencia mexicana. En el mismo se expone el régimen tributario de la Ciudad de México aplicado a este sector.

En el tercer capítulo se indaga sobre la finalidad extrafiscal del ré-gimen tributario de esta industria; en el cuarto capítulo se hace una exploración de este régimen a la luz de los derechos humanos de los contribuyentes sancionados en el artículo 31, fracción IV, de la Consti-tución federal.

En el quinto capítulo se estudia la prevención de lavado de dinero en esta industria y las obligaciones que tienen los permisionarios en esta materia. En el sexto se aborda la fiscalidad de los juegos online, y es a partir del séptimo capítulo donde se estudia el derecho comparado de este régimen fiscal con Estados Unidos, Reino Unido y España.

En el octavo capítulo se expresan nuestros hallazgos y recomenda-ciones para el sector de juegos y sorteos con apuestas permitidos en México. Este diagnóstico contiene cifras arrojadas por el INEGI y es rico en legislación municipal, estatal y federal, por lo que es un estudio que brinda una visión amplia de la problemática fiscal que enfrenta la industria del juego legal en México.

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CAPÍTULO SEGUNDO MARCO TRIBUTARIO

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ABREVIATURAS

BID Banco Interamericano de DesarrolloCFF Código Fiscal de la FederaciónDOF Diario Oficial de la FederaciónENIGH Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los HogaresGAFI Grupo de Acción Financiera InternacionalIEPS Impuesto Especial sobre Productos y ServiciosIETU Impuesto Especial de Tasa ÚnicaINEGI Instituto Nacional de Estadística y GeografíaIRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasISR Impuesto Sobre la RentaIVA Impuesto al Valor AgregadoLCF Ley de Coordinación FiscalLFJS Ley Federal de Juegos y SorteosLIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Productos y ServiciosLIRPF Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasLISR Ley del Impuesto Sobre la RentaLIVA Ley del Impuesto al Valor AgregadoONCE Organización Nacional de Ciegos EspañolesONU Organización de las Naciones UnidasOPD Organismo Público DescentralizadoPIB Producto Interno BrutoPJF Poder Judicial de la FederaciónRFC Registro Federal de ContribuyentesSAT Servicio de Administración TributariaSCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación

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4 ABREVIATURAS

Segob Secretaría de GobernaciónSHCP Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoSNCF Sistema Nacional de Coordinación FiscalTCA Tribunal Contencioso AdministrativoUIF Unidad de Inteligencia Financiera

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I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOSY SORTEOS CON APUESTAS PERMITIDOS EN MÉXICO?

A diferencia de otros países, México no tiene una agenda de-finida sobre la tributación de los juegos y sorteos con apuestas en sus políticas públicas.

Esto deriva de que no hay una política pública sobre juegos y sorteos con apuestas en México que dé una justa dimensión y una visión holísti-ca a esta industria del entretenimiento y que analice las ventajas econó-micas que genera así como los costos o perjuicios sociales que produce, es decir, que exista un análisis de los costos-beneficios de dicha indus-tria.1 Esta afirmación es categórica debido a que México cuenta con un solo instrumento normativo que ha regulado esta industria desde 1947, se trata de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, que con su reglamento ha perpetuado en el tiempo el principio prohibicionista de los juegos y sorteos con apuestas. En este trabajo demostramos que los cuerpos nor-mativos vigentes tienen fecha de caducidad, y que el Estado mexicano

1 Existe una amplia literatura que ha documentado, por un lado, las ventajas eco-nómicas que produce la industria de los juegos de azar y, por otro, los costos sociales que esta produce como el factor criminógeno, las adicciones, entre otros. Zornoza Pérez, Juan, “La tributación de los juegos de azar: una perspectiva comparada”, en Mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar. Una visión multidisciplinaria, México, Ins-tituto de Política y Gobernanza “Fermín Caballero”-UNAM, Instituto de Investigacio-nes Jurídicas, 2010, p. 165; Ruiz Harrell, Rafael, “Estudio sobre la legalización de los juegos y sorteos con apuestas en México”, Este País, México, marzo de 2005, p. 10; García Fierro, M., Juegos y sorteos con apuestas en México y sus similitudes con países de América Latina, Tesis Licenciatura, Administración de Hoteles y Restaurantes, Puebla, Univer-sidad de las Américas, 2006, pp. 10 y ss.

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6 MARCO TRIBUTARIO

deberá apostar por la construcción de una política pública que permita el desarrollo de la industria del juego y sorteos con apuestas consideran-do todas sus aristas y problemáticas.

La política pública sobre juegos y sorteos con apuestas que desee construir el Estado mexicano, deberá contar con cifras sobre los ingre-sos que genera esta industria, en este sentido, México ha documentado algunos de estos datos, lo cual consideramos un primer avance. Aunque las cifras son escasas para analizar correctamente cuánto aporta esta industria a la economía nacional y partir de ahí para la construcción de una política fiscal en esta materia.

De acuerdo con el clasificador de actividad económica del INEGI2 se considera a la industria del juego con apuestas permitidas dentro los servicios de entretenimiento en instalaciones recreativas y otros servi-cios recreativos (actividades o servicios terciarios) y los identifica en los siguientes:

• Centros de apuestas, operadores de bingo; juegos y sorteos conapuestas con ruleta, póker, albures, bacará, máquinas de apues-tas que funcionan con monedas, administración y venta de bi-lletes o boletos de loterías y otros juegos de azar no manejadospor el gobierno, establecimientos de máquinas de juegos elec-trónicos.

• Hoteles con casino, hipódromos, autódromos, galgódromos yequipos de carreteras de automóviles y perros.

• Venta de Billetes de la Lotería Nacional y de otros sorteos de laLotería Nacional como Pronósticos Deportivos y Melate.

• Unidades económicas del gobierno dedicadas principalmente ala administración de la Lotería Nacional.

• Unidades económicas del gobierno dedicadas principalmente ala venta ambulante de billetes de la Lotería Nacional.3

Los datos del INEGI han arrojado que la producción de la actividad de casino, loterías y otros juegos de azar, se mantiene del 2003 al 2014 en el intervalo de los 20,000 millones de pesos hasta los 25,000 millones

2 http://www.inegi.gob.mx/inegi/contenidos/espanol/clasificadores/clasificador%20de%20actividad%20economica.pdf.

3 Idem.

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7I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

de pesos. Para 2014 esta actividad sumó los 21,000 millones de pesos, representando una reducción real de 10% con respecto al año previo. Tal como se demuestra en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

PIB de sector servicios por actividades: casinos, loterías y otros juegos de azar.

Producto interno bruto por actividades seleccionadas, millones de pesos de 2016

Periodo PIBnacional

PIB actividad terciaria PIBCasinos, loterías y

otros juegos de azar

TCA real

Total

PIBServicios de espar-cimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos

PIBCasinos, loterías y otros

juegos de azar

2003 13,755,169 8,184,021 71,285 21,131

2004 14,346,052 8,364,444 70,192 20,431 -3.3

2005 14,781,107 8,703,300 69,776 20,567 0.7

2006 15,520,367 8,998,726 73,196 23,430 13.9

2007 16,008,983 9,326,298 77,049 25,545 9.0

2008 16,233,155 9,513,273 75,959 24,846 -2.7

2009 15,470,142 9,219,427 74,317 24,969 0.5

2010 16,260,697 9,583,935 77,647 25,442 1.9

2011 16,918,379 9,851,132 75,950 23,197 -8.8

2012 17,598,189 10,254,913 77,755 22,943 -1.1

2013 17,841,882 10,640,480 81,391 23,654 3.1

2014 18,320,004 10,791,478 78,772 21,169 -10.5

Fuente: elaboración propia con datos de SCNM, INEGI.

De los 18,320,004.00 pesos del PIB nacional, el sector terciario o de servicios ocupa 10,791,478.00 pesos, y dentro de este sector en el sub-

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8 MARCO TRIBUTARIO

sector de esparcimiento la rama de juegos y sorteos con apuestas, loterías y otro juegos de azar ocupa 21,169,000.00 pesos.

La participación del PIB de juegos y sorteos con apuestas, lo-terías y otros juegos de azar dentro del PIB nacional, para el periodo de 2003 a 2014 esta rama (servicios de juegos y sor-teos con apuestas, loterías y otros juegos de azar) en promedio representó el 0.14 % del PIB nacional.

Fue en los años de 2007, 2009 y 2010 cuando esta rama alcanzó su valor máximo (representado 0.16% del PIB nacional). En España se ha documentado que esta industria ha aportado a la economía 7,310.73 millones de euros4 al PIB. También se ha informado que los Estados miembros de la Unión Europea contribuyen con este sector con el 0.5% al PIB de un 9.2% de gasto en ocio.5

Por otro lado, para el mismo periodo, la rama de juegos y sorteos con apuestas, loterías y otros juegos de azar, se ha mantenido en un pro-medio de 0.25% del sector servicios. Para 2014 se observa que repre-senta su nivel más bajo del periodo (0.20%). Asimismo, para el mismo periodo, esta rama (servicios de esparcimiento cultural y deportivo, y otros servicios recreativos) ha representado, en promedio, casi una ter-cera parte del total de este sector.

Otro dato importante para la economía de esta industria y que tam-bién ha medido el INEGI, es el gasto que realizan los hogares en juegos de azar y loterías permitidos. El gasto en los hogares varía de acuerdo con las condiciones socioeconómicas; mientras en algunos hogares su ingreso alcanzó sólo para subsistir, a otros, además de satisfacer sus nece-sidades básicas, también les cubre para efectuar una parte de su gasto en

4 Algarra Paredes, Ángel et al., “La importancia del juego en la economía españo-la: elaboración de un modelo de impacto a partir del marco input-output”, en Palomar Olmeda, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, Aranzadi-CODERE, 2006, p. 86.

5 Zornoza Pérez, Juan, “La tributación de juegos de azar: una perspectiva compa-rada”, en Mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar..., cit., p. 165.

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servicios de recreación como cines, teatros y conciertos, centros noctur-nos, espectáculos deportivos, loterías y juegos de azar, cuotas a centros sociales, renta de casetes para videojuegos y otros gastos de recreación.6

Los datos reportados son a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares de los años 2012 y 2014; de acuerdo con la úl-tima (ENIGH, 2014), poco más de 12,000 hogares reportaron que gas-taban en loterías y juegos de azar, esta cifra es menor por 6,000 hogares respecto a lo reportado en la encuesta anterior (2012). Esto significa que en 2012 más hogares reportaron haber jugado loterías y juegos de azar.

Cuadro 2Hogares que gastan en juegos y loterías por tamaño de localidad

Unidades

Loca-lidades

con 100,000 y más habs.

Loca-lidades

con 15,000 a 99,000 habs.

Loca-lidades

con 2,500 a14,999habs.

Loca-lidades

con menos

de 2,500 habs.

Total de hogares que gas-tan enloterías y juegos de azar

Total de hogares

que reporta-

ron haber gastado enservicios de recreación

Como % del

total de hogares

2012 4,307 7,601 6,751 0 18,659 31,031,838 0.06%

2014 12,063 0 0 0 12,063 31,128,396 0.04%

Dife-rencia 2012-2014

7,756 -7,601 -6,751 0 -6,596 96,558 -0.2%

Fuente: elaboración propia con base en microdatos de ENIGH, INEGI.

La ENIGH reportó que para 2014, todos los hogares que gastaban en loterías y juegos lo hacían en localidades con 100,000 habitantes y más. Esto fue diferente en 2012, para este año, el 41% de la población reportó que gastaba en juegos y loterías vivía en localidades de 15,000 a 99,900 habitantes, el 36% efectuaban este gasto en localidades de 2,500

6 De acuerdo con el INEGI.

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10 MARCO TRIBUTARIO

a 14,900 habitantes y el 23% de los encuestados reportaron haber gas-tado en juegos y loterías en localidades con 100,000 habitantes y más.

Para 2014, la ENIGH indicó que el porcentaje de hogares que afir-maron haber gastado en juegos y loterías representó el 0.04% del total de hogares encuestados. Esta cifra es menor por 0.02% que la que se reportó en 2012.

Cuadro 3

Hogares que gastan en juegos y loterías según estrato socioeconómico Unidades

Bajo Medio bajo

Medio alto Alto

Total de hoga-res que gastan en loterías y

juegos de azar

Total de hogares que reportaron haber gastado en servicios de

recreación

Como % del

total de hogares

2012 0 11,896 6,763 0 18,659 31,031,838 0.06%

2014 0 5,003 6,579 481 12,063 31,128,396 0.04%Dife-rencia 2012-2014

0 -6,893 -184 481 -6,596 96,558 -0.02%

Fuente: elaboración propia con datos de microdatos de ENIGH, INEGI.

Para 2014 el estrato socioeconómico que más gastó en juegos y lote-ría fue el medio alto, los hogares que efectuaron este gasto representaron el 55% (6,579 hogares) del total de hogares que reportaron haber efec-tuado este tipo de gasto. Para 2012, este mismo estrato socioeconómico representó el 36% del total de hogares. Para este mismo año, el estrato medio bajo representó el 64% de hogares que efectuaron gasto en juegos y loterías.

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11I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

Cuadro 4

Hogares que gastan en juegos y loterías según tenencia de vivienda Unidades

Es ren-tada

Es pres-tada

Es propia pero la están

pagando

Es propia

Está in-testada o en litigio

Otra situa-ción

Total de hogares que

gastan en loterías y

juegosde azar

Como porcen-taje del total de hogares

2012 0 838 0 17,821 0 0 18,659 0.06%

2014 559 5,003 0 6,501 0 0 12,063 0.04%

Dife-rencia 2012-2014

559 4,165 0 -11,320 0 0 -6,596 -0.02%

Fuente: elaboración propia con base en microdatos de ENIGH, INEGI.

Para 2014, la mayoría de los hogares (6,501) que reportaron haber gastado en juegos y loterías indicaron tener una vivienda propia, mien-tras que 5,003 hogares reportaron tener una vivienda prestada, el res-tante (559 hogares) reportó rentar una vivienda.

Para 2012, el 96% de los hogares que reportaron haber gastado en jue-gos y loterías reportan que son dueños de la vivienda en la que habitan, el restante 4% reportó que la vivienda en la que se encontraba era prestada.

Estos datos sin duda alguna son importantes para identificar el estra-to socioeconómico que destina más dinero a esta industria, además de ser una variable que se deberá tomar en consideración para la confec-ción de una política pública en esta materia. Sin embargo, las cifras están incompletas porque se desconoce cuánto se gasta realmente, es decir, no existen datos de cuánto dinero se regresa a los jugadores en concepto de premios.

Sumada a esta circunstancia, cabe advertir que la ENIGH no regis-tró las cifras del juego online, pues la encuesta se realizó sobre la base del juego y sorteos con apuestas permitidos que se realizan en locales físicos, por lo que no se tienen los datos completos, cuestión que también sucede

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12 MARCO TRIBUTARIO

en otras latitudes, por ejemplo, España.7 Otro apunte importante es que el INEGI tampoco registra la actividad clandestina o ilícita sobre juegos y sorteos con apuestas. Los datos son referenciados por algunos estudios8 pero no se tiene la certeza de cuánto dinero se obtiene por esta activi-dad. Y el INEGI debería generar una encuesta en este sentido para con-tar con datos empíricos que ayuden a generar una política fiscal sobre esta industria y que contemple a todos los actores.

Cuadro 5PIB de servicios de casinos, loterías y otros juegos de azar

Estadísticas como porcentaje de cada rubro

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Fuente: elaboración propia con datos de SCNM, INEGI.

7 Algarra Paredes, Ángel et al., “La importancia del juego en la economía espa-ñola...”, op. cit., p. 62.

8 Alvarado Buendía, Norberto et al., Análisis del Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos en las entidades federativas, Tesis, IPN, 2011, p. 11.

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13I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

En una política pública integral el instrumento fiscal juega un papel muy importante así como lo hacen los mecanismos regulatorios. En el caso de los juegos y sorteos con apuestas no es la excepción, el instru-mento fiscal puede, por un lado, generar ingresos para el Estado y, por otro, incentivar cambio de conductas de los agentes económicos.

Antes de identificar las mejores prácticas de una política fiscal idónea en este rubro, veamos cuáles han sido los ingresos tributarios que se han generado por esta industria. Los juegos y sorteos con apuestas es una industria que está gravada por la Federación, las entidades federativas y los municipios, es decir, es una materia concurrente9 para los tres niveles de gobierno. Esta industria tiene un régimen tributario sui géneris, por-que, por un lado, a nivel federal está gravado por dos impuestos (ISR e IEPS), y también está gravado por un Aprovechamiento o derecho, consistente en el pago por concepto de Participaciones que hacen los concesionarios a la Segob, y está exento del IVA; por otro, tanto las en-tidades federativas y los municipios gravan esta actividad con impuestos que inciden en el mismo objeto material del tributo o la misma base gravable que son consideradas las contribuciones y el Aprovechamiento a nivel federal. Este enjambre tributario en juegos y sorteos permitidos ha generado doble o triple tributación, además falta de transparencia tributaria y presupuestaria, y consecuentemente falta de fiscalización de los recursos públicos obtenidos por estas contribuciones.

La concurrencia permite que tanto la Federación como las entidades federativas estén facultadas para imponer contribu-ciones en esta materia.10

9 En su origen constitucional significa “no definir límites a la posibilidad de obte-ner ingresos tributarios para satisfacer las necesidades de gasto del poder público (sea de la unión o de los estados)”, idea que recoge Serna de Hamilton. Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano. Un análisis jurídico, México, UNAM-Porrúa, 2009, p. 188.

10 Lo cual ha generado cierto caos en la tributación, esta cuestión se analizará másadelante.

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14 MARCO TRIBUTARIO

Este tema en sede jurisdiccional y doctrinal11 no ha sido pacífico, pues existen tesis que sostienen que la tributación sobre juegos y sorteos es materia reservada para la Federación,12 este punto lo analizamos más adelante.

A nivel federal los juegos y sorteos con apuestas están gravados por las siguientes contribuciones:

• ISR.• IEPS.

El objeto material de ambos impuestos federales es distinto, el ISR grava los ingresos que obtienen el premiado o jugador y el IEPS grava la organización y celebración de los juegos y sorteos, aunque no existe traslado al jugador (contribuyente de hecho).

Por otro lado, también está gravada por un Aprovechamiento:

• Participación a la Secretaría de Gobernación.

1. Ingresos tributarios por concepto de ISR

El ISR grava todos los ingresos obtenidos en territorio nacional, porlo que, los ingresos de personas físicas obtenidos por premios por lote-rías, rifas, sorteos y juegos con apuestas están sujetos al pago de dicho impuesto. El capítulo VII del título IV de la LISR establece el gravamen de los ingresos por obtención de premios de personas físicas residentes en México, derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, que se encuentren autorizados

11 Sobre la discusión de qué materias deberían gravar la Federación y las entidades federativas, hay una interesante reflexión en el trabajo de Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano..., cit., pp. 221 y ss.; Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almen-dral, Violeta, La imposición sobre el juego en México: aportaciones desde la experiencia española, Madrid, Universidad Carlos III de Madrid, 2009, p. 20.

12 Serna hace un recuento sobre la discusión en el Pleno de la SCJN en el Amparo en Revisión 137/95. Serna de la Garza, José María, op. cit., pp. 221 y ss. Por otro lado, Juan Zornoza Pérez y Violeta Ruiz-Almendral apuestan por la reserva en esta materia a la Federación que ya eso ayudaría a evitar distorsiones e incentivos perversos que gene-ra la concurrencia en esta materia. La imposición sobre el juego en México..., cit., pp. 18 y ss.

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15I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

legalmente. El ISR grava al usuario, premiado o jugador que obtiene un ingreso por juegos por apuestas.

Es difícil saber cuánto se recauda por concepto del ISR en este ru-bro, porque los datos correspondientes no están disponibles en los infor-mes de labores del SAT, ni en su página de Internet, así como tampoco en la página de la SHCP. La información no está desagregada por la autoridad fiscal, cuestión distinta sucede con el IEPS, como se podrá observar más adelante. Además, la autoridad fiscal es hermética en dar información ante una solicitud de acceso a la información.13 Por lo que no hay datos precisos por la recaudación de este concepto en el ISR.

2. Ingresos tributarios por concepto de IEPS

El IEPS en esta materia en vigor desde 2008 grava la organización ocelebración de juegos con apuestas y sorteos. Es un impuesto directo ya que la LIEPS no permite la repercusión del mismo al jugador o aposta-dor. El rendimiento del IEPS no se distribuye a las entidades federativas mediante Participaciones federales, toda vez que existen tributos locales en esta materia. Los datos proporcionados por la SHCP revelan que para el periodo 2008-2015, la recaudación por concepto de juegos con apuestas y sorteos registró un incremento por un monto por $151.5 mdp, lo que significa una tasa de crecimiento media anual de 1.0% para ese mismo periodo. Para el mismo periodo se observó, el año que más re-caudó fue el 2010 con un monto de $3,407.4 mdp. Para el año 2015 este impuesto recaudó la cantidad de $2,188.9 mdp.

Dado que el IEPS total contempla el impuesto a gasolinas, que afec-ta positiva o negativamente la tendencia del IEPS y no deja observar el comportamiento del impuesto recaudado por concepto de juegos con apuestas y sorteos, se utiliza el IEPS total sin el impuesto a las gasolinas para mostrar el comportamiento del impuesto por juegos con apuestas y sorteos dentro del IEPS sin gasolina.

13 Durante los meses de junio y julio se realizaron solicitudes de información y la respuesta no fue favorable.

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22 MARCO TRIBUTARIO

El segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal vigente establece que la recaudación federal participable será la que ob-tenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Como se puede observar en la tabla anterior, la recaudación federal participable por concepto de IEPS contempla los siguientes rubros:

• Gasolinas federal.• Gasolinas estatal.• Tabacos labrados.• Bebidas alcohólicas.• Cerveza y bebidas refrescantes.• Refrescos.• Redes públicas de telecomunicaciones.• Bebidas energizantes.• Bebidas saborizadas.• Alimentos no básicos con alta densidad calórica.• Plaguicidas.• Carbono.

Lo que significa que el IEPS en juegos y sorteos permitidos no formaparte de la recaudación federal participable de las entidades federativas, y esto se entiende así, toda vez que las entidades establecen sus impues-tos locales en esta materia. Esta reforma no ha sido sana para el con-tribuyente ya que debe pagar doble imposición por las contribuciones federales y locales.

3. Ingresos por concepto de Aprovechamientos

Las Participaciones no son contribuciones federales pero son créditosfiscales, al tener estos naturaleza jurídica de Aprovechamientos y están reguladas en la LFJS (artículo 5o.):

En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Go-bernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación

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23I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención So-cial y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.14

Son treinta y tres empresas (en activo) registradas ante Segob y a con-tinuación se observan las Participaciones reportadas.

14 Empresas con permisos vigentes expedidos por la Segob:1. “Administradora Mexicana de Hipodromo, S. A. de C. V.2. Apuestas Internacionales S. A. de C.V.3. Atracciones y Emociones Vallarta, S. A. de C. V.4. Cesta-Punta Deportes S. A. de C.V.5. Comercial de Juegos de la Frontera, S. A. de C. V.6. Comercializadora de Entretenimiento de Chihuahua, S. A. de C. V.7. Divertimex, S. A. de C. V.8. El Palacio de los Números, S. A. de C. V.9. Espectáculos Deportivos de Cancún, S. A. de C. V.

10. Espectáculos Deportivos de Occidente, S. A. de C. V.11. Espectáculos Deportivos Frontón México, S. A. de C. V.12. Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, S. A de C. V.13. Eventos Festivos de México, S. A. de C. V.14. Grupo Océano Haman, S. A. de C. V.15. Hipódromo de Agua Caliente, S. A. de C. V.16. Impulsora Géminis, S. A. de C. V.17. Juega y Juega, S. A. de C. V.18. Juegos y Sorteos de Jalisco, S. A. de C. V.19. Jumamex, S.A. de C.V.20. Libros Foráneos, S. A. de C. V.21. Mio Games, S. A. de C. V.22. Operadora de Espectáculos Deportivos S. A. de C. V.23. Operadora Cantabria, S. A. de C. V.24. Operadora de Apuestas Caliente, S. A. de C. V.25. Operadora de Coincidencias Numéricas, S.A. de C.V.26. Petolof, S. A. de C. V.27. Producciones Móviles S. A. de C. V.28. Promociones e Inversiones de Guerrero, S. A. P. I. de C. V.29. Promociones e Inversiones de Guerrero, S. A. P. I. de C. V. (Frontón).30. Promojuegos de México S. A. de C. V.31. Pur Umazal Tov, S. A. de C. V.32. Recreativos Marina, S. A. de C. V.33. Sabia Corporation, S.A. de C.V.”.Disponible en: http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/juegos_y_sorteos/salas_de_sorteos_de_

numeros (fecha de consulta: 23 de octubre de 2016).

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24 MARCO TRIBUTARIO

Cuadro 9

Participaciones reportadas por los permisionarios a la Secretaría de Gobernación

Años Millones de pesos corrientes

2008 $529.5

2009 $577.0

2010 $678.2

2011 $717.5

2012 $735.3

2013 $626.8

2014 $740.9

2015 $831.8

Fuente: elaboración propia con datos de Segob.

4. Ingresos tributarios propios de entidades federativas:recaudación por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos

De acuerdo con la SHCP, a nivel estatal se observa que dentro de los ingresos tributarios la desagregación de los impuestos sobre producción, el consumo y las transacciones, se localizan los ingresos por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.

Yucatán, Jalisco, Sonora, Estado de México y Chihuahua fueron las entidades federativas que más recaudaron en 2014 por concepto de lo-terías, rifas, sorteos y juegos permitidos. Para el periodo de 2007 a 2014 Yucatán incrementó su ingreso por este concepto de ingresos $150.3 mdp, 7.2 veces más que en 2007. Para este periodo, esta entidad federativa mostró una tasa de crecimiento anual de 32%. Para el año 2014, los ingresos tributarios por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos per-mitidos en el estado de Yucatán representaron el 10.2% del total de los ingresos tributarios y 86.0% de los ingresos de los impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones.

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28 MARCO TRIBUTARIO

Cuadro 11

Ingresos tributarios de los estados por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos como porcentaje de los ingresos propios

Entidad 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Total 0.6% 0.8% 0.9% 0.9% 0.7% 0.7% 0.7% 0.7%

Aguascalientes 0.8% 1.8% 1.7% 1.8% 1.6% 1.3% 1.1% 1.5%

Baja California 0.9% 2.1% 4.2% 4.5% 3.6% 1.9% 2.0% 1.6%

Baja California Sur 1.5% 1.8% 1.4% 1.2% 1.9% 2.2% 2.1% 2.6%

Campeche 0.5% 0.4% 0.4% 0.3% 0.4% 1.0% 0.9% 0.5%

Coahuila 3.8% 1.8% 0.6% 2.9% 3.3% 0.6% 0.4% 0.6%

Colima 1.2% 2.1% 3.8% 7.8% 2.0% 3.8% 4.2% 0.0%

Chiapas 0.3% 0.8% 0.3% 0.3% 0.2% 1.4% 0.7% 0.4%

Chihuahua 0.6% 0.6% 0.9% 0.7% 0.6% 1.5% 1.8% 1.7%

Durango 0.4% 0.4% 0.8% 1.6% 0.0% 0.9% 0.0% 0.6%

Guanajuato 0.8% 0.5% 0.7% 0.5% 0.5% 0.4% 0.5% 0.5%

Guerrero 1.5% 1.0% 1.6% 1.3% 0.0% 1.5% 1.4% 1.3%

Hidalgo 0.3% 0.3% 0.4% 0.3% 1.3% 0.2% 0.3% 0.2%

Jalisco 2.1% 3.1% 3.6% 4.6% 5.3% 6.0% 6.2% 3.9%

Estado de México 0.9% 1.4% 1.5% 1.2% 1.3% 0.8% 0.7% 0.5%

Michoacán 0.5% 0.5% 0.5% 0.6% 1.1% 0.4% 0.3% 0.3%

Morelos 0.0% 0.6% 1.2% 3.4% 0.1% 1.3% 0.4% 1.1%

Nayarit 1.3% 0.7% 0.8% 3.0% 2.2% 3.1% 0.7% 4.0%

Nuevo León 1.0% 1.3% 1.3% 1.8% 0.5% 0.5% 0.5% 0.5%

Oaxaca 1.0% 0.9% 0.9% 1.0% 0.6% 0.5% 0.3% 0.2%

Puebla 0.4% 0.9% 0.7% 0.6% 0.7% 0.5% 0.7% 0.4%

Querétaro 0.1% 0.2% 0.3% 0.2% 0.1% 0.3% 0.3% 0.3%

Quintana Roo 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%

San Luis Potosí 0.8% 0.6% 3.4% 0.8% 0.9% 0.9% 0.5% 0.4%

Sinaloa 1.7% 1.3% 1.1% 1.5% 1.5% 0.4% 0.8% 0.7%

Sonora 1.9% 3.1% 2.8% 2.7% 0.4% 1.6% 0.5% 3.9%

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29I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

Tabasco 4.0% 3.1% 4.9% 1.8% 0.6% 0.5% 0.6% 1.0%

Tamaulipas 1.7% 1.5% 1.5% 1.7% 1.2% 1.0% 0.8% 0.0%

Tlaxcala 0.1% 0.3% 0.4% 0.4% 0.2% 0.2% 0.3% 0.2%

Veracruz 1.6% 2.0% 1.5% 0.8% 0.2% 0.3% 0.0% 0.1%

Yucatán 4.9% 3.4% 3.9% 2.9% 2.2% 5.2% 8.0% 10.2%

Zacatecas 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.2%

Fuente: elaboración propia con datos de SHCP.

Cuadro 12

Ingresos tributarios de los estados por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos como porcentaje de los impuestos

sobre la producción, el consumo y las transacciones

Entidad 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Total 22.0% 25.7% 29.7% 29.8% 29.0% 29.4% 28.2% 29.6%Aguascalientes 23.5% 36.7% 58.4% 50.8% 47.8% 43.1% 40.3% 33.0%Baja California 19.7% 40.3% 59.2% 63.7% 61.6% 40.4% 40.4% 37.7%

Baja California Sur 4.3% 5.9% 4.6% 4.5% 6.8% 9.2% 8.8% 11.0%Campeche 13.2% 6.6% 6.7% 25.3% 26.3% 49.9% 45.8% 36.9%Coahuila 41.5% 23.8% 11.9% 44.6% 71.8% 23.4% 17.3% 34.9%Colima 17.7% 28.6% 44.5% 79.5% 50.8% 56.1% 63.6% 0.0%Chiapas 15.8% 34.6% 16.7% 23.0% 19.1% 50.6% 38.8% 27.1%

Chihuahua 32.6% 25.4% 33.8% 27.3% 28.8% 53.6% 35.7% 61.9%Durango 31.6% 28.1% 49.7% 60.6% 0.0% 60.7% 0.0% 51.8%

Guanajuato 35.1% 25.9% 37.2% 29.1% 26.4% 20.8% 24.5% 24.8%Guerrero 12.8% 8.5% 14.7% 12.3% n.d. 16.6% 15.6% 14.6%Hidalgo 20.8% 32.9% 46.3% 32.3% 65.3% 22.9% 32.6% 27.9%Jalisco 29.2% 44.1% 47.1% 55.6% 53.2% 56.6% 57.0% 48.1%

Estado de México 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 56.9%Michoacán 18.4% 18.6% 23.3% 24.9% 45.1% 30.9% 23.5% 25.3%

Morelos 0.0% 15.7% 28.0% 52.4% 3.4% 37.0% 14.7% 32.7%Nayarit 6.6% 3.7% 4.3% 19.4% 14.3% 18.1% 6.9% 21.5%

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30 MARCO TRIBUTARIO

Nuevo León 37.0% 43.9% 53.4% 58.0% 42.9% 39.8% 45.9% 45.5%Oaxaca 12.9% 11.1% 12.1% 12.7% 10.9% 11.7% 8.8% 8.5%Puebla 21.0% 39.0% 30.0% 30.1% 42.0% 38.8% 44.4% 86.4%

Querétaro 4.2% 11.2% 18.8% 9.3% 6.1% 17.1% 19.9% 20.1%Quintana Roo 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0%San Luis Potosí 24.3% 24.5% 62.1% 30.7% 32.5% 44.1% 26.8% 22.8%

Sinaloa 15.0% 14.2% 12.5% 17.4% 26.7% 8.6% 16.0% 14.3%Sonora 60.7% 65.8% 67.6% 66.7% 28.2% 68.3% 28.1% 70.5%Tabasco 47.3% 39.6% 57.5% 53.2% 39.2% 33.7% 40.2% 49.6%

Tamaulipas 46.3% 47.2% 43.6% 21.2% 49.1% 100.0% 100.0% n.d.Tlaxcala 11.7% 21.9% 26.8% 26.1% 13.8% 16.7% 19.6% 21.9%Veracruz 38.2% 44.3% 38.1% 26.0% 11.9% 22.3% 2.7% 8.2%Yucatán 57.8% 48.7% 57.9% 64.3% 51.4% 71.7% 79.7% 86.0%

Zacatecas 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 0.0% 1.2% 14.8%

Fuente: elaboración propia con datos de SHCP.

Cuadro 13Ingresos tributarios de los estados por concepto de loterías, rifas,

sorteos y juegos permitidos TCA real

Entidad 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014Total 127.7% 114.7% 113.9% 89.4% 120.0% 104.8% 110.3%

Aguascalientes 199.9% 132.9% 111.3% 89.8% 97.8% 107.9% 130.4%Baja California 237.9% 180.8% 113.3% 95.8% 61.3% 108.0% 82.5%

Baja California Sur 124.4% 68.7% 89.0% 161.1% 161.6% 104.9% 110.1%Campeche 83.4% 111.5% 124.1% 127.0% 294.4% 96.3% 78.4%Coahuila 50.3% 29.0% 625.5% 134.7% 35.3% 61.4% 246.9%Colima 175.4% 180.8% 462.6% 26.2% 207.9% 126.1% 0.0%Chiapas 278.2% 39.9% 149.4% 81.6% 480.2% 62.4% 57.8%

Chihuahua 97.9% 141.8% 73.0% 95.1% 270.8% 127.3% 115.1%Durango 101.9% 223.5% 176.1% 0.0% - 0.0% -

Guanajuato 65.7% 141.2% 78.8% 89.3% 86.7% 147.6% 109.7%

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31I. ¿CUÁL ES LA POLÍTICA FISCAL EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS...?

Guerrero 67.7% 221.3% 78.7% 0.0% 94.0% 98.8%Hidalgo 168.5% 133.8% 81.9% 384.9% 16.9% 171.5% 83.3%Jalisco 146.7% 113.9% 132.0% 123.6% 120.7% 107.7% 71.2%

Estado de México 170.1% 105.9% 84.5% 110.2% 90.7% 94.0% 86.5%Michoacán 93.9% 121.2% 111.5% 211.0% 54.0% 74.1% 108.2%

Morelos 189.5% 303.5% 3.3% - 36.3% 347.4%Nayarit 55.6% 117.7% 493.2% 74.2% 135.9% 36.9% 401.0%

Nuevo León 135.5% 91.7% 143.7% 49.8% 97.6% 140.2% 106.1%Oaxaca 98.0% 110.5% 107.6% 81.4% 122.4% 76.3% 100.8%Puebla 252.0% 66.1% 101.4% 194.9% 95.5% 133.8% 76.2%

Querétaro 275.7% 146.9% 91.7% 71.1% 199.0% 134.2% 104.1%Quintana Roo 0 0 0 0 0 0 0San Luis Potosí 109.4% 499.8% 23.8% 113.6% 172.6% 62.7% 86.1%

Sinaloa 95.5% 87.0% 140.7% 165.7% 28.3% 212.7% 93.8%Sonora 165.8% 84.6% 98.1% 19.0% 464.0% 52.9% 662.7%Tabasco 72.7% 197.7% 77.8% 62.8% 92.0% 147.6% 153.1%

Tamaulipas 98.2% 89.6% 112.4% 80.1% 104.6% 94.2% 0.0%Tlaxcala 221.3% 117.6% 106.9% 64.3% 130.7% 110.5% 108.4%Veracruz 123.9% 82.0% 54.6% 38.7% 218.7% 9.8% 340.5%Yucatán 69.4% 123.4% 114.9% 102.2% 271.5% 158.3% 166.1%

Zacatecas 0 0 0 0 0 0 0

Es imposible hacer la sumatoria de todos los ingresos que se obtienen entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, porque no tenemos desagregados los datos del ISR, y, además, en muchas entidades federativas no existe in-formación disponible en sus respectivas páginas de Internet.

Es una grave falla que no se documenten cifras sobre los ingresos netos que obtiene el Estado mexicano por esta industria, porque no per-mite configurar una política fiscal en juegos y sorteos.

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33

II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL:SISTEMA FEDERAL TRIBUTARIO POR JUEGOSY SORTEOS CON APUESTAS PERMITIDOS

El régimen fiscal de juegos y sorteos es sui generis, pues, por una parte, existe tributación concurrente entre la Federación, entidades federativas y municipios, además de la presencia de un impuesto especial a favor de la Federación, y, por otra, coe-xiste un Aprovechamiento (Participación) que tiene un destino determinado y es cobrado por la Segob.

Al entrar en vigor la LFJS dotó a la Segob de facultades para regla-mentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos con apuestas permitidas en dicha ley, es decir, juegos de ajedrez, damas y otros semejantes; el de dominó, de dados, de boliche, de bolos y de billar; el de pelota en todas sus formas y denominaciones; las carreras de personas, de vehículos y de animales, y, en general, toda clase de deportes. En sintonía con la com-petencia material, la Segob tiene el monopolio para emitir permisos que habilitan a particulares (personas físicas o morales) para que se practi-quen en establecimientos juegos con apuestas o sorteos de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan en el Reglamento de la LFJS. Para el otorgamiento de los permisos los permisionarios deben pa-gar en concepto de “Participación” a la Segob una aportación en dinero cuyo destino será el mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia pública, dependientes de las secretarías de Gober-nación y de Salubridad y Asistencia. De acuerdo con el CFF las Parti-cipaciones son Aprovechamientos y a su vez estos son créditos fiscales.

A la par del mencionado Aprovechamiento, existen contribuciones en los tres niveles de gobierno. Las reglas sobre la concurrencia del siste-

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34 MARCO TRIBUTARIO

ma tributario se han confeccionado a lo largo de los últimos setenta años, y la materia de juegos y sorteos con apuestas no es la excepción pues re-sulta ser espejo fiel de nuestro sistema,15 en particular esta materia se ha ido construyendo con base en legislación federal, en concreto con la LCF, las leyes del IVA,16 ISR, IEPS y, por supuesto, la LFJS, además de los cri-terios jurisprudenciales que ha conformado el PJF. Por lo que a lo largo de este epígrafe haremos un breve recorrido por ambos andamiajes.

El enjambre tributario ya habría sido denunciado desde la época de Porfirio Díaz, en el siglo pasado se realizaron tres Convenciones Na-cionales Tributarias para resolver este tema, pues en el ámbito consti-tucional no se da respuesta17 porque no se definen claramente las com-petencias tributarias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, por lo que el contribuyente ha tenido una triple obligación tributaria con estos tres niveles de gobierno que recae sobre la misma fuente de ingreso o gasto.

Analicemos pues el sistema tributario propio de juegos y sorteos per-mitidos. Comencemos con el IEPS porque fue el impuesto que se incor-poró recientemente (2008) a este régimen y que ha marcado peculiarida-des, alejándose del sistema “tradicional” de nuestra coordinación fiscal, es decir, se aparta de las reglas generales del SNCF, pues de acuerdo con éstas no se permite la coexistencia de los impuestos especiales con las facultades concurrentes de las entidades federativas, tal como se ha desarrollado en la legislación y jurisprudencia porque la finalidad del SNCF es evitar la doble o triple tributación sobre el mismo objeto mate-rial del tributo y, con ello, no permitir la invasión de esferas tributarias.

De esta manera, la Segunda Sala de la SCJN ha determinado que:

15 Afirmamos que es reflejo fiel de nuestro sistema tributario general en el sentido que se ha ido construyendo con base en litigios, jurisprudencias y necesidades recauda-torias.

16 Es importante mencionar que la venta de billetes de lotería, sorteos y juegos está exento del IVA. Artículo 9: “No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguien-tes bienes:...

V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, sorteos o jue-gos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

17 Así lo han denunciado varios constitucionalistas y fiscalistas, entre ellos Serna de la Garza, José María, El sistema federal mexicano: análisis jurídico, cit.

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35II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

Conforme al marco constitucional establecido mediante la adición de la fracción XXIX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realizada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 1942, y como consecuencia directa de las recomendaciones de la Tercera Convención Nacional Fiscal, el 31 de diciembre de 1947 se publicó en el indicado medio de difusión oficial la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, en cuyo artícu-lo 8o. se establecía, a favor de los Estados, el Distrito Federal y los Territorios que suprimieran sus impuestos generales sobre el comercio y la industria, una participación sobre la recaudación de ese tributo, precisándose que su cobro y control se rea-lizarían de común acuerdo entre las autoridades federales y locales co-rrespondientes, ciñéndose a las disposiciones que mediante decreto fijara el Ejecutivo Federal; posteriormente, en la diversa Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1951, por primera ocasión se estableció la posibilidad legal de que la Federación celebrara convenios de coordinación con las entidades federativas para recaudar la cuota federal y la participación local en ese tributo federal, precisándose en su artículo 15 que los Estados tendrían derecho a una cuota adicional del 12 al millar sobre el impor-te de los ingresos gravables percibidos dentro de su jurisdicción, siempre y cuando no mantuvieran en vigor impuestos locales sobre el comercio y la industria; inclusive, en apoyo al naciente sistema de coordinación, el 30 de diciembre de 1953 se publicó en el medio referido la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados, con la que se conformó un sistema para evitar por dos vías la doble o múltiple tributación, por una parte, velando porque las entidades federativas respetaran las restricciones que a nivel constitucional se habían estableci-do a su potestad tributaria y, por otra, en materia de comercio e industria, otorgando a los Estados que no tuvieran en vigor impuestos locales sobre actividades de esa naturaleza, el derecho a una cuota adicional del impuesto sobre ingresos mercanti-les, al tenor del convenio que celebraran con la Federación; sistema de coordinación basado en la participación del impuesto sobre ingresos mercantiles y en las cuotas adicionales de diversos tributos que perduró en su esencia has-ta 1973, sin que todos los Estados aceptaran coordinarse para recaudar la cuota adicional derivada de dicho tributo, por lo que en ese último año se transformó el mecanismo que regía al principal impuesto del sistema nacional de coordinación fiscal, pues se abandonó el sistema de cuotas adicionales, adoptándose el de participación en sentido estricto, ya que respecto del impuesto sobre ingresos mercantiles las entidades que celebraran el respectivo convenio recibirían el 45% de lo que por ese concepto se recaudara en su territorio. En abono a lo anterior, destaca que en aquella época la posibili-dad de celebrar convenios de coordinación fiscal no se limitó al impuesto

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36 MARCO TRIBUTARIO

sobre ingresos mercantiles, pues en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en específico en su artículo 45 Bis, adicionado mediante decreto publi-cado el 30 de diciembre de 1972, se previó que aquéllos se celebraran respecto del impuesto al ingreso global de las empresas de los causantes menores, a condición de que no se mantuvieran en vigor los impuestos locales y municipales previstos en el convenio respectivo. Finalmente, la esencia del sistema vigente a la fecha se fijó con la expedición en 1978 de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en 1980 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estableciéndose un sistema de coordinación fiscal uniforme cuyo sustento se encuentra en la celebración de convenios de adhesión al sistema nacional de coordinación fis-cal entre la Federación y las entidades federativas, cuyo objeto es armonizar el ejercicio de la potestad tributaria entre los órganos legislativos de los referidos órganos de gobierno con el fin de evitar la doble o múltiple tributación, ya que las entidades que celebran tales convenios deben renunciar a establecer contribuciones sobre hechos o actos jurídicos gravados por la Federación o a suspender su vigencia y otorgar a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, con base en un fondo ge-neral y fondos específicos, participación en la recaudación de los gravámenes de carácter federal, ya sea en forma global o condicionada, pues en algunos casos la participación respectiva debe destinarse al financiamiento de determina-das actividades estatales o municipales.18

De acuerdo con la anterior jurisprudencia se resaltan las siguientes directrices:

• La regla que establece el sistema de Participaciones data de 1942y funcionaba respecto al Impuesto Federal de Ingresos Mercan-tiles, siempre y cuando las entidades federativas suprimieran susimpuestos globales sobre comercio exterior.

• El espíritu de la Ley de Coordinación Fiscal es evitar por dos víasla doble o la múltiple tributación.

• El sistema de coordinación se basa en convenios de adhesióncelebrados entre la Federación y las entidades federativas.

18 Tesis: 2ª./J.25/2010, CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evolución De la regulación De los convenios que para tal Fin se han celebraDo con base en el marco constitucional vigente, Semanario Ju-dicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, marzo de 2010, p. 951 (énfasis añadido).

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37II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

• Los convenios de adhesión tienen como objeto armonizar el ejer-cicio de la potestad tributaria sobre hechos o actos gravados porla Federación.

• Las entidades federativas deben renunciar al establecimientode contribuciones sobre hechos o actos gravados por la Federa-ción.19

Siguiendo con las pautas del SNCF, en la siguiente tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN se establece que las entidades federativas no pueden gravar los bienes que están reservados por mandato constitu-cional a la Federación y sólo podrán establecer impuestos locales en las materias concurrentes que no recaigan sobre un mismo objeto gravado con independencia de que sea la misma fuente que por su propia natura-leza pueda ser gravada por varios tributos con distintas perspectivas. Y reitera que el SNCF evita la doble o múltiple tributación. Tal como se puede apreciar a continuación:

Conforme al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos, las facultades no concedidas expresamente a los fun-cionarios federales se entienden reservadas a los Estados, de ahí que la Federación no pueda imponer contribuciones en materia de propiedad inmobiliaria ni las entidades federativas legislar sobre las materias conte-nidas en la fracción XXIX del artículo 73, las señaladas en las fracciones V, VII y IX del artículo 117, así como sobre las indicadas en el artículo 118, sin consentimiento del Congreso de la Unión, so pena de incurrir en in-vasión de facultades y, consecuentemente, en una doble o múltiple tributación en relación con tales conceptos, situación que se trata de evitar con el Sistema Nacional de Coor-dinación Fiscal. En esa virtud, el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal no ocasiona invasión de competencias, porque si bien señala que las Legisla-turas Locales pueden establecer impuestos a la venta o consumo final de los bienes cuya enajenación se encuentre gravada por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, tal situación es permitida por el orden constitucional siempre que no se trate de bienes cuyo gravamen se encuentre reservado a la Federación, que son a los que se refieren los artículos 73, fracción XXIX y 131 constitucionales. Es decir, persiste la prohibición hacia las Legislaturas de las entidades federativas de legis-lar en las materias reservadas a la Federación y sólo podrán establecer impuestos locales en las materias concurrentes que no recaigan sobre el mismo objeto gravado, inde-

19 Tesis: 2ª./J.25/2010, op. cit. Supra.

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38 MARCO TRIBUTARIO

pendientemente de que incidan sobre la misma fuente que, por su propia naturaleza, permite ser gravada por varios tributos a la vez desde distintos ángulos.20

En resumidas cuentas, el SNCF cuyo fundamento es la Ley de Coor-dinación Fiscal nació con vocación de eliminar la doble o múltiple im-posición y de evitar la invasión de esferas tributarias. Criterios jurispru-denciales han interpretado la integración del SNCF porque ha sido un tema controvertido entre contribuyentes y los distintos niveles de go-bierno. En la siguiente tesis de jurisprudencia se indica que el SNCF se compone por las entidades federativas que deseen adherirse y celebren convenio con la SHCP, tal como se transcribe textualmente:

En el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehícu-los vigente a partir del 1o. de enero de 1997, el Congreso de la Unión facultó a las entidades federativas para establecer impuestos locales y mu-nicipales sobre tenencia o uso de vehículos, sin perjuicio de que aquéllas continuaran adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, aco-giendo así la propuesta del Ejecutivo Federal plasmada en el proceso le-gislativo que dio origen a la reforma relativa, de eliminar la exclusividad de la Federación para establecer gravámenes sobre tenencia o uso de ve-hículos. Sobre esa base debe ponderarse que de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, el referido sistema se integra por las entidades que deseen adherirse y celebren convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizado y aprobado por su legislatura, y en térmi-nos de lo previsto en su artículo 1o., el Distrito Federal tiene el carácter de una entidad federativa. Ahora bien, el Distrito Federal se encuentra adherido al sistema indicado en términos de lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para in-corporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortale-cimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000; además, el 23 de mayo de 2003 celebró con la secretaría mencionada convenio de colaboración administrativa, el cual se publicó en ese órgano informativo el 5 de agosto del mismo año. En ese sentido, si por una parte, la tenencia o uso de vehículos es una materia

20 Tesis: LXXXI/2010, CoorDinación Fiscal. el artículo 10-c De la ley relativa no invaDe la competencia De las legislaturas locales en mate-ria, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto de 2010, Segunda Sala, p. 458.

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39II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

que prevé la Ley de Coordinación Fiscal y sobre la cual los integrantes del sistema en cuestión pueden establecer gravámenes y, por otra parte, el Distrito Federal forma parte de dicho sistema y, por tanto, se equipara a una entidad federativa, es evidente que también puede hacer uso de la autorización conferida respecto a establecer impuestos sobre esa fuente de riqueza en el ámbito local.21

En este mismo sentido se ubica la siguiente jurisprudencia de la Se-gunda Sala de la SCJN:

Cuando una entidad federativa celebra un convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se generan diversas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate. En principio, dicha facultad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrá desarrollarse en su aspecto po-sitivo, relativo a la creación de tributos, en cuanto a los hechos imponibles que se encuen-tren gravados por un impuesto federal participable, ya que al celebrarse la mencionada convención debe entenderse que la potestad tributaria se ha ejercido no en su aspecto positivo, ni en el negativo, correspondiente a la exención de impuestos, sino en su ex-presión omisiva que se traduce en la abstención de imponer contribuciones a los hechos o actos jurídicos sobre los cuales la Federación ha establecido un impuesto, lo que provo-cará la recepción de ingresos, vía participaciones, provenientes de los impuestos federalesque graven aquellos hechos o actos. Por otra parte, en razón de que al adherirsela respectiva entidad federativa al señalado Sistema de Coordinación Fis-cal, el órgano legislativo local renunció a imponer las contribuciones queconcurran con los impuestos federales participables, ello conlleva, inclusoa la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestadrelativa, por lo que si aquél crea contribuciones de esa especie, estará ex-pidiendo disposiciones de observancia general que carecen del requisitode fundamentación previsto en el artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que serán emitidas sin la com-petencia para ello, tal como deriva del contenido de la tesis jurispruden-cial número 146 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,visible en la página 149 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la

21 Tesis: I.15º.A.112 A, Tenencia o uso De vehículos. la asamblea legisla-tiva Del Distrito FeDeral es competente para establecer ese tributo en elámbito local, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 1092 (énfasis añadido).

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40 MARCO TRIBUTARIO

Federación 1917-1995, de rubro: “FunDamentación y motivación De los actos De autoriDaD legislativa”.22

Como hemos mencionado la LCF es la que articula al SNCF y fun-ciona con base en convenios de adhesión y participaciones del rendi-miento de los impuestos que son reservados a la Federación o por los que se adhieren las entidades federativas mediante los mencionados conve-nios. La aspiración del SNCF es armonizar y coordinar las principales fuentes tributarias federales entre los distintos niveles de gobierno, con la finalidad de evitar la concurrencia de imposición sobre un mismo ob-jeto imponible o base imponible. La LCF coordina tanto los impuestos especiales como aquellos que no siendo especiales la Federación tiene facultades para establecerlos de acuerdo con la fracción VII del artículo 73 de la Constitución federal, tal como se observa en la siguiente tesis:

De la interpretación sistemática y relacionada de las fracciones VII, XXIX, último párrafo y XXX del artículo 73 de la Constitución Polí-tica de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que si el Congreso de la Unión tiene facultades expresas para establecer contribuciones federales para satisfacer el presupuesto, para expedir una ley secundaria en la que se precisen los porcentajes en que el Distrito Federal, los Estados y los Municipios participarán de las contribucio-nes federales especiales, y para crear las leyes que permitan cumplir con esas atribuciones, es jurídicamente válido concluir que dentro de ellas queda también comprendida, en forma implícita, la de expedir normas como la Ley de Coordinación Fiscal, por la cual se establece un sistema de coordinación fiscal nacional, esto es, de la Federación con las entidades federativas, Municipios y el Dis-trito Federal con su actual naturaleza jurídica, y en la que se incluyen los mecanismos necesarios para satisfacer los objetivos contemplados en el texto constitucional, que consisten esencialmente en la recaudación de contribuciones federales destinadas al gasto público, así como la institución de un sistema que permita el aprovechamiento coordinado de las principales fuentes tributarias federales entre los distintos niveles de gobierno, que no tiene otra finalidad que la de sufragar los

22 Tesis: 2ª./J.17/2001, CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los es-taDos. eFectos De la celebración De los convenios De aDhesión al siste-ma nacional relativo respecto De la potestaD tributaria local, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, t. XIII, mayo de 2001, p. 293 (énfasis añadido).

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41II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

gastos públicos e impulsar el crecimiento económico nacional confor-me a la encomienda al Estado prevista en el artículo 26 constitucional, e incluso, dar solución a una problemática jurídica real como es la concurrencia de los ámbitos federal y local en la imposición de contribuciones sobre un mismo objeto en perjuicio de los contribuyentes. Lo anterior es así, porque aun cuando la in-vocada fracción XXIX prevé que los integrantes de la Federación participarán en el rendimiento de las contribuciones especiales ahí contempladas, ello no significa que esa sea la única forma en que el legislador federal puede regular la coordinación fiscal, si se toma en cuenta que esa porción normativa sólo garantiza la participa-ción respecto de las que expresamente menciona, y sobre todo si el texto constitucional no limita que en el ámbito local exista respecto de otras, como las que refiere la citada fracción VII. Así, la Ley de Coordinación Fiscal es un instrumento necesario para cumplir con aquellos objetivos relativos a la recau-dación de ingresos federales para satisfacer los respectivos presupuestos y el fomento al desarrollo económico nacional a través de la participación del Distrito Federal, Esta-dos y Municipios, en la recaudación, fiscalización y liquidación de las contribuciones federales, ya sean las especiales previstas en la referida fracción XXIX del artículo 73 constitucional y que en forma exclusiva corresponde establecer a la Federación, o bien las que se impongan en términos de la fracción VII del propio precepto.23

La LCF y la tesis de jurisprudencia son aplicables al sistema de tribu-tación de juegos y sorteos con apuestas, en lo que se refiere al rendimien-to participable del IVA sobre la Lotería Nacional y cuya reforma entró en vigor en 1997.

La reforma que entró en vigor en 1997 fue trascendental para el actual régimen sobre juegos y sorteos pues previó expre-samente la posibilidad de que los gobiernos locales estable-cieran contribuciones locales de quienes percibían ingresos o premios de eventos nacionales.24

23 Tesis: I.8o.A.135. A, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 989.

24 Nuño Sepúlveda, José Ángel y Ibarría González, José María, op. cit., pp. 61 y 62.

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42 MARCO TRIBUTARIO

En nuestra consideración, en ese momento generó una competen-cia fiscal desleal25 entre las entidades federativas porque las tasas de los impuestos locales fueron diversas, lo que permite al premiado o jugador decidir en qué entidad federativa cobrar los ingresos por el premio. Lo que ocasionó una primera distorsión en el régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas, amén de la posterior entrada en vigor del IEPS.

Por tal motivo, es importante detenernos en este punto porque las entidades federativas no han tenido limitaciones para gravar los juegos y sorteos sobre determinados hechos imponibles y, de una manera muy rústica, la LIVA y LISR, de acuerdo con la LCF, fueron las que esta-blecieron el andamiaje para que las entidades federativas explotaran la imposición sobre esta industria. La reforma de 1997 al ISR fue la que estableció la primera regla para coordinar el gravamen sobre el mismo objeto material del impuesto.

Antes de la reforma de 1997 se establecía en la LIVA su artículo 41:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal convenido en no mantener impuestos locales o municipales sobre:

I.- Los actos o actividades por los que se deba pagar el Impuesto al Va-lor Agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos...

A su vez, la fracción V del artículo 9o. de la LIVA (vigente) sanciona que:

No se pagará el impuesto en la enajenación de billetes y demás compro-bantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

25 Cuestión que ya había sido advertida por Pedro Vázquez Colmenares cuando fungió como tesorero del Departamento del Distrito Federal. En Morones Hernández, Humberto, “El Impuesto sobre Loterías, Rifas y Sorteos en el seno del grupo de tra-bajo de Nuevas Fuentes de Ingresos Locales y Potestades Tributarias”, Revista Indetec, núm. 110, marzo-abril de 1998, p. 36.

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43II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

De acuerdo con Nuño Sepúlveda e Ibarra González,26 en una in-terpretación sistemática y armónica de los artículos 41 y 9o., fracción V, de la LIVA, a nivel federal estaba exenta la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitían participar en loterías, rifas, sor-teos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, por lo que no se vulneraba el artículo 41 de esa misma ley, y las entidades federativas al gravar la enajenación de billetes y comprobantes para participar en lo-terías o sorteos con los impuestos locales sobre loterías, rifas y sorteos no infraccionaban el SNCF ni los respectivos convenios de adhesión con la SHCP porque no había gravamen a nivel federal sobre estos actos. Sin embargo, la LISR establecía en el artículo 129: “Se consideran ingresos por obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente”.

Y en el artículo 130:

El Impuesto por Ingresos derivados de Loterías, rifas, sorteos y concursos se calculará sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero sin deducción alguna, aplicando el 8% por los premios con valor de $1.01 a $8.00 en adelante.

Con la reforma de 1997 se introdujo el artículo 41, fracción VII, de la LIVA vigente en la actualidad y que establece:

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordina-ción Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre:...

VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitanparticipar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Tampoco mantendrán impuestos locales o municipales de carácter adicional sobre las participaciones en gravámenes federales que les co-rresponda.

26 Nuño Sepúlveda e Ibarra González, op. cit., pp. 61 y 62.

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44 MARCO TRIBUTARIO

Se estableció este artículo para introducir Participaciones federales sobre el IVA por concepto de la enajenación de billetes y demás compro-bantes en juegos y sorteos emitidos por la Lotería Nacional o Pronósti-cos Deportivos, a cambio de no gravar dicha actividad y de adherirse al SNCF. Es decir, desde 1997 hay un IVA participable a las entidades federativas por la venta de billetes para juegos y sorteos que realicen entidades como la Lotería Nacional.

El texto del artículo 130 de la LISR en 1997 era el siguiente:

El impuesto por los ingresos derivados de loterías, rifas, sorteos y con-cursos. Se calculará aplicando la tasa del 21% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna. La tasa a que se refiere este párrafo será del 15%, en aquellas entidades fede-rativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa del 6%.

Como hemos indicado, dicho artículo abrió la puerta para que las entidades federativas establecieran un impuesto sobre juegos y sorteos con premios con una tasa del 1 al 6% por los ingresos obtenidos por premios, rifas y sorteos, y a su vez la Federación mediante el ISR esta-blecería una tasa hasta el 15% sobre el mismo hecho imponible, para que sumadas las tasas el premiado o jugador pagaría un total de 21% de impuestos entre la Federación y la entidad federativa.

Así, la entidad federativa optará por aplicar una tasa mayor del 6% en el impuesto local, la Federación aplicará una tasa complementaria hasta llegar al 21% por la obtención del premio. Esta mecánica inten-taba desincentivar a las entidades federativas a imponer tasas más altas del 6%. Esta situación genera una competencia fiscal desleal entre las entidades federativas porque el premiado o jugador buscará la entidad federativa que grave con menos tasa los ingresos para evitar la carga fis-cal del 21% por el premio obtenido.

El mecanismo de las Participaciones es muy importante para que funcione el SNCF, pues en el caso de que la entidad federativa incumpla su convenio de adhesión con la SCHF éstas disminuirán en el monto equivalente al monto estimado de la recaudación. Así lo ha sostenido la jurisprudencia del Pleno de la SCJN:

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45II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

El artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracciones IV a VII y IX o 118, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendoen cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente deFuncionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de dicha entidad en unacantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga odel estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones; yque las cantidades en que se reduzcan tales participaciones incrementa-rán el Fondo General de Participaciones en el siguiente año. Ahora bien,de la interpretación de los artículos 2o., 6o., 7o., 9o. y 11 de la Ley de CoordinaciónFiscal, en relación con el objeto y naturaleza jurídica de las participaciones federales, seadvierte que las cantidades en que se reduzcan las de una entidad durante un ejercicio,en modo alguno se destinarán a incrementarlas en el siguiente año, ya que no lo estableceasí el mencionado artículo 11, pues éste se refiere al incremento del Fondo General deParticipaciones, el cual, de conformidad con los artículos 2o., fracción I y 6o. referidos,se distribuye con base en los montos comprendidos en él a las entidades federativas yéstas a su vez las canalizan a sus Municipios, de acuerdo con disposiciones de caráctergeneral que las Legislaturas Locales indiquen, aunado a que dicho fondo es elinstrumento financiero mediante el cual la Federación distribuirá los in-gresos participables a las entidades coordinadas, de acuerdo con las basesque señala la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos.27

En el SNCF junto con el mecanismo de las Participaciones tene-mos a los convenios de adhesión, pero ¿cuáles son los efectos de estos últimos? De acuerdo con la siguiente tesis jurisprudencial los efectos se resumen en:

En la jurisprudencia 2a./J. 17/2001, publicada bajo el rubro: “CoorDi-nación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. eFectos De la celebración De los convenios De aDhesión al sistema nacio-nal relativo respecto De la potestaD tributaria local”, en el Tomo XIII, mayo de 2001, página 293, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la Segunda Sala del más Alto Tri-bunal de Justicia en el país estableció que cuando una entidad federativa celebra

27 Tesis: P/J.50/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, mayo de 2005, p. 1200 (énfasis añadido).

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46 MARCO TRIBUTARIO

un convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se generan diver-sas consecuencias respecto de la potestad tributaria que corresponde ejercer al Congreso Local de que se trate, a saber: 1) Que mediante dicha potestad, en aras de evitar la doble o múltiple imposición, no podrán crearse tributos en cuanto a los hechos imponi-bles o actos jurídicos sobre los cuales la Federación ha establecido un impuesto, pues por virtud de esa convención el Estado recibirá ingresos, vía participaciones, provenientes de los impuestos federales que graven tales hechos o actos; y, 2) Que con motivo de ese pacto, el órgano legislativo local renuncia a imponer las contribuciones que concurran con los impuestos federales participables, lo que incluso conlleva a la desincorporación temporal de su ámbito competencial de la potestad relativa, de manera que si aquél crea contribuciones de esa especie, estará expidiendo disposiciones de observancia general que carecen del requisito de fundamentación previsto en el artículo 16 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que serán emitidas sin la competencia para ello. Con base en lo anterior, si se toma en cuenta que el hecho imponible de una contribución es el contenido por la norma jurí-dica de forma hipotética y de cuya realización surge el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, hay un hecho generador cuando la realidad coincide con la hipótesis normativa y con ello se provoca el surgimiento de la obligación fiscal —sin que deba confundirse con el objeto del tribu-to, pues éste se refiere a la realidad económica que se pretende someter a la tributación—, se llega al conocimiento que el hecho imponible de los impuestos sobre nóminas y sobre la renta, en cuanto a los ingresos por sa-larios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado son distintos, puesto que el del primero consiste en la realización de un pago por remuneración con motivo de un trabajo personal subordinado, es decir, la situación que motiva el nacimiento de la obligación tributaria es la actividad de erogar pagos por dicho concepto; entretanto, el del se-gundo consiste en la obtención de un ingreso por parte de una persona física por tal concepto, esto es, la hipótesis de la que nace la obligación contributiva es la recepción de un pago como remuneración; de ahí que si bien es cierto al suscribir el Estado de Nuevo León el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal quedó proscrita para el Congreso de dicha entidad federativa la facultad de imponer tributos que incidieran en los hechos imponibles de un impuesto federal participable (impuesto sobre la renta), también lo es que por virtud de las distinciones destacadas, el impuesto sobre nóminas no participa de la misma fuente o hecho imponible sobre el que recae la obligación tributaria que consigna la Ley delImpuesto sobre la Renta a cargo de personas físicas que presten un servicio personalsubordinado, por lo que no se contraviene dicho acuerdo con la Federación y, en esa me-dida, los artículos primero, fracción I, punto 6, de la Ley de Ingresos para el ejerciciofiscal 2006 y 154 a 159 de la Ley de Hacienda, ambas del Estado de Nuevo León, sí

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47II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

revisten la debida fundamentación y respetan el artículo 16 de la Carta Magna, puesto que el Congreso Local tiene competencia para imponer aquel tributo.28

Entonces, recapitulando, se ha sostenido en reiterados criterios ju-risprudenciales que el espíritu de la LCF y del SNCF es evitar la doble tributación, tal como se expresa en la siguiente tesis de jurisprudencia de Tribunales Colegiados:

El citado precepto, al establecer el impuesto que grava las erogaciones por remuneraciones al trabajo personal subordinado por los servicios prestados dentro del territorio del Estado de San Luis Potosí, bajo la dirección o dependencia de un patrón o de un tercero que actúe en su nombre (fracción I), y por los servicios (trabajo personal no subordinado) prestados dentro del mismo territorio (fracción II), aun cuando cualquie-ra de los sujetos mencionados tenga su domicilio fuera de la entidad, no transgrede el convenio de adhesión al Sistema Nacional de Coordina-ción Fiscal correspondiente. Lo anterior, porque dicho precepto remite expresamente a las exenciones de dicho impuesto, previstas en el diverso artículo 27 del propio ordenamiento, cuya fracción III se refiere a los pa-gos realizados a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente, lo cual evidencia que la contribución señalada no implica una doble tributación respecto de quienes reciben pagos por servicios que estén gravados por el impuesto al valor agregado pues, se insiste, la propia ley los exenta.29

Este criterio se sostiene también en la siguiente jurisprudencia:

El citado precepto, al prever el impuesto sobre nóminas en el Estado de Coahuila, el cual grava las erogaciones por concepto de pagos de servicios de come-dor y comida, así como de transporte realizadas por el patrón en benefi-cio de sus trabajadores, no violenta el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, toda vez que dicho tributo se orienta a las erogaciones reali-zadas por un patrón para retribuir un trabajo personal subordinado, mientras que el impuesto al valor agregado grava diversos actos o actividades, destacando la prestación de servicios independientes, motivo por el cual no se genera una doble tributación que represente una transgresión a dicho sistema. En consecuencia, las fracciones XII

28 Tesis: IV.1º.A.79.A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, junio de 2007, p. 11005, (énfasis añadido).

29 Tesis: IX.1º. J/2 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época,libro 2, t. IV, enero de 2014, p. 2730 (énfasis añadido).

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48 MARCO TRIBUTARIO

y XIV del artículo 21 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza revisten la debida fundamentación y respetan la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.30

Después de haber analizado el SNCF en sus términos generales, habrá que hacernos la siguiente pregunta: ¿cómo funciona el IEPS por juegos y sorteos con apuestas de acuerdo con el SNCF?

En el IEPS no hay Participaciones a las entidades federativas y, de acuerdo con la LCF y el SNCF, no existen convenios de adhesión entre la SHCP y las entidades federativas. El IEPS se fundó en una razón meramente recaudatoria.

Recordemos que las entidades federativas gravan a los juegos y sor-teos con base en la reforma de la LISR de 1997. Así, pues, repasemos la historia de los impuestos especiales para advertir la peculiaridad del IEPS dentro del régimen fiscal de juegos y sorteos con apuestas.

Los impuestos especiales, como nos explica Serna de la Garza,31 na-cieron con el presidente Lázaro Cárdenas y después de la Segunda Con-vención Hacendaria,32 que se envió una iniciativa de reforma a la Cons-titución federal y publicada en 1942, por la que estableció la facultad de

30 Tesis: 2ª./J.112/2011 (9ª.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, t. 2, octubre de 2011, p. 1246 (énfasis añadido).

31 Serna de la Garza hace notar que la Segunda Convención Nacional Fiscal en sus conclusiones plasmó el principio de la participación de los estados en los ingresos producidos por determinados impuestos definidos como federales. Serna de la Garza, José María, op. cit., pp. 192 y ss.

32 Hallivis Pelayo, Manuel, Fisco, federalismo y globalización en México, México, Tax Edi-tores, 2003, p. 195. En una de las conclusiones de la Segunda Convención Nacional Tributaria se estableció: “Por otra, parte el gobierno federal debe tener poder tri-butario exclusivo y aprovechamiento exclusivo en todas aquellas rentas relativas a la producción y explotación de recursos naturales que pertenezcan a la nación y sobre los servicios públicos de concesión federal”.

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49II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

la Federación de establecer impuestos especiales sobre las siguientes ma-terias: “Gasolina, energía eléctrica, tabacos labrados, cerveza y otras”.

Y con base en esta reforma se introdujo la facultad a las entidades federativas de participar en el rendimiento de los impuestos especiales, de acuerdo con lo que se establecería en la ley secundaria federal y las legislaturas locales federales. Y así lo ha reiterado la tesis de la Segunda Sala de la SCJN, que a continuación se cita:

Del análisis del desarrollo de las disposiciones de la Constitución General de la República vigente que han regulado la distribución de la potestad tributaria entre la Federación y las entidades federativas, así como el re-parto de los recursos recaudados por esos niveles de gobierno, se advierte que el sistema de coordinación fiscal entre los mismos se ha desarrollado al tenor de tres diversos marcos constitucionales, cuya precisión resulta relevante para fijar el alcance de los convenios de coordinación fiscal celebrados conforme a la actual Ley de Coordinación Fiscal. Al respec-to, destaca que en el texto original de la referida Carta Magna no se distribuyeron las fuentes o las materias sobre las cuales se ejercería la potestad tributaria por el Congreso de la Unión y las Legislaturas Locales, generándose un auténtico sistema concurrente de coordinación, donde la Federación tenía la libertad de establecer contri-buciones sobre cualquier hecho o acto jurídico y los Estados únicamente encontraban limitado el ejercicio de la mencionada potestad, por lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 131 constitucionales, en el sentido de no establecer tributos sobre el comercio exterior o interior, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atravesaran su territorio. Al tenor de esas bases constitucionales, fue el Congreso de la Unión, en su carác-ter de legislador federal, el que gradualmente estableció un auténtico sistema de coordi-nación fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, el cual se sustentaba, por una parte, en participaciones de los impuestos federales a favor de las haciendas locales y, por otra parte, en una contribución federal prevista originalmente en la Ley Federal del Timbre, que recaía sobre los ingresos tributarios de carácter local y municipal y que constituía una auténtica participación de los impuestos de esos niveles de gobierno a favor de la Federación. Posteriormente, con la reforma realizada al artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, el dieciocho de enero de mil novecientos treinta y cuatro, se estableció a nivel constitucional, por primera ocasión, un sistema de coordinación fiscal basado en la participación que respecto de un preciso tributo federal distribuiría la Federación entre las entidades federativas, destacando que del análisis de los debates que dieron lugar a la citada reforma y de las modificaciones que se hicieron a la iniciativa del Ejecutivo, la que no contemplaba erigir a nivel constitu-

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50 MARCO TRIBUTARIO

cional el sistema de participaciones, se colige que fue intención del Poder Revisor de la Constitución reconocer que las actividades relacionadas con las materias previstas en la fracción X del mencionado artículo 73 de la Carta Magna únicamente podrían gravarse por la Federación y que, en el caso de las contribuciones relacionadas con la energía eléctrica, por constituir éstas una fuente importante de recursos para las haciendas locales, al sus-traerse de las respectivas legislaturas la potestad tributaria respectiva, era necesario restañarlas a través de un sistema de participaciones que legal-mente ya existía pero que se garantizaría con un precepto constitucional. Al tenor de este contexto constitucional se realizaron diversas reformas legales que conformaron un nuevo sistema de coordinación fiscal basado en las participaciones que de los impuestos federales y locales se redistri-buirían entre los tres niveles de gobierno. Con posterioridad, conforme a la reforma constitucional del veinticuatro de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, se modificó radicalmente el sistema nacional de coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, fragmentándose la regulación constitucional de la facultad legislativa del Congreso de la Unión, al normarse su distribución entre los referidos ni-veles de gobierno, en su ámbito general, en la fracción X del artículo 73 y uno de sus ám-bitos específicos, el relativo al ejercicio de la potestad tributaria, en la fracción XXIX del propio precepto constitucional. Además, al crearse una disposición especial para regular la distribución de la potestad tributaria, se otorgó al Congreso de la Unión la atribución para imponer contribuciones en exclusiva sobre determinadas materias; asimismo, en la propia fracción XXIX se estableció que las entidades federativas participarían en el rendimiento de las contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria fede-ral determinara, con lo que se consolidó el sistema de coordinación fiscal basado en la participación que concediera la Federación a las entidades federativas de lo recaudado vía tributos federales, pues tal participación no se limitaría a la de los ingresos derivados del impuesto a la energía eléctrica, sino también respecto de los diversos tributos espe-ciales de carácter federal. En ese contexto, debe precisarse que, en esencia, el marco constitucional que se estableció a partir del año de mil novecientos cuarenta y dos es el sustento del sistema que a la fecha, en sede consti-tucional, rige la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, sin que su estructura haya sido alterada como consecuencia de que en mil novecientos cuarenta y nueve se adicionara un inciso g) a la fracción XXIX del artículo 73 en cita, con el fin de reservar a la Federa-ción la potestad para gravar en exclusiva la producción y consumo de cerveza.33

33 Tesis: 2ª. CLXX/2000, CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evolución De su regulación al tenor De la constitución polí-

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51II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

Las reglas se fueron definiendo sobre los impuestos federales a partir de 1942 en la Constitución y de una batería de leyes a nivel federal que han ido construyendo el IEPS dentro del SNCF,34 de tal suerte que, de acuerdo con la Ley del IEPS, se establece que las entidades federativas que celebren convenio de adhesión con la SHCP no podrán mantener impuestos locales sobre los actos y actividades por los que ellos deriven. Tal como lo podemos apreciar de la siguiente tesis del pleno de la SCJN:

Tomando en cuenta los efectos que la celebración del citado Convenio —publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1979— provoca en la esfera competencial de las Legislaturas Locales, precisados en la jurisprudencia 2a./J. 17/2001 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. eFectos De la celebración De los convenios De aDhesión al sistema nacional relativo respectoDe la potestaD tributaria local”, así como lo previsto en los artícu-los 14, penúltimo párrafo, y 41, 42 y 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y 2o., fracción II, y 27, 28 y 29 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de los cuales los Estados de la República que hayan celebrado un convenio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no podrán mantener impuestos locales sobre los actos y actividades por los que deban pagarse esos impuestos federales o sobre las prestaciones o contraprestaciones que de ellos deriven, ni sobre la producción, distri-bución o almacenamiento de bienes, cuando por su enajenación deban pagarse aquéllos, y en virtud de que esos tributos federales (IVA e IEPS) no gravan el servicio consis-tente en la prestación de un trabajo personal subordinado, se concluye que el Congreso del Estado de Guanajuato puede ejercer su potestad tributaria para gravar las nóminas erogadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que la contradicción entre lo previsto en los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato y el diverso 254 de la Ley del Seguro Social debe resolverse en el sentido de que prevalece la normativa local y, por ende, la citada entidad paraestatal federal está vinculada al cumplimiento de las obligaciones que legalmente se le im-

tica De los estaDos uniDos mexicanos De 5 De Febrero De 1917 y sus re-Formas, Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, Novena Época, t. XII, diciembre de 2000, p. 434.

34 El SNCF se inspiró en la Tercera Convención Nacional Fiscal. Serna de la Gar-za, José María, op. cit., p. 192.

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52 MARCO TRIBUTARIO

ponen, en su carácter de contribuyente, del impuesto sobre nóminas del Estado de Guanajuato.35

En el régimen general los impuestos especiales generan Participacio-nes a los estados de acuerdo con la LCF y el SNCF, tal como lo reitera el criterio del Pleno de la SCJN:

Las participaciones derivadas de los impuestos especiales establecidos por el artículo 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del sistema federal de coordinación fiscal encuadran en el principio de libre administración financiera local y municipal, porque según la historia constitucional de dicho precepto y el marco legal aplicable a la coordinación fiscal, tales ministraciones tienen origen en los impuestos cedidos por las entidades federativas, sea en un rango inflexible constitucional o bien por medio de la coordinación legal impositiva, por lo que no pueden tener un destino específico predeterminado por la Fe-deración, ya que sería contrario a su autonomía financiera, lo que conlleva a que su entrega sea incondicionada. Luego, si el artículo 4o.-A, último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, reformado mediante decre-to publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, prevé que las participaciones entregadas a las entidades federativas, demarcaciones territoriales y Municipios por concepto del impuesto a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y dié-sel se destinarán exclusivamente a infraestructura hidráulica y vial, mo-vilidad urbana y por lo menos el 12.5% a programas para la protección y conservación ambiental, resulta evidente que transgrede la autonomía financiera local y municipal, porque el Congreso de la Unión no tiene la potestad constitucional para fijar el empleo final de esos recursos, pues se trata de una “etiqueta” que altera la libertad de gasto de las entidades federativas, las demarcaciones políticas y los Ayuntamientos, ya que si bien se tuvo el propósito —sistémico— de impulsar la actividad económica local o municipal por medio de la generación de empleos para lograr una mejor calidad de vida de los habitantes, con el fin de corregir desequilibrios económicos intraterritoriales, es básico respetar su libre administración hacendaria.36

35 Tesis: P. XIII/2010, Nóminas. conForme al convenio De aDhesión al sistema nacional De coorDinación Fiscal celebraDo entre la FeDera-ción y el estaDo De guanaJuato, la legislatura local pueDe establecer un impuesto que grave las erogaciones realizaDas por ese concepto porel instituto mexicano Del seguro social, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero 2010, p. 26 (énfasis añadido).

36 Tesis: P./J.11/2009, coorDinación Fiscal. el artículo 4o.-a, último

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53II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

A diferencia de lo planteado para los impuestos especiales en esta materia al lado del IEPS sobre Juegos y Sorteos existe la concurrencia tributaria entre los tres niveles de gobierno. El IEPS en juegos y sorteos con apuestas en nuestra opinión no tiene base constitucional,37 pues de acuerdo con la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución federal contempla sobre qué materias se establecen los impuestos especiales y en dicho catálogo no se encuentran los juegos y sorteos con apuestas permitidos, tal como se observa de la transcripción del mencionado ar-tículo:

Artículo 73. El congreso tiene facultad:XXIX. Para establecer contribuciones:1o. Sobre el comercio exterior;2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos Naturales

comprendidos en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27;3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente

por la federación, y5o. Especiales sobre:A) Energía eléctrica;B) Producción y consumo de tabacos labrados;C) Gasolina y otros productos derivados del Petróleo;D) Cerillos y fósforos;E) Aguamiel y productos de su fermentación;F) Explotación forestal, yG)Producción y consumo de cerveza.Las entidades federativas participaran en el rendimiento de estas con-

tribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal de-termine. Las legislaturas locales fijaran el porcentaje correspondiente a

párraFo, De la ley relativa, transgreDe la autonomía Financiera local y municipal, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIX, abril 2009, p. 1107.

37 Cuestión que es debatible tanto en sede doctrinal como jurisprudencial. Zornoza Pérez y Ruiz-Almendral son de la idea que el IEPS, no sólo tiene respaldo constitu-cional tanto por la argumentación jurisprudencial sino doctrinal, que es exclusivo de la Federación y, en esta materia, no debería existir concurrencia con las entidades federativas. Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almendral, Violeta, La imposición sobre el juego en México: aportaciones desde la experiencia española, cit., pp. 12 y ss.

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54 MARCO TRIBUTARIO

los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.38

En el mencionado artículo se sanciona la competencia tributaria ex-clusiva de la Federación la cual se traduce en los impuestos especiales que gravan las materias ahí mencionadas, por lo que no debería existir con-currencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; sin embargo, el IEPS sobre juegos y sorteos no sigue esta regla que se ha ido conformando a lo largo de nuestra historia tributaria contempo-ránea, porque en principio no forma parte del catálogo de materias que se reservan en esta fracción, además al entrar en vigor en 2008 el IEPS se dispuso que no existieran Participaciones por los ingresos obtenidos del IEPS. Esto hace que coexista, aunque suene un poco incoherente, un sistema de concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios y un IEPS en juegos y sorteos. Desafortunadamente la Federación fue absorbiendo las facultades impositivas en esta materia, no obstante, la existencia del SNF.39

De tal suerte que existe la percepción que en el régimen fiscal de juegos y sorteos con apuestas hay problemas de múltiple tributación40 y asimetrías, toda vez que se grava por la Federación y las entidades fede-rativas el mismo objeto material del tributo y las mismas bases imponi-bles. Y esta circunstancia se suma a que los municipios también cobran contribuciones sobre esta industria.

De acuerdo con nuestra Constitución los juegos y sorteos no son una materia exclusiva de la Federación, por lo tanto, en principio debería ser una materia donde existieran únicamente tributos concurrentes, como el ISR por los ingresos de los juegos y sorteos —lo que actualmente sucede— o un tributo sobre juegos y sorteos a nivel federal y, a su vez, impuestos locales, ya sean estatales o municipales. Aquí con semejante coexistencia se observa la necesidad recaudatoria entre la Federación y los otros niveles de gobierno, lejos de ser una medida persuasiva para

38 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.39 Hallivis Pelayo, Manuel, Fisco, federalismo y globalización en México, cit., p. 172.40 En el ámbito del derecho internacional tributario la doble tributación se ha iden-

tificado cuando existe obligación de pagar impuestos en dos países sobre el mismo ingreso. Chan Chi, Jesús, “Doble tributación y acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero”, Revista Puntos Finos, núm. 240, julio de 2015, p. 82.

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55II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

evitar las adicciones para juegos y sorteos, pues no se advierte ningún fin extrafiscal en las contribuciones en esta materia, y lo que denota nada más la finalidad recaudatoria, con lo cual merma la capacidad contri-butiva de los permisionarios.

Este tema se ve claramente analizado por nuestro órgano jurisdic-cional y así lo ha manifestado, obsérvese en la siguiente tesis jurispru-dencial:

Acorde con la citada disposición legal, los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales sobre las actividades por las que deba pagarse el impuesto especial sobre pro-ducción y servicios. No obstante, en su último párrafo establece una salvedad en el sentido de que respecto de los juegos con apuestas no será aplicable dicha prohibición, puntualizando que ese impuesto no se incluirá en la recaudación federal participable. En ese sentido, se concluye que el último párrafo del artículo 27 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios no viola el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que con la mencionada salvedad no se aplica la prohibición genérica establecida en dicho precepto legal. En efecto, el legislador estableció un trato diferen-ciado y creó dos categorías de contribuyentes, pues quienes no realicen juegos con apuestas en las entidades federativas no pagarán el impuesto local, mientras que los que sí lleven a cabo dichas actividades deberán cubrir el tributo; de ahí que de la propia disposición legal se advierte la justificación del trato diferenciado.41

En el andar jurisprudencial Serna de la Garza42 cita el Amparo en Revisión 137/95 enseñanza e investigación superior contra actos Del congreso De guerrero y otras autoriDaDes, por el cual el quejoso planteó que el gravamen a la celebración de loterías, rifas y sorteos y premios era competencia reservada a la Federación, por lo que la entidad federativa estaba invadiendo facultades, en razón de la fracción X artículo 73 constitucional, que otorga la facultad para legis-

41 Tesis: 1ª. CXXXII/2009, ProDucción y servicios. el artículo 27, últi-mo párraFo, De la ley Del impuesto especial relativo no viola el principio De equiDaD tributaria, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXX, septiem-bre de 2009, p. 451.

42 Serna de la Garza, José María, op. cit., pp. 221 y ss.

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56 MARCO TRIBUTARIO

lar en materia de juegos con apuestas y sorteos. Y dicho razonamiento deriva “que dentro de la facultad general para legislar en determinada materia, se incluye la especial de establecer contribuciones que afecten actividades relacionadas con dicha materia”.43 El criterio sostenido en el citado amparo fue otorgarle el amparo al quejoso. Este razonamiento recogía el argumento de algunos criterios jurisprudenciales anteriores.44 Es decir, “la facultad explicita de legislar en tal materia trae aparejada la facultad implícita de poder determinar su régimen fiscal”.45 Sin embar-go, frente a esos razonamientos, existe el argumento de que la materia reservada a la Federación está expresamente en la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución federal.46

Hoy en día tanto los municipios, como entidades federativas y la Fe-deración, tienen facultades para crear contribuciones en juegos y sorteos con apuestas. En este sentido, al ser una materia concurrente las entida-des federativas pueden gravar en uso de sus atribuciones tanto la orga-nización de loterías o sorteos o enajenación de billetes o comprobantes que permitan participar en dichos eventos; así como gravar los ingresos por la obtención de premios de acuerdo con la regla establecida en el artículo 137 de la LISR.47

Recapitulando, el régimen de juegos y sorteos con apuestas ha es-tado gravado en principio por las entidades federativas y las leyes que fueron organizando su imposición fueron la LIVA y la LISR de acuerdo con la LCF. Posteriormente, con la entrada en vigor del IEPS se debatió si se trataba de una materia reservada a la Federación o no, cuestión que quedó superada por varias tesis jurisprudenciales. Sin embargo, el cúmu-

43 Ibidem, pp. 220 y ss.44 Ejecutoria del Poder Judicial Federal, Apéndice 1917-1985, Primera Parte, núm.

I, p. I. Citado por Nuño Sepúlveda, José Ángel e Ibarría González, José María, “Re-flexiones sobre las contribuciones locales en materia de loterías, rifas, sorteos y concur-sos de carácter nacional”, Revista Indetec, núm. 103, enero-febrero de 1997, p. 58.

45 Nuño Sepúlveda, José Ángel e Ibarría González, José María, “Reflexiones sobre las contribuciones locales en materia de loterías, rifas, sorteos y concursos de carácter nacional”, op. cit., p. 59.

46 A.R. 411/80 Séptima Época, vol. 151-156, primera parte, p. 72 citado por Nuño Sepúlveda, José Ángel e Ibarría González, José María, op. cit., p. 59.

47 En el mismo sentido encontramos a Morones Hernández, Humberto, op. cit., p. 41.

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57II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

lo de contribuciones tanto a nivel estatal como federal no ha permitido un amplio desarrollo de esta industria en México.

Tras analizar los textos legislativos del IVA y del ISR considera-mos que con la reforma (1997) a dichos textos no había una presión fiscal excesiva para esta industria como la que existe ahora a partir de la creación del IEPS y de nuevos impuestos estatales como es el caso de Yucatán y Campeche. Pero sí se crearon distorsiones y asimetrías en este régimen fiscal con la repartición de la tasa entre el ISR y las entidades federativas.

Por eso, el régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas, es un régimen sui generis que se ha construido con base en las necesidades recaudadoras del Estado, por lo que, de acuerdo con Saínz de Bujanda,48 nos encontramos en la definición de un sistema tributario histórico versus racional.

En esta materia hay una limitante para los municipios en el esta-blecimiento y cobro de derechos por licencia de uso de suelo cuando la entidad federativa se haya adherido voluntariamente al SNCF, pues esto obstaculiza el buen desarrollo del comercio. La mayoría de las entidades federativas están adheridas al SNC, por lo que no pueden cobrar dere-chos municipales, y al efecto se aplica la siguiente tesis:

Conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los Munici-pios de una entidad federativa que voluntariamente se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación en materia federal de derechos, están impedidos para requerir a los particulares el pago de los derechos por permisos y licencias para realizar las obras necesarias en la instalación de casetas para la prestación del servi-cio público de telefonía, así como el pago de los generados por el uso del suelo con ese motivo, porque de las fracciones I y III del indicado precepto deriva que las entidades federativas que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio

48 Saínz de Bujanda, Fernando, Hacienda y derecho. Estudio de derecho financiero, vol. II, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1972, pp. 254-258.

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58 MARCO TRIBUTARIO

de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios, así como dere-chos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas.49

Por último, en el anexo de este estudio se encontrará detalladamente desarrollado en cuadros sinópticos cada régimen tributario de las enti-dades federativas, esto con el propósito de tener el panorama general del régimen de la tributación sobre juegos y sorteos con apuestas en la República Mexicana.

1. Ciudad de México y su régimen tributario sobre juegos y sorteoscon apuestas permitidos

Como señalamos en líneas arriba la información del régimen tribu-tario de cada una de las entidades federativas está contenida en las tablas que conforman el anexo de este estudio, sin embargo, dada la importan-cia de la Ciudad de México respecto al cúmulo de obligaciones fiscales que debe cumplir un permisionario se ha decidido abordar este tema en un epígrafe específico. De acuerdo con la información vertida en este estudio sobre los ingresos propios de cada entidad, la Ciudad de México no es la entidad que más recauda por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, pues, de conformidad con el INEGI, Yucatán, Jalis-co, Sonora, Estado de México y Chihuahua fueron las entidades que más recaudaron durante 2014.50

El Código Fiscal51 de la Ciudad de México en su capítulo IV regula el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos cuyo objeto impo-nible se divide en dos:

1) La organización de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas yconcursos de toda clase, y

2) La obtención de premios derivados de loterías, rifas, sorteos, jue-gos con apuestas y concursos.

49 Tesis: 2ª./J. 119/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Épo-ca, t. 3, Libro XIII, octubre de 2012, p. 1566.

50 Véase el apartado de este trabajo: Ingresos tributarios propios de entidades fede-rativas: recaudación por concepto de loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.

51 Se le continúa denominando Código Fiscal del Distrito Federal.

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59II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

Es decir, este impuesto de la Ciudad de México grava tanto del lado de la oferta como de la demanda. El hecho imponible está compuesto por la organización de juegos y sorteos con apuestas así como por la obtención de premios derivados de esta actividad. A la organización de estas actividades se le aplica una tasa del 12% (artículo 147 del Código Fiscal del Distrito Federal), mientras que a la obtención de premios se le aplica una tasa del 6% (artículo 149 Código Fiscal del Distrito Federal).

Este impuesto al gravar tanto la oferta como la demanda en esta in-dustria los contribuyentes son:

Las personas físicas o morales:I) Que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas permiti-

das y concursos de toda clase, aun cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que represente el derecho de participar en los mismos.

II) Que obtengan los premios derivados o relacionados de lo anterior,salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

III) Que organicen las actividades referentes a loterías, rifas, sorteosy juegos con u obtenga los premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos o vendidos en el Distrito Federal, independientemente de lugar donde se realice el evento [artículo 145 del Código Fiscal del Distrito Federal].

La composición de la base gravable en el caso de la organización de esta actividad será las cantidades que se obtengan en la Ciudad de México, por la realización de dichas actividades con la deducción del monto de los premios pagados o entregados. En el supuesto de que los billetes, boletos, contraseñas u otros documentos no expresen el valor de los mismos o sean distribuidos gratuitamente, el impuesto se calculará aplicando la tasa al valor total de los premios.

En el supuesto de los ganadores o premiados la base gravable será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo. Si los premios ofrecidos con-sisten en bienes distintos de dinero, será con base al valor de dichos bienes.

Este impuesto contempla como sujetos exentos a la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y Pronósticos para la Asistencia Pública.

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60 MARCO TRIBUTARIO

El impuesto se causa en el momento que se entreguen a los partici-pantes los billetes, boletos y demás comprobantes, que permitan parti-cipar en loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas o concursos de toda clase. “Tratándose de las personas que obtengan premios, el impuesto se causará en el momento que los mismos les sean pagados o entregados por los organizadores de dichos eventos” (artículo 150 del Código Fiscal del Distrito Federal).

Además de la obligación sustantiva el permisionario deberá realizar las siguientes obligaciones de acuerdo con el artículo 152:

I. Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 delmes siguiente a la realización del evento, por los ingresos obtenidos enel mes inmediato anterior;

II. Presentar una declaración, en la forma oficial aprobada, del ejer-cicio ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio, una vez deducidos los pagos provisionales mensuales en aquellos casos en los que se esté obligado a presentarlos;

III. Llevar contabilidad en registro específico de las operaciones rela-tivas a este impuesto;

IV. Retener el impuesto que corresponda a los premios obtenidos yenterarlo el día 20 del mes siguiente a la realización del evento, mediante declaración provisional;

V. Proporcionar constancia de retención del impuesto a la persona queobtenga el premio;

VI. Proporcionar constancia de ingreso por los premios por los que nose está obligado al pago del impuesto en los términos de este Capítulo;

VII. Presentar ante la autoridad fiscal, la licencia o permiso otorgadopor las autoridades competentes, 3 días antes del inicio de sus actividadeso de la realización del evento.

VIII. Manifestar ante la autoridad fiscal, 3 días antes del inicio de lavigencia de sus actividades de promoción, en el formato oficial aprobado, el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la fecha de realización del mismo, así como la información y documenta-ción que se establezca en el formato oficial aprobado, acompañando una muestra de los referidos boletos, billetes o contraseñas.

La Secretaría podrá autorizar en forma previa, sistemas electrónicos de control para la emisión de boletos, billetes o contraseñas de los even-tos de cruce de apuestas, o de loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en el Distrito Federal, verificando que dichos sistemas cuenten

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61II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

con niveles de seguridad que garanticen su confiabilidad, de acuerdo con el procedimiento que la misma determine mediante reglas de carácter general, y

IX. Manifestar ante la autoridad fiscal competente, en el formato ofi-cial aprobado, cualquier modificación de las bases para la celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos, dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra.

En el caso de que se celebren loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas de forma accidental, también se pagará este impuesto y el per-misionario deberá retener el impuesto que le corresponda al ganador (artículos 154 y 155 del Código Fiscal del Distrito Federal).

El impuesto que más recauda ingresos para la Ciudad de México es el Impuesto sobre Nómina (20,300 mdp) desde 2007, seguido del Predial, después viene el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, le sigue el Impuesto por Espectáculos Públicos y en cuarto lugar tenemos el Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos (370 mdp). Es decir, la recaudación por este impuesto es muy pequeña frente al Im-puesto sobre Nómina. No es un impuesto que genere suficientes ingre-sos a la Ciudad de México, no obstante, existen otros tributos que cobra la Ciudad de México sobre esta actividad y que la hacen onerosa para los permisionarios.

No obstante la existencia de Convenios de Adhesión entre la Ciudad de México y la SHCP52 para la aplicación de impuestos federales, no existe un Convenio de Adhesión entre la Ciudad de México y la SHCP sobre derechos federales, por lo que, desafortunadamente, no se puede aplicar el artículo 10-A53 de la LCF y ni la jurisprudencia de la Segunda

52 Publicado el 28 de diciembre de 1979 en el Diario Oficial de la Federación. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17429/df_acuerdo_coord_cad_28dic1979.pdf09-09-81. AcuerDo que modifica y adiciona el Acuerdo a la Secretaría de Hacienday Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación enImpuestos Federales. Publicado el 9 de septiembre de 1981. http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/17431/df_modifica_acuerdo_cad_09sep1981.pdf.

53 “Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

I.- Licencias, anuencias previas al otorgamiento de las mismas, en general concesiones, permisos o autorizaciones, o bien obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios...”.

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62 MARCO TRIBUTARIO

Sala54 que con claridad establecen una limitante para los municipios, en este caso para la Ciudad de México, para el establecimiento y cobro de derechos por permiso de establecimiento mercantil.

En la Ciudad de México los permisionarios legalmente establecidos, además de las contribuciones federales y el local arriba mencionado, deberán pagar este derecho, incluso el mismo Código Fiscal del Distrito Federal sanciona que el impuesto sobre juegos y sorteos con apuestas no libera de la obligación de obtener los permisos o autorizaciones corres-pondientes.

De esta suerte, el artículo 191 del Código Fiscal del Distrito Federal establece el pago de derechos por permiso para la operación de un esta-blecimiento mercantil, el cual deberá pagar el permisionario de acuerdo a lo siguiente:

Por la presentación de los Avisos, así como por la expedición y revalida-ción de Avisos y Permisos para los establecimientos mercantiles, se paga-rán derechos conforme a lo siguiente:

I. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercantilde impacto vecinal, se pagarán:

a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendotodos sus accesorios, excepto estacionamiento.........................$8,806.00

b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados yhasta 100 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus acce-sorios, excepto estacionamiento $177.01, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.

54 “Conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, los Municipios de una entidad federativa que voluntariamente se adhirió al Sistema Nacional de Coordinación en materia federal de derechos, están impedidos para requerir a los particulares el pago de los derechos por permisos y licencias para realizar las obras necesarias en la instalación de casetas para la prestación del servicio público de tele-fonía, así como el pago de los generados por el uso del suelo con ese motivo, porque de las fracciones I y III del indicado precepto deriva que las entidades federativas que opten por coordinarse no mantendrán en vigor derechos por licencias, conce-siones, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comer-ciales o industriales y de prestación de servicios, así como derechos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas”. Tesis: 2ª./J. 119/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, t. 3, Libro XIII, octubre de 2012, p. 1566.

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63II. PANORAMA TRIBUTARIO NACIONAL...

c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados yhasta 300 metros cuadrados de construcción incluyendo todos sus acce-sorios, excepto estacionamiento $352.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.

Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que re-sulte de la suma de los incisos a), b) y c).

II. Por la expedición de Permiso para la operación de un giro mercan-til de impacto zonal, se pagarán:

a) Por los primeros 50 metros cuadrados de construcción, incluyendotodos sus accesorios, excepto estacionamiento........................$17,612.00

b) Por cada metro cuadrado que exceda a los 50 metros cuadrados yhasta 100 metros cuadrados de construcción excepto estacionamiento $352.00, más la cantidad que resulte del inciso a) de la presente fracción.

c) Por cada metro cuadrado que exceda a los 100 metros cuadrados yhasta 300 metros cuadrados de construcción, incluyendo todos sus acce-sorios, excepto estacionamiento $705.00, más las cantidades que resulten de los incisos a) y b) de la presente fracción.

Después de 300 metros cuadrados el costo del Permiso será lo que re-sulte de la suma de los incisos a), b) y c)...

IV. Tratándose de establecimientos mercantiles de impacto vecinal ode bajo impacto que requieran de un Permiso para operar como giro mercantil con impacto zonal, por una sola ocasión o por un periodo de-terminado de tiempo o por un solo evento en los términos de la Ley de la materia, pagarán una cuota por cada metro cuadrado de................$19.43

V. Por el Aviso para realizar el traspaso de algún establecimiento mer-cantil en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota equi-valente al 30% del monto de los derechos previstos en este artículo para la expedición del Permiso, independientemente del término transcurrido de la vigencia de dicho Permiso.

VI. Por el Aviso para realizar modificaciones a la superficie de algúnestablecimiento mercantil de impacto vecinal y/o zonal, se pagarán de-rechos conforme a una cuota de............................. $1,354.00

Para efectos de la revalidación del Permiso a que hacen referencia las fracciones I y II, se cobrará el 30% del valor del mismo al finalizar el periodo de vigencia que refiere la Ley de la materia.

Los Avisos a que hace referencia la fracción III de este precepto, ten-drán una vigencia de un año y podrán ser revalidados por periodos igua-les, siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia, para su otorgamiento, debiéndose pagar el mismo monto que se estable-ce, para su expedición.

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64 MARCO TRIBUTARIO

El Permiso a que se refiere la fracción IV no será objeto de prórroga ni revalidación ni traspaso y tendrá una vigencia de no más de 15 días.

Además del mencionado derecho, también deberá enterar el pago de derechos por el suministro de agua por uso no doméstico (artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal). Por lo que se recomienda la pertinencia de un Convenio de Adhesión entre la Ciudad de México y la SHCP en materia de derechos federales que podría aplicarse al pago del permiso que se realiza a la Segob.

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL PARA INHIBIRLAS EXTERNALIDADES NEGATIVASDEL JUEGO NO ORDENADO

El juego puede generar externalidades negativas como adicciones, lavado de dinero, aumento de criminalidad, juego no ordenado, juego con niños, niñas y adolescentes, entre otros costos sociales.55

Es por ello que algunos impuestos sobre el juego tienen la finalidad de internalizar esos costes. En este apartado analizamos si el régimen tribu-tario mexicano responde a estas finalidades extrafiscales.

No cabe duda que la función del tributo es la recaudatoria con tintes de razonabilidad, esto implica que el Estado buscará recaudar bajo los parámetros de la justicia tributaria.

En otras palabras, la potestad normativa tributaria está acotada por los principios materiales de justicia tributaria o derechos humanos de los con-tribuyentes: capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público. Esto de acuerdo con el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal. En la revisión de la literatura tributaria no resulta ajena la referencia al criterio de razonabilidad en los tributos. De esta manera, encontramos a Saínz de Bujanda56 en su obra considerada clásica y referente necesario para los tributaristas Hacienda y derecho, en la que se manifiesta la diferencia entre un sistema tributario racional de uno histórico. En su pensamiento se indica que siguiendo a la doctrina el elemento racional en los sistemas tributarios juega un papel muy dimi-nuto frente a otros factores tales como la política, la recaudaciones entre otros.57 Sin embargo, acepta que los elementos tanto histórico como el

55 Ruiz Harrell, Rafael, Estudio sobre la legalización de los juegos y sorteos con apuestas en México, cit., pp. 12 y ss.

56 Saínz de Bujanda, Fernando, Hacienda y derecho..., cit., pp. 254-258.57 Ibidem, pp. 254-258.

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MARCO TRIBUTARIO66

racional actúan en las estructuras fiscales, la cuestión es dilucidar con qué intensidad actúa cada uno de estos.58

En otro lugar ya hemos señalado que:

Saínz de Bujanda llega a la conclusión de que todo conjunto de impuestos en cualquier organización política es por ineludible necesidad “sistemáti-co” en el sentido que la integración armónica de los diversos gravámenes se alcanza, en grado más o menos, intensa, por otra de la razón, de las exigencias prácticas o de ambas cosas a la vez. Una pluralidad tributaria desprovista de todo elemento integrador, no serviría de apoyo a ninguna organización financiera, no sólo porque sería contraria a la lógica más elemental, presente en cualquier vida política, sino, lo que es más decisivo, porque no suministraría los medios indispensables para atender a los fines públicos.59

Retomando las ideas vertidas por el ilustre profesor español, hemos de enfatizar que el régimen tributario de juegos y sor-teos con apuestas en México debe ser racional y esta raciona-lidad debe sostener tanto a los fines fiscales como a los extra-fiscales de los tributos que integran este régimen.60

La función del régimen fiscal de juegos y sorteos con apuestas no sólo debería ser recaudatoria, como lo hemos observado en este estudio, sino también debería servir a la finalidad extrafiscal, es decir, motivar, incen-tivar y promover conductas.61 Así deberíamos encontrarnos ante la do-

58 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009, p. 43.

59 Idem.60 En otro trabajo hemos indicado la diferencia entre el efecto y la finalidad extra-

fiscal. Para su estudio con mayor profundidad remítase a: Ríos Granados, Gabriela, Tributación ambiental: la contribución por gasto, México, UNAM, Instituto de Investigacio-nes Jurídica, 2007, pp. 8 y ss.

61 El Pleno de la SCJN ha indicado: “Además del propósito recaudatorio que para sufragar el gasto público de la Federación, Estados y Municipios tienen las contribu-ciones éstas pueden servir accesoriamente como instrumentos eficaces de la política

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 67

ble función de este régimen: la recaudatoria y la extrafiscal. Es una doble tarea la que tendría dicho régimen, por ello debe confeccionarse dentro de nuestro marco constitucional, éste será la racionalidad constitucional.

Así hemos sostenido que:

De antaño se ha observado que el legislador ha utilizado al instrumento tributario para redistribuir la renta de la población,62 lo cual nos parece muy oportuno y loable, sin embargo, no debemos perder el horizonte de que la extrafiscalidad no debe trastocar de forma desproporcional los

financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar, orientando, encauzando, alentando o desalentando ciertas actividades o usos sociales, según sean considerados útiles o no, para el desarrollo armónico del país, mientras no se violen los principios constitucionales rectores de los tributos”. Jurisprudencia P./J. 19/91 Con-tribuciones Fines extraFiscales, Semanario, t. VII, junio de 1991, p. 52, registro 205,798. Así, también, se ha reconocido en otras latitudes como el caso español, Guer-vós Maíllo ha expresado: “Algunos autores señalan que la Constitución no obliga a la utilización extrafiscal de los tributos, pero desaprovechar para tal fin un medio tan for-midable como el tributario vulneraría el artículo 54.3 de la Constitución, por violación de la obligación de la promoción impuesta a los poderes públicos por el artículo 40 de la Constitución”. Guervós Maíllo, María de los Ángeles, El Impuesto Balear sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, Madrid, Marcial Pons, 2000, p. 27.

62 Cabe citar al profesor español constitucionalista y tributarista Álvaro Rodríguez Bereijo al indicar que: “El establecimiento de... beneficios fiscales puede ser constitu-cionalmente legítimo e incluso venir exigido... para la consecución de otros bienes u objetivos constitucionalmente protegidos (singularmente, los denominados derechos económicos y sociales del Capítulo III del Título). En tales casos, la desigualdad de tra-to de la exención o el beneficio supone ha de ofrecer una justificación razonable y ser proporcionada al fin perseguido. Así lo ha reconocido expresamente el Tribunal Constitucional en la STC 37/1987.FJ 13 (doctrina que se reitera en la STC 186/1993, FJ4”. Rodríguez Bereijo, Álvaro, “Los límites constitucionales del Poder Tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, El sistema económico en la Constitución Española, XV Jornadas de Estudio de la DGSJE, Madrid, Ministerio de Justicia, 1984, vol. II p. 1314, obra citada por Herrera Molina, Pedro M., Capacidad económica y sistema fiscal,Madrid, Marcial Pons, 1998, p. 89. Existen aportaciones importantes en el derechocomparado sobre este principio, Bernal Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad ylos derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005;Aizega Zubillaga, Joxe Mari, La utilización extrafiscal de los tributos y los principios de justiciatributaria, Bilbao, Universidad del País Vasco, 2001; Ríos Granados, Gabriela, Controlde proporcionalidad en el derecho tributario mexicano, México, Porrúa, 2009.

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MARCO TRIBUTARIO68

derechos humanos de los contribuyentes.63 El tributo tiene una función por antonomasia y es la recaudatoria, pero además existe la extrafiscal, ambas persiguen finalidades distintas y en ocasiones pueden oponerse. Por eso, lo ideal es no permitir que se extrapole el uso de la extrafiscali-dad de forma irracional. Que esa finalidad no sea perpetua, es decir, que los fines extrafiscales sean temporales, y de esta manera los justifique el legislador en la confección de la norma legislativa. La finalidad extrafiscal debe ponderarse de acuerdo con su objetivo primordial, si el objetivo se cumplió no debería permanecer ad perpetuam el instrumento fiscal.64

En otro lugar hemos indicado que el test de extrafiscalidad en un tri-buto se verifica en la configuración de sus elementos esenciales —extra-fiscalidad material— y en la exposición de motivos —extrafiscalidad for-mal—65 entonces, corresponderá analizar cada uno de los tributos para confirmar si algunas de las contribuciones al menos a nivel federal tie-nen la finalidad extrafiscal. Comencemos pues con las Participaciones.

1. Análisis de la extrafiscalidad en las Participaciones a Segob

Aunque ya hemos indicado que las Participaciones no son contri-buciones, sino que son exacciones parafiscales o Aprovechamientos, también pueden alojar un fin extrafiscal. Si analizamos su estructura la participación se paga por la obtención de un permiso, y en México contamos con treinta y tres permisionarios, y cada permiso tiene un nú-mero cierto de “cupones y establecimientos (que van de 20 a 96 juegos y sorteos con apuestas) no hay una regla precisa para ello. Los requisitos para la obtención de un permiso son difíciles lo que genera un mercado de renta de cupones de los permisionarios”.

La extrafiscalidad se analizará con base en el destino de las Par-ticipaciones y de acuerdo con la LFJS el rendimiento se consigna al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y asistencia

63 Un claro ejemplo de un impuesto irracional desde el punto fiscal y extrafiscal fue el IETU, porque no cumplía con los mandatos derivados del artículo 31, fracción IV, ni con los sancionados dentro de la constitución económica de la Constitución federal.

64 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre derecho tributario mexicano, cit., p. 48.65 Ríos Granados, Gabriela, La tributación ambiental: la contribución por gasto, Lima,

SUNAT-INDESTA, 2013, p. 36.

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 69

dependientes de las secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asis-tencia Públicas. Su finalidad es extrafiscal pues el dinero obtenido por los permisos se canaliza a los establecimientos de prevención social y asistencia pública, sin embargo, es muy difícil rastrear si en efecto el di-nero se encauza a dichos establecimientos, pues no hay transparencia al respecto, además, también se tendría que verificar si se destina a temas de ludopatía o cuestiones relacionadas a adicciones al juego. Y aquí la tarea es cuesta arriba porque no hay información disponible. En conclu-sión, la Participación podría calificar que cumple con la finalidad extra-fiscal “material” de financiamiento a recintos destinados a la prevención social y asistencia pública.

Entonces, es una exacción parafiscal o un derecho pero perfecta-mente podría responder a una finalidad extrafiscal para evitar el juego nocivo, la ludopatía o mejorar su regulación a través de órganos espe-cializados e independientes, pues recordemos que la Participación va directamente a la Segob y la misma cuenta con una Dirección General de Juegos y Sorteos que podría, entre otras cuestiones regulatorias, dis-poner de los recursos públicos para proteger a grupos vulnerables de la adicción al juego. Es importante mencionar el criterio jurisprudencial que considera al Aprovechamiento con características similares al dere-cho, pues66 al analizar los elementos de ambas figuras consideramos que ha sido acertada esta tesis.

66 Tesis aislada 2a. CCIX/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, que a continuación se cita:

“Juegos y sorteos. la participación prevista en el artículo 5o. De la ley FeDeral relativa que Deben enterar los permisionarios a la secreta-ría De gobernación, constituye una contribución De Derechos por servi-cios. Conforme a lo dispuesto en el citado numeral los gobernados que obtengan un permiso para realizar un juego o un sorteo tienen la obligación de enterar al Gobierno Federal una prestación patrimonial de carácter público denominada «participación», que será fijada por la Secretaría de Gobernación en atención a los productos obtenidos por el permisionario. Ante ello, si al tenor de lo establecido en la Ley Federal de Jue-gos y Sorteos la relación jurídica que se entabla entre los gobernados y la citada depen-dencia, con motivo de la solicitud de un permiso para celebrar un juego o un sorteo, es de supra a subordinación, en virtud de que el otorgamiento de dicho permiso, por tratarse de una actividad estatal cuya realización genera la respectiva obligación de pago, no queda a la voluntad del solicitante, sino al arbitrio del órgano estatal compe-tente, el que debe valorar si la solicitud respectiva y los términos en que se realizará

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MARCO TRIBUTARIO70

2. Análisis de la extrafiscalidad en el régimen tributario de juegosy apuestas en el IVA e ISR

Por otro lado, en el régimen tributario de juegos y sorteos con apues-tas, la extrafiscalidad se debe analizar a la luz del ISR, del IVA, y los impuestos locales a raíz de la reforma de 1997. Es una reforma que se formuló en conjunto, y por eso se justifica su análisis no aislado, como será el caso del IEPS. Es importante señalar que el texto del IVA se mantiene intacto desde 1997, en tanto que en relación con el ISR hay un nuevo cuerpo legislativo que entró en vigor en 2014, pero que recoge el anterior texto con algunas variantes. Recordemos que en materia de IVA la enajenación de billetes para lotería, juegos y sorteos está exenta.

En otros trabajos hemos distinguido la extrafiscalidad formal de la material siguiendo a la doctrina española en esta materia. La formal es la que expresa su finalidad no fiscal en la exposición de motivos, en los dictámenes de comisiones de la Cámara de Diputados, o en el Diario de los Debates, mientras que la material es la que se concreta en los elemen-tos esenciales de la obligación tributaria.

En este sentido, la exposición de motivos de la reforma es omisa sobre la finalidad extrafiscal de la tributación sobre juegos y sorteos, por lo que la finalidad de cambiar conductas no deseables de los jugadores o conse-cuencias perniciosas del juego no está presente en dicha exposición. Por otro lado, al verificar con los elementos de cada una de las contribucio-nes, para saber si en efecto se cumple con la finalidad extrafiscal mate-rial tampoco se observa esta finalidad. La teoría de la extrafiscalidad establece que se debe verificar la extrafiscalidad formal con la material, porque de otra manera estaremos ante una simulación que evita respe-

el correspondiente juego o sorteo no conllevan una afectación al orden público, se concluye que la referida prestación surge dentro de una relación en la que el Estado acude investido de imperio en ejercicio de sus funciones de derecho público, de manera que dicha «parti-cipación» constituye una contribución, en su especie derecho por servicios, por lo que su regulación sí se rige por los principios de justicia tributaria garantizados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo en revisión 249/2002. Grupo Radiopolis, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina”.

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 71

tar los derechos humanos de los contribuyentes en aras de una mayor recaudación. En este sentido, nos queda la duda si el régimen tributario de los juegos y sorteos con apuestas vulnera al artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.

La fracción V del artículo 9o. de la LIVA sanciona que la enajena-ción de billetes de lotería, rifas y juegos con apuestas está exenta. Al res-pecto la exposición de motivos no argumentó la exención en algún fin extrafiscal. En una reflexión intuimos que la exención se estableció para evitar la doble tributación entre las entidades federativas y la Federación, pero no hay elementos suficientes para sostener incluso si hay una extra-fiscalidad material en esta exención.

Por otra parte, el artículo 41 de la LIVA establece:

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos lo-cales o municipales sobre:

VII. La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitanparticipar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública.

Este artículo está inserto en el título IX de las Participaciones a las entidades federativas, es decir, no es el hecho imponible del IVA sobre juegos y sorteos con apuestas, sino es la regla de distribución entre la Federación y entidades federativas sobre el objeto material del IVA en juegos y sorteos consistente en “la enajenación de billetes y demás com-probantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública”.

Bajo esta regla las entidades federativas que suscriban un convenio de adhesión con la SHCP sobre este objeto material del IVA podrán dis-frutar de las Participaciones y se obligan a no imponer contribuciones sobre ese mismo objeto. Aquí llama la atención que el sujeto organizador de los juegos y sorteos podría ser la Lotería Nacional (OPD) y bajo este

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MARCO TRIBUTARIO72

supuesto la imposición sería federal y las entidades federativas recibirían una Participación por esa recaudación y estarían impedidas para estable-cer contribuciones locales. De una interpretación sistemática de ambos artículos, la enajenación de billetes de lotería, rifas, sorteos y concursos de toda clase no está gravado por el IVA, sin embargo, se sanciona un IVA participable a las entidades federativas que se adhieran mediante convenio a la SHCP respecto de la enajenación de billetes de lotería, rifas, sorteos y concursos realizados por la Lotería Nacional o cualquier otro OPD.

De lo anterior, no se observa una finalidad extrafiscal material salvo por el tema del destino de los recursos que se obtienen por los premios que se dirigen a la asistencia pública. Tienen un fin determinado, pero ese fin no está dirigido concretamente a las externalidades negativas oca-sionadas por los juegos y sorteos.

Por otro lado, la nueva LISR sancionó en el artículo 13767 los ingre-sos que se obtienen por premios de la siguiente manera:

Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del con-tribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuente del contribuyente se considerará como in-greso de los comprendidos en este capítulo.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que permitió participar en las loterías.

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos or-ganizados en territorio nacional, se calcularán aplicando la tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el grava-men establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.

67 Que prácticamente siguió gravando dichos ingresos como lo estableció la refor-ma de 1997 en la LISR.

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 73

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las personas que hagan los pagos y se considerarán como pago definitivo, cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo cuando los ingresos los reciban los contribuyentes señalados en el Título Segundo de esta Ley o las per-sonas morales a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

El objeto material del ISR sobre juegos y sorteos con apuestas son los ingresos obtenidos por premios por loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase y la tasa gravable va del 1% hasta el 21% en las entidades federativas que apliquen un impuesto local que exceda del 6%. La finalidad extrafiscal no es notoria en los elementos cualitativos ni cuantitativos del ISR.

El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos or-ganizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% so-bre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21% en aquellas entidades federativas que se aplique un impuesto local sobre los mismos ingresos a una tasa que exceda del 6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

En conclusión, en el ISR no se observó tampoco una finalidad extra-fiscal, sino, al contrario, una regla fiscal para repartir la tasa del impues-to entre las entidades federativas y la Federación para evitar la doble tributación, pero esto último no es una finalidad extrafiscal.

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MARCO TRIBUTARIO74

3. Análisis de la extrafiscalidad en el IEPS

El IEPS por antonomasia es un impuesto con finalidad extra-fiscal, pero en este régimen de juegos y sorteos con apuestas no cumple con el test de la extrafiscalidad.

Los legisladores lo introdujeron de manera oportunista en nuestro ré-gimen pero su finalidad es meramente recaudatoria. De la exposición de motivos del IEPS que envió el Ejecutivo a la Cámara de Diputados se destacó el sistema tributario que debería introducir el IEPS a la sazón de la coyuntura internacional, además de obtener mayores ingresos, puesto que se gravaba con una tasa del 1% en el ISR a esta industria y se agregó que los costos generados por la misma no han sido interna-lizados correctamente. La dictaminadora de la Cámara de Diputados consideró que:

La que dictamina coincide con el Ejecutivo Federal en que la industria del juego con apuestas y de sorteos no proporciona a la sociedad mexicana los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensa plena-mente los costos que trae consigo dicha industria.

En este sentido, esta Comisión considera acertada la propuesta de gra-var con el impuesto especial sobre producción y servicios a la realización de juegos con apuestas y de sorteos con una tasa de 20%.

Asimismo, se aclara que el gravamen propuesto es concurrente con las facultades de las entidades federativas para gravar los juegos con apues-tas y sorteos. Para amortiguar la carga tributaria, esta Comisión pro-pone el beneficio de que los contribuyentes también puedan disminuir del impuesto correspondiente al mes de que se trate, el monto del pago efectivamente realizado por concepto de los impuestos que las entidades federativas tengan establecidos sobre dichas actividades, sin que en nin-gún caso esta disminución exceda de la quinta parte del impuesto federal.

Conviene señalar que esta Dictaminadora considera que con el im-puesto que se propone, jurídicamente no existe una doble imposición a la realización de juegos con apuestas y de sorteos, por el hecho de que se grave la misma fuente impositiva. Esto es así, debido a que el impuesto federal que se propone se estará aplicando sobre la realización de juegos con apuestas y de sorteos, y adicionalmente corresponderá a las Legisla-

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 75

turas de cada una de las Entidades Federativas establecer un tributo que grave el mismo hecho imponible.

En este sentido, se estima que en el caso del impuesto en análisis no existe, jurídicamente, una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; máxime que, se reitera, serán las le-gislaturas estatales las que podrán, o no, establecer el tributo en análisis.

Adicionalmente, considerando diversos criterios sustentados por la Su-prema Corte de Justicia de la Nación, la que Dictamina estima que el hecho de gravar la misma fuente impositiva en más de una ocasión no resulta inconstitucional.

Ahora bien, a efecto de contrarrestar el posible impacto, exclusiva-mente económico, que los contribuyentes puedan resentir con motivo de la mecánica impositiva descrita anteriormente, esta Dictaminadora con-sidera conveniente otorgar un beneficio a los contribuyentes del impuesto que se propone, no obstante que no se encuentra obligada a ello. El bene-ficio referido consistirá en permitir a los sujetos del impuesto propuesto, disminuir del impuesto federal causado y ya determinado, el monto del pago de los impuestos locales que las Entidades Federativas establezcan sobre la realización de dicha actividad, hasta una quinta parte de dicho impuesto federal.

Cabe mencionar que la citada disminución implícitamente conlleva que parte de la carga federal corresponda a la entidad federativa. Por ello, esta Comisión Dictaminadora considera que, en congruencia con esta medida, la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios correspondiente a los juegos con apuestas y sorteos, no se debe incluir en la recaudación federal participable.68

De la revisión de la exposición de motivos arriba transcrita se observa que la finalidad extrafiscal no está claramente definida, ni sus objetivos a alcanzar, ni en sus bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, pues incrementar la recaudación no es un fin en sí mismo extrafiscal; tampoco lo es la asimetría que ocasionó el ISR, y los argumentos sobre la reduc-ción del trabajo, ahorro y adicciones no validan la finalidad extrafiscal formal, porque no se demuestran empíricamente, y lo único que hacen

68 LX Legislatura, Diario de los Debates, Órgano Oficial de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Legislativo Federal, LX Legis-latura, Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio, Año II, México, DF, miércoles 12 de septiembre de 2007, sesión núm. 7.

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MARCO TRIBUTARIO76

es acreditar injustificadamente el uso irracional de la extrafiscalidad al servicio de un Estado más voraz en obtener recursos públicos. Esto es lo que ha pervertido a la extrafiscalidad en nuestro país.

Zornoza Pérez y Ruiz-Almendral sobre este punto señalan que la ex-posición de motivos no es enfática en relacionar el IEPS “al servicio de la política de juego, la limitación del juego no responsable, de los menores, etc.”.69 Y abundan:

Este argumento es común a todos los Estados que establecen una tribu-tación diferenciada y específica sobre el juego. El problema principal es que los argumentos de corte finalista o de ordenación precisan de una es-tricta coherencia con la estructura del tributo para ser creíbles, de manera que dicha estructura esté efectivamente ordenada a combatir, o al menos hacer tributar sustancialmente, todas las formas de juego de azar.70

En cuanto a su finalidad extrafiscalidad material, tampoco se evi-dencia en la estructura del IEPS, en la configuración de los elementos cuantificadores de este impuesto se estableció una tasa del 20% con una base gravable comprendida del valor total de las cantidades efectiva-mente percibidas de los participantes por dichas actividades, de acuerdo con las siguientes distinciones:

En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o claudique otro comprobante, así como a través de banda magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el de-recho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio

69 Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almendral, Violeta, La imposición sobre el juego en México aportaciones desde la experiencia española, cit., pp. 49 y ss.

70 Op. cit., p. 50.

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 77

en el que la persona que lo realice haya enajenado todos los bienes que participen en el sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha cali-dad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente. Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una can-tidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.71

A la base imponible se le aplica una deducción de los siguientes con-ceptos:

I. Los premios efectivamente pagados o entregados. Tratándose de pre-mios diversos al efectivo, el monto que se podrá disminuir será el quecorresponda al valor estipulado en el permiso otorgado por la autoridadcompetente o, en su defecto, el valor del mercado.

II. Las cantidades efectivamente devueltas a los participantes siempreque las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y estas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registre en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la can-tidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se dismi-nuirá únicamente como premio.

Cuando el monto de los conceptos antes mencionados sea superior a los valores de las actividades gravadas... [realización de juegos con apues-tas y sorteos] correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.72

El IEPS es un impuesto indirecto de acuerdo con la literatura tribu-taria, el contribuyente de derecho es la persona física o moral que orga-niza las siguientes actividades:

71 Artículo 18 de la LIEPS.72 Fracciones I y II del artículo 18 de la LIEPS.

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MARCO TRIBUTARIO78

...juegos con apuestas y sorteos... que requieran permiso para su realiza-ción de acuerdo con la LFJS...

...realicen juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de los mismos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbo-los, figuras u otras similares, que se efectúen en México.

En los juegos con apuestas se incluyen aquellos en los que sólo se reci-ban, capten, crucen o exploten apuestas; asimismo, dentro de los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su de-sarrollo intervenga el azar.73

Y el contribuyente de hecho es el jugador o premiado, pues será la persona a quien se le traslade el impuesto y sobre la cual incide la carga tributaria. Sin embargo, como ya lo han hecho notar algunos autores74 en el IEPS sobre juegos y sorteos con apuestas no está permitida la repercusión o traslado del impuesto por este concepto,75 por lo que el impuesto recae sobre el organizador de los juegos o sorteos con apues-tas, sin que este pueda hacer deducciones estructurales76 con motivo

73 Erreguerena Albaiteiro, José Miguel, “Aspectos fiscales de los juegos de azar en México”, en Mora-Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar..., cit., p. 140.

74 “Debe tenerse en cuenta que cualquiera que sea el efecto pretendido por el impuesto, el juicio de extrafiscalidad se deberá realizar sobre su estructura y configu-ración, donde desempeñarán un papel relevante los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. Esto es, los daños y efectos nocivos que genera socialmente el juego deberán tenerse en cuenta a la hora de modular el gravamen. En este sentido, es jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional español que, cualquiera que sea el efecto pretendido por el impuesto, el juicio de extrafiscalidad se deberá realizar sobre su estructura y configuración, donde desempeñarán un papel relevante los ele-mentos de cuantificación de la obligación tributaria (véase este argumento en las Sen-tencias del Tribunal Constitucional español 289/2000 (FJ.5º) y 168/2004 (FJ.10º)”. Zornoza Pérez, Juan y Ruiz-Almendral, Violeta, La imposición sobre el juego en México. Aportaciones desde la experiencia española, cit., pp. 51y ss.

75 Artículo 4o. de la LIESP.76 DeDucciones estructurales y no estructurales. razones que pue-

Den JustiFicar su incorporación en el Diseño normativo Del cálculoDel impuesto sobre la renta. Conforme a la tesis 1a. XXIX/2007, de rubro: “DeDucciones. criterios para Distinguir las DiFerencias entre las con-templaDas en la ley Del impuesto sobre la renta, a la luz Del principio De proporcionaliDaD tributaria consagraDo en el artículo 31, Fracción iv, constitucional.”, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 79

de su actividad industrial. Esto pone en duda la finalidad extrafiscal de este impuesto porque no se grava la actividad del jugador o premiado.

Y al contrario el IEPS grava una capacidad contributiva fic-ticia del organizador o realizador de los juegos o sorteos con apuestas, sin que medie una finalidad extrafiscal material.

ha distinguido entre dos tipos de deducciones en materia de impuesto sobre la renta. Ahora bien, en un avance progresivo sobre lo sostenido en dicho criterio, puede abo-narse, diferenciando dos tipos de deducciones: 1. Estructurales, identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuán-dolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva. En este rubro se ubican las deducciones que, por regla general, el legislador debe reconocer en acatamiento al principio de pro-porcionalidad tributaria para que el impuesto resultante se ajuste a la capacidad contributiva de los causantes. Ahora bien, los preceptos que reconocen este tipo de deducciones son normas jurídicas no autónomas —dada su vinculación con las que definen el presupuesto de hecho o los elementos de gravamen—, que perfilan los límites específicos del tributo, su estructura y función, se dirigen a coadyuvar al funcionamiento de éste y, en es-tricto sentido, no suponen una disminución en los recursos del erario, pues el Estado únicamente dejaría de percibir ingresos a los que formalmente parece tener acceso, pero que materialmente no le corresponden; de ahí que estas deducciones no pueden equipararse o sustituirse con subvenciones públicas o asignaciones directas de recursos, ya que no tienen como finalidad prioritaria la promoción de conductas, aunque debe reconocerse que no excluyen la posibilidad de asumir finalidades extrafiscales. 2. No estructurales o “beneficios”, las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal. Estas deducciones son producto de una sanción positiva prevista por una norma típicamente promocional y pueden suscribirse entre los denominados “gastos fiscales”, es decir, los originados por la disminución o reducción de tributos, traduciéndose en la no obtención de un ingreso público como consecuencia de la concesión de beneficios fiscales orientados al logro de la política económica o social; tales deducciones sí pueden equipararse o sustituirse por subvenciones públicas, pues en estos beneficios se tiene como objetivo prioritario plasmar criterios de extrafiscalidad justificados en razones de interés público.

Tesis: 1ª/J. 15/2011, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXXIII, febrero de 2011, p. 170.

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MARCO TRIBUTARIO80

Por último, las exenciones a donatarias (8o., fracción III, de la LIEPS) tampoco responden a una finalidad extrafiscal, porque las do-natarias (personas morales sin fines de lucro) destinen la totalidad de sus ingresos a los fines propios de su objeto social, descontando los premios efectivamente pagados, no implica que la finalidad de las mismas sea establecer un juego regulado o moderado, o proteger a niños, niñas o adolescentes de la ludopatía. Es decir, no hay una justificación clara para que esta exención se considere extrafiscal.

Lo idóneo sería armonizar las finalidades recaudatorias tanto del IEPS como de la Participación a Segob.

Para avenir ambas finalidades en uno y otro, consideramos conve-niente deslindarlas. Así, por un lado, es correcto sostener que la finali-dad recaudatoria responde a necesidades económicas del Estado, sin embargo, estas necesidades económicas deben reposar en los derechos humanos del contribuyente, es decir, capacidad contributiva, igualdad tributaria, reserva de ley y destino del gasto público. Ya que un tribu-to debe tener siempre como base la capacidad contributiva del contri-buyente. En el supuesto de los jugadores debe observarse su capacidad contributiva subjetiva, pues dentro de esta se configura el mínimo exis-tencial del individuo. Lo que significa que una vez satisfechos mínimos satisfactores existe la obligación constitucional de pagar contribuciones. Antes no. Aquí está la racionalidad de un tributo con finalidad recauda-toria.

En otro lugar hemos enfatizado que:

Si el tributo responde a una finalidad extrafiscal, ésta debe estar cimen-tada en un bien constitucionalmente protegido, como sería el caso de la igualdad material, la dignidad, la salud pública o el interés público.77 Una

77 La Primera Sala de la SCJN ha indicado el 28 de junio de 2006 que: “...De esta manera que la propiedad tiene una función social que conlleva responsabilidades, en-tre las cuales destaca el deber social de contribuir al gasto público, a fin de que se satisfagan las necesidades colectivas y los objetivos inherentes a la utilidad pública o a un interés social, por lo que la obligación de contribuir es un deber de solidaridad

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III. INCENTIVO EXTRAFISCAL... 81

vez que se localiza el fundamento constitucional de la extrafiscalidad, el legislador deberá motivar su razón extrafiscal en el debate legislativo, en virtud de que la extrafiscalidad trastoca los derechos humanos estableci-dos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal. Sobre este punto no estamos de acuerdo con los criterios aislados que han sostenido tanto la Primera Sala como el Pleno de la SCJN en los que indican que si la finalidad extrafiscal es notoria no es indispensable motivarla en el dia-rio de debates. La extrafiscalidad debe motivarse en el proceso legislativo y también materializarse en el tributo concretamente. Lo que significaría que la extrafiscalidad formal y material tienen plena coincidencia en el tributo. Otro rasgo importante de la extrafiscalidad es su perentoriedad. Es decir, la extrafiscalidad no debe ser perpetua, sino que una vez que se haya cumplido el fin extrafiscal consagrado en el texto constitucional, debe abrogarse o derogarse, según sea el caso, pues la falta de perentorie-dad de la extrafiscalidad es lo que convierte a esta finalidad en perversa. Pues como se le permite vulnerar derechos humanos, puede que nazca extrafiscal pero con el paso del tiempo sea fiscal con lo cual no observaría alguno de los derechos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal.78

A grandes rasgos, tras haber analizado el régimen fiscal de los juegos y sorteos con apuestas, se observó que ni el IEPS ni el Aprovechamiento ni el IVA o el ISR responden a la finalidad extrafiscal de cambiar conductas de los contribuyentes.

con los menos favorecidos”. Amparo en Revisión 486/2006. Grupo TMM, S.A., 31 de mayo de 1006, cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

78 Ríos Granados, Gabriela, Notas sobre derecho tributario, cit., pp. 43 y 55

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IV. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE JUEGOS Y SORTEOSCON APUESTAS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOSMATERIALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA

Como se ha observado a lo largo de estas páginas el régimen tri-butario sobre juegos y sorteos con apuestas es excepcional, dife-renciado y segregacionista, por lo que se analizará en su conjunto

con el propósito de saber si cumple con los requerimientos de justicia tributaria establecidos en nuestra Constitución federal, es decir, si es un régimen que respeta la capacidad contributiva y la igualdad tributaria. Se hace notar que algunas contribuciones han sido impugnadas por consi-derarse no acordes con lo estipulado en el artículo 31, fracción IV, como es el caso de Yucatán por el establecimiento en 2014 del Impuesto a las Erogaciones en Juegos y Concursos79 y que se declaró constitucional. Sin

79 Es un impuesto indirecto que grava a los jugadores que realicen erogaciones en el territorio de Yucatán para participar en:

“I. Juegos y concursos con cruce de apuestas, independientemente del nombre con el que se designen;

II. Juegos y concursos en los que el premio se obtenga por el mero azar o la destrezadel participante en el uso de máquinas, independientemente que en el desarrollo de los mismos se utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, y

III. Juegos en los que sólo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas” (artícu-lo 47).

La tasa es del 10% sobre el monto a las erogaciones a favor de la persona física o moral que opere el establecimiento, ya sean pagos en efectivo, en especie o por cual-quier otro medio que permita participar en los juegos o concursos (artículo 47 P). En estas erogaciones se incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice me-diante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, com-probantes o cualquier otro medio que permita participar en los juegos o concursos o el uso o acceso a las máquinas de juegos, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una posterior.

El retenedor es el operador del establecimiento en el que realicen juegos con con-cursos. De acuerdo con la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

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84 MARCO TRIBUTARIO

embargo, este impuesto tiene algunas cuestiones que no cumplen con el tamiz de constitucionalidad porque sus elementos esenciales son consti-tutivos de un derecho más que de un impuesto, entre ellos cabe indicar que el objeto-fin es financiar la supervisión de las máquinas eléctricas establecidas en el casino.

Sobre la actuación del órgano jurisdiccional en materia impositiva es importante indicar que desde hace algún tiempo no se declaran inconsti-tucionales las leyes tributarias por el costo presupuestal de la devolución de contribuciones declaradas inconstitucionales. Los efectos restitutivos de la sentencia del juicio de amparo han obligado al órgano jurisdiccional a no otorgar el amparo de la justicia de la unión, lo que ha generado un déficit en el control constitucional tributario.80 El juicio de amparo no es el medio más eficaz de control concreto de la constitucionalidad de las leyes tributarias,81 la doctrina tributaria ha sostenido que los criterios jurispru-denciales no han formado una dogmática tributaria jurisprudencial,82 pues ha sido inconsistente en varias de sus resoluciones, por ejemplo, en la extrafiscalidad, tanto el Pleno, la Primera y la Segunda Sala de la SCJN han convalidado el trato inequitativo entre contribuyentes con base en fines extrafiscales, aunque estos fines no se sustenten en algún de-

80 Checa González, Clemente, “La responsabilidad patrimonial de la adminis-tración pública con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de una ley”, Revista Jus et Praxis, año 10, núm. 45, p. 61. Este tema ya lo hemos tratado en otro artículo sobre derechos humanos del contribuyente en Ríos Granados, Gabriela (coord.), Derechos humanos del contribuyente, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014.

81 Para un estudio sobre el control de la constitucionalidad, remítase a Sánchez Gil, Rubén, “El control difuso de la constitucionalidad en México. Reflexiones en torno a la tesis P./J.38/2002”, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 11, disponible en: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/11/ard/ard7.htmistorico.

82 Elizondo Mayer-Serra, Carlos y Pérez de Acha, Luis Manuel, “Separación de poderes y garantías individuales: la Suprema Corte y los derechos de los contribuyen-tes”, Cuestiones Constitucionales, núm. 14, enero-junio de 2006, p. 103. En su trabajo citan varias tesis y jurisprudencias que ilustran la inconsistencia de los argumentos de la SCJN en materia impositiva; en el caso de Luis Manuel Pérez de Acha, esta postura fue defendida en su tesis doctoral intitulada: La justicia fiscal: una referencia a la equidad tributaria, México, UNAM, 2008; García Bueno, Marco César, El principio de capacidad contributiva a la luz de la jurisprudencia y doctrina Española e Italiana, México, TFJFA, 2002.

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85IV. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE JUEGOS Y SORTEOS...

recho fundamental consagrado en nuestra Constitución federal; o bien, que estos fines extrafiscales no hayan sido plenamente motivados en el debate parlamentario, y por lo tanto, no hayan acreditado el test de ex-trafiscalidad constitucional.83

Dada la experiencia jurisdiccional en la materia ante la creación de nuevas contribuciones sobre juegos y sorteos con apuestas, existe la alta probabilidad de que el órgano jurisdiccional las declare constituciona-les. Esto no es óbice para considerar que de acuerdo con la más cualifi-cada doctrina se analice la constitucionalidad de las mismas. Para ello se retoma el planteamiento de Klaus Tipke al indicar: “Los principios deben llevarse hasta el final de modo consecuente. La arquitectura de la justicia está constituida por la jerarquía de uno o más principios fun-damentales y los subprincipios que de ellos derivan. El quebrantamiento injustificado de los principios crea privilegios o discriminaciones”.84 Es importante recuperar:

La experiencia nos ofrece un criterio general: los impuestos sólo pueden obtenerse a partir de la renta (acumulada). Toda renta percibida que no es objeto de consumo pasa a ser renta acumulada o —en otras pala-bras— patrimonio. Los impuestos sólo pueden pagarse con el patrimonio o la renta acumulada. Sin embargo, en el Derecho tributario se hablacon mucha frecuencia tanto del impuesto sobre la renta como de los im-puestos sobre el gasto. Por ello repetiremos de aquí en adelante que losimpuestos sólo pueden obtenerse a partir de la renta (en realidad patri-monio). Porque debe gravarse el incremento patrimonial (la renta) y nola totalidad del patrimonio tantas veces como se desee.85

La sumatoria de todas las tasas impositivas de las distintas contri-buciones o créditos fiscales que componen este régimen nos arroja que se grava entre el 70 y 83% de los ingresos, esto denota que no se respeta la capacidad contributiva ni del lado de la oferta ni de la demanda. Es

83 Este tema ya lo hemos abordado en otros trabajos sobre los derechos humanos de los contribuyentes.

84 Tipke, Klaus, Moral tributaria del Estado y de los contribuyentes (Besteurungsmoral und Steuermoral), trad. de Pedro Herrera Molina, Barcelona, Marcial Pons, 2002, p. 30.

85 Ibidem, p. 32.

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86 MARCO TRIBUTARIO

decir, no se respeta la real aptitud o potencialidad real de pago de con-tribuciones.

La base imponible del organizador de los juegos y sorteos con apues-tas (de lado de la oferta) cuenta con distintas tasas impositivas:

1) El Aprovechamiento o Participación del organizador es sobre elvalor total de las apuestas recibidas o boletos vendidos, sin op-ción a deducción, la tasa es del 2%.

2) No se permite la deducción del IVA soportado en las adquisi-ciones de bienes y servicios destinados a la organización de estaactividad económica, por lo que es un costo adicional del 16%.

3) IEPS de un 20%.4) Contribuciones estatales de un 6% o hasta un 10%.5) Contribuciones municipales de un 6% o más.

Lo que nos da una tasa acumulada o tipo impositivo real de un 50% sobre los ingresos del organizador de este tipo de actividades económicas.

Por el lado de los jugadores o premiados (de lado de la demanda) hay distintas tasas:

1) El ISR con una tasa del 21%.2) Impuesto estatal de un 6% hasta un 10%.3) Contribución municipal hasta un 6%.

En este caso nos da una tasa real o acumulada de 37% en la ac-tividad de los jugadores o premiados. Y que en el agregado tanto del lado de la oferta como de la demanda el Estado cobra 83% en tipos im-positivos. Estos datos demuestran que el “régimen tributario sobre esta industria tiene una presión fiscal sustancialmente superior al resto de las actividades económicas”86 tal como lo habían manifestado Zornoza Perez y Ruiz-Almendral. Entonces, amén que no se respeta la capacidad contributiva de los sujetos pasivos en este régimen tributario, tampoco se respeta el principio de igualdad material establecido en el artículo primero de la Constitución federal, porque existe un trato diferenciado y discriminado a esta actividad económica, que no encuentra justifica-

86 Zornoza Perez y Ruiz-Almendral, op. cit., p. 43.

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87IV. EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE JUEGOS Y SORTEOS...

ción plena en los fines extrafiscales tal como ha quedado demostrado en el anterior rubro.

Respecto a la capacidad contributiva, en el caso del ISR la ley es clara al mencionar que la tasa será del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero —es decir, sobre el valor total de la cantidad a distribuir entre todos los boletos premiados—, sin deducción alguna, siempre y cuando las entidades federativas no graven con un impuesto local sobre el mismo hecho imponible o que no exce-dan del 6% (artículo 137). Sin embargo, de la revisión minuciosa de las contribuciones estatales (véase anexos), todas las entidades federativas gravan esta actividad, por lo que la tasa del ISR es del 21%. Además, en esta actividad no hay deducciones estructurales que permitan al jugador contemplar las pérdidas por juegos y sorteos con apuestos como parte de un mínimo exento cultural o de esparcimiento (derecho al mínimo exento), permitiendo con ello el florecimiento de esta industria desde el ámbito regulado y ordenado.

El ISR es retenido por las personas que efectúen pago de los pre-mios. Los retenedores de este impuesto, es decir, los casineros u orga-nizadores de los juegos o apuestas, no tienen obligación de informar al SAT las pérdidas de los jugadores o usuarios, sin embargo, tienen la obligación de entregar a estos el comprobante fiscal por el monto de la operación o el impuesto retenido; proporcionar la constancia de ingresos por los premios por los que no está obligado al pago del ISR; presentar declaración informativa respecto del monto de los premios pagados y las retenciones efectuadas en el ejercicio anterior; conservar la documenta-ción relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y retencio-nes del ISR (artículo 139).

La triple o cuádruple tributación sobre los mismos objetos materiales del tributo ha generado menoscabo en la capaci-dad contributiva de las personas.

Como hemos revisado en el apartado correspondiente, el SNCF as-pira a evitar la doble tributación, pero también existen tesis de la SCJN

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88 MARCO TRIBUTARIO

manifestando que no está prohibida la doble tributación.87 En este sen-tido, es importante reiterar que la acumulación de tipos impositivos en una misma fuente de riqueza genera menoscabo en la misma vulneran-do la capacidad contributiva. Pero también tiene un efecto pernicioso obligando a los sujetos de dicha imposición a desplazarse a la informali-dad o a territorios donde la fiscalidad es menos agresiva con la industria y que le permita generar recursos económicos para la comunidad.

Por otra parte, en un término de comparación, el trato diferenciado no se justifica constitucionalmente porque los ingresos tributarios que se obtienen por esta industria no se destinan a prevenir el juego desorde-nado ni los probables desequilibrios que pudiera generar. Los ingresos tributarios no acompañan a una política ordenada y regulada de los juegos y sorteos con apuestas.

En resumen, no se justifica constitucionalmente el trato di-ferenciado o no igualitario que recibe esta industria frente a otras actividades económicas porque no se respalda en una política pública integral sobre juegos y sorteos con apuestas permitidos que valide tal distinción.

Es decir, el trato diferenciado no es proporcional, ni idóneo ni ne-cesario al fin que se persigue en la Constitución federal. El trato di-ferenciado responde a necesidades recaudatorias en los tres niveles de gobierno.

87 Tesis Aislada 2º XV/2009, Amparo en Revisión 1261/2008, Juega y Juega S.A. de C.V. de febrero de 2009.

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V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINEROEN LA INDUSTRIA DE JUEGOS Y SORTEOSCON APUESTAS: CONSIDERACIONES GENERALES

Los centros que controlan los juegos y sorteos con apuestas son, por la naturaleza de las actividades que desarrollan y las utilida-des económicas que generan, susceptibles de diversas actividades

ilícitas (evasión fiscal, competencia desleal, crimen organizado, etcétera). Sin embargo, uno de los mayores problemas a que se enfrenta el sector de juegos y sorteos con apuestas es el lavado de dinero de procedencia ilícita.

De acuerdo con el grueso de la doctrina,88 el “lavado de dinero” —también llamado blanqueo de fondos, blanqueo de capitales o lavado de divisas— consiste en cualquier actividad encaminada a legitimar, en términos de legalidad financiera y tributaria, dinero procedente de la co-misión de delitos, es decir, se trata de atribuir una apariencia de origen lícito a la riqueza adquirida de forma ilícita.

Ahora bien, ¿cómo se realiza el lavado de dinero en los centros de juegos y sorteos con apuestas? De acuerdo con un informe publicado en 2009 por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI),89 existen

88 Véase, entre otros, Córdova Gutiérrez, Alberto y Palencia Escalante, Carlos, El lavado de dinero: distorsiones económicas e implicaciones sociales, México, Instituto de Investiga-ción Económica y Social Lucas Alamán, 2001, p. 2; Figueroa Velázquez, Rogelio Mi-guel, “Lavado de dinero”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, t. F-L, México, Porrúa-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 862; Nando Lefort, Víctor Manuel, El lavado de dinero. Nuevo problema para el campo jurídico, México, Trillas, 2009, p. 17, y Gluyas Millán, Ricardo, “Inteligencia financiera y prevención de lavado de dinero”, Irte Crimi-nis. Revista de Ciencias Penales, México, segunda época, núm. 12, 2005, p. 59.

89 Grupo de Acción Financiera Internacional, Vulnerabilities of Juegos y sorteos con apuestas and Gaming Sector, París, Financial Action Task Force, Asia-Pacific Group on Money Laundering, marzo de 2009, pp. 28 y 29, disponible en: http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Vulnerabilities%20of%20Juegos y sorteos con apuestas%20and%20Gaming%20Sector.pd (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016).

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90 MARCO TRIBUTARIO

diversos métodos para el lavado de dinero en los juegos y sorteos con apuestas, tales como:

• Comprar con dinero ilícito fichas de casino para apuestas; jugarun poco y luego solicitar el reembolso respectivo. De este modo,se puede justificar que el dinero obtenido ha sido el resultado departicipar en las apuestas.

• Lavar divisas (dólares, euros, libras, etcétera) comprando fichasa personas comunes a un precio más alto y luego pedir el reem-bolso de las fichas en el casino.

• Utilizar las fichas de casino como moneda de pago para adquirirdrogas y estupefacientes. El tenedor de las fichas podrá luegosolicitar el efectivo en los juegos y sorteos con apuestas.

• Lavar dinero comprando boletos o recibos a las personas gana-doras a un precio más alto y, posteriormente, solicitar el efectivoen el casino.

Como se puede observar, debido al gran flujo de efectivo que circula en los centros de juego y a que a éstos suelen ser espacios abiertos a todo público, los juegos y sorteos con apuestas se consideran como un sector vulnerable a fungir, o bien como centros de financiamiento de activi-dades ilícitas, o bien como centros de lavado de dinero procedente de actividades delictivas.

Ante las prácticas nocivas de lavado de dinero, países como Estados Unidos —en donde la industria del juego de envite y azar reporta una derrama económica significativa— reaccionaron de manera enérgica, siendo pioneros en la materia. Un antecedente importante es la Ley de Control de Lavado de Dinero de 1986, que tipificó el lavado de dinero como delito federal, sancionable con pena de prisión de hasta por 20 años, autorizando a las autoridades para obtener información bancaria, intervenir cuentas y confiscar las ganancias obtenidas por los lavado-res.90

90 Cfr. González Rodriguez, José de Jesús, El lavado de dinero en México, escenarios, marco legal y propuestas legislativas, México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Publica, Documento de Trabajo núm. 66, abril de 2009, pp. 21 y 22, disponible en: https://www.google.com.mx/#q=González+Rodr%C3%ADguez%2C+José+de+Jesús%2C+“El+lavado+de+diner o+en+México%2C+escenarios%2C+marco+legal+y+propuestas+legislativas”%

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91V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...

Es importante resaltar aquí que hasta antes de estos antecedentes, el lavado de dinero no fue considerado delito en ninguna parte del mundo: si alguien era sorprendido tratando de ocultar de las autoridades recur-sos provenientes de actividades delictivas, podía ser sujeto de sanciones por evasión fiscal, no así por lavado de dinero.91

La experiencia estadounidense sirvió de base para el tratamiento del lavado de dinero a nivel internacional, teniendo recepción en diversos instrumentos normativos,92 que insistieron en la tipificación del lavado de dinero como delito y que tuvieron un influjo importante en la legis-lación mexicana.93

Así, en 1990 se incluyó el “lavado de dinero” como delito innomina-do dentro del Código Fiscal de la Federación (artículo 115 bis),94 estable-ciendo penas de 3 a 9 años de prisión a quienes incurrieran en este delito

2C+ (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016), y Rusconi, Eduardo, “La crimina-lización del lavado de dinero”, Jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universi-dad Iberoamericana, México, núm. 40, 2010, pp. 175 y ss.

91 Cfr. Rusconi, Eduardo, “La criminalización del lavado de dinero”, op. cit., p. 175.92 Dentro de ellos destacan: 1) la Declaración de Principios del Comité de Reglas y

Prácticas de Control de Operaciones Bancarias sobre Prevención de la Utilización del Sistema para el Blanqueo de Fondos de Origen Criminal, del 12 de diciembre de 1988 (Convención de Basilea); 2) la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, del 20 de diciembre de 1988 (Conven-ción de Viena); y 3) la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Orga-nizada Transnacional, del 15 de diciembre de 2000 (Convención de Palermo).

93 En este sentido: Romo, Jorge, El lavado de dinero y su vinculación con actividades de apuestas y juegos de azar en la legislación mexicana, México, UNAM, Instituto de Investiga-ciones Jurídicas, p. 202, disponible en: http://www.bibliojuridica. org/libros/6/2803/11.pdf (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016).

94 Artículo 115 Bis CFF (vigente en 1990): “Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:

I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferen-cia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales.b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del

dinero o de los bienes de que se trate.c) Alentar alguna actividad ilícita, od) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

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92 MARCO TRIBUTARIO

federal. De esta forma, las actividades con dinero de procedencia ilícita se configuraron como un delito de naturaleza eminentemente tributaria, de modo que sólo era perseguible mediante querella de la SHCP.

Sin embargo, la legislación mexicana parecía no estar armonizada con la Convención de la ONU contra el Tráfico Ilícito de Estupefa-cientes y Sustancias Controladas, ratificada por México en 1990, que exhortaba a los Estados a caracterizar el lavado de dinero como delito de orden penal.95

Como resultado, y a tan solo seis años de su entrada en vigor, el ar-tículo 115 bis del CFF fue derogado mediante decreto publicado en el DOF el 13 de mayo de 1996,96 que adicionó el artículo 400 bis al Código Penal Federal97 y que, a diferencia del Código Fiscal, configuró al lavado

II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, des-de algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México con el propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales.b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del

dinero o de los bienes de que se trate.c) Alentar alguna actividad ilícita, od) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos a que se

refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por las mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando estos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de:

a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización deldinero o de los bienes de que se trate, o

b) Alentar alguna actividad ilícita”.95 De acuerdo con el artículo 3o. de la Convención, que establece la obligación de

los Estados de combatir el lavado de dinero: “...los delitos tipificados de conformidad con el presente artículo no se considerarán como delitos fiscales”.

96 Cfr. “Decreto por el que se eliminan diversas disposiciones en materia penal”, Dia-rio Oficial de la Federación, 18 de mayo de 1996.

97 Artículo 400 Bis: “Se impondrá́ de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de este hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir

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93V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...

de dinero como delito grave perseguible de oficio, salvo cuando en su comisión se hubieren utilizado los servicios de las instituciones que inte-gran el sistema financiero, caso en que sigue requiriéndose de denuncia previa de la SHCP para proceder penalmente.

El artículo 400 bis del Código Penal tuvo repercusión en otros ám-bitos de la legislación mexicana a fin de combatir el lavado de dinero. Tratándose específicamente del sector de juegos y sorteos con apues-tas, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en 2004, estableció en su artículo 29, fracción IV, la obligación de los per-misionarios de denunciar a las autoridades cualquier conducta o prácti-ca de los usuarios que pueda considerarse constitutiva de delitos relacio-

conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los proce-dimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos, las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar las que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fun-dados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las insti-tuciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arren-dadoras financieras, entidades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cual-quier otro intermediario financiero o cambiado”.

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94 MARCO TRIBUTARIO

nados con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita.98

No obstante, esta obligación de denuncia a cargo de los permisio-narios no pareció nueva. Desde 2001 el BID ya insistía en que las leyes anti-lavado de los diferentes países debían incluir a los juegos y sorteos con apuestas y organizaciones de juegos de envite y azar (loterías, bin-gos, hipódromos, etcétera) como responsables de reportar a las autori-dades las operaciones financieras de sus clientes.99 Sin embargo, para ese entonces, México aún no contaba con una ley para la prevención del lavado de dinero, ni mucho menos con un régimen jurídico mínimo que estableciera las obligaciones de centros con juegos y sorteos con apuestas al respecto. Habrían de transcurrir más de diez años para ello.

1. Obligaciones del sector de juegos y sorteos con apuestaspara la prevención del lavado de dinero

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operacio-nes con Recursos de Procedencia Ilícita —coloquialmente llamada “ley anti-lavado”— se publicó el 17 de octubre de 2012 en el DOF, entrando en vigor en julio de 2013.

A partir de esta Ley es que se ha construido un marco jurídico para prevenir el lavado de dinero en México. En el siguiente cuadro se enlis-tan los instrumentos normativos (leyes, reglamentos, reglas de carácter general y acuerdos) que regulan de manera específica las disposiciones en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que sir-ven de base para caracterizar y definir el alcance de las obligaciones del sector de juegos y sorteos con apuestas en nuestro país.

98 Cfr. Romo, Jorge, El lavado de dinero y su vinculación con actividades de apuestas y juegos de azar en la legislación mexicana, cit., p. 210.

99 Al respecto véase: Echeverría, Pedro Luis, Reseña del desarrollo de sistemas nacionales contra la legitimación de recursos de procedencia ilícita en el sistema financiero y en los mercados de capitales de algunos países de América Latina, Washington, Banco Interamericano de Desa-rrollo, 2001, p. 46.

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Cuadro 14

Marco jurídico para la prevención del lavado de dinero en México*

1 Código Penal Federal (Operaciones con recursos de procedencia ilícita: artícu-los 400 Bis y 400 Bis 1)

2 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 17 de octubre de 2012)

3 Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 16 de agosto de 2013)

4Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Acuerdo

02/2013, DOF 23 de agosto de 2013)

5

Acuerdo 09/2014 por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013(DOF 24 de julio de 2014)

6

Aclaración al acuerdo 09/2014, publicado el 24 de julio de 2014, por el que se modifican las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita, publicadas el 23 de agosto de 2013 (DOF 31 de julio de 2014)

7 Resolución por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables (DOF 30 de agosto de 2013)

8Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen Actividades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 (DOF 24 de julio de 2014)

9Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes

que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables (DOF 30 de agosto de 2013)

10

Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Activi-dades Vulnerables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto

de 2013 (DOF 24 de julio de 2014)

11

Resolución por la que se modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Activi-

dades Vulnerables (DOF 29 de septiembre de 2015)

* Cfr. SHCP, Portal de prevención de lavado de dinero, México, Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/m/subpages/marco.html (fe-cha de consulta: 23 de junio de 2016).Fuente: elaboración propia con datos de la SHCP.

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96 MARCO TRIBUTARIO

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece las obligaciones que las instituciones financieras y no financieras deben seguir a fin de prevenir la entrada de recursos ilícitos a diversos negocios y establecimientos, ta-les como bancos, casas de cambio, entidades no bancarias y, desde lue-go, juegos y sorteos con apuestas. Así, en los artículos 18, 20 y 32 de la ley, se disponen las obligaciones a que están llamados a cumplir los cen-tros de juegos y sorteos con apuestas en México.

Antes de abundar en estas obligaciones, debemos hacer algunos se-ñalamientos. En primer lugar, se debe precisar que los juegos y sorteos con apuestas son considerados por la ley anti-lavado como “actividades vulnerables”. Así, en una redacción un tanto farragosa,100 el artículo 17, fracción I, cataloga como actividades vulnerables, a los juegos con apuesta, concursos o sorteos, tales como la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar, así como el pago del valor de dichos boletos, fichas o recibos; la entrega o pago de premios, y la realización de cualquier operación financiera.

Y para que no quepa duda de qué se debe entender por “venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar”, el artículo 21 del

100 Artículo 17: “Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a conti-nuación se enlistan:

Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Goberna-ción bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos: La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos, así como el pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o, en general, la entrega o pago de premios y la realización de cualquier operación financiera, ya sea que se lleve a cabo de manera individual o en serie de transacciones vinculadas entre sí en apariencia, con las personas que partici-pen en dichos juegos, concursos o sorteos, siempre que el valor de cualquiera de esas operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a trescientas veinticin-co veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal”.

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97V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...

Reglamento de la Ley aclara que será “cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de acti-vidades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos”,101 redacción que se antoja redundante y, por tanto, innecesaria.

En segundo lugar, es importante mencionar que, conforme al artícu-lo 17, fracción I, segundo párrafo, de la ley, las actividades vulnerables antes referidas (venta de boletos y fichas, pago del valor de dichos boletos y fichas, la entrega o pago de premios, etcétera) están topadas a un mon-to de 325 salarios mínimos, cantidad que en 2016 asciende a 23,738 pesos.102 En otras palabras, esto significa que sólo las operaciones que rebasen este monto pueden considerarse como actividades vulnerables para efectos de la ley anti-lavado.

Como tercer punto, debe indicarse que la ley anti-lavado fija un umbral de aviso respecto de las actividades vulnerables que realizan los juegos y sorteos con apuestas. El último párrafo del artículo 17, fracción I, establece que las actividades de juegos con apuesta, concursos o sor-teos, sólo son objeto de aviso ante el SAT cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 645 salarios mínimos, cantidad que en 2016 es equivalente a 47,110.80 pesos.103

A propósito de esto último, y con base en el marco jurídico señalado en el cuadro 1, es necesario indicar que los avisos ante el SAT que pre-senten los centros de juegos y sorteos con apuestas:

• Deben presentarse a más tardar el día 17 del mes en que se ha-yan llevado a cabo las actividades vulnerables (artículo 23 de laley).104

101 Cfr. Artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identifi-cación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

102 Salario mínimo vigente en 2016, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.

103 Idem.104 Artículo 23: “Quienes realicen Actividades Vulnerables de las previstas en esta

Sección presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso”.

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98 MARCO TRIBUTARIO

• Deben presentarse ante la Unidad de Inteligencia Financiera,por conducto del SAT, utilizando la clave del RFC y el certificadoFIEL (artículo 24 de las Reglas de carácter general a que se refie-re la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Opera-ciones con Recursos de Procedencia Ilícita).105

• Deben presentarse vía electrónica en el portal de Internet delSAT (https://sppld.sat.gob.mx/sppld/), mediante el “Formato ofi-cial para el alta y registro de quienes realicen actividades vul-nerables” (artículo 2o. de la Resolución por la que se expide elformato oficial para el alta y registro de quienes realicen activi-dades vulnerables).106

Los puntos descritos deben tomarse en cuenta por los centros de jue-gos y sorteos con apuestas al momento de cumplir con las obligaciones definidas en la ley anti-lavado. ¿Cuáles son estas obligaciones? Veamos cada una de ellas.

Como primer punto, debemos señalar que el artículo 18 de la ley anti-lavado establece un régimen general de obligaciones para los sujetos que realizan actividades vulnerables,107 las cuales consisten básicamen-te en: 1) identificar y verificar la identidad de los clientes; 2) identifi-

105 Artículo 24: “Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos ante la UIF [Unidad de Inteligencia Financiera], por conducto del SAT, a través de medios electrónicos, utilizando la clave del Registro Federal de Contribuyentes y el certificado vigente de la FIEL, y en el formato oficial que para tal efecto determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y especificaciones señalados en dicho formato”.

106 Artículo 2: “Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán, a través del Por-tal en Internet, enviar la información requerida para el alta y registro, utilizando para tal efecto el Formato Electrónico que se acompaña a la presente Resolución como Anexo ‘A’”. La página electrónica es: https://sppld.sat.gob.mx/sppld/.

107 Artículo 18: “Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividadessujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documenta-ción oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en losavisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Regis-tro Federal de Contribuyentes;

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99V. PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO...

car la actividad u ocupación del cliente; 3) identificar a los beneficiarios; 4) custodiar y resguardar la información recabada; 5) permitir visitas deverificación del SAT, y 6) presentar avisos ante SAT.

Adicionalmente, el artículo 20 de la ley108 establece que cuando las actividades vulnerables se realicen por personas morales, éstas tienen también la obligación de designar ante el SAT a un representante en-cargado del cumplimiento de las obligaciones antes referidas; circuns-tancia muy importante a tomar en cuenta por los centros de juegos y sorteos con apuestas. Naturalmente, de operar en la ilegalidad, primero será necesario realizar la inscripción en el Registro Federal de Contri-buyentes del SAT.

Por otra parte, el artículo 32, fracción IV,109 establece una obligación de no hacer dirigida específicamente al sector de juegos y sorteos con

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables informa-ción acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la in-formación y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conser-varse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verifica-ción en los términos de esta Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista enesta Ley”.

108 Artículo 20: “Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables debe-rán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación, cuya iden-tidad deberá resguardarse en términos del artículo 38 de esta Ley.

En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cum-plimiento de las obligaciones que esta Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.

Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley”.

109 Artículo 32: “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones me-

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100 MARCO TRIBUTARIO

apuestas: queda prohibido pagar o aceptar el pago en efectivo (moneda nacional, divisas o metales preciosos) por la adquisición de: 1) boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, y 2) la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegoscon apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior a 3,200veces de salario mínimo, cantidad que en 2016 representa 233,728 pe-sos.110

Como se puede observar, la disposición del artículo 32, fracción IV, tiene como objeto prevenir y erradicar los métodos para el lavado de di-nero en los juegos y sorteos con apuestas a los que hemos hecho referen-cia líneas arriba. Sin embargo, en el mediano plazo habría que evaluar si, en la práctica, el umbral establecido (233,728 pesos) ha permitido reducir de manera efectiva la compra de fichas de casino y de boletos premiados, o si, por el contrario, el lavado de dinero se sigue producien-do por debajo del umbral y, por tanto, necesita redefinirse.

Por último, con ánimo de ofrecer una relación pormenorizada de las obligaciones que la ley anti-lavado impone a centros de juegos y sorteos con apuestas, a continuación se muestra un cuadro que desglosa las obli-gaciones para este sector.

diante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:

IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursoso sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos jue-gos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tresmil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en quese realice el pago o se cumpla la obligación”.

110 Salario mínimo vigente en 2016, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015.

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Cuadro 15

Obligaciones del sector de juegos con apuesta, concursos y sorteos111

Tipo de obligación Descripción

Alta y designación de representante

ante el SAT

Darse de alta en el RFC del SAT y, en caso de ser persona mo-ral, designar a un representante encargado del cumplimiento

de las obligaciones.

Presentaciónde avisos al SAT

Presentar avisos en tiempo y forma ante el SAT (Unidad de In-teligencia Financiera), a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó́ el acto u operación cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 salarios

mínimos (47,110.80 pesos).En caso de no llevar ningún acto u operación que sea objeto

de aviso durante el mes que corresponda, se deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se

realizaron actos u operaciones objeto de aviso.

Obligacionesde no hacer

Prohibido pagar operaciones mediante el uso de efectivo (mo-neda nacional, divisas o metales preciosos), para adquirir bo-letos que permitan participar en juegos con apuesta, así como

para entregar o pagar premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, por un valor de al menos 3,200 veces de

salario mínimo (233,728 pesos).

Identificacióndel cliente

Integrar expedientes de identificación de clientes o usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, cuando se involucren operaciones de compra o venta de boletos, fichas o recibos en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior a

325 salarios mínimos (23,738 pesos).Dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayo-res a $23,738 pesos, y que en un periodo de 6 meses superen el

monto acumulado de 47,110.80 pesos.Establecer lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de prevención

de lavado de dinero.109

Identificaciónde la actividad

del cliente

Cuando existan relaciones de negocio, solicitar a los clientes o usuarios información sobre su actividad u ocupación, basán-

dose en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados ante el Registro Federal de Contribuyentes.

111 Cfr. SHCP, Portal de prevención de lavado de dinero, México, Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público, 2016, https://sppld.sat.gob.mx/pld/documentos/links/actividades/act_juegos_y_sorteos.pdf (fecha de consulta: 14 de septiembre de 2016).

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102 MARCO TRIBUTARIO

Identificación de beneficiarios

Preguntar a los clientes o usuarios si tienen conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, solicitarles

exhibir documentación oficial que permita identificarlo (si ésta obra en su poder), o en caso contrario, solicitarles declarar que

no cuentan con ella.

Custodia y resguardo

de información

Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. La información y documentación debe

conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años.

Obligacionesde tolerar

Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación que realice el SAT.

Fuente: elaboración propia a partir de la Ley Federal para la Prevención e Identifica-ción de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Como se desprende del cuadro anterior, la Ley Federal para la Pre-vención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece una serie de obligaciones de dar, hacer, no hacer y to-lerar a cargo de los sujetos que desarrollan actividades de juegos con apuesta, concursos y sorteos que, junto con las respectivas obligaciones de carácter fiscal, constituyen el marco de obligaciones que los juegos y sorteos con apuestas y centros de apuesta deben observar en el desarro-llo de las operaciones que realizan.

Por último, al margen de las obligaciones antes reseñadas, se debe mencionar que la ley anti-lavado cataloga también como actividades vulnerables a la prestación de servicios de comercio exterior como agen-te o apoderado aduanal para el despacho de mercancías de máquinas para juegos de apuesta y sorteos, sean nuevas o usadas,112 por lo que en estos debe darse aviso ante el SAT siempre que se tenga conocimiento de dicha circunstancia.

112 Artículo 17: “Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a conti-nuación se enlistan:...

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado adua-nal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regíme-nes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:...

b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que seael valor de los bienes”.

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103

VI. FISCALIDAD DE LOS JUEGOS POR INTERNETEN MÉXICO

En México no está regulado el juego por Internet. Sólo están regula-das tres categorías de juego:

• Centros de apuestas remotas (llamados “books”, que incluyen lasapuestas de carreras).

• Salas de sorteo de número (“Bingo”).• Sorteos de números de símbolos a través de máquinas (“máqui-

nas tragamonedas”).

Por autorización de Segob, de los 33 permisionarios que existen, sólo tres tienen la posibilidad de organizar juegos vía remota. Es decir, en México, los juegos online están ligados al permiso y tributan como si fue-ran una sala física (pagan el 5% sobre el neto de los ingresos). En México Segob no tiene forma de supervisar los juegos por Internet que se orga-nizan de manera ilegal ni las cantidades que éstos generan, a diferencia de países como España, en donde el mercado de juego online representó en 2015 un 25.6% del total, con cantidades jugadas de 8,562.71 millo-nes de euros.113

La LISR establece que las personas físicas residentes en México es-tán sujetas a este impuesto por los ingresos obtenidos en razón de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase y la tasa es del 21%. También se estipula que si la perso-na física es residente en el extranjero, se le aplicará el artículo 175 de la LISR, que establece una tasa idéntica a las señaladas para la obtención de ingresos por premios derivados de un juego con apuesta, aplicables sobre el valor del premio obtenido. Y establece la obligación de retener el impuesto por parte del organizador o pagador del mismo. En este

113 Dirección General de Ordenación del Juego, Memoria anual 2015, Madrid, Go-bierno de España, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2015, p. 5.

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104 MARCO TRIBUTARIO

supuesto, si la persona física es residente para efectos fiscales en un país con el que México ha celebrado un tratado para evitar la doble tributa-ción, podrá, en su caso, aplicar dichos ordenamientos legales, en especí-fico el artículo de otras rentas.114 Es necesario revisar el país de residencia porque el tratamiento del tratado podrá variar, Erreguerena Albaitero sostiene que “en la mayoría de los tratados en cuestión, se establece la facultad de gravamen para el país en donde se realizó el sorteo o el juego con apuesta correspondiente”.115

En resumidas cuentas nuestra LISR no sujeta a imposición las rentas obtenidas por juego online.

La regulación de juegos y sorteos con apuestas vía remota y, en gene-ral, de juegos es liderada por países europeos:

• En Reino Unido, al amparo de la Gambling Act 2005, se creó laGambling Comission como único organismo regulador del juegoencargado de gestionar el régimen de autorizaciones.116

• Por su parte, en España, al amparo de la Ley 13/2011, del 27 demayo, de Regulación del Juego, se creó la Dirección Generalde Ordenación del Juego adscrita al Ministerio de Hacienda yque, entre otras funciones, supervisa y controla la actividad jue-gos online, además de gestionar el régimen de autorizaciones ylicencias.

Entonces, al no estar regulados en México los juegos por Internet tampoco encontramos la tributación ni por el lado de la oferta ni por el lado del gasto mediante ISR o IEPS, y menos en las legislaciones estata-les y locales.

114 Erreguerena Albaitero, op. cit., p. 135.115 Ibidem.116 Lora Tamayo Vallvé, Marta, “La regulación del juego en el Reino Unido”, en

Palomar Olmeda, Alberto (coord.), Régimen del juego en España, Navarra, CODERE-Thomson Aranzadi, 2006, pp. 180 y ss.

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105

VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIADESDE LA PERSPECTIVA COMPARADA:REINO UNIDO, ESPAÑA Y ESTADOS UNIDOS

1. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas en Reino Unido:Gambling Duties

Se ha documentado que el Reino Unido tiene el sistema más avan-zado en tributación en juegos con apuestas, en comparación con el régimen mexicano que adolece de muchas inconsistencias, tal

como se ha expuesto en este trabajo, el sistema del Reino Unido presenta como novedad el impuesto sobre juegos con apuestas online, este impuesto nació de cifras probadas,117 que en México ni el INEGI realiza esa medi-ción, lo cual será muy necesario para obtener rentas que no están siendo gravadas por la actividad online.

Dada la tradición los sistemas tributarios buscan gravar de manera diferenciada a esta industria, México no fue la excepción al incorporar el IEPS en 2008, pero ¿cómo se tributa en el Reino Unido? Los impues-tos sobre el juego se denominan Gambling Duties y comprenden el bingo, los juegos de azar, lotería, máquinas de juego y juegos y sorteos con apuestas, así como las apuestas y juegos que se lleven a cabo en modali-dad tradicional y vía remota.

Actualmente, existen siete diferentes impuestos sobre la actividad del juego aplicables en todos los territorios (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte) del Reino Unido. Estos impuestos son: 1) Bingo Duty;

117 “Este sector vive un momento de pujanza: en 2014, generó unos beneficios bru-tos —total de cantidades jugadas menos todos los premios abonados— de 30,000 mi-llones de euros, según los datos facilitados por H2 Capital, lo que supone un aumento del 11% en comparación con el año anterior”. https://elrecreativo.com/63720/, http://andaluciainformacion.es/2015 (fecha de publicación: 30 de abril de 2015). Gibraltar es un territorio que ha generado grandes ingresos sobre esta actividad y las cifras indican que en dicha región existen 34 empresas de juego online.

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106 MARCO TRIBUTARIO

2) Gaming Duty; 3) General Betting Duty; 4) Pool Betting Duty; 5) Lottery Duty;6) Machine Games Duty, y 7) Remote Gaming Duty. Por regla general, en Rei-no Unido se grava el ingreso neto derivado del juego (net winning).

Cuadro 16

Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte)

Tipo de impuesto Descripción

Bingo Duty

Objeto del impuesto:Gravar el beneficio económico derivado de organizar y promover jue-gos de bingo en el Reino Unido, excepto cuando el bingo se juegue: - En casa propia.- En una máquina que ya ha pagado el impuesto sobre máquinas dejuego (Machine Games Duty).- Sin ánimo de lucro (no se cobra a los jugadores una para participar)- En ciertas salas de juego y ferias ambulantes, si las apuestas y los pre-mios están por debajo de límites específicos.- En pequeña escala cuando es promovido por un club u organización,siempre y cuando sólo participen los miembros del club o clientes dela organización.

Tasa:10% de los beneficios económicos obtenidos. El beneficio económico es el resultado de los ingresos (bingo receipts) menos los premios pagados (bingo winnings).

Gaming Duty

Objeto del impuesto:Gravar las ganancias obtenidas por juegos de casino que tengan lugar en el Reino Unido. El impuesto se paga sobre el rendimiento bruto generado por las máquinas de casino (gross gaming yield of premises). El rendimiento bruto es el resultado de las apuestas recibidas menos los premios pagados y los cargos cobrados por participar en el juego. El impuesto se aplica a todos los juegos y sorteos con apuestas y juegos de azar ilegales.

Tasa:Varía en función el rendimiento del bruto de las máquinas de casino. El rango oscila entre 15 y 50% del rendimiento bruto.

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107VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

General Betting Duty

Objeto del impuesto:El impuesto grava las siguientes actividades:Las apuestas de caballos o carreras de perros, donde un cliente en una tienda de apuestas hace una apuesta sin importar dónde viva habi-tualmente.Las apuestas de carreras de caballos o perros hechas por una persona en Reino Unido, con un corredor de apuestas, sin importar dónde se encuentre la casa de apuestas.La propagación de apuestas, donde un cliente hace una apuesta con un corredor de apuestas que está en el Reino Unido.Las apuestas realizadas por una persona de Reino Unido a través de in-tercambios, no importa dónde se encuentra el intercambio de apuestas.Las apuestas realizadas a través del teléfono, en nombre de otra perso-na o a través de un intercambio de apuestas.

Exención:Están exentas del pago del impuesto las “apuestas en curso” (on- course bets), definidas como aquéllas en las que:Tanto la persona que hace la apuesta como la casa de apuestas, u ope-rador de la apuesta, están presentes en la carrera de caballos o perros.No está en la reunión el operador de la apuesta, pero hace apuestas cubiertas a través de la casa de apuestas y la persona que apuesta en la reunión.

Tipo de gravamen:Las probabilidades fijas tributan al 15%.La propagación de apuestas financieras, al 3%.La propagación de otro tipo de apuestas, al 10%.Si los gastos de comisión por participar en las apuestas son cobrados a los usuarios ingleses, se cobra un 15% de dichas comisiones.

Pool Betting Duty

Objeto del impuesto:Gravar los beneficios de las casas de apuestas respecto de las apuestas que no son de probabilidad fija (fixed-odds bets) y que tampoco son ca-rreras de caballos o de perros, donde el cliente:Está presente en una tienda de apuestas inglesa, independientemente del lugar donde vive habitualmente.Es una persona inglesa, independientemente de en qué parte del mun-do se encuentra la casa de apuestas.

Tipo de gravamen:Se aplica una tasa del 15% sobre los beneficios obtenidos en las apuestas.

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108 MARCO TRIBUTARIO

Lottery Duty

Objeto del impuesto:Gravar la participación en loterías promovidas en el Reino Unido. Todas las loterías organizadas lícitamente están exentas del impuesto, salvo la lotería nacional inglesa.

Tipo de gravamen:Tributa a una tasa del 12%:Todo el dinero pagado en billetes de lotería.Todo el dinero por pagar (stake money payable) pero todavía recibido, en billetes de lotería.

Machine Games Duty

Objeto del impuesto:Gravar a las máquinas de juego cuando al menos uno de los premios ofertados sea en efectivo y sea superior al costo más pequeño para jugar en la máquina.

Exención:Están exentas las máquinas que sólo ofrezcan premios en efectivo cuyo valor sea menor que el costo para jugar.

Tipo de gravamen:Existen tres tipos de bandas en función de la máquina de juego:

Máquina Costo para jugar Precio Tasa

Tipo 1: tasa me-nor

20 peniques o menos

£10 libras o me-nos 5%

Tipo 2: tasa es-tándar

21 peniques a 5 libras £11 libras o más 20%

All others: tasa mayor Más de 5 libras Cualquiera 25%

Si la máquina tiene juegos de más de un tipo, se debe pagar la tasa más alta. Por tanto, las máquinas tipo 2 con tasa estándar tributan al 25% si cuentan con más de un tipo de juego.El impuesto se paga mediante declaración y se ingresó dentro de los 30 días antes de que termine el periodo contable.

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109VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

Remote Gaming Duty

(RGD)

Objeto del impuesto:Gravar la organización de apuestas y juegos de azar que se lleven a cabo de forma remota (fuera del Reino Unido) entre jugadores del Reino Unido. Por ejemplo: apuestas a través de Internet, teléfono, te-levisión interactiva.Están exentas del impuesto las apuestas remotas que se lleven a cabo entre personas que no vivan habitualmente en el Reino Unido.

Tipo de gravamen:Se aplica una tasa del 15% sobre el beneficio económico recibido.El beneficio económico es el resultado de las apuestas recibidas menos el premio pagado.

Cuadro 17

Irlanda del Norte

Concepto Descripción

Ganancias del juego (libres de

impuestos)

Por regla general, las ganancias netas derivadas del juego (net winnings) obtenidas a través de apuestas, loterías, sorteos, rifas, etcétera, están libres de impuestos en Irlanda, por lo que no se consideran ni ingresos, ni ganancias de capital y, por tanto, están exentas de la fiscalidad.Sin embargo, si el individuo que participa en el juego no lo hace con fines recreativos, sino como un oficio o negocio, en donde las apuestas se lleven sistemáticamente y las ganancias sean una recompensa por la habilidad del apostador, dichas ganancias pueden considerarse como ingresos del sujeto pasivo.Dado que no siempre está claro cuando una determinada actividad es considerada “oficio” o “negocio”, corresponde a los funcionarios de la Administración tributaria (Revenue Commissioners) examinar caso a caso, basándose en los hechos y circunstancias. La opinión general es que una persona tiene un “oficio” o “negocio” cuando se dedica habitual-mente a una actividad con el fin de producir un beneficio económico.Por regla general, se entiende que una persona tiene un comercio o negocio cuando se dedica habitualmente a una actividad con el fin de producir un beneficio económico. Sin embargo, existen algunas reglas para determinar si existe comercio o negocio, por lo que se debe evaluar:

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110 MARCO TRIBUTARIO

• La cantidad y la frecuencia de las transacciones que se rea-lizan

• Si el jugador interactúa en la actividad por fines de lucro opor placer

• Si el jugador es auxiliado para realizar sus actividades dejuegos de azar, y

• Si está establecido en un área en particular.

Fuente: elaboración propia con datos de las leyes vigentes.

Cada impuesto tiene un objeto material distinto de acuerdo con su hecho imponible, así, por ejemplo, el objeto material del Bingo Duty es la ganancia obtenida de organizar y promover juegos de bingo en el Reino Unido y se grava con una tasa del 10%. El Gaming Duty que es el impuesto que se podría comparar tanto con el ISR o el IEPS en Méxi-co, pues grava el beneficio obtenido por juegos y sorteos con apuestas con residencia en el Reino Unido, la base imponible se compone del rendimiento bruto generado por las máquinas de casino, así como el resultado de las apuestas recibidas menos los premios pagados y los car-gos cobrados por participar en el juego y se aplica a una tasa que oscila entre el 15 y el 50%. Lo interesante de este gravamen es que también se aplica a juegos y sorteos con apuestas y juegos de azar ilegales. México podría seguir este modelo porque grava ganancias del juego ilegal que en la actualidad no están gravadas, sin embargo, plantea un problema interesante porque nunca se ha generado el debate abierto sobre gravar actividades ilícitas como sería el caso de la producción de estupefacien-tes. De cualquier manera, es un tema que se pone sobre la mesa por-que permitiría al Estado hacer más equitativo el trato entre los juegos y sorteos con apuestas legalmente establecidos en México y aquellos que están fuera de la legalidad.

El Lottery Duty grava a la lotería nacional del Reino Unido, todas las loterías privadas están exentas del impuesto y se grava a una tasa del 12%. La Machine Games Duty grava a las máquinas de juego cuando al menos uno de los juegos es ofertado en efectivo y sea superior al costo más pe-queño para jugar en la máquina; la tasa es progresiva y va del 5 al 25%.

También se gravan las apuestas de carreras de caballos o de perros General Betting Duty con distintos tipos de gravamen llegando hasta el 15%. Y otro impuesto es el denominado Pool Betting Duty cuyo objeto

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111VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

imponible es el beneficio económico de las casas de apuestas respecto a las apuestas que no son de probabilidad fija (fixed-odds bets) y se aplica una tasa del 15% sobre las apuestas.

Por último, la Remote Gaming que grava el juego remoto, es decir, que se realiza fuera del Reino Unido y que se hace a través de Internet, te-léfono, televisión interactiva, entre otros. Este impuesto es la joya de la corona para la tributación en esta industria porque recauda un gran por-centaje de ingresos que, como en México, no están sujetos a tributación.

La tributación sobre comercio electrónico ha planteado varias po-sibilidades para gravar los ingresos online, donde precisamente es difícil gravar la fuente de riqueza, e incluso se ha acudido al término gramati-cal “deslocalizar” que proviene de des- y localizar, que significa “trasla-dar una producción industrial de una región a otra o de un país a otro, normalmente buscando menores costes empresariales”.118 Después de explorar varias posibilidades entró en vigor en 2014 (diciembre) el im-puesto sobre el “punto de consumo” dirigido al juego online cuyas em-presas que están deslocalizadas y con sede en Gibraltar quedan sujetas al pago del 15% sobre sus ingresos brutos obtenidos a partir de clientes domiciliados en el Reino Unido. La innovación en este impuesto se debe a la sujeción del mismo que no radica en función del domicilio fiscal de las empresas, sino en la “residencia” de sus clientes o usuarios que están domiciliados en el Reino Unido. Un reto importante en la configuración de este impuesto fue “lidiar con la dificultad de identificar si la ubica-ción real de los jugadores está en el Reino Unido, algo inimaginable para el sector tradicional de las corredoras de apuestas que operan en tiendas físicas”.119 Es un impuesto que grava con el 15% los ingresos de los operadores en el punto de consumo de todas las apuestas online que se realicen en el Reino Unido.

Este impuesto no entró en vigor sin controversia judicial, pues la GBGA (Asociación de Juegos de Gibraltar) interpuso un recurso de re-visión ante el Tribunal Supremo británico a cargo del juez Nicholas Green, en el mencionado recurso se afirmó que la norma era contraria a la legislación europea porque no era proporcional, además de discri-minatoria e irracional. El juez rechazó todos los argumentos jurídicos,

118 Diccionario de la Real Academia Española, disponible en: http://dle.rae.es/?id=D8auJlU.119 Disponible en: https://elrecreativo.com/63720/, http://andaluciainformacion.es/2015,

publicado el 30 de abril de 2015.

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112 MARCO TRIBUTARIO

incluso los referidos a los tratados de la UE. El juez argumentó que: “El Gobierno del Reino Unido tiene derecho a adoptar dichas medidas”, a pesar de que la GBGA había asegurado que “la nueva ley provocará un incremento de los consumidores en el mercado no regulado“.120 Por su parte, la GBGA argumentó: “La Ley viola el artículo 56 del Trata-do de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la cual, prohíbe a los países de la UE restringir la libre circulación de servicios entre los diferentes estados miembros. También que la Ley no es necesaria, dada la condición de Gibraltar como uno de los regímenes regulatorios más eficaces del mundo.121 “La GBGA precisó que el Reino Unido no ha ponderado adecuadamente su propuesta “passporting“, por la cual, los reguladores veteranos en el sector como Gibraltar, seguirán siendo quie-nes supervisen a los operadores radicados en su territorio, compartiendo información con la Comisión de Apuestas”.122

En general, el régimen tributario inglés es mucho más amable con el contribuyente pues no hay una excesiva carga tributaria como se obser-va en México y en España. Y al ser un sistema mucho más flexible que el mexicano obtiene mayores ingresos que nuestro régimen. De la expe-riencia comparada conviene que el régimen tributario mexicano adopte iniciativas como el impuesto que grava los juegos online y los juegos con apuestas ilegales. Sobre esta dirección debería ir el régimen fiscal de jue-gos y sorteos con apuestas en México.

2. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas en España

El Reino Unido ha mostrado estar a la zaga en el tema de la tributa-ción online, por su parte, España ha apostado gravar el juego online como medida regulatoria a la par de gravar la publicidad del juego. Esta tri-butación la encontramos al lado de un impuesto especial que grava la Lotería del Estado, así como del IRPF, y las tasas de las Comunidades Autonómicas.

120 Disponible en: https://elrecreativo.com/63720/, http://andaluciainformacion.es/2015, publicado el 30 de abril de 2015.

121 Idem.122 Disponible en: http://www.apuestas-deportivas.es/noticias/reino-unido-derrota-a-la-gb-

ga-por-los-impuestos-del-juego-online-en-gibraltar.html, 2014.

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Cuadro 18España. Estructura general del sistema tributario

Clase de tributos Ámbito estatal Ámbito local

Impuestos

Directos:Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas (tributan por premios).Impuesto Especial sobre premios obtenidos por Loterías del Estado.Impuesto sobre Sociedades Impues-to sobre la Renta de no Residentes.Impuesto sobre Sucesiones y Dona-ciones.Indirectos: Impuesto sobre el Valor Añadido.Impuesto sobre Transmisiones Pa-trimoniales.Impuestos especiales: alcohol, combus-tible, tabaco, energía.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Impuesto sobre Actividades Econó-micas.Impuesto sobre Vehículos de Trac-ción Mecánica.Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Contribucio-nes especiales

Realización de obras públicas.Establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Incremento de valor de una vivien-da por la realización de obras mu-nicipales.Peatonalización de calles.y pavimentación de aceras.

Tasas

Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.Tarifas por el uso de la red de ayu-das a la navegación aérea.Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público ae-roportuario.Tasa por prestación de servicios y actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas.Tasa por publicación de anuncios en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.Tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones cultu-rales del Ministerio de Educación y Cultura.

Recogida de basuras.Alcantarillado.Licencia urbanística.Licencia de apertura.Licencia ambiental.Ocupación de la vida pública con terrazas.Tasas sobre juegos de suerte, envite o azar(bingo, máquinas recreativas, juegos y sorteos con apuestas) y tasas sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias).

Fuente: elaboración propia a partir de la legislación vigente.

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114 MARCO TRIBUTARIO

Al igual que en México, las personas físicas tributan por ingresos o premios obtenidos por juegos o rifas y de acuerdo con el IRPF tributan como ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente (artículo 11);123 tributan en la base general. El ingreso total obtenido por dichos premios se acumula con los demás ingresos, por ejemplo, el ingreso por salario, así se aplica el tipo impositivo del 19 hasta el 45% o incluso has-ta el 52% pero esto dependerá de la comunidad autónoma de residen-cia. El contribuyente tiene la obligación de declarar todos los ingresos obtenidos por premios o sorteos.

La base de la retención se aplicará de la siguiente forma:

I. Premios en metálico, sobre su importe, en caso de que el importe seasuperior a 300,00€ se aplicaría sobre el total, si es inferior a 300,00€ es-taría exento.

II.Premios en especie:Que la retención hubiera sido repercutida al premiado, la base sería el

importe de la valoración del premio.Que la retención la hubiera soportado el pagador, en tal caso la base

sería calculada por el valor del premio incrementado en un 19%.124

Es decir, el organizador del juego debe hacer una retención del 19% en todos los premios derivados de juegos, concursos, rifas o combinacio-nes aleatorias salvo que sean inferiores a 300 euros. Las personas físicas que obtuvieron más de 1,000 euros anuales por todos sus ingresos, in-cluyendo los obtenidos por los premios tienen obligación de declarar. En el IRPF se ha incorporado la obligación a las empresas de juego online de declarar las ganancias íntegras de cada contribuyente.125 Y sobre estas últimas también deben tributar sobre sus ganancias.

Con la Ley 16/2012, del 27 de diciembre, se estableció que los in-gresos por premios de las loterías del Estado, comunidades autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y en-tidades análogas de carácter europeo se sujetarán al IRPF a través de

123 LIRF.124 Disponible en: http://www.emede-asociados.com/blog/tratamiento-fiscal-premios-loterias-sor

teos-concursos/.125 Disponible en: http://www.impuestosparaandarporcasa.es.

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115VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

un gravamen especial. Dicho gravamen especial se devengará en el mo-mento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.126 Anterior-mente, los premios obtenidos por la Lotería Nacional, Cruz Roja y la ONCE estaban exentos del impuesto.

La LIRPF permite deducir pérdidas del juego, es decir, se puede de-ducir el dinero que se ha perdido jugando, pero éstas sólo se pueden deducir hasta el límite de las ganancias. El contribuyente debe guardar el comprobante de las pérdidas del juego.127

El impuesto de los no residentes en España se calculará de la si-guiente manera:

Artículo 11. Gravamen especial sobre los premios de determinadas lote-rías y apuestas.

1. Estarán sujetos a este impuesto mediante un gravamen especial lospremios incluidos en el apartado 1.a) de la disposición adicional trigési-ma tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación.

2. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetosa retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de este Texto Refundido. Asimismo, existirá́ obligación de practicar

126 Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf.

127 “Artículo 2. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias en el juego. Se in-troducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Im-puesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimo-nio: Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la letra ñ) del artículo 7. Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2012, se modifica la letra d) del apartado 5 delartículo 33, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) Las debidas a perdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo que exce-dan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo.

En ningún caso se computaran las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley»”.

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116 MARCO TRIBUTARIO

retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será́ el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá́ determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

3. Los contribuyentes por este impuesto que hubieran obtenido lospremios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, for-ma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, no existirá́ obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta previsto en el apartado 2 anterior.

4. Cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportadoretenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble im-posición, se podrá́ solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asisten-cia mutua.

5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los pre-mios previstos en esta disposición adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.128

La Ley 13/2011, del 27 de mayo, de Regulación del Juego permitió regular el juego online en España, y esto abrió la puerta para establecer contribuciones en este sector.

128 Disponible en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdf.

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117VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

El juego online también tributa en España desde 2012, es un impues-to que tiene distintos tipos de gravámenes que varían desde el 10 hasta el 25% dependiendo del juego a tributar. Los contribuyentes son los organizadores de los juegos como los premiados, es decir, grava tanto la oferta como la demanda. Así el tipo impositivo para las apuestas depor-tivas129 mutuas es del 22% y recae sobre los organizadores de la apuesta. El impuesto a cargo de los jugadores es retenido por las empresas orga-nizadoras y los jugadores no estarán obligados a declarar los ingresos si superan los 1,000 o 1,600 euros anuales. Contrariamente a lo que sucede en otros países, en España se prevé una exención si no se llega al mínimo familiar que es de 5,151 euros. Aquí también el contribuyente podrá deducir las pérdidas obtenidas por jugar online.

La base imponible de la tributación online de los jugadores se compo-ne por el conjunto de beneficios netos globales que se haya obtenido por las distintas casas de apuestas legales en España. La tributación sobre los bonos y promociones que ofrecen en casas de apuestas en términos fiscales también se consideran ingresos por lo que se deben tributar.130

A un lado de estos tributos estatales existe el Impuesto sobre Activi-dades de Juego cuyo hecho imponible es el siguiente:

Artículo 48. Impuesto sobre actividades de juego1. Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organi-

zación de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal, reguladas en el apartado 1 del artículo 2, así como las combina-ciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo, de ámbito estatal, pese a la exclusión del concepto de juego, reguladas en la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, sin perjuicio de los regímenes forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra, respectivamente y de lo dispuesto

129 De acuerdo con la LRJ, artículo 3o., inciso c, párrafo I, la apuesta deportiva es: el concurso de pronósticos sobre el resultado de uno o varios eventos deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por la entidad organizadora, o sobre hechos o actividades deportivas que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones por el operador de juego.

130 Disponible en: http://www.apuestasfree.com/consejos-y-guias-sobre-fiscalidad-y-tributa cion-de-las-apuestas-online-en-espana/.

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118 MARCO TRIBUTARIO

en los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno.

2. Supuestos de no sujeción.No estarán sujetos al impuesto los juegos de lotería de ámbito estatal,

con independencia del operador, público o privado, que los organice o celebre.

En todo caso, quedarán sujetos al impuesto cualesquiera otros juegos distintos de la lotería de ámbito estatal que sean organizados o celebra-dos por los operadores a que se refiere el párrafo anterior.

Este impuesto sujeta a su pago a los organizadores o desarrolladores de juegos y sorteos con apuestas. La base imponible está constituida de la siguiente manera:

6. Base imponible.La base imponible podrá estar constituida, según cada tipo de juego,

por:a) Los ingresos brutos, definidos como el importe total de las cantida-

des que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organi-zación o celebración.

b) Los ingresos netos, definidos como el importe total de las cantida-des que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que puedan obtener, directamente derivado de su organi-zación o celebración, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Cuando se trate de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtengan como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúen su traslado a los jugadores que los hubieran ganado, la base imponible se integrará por las comisiones, así como por cualesquiera cantidades por servicios relacionados con las actividades de juego, cualquiera que sea su denominación, pagadas por los jugadores al sujeto pasivo.

En las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promociona-les, la base imponible será el importe total del valor de mercado de los premios ofrecidos o ventajas concedidas a los participantes.

En el caso de que el importe sea satisfecho a través de instrumentos de tarificación adicional, se considerará que la cantidad dedicada a la participación en el juego es el importe de la tarifación adicional, excluido el impuesto indirecto correspondiente. Se considerará que la tarifación

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119VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

adicional es el importe de la cantidad dedicada a la participación en el juego, excluido el coste de la llamada determinado de acuerdo al valor de mercado, cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, sin que se consideren a estos efectos los impuestos indirectos que recaigan sobre las operaciones.

El tipo de gravamen varía del 22 al 25% dependiendo del tipo de apuesta (artículo 7o.).

También existe la Tasa por la Gestión Administrativa del Juego (ar-tículo 49) cuyo hecho imponible es:

a) La emisión de certificaciones registrales.b) La emisión de dictámenes técnicos de evaluación de la conformidad

de sistemas de juego.c) Las inscripciones en el Registro General de Licencias de Juego esta-

blecido en esta Ley.d) La solicitud de licencias y autorizaciones.e) Las actuaciones inspectoras o de comprobación técnica que vengan

establecidas, con carácter obligatorio, en esta Ley o en otras disposiciones con rango legal.

f) Las actuaciones regulatorias realizadas por la Comisión Nacional delJuego, sobre las actividades de juego desarrolladas por los operadores ha-bilitados y sujetas a la supervisión de esta entidad, destinadas a sufragar los gastos que se generen por la citada Comisión [artículo 49, numeral 2].

Los sujetos pasivos de esta tasa, que en México sería el derecho, son los operadores, organizadores o quienes celebren el juego o la persona que solicite el certificado registral, o los dictámenes técnicos (artículo 49.3). La cuantía de la tasa varía por tipo de licencia, autorización y ex-plotación de 20 hasta 38,000 euros. El rendimiento de la tasa afectará a la Comisión Nacional del Juego (artículo 49.8).

También el régimen tributario español cuenta con tasas fiscales en especial sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (ar-tículo 26 del texto refundido). Los juegos y sorteos con apuestas también están sujetos a la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combina-ciones aleatorias (artículo 3o.) del Real Decreto-Ley 16/1977) (BOE del 7 de marzo de 1977).

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120 MARCO TRIBUTARIO

El hecho imponible es el siguiente:

1.º Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organi-zación de juegos de suerte, envite o azar, salvo que estuvieran sujetas alImpuesto sobre las actividades de juego, establecido en la Ley 11/2011,de regulación del juego.

2.º Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de la tasa los organizadoresy las empresas cuyas actividades incluyan la celebración de juegos de suerte, envite o azar.

Serán responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales donde se celebren.

3.º Base imponible: Será la base imponible de la tasa, los ingresos bru-tos que los juegos y sorteos con apuestas obtengan procedentes del juegoo las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en losjuegos que tengan lugar en los distintos locales, instalaciones o recintosdonde se celebren juegos de suerte, envite o azar.

La base imponible se determinará en régimen de estimación directa u objetiva. En el primer caso, el sujeto pasivo quedará obligado a realizar la liquidación tributaria en la forma y casos que reglamentariamente se determinen.

4.º A partir de 1 de enero de 2010 regirán los siguientes tipos y cuotasfijas): Tipos tributarios y cuotas fijas.

Uno. Tipos tributarios.a) El tipo tributario general será del 20 por 100.b) En los juegos y sorteos con apuestas de juego se aplicará la siguiente

tarifa:

Porción de la base imponible comprendida entre euros

Tipo aplicable – Porcentaje

Entre 0 y 1,322,226.63 20

Entre 1,322,226.64 y 2,187,684.06 35

Entre 2,187,684.07 y 4,363,347.88 45

Más de 4,363,347.88 55Dos. Cuotas fijas.En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos

para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas

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121VII. LOS REGÍMENES FISCALES EN LA MATERIA...

Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:

A) Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio:a) Cuota anual: 3,531 euros.b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en

los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:

Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.

Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementa-rá en un 50% por cada jugador adicional a partir del tercero.

B) Máquinas tipo ‘‘C’’ o de azar:a) Cuota anual: 4,020.77 euros.

El régimen fiscal español a semejanza del mexicano presenta un régimen tributario diferente que grava esta industria, ade-más de coexistir tributos Estatales y Autonómicos

Tampoco hay armonía entre el juego público y privado porque no se ha identificado la finalidad extrafiscal de la diferencia de trato a esta industria, por lo que es importante resaltar que la tributación no debe sustituir a la regulación administrativa. Tiene algunas ventajas sobre el mexicano como la tributación del juego online, declaración tanto de pérdidas como ganancias en el IRPF. Es decir, es un régimen más avan-zado que el mexicano pero presenta complejidad en el mismo por los múltiples tributos.

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124

•A

pues

tas d

epor

tivas

de

cont

rapa

rtid

a: 2

5% so

bre

los i

ngre

sos n

etos

.•

Apu

esta

s dep

ortiv

as c

ruza

das:

25%

sobr

e lo

s ing

reso

s net

os.

•A

pues

tas h

ípic

as m

utua

s: 15

% so

bre

los i

ngre

sos b

ruto

s.•

Apu

esta

s híp

icas

de

cont

rapa

rtid

a: 2

5% so

bre

los i

ngre

sos n

etos

.•

Otr

as a

pues

tas m

utua

s: 15

% so

bre

los i

ngre

sos b

ruto

s.•

Otr

as a

pues

tas d

e co

ntra

part

ida:

25%

sobr

e lo

s ing

reso

s net

os.

•O

tras

apu

esta

s cru

zada

s: 25

% so

bre

los i

ngre

sos n

etos

.•

Rifa

s: 20

% so

bre

los i

ngre

sos b

ruto

s.•

Con

curs

os: 2

0% so

bre

los i

ngre

sos b

ruto

s.•

Otro

s jue

gos:

25%

sobr

e lo

s ing

reso

s net

os.

Las C

omun

idad

es A

utón

omas

(res

pect

o de

las a

ctiv

idad

es q

ue se

an e

jerc

idas

por

ope

rado

res,

orga

niza

dore

s o

por q

uien

es d

esar

rolle

n la

act

ivid

ad g

rava

da p

or e

l im

pues

to co

n re

siden

cia

fisca

l en

su te

rrito

rio),

pued

en e

leva

r lo

s tip

os d

el im

pues

to, h

asta

un

máx

imo

del 2

0% d

e lo

s tip

os e

stabl

ecid

os.

Gesti

ón d

el im

puest

o•

La g

estió

n, r

ecau

daci

ón, l

iqui

daci

ón e

insp

ecci

ón d

el im

pues

to c

orre

spon

derá

a la

Age

ncia

Esta

tal d

eA

dmin

istra

ción

Trib

utar

ia.

•La

reca

udac

ión

obte

nida

, cor

resp

ondi

ente

a lo

s ing

reso

s por

el j

uego

de

los r

esid

ente

s en

cada

Com

uni-

dad,

de

las a

ctiv

idad

es q

ue se

hay

an e

fect

uado

med

iant

e sis

tem

as d

e m

edio

s ele

ctró

nico

s, in

form

átic

oso

tele

mát

icos

, se

distr

ibui

rá a

las C

omun

idad

es A

utón

omas

, en

prop

orci

ón a

las c

antid

ades

juga

das p

orlo

s res

iden

tes d

e ca

da C

omun

idad

Aut

ónom

a.

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125

Grav

amen

espe

cial

sobr

e los

prem

ios d

e de

termi

nada

s lote

rías y

ap

uesta

s(L

ey 3

5/20

06, d

e 28

de

novi

embr

e,

del I

mpu

esto

sobr

e la

Ren

ta d

e la

s Pe

rson

as F

ísica

s y

de m

odifi

caci

ón

parc

ial d

e la

s ley

es

de lo

s Im

pues

tos

sobr

e So

cied

ades

, so

bre

la R

enta

de

no R

esid

ente

s y so

-br

e el

Pat

rimon

io)

Objet

o del

grava

men:

Gra

var c

ada

déci

mo,

frac

ción

o c

upón

de

lote

ría o

apu

esta

pre

mia

do.

Ámbit

o de a

plica

ción:

Está

n su

jeto

s a g

rava

men

cad

a dé

cim

o, fr

acci

ón o

cup

ón d

e lo

tería

o a

pues

ta p

rem

iado

s por

:•

Los p

rem

ios d

e la

s lot

ería

s y a

pues

tas o

rgan

izad

as p

or la

soci

edad

esta

tal L

oter

ías y

Apu

esta

s del

Esta

doy

por l

os ó

rgan

os o

ent

idad

es d

e la

s com

unid

ades

aut

ónom

as, a

sí co

mo

de lo

s sor

teos

org

aniz

ados

por

laC

ruz

Roj

a es

paño

la y

de

las m

odal

idad

es d

e ju

egos

aut

oriz

adas

a la

Org

aniz

ació

n N

acio

nal d

e C

iego

sEs

paño

les.

•Lo

s pr

emio

s de

las

lote

rías,

apue

stas

y so

rteo

s or

gani

zado

s po

r or

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smos

púb

licos

o e

ntid

ades

que

ejer

zan

activ

idad

es d

e ca

ráct

er s

ocia

l o a

siste

ncia

l sin

áni

mo

de lu

cro

esta

blec

idos

en

otro

s Es

tado

sm

iem

bros

de

la U

nión

Eur

opea

y q

ue p

ersig

an o

bjet

ivos

idén

ticos

a lo

s de

los o

rgan

ismos

o e

ntid

ades

seña

lado

s ant

erio

rmen

te.

Exen

cione

s:•

Está

n ex

ento

s los

pre

mio

s cuy

o im

port

e ín

tegr

o se

a ig

ual o

infe

rior a

2,5

00 e

uros

.•

Los p

rem

ios c

uyo

impo

rte

ínte

gro

sea

supe

rior a

2,5

00 e

uros

, sól

o tr

ibut

arán

por

la p

arte

del

mism

o qu

eex

ceda

de

dich

o im

port

e.•

Cua

ndo

el p

rem

io e

s de

titul

arid

ad c

ompa

rtid

a, la

cua

ntía

exe

nta

se p

rorr

atea

ent

re lo

s cot

itula

res e

nfu

nció

n de

la c

uota

que

corr

espo

nda.

Base

impo

nible

:•

La b

ase

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nibl

e se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e de

l pre

mio

que

exce

da d

e la

cua

ntía

exen

ta.

•Tr

atán

dose

de

prem

ios e

n es

peci

e (so

rteo

de

oro

de la

Cru

z R

oja)

, la

base

impo

nibl

e es

la c

uant

ía q

ue,

min

orad

a en

el i

mpo

rte

del i

ngre

so a

cuen

ta, a

rroj

e la

par

te d

el v

alor

de

mer

cado

del

pre

mio

que

exce

dade

2,5

00 eu

ros.

Reten

ción

del g

rava

men:

Los p

rem

ios e

stán

suje

tos a

rete

nció

n o

ingr

eso

a cu

enta

en

un p

orce

ntaj

e de

l 20%

. La

base

de

rete

nció

n o

in-

gres

o a

cuen

ta se

det

erm

ina

por e

l im

port

e de

la b

ase

impo

nibl

e de

l gra

vam

en e

spec

ial.

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126

Gesti

ón d

el gra

vame

n:Lo

s pre

mio

s som

etid

os a

gra

vam

en n

o se

inte

gran

en

la b

ase

impo

nibl

e de

l IR

PF y

las r

eten

cion

es e

ingr

esos

a

cuen

ta so

port

ados

no

min

oran

la c

uota

líqu

ida

del I

RPF

, ni s

e tie

nen

en c

uent

a a

efec

tos d

e so

licita

r las

dev

olu-

cion

es d

e IR

PF.

Tasa

por

la ges

tión

admi

nistr

ativa

de

l jue

go

(Ley

8/1

989,

del 1

3 de

abr

il,de

Tas

as y

Pre

cios

blic

os; y

Ley

13

/201

1, d

el 2

7de

may

o,de

regu

laci

ónde

l jue

go)

Objet

o y á

mbito

de a

plica

ción:

Reg

ular

las a

ctiv

idad

es d

e ge

stión

adm

inist

rativ

a de

l jue

go e

n el

ám

bito

esta

tal,

tale

s com

o la

em

isión

de

cert

i-fic

acio

nes r

egist

rale

s, la

solic

itud

de li

cenc

ias y

aut

oriz

acio

nes,

las a

ctua

cion

es in

spec

tora

s o d

e co

mpr

obac

ión

técn

ica

y la

s ins

crip

cion

es e

n el

Reg

istro

Gen

eral

de

Lice

ncia

s de J

uego

.

Hech

o imp

onibl

e y ti

po d

e gra

vame

n:A

con

tinua

ción

se m

uestr

a un

a ta

bla

que

desg

losa

la c

uant

ía re

spec

to d

e ca

da a

ctiv

idad

suje

ta a

l pag

o de

la ta

sa

por l

a ge

stión

adm

inist

rativ

a de

l jue

go:

Hec

ho im

poni

ble

Cua

ntía

Emisi

ón d

e ce

rtifi

caci

ones

regi

stral

es.

20 e

uros

.

Emisi

ón d

e di

ctám

enes

técn

icos

de

eval

uaci

ón d

e la

con

form

idad

de

siste

mas

de

jueg

o.38

,000

eur

os.

Insc

ripci

ones

en

el R

egist

ro G

ener

al d

e Li

cenc

ias d

e Ju

ego.

2,50

0 eu

ros.

Silic

itud

de li

cenc

ias y

aut

oriz

acio

nes.

Por c

ada

licen

cia

10,0

00 y

por

cad

a au

toriz

ació

n 10

0 eu

ros.

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127

Act

uaci

ones

insp

ecto

ras o

de

com

prob

ació

n té

cnic

a qu

e ve

ngan

es

tabl

ecid

as, c

on c

arác

ter o

blig

ator

io, e

n es

ta L

ey o

en

otra

s dis-

posic

ione

s con

rang

o le

gal.

5,00

0 eu

ros.

Act

uaci

ones

regu

lato

rias r

ealiz

adas

por

la C

omisi

ón N

acio

nal

del J

uego

, des

tinad

as a

sufra

gar l

os g

asto

s que

se g

ener

en p

or la

C

omisi

ón.

0.75

por

mil

de lo

s ing

reso

s bru

tos d

e ex

plot

ació

n.

Fuen

te:

ela

bora

ción

pro

pia

a pa

rtir

de la

legi

slaci

ón m

enci

onad

a.

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128

A.T

ribut

ación

del

juego

en el

ámb

ito a

uton

ómico

espa

ñol

A c

ontin

uaci

ón se

mue

stran

los c

uadr

os d

e la

trib

utac

ión

del j

uego

en

el á

mbi

to a

uton

ómic

o en

Esp

aña:

131

Cu

ad

ro 2

0A

ndal

ucía

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar (

artíc

ulos

30,

31 y

43

a46

, Dec

reto

Le-

gisla

tivo

1/20

09,

del 1

o. d

e se

ptie

m-

bre,

por

el q

ue se

ap

rueb

a el

text

o re

fund

ido

de la

s di

spos

icio

nes d

icta

-da

s por

la C

omu-

nida

d A

utón

oma

de A

ndal

ucía

en

mat

eria

de

trib

utos

ce

dido

s)

Tip

os d

e gr

avam

en y

cuo

ta fi

ja. T

ipo

gene

ral:

20%

Jueg

os y

sort

eos c

on a

pues

tas:

Con

form

e la

sigu

ient

e ta

rifa:

Porc

ión

de la

bas

e im

poni

ble

en e

uros

Tip

o-po

rcen

taje

Entre

0 y

2,0

00,0

00.0

015

.00

Entre

2,0

00,0

00.0

1 y

3,50

0,00

0.00

35.0

0En

tre 3

,500

,000

.01

y 5,

000,

000.

0048

.00

Más

de

5,00

0,00

0.00

58.0

0

Bing

o: 20

% d

el v

alor

faci

al d

e lo

s car

tone

s jug

ados

.Bi

ngo e

lectró

nico

: 25%

sobr

e la

s can

tidad

es q

ue lo

s jug

ador

es d

ediq

uen

a su

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

emio

s.M

áqui

nas r

ecrea

tivas

o de

aza

r:M

áqui

nas t

ipo

“B”:

-Con

car

ácte

r gen

eral

: cuo

ta se

mes

tral

de

1,85

0 eu

ros.

-Cuo

ta se

mes

tral

redu

cida

: 800

eur

os e

n sa

lone

s de

jueg

o.M

áqui

nas t

ipo

“C”:

cuo

ta se

mes

tral

de

2,65

0 eu

ros.

131

Tod

os lo

s cua

dros

se re

aliz

aron

con

bas

e en

legi

slaci

ón v

igen

te.

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129

Dev

engo

:La

tasa

fisc

al se

dev

enga

con

car

ácte

r gen

eral

por

la a

utor

izac

ión

y, en

su d

efec

to, p

or la

org

aniz

ació

n o

cele

bra-

ción

del

jueg

o en

el á

mbi

to te

rrito

rial d

e la

Com

unid

ad A

utón

oma

de A

ndal

ucía

.Tr

atán

dose

de

máq

uina

s rec

reat

ivas

y d

e az

ar, l

a ta

sa se

exi

ge se

mes

tral

men

te, d

even

gánd

ose

el 1

o. d

e ab

ril y

el

1o. d

e oc

tubr

e de

cad

a añ

o en

cua

nto

a la

s aut

oriz

adas

en

los s

emes

tres a

nter

iore

s.Pa

go:

Se fr

acci

ona

de m

odo

auto

mát

ico

en d

os p

lazo

s trim

estr

ales

. El i

ngre

so d

e la

s tas

as d

even

gada

s en

abril

se e

fec-

túa

dent

ro d

e lo

s vei

nte

prim

eros

día

s nat

ural

es d

e lo

s mes

es d

e ju

nio

y se

ptie

mbr

e, m

ient

ras q

ue e

l de

las t

asas

de

veng

adas

en o

ctub

re se

efec

túa

dent

ro d

e los

vein

te p

rimer

os d

ías n

atur

ales

de l

os m

eses

de d

icie

mbr

e y m

arzo

.

Tasa

sobr

e rifa

s, tóm

-bo

las, a

puest

as y

com-

binac

iones

aleato

rias

(art

ícul

os 3

2, 3

3,

34 y

47,

Dec

reto

Le

gisla

tivo

1/20

09,

del 1

o. d

e se

ptie

m-

bre,

por

el q

ue se

ap

rueb

a el

Tex

to

Ref

undi

do d

e la

s di

spos

icio

nes d

icta

-da

s por

la C

omu-

nida

d A

utón

oma

de A

ndal

ucía

en

mat

eria

de

trib

utos

ce

dido

s)

Base

impo

nible

:•

En la

s rifa

s, tó

mbo

las y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s: el

val

or to

tal d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s.•

En la

s apu

esta

s: el

impo

rte

tota

l de

los b

illet

es, b

olet

os o

resg

uard

os d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, sea

cua

lse

a el

med

io a

trav

és d

el c

ual s

e ha

yan

real

izad

o.Ex

encio

nes:

Rifa

s o

tóm

bola

s ce

lebr

adas

por

ent

idad

es c

on fi

nes

bené

ficos

, rel

igio

sos,

cultu

rale

s, tu

rístic

os, d

epor

tivos

o

ambi

enta

les l

egal

men

te a

utor

izad

as e

insc

ritas

en

el r

egist

ro c

orre

spon

dien

te, s

iem

pre

que

el v

alor

tota

l de

los

prem

ios o

freci

dos n

o ex

ceda

de

3,00

0 eu

ros.

Cuota

tribu

taria:

•En

rifa

s y tó

mbo

las:

–C

on c

arác

ter g

ener

al: 2

0% d

el v

alor

tota

l de

los p

rem

ios o

freci

dos.

–En

las d

ecla

rada

s de

utili

dad

públ

ica

o be

néfic

a: 1

0% d

el v

alor

tota

l de

los p

rem

ios o

freci

dos.

–En

las t

ómbo

las d

e du

raci

ón in

ferio

r a q

uinc

e dí

as o

rgan

izad

as c

on o

casió

n de

mer

cado

s, fe

rias o

fies

tas

de á

mbi

to lo

cal y

cuy

os p

rem

ios

ofre

cido

s di

aria

men

te n

o ex

ceda

n de

un

valo

r tot

al d

e 1,

000

euro

s, el

su

jeto

pas

ivo

pued

e op

tar

entr

e sa

tisfa

cer

la ta

sa g

ener

al, o

bie

n a

razó

n de

:100

eur

os p

or c

ada

día

de

dura

ción

, en

capi

tale

s de

prov

inci

a o

pobl

acio

nes d

e m

ás d

e ci

en m

il ha

bita

ntes

; de

70 e

uros

por

cad

a dí

a, e

n po

blac

ione

s de

entr

e ve

inte

mil

y ci

en m

il ha

bita

ntes

, y d

e 30

eur

os p

or c

ada

día

de d

urac

ión,

en

pobl

acio

nes i

nfer

iore

s a v

eint

e m

il ha

bita

ntes

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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130

•En

apu

esta

s: –

Con

car

ácte

r gen

eral

: 10%

del

impo

rte

tota

l de

los b

illet

es, b

olet

os o

resg

uard

os d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

i-do

s, se

a cu

al fu

ere

el m

edio

a tr

avés

del

cua

l se

haya

n re

aliz

ado.

–A

pues

tas h

ípic

as: 3

%.

•En

com

bina

cion

es a

leat

oria

s: 12

% d

el v

alor

tota

l de

los p

rem

ios o

freci

dos.

Decl

arac

ión, l

iquida

ción

y pag

o:•

En ri

fas,

tóm

bola

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

al c

once

ders

e la

aut

oriz

ació

n, la

Age

ncia

Trib

utar

ia d

eA

ndal

ucía

gira

rá li

quid

ació

n po

r el

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rte

tota

l de

la ta

sa, q

ue se

rá n

otifi

cada

al s

ujet

o pa

sivo,

qui

ende

berá

pro

cede

r a su

ingr

eso

en lo

s pla

zos p

revi

stos e

n la

Ley

Gen

eral

Trib

utar

ia.

•En

las a

pues

tas,

el su

jeto

pas

ivo

debe

pre

sent

ar e

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s vei

nte

prim

eros

día

s nat

ural

es d

e ca

da m

es u

nade

clar

ació

n-liq

uida

ción

de

la ta

sa d

even

gada

cor

resp

ondi

ente

al t

otal

de

los b

illet

es, b

olet

os o

resg

uar-

dos d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

en

el m

es n

atur

al a

nter

ior,

debi

endo

efe

ctua

r sim

ultá

neam

ente

el i

ngre

sode

dic

ho im

port

e.

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131

Cu

ad

ro 2

1A

ragó

n

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re el

juego

relat

iva a

las

máqu

inas

recre

ativa

s co

n pr

emio

o de a

zar

(Art

ícul

o 14

0-1,

D

ecre

to L

egisl

ativ

o 1/

2005

, del

26

de

sept

iem

bre,

por

el

que

se a

prue

ba

el te

xto

refu

ndid

o de

las d

ispos

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nes

dict

adas

por

la C

o-m

unid

ad a

utón

o-m

a de

Ara

gón

en

mat

eria

de

trib

utos

ce

dido

s)

Cuota

anu

al fija

:•

Máq

uina

s tip

o “B

”: 3

,290

eur

os.

•M

áqui

nas t

ipo

“C”:

5,1

34 e

uros

.

Liqu

idació

n y d

even

go:

•La

tasa

es

exig

ible

por

año

s na

tura

les,

deve

ngán

dose

el d

ía 1

o. d

e en

ero

de c

ada

año

en c

uant

o a

los

auto

rizad

os e

n añ

os a

nter

iore

s. En

el p

rimer

año

, el d

even

go co

inci

dirá

con

la a

utor

izac

ión,

abo

nánd

ose

en su

ent

era

cuan

tía a

nual

los i

mpo

rtes

fija

dos e

n el

apa

rtad

o 1

ante

rior,

salv

o qu

e aq

uella

se o

torg

uede

spué

s del

30

de ju

nio,

en

cuyo

cas

o, p

or e

se a

ño, s

e ab

onar

á so

lam

ente

el 5

0 po

r 100

de

la ta

sa.

•N

o se

pra

ctic

ará

liqui

daci

ón e

n el

sup

uesto

de

que

la n

ueva

máq

uina

sus

tituy

a, e

n el

mism

o pe

riodo

anua

l, a

otra

del

mism

o tip

o y

cuot

a tr

ibut

aria

dev

enga

da, a

utor

izad

a en

el á

mbi

to t

errit

oria

l de

laC

omun

idad

Aut

ónom

a de

Ara

gón,

la c

ual,

a es

tos e

fect

os, h

aya

sido

dada

de

baja

defi

nitiv

a en

la e

xplo

-ta

ción

y se

enc

uent

re a

l cor

rient

e de

pag

o de

la ta

sa fi

scal

dev

enga

da.

•La

tasa

no

es e

xigi

ble

en e

l sup

uesto

de

que

la m

áqui

na se

enc

uent

re e

n la

situ

ació

n ad

min

istra

tiva

deba

ja te

mpo

ral d

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aut

oriz

ació

n de

exp

lota

ción

, com

putá

ndos

e la

s fec

has d

e au

toriz

ació

n de

baj

a te

m-

pora

l y d

e re

nova

ción

de

la a

utor

izac

ión

de e

xplo

taci

ón a

los e

fect

os p

revi

stos e

n el

prim

er p

árra

fo d

ees

te a

part

ado.

Tasa

fisca

l sob

re el

juego

relat

iva a

rifas

y tóm

bolas

(art

ícul

o 14

0-2,

D

ecre

to L

egisl

ativ

o 1/

2005

, del

26

de

sept

iem

bre,

Tipo

s trib

utar

ios en

rifas

y tóm

bolas

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

: 20

por 1

00 d

el im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

o b

olet

os o

freci

dos.

•La

s org

aniz

adas

por

las e

ntid

ades

sin

fines

lucr

ativ

os: t

ribut

an a

l 10

por 1

00.

•T

ómbo

las d

e du

raci

ón in

ferio

r a 1

5 dí

as o

rgan

izad

as c

on o

casió

n de

mer

cado

s, fe

rias o

fies

tas d

e ám

bito

loca

l y c

uyos

pre

mio

s no

exce

dan

de u

n to

tal d

e 90

eur

os: e

l suj

eto

pasiv

o po

drá

opta

r en

tre

satis

face

rla

tasa

gen

eral

, o b

ien,

a ra

zón

de: 7

eur

os p

or c

ada

día

de d

urac

ión

en c

apita

les d

e pr

ovin

cia

o en

po-

blac

ione

s de

más

de

100,

000

habi

tant

es, d

e 4

euro

s por

cad

a dí

a en

pob

laci

ones

ent

re 2

0,00

0 y

100,

000

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132

por e

l que

se

apru

eba

el te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s dic

ta-

das p

or la

Com

uni-

dad

Aut

ónom

a de

A

ragó

n en

mat

eria

de

trib

utos

ced

idos

)

habi

tant

es y

de

1.7

euro

s por

cad

a dí

a de

dur

ació

n en

pob

laci

ones

infe

riore

s a 2

0,00

0 ha

bita

ntes

.•

Rifa

s ben

éfica

s de

cará

cter

trad

icio

nal q

ue d

uran

te lo

s últi

mos

10

años

hay

an v

enid

o di

sfrut

ando

de

unré

gim

en e

spec

ial m

ás fa

vora

ble

trib

utan

al 1

.5 p

or 1

00 so

bre

el im

port

e de

los b

illet

es o

freci

dos.

Exen

cione

s:R

ifas y

tóm

bola

s org

aniz

adas

por

las e

ntid

ades

sin

fines

lucr

ativ

os si

empr

e qu

e el

val

or to

tal d

e lo

s pre

mio

s ofre

-ci

dos n

o ex

ceda

de

3,00

0 eu

ros.

Liqu

idació

n:Lo

s suj

etos

pas

ivos

de

la ta

sa e

stán

oblig

ados

a p

ract

icar

la a

utol

iqui

daci

ón d

e la

mism

a.

Tasa

fisca

l sob

re el

juego

relat

iva a

apu

es-tas

y co

mbin

acion

es ale

atoria

s(a

rtíc

ulo

140-

3,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

1/20

05, d

el 2

6 de

se

ptie

mbr

e, p

or e

l qu

e se

apr

ueba

el

text

o re

fund

ido

de

las d

ispos

icio

nes

dict

adas

por

la C

o-m

unid

ad A

utón

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a de

Ara

gón

en

mat

eria

de

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utos

ce

dido

s)

Base

impo

nible

:•

La b

ase

impo

nibl

e se

con

stitu

ye p

or la

dife

renc

ia e

ntre

el i

mpo

rte

tota

l de

los i

ngre

sos o

bten

idos

y la

sca

ntid

ades

satis

fech

as a

los j

ugad

ores

en

conc

epto

de p

rem

io.

•Es

ta b

ase

impo

nibl

e se

det

erm

ina

trim

estr

alm

ente

, res

ulta

ndo

de la

dife

renc

ia q

ue se

obt

enga

ent

re la

sum

a tr

imes

tral

de

las c

antid

ades

apo

stada

s y la

s can

tidad

es sa

tisfe

chas

a lo

s jug

ador

es e

n co

ncep

to d

epr

emio

s en

el tr

imes

tre c

orre

spon

dien

te.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

la b

ase

impo

nibl

e se

con

stitu

ye p

or e

l val

or d

e m

erca

do d

e lo

s pre

mio

sof

reci

dos.

Cua

ndo

el p

rem

io o

freci

do se

a va

riabl

e en

func

ión

del a

zar,

la b

ase

impo

nibl

e ve

ndrá

cons

ti-tu

ida

por e

l im

port

e máx

imo

que

pudi

era

alca

nzar

dic

ho p

rem

io c

omo

resu

ltado

fina

l de

la c

ulm

inac

ión

del j

uego

.

Tipo

s de g

rava

men:

En a

puest

as:

•C

on c

arác

ter

gene

ral:

el 1

0 po

r 10

0 de

l im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

o b

olet

os v

endi

dos.

•En

las c

eleb

rada

s en

carr

eras

de

galg

os o

de

caba

llos:

3 po

r 100

del

impo

rte

tota

l de

los b

illet

es o

bol

etos

vend

idos

.•

En a

pues

tas d

enom

inad

as “

trav

iesa

s” ce

lebr

adas

en

front

ones

y h

echa

s con

la in

terv

enci

ón d

el co

rred

or:

1.5

por 1

00 d

el im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

o b

olet

os ve

ndid

os.

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133

•En

apu

esta

s bas

adas

en

acon

teci

mie

ntos

dep

ortiv

os, d

e co

mpe

tició

n o

de o

tra

índo

le: 1

0 po

r 100

de

laba

se im

poni

ble.

En co

mbin

acion

es ale

atoria

s: 12

por

100

de

la b

ase

impo

nibl

e.

Dev

engo

:C

uand

o se

cel

ebre

n u

orga

nice

n ap

uesta

s. N

o ob

stant

e, lo

s suj

etos

pas

ivos

deb

en p

rese

ntar

una

aut

oliq

uida

ción

qu

e re

fleje

las

oper

acio

nes

acum

ulad

as d

e ca

da tr

imes

tre n

atur

al in

med

iata

men

te a

nter

ior,

dura

nte

los

vein

te

prim

eros

día

s del

mes

sigu

ient

e a

cada

per

iodo

trim

estr

al.

Liqu

idació

n:Lo

s suj

etos

pas

ivos

de

la ta

sa e

stán

oblig

ados

a p

ract

icar

la a

utol

iqui

daci

ón d

e la

mism

a.

Tasa

fisca

l sob

re el

juego

relat

iva a

l bin

go

y al b

ingo

elect

rónico

(art

ícul

o 14

0-4,

D

ecre

to L

egisl

ativ

o 1/

2005

, del

26

de

sept

iem

bre,

por

el

que

se a

prue

ba e

l te

xto

refu

ndid

o de

la

s disp

osic

ione

s di

ctad

as p

or la

Co-

mun

idad

Aut

óno-

ma

de A

ragó

n en

m

ater

ia d

e tr

ibut

os

cedi

dos)

Base

impo

nible

:•

En e

l jue

go d

el b

ingo

trad

icio

nal y

del

bin

go e

lect

róni

co, s

e co

nstit

uye

por l

a di

fere

ncia

ent

re el

impo

rte

del v

alor

faci

al d

e lo

s car

tone

s adq

uirid

os y

las c

antid

ades

des

tinad

as a

pre

mio

s.•

La b

ase

impo

nibl

e de

l jue

go tr

adic

iona

l está

con

stitu

ida

por e

l 35.

5 po

r 10

0 de

l val

or fa

cial

de

los c

ar-

tone

s adq

uirid

os.

Tipo

tribu

tario:

•El

tipo

trib

utar

io a

plic

able

al j

uego

del

bin

go tr

adic

iona

l ser

á de

l 42.

26 p

or 1

00.

•El

tipo

trib

utar

io a

plic

able

al b

ingo

ele

ctró

nico

será

del

20

por 1

00 so

bre

las c

uant

ías q

ue lo

s jug

ador

esde

diqu

en a

su p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, d

esco

ntad

a la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios.

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134

Tasa

fisca

l sob

re el

juego

relat

iva a

con-

curso

s desa

rrolla

dos e

n me

dios d

e com

unica

-ció

n e i

nfor

mació

n(a

rtíc

ulo

140-

5,

text

o re

fund

ido

de

las d

ispos

icio

nes

dict

adas

por

la C

o-m

unid

ad A

utón

o-m

a de

Ara

gón

en

mat

eria

de

trib

utos

ce

dido

s)

Base

impo

nible

:En

con

curs

os d

esar

rolla

dos e

n m

edio

s de

com

unic

ació

n e

info

rmac

ión

en e

l ám

bito

terr

itoria

l de

la C

omun

idad

A

utón

oma

de A

ragó

n, si

empr

e qu

e in

terv

enga

n, d

e fo

rma

excl

usiv

a o

pred

omin

ante

, fac

tore

s de

alea

torie

dad

com

o la

suer

te, e

l env

ite o

el a

zar,

la b

ase

impo

nibl

e se

con

stitu

ye p

or lo

s ing

reso

s bru

tos,

defin

idos

com

o el

im-

port

e tot

al d

e las

cant

idad

es q

ue se

ded

ique

n a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

se p

ueda

obt

ener

dire

ctam

ente

der

ivad

o de

su o

rgan

izac

ión

o ce

lebr

ació

n.

Tipo

de g

rava

men:

20 p

or 1

00 so

bre

la b

ase

impo

nibl

e.

Tasa

fisca

l sob

re el

juego

relat

iva a

jueg

os

y sort

eos c

on a

puest

as(a

rtíc

ulo

140-

6,

text

o re

fund

ido

de

las d

ispos

icio

nes

dict

adas

por

la C

o-m

unid

ad A

utón

o-m

a de

Ara

gón

en

mat

eria

de

trib

utos

ce

dido

s)

Tipo

tribu

tario:

El q

ue re

sulte

de

la si

guie

nte

esca

la d

e ta

rifas

:

Porc

ión

de la

bas

e im

poni

ble

en e

uros

Tip

o-po

rcen

taje

0 y

2,00

0,00

018

por

100

2,00

0,00

0.01

y 3

,000

,000

30 p

or 1

00

3,00

0,00

0.01

y 5

,000

,000

40 p

or 1

00

Más

de

5,00

0,00

050

por

100

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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135

Cu

ad

ro 2

2

Astu

rias

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue-

gos d

e sue

rte, e

nvite

o az

ar(a

rtíc

ulos

40,

41

y 42

, D

ecre

to L

egisl

ativ

o 2/

2014

, del

22

de

octu

bre,

por

el q

ue

se a

prue

ba el

text

o re

fund

ido

de la

s di

spos

icio

nes l

egal

es

del P

rinci

pado

de

Astu

rias e

n m

ater

ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

Tipo

de g

rava

men:

•T

ipo

gene

ral:

25%

de

la b

ase

impo

nibl

e de

finid

a en

func

ión

de c

ada

conc

reta

mod

alid

ad d

e ju

ego.

•Ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s: C

onfo

rme

la si

guie

nte

tarif

a:

Ingr

esos

(eur

os)

Gra

vam

en

De

Has

taPo

rcen

taje

02,

000,

000.

0022

2,00

0,00

0.01

4,00

0,00

0.00

38

4,00

0,00

0.01

6,00

0,00

0.00

49

Más

de

6,00

0,00

060

•Ta

rifa

redu

cida

par

a ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s:

Apl

icab

le a

jueg

os y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego

que

man

teng

an su

pla

ntill

a m

edia

dur

ante

un

mism

o añ

o co

mpl

eto

com

o m

ínim

o ig

ual a

la p

lant

illa

med

ia d

el p

rimer

año

de

activ

idad

pod

rán

acog

erse

cad

a ej

erci

cio

a la

sigu

ient

e (p

ara

el cá

lcul

o de

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med

ia se

tom

a en

cuen

ta e

l núm

ero

de e

mpl

eado

s en

los t

érm

inos

de

la le

gisla

ción

labo

ral,

así c

omo

la jo

rnad

a co

ntra

tada

en

rela

ción

con

la jo

rnad

a co

mpl

eta)

.

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136

Ingr

esos

(eur

os)

Gra

vam

en

De

Has

taPo

rcen

taje

02,

000,

000.

0115

2,00

0,00

0.01

4,00

0,00

0.01

25

4,00

0,00

0.01

6,00

0,00

0.00

35

Más

de

6,00

0,00

045

•Bi

ngo

pres

enci

al tr

adic

iona

l:50

% d

e la

bas

e im

poni

ble

(con

stitu

ida

por l

as c

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ades

que

se d

ediq

uen

a la

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, des

-co

ntad

a la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios,

que,

en

todo

cas

o, n

o se

rá in

ferio

r al 6

0% d

e lo

juga

do).

•Bi

ngo

elec

trón

ico:

20%

de

la b

ase

impo

nibl

e (c

onsti

tuid

a po

r las

can

tidad

es q

ue se

ded

ique

n a

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artic

ipac

ión

en e

l jue

go, d

es-

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

emio

s, qu

e, e

n to

do c

aso,

no

será

infe

rior a

l 60%

de

lo ju

gado

).

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

Máq

uina

s tip

o “B

”. C

uota

anu

al: t

res m

il qu

inie

ntos

eur

os.

Máq

uina

s tip

o “C

”. C

uota

anu

al: c

uatro

mil

nove

cien

tos e

uros

.

Dev

engo

:•

Se p

rodu

ce, c

on c

arác

ter

gene

ral,

por

la a

utor

izac

ión,

y, e

n su

def

ecto

, por

la o

rgan

izac

ión

y/o

por

la c

eleb

raci

ón d

el ju

ego.

•En

el j

uego

del

bin

go, e

l dev

engo

de

la ta

sa se

pro

duce

en

el m

omen

to d

e su

min

istro

de

los c

arto

nes

de ju

ego

al su

jeto

pas

ivo.

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137

•C

uand

o se

trat

e de

máq

uina

s o a

para

tos a

utom

átic

os, l

as c

uota

s se

exig

en p

or a

ños n

atur

ales

, pro

-du

cién

dose

el d

even

go e

l 1o.

de

ener

o pa

ra la

s au

toriz

adas

en

años

ant

erio

res

y en

la fe

cha

de la

auto

rizac

ión

para

las n

ueva

s aut

oriz

acio

nes.

Liqu

idació

n y p

ago:

•Bi

ngo

pres

enci

al tr

adic

iona

l: lo

s obl

igad

os tr

ibut

ario

s deb

en p

rese

ntar

e in

gres

ar la

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oliq

uida

ción

men

sual

de

la ta

sa e

n lo

s vei

nte

prim

eros

día

s del

mes

pos

terio

r al d

e re

cogi

da d

e lo

s car

tone

s.•

Bing

o el

ectr

ónic

o: lo

s obl

igad

os tr

ibut

ario

s deb

en p

rese

ntar

e in

gres

ar u

na a

utol

iqui

daci

ón d

e la

tasa

con

perio

dici

dad

trim

estr

al, e

n lo

s prim

eros

vei

nte

días

de

los m

eses

de

abril

, jul

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ctub

re y

ene

ro.

Se p

rese

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á un

a au

toliq

uida

ción

por

cad

a sa

la a

utor

izad

a, q

ue in

cluy

a to

dos l

os te

rmin

ales

insta

-la

dos e

n es

a sa

la q

ue d

esar

rolle

n la

s mod

alid

ades

ele

ctró

nica

s de

bing

o.•

Expl

otac

ión

de m

áqui

nas t

ipo

“B”

y “C

”: la

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se g

estio

na a

par

tir d

e la

mat

rícul

a de

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áqui

-na

s, la

cua

l es

form

ada

anua

lmen

te p

or e

l ent

e pú

blic

o de

Ser

vici

os T

ribut

ario

s de

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cipa

do d

eA

sturia

s.

Tasa

sobr

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s, tóm

bo-

las, a

puest

as y

comb

ina-

cione

s alea

torias

(art

ícul

os 4

3 a

47,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

2/20

14, d

el 2

2 de

oc

tubr

e, p

or e

l que

se

apr

ueba

el t

exto

re

fund

ido

de la

s di

spos

icio

nes l

egal

es

del P

rinci

pado

de

Astu

rias e

n m

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ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

Base

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nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

rifa

s y tó

mbo

las s

e co

nstit

uye

por e

l im

port

e to

tal d

e lo

s bol

etos

o b

illet

es o

freci

dos.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

se c

onsti

tuye

por

el v

alor

de

mer

cado

de

los p

rem

ios o

freci

dos,

in-

cluy

éndo

se e

l tot

al d

e lo

s gas

tos n

eces

ario

s par

a la

pue

sta a

disp

osic

ión

del p

rem

io.

•En

las a

pues

tas,

con

cará

cter

gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

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illet

es, b

olet

os o

res-

guar

dos d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, sea

cua

l fue

re e

l med

io a

trav

és d

el c

ual s

e ha

yan

real

izad

o.•

En la

s apu

esta

s de

cont

rapa

rtid

a y

cruz

adas

, se

cons

tituy

e po

r lo

s ing

reso

s net

os (d

efini

dos c

omo

elim

port

e to

tal d

e la

s can

tidad

es q

ue se

ded

ique

n a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

pued

an o

bten

er, d

irect

amen

te d

eriv

ado

de su

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión,

ded

ucid

os lo

spr

emio

s sat

isfec

hos p

or la

em

pres

a op

erad

ora

a lo

s par

ticip

ante

s).•

En la

s apu

esta

s sob

re a

cont

ecim

ient

os d

epor

tivos

, de

com

petic

ión,

híp

icas

: se

cons

tituy

e po

r la

dife

-re

ncia

tota

l ent

re la

s can

tidad

es a

posta

das y

el i

mpo

rte

de lo

s pre

mio

s obt

enid

os p

or lo

s par

ticip

ante

sen

el j

uego

.

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138

Exen

cione

s:Se

exe

nta

del p

ago

de la

tasa

:•

La c

eleb

raci

ón d

e rif

as, t

ómbo

las y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s por

ent

idad

es si

n fin

es lu

crat

ivos

cua

n-do

el v

alor

con

junt

o de

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rem

ios o

freci

dos n

o ex

ceda

de

diez

mil

euro

s. Si

el p

rem

io fu

era

may

oral

cita

do im

port

e, q

ueda

rán

exen

tos l

os tr

es m

il pr

imer

os e

uros

de

la b

ase

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nibl

e.•

Las a

pues

tas h

ípic

as m

utua

s que

sean

org

aniz

adas

o c

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rada

s por

ope

rado

res p

úblic

os.

Tipo

s de g

rava

men:

•R

ifas y

tóm

bola

s. –

Tip

o ge

nera

l: 15

%.

–R

ifas y

tóm

bola

s dec

lara

das d

e ut

ilida

d pú

blic

a o

bené

fica:

5%

.•

Apu

esta

s. –

Tip

o ge

nera

l: 10

%.

–A

pues

tas d

e co

ntra

part

ida

y cr

uzad

as: 1

2%.

–A

pues

tas s

obre

aco

ntec

imie

ntos

dep

ortiv

os, d

e co

mpe

tició

n o

hípi

cas:

10%

.•

Com

bina

cion

es a

leat

oria

s: 10

%.

Dev

engo

:La

tasa

se d

even

ga co

n ca

ráct

er g

ener

al p

or la

aut

oriz

ació

n y,

en su

def

ecto

, por

la o

rgan

izac

ión

o ce

lebr

ació

n de

l jue

go. E

n la

s apu

esta

s, la

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se d

even

gará

cua

ndo

se c

eleb

ren

u or

gani

cen.

Pago

:En

las r

ifas,

tóm

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s, ap

uesta

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

los s

ujet

os p

asiv

os d

eben

pre

sent

ar a

utol

iqui

da-

ción

en

el p

lazo

de

los v

eint

e pr

imer

os d

ías n

atur

ales

del

mes

sigu

ient

e a

aqué

l en

que

se p

rodu

zca

el d

even

go.

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139

Cu

ad

ro 2

3

Isla

s Bal

eare

s

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar

(art

ícul

os 6

1 a

71 y

96

, Dec

reto

Leg

is-la

tivo

1/20

14, d

el 6

de

juni

o, p

or e

l que

se

apr

ueba

el t

exto

re

fund

ido

de la

sdi

spos

icio

nes l

egal

es

de la

Com

unid

ad

Aut

ónom

a de

las I

lles

Bale

ars e

n m

ater

ia d

e tr

ibut

os c

edid

os p

or

el E

stado

)

Base

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nible

:•

En e

l jue

go e

n ju

egos

y s

orte

os c

on a

pues

tas

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tería

insta

ntán

ea e

lect

róni

ca: s

e co

nstit

uye

por

los

ingr

esos

bru

tos o

bten

idos

por

los s

ujet

os p

asiv

os. S

e en

tiend

e po

r in

gres

os b

ruto

s la

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renc

ia e

ntre

el im

port

e to

tal d

e lo

s ing

reso

s obt

enid

os p

roce

dent

es d

el ju

ego

y la

s cua

ntía

s que

satis

faga

n lo

s jug

a-do

res p

or la

s gan

anci

as.

•En

el b

ingo

: se

cons

tituy

e po

r la

sum

a to

tal d

e la

s cua

ntía

s que

satis

faga

n lo

s jug

ador

es p

or la

adq

ui-

sició

n de

los c

arto

nes o

val

or fa

cial

de

esto

s.•

En e

l bin

go e

lect

róni

co: s

e co

nstit

uye

por l

a su

ma

tota

l de

las c

uant

ías q

ue sa

tisfa

gan

los j

ugad

ores

por

la a

dqui

sició

n de

los c

arto

nes o

val

or fa

cial

de

esto

s, de

scon

tada

la p

arte

des

tinad

a a

prem

ios.

•En

con

curs

os q

ue se

real

icen

a tr

avés

de

med

ios d

e co

mun

icac

ión

soci

al. S

e co

nstit

uye

por e

l val

or d

elo

s pre

mio

s, ex

clui

do e

l im

pues

to in

dire

cto

sobr

e el

val

or a

ñadi

do o

cua

lqui

er o

tro im

pues

to in

dire

cto

que

grav

e la

s ope

raci

ones

real

izad

as.

•En

las r

ifas y

tóm

bola

s: se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e to

tal d

e lo

s bol

etos

o b

illet

es o

freci

dos.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias:

se c

onsti

tuye

por

el v

alor

de

los p

rem

ios o

freci

dos.

Se e

ntie

nde

por

valo

r de

los

prem

ios

el v

alor

de

mer

cado

de

los

prem

ios,

incl

uyen

do ta

mbi

én la

sum

a de

todo

s lo

sga

stos n

eces

ario

s par

a la

pue

sta a

disp

osic

ión

del p

rem

io.

•En

las a

pues

tas:

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los b

illet

es, b

olet

os o

resg

uard

os d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, sea

cua

l sea

el m

edio

a tr

avés

del

cua

l se

real

icen

.

Exen

cione

s:Es

tán

exen

tas d

el p

ago

de la

tasa

las e

ntid

ades

que

real

icen

rifa

s y tó

mbo

las,

siem

pre

que

cum

plan

los s

igui

en-

tes r

equi

sitos

:•

Que

des

arro

llen

func

ione

s en

el te

rrito

rio d

e la

s Ille

s Bal

ears

.•

Que

se tr

ate

de e

ntid

ades

sin

ánim

o de

lucr

o.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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140

•Q

ue, e

n el

cas

o de

aso

ciac

ione

s, es

tén

insc

ritas

en

el R

egist

ro d

e A

soci

acio

nes.

•Q

ue lo

s car

gos d

e re

pres

enta

ntes

esta

tuta

rios y

mie

mbr

os d

e lo

s órg

anos

de

gobi

erno

no

esté

n re

tri-

buid

os.

•Q

ue e

l pre

mio

del

jueg

o or

gani

zado

no

sea

supe

rior a

l val

or d

e 2,

000

euro

s.•

Que

el i

mpo

rte

tota

l de

la v

enta

de

los b

illet

es o

freci

dos n

o su

pere

la c

uant

ía d

e 15

,000

eur

os.

•Q

ue se

justi

fique

el d

estin

o de

los f

ondo

s a fi

nalid

ades

de

cará

cter

soci

al.

•La

s ent

idad

es só

lo p

uede

n be

nefic

iars

e de

la e

xenc

ión

por

un m

áxim

o de

cua

tro r

ifas o

tóm

bola

s al

año

y la

dur

ació

n no

pue

de e

xced

er d

e tr

es m

eses

.

Dev

engo

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, la

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se d

even

ga c

on la

aut

oriz

ació

n y,

en su

def

ecto

, por

la o

rgan

izac

ión

o la

real

izac

ión

del j

uego

.•

Cua

ndo

se tr

ate

de m

áqui

nas r

ecre

ativ

as d

e tip

os B

, C y

D la

tasa

es e

xigi

ble

por a

ños n

atur

ales

, y se

deve

nga

el 1

o. d

e en

ero

de c

ada

año

por l

as a

utor

izad

as e

n añ

os a

nter

iore

s.•

En e

l cas

o de

l bin

go, l

a ta

sa se

dev

enga

en

el m

omen

to d

e su

min

istra

r los

car

tone

s a la

ent

idad

titu

lar

de la

aut

oriz

ació

n ad

min

istra

tiva

corr

espo

ndie

nte.

•En

el c

aso

de r

ifas,

tóm

bola

s, ap

uesta

s y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s, la

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se

deve

ngar

á cu

ando

se

conc

eda

la c

orre

spon

dien

te a

utor

izac

ión.

En

su d

efec

to, s

e de

veng

ará

en e

l mom

ento

de

su o

rgan

iza-

ción

o in

icio

, sin

per

juic

io d

e la

s res

pons

abili

dade

s de

otro

ord

en q

ue p

roce

dan.

Tipo

de g

rava

men:

•C

on c

arác

ter g

ener

al: 2

1%.

•En

el b

ingo

: del

18.

2% (s

e en

tiend

e in

clui

do e

l cos

te d

el c

artó

n).

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

: 25%

. –

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego:

–El

20%

a la

por

ción

de

base

impo

nibl

e en

tre

0 y

2,00

0,00

0 eu

ros

–El

39%

a la

por

ción

de

base

impo

nibl

e en

tre

2,00

0,00

0.01

y 4

,000

,000

eur

os.

–El

49%

a la

por

ción

de

base

impo

nibl

e en

tre

4,00

0,00

0.01

y 6

,500

,000

eur

os.

–El

59.

50%

a la

por

ción

de

base

impo

nibl

e su

perio

r a 6

,500

,000

eur

os.

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141

•En

las m

áqui

nas r

ecre

ativ

as:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

3,4

67 e

uros

. –

Máq

uina

s tip

o “C

”: 4

,946

eur

os.

•En

rifa

s y tó

mbo

las:

•C

on c

arác

ter g

ener

al: 1

5%.

•R

ifas y

tóm

bola

s de

utili

dad

públ

ica

o be

néfic

a: 7

%.

•En

tóm

bola

s de

dura

ción

infe

rior a

qui

nce

días

org

aniz

adas

con

mot

ivo

de m

erca

dos,

feria

s o fi

esta

sde

ám

bito

loca

l, y

siem

pre

que

sus p

rem

ios n

o ex

ceda

n de

un

valo

r tot

al d

e 3,

000

euro

s, el

suje

to p

asi-

vo p

uede

opt

ar e

ntre

satis

face

r la

tasa

gen

eral

, o b

ien,

a ra

zón

de 2

00 e

uros

por

cad

a dí

a de

dur

ació

nen

pob

laci

ones

de

más

de

50,0

00 h

abita

ntes

, de

130

euro

s por

cad

a dí

a de

dur

ació

n en

pob

laci

ones

entr

e 15

,000

y 5

0,00

0 ha

bita

ntes

, y d

e 60

eur

os p

or c

ada

día

de d

urac

ión

en p

obla

cion

es in

ferio

res a

15,0

00 h

abita

ntes

.•

En la

s apu

esta

s: –

Con

car

ácte

r gen

eral

(inc

luid

as la

s apu

esta

s híp

icas

): 4%

apl

icab

le a

la b

ase

impo

nibl

e es

tabl

ecid

a en

el im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

, bol

etos

o re

sgua

rdos

de

part

icip

ació

n. –

En a

pues

tas d

e ca

rrer

as d

e ga

lgos

en

canó

drom

os: 3

% so

bre

el im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

ven

dido

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s: 10

%.

Liqu

idació

n y p

ago:

•En

el c

aso

del b

ingo

, la

tasa

se a

utol

iqui

da y

se in

gres

a en

el m

omen

to d

el su

min

istro

de

los c

arto

nes

oen

los p

lazo

s fija

dos r

egla

men

taria

men

te.

•En

el c

aso

del b

ingo

ele

ctró

nico

y d

emás

jueg

os, l

a ta

sa se

aut

oliq

uida

y se

ingr

esa

trim

estr

alm

ente

a lo

larg

o de

los v

eint

e pr

imer

os d

ías d

e lo

s mes

es d

e ab

ril, j

ulio

, oct

ubre

y e

nero

, con

resp

ecto

a lo

she

chos

impo

nibl

es p

rodu

cido

s en

el tr

imes

tre

natu

ral a

nter

ior.

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142

Cu

ad

ro 2

4C

anar

ias

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue-

gos d

e sue

rte, e

nvite

o az

ar(a

rtíc

ulos

40,

40-

bis

y 40

-ter,

Dec

reto

Le

gisla

tivo

1/20

09,

del 2

1 de

abr

il, p

or

el q

ue se

apr

ueba

el

text

o re

fund

ido

de la

s di

spos

icio

nes l

egal

es

vige

ntes

dic

tada

s por

la

Com

unid

ad A

utó-

nom

a de

Can

aria

s en

mat

eria

de

trib

utos

ce

dido

s)

Base

impo

nible

, tipo

de g

rava

men

y dev

engo

por

moda

lidad

de j

uego

:

•En

las m

áqui

nas r

ecre

ativ

as:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

cuo

ta tr

imes

tral

de

871.

84 eu

ros.

–M

áqui

nas t

ipo

“C”:

cuo

ta tr

imes

tral

de

1,05

1.77

euro

s.

•En

el b

ingo

: –

La ta

sa se

dev

enga

con

la c

eleb

raci

ón d

el ju

ego,

salv

o en

la m

odal

idad

trad

icio

nal q

ue se

dev

enga

en

el m

omen

to d

e ad

quisi

ción

de

los c

arto

nes d

e bi

ngo.

–La

bas

e im

poni

ble

en e

l cas

o de

l bin

go tr

adic

iona

l es e

l im

port

e de

l val

or fa

cial

de

los c

arto

nes a

d-qu

irido

s, y

en e

l bin

go e

lect

róni

co e

s la

cant

idad

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

su p

artic

ipac

ión

en e

l ju

ego

desc

onta

da la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

io.

–El

tipo

de g

rava

men

en el

bin

go tr

adic

iona

l es d

el 1

6 po

r 100

. La

cuot

a tr

ibut

aria

se d

eter

min

a y

se in

-gr

esa

por e

l suj

eto

pasiv

o co

n an

terio

ridad

a la

adq

uisic

ión

de lo

s car

tone

s nec

esar

ios p

ara

el d

esar

ro-

llo d

el ju

ego,

a tr

avés

del

mod

elo

de a

utol

iqui

daci

ón y

form

a qu

e es

tabl

ece

la c

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

ia tr

ibut

aria

. –

En e

l bin

go e

lect

róni

co se

apl

ica

la si

guie

nte e

scal

a:

Sum

a ac

umul

ada

de la

s can

tidad

es p

or sa

la q

ue lo

s jug

ador

es

dedi

quen

a la

par

ticip

ació

n en

el j

uego

Tip

o de

gra

vam

en

De

0 a

3,50

0,00

0 eu

ros

30.0

0 %

Más

de

3,50

0,00

0 eu

ros

45.0

0 %

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143

En el

bin

go el

ectr

ónic

o la

cuot

a tr

ibut

aria

se d

eter

min

a po

r el s

ujet

o pa

sivo

men

sual

men

te, a

plic

ando

la

esca

la so

bre

la b

ase

impo

nibl

e co

rres

pond

ient

e al

per

iodo

de

liqui

daci

ón m

ensu

al, y

se in

gres

a a

trav

és

de u

na a

utol

iqui

daci

ón q

ue d

ebe

pres

enta

rse

en lo

s prim

eros

vei

nte

días

nat

ural

es d

el m

es si

guie

nte

a la

fina

lizac

ión

del p

erio

do d

e liq

uida

ción

men

sual

. –

En e

l bin

go e

lect

róni

co d

e re

d, e

l tip

o de

gra

vam

en e

s del

30

por

100.

La

cuot

a tr

ibut

aria

se d

eter

-m

ina

por

el s

ujet

o pa

sivo

trim

estr

alm

ente

, apl

ican

do e

l tip

o de

gra

vam

en s

obre

la b

ase

impo

nibl

e co

rres

pond

ient

e al

per

iodo

de

liqui

daci

ón tr

imes

tral

, e in

gres

ará

la c

uota

trib

utar

ia a

trav

és d

e un

a au

toliq

uida

ción

que

deb

erá

pres

enta

rse

en lo

s pr

imer

os v

eint

e dí

as n

atur

ales

del

mes

sig

uien

te a

la

final

izac

ión

del p

erio

do d

e liq

uida

ción

trim

estr

al.

•En

las a

pues

tas:

La b

ase

impo

nibl

e se

con

stitu

ye p

or:

–En

apu

esta

s ex

tern

as m

utua

s: po

r lo

s in

gres

os b

ruto

s, de

finid

os c

omo

el im

port

e to

tal d

e la

s ca

nti-

dade

s que

se d

ediq

uen

a la

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, así

com

o cu

alqu

ier

otro

ingr

eso

que

se p

ueda

ob

tene

r, di

rect

amen

te d

eriv

ado

de su

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión.

–En

apu

esta

s ext

erna

s de

cont

rapa

rtid

a: p

or lo

s ing

reso

s net

os, d

efini

dos c

omo

el im

port

e to

tal d

e la

s ca

ntid

ades

que

se d

ediq

uen a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

pued

an

obte

ner,

dire

ctam

ente

der

ivad

o de

su o

rgan

izac

ión

o ce

lebr

ació

n, d

educ

idos

los p

rem

ios s

atisf

echo

s po

r el o

pera

dor a

los p

artic

ipan

tes.

–En

apu

esta

s ext

erna

s cru

zada

s: po

r la

s com

ision

es, a

sí co

mo

por

cual

esqu

iera

can

tidad

es p

or se

rvi-

cios

rela

cion

ados

con

las a

ctiv

idad

es d

e ju

ego,

cua

lqui

era

que

sea

su d

enom

inac

ión,

pag

adas

por

los

juga

dore

s al s

ujet

o pa

sivo.

El ti

po d

e gr

avam

en a

plic

able

a la

s apu

esta

s ext

erna

s es d

el 1

0 po

r 100

, sal

vo a

las q

ue se

real

icen

sobr

e ju

egos

y

depo

rtes

aut

ócto

nos y

trad

icio

nale

s, a

las q

ue se

les a

plic

a el

5 p

or 1

00.

La c

uota

trib

utar

ia se

det

erm

ina

por e

l suj

eto

pasiv

o m

ensu

alm

ente

, apl

ican

do e

l tip

o de

gra

vam

en so

bre

la b

ase

impo

nibl

e co

rres

pond

ient

e al

per

iodo

de

liqui

daci

ón m

ensu

al, y

se in

gres

a la

cuo

ta tr

ibut

aria

a tr

avés

de

una

aut

oliq

uida

ción

que

deb

e pr

esen

tars

e en

los p

rimer

os v

eint

e dí

as n

atur

ales

del

mes

sigu

ient

e a

la fi

na-

lizac

ión

del p

erio

do d

e liq

uida

ción

men

sual

.

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144

Cu

ad

ro 2

5C

anta

bria

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

lso

bre l

os ju

egos

de s

uerte

, en

vite o

aza

r(a

rtíc

ulo

16, D

ecre

to

Legi

slativ

o 62

/200

8,

de 1

9 de

juni

o, p

or

el q

ue se

apr

ueba

el

text

o re

fund

ido

de

la L

ey d

e m

edid

as

fisca

les e

n m

ater

ia d

e tr

ibut

os c

edid

os p

or

el E

stado

)

Base

impo

nible

:•

Por r

egla

gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

supa

rtic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o, p

or lo

s ing

reso

s bru

tos q

ue o

bten

gan

proc

eden

tes d

elju

ego.

Se

entie

nde

por

ingr

esos

bru

tos

la d

ifere

ncia

ent

re e

l im

port

e to

tal d

e lo

s in

gres

os o

bten

idos

proc

eden

tes d

el ju

ego,

en

cada

uno

de

los e

stabl

ecim

ient

os q

ue te

nga

el c

asin

o, y

las c

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ades

satis

-fe

chas

a lo

s jug

ador

es p

or su

s gan

anci

as. N

o co

mpu

tan

en lo

s ing

reso

s la

cant

idad

que

se a

bone

por

laen

trad

a en

las s

alas

rese

rvad

as p

ara

el ju

ego.

•En

el j

uego

del

bin

go (i

nclu

ido

el b

ingo

ele

ctró

nico

), po

r la

dife

renc

ia e

ntre

el v

alor

faci

al d

e lo

s car

to-

nes a

dqui

ridos

y la

s can

tidad

es sa

tisfe

chas

a lo

s jug

ador

es p

or su

s gan

anci

as.

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego,

la c

uota

fija

se d

eter

min

a en

func

ión

del t

ipo

de m

áqui

na.

Tipo

s imp

ositi

vos y

cuota

s fijas

por

moda

lidad

de j

uego

•T

ipo

impo

sitiv

o ge

nera

l: 25

%.

•En

el b

ingo

: 45%

apl

icab

le so

bre

la b

ase

impo

nibl

e en

el m

omen

to d

e la

adq

uisic

ión

de lo

s car

tone

spo

r el s

ujet

o pa

sivo.

•En

bin

go e

lect

róni

co: 1

5%.

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o se

apl

ica

la si

guie

nte

tarif

a:

Porc

ión

de b

ase

impo

nibl

e co

mpr

endi

da e

n eu

ros

Tip

o ap

licab

leEn

tre 0

y 1

,450

,000

24%

Entre

1,4

50,0

00.0

1 y

2,30

0,00

038

%En

tre 2

,300

,000

.01

y 4,

500,

000

49%

Más

de

4,50

0,00

060

%

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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145

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego,

se a

plic

an la

s sig

uien

tes c

uota

s: –

Máq

uina

s tip

o “B

”: c

uota

anu

al d

e 3,

600

euro

s. –

Máq

uina

s tip

o “C

”: c

uota

anu

al d

e 5,

500

euro

s.

Dev

engo

:•

La ta

sa se

dev

enga

, con

car

ácte

r gen

eral

, en

el m

omen

to d

e la

aut

oriz

ació

n y,

en su

def

ecto

, en

el m

o-m

ento

de

la c

eleb

raci

ón o

la o

rgan

izac

ión

del j

uego

.•

En e

l bin

go, l

a ta

sa s

e de

veng

a en

el m

omen

to d

el s

umin

istro

de

cart

ones

a la

ent

idad

titu

lar

de la

corr

espo

ndie

nte

auto

rizac

ión

adm

inist

rativ

a o

a la

em

pres

a de

serv

icio

s ges

tora

del

jueg

o de

l bin

go.

•En

el c

aso

de m

áqui

nas d

e ju

ego,

la ta

sa e

s exi

gibl

e po

r trim

estr

es n

atur

ales

y se

dev

enga

el p

rimer

día

de c

ada

trim

estr

e.

Tasa

fisca

l sob

re ap

uesta

s y c

ombin

acion

esale

atoria

s(a

rtíc

ulo

17, t

exto

re

fund

ido

de la

Ley

de

med

idas

fisc

ales

en

mat

eria

de

tri-

buto

s ced

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por

el

Esta

do)

Tipo

de g

rava

men:

•En

las

apue

stas,

con

cará

cter

gen

eral

, el t

ipo

es d

el 1

0 %

, el c

ual r

ecae

sob

re la

dife

renc

ia e

ntre

el

impo

rte

tota

l de

los b

illet

es o

bol

etos

ven

dido

s men

os la

s can

tidad

es sa

tisfe

chas

a lo

s jug

ador

es c

omo

gana

ncia

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s, el

tipo

es d

el 1

2 %

del

val

or d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s.

Boni

ficac

ión:

Se a

plic

a un

a bo

nific

ació

n de

l 90%

de

la c

uota

trib

utar

ia e

n la

s rifa

s y tó

mbo

las r

ealiz

adas

por

ent

idad

es si

n án

imo

de lu

cro.

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146

Cu

ad

ro 2

6

Cas

tilla

-La

Man

cha

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte,

envit

e o a

zar

(art

ícul

os 3

0-34

, Ley

8/

2013

, del

21

de

novi

embr

e, d

e m

e-di

das t

ribut

aria

s de

Cas

tilla

-La

Man

cha)

Base

impo

nible

:•

Por r

egla

gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r las

can

tidad

es q

ue lo

s jug

ador

es d

ediq

uen

a la

par

ticip

ació

n en

el

jueg

o, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

se p

ueda

obt

ener

dire

ctam

ente

der

ivad

o de

su o

rgan

izac

ión

oce

lebr

ació

n.•

En lo

s ju

egos

y s

orte

os c

on a

pues

tas

de ju

ego,

se

cons

tituy

e po

r lo

s in

gres

os b

ruto

s qu

e se

obt

enga

npr

oced

ente

s del

jueg

o. S

e en

tiend

e po

r ing

reso

s bru

tos,

la d

ifere

ncia

ent

re e

l im

port

e to

tal d

e lo

s ing

re-

sos o

bten

idos

pro

cede

ntes

del

jueg

o y

las c

antid

ades

satis

fech

as a

los j

ugad

ores

por

sus g

anan

cias

. No

se co

mpu

ta e

n lo

s ing

reso

s la

cant

idad

que

se a

bone

por

la e

ntra

da e

n la

s sal

as re

serv

adas

par

a el

jueg

o.•

En e

l bin

go n

o el

ectr

ónic

o, se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e de

l val

or fa

cial

de

los c

arto

nes a

dqui

ridos

.•

En e

l bin

go e

lect

róni

co, s

e co

nstit

uye

por

el im

port

e ju

gado

des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

e-m

ios.

•En

los

jueg

os q

ue s

e de

sarr

olle

n po

r m

edio

s el

ectr

ónic

os, i

nfor

mát

icos

, tel

emát

icos

o in

tera

ctiv

os, s

eco

nstit

uye

por l

as c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

su p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, d

esco

ntad

a la

cant

idad

des

tinad

a a

prem

ios.

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego,

la c

uota

fija

se d

eter

min

a en

func

ión

del t

ipo

de m

áqui

na y

del

núm

ero

deju

gado

res.

Tipo

s trib

utar

ios:

•El

tipo

trib

utar

io g

ener

al e

s del

20%

.•

Para

jueg

os y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego:

15%

(y d

el 1

0%, s

iem

pre

que

se a

cred

ite la

cre

ació

n y

elm

ante

nim

ient

o de

l em

pleo

).•

En e

l bin

go tr

adic

iona

l: 20

%.

•En

el b

ingo

plu

s y b

ingo

am

eric

ano:

15%

.•

En e

l bin

go e

lect

róni

co: 2

0%.

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147

•En

los j

uego

s efe

ctua

dos p

or m

edio

s ele

ctró

nico

s, in

form

átic

os, t

elem

átic

os o

inte

ract

ivos

: 10%

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

cuo

ta se

mes

tral

de

1,85

0 eu

ros.

–M

áqui

nas t

ipo

“C”:

cuo

ta se

mes

tral

de

2,65

0 eu

ros.

Dev

engo

:•

La ta

sa se

dev

enga

, con

car

ácte

r gen

eral

, por

la o

bten

ción

del

títu

lo h

abili

tant

e, se

a és

te o

no

una

au-

toriz

ació

n ad

min

istra

tiva

y, en

su d

efec

to, p

or la

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión

del j

uego

.•

En e

l bin

go n

o el

ectr

ónic

o, la

tasa

se

deve

nga

en e

l mom

ento

de

sum

inist

rar

los

cart

ones

al s

ujet

opa

sivo.

•En

el c

aso

de m

áqui

nas d

e ju

egos

, la

tasa

es e

xigi

ble

por s

emes

tres

nat

ural

es, d

even

gánd

ose

el p

rimer

día

de c

ada

sem

estr

e na

tura

l en

cuan

to a

las a

utor

izad

as e

n se

mes

tres

ant

erio

res.

Liqu

idació

n y p

ago:

•C

on c

arác

ter g

ener

al, e

l pag

o se

efe

ctúa

med

iant

e au

toliq

uida

ción

del

suje

to p

asiv

o.•

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego,

el i

ngre

so d

e la

tasa

se e

fect

úa d

entro

de

los v

eint

e pr

i-m

eros

día

s de

cada

uno

de

los m

eses

de

abril

, jul

io, o

ctub

re y

ene

ro.

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

, el i

ngre

so se

efe

ctúa

: –

Res

pect

o de

la ta

sa d

even

gada

en

los m

eses

de

ener

o a

mar

zo: d

el 1

al 2

0 de

abr

il. –

Res

pect

o de

la ta

sa d

even

gada

en

los m

eses

de

abril

a ju

nio:

del

1 a

l 20

de ju

lio.

–R

espe

cto

de la

tasa

dev

enga

da e

n lo

s mes

es d

e ju

lio a

sept

iem

bre:

del

1 a

l 20

de o

ctub

re.

–R

espe

cto

de la

tasa

dev

enga

da e

n lo

s m

eses

de

octu

bre

a di

ciem

bre

del a

ño a

nter

ior:

del 1

al 2

0 de

ener

o.•

En e

l res

to d

e m

odal

idad

es d

el ju

ego

del b

ingo

no

elec

trón

ico

se e

fect

úa c

on c

arác

ter

prev

io a

la a

d-qu

isici

ón d

e lo

s car

tone

s.•

En e

l cas

o de

máq

uina

s de

jueg

os, e

l ing

reso

de

las c

uota

s sem

estr

ales

se re

aliz

a en

pag

os fr

acci

onad

ostr

imes

tral

es ig

uale

s, qu

e se

efe

ctúa

n en

tre

los d

ías 1

y 2

0 de

los m

eses

de

abril

y ju

lio, p

ara

el p

rimer

sem

estr

e, y

oct

ubre

y d

icie

mbr

e pa

ra e

l seg

undo

sem

estr

e.

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148

Tasa

sobr

e rifa

s, tóm

bo-

las, a

puest

as y

comb

ina-

cione

s alea

torias

(art

ícul

os 3

5-38

, Ley

8/

2013

, del

21

de n

ovie

mbr

e,de

med

idas

trib

uta-

rias d

e C

astil

la-L

a M

anch

a)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

rifa

s y tó

mbo

las,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los b

olet

os o

bill

etes

ofre

cido

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s, se

con

stitu

ye p

or e

l val

or d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s. Se

ent

iend

e po

rva

lor d

e lo

s pre

mio

s su

valo

r de

mer

cado

, inc

luye

ndo

en e

l mism

o la

sum

a de

todo

s los

gas

tos n

eces

a-rio

s par

a la

pue

sta a

disp

osic

ión

de lo

s pre

mio

s.•

En la

s apu

esta

s, se

con

stitu

ye p

or lo

s ing

reso

s bru

tos,

defin

idos

com

o el

impo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

se d

ediq

uen

a la

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, así

com

o cu

alqu

ier o

tro in

gres

o qu

e se

pue

da o

bten

erdi

rect

amen

te d

eriv

ado

de su

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión.

•En

las

apue

stas

hípi

cas

y so

bre

acon

teci

mie

ntos

dep

ortiv

os, s

e co

nstit

uye

por

la d

ifere

ncia

ent

re la

sum

a to

tal d

e la

s can

tidad

es a

posta

das y

el i

mpo

rte

de lo

s pre

mio

s obt

enid

os p

or lo

s par

ticip

ante

s.

Tipo

s trib

utar

ios:

•R

ifas y

tóm

bola

s: –

Con

car

ácte

r gen

eral

: 15%

. –

Rifa

s y tó

mbo

las d

e in

teré

s soc

ial o

ben

éfico

: 5%

.•

Apu

esta

s: 10

% d

e la

bas

e im

poni

ble.

•C

ombi

naci

ones

ale

ator

ias:

10%

.

Dev

engo

:•

En ri

fas,

tóm

bola

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

la ta

sa se

dev

enga

al c

once

ders

e la

aut

oriz

ació

n ne

cesa

-ria

par

a ca

da u

na d

e el

las.

En d

efec

to d

e au

toriz

ació

n, la

tasa

se d

even

ga c

uand

o se

cel

ebre

n.•

En la

s apu

esta

s, la

tasa

se d

even

ga c

uand

o es

tas s

e ce

lebr

en u

org

anic

en.

Liqu

idació

n y p

ago:

•En

rifa

s y tó

mbo

las,

los s

ujet

os p

asiv

os e

stán

oblig

ados

a p

ract

icar

la a

utol

iqui

daci

ón e

n el

pla

zo d

e lo

sve

inte

prim

eros

día

s nat

ural

es d

el m

es si

guie

nte

a aq

uel e

n el

que

se p

rodu

zca

el d

even

go.

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149

•En

las a

pues

tas y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s, lo

s suj

etos

pas

ivos

deb

en p

rese

ntar

, en

los v

eint

e pr

imer

osdí

as n

atur

ales

de

cada

mes

, una

aut

oliq

uida

ción

ref

eren

te a

las

apue

stas

y co

mbi

naci

ones

ale

ator

ias

deve

ngad

as e

n el

mes

ant

erio

r. Cu

ad

ro 2

7

Cas

tilla

y L

eón

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar

(art

ícul

os 2

9 a

33,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

1/20

13, d

el 1

2 de

se

ptie

mbr

e, p

or e

l qu

e se

apr

ueba

el

text

o re

fund

ido

de la

s di

spos

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nes l

egal

es

de la

Com

unid

ad d

e C

astil

la y

Leó

n en

m

ater

ia d

e tr

ibut

os

prop

ios y

ced

idos

)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r los

ingr

esos

net

os, d

efini

dos c

omo

el im

port

e to

tal d

e la

s can

-tid

ades

que

se d

ediq

uen

a la

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, así

com

o cu

alqu

ier

otro

ingr

eso

que

se p

ueda

obte

ner

dire

ctam

ente

der

ivad

o de

su

orga

niza

ción

o c

eleb

raci

ón, d

educ

idos

los

prem

ios

satis

fech

ospo

r el o

pera

dor a

los p

artic

ipan

tes.

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o, se

con

stitu

ye p

or lo

s ing

reso

s bru

tos q

ue o

bten

gan

pro-

cede

ntes

del

jueg

o. S

e en

tiend

e po

r ing

reso

s bru

tos l

a di

fere

ncia

ent

re e

l im

port

e to

tal d

e lo

s ing

reso

sob

teni

dos p

roce

dent

es d

el ju

ego

y la

s can

tidad

es sa

tisfe

chas

a lo

s jug

ador

es p

or su

s gan

anci

as. N

o se

com

puta

en

los i

ngre

sos l

a ca

ntid

ad q

ue se

abo

ne p

or la

ent

rada

en

las s

alas

rese

rvad

as p

ara

el ju

ego.

•En

el b

ingo

, se

cons

tituy

e po

r el

impo

rte

del v

alor

faci

al (e

s de

cir,

el v

alor

impr

eso)

de

los

cart

ones

adqu

irido

s des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

emio

s.•

En e

l bin

go e

lect

róni

co, s

e co

nstit

uye

por

el im

port

e ju

gado

des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

e-m

ios.

•En

los j

uego

s que

se d

esar

rolle

n de

form

a re

mot

a, se

con

stitu

ye p

or la

s can

tidad

es q

ue lo

s jug

ador

esde

diqu

en a

su p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go d

esco

ntad

a la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios.

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego,

la c

uota

fija

apl

icab

le se

det

erm

ina

para

cad

a m

áqui

na o

apa

rato

en

fun-

ción

del

tipo

de

máq

uina

y d

el n

úmer

o de

juga

dore

s.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

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150

Tipo

s imp

ositi

vos y

cuota

s fijas

:•

Tip

o im

posit

ivo

gene

ral:

35 p

or 1

00.

•En

el b

ingo

, en

cada

adq

uisic

ión

de c

arto

nes

se a

plic

ará

a la

bas

e im

poni

ble

el ti

po im

posit

ivo

que

resu

lte d

e la

sigu

ient

e ta

bla,

en

func

ión

de la

sum

a de

los v

alor

es fa

cial

es d

e lo

s car

tone

s adq

uirid

ospo

r cad

a sa

la d

esde

el 1

o. d

e en

ero

de c

ada

año:

Sum

a ac

umul

ada

de lo

s val

ores

faci

ales

de

los c

arto

nes a

dqui

ridos

Tip

o ap

licab

le-P

orce

ntaj

e

De

0 a

5,00

0,00

0.00

eur

os50

.0D

e 5,

000,

001.

00 a

15,

000,

000.

00 e

uros

52.5

Más

de

15,0

00,0

01.0

0 eu

ros

55.0

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

: 25

por 1

00.

•En

los j

uego

s que

se d

esar

rolle

n de

form

a re

mot

a: 1

0 po

r 100

.•

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego,

se a

plic

ará

la si

guie

nte

tarif

a:

Porc

ión

de la

bas

e im

poni

ble

com

pren

dida

ent

reT

ipo

aplic

able

-Por

cent

aje

Entre

0 y

2,0

00,0

00.0

0 eu

ros

20En

tre 2

,000

,000

.01

euro

s y 3

,000

,000

.00

euro

s35

Entre

3,0

00,0

00.0

1 eu

ros y

5,0

00,0

00.0

0 eu

ros

45M

ás d

e 5,

000,

000.

00 e

uros

55

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

3,6

00 e

uros

–M

áqui

nas t

ipo

“C”:

5,2

65 e

uros

. –

Máq

uina

s tip

o “E

”: 3

,600

eur

os.

–M

áqui

nas t

ipo

“E1”

: 3,6

00 e

uros

. –

Máq

uina

s tip

o “D

”: 6

00 e

uros

.

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151

Exen

ción:

Está

exe

nto

de la

tasa

“el

jueg

o de

las c

hapa

s” d

e la

Com

unid

ad d

e C

astil

la y

Leó

n.

Dev

engo

:•

Con

car

ácte

r ge

nera

l, la

tasa

se

deve

nga

por

la a

utor

izac

ión

y, en

su

defe

cto,

por

la o

rgan

izac

ión

oce

lebr

ació

n de

l jue

go.

•En

el b

ingo

se d

even

ga e

n el

mom

ento

de

sum

inist

rar l

os c

arto

nes a

l suj

eto

pasiv

o.•

En la

s máq

uina

s de

jueg

o, la

tasa

es e

xigi

ble

por a

ños n

atur

ales

, dev

engá

ndos

e el

1o.

de

ener

o de

cad

aañ

o en

cua

nto

a lo

s aut

oriz

ados

en

años

ant

erio

res.

Liqu

idació

n y p

ago:

•El

pag

o de

la ta

sa se

efe

ctúa

med

iant

e au

toliq

uida

ción

del

suje

to p

asiv

o.•

La a

utol

iqui

daci

ón y

el i

ngre

so d

e la

tasa

apl

icab

le a

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s se

efec

túa

dent

rode

los 2

0 pr

imer

os d

ías d

e ca

da u

no d

e lo

s mes

es d

e ab

ril, j

ulio

, oct

ubre

y e

nero

.•

En e

l bin

go e

lect

róni

co la

aut

oliq

uida

ción

e in

gres

o de

la ta

sa se

efe

ctúa

: –

Den

tro d

e lo

s 20

prim

eros

día

s de

los m

eses

de

abril

, jul

io y

oct

ubre

, el i

mpo

rte

deve

ngad

o en

el t

ri-m

estr

e an

terio

r. –

Den

tro d

e lo

s 20

prim

eros

día

s del

mes

de

dici

embr

e, e

l im

port

e de

veng

ado

en lo

s mes

es d

e oc

tubr

e y

novi

embr

e. –

Den

tro d

e lo

s prim

eros

20

días

del

mes

de

ener

o de

l año

sigu

ient

e, e

l im

port

e de

veng

ado

en e

l mes

de

dic

iem

bre.

•En

el b

ingo

no

elec

trón

ico,

el i

ngre

so se

efe

ctúa

con

car

ácte

r pre

vio

a la

adq

uisic

ión

de lo

s car

tone

s.•

En la

s máq

uina

s de

jueg

os, d

esde

el d

ía 1

has

ta e

l día

20

de e

nero

, con

car

ácte

r gen

eral

. Al p

rese

ntar

la a

utol

iqui

daci

ón, e

l suj

eto

pasiv

o po

drá

opta

r po

r re

aliz

ar c

uatro

pag

os tr

imes

tral

es ig

uale

s, qu

e se

efec

tuar

án e

n lo

s sig

uien

tes p

erio

dos:

–Pr

imer

per

iodo

: del

1 a

l 20

de m

arzo

. –

Segu

ndo

perio

do: d

el 1

al 2

0 de

juni

o. –

Terc

er p

erio

do: d

el 1

al 2

0 de

sept

iem

bre.

–C

uart

o pe

riodo

: del

1 a

l 20

de d

icie

mbr

e.

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152

Tasa

fisca

l sob

re rif

as,

tómbo

las, a

puest

as y

comb

inac

iones

aleato

rias

(art

ícul

os 3

4-38

, D

ecre

to L

egisl

ativ

o 1/

2013

, del

12

de

sept

iem

bre,

por

el

que

se a

prue

ba e

l te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s leg

ales

de

la C

omun

idad

de

Cas

tilla

y L

eón

en

mat

eria

de

trib

utos

pr

opio

s y c

edid

os)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

rifa

s y tó

mbo

las,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los b

olet

os o

bill

etes

ofre

cido

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s, se

con

stitu

ye p

or e

l val

or d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s. Se

ent

iend

e po

rva

lor

de lo

s pre

mio

s su

valo

r de

mer

cado

más

la su

ma

de to

dos l

os g

asto

s nec

esar

ios p

ara

la p

uesta

adi

spos

ició

n de

l pre

mio

.•

En la

s apu

esta

s que

no

sean

de c

ontr

apar

tida

y cru

zada

s, se

cons

tituy

e por

los i

ngre

sos b

ruto

s, de

finid

osco

mo

el im

port

e to

tal d

e la

s can

tidad

es q

ue se

ded

ique

n a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

-qu

ier o

tro in

gres

o qu

e se

pue

da o

bten

er, d

irect

amen

te o

der

ivad

o de

su o

rgan

izac

ión

o ce

lebr

ació

n.•

En la

s ap

uesta

s de

con

trap

artid

a y

cruz

adas

, se

cons

tituy

e po

r lo

s in

gres

os n

etos

, defi

nido

s co

mo

elim

port

e to

tal d

e la

s can

tidad

es q

ue se

ded

ique

n a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

pued

an o

bten

er, d

irect

amen

te d

eriv

ado

de su

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión,

ded

ucid

os lo

spr

emio

s sa

tisfe

chos

por

el o

pera

dor

a lo

s pa

rtic

ipan

tes.

Cua

ndo

se tr

ate

de a

pues

tas

cruz

adas

o d

eju

egos

en

los q

ue lo

s suj

etos

pas

ivos

no

obte

ngan

com

o in

gres

os p

ropi

os lo

s im

port

es ju

gado

s, sin

o qu

e,sim

plem

ente

, efe

ctúe

n su

tras

lado

a lo

s jug

ador

es q

ue lo

s hub

iera

n ga

nado

, la

base

impo

nibl

e se

inte

-gr

a po

r las

com

ision

es, a

sí co

mo

por c

ualq

uier

can

tidad

por

serv

icio

s rel

acio

nado

s con

las a

ctiv

idad

esde

jueg

o, p

agad

as p

or lo

s jug

ador

es a

l suj

eto

pasiv

o.

Tipo

s imp

ositi

vos:

•R

ifas y

tóm

bola

s: –

Con

car

ácte

r gen

eral

: 15

por 1

00.

–R

ifas y

tóm

bola

s de

utili

dad

públ

ica

o be

néfic

a: 5

%.

–En

las

tóm

bola

s de

dur

ació

n in

ferio

r a

quin

ce d

ías,

orga

niza

das

con

ocas

ión

de m

erca

dos,

feria

s o

fiesta

s de

ámbi

to lo

cal y

cuy

os p

rem

ios n

o ex

ceda

n de

un

valo

r tot

al d

e 60

eur

os, e

l suj

eto

pasiv

o po

drá

opta

r en

tre

satis

face

r la

tasa

gen

eral

, o b

ien,

a r

azón

de

6 eu

ros p

or c

ada

día

de d

urac

ión

en p

obla

-ci

ones

de

más

de

100,

000

habi

tant

es; d

e 3

euro

s por

cad

a dí

a en

pob

laci

ones

ent

re 2

0,00

0 y

100,

000

habi

tant

es, y

de

1.50

eur

os p

or c

ada

día

de d

urac

ión

en p

obla

cion

es in

ferio

res a

20,

000

habi

tant

es.

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153

•A

pues

tas:

–Q

ue n

o se

an d

e co

ntra

part

ida

o cr

uzad

as: e

l 10

por 1

00.

–Q

ue se

an d

e co

ntra

part

ida

o cr

uzad

as: e

l 12

por 1

00.

•C

ombi

naci

ones

ale

ator

ias:

10 p

or 1

00.

Exen

cione

s:Es

tá e

xent

a de

l pag

o de

la ta

sa la

cel

ebra

ción

de

rifas

y tó

mbo

las p

or e

ntid

ades

sin

fine

s luc

rativ

os c

uand

o el

va

lor d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s no

exce

da d

e 3,

000

euro

s.

Dev

engo

:•

En la

s rif

as, t

ómbo

las

y co

mbi

naci

ones

ale

ator

ias,

la t

asa

se d

even

ga a

l con

cede

rse

la a

utor

izac

ión

nece

saria

par

a ca

da u

na d

e el

las.

En d

efec

to d

e au

toriz

ació

n, la

tasa

se d

even

ga c

uand

o se

cel

ebre

n.•

En la

s apu

esta

s la

tasa

se d

even

ga c

uand

o se

cel

ebre

n u

orga

nice

n.

Liqu

idació

n y p

ago:

El p

ago

de la

tasa

se e

fect

úa m

edia

nte

auto

liqui

daci

ón d

el su

jeto

pas

ivo.

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154

Cu

ad

ro 2

8C

atal

uña

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar

(art

ícul

os 3

3-35

, Ley

25

/199

8, d

el 3

1 de

di

ciem

bre,

de

med

i-da

s adm

inist

rativ

as,

fisca

les y

de

adap

ta-

ción

al e

uro)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ican

asu

par

ticip

ació

n en

los j

uego

s.•

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e jue

go, s

e con

stitu

ye p

or el

impo

rte

de lo

s ing

reso

s bru

tos q

ue lo

sju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s obt

iene

n pr

oced

ente

s del

jueg

o, c

on la

apl

icac

ión

de la

s sig

uien

tes r

egla

s: –

No

se c

ompu

ta c

omo

ingr

eso

el im

port

e ab

onad

o po

r la

entr

ada

a la

s sal

as d

e ju

ego.

–En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s cuy

a ac

tivid

ad in

cluy

e el b

ingo

, el b

ingo

ele

ctró

nico

, el u

so d

e cu

al-

quie

r tip

o de

máq

uina

o d

ispos

itivo

ele

ctró

nico

o in

form

átic

o ap

to p

ara

el ju

ego,

y ju

egos

por

Inte

rnet

o

por m

edio

s tel

emát

icos

, el i

mpo

rte

de lo

s ing

reso

s der

ivad

os d

e es

tos j

uego

s, un

a ve

z de

scon

tada

laca

ntid

ad d

edic

ada

a pr

emio

s, ta

mbi

én fo

rma

part

e de

la b

ase

impo

nibl

e de

la ta

sa d

e la

act

ivid

ad d

eca

sino.

–En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s cuy

a ac

tivid

ad in

cluy

e la

org

aniz

ació

n y

ejec

ució

n de

apu

esta

s en

cual

quie

r mod

alid

ad, e

l im

port

e de

los i

ngre

sos d

eriv

ados

de

este

jueg

o, u

na v

ez d

esco

ntad

a la

can

ti-da

d de

dica

da a

pre

mio

s, ta

mbi

én fo

rma

part

e de

la b

ase

impo

nibl

e.•

En e

l jue

go d

el b

ingo

se c

onsti

tuye

por

la su

ma

tota

l de

lo q

ue sa

tisfa

cen

los j

ugad

ores

por

la a

dqui

si-ci

ón d

e lo

s car

tone

s o e

l val

or fa

cial

de

los c

arto

nes.

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

juga

do u

na v

ez d

esco

ntad

a la

can

tidad

des

tinad

aa

prem

ios.

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

juga

do e

n m

ás d

e un

a sa

la si

mul

táne

amen

te, s

e co

nstit

uye

por e

l im

port

e ju

ga-

do to

tal y

la c

antid

ad to

tal d

estin

ada

a pr

emio

s deb

e pr

orra

tear

se e

ntre

las s

alas

en

la p

ropo

rció

n qu

ere

pres

enta

el i

mpo

rte

juga

do e

n ca

da u

na d

e el

las r

espe

cto

al im

port

e ju

gado

tota

l.•

En lo

s jue

gos q

ue se

rea

lizan

por

Int

erne

t o p

or m

edio

s tel

emát

icos

, se

cons

tituy

e po

r la

s can

tidad

esqu

e lo

s jug

ador

es d

edic

an a

su p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, u

na v

ez d

esco

ntad

a la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50

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155

Tipo

s trib

utar

ios:

•T

ipo

impo

sitiv

o ge

nera

l: 25

% (a

plic

able

a to

dos l

os ju

egos

de

suer

te, e

nvite

o a

zar q

ue n

o tie

nen

seña

-la

do u

n tip

o tr

ibut

ario

esp

ecífi

co).

•Bi

ngo

plus

: 15%

.•

Bing

o am

eric

ano:

15%

.•

Bing

o el

ectr

ónic

o: 3

0%.

•Ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o: 1

0%.

•Ju

egos

efe

ctua

dos p

or In

tern

et o

por

med

ios t

elem

átic

os: 1

0%.

Dev

engo

:•

La ta

sa se

dev

enga

en

el m

omen

to d

e la

aut

oriz

ació

n y,

en su

def

ecto

, en

el m

omen

to d

e la

cel

ebra

ción

ola

org

aniz

ació

n de

l jue

go.

•En

el b

ingo

, la

tasa

se

deve

nga

en e

l mom

ento

del

sum

inist

ro d

e ca

rton

es a

la e

ntid

ad ti

tula

r de

laco

rres

pond

ient

e au

toriz

ació

n ad

min

istra

tiva

o a

la e

mpr

esa

de se

rvic

ios g

esto

ra d

el ju

ego

del b

ingo

.•

En e

l cas

o de

máq

uina

s de

jueg

os, l

a ta

sa e

s exi

gibl

e po

r tr

imes

tres

nat

ural

es y

se a

cred

ita e

l prim

erdí

a de

cad

a tr

imes

tre.

Cuota

fija

de la

s máq

ui-na

s recr

eativ

as y

de a

zar

(art

ícul

o 8o

., Le

y21

/200

1, d

el 2

8de

dic

iem

bre,

de

med

idas

fisc

ales

y

adm

inist

rativ

as)

Cuota

tribu

taria:

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

914

eur

os tr

imes

tral

es.

–M

áqui

nas t

ipo

“C”:

cuo

ta tr

imes

tral

de

1,31

6 eu

ros.

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156

Tribu

tos so

bre e

l jue

go(a

rtíc

ulos

13

a 13

qua

ter,

Ley

21/2

005,

del 2

9 de

dic

iem

bre,

de

med

idas

finan

cier

as)

Base

impo

nible

:

•C

on c

arác

ter

gene

ral,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los b

illet

es o

res

guar

dos d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, sea

cua

l sea

el m

edio

por

el q

ue se

real

ice.

•En

las

apue

stas

hípi

cas

y so

bre

acon

teci

mie

ntos

dep

ortiv

os, s

e co

nstit

uye

por

la d

ifere

ncia

ent

re la

sum

a to

tal d

e la

s can

tidad

es a

posta

das y

el i

mpo

rte d

e los

pre

mio

s obt

enid

os p

or lo

s par

ticip

ante

s en

elju

ego.

Cua

ndo

la a

utor

izac

ión

perm

ita e

l des

arro

llo d

el ju

ego

de fo

rma

cont

inua

da e

n el

tiem

po, p

ara

el c

álcu

lo d

e la

dife

renc

ia se

deb

e te

ner e

n cu

enta

el t

otal

de

las c

antid

ades

apo

stada

s y d

e lo

s pre

mio

sob

teni

dos

por

todo

s lo

s ac

onte

cim

ient

os r

espe

cto

a lo

s qu

e se

han

cel

ebra

do la

s ap

uesta

s du

rant

e el

trim

estr

e na

tura

l.•

En r

ifas

y la

s tó

mbo

las,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los

bole

tines

, los

bill

etes

o lo

s de

más

med

ios d

e pa

rtic

ipac

ión

ofer

tado

s, o,

en

defe

cto

de so

port

e fís

ico,

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los i

ngre

sos

obte

nido

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s, se

con

stitu

ye p

or e

l val

or d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s.

Tipo

s trib

utar

ios:

•T

ipo

trib

utar

io g

ener

al: 1

3%.

•En

apu

esta

s sob

re a

cont

ecim

ient

os d

epor

tivos

y a

pues

tas h

ípic

as: 1

0%.

•En

rifa

s y tó

mbo

las:

–El

tipo

trib

utar

io g

ener

al e

s del

20%

.•

Rifa

s y tó

mbo

las d

e ut

ilida

d pú

blic

a o

bené

fica:

7%

.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s: 10

%.

Dev

engo

:•

En la

s apu

esta

s, la

tasa

se d

even

ga e

n el

mom

ento

en

el q

ue se

inic

ia su

cel

ebra

ción

u o

rgan

izac

ión.

•En

las l

oter

ías,

tóm

bola

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

se d

even

ga e

n el

mom

ento

de

conc

esió

n de

la c

o-rr

espo

ndie

nte

auto

rizac

ión.

A fa

lta d

e au

toriz

ació

n, la

tasa

se d

even

ga c

uand

o se

llev

a a

cabo

la lo

tería

,la

tóm

bola

o la

com

bina

ción

ale

ator

ia.

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157

Cu

ad

ro 2

9Ex

trem

adur

a

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

sobr

ejue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar

(art

ícul

os 4

7-53

, D

ecre

to L

egisl

ativ

o 1/

2013

, del

21

de

may

o, p

or e

l que

se

apr

ueba

el t

exto

re

fund

ido

de la

s di

spos

icio

nes l

egal

es

de la

Com

unid

ad

Aut

ónom

a de

Ext

re-

mad

ura

en m

ater

ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o, se

con

stitu

ye p

or lo

s ing

reso

s bru

tos q

ue o

bten

gan

pro-

cede

ntes

del

jueg

o. S

e en

tiend

e po

r ing

reso

s bru

tos l

a di

fere

ncia

ent

re e

l im

port

e to

tal d

e lo

s ing

reso

sob

teni

dos p

roce

dent

es d

el ju

ego

y la

s can

tidad

es sa

tisfe

chas

a lo

s jug

ador

es p

or su

s gan

anci

as. N

o se

com

puta

en

los i

ngre

sos l

a ca

ntid

ad q

ue se

abo

ne p

or la

ent

rada

en

las s

alas

rese

rvad

as p

ara

el ju

ego.

•En

el b

ingo

, se

cons

tituy

e po

r la

sum

a to

tal d

e lo

satis

fech

o po

r los

juga

dore

s por

la a

dqui

sició

n de

los

cart

ones

o v

alor

faci

al d

e lo

s car

tone

s.•

En e

l bin

go e

lect

róni

co, s

e co

nstit

uye

por e

l im

port

e ju

gado

, des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

e-m

ios.

•En

los j

uego

s que

se d

esar

rolle

n de

form

a re

mot

a, la

bas

e im

poni

ble

esta

rá c

onsti

tuid

a po

r la

s can

ti-da

des q

ue lo

s jug

ador

es d

ediq

uen

a su

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

apr

emio

s.•

En la

s m

áqui

nas

de ju

ego,

la c

uota

fija

apl

icab

le e

s de

term

inad

a pa

ra c

ada

máq

uina

o a

para

to e

nfu

nció

n de

l tip

o de

máq

uina

y d

el n

úmer

o de

juga

dore

s.

Tipo

s trib

utar

ios y

cuota

s fijas

•T

ipo

trib

utar

io g

ener

al: 2

0 po

r 100

.•

Bing

o, b

ingo

inte

rcon

ecta

do y

bin

go si

mul

táne

o: 1

8 po

r 100

•Bi

ngo

elec

trón

ico:

25

por 1

00.

•Ju

egos

que

se d

esar

rolle

n de

form

a re

mot

a: 1

0 po

r 100

.•

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego

se a

plic

a la

sigu

ient

e ta

rifa:

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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158

Porc

ión

de b

ase

impo

nibl

e co

mpr

endi

da e

ntre

Tip

o ap

licab

lePo

rcen

taje

Entre

0 y

2,0

00,0

00.0

0 eu

ros

15

Entre

2,0

00,0

00.0

1 eu

ros y

4,0

00,0

00.0

0 eu

ros

30

Entre

4,0

00,0

00.0

1 eu

ros y

6,0

00,0

00.0

0 eu

ros

40

Más

de

6,00

0,00

0.00

eur

os50

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

cuo

ta tr

imes

tral

de

850

euro

s. –

Máq

uina

s tip

o “C

”: c

uota

trim

estr

al d

e 1,

175

euro

s.

Dev

engo

:•

La ta

sa se

dev

enga

, con

car

ácte

r ge

nera

l, po

r la

aut

oriz

ació

n y,

en su

def

ecto

, por

la o

rgan

izac

ión

oce

lebr

ació

n de

l jue

go e

n el

ám

bito

terr

itoria

l de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

Ext

rem

adur

a.•

La ta

sa fi

scal

sobr

e el

jueg

o de

l bin

go se

dev

enga

en

el m

omen

to d

e su

min

istra

r los

car

tone

s al s

ujet

opa

sivo.

•C

uand

o se

trat

e de

máq

uina

s de

jueg

o, la

tasa

es

exig

ible

por

trim

estr

es n

atur

ales

, dev

engá

ndos

e el

prim

er d

ía d

e ca

da tr

imes

tre

natu

ral.

No

se e

xige

la ta

sa p

or m

áqui

nas d

e ju

ego

cuya

aut

oriz

ació

n de

expl

otac

ión

se e

ncue

ntre

susp

endi

da a

la fe

cha

del d

even

go.

•El

ingr

eso

de la

tasa

se

real

iza

entr

e lo

s dí

as 1

y 2

0 de

los

mes

es d

e m

arzo

, jun

io, s

eptie

mbr

e y

di-

ciem

bre.

Liqu

idació

n y p

ago:

•El

pag

o de

la ta

sa fi

scal

se re

aliz

a en

los S

ervi

cios

Fisc

ales

de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

Ext

rem

adu-

ra, o

en

cual

quie

r ent

idad

col

abor

ador

a en

la g

estió

n re

caud

ator

ia.

•En

el c

aso

de m

áqui

nas d

e ju

ego,

el i

ngre

so d

e la

s liq

uida

cion

es p

or la

tasa

fisc

al se

rea

liza

entr

e lo

sdí

as 1

y 2

0 de

los m

eses

de

mar

zo, j

unio

, sep

tiem

bre

y di

ciem

bre.

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159

•La

tarif

a ap

licab

le a

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o es

anu

al•

El p

ago

de la

tasa

sobr

e el

bin

go e

s men

sual

. El i

ngre

so se

efe

ctúa

den

tro d

e lo

s prim

eros

20

días

del

mes

sigu

ient

e.•

El p

ago

de la

tasa

sobr

e el

bin

go n

o el

ectr

ónic

o se

efe

ctúa

con

car

ácte

r pre

vio

a la

adq

uisic

ión

de lo

sca

rton

es.

Tasa

sobr

e rifa

s, tóm

bo-

las, a

puest

as y

comb

ina-

cione

s alea

torias

(art

ícul

os 5

4-58

, D

ecre

to L

egisl

ativ

o 1/

2013

, del

21

de

may

o, p

or e

l que

se

apr

ueba

el t

exto

re

fund

ido

de la

s di

spos

icio

nes l

egal

es

de la

Com

unid

ad

Aut

ónom

a de

Ext

re-

mad

ura

en m

ater

ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

rifa

s y tó

mbo

las,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los b

olet

os o

bill

etes

ofre

cido

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s, se

con

stitu

ye p

or e

l val

or d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s. Se

ent

iend

e po

rva

lor d

e lo

s pre

mio

s el v

alor

de

mer

cado

de

los p

rem

ios,

incl

uyen

do la

sum

a de

todo

s los

gas

tos n

ece-

sario

s par

a la

pue

sta a

disp

osic

ión

del p

rem

io.

•En

las a

pues

tas q

ue n

o se

an d

e co

ntra

part

ida

y cr

uzad

as, s

e co

nstit

uye

por l

os in

gres

os b

ruto

s, de

fini-

dos c

omo

el im

port

e to

tal d

e la

s can

tidad

es q

ue se

ded

ique

n a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

se p

ueda

obt

ener

, dire

ctam

ente

der

ivad

o de

su o

rgan

izac

ión

o ce

lebr

ació

n.•

En la

s ap

uesta

s de

con

trap

artid

a y

cruz

adas

, se

cons

tituy

e po

r lo

s in

gres

os n

etos

, defi

nido

s co

mo

elim

port

e to

tal d

e la

s can

tidad

es q

ue se

ded

ique

n a

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, a

sí co

mo

cual

quie

r otro

ingr

eso

que

pued

an o

bten

er, d

irect

amen

te d

eriv

ado

de su

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión,

ded

ucid

os lo

spr

emio

s sat

isfec

hos p

or e

l ope

rado

r a lo

s par

ticip

ante

s.

Tipo

s trib

utar

ios:

•En

rifa

s y tó

mbo

las:

–T

ipo

trib

utar

io g

ener

al: 1

5 po

r 100

. –

Rifa

s y tó

mbo

las d

e ut

ilida

d pú

blic

a o

bené

fica:

5 p

or 1

00.

–En

las

tóm

bola

s de

dur

ació

n in

ferio

r a

quin

ce d

ías,

orga

niza

das

con

ocas

ión

de m

erca

dos,

feria

s o

fiesta

s de

ámbi

to lo

cal y

cuyo

s pre

mio

s no

exce

dan

de u

n va

lor t

otal

de

60 e

uros

, el s

ujet

o pa

sivo

pued

e op

tar

entr

e sa

tisfa

cer

la ta

sa g

ener

al, o

bie

n, a

raz

ón d

e 6

euro

s por

cad

a dí

a de

dur

ació

n en

pob

la-

cion

es d

e m

ás d

e 10

0,00

0 ha

bita

ntes

; de

3 eu

ros p

or c

ada

día

en p

obla

cion

es e

ntre

20,

000

y 10

0,00

0 ha

bita

ntes

, y d

e 1.

50 e

uros

por

cad

a dí

a de

dur

ació

n en

pob

laci

ones

infe

riore

s a 2

0,00

0 ha

bita

ntes

.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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160

•En

apu

esta

s: –

Que

no

sean

de

cont

rapa

rtid

a o

cruz

adas

: 10

por 1

00 d

e la

bas

e im

poni

ble.

–Q

ue se

an d

e co

ntra

part

ida

o cr

uzad

as: 1

0 po

r 100

de

la b

ase

impo

nibl

e.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias:

10 p

or 1

00.

Exen

cione

s:Es

tá e

xent

a de

l pag

o de

la ta

sa la

cel

ebra

ción

de

rifas

y tó

mbo

las p

or e

ntid

ades

sin

fines

lucr

ativ

os c

uand

o el

va

lor d

e los

pre

mio

s ofre

cido

s no

exce

da d

e 3,0

00 e

uros

.

Dev

engo

:•

En la

s rif

as, t

ómbo

las

y co

mbi

naci

ones

ale

ator

ias,

la t

asa

se d

even

ga a

l con

cede

rse

la a

utor

izac

ión

nece

saria

par

a ca

da u

na d

e el

las.

En d

efec

to d

e au

toriz

ació

n, la

tasa

se d

even

gará

cua

ndo

se ce

lebr

en.

•En

las a

pues

tas,

la ta

sa se

dev

enga

cua

ndo

se c

eleb

ren

u or

gani

cen.

Liqu

idació

n y p

ago:

El p

ago

se e

fect

úa m

edia

nte

decl

arac

ión-

liqui

daci

ón d

el su

jeto

pas

ivo.

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161

Cu

ad

ro 3

0

Gal

icia

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

sobr

e rifa

s, tóm

bo-

las, a

puest

as y

comb

ina-

cione

s alea

torias

(art

ícul

os 1

9 y

30,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

1/20

11, d

el 2

8 de

ju

lio, p

or e

l que

se

apru

eba

el te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s leg

ales

de

la C

omun

idad

Au-

tóno

ma

de G

alic

ia e

n m

ater

ia d

e tr

ibut

os

cedi

dos p

or e

l Esta

do)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

o la

s jug

a-do

ras d

ediq

uen

a su

par

ticip

ació

n en

los j

uego

s.•

En ri

fas y

tóm

bola

s, se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e to

tal d

e lo

s bol

etos

o b

illet

es o

freci

dos.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

se c

onsti

tuye

por

el v

alor

de

los p

rem

ios o

freci

dos.

Se e

ntie

nde

por

valo

r de

los p

rem

ios e

l val

or d

e m

erca

do d

e lo

s pre

mio

s, in

cluy

endo

la su

ma

de to

dos l

os g

asto

s nec

e-sa

rios p

ara

la p

uesta

a d

ispos

ició

n de

l pre

mio

.•

En la

s apu

esta

s, se

con

stitu

ye p

or:

–El

impo

rte

tota

l de

los b

illet

es, b

olet

os o

justi

fican

tes d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, cua

lqui

era

que

sea

elm

edio

a tr

avés

del

cua

l se

hubi

esen

real

izad

o. –

La d

ifere

ncia

ent

re la

sum

a to

tal d

e la

s can

tidad

es a

posta

das y

el i

mpo

rte

de lo

s pre

mio

s sat

isfec

hos

por e

l ope

rado

r a lo

s par

ticip

ante

s en

el ju

ego.

En

este

cas

o, la

cua

ntifi

caci

ón d

e la

bas

e im

poni

ble

se

refie

re a

l año

nat

ural

.

Exen

cione

s:Es

tán

exen

tas d

el p

ago

de la

tasa

:•

Las

rifas

org

aniz

adas

o c

eleb

rada

s sin

áni

mo

de lu

cro

con

mot

ivo

de a

cont

ecim

ient

os e

duca

tivos

,so

cial

es o

festi

vos,

siem

pre

que

el p

rodu

cto

ínte

gro

de la

ven

ta d

e lo

s bill

etes

ofre

cido

s no

supe

re lo

s12

,000

eur

os y

el p

rem

io o

freci

do te

nga

un v

alor

infe

rior a

1,5

00 e

uros

.•

La c

eleb

raci

ón d

e so

rteo

s, tó

mbo

las y

rifa

s que

org

anic

e la

Cru

z R

oja.

•Lo

s sor

teos

de

amor

tizac

ión

y ca

pita

lizac

ión.

•La

cel

ebra

ción

de

tóm

bola

s di

oces

anas

de

carid

ad, e

n la

s co

ndic

ione

s qu

e re

glam

enta

riam

ente

se

dete

rmin

en.

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162

Tipo

s trib

utar

ios:

•En

rifa

s y tó

mbo

las:

–T

ipo

trib

utar

io g

ener

al: 1

0% d

el im

port

e to

tal d

e lo

s bol

etos

o b

illet

es o

freci

dos.

–En

las

tóm

bola

s de

dur

ació

n in

ferio

r a

quin

ce d

ías

orga

niza

das

con

ocas

ión

de m

erca

dos,

feria

s o

fiesta

s de

ámbi

to lo

cal y

siem

pre

que

sus p

rem

ios n

o ex

ceda

n de

un

valo

r tot

al d

e 3,

000

euro

s, el

su-

jeto

pas

ivo

pued

e op

tar e

ntre

satis

face

r la

tasa

gen

eral

, o b

ien,

a ra

zón

de 3

00 e

uros

por

cad

a dí

a de

du

raci

ón e

n ca

pita

les d

e pr

ovin

cia

o po

blac

ione

s con

más

de

75,0

00 h

abita

ntes

, 210

eur

os e

n po

bla-

cion

es e

ntre

15,

000

y 75

,000

hab

itant

es y

90

euro

s por

cad

a dí

a de

dur

ació

n en

pob

laci

ones

infe

riore

s a

15,0

00 h

abita

ntes

.

•En

apu

esta

s: –

Tip

o tr

ibut

ario

gen

eral

: 8.5

% so

bre

la b

ase

impo

nibl

e. –

En a

pues

tas d

epor

tivas

o d

e co

mpe

tició

n: 1

0% so

bre

la b

ase

impo

nibl

e.•

Com

bina

cion

es a

leat

oria

s: 12

% d

el v

alor

de

los p

rem

ios o

freci

dos.

Dev

engo

:•

La ta

sa se

dev

enga

: –

En r

ifas,

tóm

bola

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

al c

once

ders

e la

aut

oriz

ació

n ne

cesa

ria p

ara

su r

eali-

zaci

ón. E

n de

fect

o de

aut

oriz

ació

n, se

dev

enga

cua

ndo

se re

alic

en.

–En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias q

ue n

o pr

ecise

n au

toriz

ació

n, e

n el

mom

ento

en

que

se o

rgan

icen

o

se in

icie

su re

aliz

ació

n. –

En la

s apu

esta

s, el

prim

er a

ño e

l dev

engo

coi

ncid

irá c

on la

fech

a de

la a

utor

izac

ión

y lo

s año

s sub

si-gu

ient

es c

on e

l 1o.

de

ener

o de

cad

a añ

o na

tura

l. En

esto

s cas

os e

l per

iodo

impo

sitiv

o co

inci

dirá

con

el

año

nat

ural

.

Liqu

idació

n y p

ago:

•Lo

s suj

etos

pas

ivos

deb

en p

rese

ntar

una

dec

lara

ción

de

los h

echo

s som

etid

os a

gra

vam

en. E

n de

fect

ode

disp

osic

ión

regl

amen

taria

, los

suje

tos p

asiv

os d

eben

pre

sent

ar d

ecla

raci

ón e

n el

pla

zo d

e un

mes

,a

cont

ar d

esde

el m

omen

to d

el d

even

go, a

nte

el ó

rgan

o co

mpe

tent

e de

la A

dmin

istra

ción

trib

utar

ia.

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163

•Lo

s suj

etos

pas

ivos

que

org

anic

en o

cel

ebre

n ap

uesta

s sob

re e

vent

os a

larg

o pl

azo

está

n ob

ligad

os a

efec

tuar

pag

os a

cue

nta

del i

mpo

rte

de la

deu

da tr

ibut

aria

defi

nitiv

a, a

utol

iqui

dand

o e

ingr

esan

do su

impo

rte

en la

cua

ntía

y c

ondi

cion

es d

eter

min

adas

en

la o

rden

de

la c

onse

jería

com

pete

nte

en m

ater

iade

hac

iend

a.

Tasa

sobr

e jue

gos d

e su

erte,

envit

e o a

zar

(art

ícul

os 2

0 y

31,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

1/20

11, d

el 2

8 de

ju

lio, p

or e

l que

se

apru

eba

el te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s leg

ales

de

la C

omun

idad

Au-

tóno

ma

de G

alic

ia e

n m

ater

ia d

e tr

ibut

os

cedi

dos p

or e

l Esta

do)

Base

impo

nible

:•

En e

l jue

go e

n ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s o ju

ego

de la

lote

ría in

stant

ánea

ele

ctró

nica

, se

cons

tituy

epo

r la

dife

renc

ia e

ntre

el i

mpo

rte

tota

l de

los i

ngre

sos o

bten

idos

pro

cede

ntes

del

jueg

o y

las c

antid

ades

satis

fech

as a

los j

ugad

ores

o a

las j

ugad

oras

por

sus g

anan

cias

.•

En e

l jue

go d

el b

ingo

en

sus d

istin

tas m

odal

idad

es, i

nclu

ido

el b

ingo

ele

ctró

nico

, se

cons

tituy

e po

r la

dife

renc

ia en

tre la

sum

a to

tal d

e los

ingr

esos

por

la a

dqui

sició

n de

los c

arto

nes o

por

el v

alor

faci

al d

e es-

tos y

las c

antid

ades

des

tinad

as a

pre

mio

s sat

isfec

has a

los j

ugad

ores

o a

las j

ugad

oras

por

sus g

anan

cias

.•

En lo

s jue

gos y

conc

urso

s difu

ndid

os m

edia

nte

radi

o o

tele

visió

n y

en lo

s que

la p

artic

ipac

ión

se re

alic

em

edia

nte

serv

icio

s de

tele

com

unic

ació

n, se

con

stitu

ye p

or la

sum

a de

l val

or d

e lo

s pre

mio

s y p

or la

sca

ntid

ades

cor

resp

ondi

ente

s a la

sobr

etar

ifaci

ón d

e la

par

ticip

ació

n en

el j

uego

, exc

luid

o el

impu

esto

indi

rect

o so

bre

el v

alor

aña

dido

o c

ualq

uier

otro

impu

esto

indi

rect

o de

este

car

ácte

r qu

e gr

ave

las

oper

acio

nes r

ealiz

adas

. Se

entie

nde

por v

alor

de

los p

rem

ios e

l val

or d

e m

erca

do d

e es

tos,

y se

incl

uye

la su

ma

de to

dos l

os g

asto

s nec

esar

ios p

ara

la o

rgan

izac

ión

y re

aliz

ació

n de

l jue

go y

par

a la

pue

sta a

disp

osic

ión

del p

rem

io.

•En

el r

esto

de

los

supu

esto

s, se

con

stitu

ye p

or la

s ca

ntid

ades

que

los

juga

dore

s o

las

juga

dora

s de

-di

quen

a su

par

ticip

ació

n en

los j

uego

s que

se r

ealic

en e

n lo

s dist

into

s loc

ales

, en

insta

laci

ones

o e

nre

cint

os d

onde

se re

alic

en ju

egos

de

suer

te, e

nvite

o a

zar

Exen

cione

s:•

Está

exe

nta

del p

ago

de la

tasa

los j

uego

s exc

luid

os d

el á

mbi

to d

e ap

licac

ión

de la

Ley

regu

lado

ra d

elju

ego

de G

alic

ia.

Tipo

s trib

utar

ios:

•T

ipo

gene

ral:

20%

.•

En ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o, se

apl

ica

la si

guie

nte

tarif

a:

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164

Porc

ión

de b

ase

impo

nibl

e en

eur

osT

ipo

aplic

able

por

cent

aje

Entre

0 y

1,6

77,2

0722

Entre

1,6

77,2

07.0

1 y

2,77

5,01

638

Entre

2,7

75,0

16.0

1 y

5,53

4,78

849

Más

de

5,53

4,78

860

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

cuo

ta tr

imes

tral

de

935

euro

s –

Máq

uina

s tip

o “C

”: c

uota

trim

estr

al d

e 1,

365

euro

s.

•Bi

ngo:

–En

las m

odal

idad

es d

el b

ingo

dife

rent

es a

l bin

go e

lect

róni

co: 5

0%.

–En

el b

ingo

ele

ctró

nico

: 30%

.

Dev

engo

:•

El d

even

go se

pro

duce

con

car

ácte

r ge

nera

l por

la a

utor

izac

ión

y, en

su d

efec

to, p

or la

org

aniz

ació

ny/

o re

aliz

ació

n de

l jue

go.

•Pa

ra a

quel

las

auto

rizac

ione

s qu

e pe

rmita

n el

des

arro

llo d

el ju

ego

de u

na m

aner

a co

ntin

uada

a lo

larg

o de

l tie

mpo

, el p

rimer

año

el d

even

go c

oinc

idirá

con

la fe

cha

de la

aut

oriz

ació

n y

los a

ños s

ubsi-

guie

ntes

con

el 1

o. d

e en

ero

de c

ada

año

natu

ral.

En e

stos c

asos

el p

erio

do im

posit

ivo

coin

cidi

rá c

onel

año

nat

ural

.•

En e

l jue

go d

el b

ingo

, el d

even

go se

pro

duce

con

form

e al

pun

to a

nter

ior.

•Tr

atán

dose

de

máq

uina

s de

jueg

o, e

l dev

engo

se p

rodu

ce:

–C

uand

o se

trat

e de

una

aut

oriz

ació

n de

exp

lota

ción

nue

va, e

n la

fech

a de

la a

utor

izac

ión.

–C

uand

o se

trat

e de

aut

oriz

acio

nes d

e ex

plot

ació

n vi

gent

es e

n tr

imes

tres

ant

erio

res,

el p

rimer

día

de

cada

trim

estr

e na

tura

l.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

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165

–C

uand

o se

trat

e de

aut

oriz

acio

nes d

e ex

plot

ació

n vi

gent

es e

n tr

imes

tres

ant

erio

res q

ue e

stuvi

eran

en

situa

ción

de

susp

ensió

n pr

ovisi

onal

, el d

ía d

el re

inic

io d

e la

exp

lota

ción

.•

La ta

sa se

exi

ge e

n su

cua

ntía

trim

estr

al e

n ca

da tr

imes

tre

natu

ral e

n qu

e se

pro

duzc

a el

dev

engo

.

Liqu

idació

n y p

ago:

•M

áqui

nas:

los

suje

tos

pasiv

os d

eben

pre

sent

ar u

na d

ecla

raci

ón p

or c

ada

máq

uina

en

expl

otac

ión,

debi

endo

aut

oliq

uida

r e in

gres

ar la

cuo

ta tr

imes

tral

lega

lmen

te e

stabl

ecid

a qu

e co

rres

pond

a a

la ti

po-

logí

a y

cara

cter

ístic

as d

e la

aut

oriz

ació

n de

la m

áqui

na.

•Ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s: lo

s suj

etos

pas

ivos

deb

en p

rese

ntar

una

aut

oliq

uida

ción

por

cad

a ca

sino

para

el q

ue te

ngan

aut

oriz

ació

n.•

Bing

o: lo

s suj

etos

pas

ivos

deb

en p

rese

ntar

una

dec

lara

ción

med

iant

e la

que

se a

utol

iqui

dará

el i

mpo

r-te

del

trib

uto

que

corr

espo

nda.

•C

oncu

rsos

y o

tros j

uego

s de

suer

te, e

nvite

o a

zar:

los s

ujet

os p

asiv

os d

eben

pre

sent

ar u

na d

ecla

raci

ónde

los h

echo

s im

poni

bles

med

iant

e la

que

se a

utol

iqui

de e

l im

port

e de

l trib

uto

que

corr

espo

nda.

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166

Cu

ad

ro 3

1M

adrid

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar

(art

ícul

os 3

9 a

42,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

1/20

10, d

el 2

1 de

oc

tubr

e, d

el C

onse

jo

de G

obie

rno,

por

el

que

se a

prue

ba e

l te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s leg

ales

de

la C

omun

idad

de

Mad

rid e

n m

ater

ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

Base

impo

nible

:•

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas:

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

de lo

s ing

reso

s bru

tos q

ue lo

s jue

gos

y so

rteo

s con

apu

esta

s obt

enga

n pr

oced

ente

s del

jueg

o. S

e en

tiend

e po

r ing

reso

s bru

tos l

a di

fere

ncia

entr

e el

impo

rte

tota

l de

los i

ngre

sos o

bten

idos

por

el c

asin

o de

las a

ctiv

idad

es d

e ju

ego

y la

s can

tida-

des p

agad

as a

los j

ugad

ores

en

conc

epto

de

prem

io. L

a ba

se im

poni

ble

se re

duce

en

el im

port

e de

las

pérd

idas

por

det

erio

ro d

e lo

s cré

dito

s con

cedi

dos a

los j

ugad

ores

y u

tiliz

ados

en

los j

uego

s aut

oriz

ados

en lo

s ju

egos

y s

orte

os c

on a

pues

tas.

Se c

onsid

eran

pér

dida

s po

r de

terio

ro d

e lo

s cr

édito

s a

las

que

teng

an e

l car

ácte

r de

dedu

cibl

es a

efe

ctos

del

Impu

esto

sobr

e So

cied

ades

.•

En b

ingo

, bin

go in

terc

onec

tado

, bin

go si

mul

táne

o, b

ingo

ele

ctró

nico

y ju

egos

rea

lizad

os a

trav

és d

eIn

tern

et o

med

ios t

elem

átic

os, s

e co

nstit

uye

por l

as c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

su p

arti-

cipa

ción

en

el ju

ego

desc

onta

da la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios.

•M

áqui

nas d

e ju

ego

cone

ctad

as, s

e co

nstit

uye

por l

as c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

su p

ar-

ticip

ació

n en

los j

uego

s, de

scon

tada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

emio

s.•

Res

to d

e ju

egos

de

suer

te, e

nvite

o a

zar,

se c

onsti

tuye

por

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos q

ue te

ngan

luga

r en

los d

istin

tos l

ocal

es, i

nsta

laci

ones

o re

cint

os d

onde

se c

eleb

ren.

Tipo

s trib

utar

ios y

cuota

s fijas

:•

Tip

o tr

ibut

ario

gen

eral

: 20

por 1

00.

•Bi

ngo,

bin

go in

terc

onec

tado

y b

ingo

sim

ultá

neo:

40

por 1

00.

•Bi

ngo

elec

trón

ico:

20

por 1

00.

•Ju

egos

efe

ctua

dos p

or In

tern

et o

por

med

ios t

elem

átic

os: 1

0 po

r 100

.•

Máq

uina

s tip

os “

B” y

“C

” co

nect

adas

: 15

por 1

00.

•Ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s: 10

por

100

.

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167

Boni

ficac

ión:

Los

jueg

os y

sor

teos

con

apu

esta

s pu

eden

apl

icar

com

o bo

nific

ació

n po

r cr

eaci

ón y

man

teni

mie

nto

de e

m-

pleo

la c

antid

ad q

ue r

esul

te d

e ap

licar

a la

bas

e im

poni

ble

de la

tasa

un

tipo

del 0

.1 p

or 1

00 p

or c

ada

100

trab

ajad

ores

que

inte

gren

la p

lant

illa

med

ia e

n ca

da p

erio

do. L

a pl

antil

la m

edia

del

per

iodo

se c

alcu

la a

la

final

izac

ión

del m

ismo

en fu

nció

n de

l núm

ero

de tr

abaj

ador

es c

on c

ontr

ato

labo

ral a

jorn

ada

com

plet

a, a

sí co

mo

del n

úmer

o de

trab

ajad

ores

con

cont

rato

labo

ral a

tiem

po p

arci

al en

la p

ropo

rció

n qu

e, en

esto

s últi

mos

, re

pres

ente

su jo

rnad

a re

spec

to a

la jo

rnad

a la

bora

l com

plet

a, to

do e

llo, d

e ac

uerd

o co

n la

nor

mat

iva

labo

ral

que

resu

lte a

plic

able

en

cada

cas

o.

Cuota

s fijas

:•

Máq

uina

s de

jueg

o: –

Máq

uina

s tip

o “B

”: c

uota

trim

estr

al d

e 90

0 eu

ros.

–M

áqui

nas t

ipo

“D”:

cuo

ta tr

imes

tral

de

125

euro

s.

Dev

engo

:•

Trat

ándo

se d

e m

áqui

nas d

e ju

ego,

la ta

sa e

s exi

gibl

e po

r trim

estr

es n

atur

ales

, dev

engá

ndos

e el

prim

erdí

a de

cad

a tr

imes

tre

natu

ral.

•El

ingr

eso

de la

tasa

se

real

izar

á en

tre

los

días

1o.

y 2

0 de

los

mes

es d

e m

arzo

, jun

io, s

eptie

mbr

e y

dici

embr

e.

Tasa

sobr

e rifa

s, tóm

bo-

las, a

puest

as y

comb

ina-

cione

s alea

torias

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

rifa

s y tó

mbo

las,

se c

onsti

tuye

por

el t

otal

de

los b

olet

os o

bill

etes

ofre

cido

s.•

En la

s com

bina

cion

es a

leat

oria

s, se

con

stitu

ye p

or e

l val

or d

e lo

s pre

mio

s ofre

cido

s. Se

ent

iend

e po

rva

lor

de lo

s pre

mio

s el v

alor

de

mer

cado

de

los p

rem

ios i

nclu

yend

o, a

simism

o, la

sum

a de

todo

s los

gasto

s nec

esar

ios p

ara

la p

uesta

a d

ispos

ició

n de

l pre

mio

.•

En la

s apu

esta

s, se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

, bol

etos

o re

sgua

rdos

de

part

icip

ació

nve

ndid

os, s

ea c

ual f

uere

el m

edio

a tr

avés

del

cua

l se

haya

n re

aliz

ado.

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168

(art

ícul

os 4

3 a

46,

Dec

reto

Leg

islat

ivo

1/20

10, d

el 2

1de

oct

ubre

, del

Con

-se

jo d

e G

obie

rno,

por

el

que

se a

prue

ba e

l te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s leg

ales

de

la C

omun

idad

de

Mad

rid e

n m

ater

ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

•En

las

apue

stas

hípi

cas

y so

bre

acon

teci

mie

ntos

dep

ortiv

os, s

e co

nstit

uye

por

la d

ifere

ncia

ent

re la

sum

a to

tal d

e la

s can

tidad

es a

posta

das y

el i

mpo

rte

de lo

s pre

mio

s obt

enid

os p

or lo

s par

ticip

ante

s en

el ju

ego.

Tipo

s trib

utar

ios:

•R

ifas y

tóm

bola

s: –

Con

car

ácte

r gen

eral

: 45.

5 po

r 100

. –

Rifa

s y tó

mbo

las d

e ut

ilida

d pú

blic

a o

bené

fica:

19.

5 po

r 100

. –

En la

s tó

mbo

las

de d

urac

ión

infe

rior

a qu

ince

día

s, or

gani

zada

s co

n oc

asió

n de

mer

cado

s, fe

rias

ofie

stas d

e ám

bito

loca

l y cu

yos p

rem

ios n

o ex

ceda

n de

un

valo

r tot

al d

e 60

eur

os, e

l suj

eto

pasiv

o pu

ede

opta

r en

tre

satis

face

r la

tasa

gen

eral

, o b

ien,

a r

azón

de

6 eu

ros p

or c

ada

día

de d

urac

ión

en p

obla

-ci

ones

de

más

de

100,

000

habi

tant

es; d

e 3

euro

s, po

r cad

a dí

a en

pob

laci

ones

ent

re 2

0,00

0 y

100,

000

habi

tant

es, y

de

1.50

eur

os p

or c

ada

día

de d

urac

ión,

en

pobl

acio

nes i

nfer

iore

s a 2

0,00

0 ha

bita

ntes

. –

Las r

ifas b

enéfi

cas d

e ca

ráct

er tr

adic

iona

l, qu

e du

rant

e lo

s últi

mos

die

z añ

os h

ayan

disf

ruta

do d

e un

gim

en e

spec

ial m

ás fa

vora

ble,

trib

utan

al 1

.5 p

or 1

00 so

bre

el im

port

e de

los b

illet

es d

istrib

uido

s.

•A

pues

tas:

–C

on c

arác

ter g

ener

al: 1

3 po

r 100

. –

Apu

esta

s sob

re a

cont

ecim

ient

os d

epor

tivos

y a

pues

tas h

ípic

as: 1

0 po

r 100

. –

Apu

esta

s ga

nanc

iosa

s, de

nom

inad

as “

trav

iesa

s”, c

eleb

rada

s en

el i

nter

ior

de lo

s fro

nton

es y

hec

has

con

la in

terv

enci

ón d

e co

rred

or: 1

.5 p

or 1

00.

•C

ombi

naci

ones

ale

ator

ias:

13 p

or 1

00.

Dev

engo

:•

En la

s rifa

s y tó

mbo

las,

la ta

sa se

dev

enga

al c

once

ders

e la

aut

oriz

ació

n ne

cesa

ria p

ara

cada

una

de

ella

s. En

def

ecto

de

auto

rizac

ión,

la ta

sa se

dev

enga

cua

ndo

se c

eleb

ren.

•En

las a

pues

tas y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s, la

tasa

se d

even

ga c

uand

o se

cel

ebre

n u

orga

nice

n.

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169

Liqu

idació

n y p

ago:

•En

las

rifas

y t

ómbo

las,

los

suje

tos

pasiv

os d

eben

pra

ctic

ar la

aut

oliq

uida

ción

de

las

mism

as, e

n el

plaz

o de

los v

eint

e pr

imer

os d

ías n

atur

ales

del

mes

sigu

ient

e a

aque

l en

el q

ue se

pro

duzc

a el

dev

engo

.•

En la

s apu

esta

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

los s

ujet

os p

asiv

os d

eben

pre

sent

ar, e

n lo

s vei

nte

prim

eros

días

nat

ural

es d

e ca

da m

es, u

na a

utol

iqui

daci

ón r

efer

ente

a la

s apu

esta

s y c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias

deve

ngad

as e

n el

mes

ant

erio

r.

Tarif

a de

jueg

os y

sorte

os

con

apue

stas

(Disp

osic

ión

tran

si-to

ria q

uint

a, D

ecre

to

Legi

slativ

o 1/

2010

, de

l 21

de o

ctub

re,

del C

onse

jo d

e G

obie

rno,

por

el

que

se a

prue

ba e

l te

xto

refu

ndid

o de

las

disp

osic

ione

s leg

ales

de

la C

omun

idad

de

Mad

rid e

n m

ater

ia

de tr

ibut

os c

edid

os

por e

l Esta

do)

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o se

apl

ica

la si

guie

nte

tarif

a:

Porc

ión

de la

bas

e im

poni

ble

en e

uros

Tip

o ap

licab

le /

Por

cent

aje

0.00

y 2

,000

,000

.00

22

2,00

0,00

0.01

y 8

,000

,000

.00

30

8,00

0,00

0.01

y 1

5,00

0,00

0.00

35

Más

de

15,0

00,0

00.0

040

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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170

•Lo

s ju

egos

y s

orte

os c

on a

pues

tas

de ju

ego

que

man

teng

an o

incr

emen

ten

en c

ada

año

su p

lant

illa

med

ia d

e tr

abaj

ador

es re

spec

to a

l año

inm

edia

tam

ente

ant

erio

r pue

den

aplic

ar e

n es

e añ

o la

sigu

ient

eta

rifa:

Porc

ión

de la

bas

e im

poni

ble

en e

uros

Tip

o ap

licab

le /

Por

cent

aje

0.00

y 2

,000

,000

.00

15

2,00

0,00

0.01

y 8

,000

,000

.00

25

8,00

0,00

0.01

y 1

5,00

0,00

0.00

35

Más

de

15,0

00,0

00.0

040

Para

el c

álcu

lo d

e la

pla

ntill

a m

edia

anu

al se

tom

a en

cue

nta

a la

s per

sona

s em

plea

das,

en lo

s tér

min

os q

ue

disp

onga

la le

gisla

ción

labo

ral,

teni

endo

en

cuen

ta la

jorn

ada

cont

rata

da e

n re

laci

ón co

n la

jorn

ada

com

plet

a.

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171

Cu

ad

ro 3

2M

urci

a

Trib

uto

Des

crip

ción

Tribu

tos so

bre e

l jue

go(a

rtíc

ulo

10, D

ecre

to

Legi

slativ

o 1/

2010

, de

l 5 d

e no

viem

bre,

po

r el q

ue se

apr

ueba

el

text

o re

fund

ido

de la

s disp

osic

ione

s le

gale

s vig

ente

s en

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Reg

ión

de M

urci

a en

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ater

ia d

e tr

ibut

os

cedi

dos)

Base

impo

nible

:•

Por r

egla

gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

n a

supa

rtic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

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o, se

con

stitu

ye p

or lo

s ing

reso

s bru

tos q

ue o

bten

gan

pro-

cede

ntes

del

jueg

o. S

e en

tiend

e po

r ing

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s bru

tos l

a di

fere

ncia

ent

re e

l im

port

e to

tal d

e lo

s ing

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sob

teni

dos p

roce

dent

es d

el ju

ego,

en

cada

uno

de

los e

stabl

ecim

ient

os q

ue te

nga

el c

asin

o, y

las c

anti-

dade

s sat

isfec

has a

los j

ugad

ores

por

sus g

anan

cias

. No

se c

ompu

ta e

n lo

s ing

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s la

cant

idad

que

seab

one

por l

a en

trad

a en

las s

alas

rese

rvad

as p

ara

el ju

ego.

•En

el b

ingo

trad

icio

nal,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

del v

alor

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al d

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s car

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s adq

uirid

os d

esco

n-ta

da la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios.

•En

el b

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ele

ctró

nico

, se

cons

tituy

e po

r la

dife

renc

ia e

ntre

el i

mpo

rte

tota

l de

los i

ngre

sos o

bten

idos

proc

eden

tes d

el ju

ego

de e

sta m

odal

idad

y la

s can

tidad

es sa

tisfe

chas

a lo

s jug

ador

es p

or su

s gan

anci

as.

•En

las a

pues

tas,

se c

onsti

tuye

por

el i

mpo

rte

tota

l de

los b

illet

es, b

olet

os o

resg

uard

os d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, sea

cua

l fue

re e

l med

io o

sopo

rte

a tr

avés

del

cua

l se

haya

n re

aliz

ado.

•En

las

apue

stas

hípi

cas

y so

bre

acon

teci

mie

ntos

dep

ortiv

os, s

e co

nstit

uye

por

la d

ifere

ncia

ent

re la

sum

a to

tal d

e la

s can

tidad

es a

posta

das y

el i

mpo

rte

de lo

s pre

mio

s obt

enid

os p

or lo

s par

ticip

ante

s en

el ju

ego.

•En

máq

uina

s de

jueg

o, se

con

stitu

ye p

or la

cuo

ta fi

ja a

plic

able

por

cad

a m

áqui

na o

apa

rato

.

Tipo

s trib

utar

ios y

cuota

s fijas

:•

Tip

o de

gra

vam

en c

on c

arác

ter g

ener

al: 2

5 po

r 100

.•

En e

l bin

go tr

adic

iona

l, en

cad

a ad

quisi

ción

de

cart

ones

se a

plic

a a

la b

ase

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nibl

e el

tipo

trib

utar

ioqu

e re

sulte

de

la si

guie

nte

tabl

a, e

n fu

nció

n de

la su

ma

de lo

s val

ores

faci

ales

de

los c

arto

nes a

dqui

ri-do

s por

cad

a sa

la d

esde

el 1

o. d

e en

ero

de c

ada

año:

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172

Sum

a ac

umul

ada

de lo

s val

ores

faci

ales

de

los c

arto

nes a

dqui

ridos

Tip

o ap

licab

le

De

0 a

7,50

0,00

0.00

eur

os40

%D

e m

ás d

e 7,

500,

000.

00 a

15,

000,

000.

00 e

uros

50%

Más

de

15,0

00,0

00.0

0 eu

ros

55%

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

: 15%

.•

En lo

s jue

gos y

sort

eos c

on a

pues

tas s

e ap

licar

á la

sigu

ient

e ta

rifa:

Euro

sT

ipos

Por

cent

aje

Igua

l o in

ferio

r a 2

,000

,000

15D

e 2,

000,

000

a 4,

000,

000

35M

ás d

e 4,

000,

000

50

Para

la a

plic

ació

n de

la ta

rifa

es in

disp

ensa

ble

que

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s no

redu

zcan

la p

lant

illa

de

trab

ajad

ores

, en

térm

inos

de

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tilla

med

ia re

gula

dos e

n la

nor

mat

iva

labo

ral.

Req

uisit

os:

•En

las a

pues

tas:

–T

ipo

trib

utar

io g

ener

al: 1

5 po

r 100

. –

Apu

esta

s sob

re a

cont

ecim

ient

os d

epor

tivos

y a

pues

tas h

ípic

as: 1

0 po

r 100

. –

Apu

esta

s ga

nanc

iosa

s, de

las

deno

min

adas

“tr

avie

sas”

, cel

ebra

das

en e

l int

erio

r de

los

front

ones

yhe

chas

con

la in

tenc

ión

de c

orre

dor:

1.5

por 1

00.

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas t

ipo

“B”:

cuo

ta a

nual

de

3,62

0.00

eur

os.

–M

áqui

nas t

ipo

“C”:

cuo

ta a

nual

de

5,30

0 eu

ros,

por c

ada

máq

uina

y ju

gado

r.

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173

Dev

engo

:•

Trat

ándo

se d

e m

áqui

nas d

e ju

ego,

la ta

sa e

s exi

gibl

e po

r año

s nat

ural

es, d

even

gánd

ose

el u

no d

e en

ero

de c

ada

año

en c

uant

o a

las a

utor

izad

as e

n añ

os a

nter

iore

s.•

En e

l cas

o de

bin

go tr

adic

iona

l, la

tasa

se d

even

ga e

n el

mom

ento

de

sum

inist

rar l

os c

arto

nes a

l suj

eto

pasiv

o.•

En la

s apu

esta

s, la

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se d

even

ga c

uand

o se

cel

ebre

n u

orga

nice

n.

Liqu

idació

n y p

ago:

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

el i

ngre

so d

e la

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se re

aliz

a en

pag

os fr

acci

onad

os tr

imes

tral

es ig

uale

s, qu

e se

efec

túan

en

los s

igui

ente

s per

iodo

s: –

1er.

perio

do: 1

al 2

0 de

mar

zo.

–2d

o. p

erio

do: 1

al 2

0 de

juni

o. –

3er.

perio

do: 1

al 2

0 de

sept

iem

bre.

–4t

o. p

erio

do: 1

al 2

0 de

dic

iem

bre

•Bi

ngo

trad

icio

nal:

el p

ago

de la

tasa

se e

fect

úa c

on c

arác

ter p

revi

o a

la a

dqui

sició

n de

los c

arto

nes.

•Bi

ngo

elec

trón

ico:

las e

mpr

esas

titu

lare

s de

la a

utor

izac

ión

del j

uego

del

bin

go d

eben

pre

sent

ar u

naau

toliq

uida

ción

trim

estr

al p

or c

ada

sala

que

teng

an a

utor

izad

a, c

ompr

ensiv

a de

todo

s los

term

inal

esin

stala

dos e

n es

a sa

la q

ue d

esar

rolle

n la

s mod

alid

ades

elec

trón

icas

de b

ingo

, en

los s

igui

ente

s per

iodo

s: –

1er.

perio

do: 1

al 2

0 de

abr

il. –

2do.

per

iodo

: 1 a

l 20

de ju

lio.

–3e

r. pe

riodo

: 1 a

l 20

de o

ctub

re.

–4t

o. p

erio

do: 1

al 2

0 de

ene

ro.

•A

pues

tas:

los s

ujet

os p

asiv

os d

eben

pre

sent

ar, e

n lo

s vei

nte

prim

eros

día

s nat

ural

es d

e ca

da m

es, u

naau

toliq

uida

ción

refe

rent

e a

las a

pues

tas d

even

gada

s en

el m

es a

nter

ior.

•R

ifas,

tóm

bola

s y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s: lo

s su

jeto

s pa

sivos

deb

en p

ract

icar

la li

quid

ació

n de

lata

sa r

egul

ada

en e

l tex

to r

efun

dido

de

tasa

s fis

cale

s, ap

roba

do p

or D

ecre

to 3

059/

1966

, del

1o.

de

dici

embr

e.

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174

Cu

ad

ro 3

3

La R

ioja

Trib

uto

Des

crip

ción

Tasa

fisca

l sob

re los

jue

gos d

e sue

rte, e

nvite

oa

zar

(art

ícul

os 3

4 a

38,

Ley

6/20

15, d

el 2

9 de

dic

iem

bre,

de

med

idas

fisc

ales

y

adm

inist

rativ

as p

ara

el a

ño 2

016)

Base

impo

nible

:•

Por

regl

a ge

nera

l, se

con

stitu

ye p

or e

l por

el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

i-qu

en a

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o, se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e de

los i

ngre

sos b

ruto

s que

obte

ngan

pro

cede

ntes

del

jueg

o. S

e co

nsid

eran

ingr

esos

bru

tos l

a di

fere

ncia

ent

re e

l im

port

e to

tal d

elo

s ing

reso

s obt

enid

os p

roce

dent

es d

el ju

ego,

en

cada

uno

de

los e

stabl

ecim

ient

os q

ue te

nga

el c

asin

o,y

las c

antid

ades

satis

fech

as a

los j

ugad

ores

por

sus g

anan

cias

. No

se c

ompu

ta e

n in

gres

os la

can

tidad

que

se a

bone

por

la e

ntra

da e

n la

s sal

as re

serv

adas

par

a el

jueg

o.•

En e

l bin

go o

rdin

ario

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

del v

alor

faci

al d

e lo

s car

tone

s adq

uirid

os, d

esco

n-ta

da la

can

tidad

des

tinad

a a

prem

ios.

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

, se

cons

tituy

e po

r las

can

tidad

es q

ue lo

s jug

ador

es d

ediq

uen

a su

par

ticip

ació

nen

el j

uego

, des

cont

ada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

emio

s.•

En la

s máq

uina

s de

jueg

o, la

cuo

ta fi

ja a

plic

able

a c

ada

máq

uina

se d

eter

min

a en

func

ión

del t

ipo

dem

áqui

na y

del

núm

ero

de ju

gado

res.

•En

los

jueg

os y

sor

teos

con

apu

esta

s re

aliz

ados

a tr

avés

de

med

ios

elec

trón

icos

, tel

emát

icos

o in

te-

ract

ivos

, se

cons

tituy

e po

r la

s ca

ntid

ades

que

los

juga

dore

s de

diqu

en a

su

part

icip

ació

n en

el j

uego

,de

scon

tada

la c

antid

ad d

estin

ada

a pr

emio

s.•

En lo

s jue

gos y

con

curs

os r

ealiz

ados

a tr

avés

de

serv

icio

s de

tele

com

unic

ació

n, e

n lo

s que

la p

artic

i-pa

ción

se re

alic

e m

edia

nte

serv

icio

s de

tele

com

unic

ació

n so

bret

arifa

dos o

con

tarif

ació

n ad

icio

nal,

seco

nstit

uye

por l

a su

ma

del v

alor

de

los p

rem

ios m

ás la

s cua

ntía

s cor

resp

ondi

ente

s a la

sobr

etar

ifaci

ónde

la p

artic

ipac

ión

en e

l jue

go, e

xclu

ido

el im

pues

to in

dire

cto

sobr

e el

val

or a

ñadi

do o

cua

lqui

er o

troim

pues

to in

dire

cto

que

grav

e la

s ope

raci

ones

real

izad

as.

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175

Tipo

s trib

utar

ios y

cuota

s fijas

:•

Tip

o de

gra

vam

en c

on c

arác

ter g

ener

al: 2

0% (a

plic

able

a to

dos l

os ju

egos

de

suer

te, e

nvite

o a

zar q

ueno

teng

an se

ñala

do u

n tip

o tr

ibut

ario

esp

ecífi

co).

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o se

apl

ica

la si

guie

nte

tarif

a:

Porc

ión

de b

ase

impo

nibl

e po

rcen

taje

en

euro

sT

ipo

aplic

able

-Por

cent

aje

Infe

rior o

igua

l a 2

,000

,000

24

Entre

2,0

00,0

00.0

1 y

4,00

0,00

038

Entre

4,0

00,0

00.0

1 y

6,00

0,00

049

Más

de

6,00

0,00

060

•En

el b

ingo

ord

inar

io:

–T

ipo

ordi

nario

: 55%

. –

Tip

o re

duci

do: 4

5%.

•En

el b

ingo

ele

ctró

nico

: –

Tip

o or

dina

rio: 2

5%.

–T

ipo

redu

cido

: 15%

.

No

obsta

nte,

dur

ante

el p

rimer

año

de

func

iona

mie

nto

del b

ingo

ele

ctró

nico

, el t

ipo

aplic

able

será

del

15%

y

del 2

0% d

uran

te e

l seg

undo

año

de

func

iona

mie

nto.

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego

cone

ctad

as: 2

0%.

•En

los c

oncu

rsos

des

arro

llado

s en

med

ios d

e co

mun

icac

ión

e in

form

ació

n: 2

0% so

bre

la b

ase

impo

-ni

ble.

•M

áqui

nas d

e ju

ego:

–M

áqui

nas s

ubtip

o “B

1”: c

uota

ord

inar

ia d

e 90

0 eu

ros;

cuot

a re

duci

da d

e 77

0 eu

ros.

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176

–C

uota

en

situa

ción

de

baja

tem

pora

l de

180

euro

s. –

Máq

uina

s del

subt

ipo

“B2”

: cuo

ta o

rdin

aria

de

900

euro

s. –

Cuo

ta e

n sit

uaci

ón d

e ba

ja te

mpo

ral d

e 18

0 eu

ros.

–M

áqui

nas t

ipo

“C”:

1,1

50 e

uros

. –

Máq

uina

s tip

o “D

”: 9

34 e

uros

.

Dev

engo

:•

Por

regl

a ge

nera

l, se

dev

enga

por

la a

utor

izac

ión,

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión

del j

uego

en

el á

mbi

tode

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

La

Rio

ja.

•En

jueg

os y

sort

eos c

on a

pues

tas d

e ju

ego,

la ta

rifa

aplic

able

es a

nual

, sin

per

juic

io d

e lo

cua

l se

aplic

atr

imes

tral

men

te a

los i

ngre

sos a

cum

ulad

os d

esde

el c

omie

nzo

del a

ño h

asta

el ú

ltim

o dí

a de

l trim

estr

ede

que

se tr

ate,

apl

icán

dose

a c

ada

uno

de lo

s tra

mos

de

la b

ase

impo

nibl

e el

tipo

cor

resp

ondi

ente

de

la ta

rifa

y de

duci

endo

de

la c

uota

resu

ltant

e el

impo

rte

de lo

ingr

esad

o en

los t

rimes

tres

ant

erio

res d

elm

ismo

año.

La

acum

ulac

ión

term

ina

a fin

de

cada

año

nat

ural

.•

En e

l bin

go, e

l trib

uto

se d

even

ga e

n el

mom

ento

de

sum

inist

rar

los c

arto

nes a

la e

ntid

ad ti

tula

r de

la a

utor

izac

ión

adm

inist

rativ

a co

rres

pond

ient

e, c

on e

xcep

ción

de

la u

tiliz

ació

n de

car

tone

s virt

uale

s,qu

e se

pro

duce

en

el m

omen

to d

e su

em

isión

en

la sa

la d

e bi

ngo.

•En

las m

áqui

nas d

e ju

ego,

el t

ribut

o es

exi

gibl

e po

r tr

imes

tres

nat

ural

es, d

even

gánd

ose

el p

rimer

día

de c

ada

trim

estr

e na

tura

l en

cuan

to a

las a

utor

izad

as e

n tr

imes

tres

ant

erio

res.

Liqu

idació

n y p

ago:

•Ju

egos

y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o: e

l ing

reso

del

trib

uto

se re

aliz

a du

rant

e lo

s día

s 1 a

l 20

de c

ada

uno

de lo

s mes

es d

e ab

ril, j

ulio

, oct

ubre

y e

nero

o, e

n su

cas

o, h

asta

el i

nmed

iato

háb

il sig

uien

te.

•Bi

ngo

con

cart

ones

físic

os: e

l pag

o se

real

iza

med

iant

e au

toliq

uida

ción

en

el m

omen

to d

e la

adq

uisi-

ción

de

los c

arto

nes,

tom

ando

com

o ba

se e

l núm

ero

y va

lor f

acia

l de

los m

ismos

.•

Bing

o el

ectr

ónic

o o

de u

tiliz

ació

n de

car

tone

s virt

uale

s, el

pag

o de

be e

fect

uars

e du

rant

e lo

s día

s 1 a

l20

de

cada

uno

de

los m

eses

de

abril

, jul

io, o

ctub

re y

ene

ro o

, en

su c

aso,

has

ta e

l inm

edia

to h

ábil

sigui

ente

, res

pect

o de

l trib

uto

deve

ngad

o en

el t

rimes

tre

natu

ral a

nter

ior.

•M

áqui

nas d

e ju

ego,

el i

ngre

so d

el tr

ibut

o se

deb

e re

aliz

ar e

ntre

los d

ías 1

al 2

0 de

los m

eses

de

abril

,ju

lio, o

ctub

re y

ene

ro, o

inm

edia

tam

ente

háb

il sig

uien

te.

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177

Tasa

sobr

e rifa

s, tóm

bo-

las, a

puest

as y

comb

ina-

cione

s alea

torias

(art

ícul

os 3

9 a

43,

Ley

6/20

15, d

el 2

9 de

dic

iem

bre,

de

med

idas

fisc

ales

y

adm

inist

rativ

as p

ara

el a

ño 2

016)

Base

impo

nible

:•

Con

car

ácte

r gen

eral

, se

cons

tituy

e po

r el i

mpo

rte

tota

l de

las c

antid

ades

que

los j

ugad

ores

ded

ique

na

su p

artic

ipac

ión

en lo

s jue

gos.

•En

rifa

s y tó

mbo

las,

se c

onsti

tuye

por

el t

otal

de

los b

olet

os o

bill

etes

ofre

cido

s, se

a cu

al fu

ere

el m

edio

a tr

avés

del

cua

l se

haya

n re

aliz

ado.

•En

apu

esta

s, se

con

stitu

ye p

or e

l im

port

e to

tal d

e lo

s bi

llete

s, bo

leto

s o

resg

uard

os d

e pa

rtic

ipac

ión

vend

idos

, sea

cua

l fue

re e

l med

io a

trav

és d

el c

ual s

e ha

yan

real

izad

o.•

En a

pues

tas s

obre

aco

ntec

imie

ntos

dep

ortiv

os y

apu

esta

s híp

icas

, se

cons

tituy

e po

r la

dife

renc

ia e

ntre

la su

ma

tota

l de

las c

antid

ades

apo

stada

s y e

l im

port

e de

los p

rem

ios o

bten

idos

por

los p

artic

ipan

tes

en e

l jue

go, s

ea c

ual f

uere

el m

edio

a tr

avés

del

cua

l se

haya

n re

aliz

ado.

•En

apu

esta

s dep

ortiv

as b

asad

as e

n la

pel

ota,

se c

alcu

la c

on b

ase

en e

l núm

ero

de p

artid

os o

rgan

izad

osan

ualm

ente

, sie

mpr

e qu

e la

s apu

esta

s se

cele

bren

en

el re

cint

o en

el c

ual s

e de

sarr

olle

el a

cont

ecim

ien-

to d

epor

tivo.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias,

se c

onsti

tuye

por

el v

alor

de

mer

cado

de

los p

rem

ios o

freci

dos,

sea

cual

fuer

e el

med

io a

trav

és d

el c

ual s

e ha

yan

real

izad

o, in

cluy

éndo

se e

l tot

al d

e lo

s gas

tos n

eces

ario

spa

ra la

pue

sta a

disp

osic

ión

del p

rem

io.

Exen

cione

s:Es

tán

exen

tas d

el p

ago

de la

tasa

, las

tóm

bola

s de

dura

ción

infe

rior a

qui

nce

días

, org

aniz

adas

con

oca

sión

de

mer

cado

s, fe

rias o

fies

tas d

e ám

bito

loca

l; as

í com

o la

s ent

idad

es q

ue d

esar

rolle

n su

s fun

cion

es e

n la

Com

uni-

dad

Aut

ónom

a de

La

Rio

ja y

per

sigan

fine

s de

inte

rés g

ener

al, e

ntre

otro

s, be

néfic

os, r

elig

ioso

s, cu

ltura

les,

de

bien

esta

r ani

mal

, de

med

io a

mbi

ente

, dep

ortiv

os o

soci

ales

que

cum

plan

los s

igui

ente

s req

uisit

os:

•Q

ue fi

gure

n in

scrit

as e

n el

regi

stro

de a

soci

acio

nes c

ompe

tent

e.•

Que

no

teng

an á

nim

o de

lucr

o y

que

los

repr

esen

tant

es s

ocia

les

y pe

rson

as q

ue in

terv

enga

n en

laor

gani

zaci

ón d

el ju

ego

no p

erci

ban

retr

ibuc

ión

algu

na.

•Q

ue e

l val

or c

onju

nto

de lo

s pre

mio

s ofre

cido

s no

exce

da d

e 3,

000

euro

s y q

ue, e

n su

cas

o, la

s par

ti-ci

paci

ones

no

alca

ncen

los 1

2,00

0 eu

ros.

•Q

ue n

o ex

ceda

n de

dos

jueg

os a

l año

.

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178

Cuota

s y ti

pos t

ribut

arios

:•

Rifa

s y tó

mbo

las:

–T

ipo

trib

utar

io g

ener

al: 1

5% d

el im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

o p

apel

etas

ofre

cida

s. –

Rifa

s y tó

mbo

las d

e ut

ilida

d pú

blic

a o

bené

fica:

5%

. –

Rifa

s ben

éfica

s de

cará

cter

trad

icio

nal q

ue d

uran

te lo

s die

z úl

timos

año

s hay

an d

isfru

tado

de

un ré

gi-

men

esp

ecia

l más

favo

rabl

e: 1

.5%

sobr

e el

impo

rte

de lo

s bill

etes

ofre

cido

s.•

Apu

esta

s: –

Tip

o tr

ibut

ario

con

car

ácte

r gen

eral

: 10%

. –

Apu

esta

s sob

re a

cont

ecim

ient

os d

epor

tivos

y a

pues

tas h

ípic

as: 1

0%.

–A

pues

tas d

epor

tivas

bas

adas

en

la p

elot

a en

la m

odal

idad

den

omin

ada

“tra

vies

as”

o ap

uesta

s efe

ctua

-da

s por

un

espe

ctad

or c

ontr

a ot

ro a

favo

r de

un

juga

dor,

cele

brad

as e

n el

inte

rior

de lo

s fro

nton

es y

he

chas

con

la in

terv

enci

ón d

el c

orre

dor:

trib

utar

án m

edia

nte

una

cuot

a fij

a po

r cad

a pa

rtid

o or

gani

-za

do e

n la

Com

unid

ad A

utón

oma

de L

a R

ioja

de

150

euro

s.•

El ju

ego

de “

las c

hapa

s” y

“lo

s bor

rego

s”: c

uota

fija

de

100

euro

s por

jorn

ada.

•En

las c

ombi

naci

ones

ale

ator

ias:

10%

.D

even

go:

–Se

dev

enga

con

car

ácte

r gen

eral

por

la a

utor

izac

ión,

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión

del j

uego

en

el á

m-

bito

de

la C

omun

idad

Aut

ónom

a de

La

Rio

ja.

–En

las a

pues

tas,

se d

even

ga c

uand

o se

org

anic

en o

cel

ebre

n. –

En la

s co

mbi

naci

ones

ale

ator

ias,

se d

even

ga c

uand

o co

mie

nce

la p

rom

oció

n o

acci

ón p

ublic

itaria

, cu

yos s

ujet

os p

asiv

os d

eber

án c

omun

icar

pre

viam

ente

la v

olun

tad

de re

aliz

arla

a la

dire

cció

n ge

nera

l co

mpe

tent

e en

mat

eria

de

trib

utos

.Li

quida

ción

y pag

o:•

En la

s rifa

s, tó

mbo

las,

apue

stas y

com

bina

cion

es a

leat

oria

s, lo

s suj

etos

pas

ivos

deb

en p

rese

ntar

aut

o-liq

uida

ción

y r

ealiz

ar e

l ing

reso

ent

re lo

s día

s 1 a

l 20

de lo

s mes

es d

e ab

ril, j

ulio

, oct

ubre

y e

nero

, oin

med

iata

men

te h

ábil

sigui

ente

.•

En la

s apu

esta

s dep

ortiv

as d

e pe

lota

en

la m

odal

idad

den

omin

ada

“tra

vies

as”,

el s

ujet

o pa

sivo

debe

com

unic

ar a

la d

irecc

ión

gene

ral c

ompe

tent

e en

mat

eria

de

trib

utos

, cin

co d

ías h

ábile

s ant

es d

el p

ri-m

er a

cont

ecim

ient

o de

port

ivo

de c

ada

festi

val,

la re

laci

ón d

e pa

rtid

os q

ue se

pre

tend

a or

gani

zar y

las

fech

as d

e su

cel

ebra

ción

.

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179

Cu

ad

ro 3

4

Vale

ncia

Trib

uto

Des

crip

ción

Tribu

tos so

bre e

l jue

go

(art

ícul

o 15

, Ley

13

/199

7, d

el 2

3 de

di

ciem

bre,

por

la q

ue

se re

gula

el t

ram

o au

tonó

mic

o de

l Im

-pu

esto

sobr

e la

Ren

ta

de la

s per

sona

s físi

cas

y re

stant

es tr

ibut

os

cedi

dos)

Tipo

s y cu

otas:

•En

máq

uina

s de

jueg

o, la

tasa

se e

xige

con

form

e al

sigu

ient

e cu

adro

de

tarif

as:

Tip

o de

máq

uina

Cuo

ta a

nual

(eur

os)

1.T

ipo

“B”

(recr

eativ

as c

on p

rem

io)

1.1

De

un so

lo ju

gado

r3,

200

1.2

De

un so

lo ju

gado

r, qu

e te

ngan

lim

itada

la a

pues

ta m

áxim

a a

10 cé

n-tim

os d

e eu

ro y

que

no

perm

itan

la re

aliz

ació

n de

par

tidas

sim

ultá

neas

1,00

0

1.3

En la

s qu

e pu

edan

inte

rven

ir do

s o

más

juga

dore

s, sie

mpr

e qu

e el

ju

ego

de c

ada

uno

de e

llos s

ea in

depe

ndie

nte

del r

ealiz

ado

por l

os d

emás

1.3.

1 D

e do

s jug

ador

es2

cuot

as d

el a

part

ado

1.1

2.T

ipo

“C”

(aza

r)2.

1 D

e un

solo

juga

dor

4,60

02.

2 En

las

que

pued

an in

terv

enir

dos

o m

ás ju

gado

res,

siem

pre

que

el

jueg

o de

cad

a un

o de

ello

s sea

inde

pend

ient

e de

l rea

lizad

o po

r los

dem

ás2.

2.1

De

dos j

ugad

ores

2 cu

otas

de

un ju

gado

r

2.2.

2 D

e tre

s o m

ás ju

gado

res

8,39

4.08

+ (1

0% c

uota

de

un

juga

dor x

N. j

ugad

ores

)2.

1 D

e un

solo

juga

dor

4,60

0

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180

•En

los j

uego

s y so

rteo

s con

apu

esta

s de

jueg

o, se

apl

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181

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182 MARCO TRIBUTARIO

3. El régimen fiscal sobre juegos y sorteos con apuestas en Estados Unidos

Cada estado integrante de la Federación cuenta con un régi-men muy distinto en materia de juegos y sorteos con apuestas.

Por ejemplo, en Nueva York existe una tasa estatal del 6.85% adi-cional al Impuesto sobre ganancias; en Nueva Jersey hay un impuesto a las ganancias de lotería a una tasa del 10.8%. Respecto a los juegos y sorteos con apuestas en Colorado hay un impuesto que grava el ingreso con una tasa del 20%; en Nueva Jersey grava con un Impuesto al Ingre-so Bruto con una tasa del 8%; en Illinois se grava con un Impuesto a la Utilidad Bruta con un tasa que varía del 15 al 50%; en Nevada se grava con un Impuesto al Ingreso Bruto con una tasa del 6.75%.

Cada estado con plena autonomía en sus facultades impositi-vas gravan el ingreso bruto, el ingreso neto o la utilidad bruta con diversas tasas que van desde el 8.0% hasta el 50%.132

132 Tépach M., Reyes, “Análisis de las iniciativas en materia de juegos con apuestas presentadas al Congreso de la Unión”, en Mora Donatto, Cecilia (coord.), Juegos de azar..., cit., p. 117.

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183

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184 MARCO TRIBUTARIO

Al igual que en México, el régimen tributario de Estados Unidos contempla contribuciones federales y una complejidad de contribucio-nes locales que gravan esta industria. A nivel federal el impuesto sobre ganancias de lotería considera una tasa del 25% y los estados cobran impuestos propios con diversas tasas: “Georgia (6%), Illinois (3%), Ma-ryland (7,75% para los estatales y locales, el 6% para los no residen-tes), Massachusetts (5%), Míchigan (4,35%), Nueva York (6,85% estatal , además de un 4,648% adicional para los residentes de Nueva York y 0.685% para los residentes de Yonkers), Ohio (6%) y Virginia (4%)”.133

Hay estados que cobran impuesto de

Powerball (lotería) que tienen sus propias reglas fiscales que recogen los be-neficios de la ganancia de la lotería de un residente. Arizona (5% para los residentes y el 6% para los no residentes), Arkansas (7%), Colorado (4%), Connecticut (6,7%), Georgia (6%), Idaho (7,8%), Illinois (5%), Indiana (3,4%), Iowa (5%), Kansas (5%), Kentucky (6%), Louisiana (5%), Maine (5%), Maryland (8,5% para los residentes y de 6,75% para los no residen-tes), Massachusetts (5%), Míchigan (4,35%), Minnesota (7,25%), Missou-ri (4%), Montana (6,9%), Nebraska (5%), Nueva Jersey (10,8%), Nuevo México (6%), Nueva York (8,82%), Carolina del Norte (7%), Dakota del Norte (3,99%), Ohio (6%), Oklahoma (4%), Oregón (8%), Rhode Island (7%), Carolina del Sur (7%), Vermont (6%), Virginia (4%), Washington DC (8,5%), Virginia Occidental (6,5%) y Wisconsin (7,75%).134

Otros estados no tienen un impuesto adicional a los ganadores de lotería: Delaware, Nueva Hampshire, Pensilvania, Dakota del Sur, Tennessee, Texas y Washington. Sin embargo, si un residente de uno de estos estados compra un billete de lotería premiado en otro estado, el ganador puede ser obligado a pagar un impuesto sobre la lotería de no residente, es decir, no pueden hacer fraude de ley. Los residentes de estos estados también tienen que darse cuenta de que las ganancias de la lo-tería se añaden a los ingresos brutos, por lo que los impuestos se gravan sobre el impuesto de lotería especial.135

133 Disponible en: LotteryUniverse.com.134 Idem.135 Disponible en: http://www.ehowenespanol.com/cuantos-estados-cobran-impuestos-ganadores-

loteria-info_451840/.

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185

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187

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189

VIII. HALLAZGOS

• No hay evidencia empírica ni datos suficientes sobre esta indus-tria, el INEGI en la ENIGH no registró las cifras del juego onlineya que la encuesta se realizó sobre la base del juego y sorteoscon apuestas permitidos que se realizan en locales físicos. Otroapunte importante es que el INEGI tampoco registra la activi-dad clandestina o ilícita sobre juegos y sorteos con apuestas. Losdatos son referenciados por algunos estudios pero no se tiene lacerteza de cuanta ganancia se obtiene por esta actividad. La fal-ta de información no nos permite aseverar que la presión fiscalen este sector ha generado un gran mercado del juego online oclandestino para evadir contribuciones. Por eso es importantegenerar datos.

• En México no hay información suficiente ni transparencia so-bre los ingresos que se obtienen en esta industria para reconfi-gurar una política fiscal en materia de juegos y sorteos. La faltade transparencia tributaria es evidente, un ejemplo es la falta dedesagregación de ingresos en el ISR, así como en las entidadesfederativas por esta industria.

• Las reglas sobre la concurrencia del sistema tributario se hanconfeccionado a lo largo de los últimos setenta años, y la materiade juegos y sorteos con apuestas permitidos no es la excepciónpues resulta ser espejo fiel de nuestro sistema, y como resultadode esto se han generado multiplicidad de tasas aplicables en losimpuestos locales lo que ha creado competencia desleal entre lasdistintas entidades federativas.

• En México, tras analizar los textos legislativos del IVA y del ISR,consideramos que con la reforma a estos de 1997 no había unapresión fiscal excesiva para esta industria como la que existe a

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190 MARCO TRIBUTARIO

partir de la creación del IEPS y de nuevos impuestos estatales como es el caso de Yucatán y Campeche. Pero se crearon distor-siones en este régimen fiscal con la repartición de la tasa entre el ISR y las entidades federativas.

• En México el IEPS sobre juegos y sorteos no sigue esta reglaque se ha ido conformando a lo largo de nuestra historia tribu-taria contemporánea, porque en principio no forma parte delcatálogo de materias que se reservan en esta fracción, además,al entrar en vigor (2008) el IEPS se dispuso que no existieranParticipaciones por los ingresos obtenidos del mismo. Esto haceque coexista, aunque suene un poco incoherente, un sistema deconcurrencia entre la Federación, las entidades federativas y losmunicipios y un IEPS en juegos y sorteos.

• En México el régimen de juegos y sorteos con apuestas ha sidogravado en principio por las entidades federativas y la LIVA yla LISR que organizaron su imposición de acuerdo con la LCR.Posteriormente, con la entrada en vigor del IEPS se debatió si setrataba de una materia reservada a la Federación o no, cuestiónque quedó superada por varias tesis jurisprudenciales. Sin em-bargo, el cúmulo de contribuciones tanto a nivel estatal comofederal no ha permitido un amplio desarrollo de esta industriaen México. La presión tributaria en los tres niveles de gobiernogenera más inconvenientes que beneficios: multiplicidad de gra-vámenes sobre los mismos objetos materiales del tributo; no hayuna imposición federal sobre los juegos online; no hay un sistemade monitoreo o supervisión de los juegos que esté efectivamentevinculado a la obtención de permisos de la Segob que refleje elprincipio de beneficio.

• Es menester aceptar la doble función del régimen fiscal sobrejuegos y sorteos con apuestas, es decir, la finalidad fiscal y la ex-trafiscal. La finalidad recaudatoria siempre deberá reposar en losderechos humanos consagrados en el artículo 31, fracción IV, asícomo en el primero de la Constitución federal.

• En México se tributa con base en diseños añejos del juego pre-sencial, autorizados y regulados.

• De la experiencia comparada con España y Reino Unido nocabe duda que es necesario crear comisiones reguladoras del jue-

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191VIII. HALLAZGOS

go con autonomía de gestión, independientes y que se sufraguen del pago de derechos.

• De la experiencia comparada se observó que la mayor presiónfiscal genera que las empresas o juegos y sorteos con apuestasbusquen territorios fiscales más favorecedores tanto a nivel mu-nicipal como nacional.

• Se debe tributar por las ganancias obtenidas en juegos y sorteospermitidos, el tema central es discernir cómo se debe tributar, aqué nivel de gobierno, si se debe tributar de manera diferencia-da; se observó a lo largo de este trabajo que hay muchas simili-tudes entre los cuatro países estudiados.

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193

IX. RECOMENDACIONES

• El INEGI debería generar una encuesta sobre la práctica de jue-gos ilícitos así como de juegos online, con el propósito de contarcon datos empíricos que ayuden a generar una política fiscal so-bre esta industria y que contemple a todos los actores. Y, lo másimportante, que se amplíe la base gravable.

• Reconfigurar el régimen tributario sobre juegos y sorteos conapuestas permitidos en la siguiente dirección:

1) Transitar de los Aprovechamientos a derechos por permiso olicencias para el establecimiento de juegos y sorteos con apuestastradicionales y online, estos derechos con base en el principio debeneficio permitirá el financiamiento de la supervisión y mo-nitoreo de esta industria. Además, permitiría crear un ConsejoRegulador con autonomía e independencia que estuviera vincu-lado al ordenamiento del “juego responsable” tanto presencialcomo online, así como tolerancia cero en juegos con apuestaspara niños, niñas y adolescentes. Los derechos, al ser contribu-ciones, otorgan mayor seguridad jurídica a los permisionariospues se establecerían con base en lo sancionado en el artículo 31,fracción IV, de la Constitución federal.

2) Robustecer el Sistema de Coordinación Fiscal en juegos y sor-teos con apuestas permitidos con base en la elaboración de nue-vos convenios de adhesión entre las entidades federativas, laSHCP y los permisionarios. Se recomienda la elaboración de unconvenio de adhesión entre las entidades federativas y la SHCPen materia de derechos federales. Con ello se evitaría la impo-sición de contribuciones municipales como el caso de Morelos ola Ciudad de México que cobran diversas licencias o permisos

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194 MARCO TRIBUTARIO

por el uso de suelo o por establecimiento mercantiles, o bien el establecimiento de contribuciones mal diseñadas como el caso del impuesto en Yucatán. Esto implica repensar el IEPS como impuesto único sobre esta actividad y como un impuesto par-ticipable para las entidades federativas. Y con base en la LCF generar convenios de adhesión entre las entidades federativas y la SHCP para la recaudación de este impuesto cuyos rendimien-tos sean para las entidades. Es decir, es necesario repensar que la fiscalidad de juegos y sorteos con apuestas debería considerarse materia exclusivamente federal.

3) En la LISR incorporar las pérdidas del juego dentro de las de-claraciones informativas de los retenedores y explorar la idea deincorporarlas como deducciones.

4) Gravar los juegos online en el ISR teniendo como base el Im-puesto sobre punto de consumo que entró en vigor en el ReinoUnido, o seguir los casos de España y Estados Unidos.

5) Gravar el juego ilícito como se hace en el Reino Unido bajo elesquema del Gamming Duty, así en México se podría seguir estemodelo porque grava ganancias del juego ilegal que en la ac-tualidad no están gravadas, sin embargo, plantea un problemainteresante porque nunca se ha generado el debate abierto sobregravar actividades ilícitas como sería el caso de la producción deestupefacientes. De cualquier manera, es un tema que se ponesobre la mesa porque permitiría al Estado hacer más equitativoel trato entre los juegos y sorteos con apuestas legalmente esta-blecidos en México y aquellos que están fuera de la legalidad.

6) Considerar todos los gastos indispensables para los organizado-res de juegos o sorteos con apuestas como deducciones en elIEPS.

7) Justificar, motivar y argumentar la finalidad extrafiscal en esterégimen no sustituyendo la regulación por la tributación. No uti-lizar el tributo como castigo.

8) Es importante tener en consideración que la imposición no debesustituir a la regulación.

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a so

cial

o p

rivad

a.

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198

Baja

Cal

iforn

ia

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

•Le

y de

Hac

iend

a de

les

tado

de

Baja

Cal

ifor-

nia.

•Le

y de

In

gres

os

del

esta

do d

e Ba

ja C

alifo

r-ni

a.

I.O

rgan

izad

ores

de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, jue

gos p

er-

miti

dos

y co

ncur

sos

perm

itido

s y/

o de

hab

ilida

des

ode

strez

as, a

sí co

mo

de co

ncur

sos.

II.Q

uien

es o

bten

gan

los p

rem

ios d

eriv

ados

o re

laci

o-na

dos c

on la

s act

ivid

ades

de

jueg

os c

on a

pues

tas p

er-

miti

das.

I.O

rgan

izar

lot

ería

s, rif

as,

sort

eos,

jueg

osco

n ap

uesta

s per

miti

das y

con

curs

os d

e to

dacl

ase.

II.O

bten

ción

de

prem

ios d

eriv

ados

de

esto

sju

egos

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

so

bre

la b

ase

grav

able

I.Pu

ede

dism

inui

rse

el m

onto

del

pag

o ef

ectiv

amen

te re

aliz

ado

por

conc

epto

de

impu

esto

s o

dere

chos

que

los

mun

icip

ios

del

esta

do te

ngan

esta

blec

idos

, sin

que

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dism

inuc

ión

exce

da d

ela

mita

d de

l im

pues

to q

ue es

tabl

ece e

sta le

y ap

lican

do la

tasa

del

6%, a

l val

or n

omin

al d

e lo

s bill

etes

, bol

etos

, apu

esta

s y d

emás

com

prob

ante

s que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en

dich

os ev

ento

s.II

.Si e

n lo

s bol

etos

no

se e

xpre

sa e

l val

or d

e lo

s mism

os o

son

distr

ibui

dos g

ratu

itam

ente

, el i

mpu

esto

se ca

lcul

ará

aplic

ando

lata

sa d

el im

pues

to a

l val

or to

tal d

e lo

s pre

mio

s.

Las q

ue re

alic

en lo

s org

anism

os o

insti

tuci

ones

de

en-

seña

nza

con

reco

noci

mie

nto

de v

alid

ez o

ficia

l de

es-

tudi

os, d

e as

isten

cia

o de

ben

efice

ncia

, deb

idam

ente

au

toriz

ada

por

las l

eyes

de

la m

ater

ia, l

a Fe

dera

ción

, es

tado

, mun

icip

ios,

Lote

ría N

acio

nal p

ara

la A

siste

n-ci

a Pú

blic

a, p

artid

os p

olíti

cos n

acio

nale

s, as

í com

o la

s lo

tería

s, rif

as y

con

curs

os e

n lo

s que

los p

rem

ios s

ean

Bono

s del

Aho

rro

Nac

iona

l.

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199

Baja

Cal

iforn

ia S

ur

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

A)I

mpu

esto

sobr

ela

obt

enci

ón d

epr

emio

s

Tasa

del

6%

I.Tr

atán

dose

de

prem

ios e

n ef

ectiv

o, e

l mon

to to

tal d

el in

gres

opo

r los

pre

mio

s obt

enid

os.

II.T

ratá

ndos

e de

pre

mio

s en

espe

cie,

el v

alor

con

que

se p

ro-

moc

ione

cad

a un

o de

los p

rem

ios o

en

su d

efec

to:

a)El

val

or d

e la

fact

urac

ión

de c

ompr

a tr

atán

dose

de

bien

esm

uebl

es.

b)El

val

or c

omer

cial

vig

ente

en

el m

omen

to d

e su

ent

rega

tra-

tánd

ose

de b

iene

s inm

uebl

es.

Los i

ngre

sos p

rove

nien

tes d

e pr

emio

s der

iva-

dos d

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os o

con

curs

os q

ue

sean

don

ados

por

el c

ontr

ibuy

ente

a in

stitu

-ci

ones

de

bene

ficen

cia

y as

isten

cia

soci

al u

bi-

cada

s en

el e

stado

de

Baja

Cal

iforn

ia S

ur, s

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nsid

eran

exe

ntos

del

pag

o de

este

impu

esto

ha

sta p

or e

l mon

to d

e lo

don

ado.

B)Im

pues

to p

or la

pres

taci

ón d

e se

rvi-

cios

de

jueg

os c

onap

uesta

s y co

ncur

sos

Tasa

del

6%

I.En

los d

e ju

egos

con

apu

esta

s, el

mon

to to

tal d

e la

s apu

esta

s,un

a ve

z di

smin

uido

el v

alor

de

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rem

ios e

fect

ivam

ente

pag

a-do

s o en

trega

dos.

II.E

n lo

s ju

egos

en

los

que

la a

pues

ta s

e re

alic

e m

edia

nte

fi-ch

as,

tarje

tas,

cont

rase

ñas,

band

as m

agné

ticas

, di

spos

itivo

sel

ectr

ónic

os u

obj

etos

sim

ilare

s, qu

e se

util

icen

par

a ap

osta

r en

susti

tuci

ón d

e ca

ntid

ades

del

val

or to

tal d

e la

s can

tidad

es e

qui-

vale

ntes

en

mon

eda

naci

onal

que

am

pare

n di

chos

med

ios,

una

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dism

inui

do e

l val

or d

e lo

s pr

emio

s ef

ectiv

amen

te p

agad

oso

entre

gado

s.II

I.En

el c

aso

de c

oncu

rsos

, el m

onto

tota

l de

los i

ngre

sos o

b-te

nido

s por

las i

nscr

ipci

ones

que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en el

eve

n-to

, una

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dism

inui

do e

l val

or d

e lo

s pr

emio

s ef

ectiv

amen

tepa

gado

s.

Cua

ndo

la p

resta

ción

del

ser

vici

o se

rea

lice

por

orga

nism

os o

insti

tuci

ones

de

ense

ñanz

a co

n re

cono

cim

ient

o de

val

idez

ofic

ial d

e es

-tu

dios

, de

asist

enci

a so

cial

o d

e be

nefic

enci

a,

debi

dam

ente

aut

oriz

adas

por

las

ley

es d

e la

m

ater

ia.

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200

Cam

pech

e

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del e

stado

de

Cam

pech

e. C

apítu

lo V

: Im

pues

to so

bre l

oter

ías,

rifas

, so

rteo

s, co

ncur

sos

y ju

egos

co

n cr

uce

de a

pues

tas

lega

l-m

ente

per

miti

dos.

Pers

onas

físi

cas

y m

oral

es q

ue e

n el

esta

do o

rga-

nice

n, a

dmin

istre

n, e

xplo

ten

o pa

troci

nen

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

os y

jueg

os; r

ecib

an o

reg

is-tre

n ap

uesta

s den

tro d

el e

stado

; cob

ren

los p

rem

ios

deriv

ados

de

esta

s ac

tivid

ades

; re

ciba

n o

cobr

en

prem

ios e

n el

terr

itorio

del

esta

do, s

in im

port

ar q

ue

el e

vent

o se

hub

iere

cel

ebra

do fu

era

de é

ste.

El in

gres

o en

efec

tivo,

en es

peci

e o en

valo

r de s

er-

vici

os, q

ue p

erci

ban

las p

erso

nas f

ísica

s y m

oral

es

orga

niza

dora

s o

bene

ficia

rias

de l

oter

ías,

rifas

, so

rteo

s, co

ncur

sos y

jueg

os c

on c

ruce

de

apue

stas

lega

lmen

te p

erm

itido

s.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

so-

bre

la b

ase

grav

able

El to

tal d

e lo

s ing

reso

s en

efec

tivo,

en

esp

ecie

o e

n el

val

or d

e lo

s se

r-vi

cios

.En

los p

rem

ios e

n es

peci

e se

tom

a-rá

com

o ba

se g

rava

ble

el v

alor

de

la fa

ctur

ació

n o

el v

alor

del

ava

lúo.

II.

Cua

ndo

no e

xista

una

con

tra-

pres

taci

ón p

ara

part

icip

ar e

n un

alo

tería

, rif

a, s

orte

o, c

oncu

rso,

se

cons

ider

ará

el v

alor

del

pre

mio

otor

gado

, ya

sea

en e

fect

ivo,

en

es-

peci

e o

en e

l val

or d

e lo

s ser

vici

os.

I.Lo

s par

tidos

y o

rgan

izac

ione

s pol

ítica

s rec

onoc

idas

.II

.Las

aso

ciac

ione

s rel

igio

sas r

egist

rada

s ant

e la

Sec

reta

ría d

e G

ober

naci

ón.

III.

Las a

genc

ias a

utor

izad

as q

ue e

fect

úen

los s

orte

os p

ara

la a

djud

icac

ión

de v

e-hí

culo

s aut

omóv

iles.

IV.L

as d

epen

denc

ias d

el g

obie

rno

del e

stado

y lo

s mun

icip

ios.

V.Lo

s obt

enid

os d

e so

rteo

s de

bono

s del

aho

rro

naci

onal

y d

e pl

anes

de

ahor

road

min

istra

dos p

or e

l Pat

rona

to d

el A

horr

o N

acio

nal.

VI.

Los

jueg

os c

on a

pues

tas

o so

rteo

s se

llev

en a

cab

o po

r pe

rson

as m

oral

es s

infin

es d

e lu

cro

auto

rizad

as p

ara

reci

bir d

onat

ivos

ded

ucib

les.

VII

.Tra

tánd

ose

de so

rteo

s, cu

ando

los p

artic

ipan

tes o

bten

gan

dich

a ca

lidad

sin

suje

tars

e a

pago

, a la

adq

uisic

ión

de u

n bi

en o

a la

con

trat

ació

n de

un

serv

icio

.V

III.

Trat

ándo

se d

e so

rteo

s, cu

ando

todo

s los

par

ticip

ante

s obt

enga

n di

cha

cali-

dad

a tít

ulo

grat

uito

por

el s

olo

hech

o de

adq

uirir

o c

ontr

atar

un

serv

icio

.

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201

Chi

apas

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Cód

igo

de la

Hac

iend

a Pú

blic

a pa

ra e

l Esta

do d

e C

hiap

as. C

apítu

lo V

I: Im

-pu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

-do

s, rif

as, s

orte

os, l

oter

ías y

co

ncur

sos.

I.La

s per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

ena

jene

n bo

-le

tos o

bill

etes

.II

.Las

per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

resu

lten

bene

-fic

iada

s con

los p

rem

ios d

e las

rifa

s, so

rteo

s, lo

tería

s,co

ncur

sos.

I.La

cel

ebra

ción

de

jueg

os p

erm

itido

s por

la le

yde

la m

ater

ia, l

a en

ajen

ació

n de

bol

etos

, bill

etes

y de

más

com

prob

ante

s que

per

mita

n pr

esen

ciar

opa

rtic

ipar

en

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, jue

gos c

onap

uesta

s y co

ncur

sos.

II.

La o

bten

ción

de

ingr

esos

der

ivad

os d

e pr

e-m

ios p

or lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

conc

urso

s.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

so

bre

la

base

grav

able

I.El

ingr

eso

tota

l per

cibi

do p

or lo

ssu

jeto

s de

este

impu

esto

.II

.El v

alor

de

los p

rem

ios q

ue re

ci-

ban

los b

enefi

ciar

ios.

I.Lo

s sor

teos

y lo

tería

s que

cel

ebre

n la

Lot

ería

Nac

iona

l y P

ronó

stico

s Dep

ortiv

ospa

ra la

Asis

tenc

ia P

úblic

a.II

.Los

con

curs

os c

ultu

rale

s y d

epor

tivos

que

no

pers

igue

n fin

es d

e lu

cro.

III.

Rifa

s, so

rteo

s y lo

tería

s que

se c

eleb

ren

con

fines

ben

éfico

s, el

gob

erna

dor d

eles

tado

a tr

avés

de

la se

cret

aría

pod

rá re

duci

r o c

ondo

nar e

l im

pues

to, s

i lo

estim

aco

nven

ient

e, si

empr

e qu

e lo

s eve

ntos

sean

real

izad

os d

irect

amen

te p

or in

stitu

cio-

nes d

e ben

efice

ncia

púb

lica

o pr

ivad

a y

el p

rodu

cto

se d

estin

e a

fines

asis

tenc

iale

sen

form

a ge

nera

l y si

n di

sting

o al

guno

.

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202

Chi

huah

ua

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Cód

igo

Fisc

al d

el E

stado

de

Chi

huah

ua.

Cap

itulo

II

-BIS

: Im

pues

to

sobr

e lo

tería

s, rif

as y

sort

eos

I.La

s pe

rson

as fí

sicas

o m

oral

es, q

ue c

ompr

an o

adq

uier

an e

n el

terr

itorio

del

esta

do b

illet

es, b

olet

os, c

ontr

aseñ

as o

cua

lqui

er o

troco

mpr

oban

te q

ue p

erm

ita p

artic

ipar

en

los

resp

ectiv

os e

vent

os y

que

resu

lten

prem

iado

s, in

depe

ndie

ntem

ente

del

luga

r don

de se

ce-

lebr

e el

even

to.

II.L

as p

erso

nas o

insti

tuci

ones

que

org

anic

en o

cel

ebre

n lo

s eve

n-to

s co

rres

pond

ient

es, e

stán

oblig

ados

a r

eten

er e

l im

pues

to q

ue s

eca

use.

Los

ingr

esos

per

cibi

dos

por

la

obte

nció

n de

pre

mio

s de

rivad

os

de la

par

ticip

ació

n en

lote

rías,

ri-fa

s, so

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s, ju

egos

con

apu

esta

s y

conc

urso

s de

tod

a cl

ase,

inde

-pe

ndie

nte

de d

onde

se c

eleb

re e

l ev

ento

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

so-

bre

la b

ase

grav

able

El va

lor t

otal

det

erm

inad

o o

dete

rmin

able

del

pre

mio

que

se o

bten

ga.

Trat

ándo

se d

e pr

emio

s en

espe

cie,

será

bas

e de

l im

pues

to e

l val

or c

on e

l que

se p

rom

o-ci

one

cada

uno

de

los p

rem

ios,

en su

def

ecto

, el v

alor

de

fact

urac

ión

y, en

aus

enci

a de

am

bos,

el d

e av

alúo

com

erci

al.

En n

ingú

n ca

so q

ueda

rán

exen

tos d

el p

ago

del i

mpu

es-

to lo

s pre

mio

s obt

enid

os.

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203

Ciu

dad

de M

éxic

o

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Cód

igo

Fisc

al

del

Dist

rito

Fede

ral.

Cap

ítulo

IV

: D

el

impu

esto

sobr

e lo

tería

s, rif

as,

sort

eos y

con

curs

os

Las p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es:

I.Q

ue o

rgan

icen

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, jue

gos c

on a

pues

tas,

apue

stas p

erm

i-tid

as y

con

curs

os d

e to

da c

lase

, aun

cua

ndo

por

dich

os e

vent

os n

o se

cob

re

cant

idad

alg

una

que

repr

esen

te e

l der

echo

de

part

icip

ar e

n lo

s mism

os.

II.Q

ue o

bten

gan

los p

rem

ios d

eriv

ados

o r

elac

iona

dos d

e lo

ant

erio

r, sa

lvo

los o

bten

idos

de

sort

eos d

e Bo

nos d

el A

horr

o N

acio

nal y

de

plan

es d

e ah

orro

adm

inist

rado

s por

el P

atro

nato

del

Aho

rro

Nac

iona

l.II

I.Q

ue o

rgan

icen

las a

ctiv

idad

es re

fere

ntes

a lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

jueg

osco

n ap

uesta

s, u

obte

nga

los

prem

ios

deriv

ados

de

las

mism

as, c

uand

o lo

sbi

llete

s, bo

leto

s o c

ontr

aseñ

as, s

ean

distr

ibui

dos o

ven

dido

s en

el D

istrit

o Fe

-de

ral,

inde

pend

ient

emen

te d

el lu

gar d

onde

se re

alic

e el

eve

nto.

La

orga

niza

ción

de

lo

tería

s, rif

as,

sorte

os,

jueg

os c

on a

pues

tas

y co

ncur

sos d

e tod

a cl

ase.

La o

bten

ción

de

pre-

mio

s de

rivad

os d

e lo

-te

rías,

rifas

, so

rteos

, ju

egos

con

apu

esta

s y

conc

urso

s.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

I.La

org

aniz

ació

n de

lot

e-ría

s, rif

as, s

orte

os, j

uego

s con

apue

stas y

con

curs

os d

e to

dacl

ase.

Del

12%

sob

re la

bas

egr

avab

le

I.La

s can

tidad

es qu

e se o

bteng

an en

el D

istrit

o Fe

dera

l, po

r la

real

izac

ión

de d

icha

s act

ivid

ades

, ded

ucien

do el

mon

to de

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remios

paga

dos o

entre

gado

s.II

.Si l

os b

illet

es, b

olet

os, c

ontr

aseñ

as u

otro

s do

cum

ento

s, no

ex-

pres

an e

l val

or d

e lo

s m

ismos

o s

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istrib

uido

s gr

atui

tam

ente

, el

impu

esto

se c

alcu

lará

apl

ican

do la

tasa

al v

alor t

otal d

e los

prem

ios.

La F

eder

ació

n, e

l Dist

rito

Fede

-ra

l, lo

s es

tado

s, lo

s m

unic

ipio

s, el

Pat

rona

to d

el A

horr

o N

acio

-na

l, la

Lot

ería

Nac

iona

l par

a la

A

siste

ncia

Púb

lica

y Pr

onós

ticos

pa

ra la

Asis

tenc

ia P

úblic

a.

II.L

a ob

tenc

ión

de p

rem

ios

deriv

ados

de

lote

rías,

rifas

, so

rteo

s, ju

egos

con

apu

esta

sy

conc

urso

s. D

el 6

% so

bre

laba

se g

rava

ble

La c

antid

ad c

orre

spon

dien

te a

l mon

to to

tal d

el p

rem

io o

bten

ido

o el

va

lor d

el b

ien

cuan

do e

l mism

o no

sea

en ef

ectiv

o.Si

los p

rem

ios o

freci

dos c

onsis

ten

en b

iene

s dist

into

s de

dine

ro, s

erá

con

base

en

el v

alor

de

dich

os b

iene

s.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

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204

Coa

huila

de

Zara

goza

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

para

el

Esta

do d

e C

oahu

ila d

e Za

rago

za.

Cap

itulo

Sép

-tim

o: D

el i

mpu

esto

sob

re in

gres

os p

or

prem

ios

deriv

ados

de

lote

rías,

rifas

, sor

-te

os, j

uego

s con

apu

esta

s y c

oncu

rsos

.

Las p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es q

ue te

ngan

su

dom

icili

o en

el e

stado

de

Coa

huila

de

Zara

goza

, qu

e ob

teng

an p

rem

ios

deri-

vado

s o

rela

cion

ados

con

lot

ería

s, rif

as,

sort

eos,

jueg

os c

on a

pues

tas p

erm

itida

s y

conc

urso

s de t

oda

clas

e.

La o

bten

ción

de

prem

ios

deriv

ados

o r

elac

io-

nado

s co

n lo

tería

s, rif

as,

sort

eos,

jueg

os c

on

apue

stas

perm

itida

s y

conc

urso

s de

tod

a cl

a-se

, aun

cua

ndo

por

dich

os e

vent

os n

o se

cob

re

cant

idad

alg

una

que

repr

esen

te e

l de

rech

o a

part

icip

ar e

n lo

s mism

os.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

, apl

icad

o a

la

base

gra

vabl

e

El v

alor

o a

valú

o de

los

prem

ios

deriv

ados

de

lote

rías,

rifas

, sor

-te

os, j

uego

s con

apu

esta

s per

miti

das,

sean

de

destr

eza,

hab

ilida

des

y az

ar, a

sí co

mo

conc

urso

s de

toda

cla

se.

Cua

ndo

los

prem

ios

sean

en

espe

cie

y no

se

expr

ese

su v

alor

o

cuan

do el

valo

r exp

resa

do se

a inf

erio

r al q

ue te

nga

en e

l mer

cado

el

bien

que

se e

ntre

ga c

omo

prem

io, é

stos s

erán

eva

luad

os p

or p

erito

qu

e se

rá d

esig

nado

por

las a

utor

idad

es fi

scal

es.

No

aplic

a.

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205

Col

ima

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del e

stado

de

Col

ima.

Cap

ítulo

VI:

Del

impu

esto

so

bre

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, co

ncur

sos y

jueg

os p

erm

i-tid

os.

Las p

erso

nas f

ísica

s, la

s per

sona

s mor

ales

y la

s uni

dade

s eco

nó-

mic

as si

n pe

rson

alid

ad ju

rídic

a:I.

Cel

ebre

n lo

tería

s, rif

as, s

orte

os, c

oncu

rsos

y ju

egos

con

cru

cede

apu

esta

s leg

alm

ente

per

miti

dos,

aun

cuan

do e

l eve

nto

se re

a-lic

e fu

era

del e

stado

.II

.Rec

iban

o re

gistr

en a

pues

tas d

entro

del

esta

do, i

ndep

endi

en-

tem

ente

de

que

el o

rgan

izad

or d

el e

vent

o es

té fu

era

del e

stado

y/o

el d

esar

rollo

sea

fuer

a de

l ter

ritor

io d

el m

ismo.

III.

Rec

iban

pre

mio

s de

rivad

os d

e su

par

ticip

ació

n en

jue

gos

con

apue

sta le

galm

ente

per

miti

dos.

IV.R

ecib

an p

rem

ios

deriv

ados

de

su p

artic

ipac

ión

en lo

tería

s,rif

as, s

orte

os y

con

curs

os.

I.La

obt

enci

ón d

e pr

emio

s po

r la

part

icip

ació

n en

lot

ería

s, rif

as,

sor-

teos

, co

ncur

sos

y ju

egos

con

cru

cede

apu

esta

s le

galm

ente

per

miti

dos,

cuan

do l

os m

ismos

hub

iera

n sid

oco

brad

os e

n el

terr

itorio

del

esta

do.

II.L

os in

gres

os q

ue se

per

ciba

n po

rla

cel

ebra

ción

de

lote

rías,

rifas

, sor

-te

os,

conc

urso

s y

jueg

os c

on c

ruce

de a

pues

tas l

egal

men

te p

erm

itido

s.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

sobr

e la

bas

e gr

avab

le.

I.El

val

or d

el p

rem

io o

pre

mio

s obt

enid

osII

.El v

alor

tota

l de

los b

olet

os, b

illet

es, c

ontr

aseñ

as o

de

cual

esqu

iera

otro

s in

strum

ento

s qu

e pe

rmita

n la

par

ti-ci

paci

ón e

n lo

tería

s, rif

as, s

orte

os, c

oncu

rsos

y ju

egos

con

cruc

e de

apu

esta

s leg

alm

ente

per

miti

dos,

que

haya

n sid

odi

strib

uido

s o

enaj

enad

os p

ara

el e

vent

o, d

ismin

uyen

dola

s ca

ntid

ades

efe

ctiv

amen

te d

evue

ltas

a lo

s cl

ient

es, a

síco

mo

los

prem

ios

efec

tivam

ente

pag

ados

o e

ntre

gado

s a

los g

anad

ores

de

los m

ismos

.

Los

orga

nism

os d

esce

ntra

lizad

os d

e la

ad-

min

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

esta

tal y

mun

i-ci

pal,

cuya

fina

lidad

sea

la o

bten

ción

de

re-

curs

os p

ara

desti

narlo

s a la

asis

tenc

ia p

úblic

a,

así

com

o la

s in

stitu

cion

es d

e be

nefic

enci

a pú

blic

a y

de a

siste

ncia

priv

ada,

leg

alm

ente

re

cono

cida

s.

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206

Dur

ango

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del

Esta

do d

e D

uran

go.

Cap

ítulo

V: D

el im

-pu

esto

sobr

e ju

egos

con

ap

uesta

s, rif

as, l

oter

ías,

sort

eos y

pre

mio

s.

I.La

s pe

rson

as fí

sicas

o m

oral

es q

ue o

rgan

icen

jueg

os c

on a

pues

tas,

rifas

, lot

ería

s, so

rteo

s y c

oncu

rsos

de

toda

cla

se q

ue s

e ce

lebr

en e

n el

esta

do.

II.L

as p

erso

nas f

ísica

s y m

oral

es q

ue o

bten

gan

ingr

esos

en

efec

tivo

oen

espe

cie p

or p

rem

ios d

eriv

ados

de j

uego

s con

apu

esta

s, rif

as, l

oter

ías,

sort

eos,

y co

ncur

sos d

e to

da cl

ase,

inde

pend

ient

emen

te d

e qu

e el

org

a-ni

zado

r y

el e

vent

o m

ismo,

de

cuyo

res

ulta

do d

epen

den

la o

bten

ción

del i

ngre

so, s

e en

cuen

tren

y/o

cele

bren

den

tro o

fuer

a de

la e

ntid

ad.

IV.L

as p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es q

ue o

rgan

icen

jueg

os c

on a

pues

tas,

rifas

, lot

ería

s, so

rteo

s y

conc

urso

s de

tod

a cl

ase

cuyo

pre

mio

sea

en

espe

cie

y lo

obt

enga

n la

s per

sona

s físi

cas,

salv

o qu

e lo

s org

anic

en o

rga-

nism

os p

úblic

os d

esce

ntra

lizad

os d

e la

adm

inist

raci

ón p

úblic

a es

tata

lo

mun

icip

al, c

uyo

obje

to se

a la

obt

enci

ón d

e re

curs

os p

ara

desti

narlo

sa

la a

siste

ncia

púb

lica.

I.Lo

s ing

reso

s que

se p

erci

ban

so-

bre e

l tot

al d

e bill

etes

o b

olet

os en

a-je

nado

s pa

ra p

artic

ipar

en

jueg

osco

n ap

uesta

s, rif

as, l

oter

ías,

sort

eos

y co

ncur

sos

de t

oda

clas

e qu

e se

cele

bren

en

el e

stado

, aut

oriz

ados

lega

lmen

te.

II.

Los

ingr

esos

per

cibi

dos

por

laob

tenc

ión

de p

rem

ios e

n ef

ectiv

o o

en e

spec

ie d

eriv

ados

de

jueg

os c

onap

uesta

s, rif

as,

lote

rías,

sort

eos,

yco

ncur

sos d

e tod

a cla

se, a

utor

izad

os

lega

lmen

te.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Sobr

e el

mon

to to

tal

de lo

s ing

reso

s por

la

enaj

enac

ión

de b

illet

es o

bo

leto

s y d

emás

com

-pr

oban

tes q

ue p

erm

itan

part

icip

ar e

n ju

e-

gos c

on a

pues

ta: d

el 8%

.In

gres

os p

or la

obt

enci

ón

de p

rem

ios:

del 4

.25%

El m

onto

tot

al d

el i

ngre

so o

bten

i-do

por

la e

naje

naci

ón d

e bi

llete

s o

bole

tos

y de

más

com

prob

ante

s, sin

de

ducc

ión

algu

na.

En p

rem

ios e

n es

peci

e, se

rá e

l val

or

con

el q

ue se

pro

moc

ione

cad

a un

o de

los

prem

ios,

el v

alor

de

fact

ura-

ción

, o e

l del

ava

lúo

com

erci

al.

Los i

ngre

sos o

bten

idos

por

pre

mio

s con

mot

ivo

de c

oncu

rsos

cie

n-tífi

cos,

artís

ticos

o li

tera

rios,

abie

rtos

al p

úblic

o en

gen

eral

o b

ien

a de

term

inad

o gr

emio

o g

rupo

de

prof

esio

nale

s.Lo

s ing

reso

s obt

enid

os p

or la

ena

jena

ción

de

bille

tes y

dem

ás c

om-

prob

ante

s que

per

mite

n pa

rtic

ipar

en

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y c

on-

curs

os d

e to

da c

lase

, org

aniz

ados

por

org

anism

os p

úblic

os d

esce

n-tr

aliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

esta

tal o

mun

icip

al,

cuyo

obj

eto

soci

al se

a la

obt

enci

ón d

e re

curs

os p

ara

desti

narlo

s a la

as

isten

cia

públ

ica.

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207

Esta

do d

e M

éxic

o

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Cód

igo

Fina

ncie

ro

del E

stado

de

Mé-

xico

y M

unic

ipio

s. Se

cció

n C

uart

a:

Del

impu

esto

so

bre

lote

rías,

rifas

, so

rteo

s, co

ncur

sos

y ju

egos

per

miti

-do

s con

cru

ce d

e ap

uesta

s

Las p

erso

nas f

ísica

s y ju

rídic

as c

olec

tivas

que

en

el te

rrito

rio d

el e

stado

:O

rgan

icen

o e

xplo

ten

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

os y

jueg

os p

erm

itido

s con

cru

ce o

cap

ta-

ción

de a

pues

tas.

Dist

ribuy

an o

ven

dan

los b

illet

es, b

olet

os, c

ontr

aseñ

as o

instr

umen

tos q

ue p

erm

itan

part

icip

ar

en lo

s eve

ntos

.R

ecib

an, r

egist

ren,

cru

cen

o ca

pten

apu

esta

s, no

obs

tant

e qu

e el

org

aniz

ador

del

eve

nto

se e

n-cu

entre

fuer

a de

l ter

ritor

io d

el e

stado

y d

e qu

e el

eve

nto

de c

uyo

resu

ltado

dep

enda

la o

bten

-ci

ón d

el p

rem

io, s

e ce

lebr

e ta

mbi

én fu

era

del t

errit

orio

esta

tal.

Obt

enga

n lo

s pre

mio

s der

ivad

os o

rela

cion

ados

con

las a

ctiv

idad

es a

que

se re

fiere

esta

secc

ión,

in

cluy

endo

com

o pr

emio

s las

Par

ticip

acio

nes d

e bo

lsas f

orm

adas

con

el im

port

e de

las i

nscr

ip-

cion

es o

cuo

tas q

ue se

dist

ribuy

an e

n fu

nció

n de

l res

ulta

do d

e la

s pro

pias

activ

idad

es.

Org

anic

en l

as a

ctiv

i-da

des

com

o lo

tería

s, rif

as,

sort

eos,

conc

ur-

sos,

jueg

os.

Dist

ribuy

an o

ven

dan

bole

tos,

bille

tes

o de

-m

ás in

strum

ento

s.O

bten

gan

los p

rem

ios

deriv

ados

de l

a mism

a.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Con

curs

os:

12%

Obt

enci

ón

de p

rem

ios:

6%

El m

onto

to

tal d

e lo

s in

gres

os o

bte-

nido

s por

las

insc

ripci

ones

qu

e pe

rmita

n pa

rtic

ipar

en

el e

vent

o.

El v

alor

del

pr

emio

.

I.Lo

s par

tidos

y o

rgan

izac

ione

s pol

ítica

s rec

onoc

idas

.II

.Las

insti

tuci

ones

de

asist

enci

a pr

ivad

a le

galm

ente

cons

titui

das.

III.

Las a

soci

acio

nes r

elig

iosa

s reg

istra

das a

nte

la S

ecre

taría

de G

ober

naci

ón.

IV.L

as a

genc

ias a

utor

izad

as q

ue e

fect

úen

los s

orte

os p

ara

la a

djud

icac

ión

de v

ehíc

ulos

aut

omot

ores

.V.

Los o

bten

idos

de

sort

eos d

e bo

nos d

el a

horr

o na

cion

al y

de

plan

es d

e ah

orro

adm

inist

rado

s por

el P

atro

nato

del A

horr

o N

acio

nal.

VI.

Las s

ocie

dade

s o a

soci

acio

nes d

e ca

ráct

er c

ivil

que

se d

ediq

uen

a la

ens

eñan

za, c

on a

utor

izac

ión

o co

n re

-co

noci

mie

nto

de va

lidez

ofic

ial d

e estu

dios

, así

com

o la

s ins

tituc

ione

s cre

adas

por

ley

o po

r dec

reto

pre

siden

cial

,sie

mpr

e qu

e de

stine

n la

tota

lidad

de

su p

atrim

onio

a e

ntid

ades

aut

oriz

adas

par

a re

cibi

r don

ativ

os d

educ

ible

s.V

II.L

os o

rgan

ismos

púb

licos

des

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

esta

tal o

mun

icip

al, c

uyo

obje

toso

cial

sea

la o

bten

ción

de

recu

rsos

par

a de

stina

rlos a

la a

siste

ncia

púb

lica.

VII

I.Lo

s ayu

ntam

ient

os d

el e

stado

que

des

tinen

el p

rodu

cto

de la

s act

ivid

ades

gra

vada

s por

este

impu

esto

a la

asist

enci

a so

cial

o p

rivad

a.

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www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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208

Gua

naju

ato

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

sta-

do d

e G

uana

juat

o.

Las p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es q

ue o

bten

gan

ingr

esos

der

ivad

os d

e pr

emio

s po

r lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

curs

os p

agad

os e

n el

te-

rrito

rio d

el e

stado

.

Los i

ngre

sos q

ue se

obt

enga

n po

r con

cept

o de

pre

mio

s por

lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

conc

urso

s que

org

anic

en lo

s org

anis-

mos

púb

licos

des

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

cuyo

obj

eto

sea

la o

bten

ción

de

recu

rsos

par

a de

sti-

narlo

s a la

asis

tenc

ia p

úblic

a.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Las

tasa

s qu

e es

tabl

ezca

n an

ualm

ente

la

Ley

de I

ngre

sos

del

mun

icip

io d

el q

ue s

e tr

ate.

Ejem

plos

: Sal

aman

ca: 2

1%.

León

: 15%

.G

uana

juat

o: 2

1%.

El m

onto

tota

l del

ingr

eso

obte

nido

por

los p

rem

ios

corr

espo

ndie

ntes

a c

ada

bole

to o

bill

ete

ente

ro, s

in

dedu

cció

n al

guna

.N

o ap

lica.

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209

Gue

rrer

o

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

stado

de

Gue

rrer

o. C

apítu

lo IV

: Im

pues

-to

sobr

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os,

conc

urso

de

toda

cla

se y

apu

esta

s so

bre

jueg

os p

erm

itido

s

I.La

s pe

rson

as f

ísica

s o

mor

ales

que

cel

ebre

nlo

tería

s, rif

as, s

orte

os, c

oncu

rsos

de

toda

cla

se y

apue

stas.

II.A

sí co

mo

las q

ue o

bten

gan

prem

ios d

e di

chos

acto

s.

La p

erce

pció

n de

ingr

esos

der

ivad

os d

e la

ce-

lebr

ació

n o

la e

jecu

ción

que

sobr

e lo

tería

s, ri-

fas,

sort

eos,

conc

urso

de

toda

cla

se y

apu

esta

s se

rea

licen

o d

eriv

en d

entro

del

terr

itorio

del

es

tado

, así

com

o la

per

cepc

ión

de in

gres

os p

or

la o

bten

ción

de

prem

ios d

eriv

ados

de

los m

is-m

os a

ctos

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

5%

.C

uand

o se

efec

túen

por

insti

tuci

ones

de b

enefi

cenc

ia p

úblic

a y

edu-

cativ

a, so

bre

el to

tal d

e bi

llete

s o b

olet

os ve

ndid

os.

Cua

ndo

se e

fect

úen

fuer

a de

l esta

do, s

obre

el v

alor

tota

l de

los b

o-le

tos v

endi

dos e

n nu

estr

a en

tidad

.

I.Tr

atán

dose

de

prem

ios

en e

fect

ivo,

el m

onto

tota

l del

ing

reso

por

los

prem

ios

obte

nido

s co

-rr

espo

ndie

nte

a ca

da b

olet

o o

bille

te e

nter

o, s

inde

ducc

ión

algu

na.

II.T

ratá

ndos

e de

pre

mio

s en

espe

cie,

el v

alor

con

el q

ue se

pro

moc

ione

cad

a un

o de

los p

rem

ios o

en su

def

ecto

:a)

El v

alor

de

la fa

ctur

ació

n de

com

pra

trat

ándo

-se

de

bien

es m

uebl

es.

b) E

l val

or co

mer

cial

vige

nte e

n el

mom

ento

de

su

entre

ga, t

ratá

ndos

e de

inm

uebl

es.

No

aplic

a.

Del

10%

.a)

Par

a fin

es d

istin

tos d

e los

seña

lado

s en

la fr

acci

ón I,

sobr

e el

val

orno

min

al to

tal d

e bi

llete

s, bo

leto

s ven

dido

s o m

onto

de

la a

pues

ta.

b)Po

r lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

curs

os d

e to

da c

lase

, oca

siona

les

en q

ue n

o se

em

itan

bille

tes o

bol

etos

, sob

re e

l im

port

e in

divi

dual

de su

scrip

ción

.

Del

6%

.El

impu

esto

sob

re lo

s pr

emio

s qu

e se

oto

rgan

com

o re

sulta

dos

de

las l

oter

ías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

os d

e to

da c

lase

y a

pues

tas s

obre

ju

egos

per

miti

dos,

se ca

usar

á so

bre e

l im

port

e tot

al d

e los

mism

os.

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210

Hid

algo

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

stado

de

Hid

algo

. Cap

ítulo

sext

o:

Impu

esto

sobr

e lo

tería

s, rif

as,

sort

eos y

con

curs

os

Las p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es q

ue o

bten

gan

ingr

e-so

s der

ivad

os d

e pr

emio

s de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y

conc

urso

s de

toda

clas

e, cu

yo b

illet

e, b

olet

o, co

n-tr

aseñ

a o

cual

quie

r otro

com

prob

ante

que

per

mita

pa

rtic

ipar

en

los e

vent

os, l

e ha

ya si

do p

agad

o en

el

terr

itorio

del

esta

do d

e H

idal

go.

La o

bten

ción

de i

ngre

sos o

pre

mio

s der

ivad

os d

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

curs

os d

e to

da c

lase

, qu

e ce

lebr

en lo

s org

anism

os d

esce

ntra

lizad

os d

e la

adm

inist

raci

ón p

úblic

a fe

dera

l y e

stata

l, cu

yo

obje

to s

ocia

l sea

la o

bten

ción

de

recu

rsos

par

a de

stina

rlos a

la a

siste

ncia

púb

lica.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

4.5

% so

bre

la b

ase

grav

able

.

El m

onto

tota

l de l

os in

gres

os o

bten

idos

corr

espo

ndie

ntes

a ca

da b

olet

o o

bille

te

ente

ro, s

in d

educ

ción

alg

una.

Cua

ndo

el p

rem

io o

bten

ido

sea

en es

peci

e, se

rvirá

de

bas

e de

l im

pues

to, e

l val

or c

on e

l que

se p

rom

ocio

ne c

ada

uno

de lo

s pre

-m

ios,

el d

e fa

ctur

ació

n o

en a

usen

cia

de a

mbo

s, el

de

aval

úo c

omer

cial

.

No

aplic

a.

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211

Jalis

co

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

s-ta

do d

e Ja

lisco

. Cap

ítulo

ptim

o: D

el im

pues

to

sobr

e lo

tería

s, rif

as, s

or-

teos

, jue

gos c

on a

pues

tas

y co

ncur

sos d

e to

da c

lase

.

Las

pers

onas

físi

cas

y ju

rídic

as q

ue

obte

ngan

los

ingr

esos

o p

rem

ios

deri-

vado

s de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, jue

gos

con

apue

sta y

con

curs

os.

La o

bten

ción

de

ingr

esos

o p

rem

ios d

eriv

ados

de

lote

rías,

rifas

, so

rteo

s, ju

egos

con

apu

esta

s y

conc

urso

s de

toda

cla

se, c

uand

o el

bill

ete,

bol

eto,

con

tras

eña

o cu

alqu

ier

otro

com

prob

ante

que

pe

rmita

obt

ener

dic

ho i

ngre

so h

aya

sido

paga

do,

entre

gado

, ot

orga

do o

dist

ribui

do e

n el

terr

itorio

del

esta

do d

e Ja

lisco

, ind

e-pe

ndie

ntem

ente

del

luga

r en

dond

e se

real

ice

el ev

ento

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

La ta

sa q

ue a

l af

ecto

seña

le la

Le

y de

Ingr

esos

de

l Esta

do.

El v

alor

det

erm

inad

o o

dete

rmin

able

que

se o

bten

ga.

Trat

ándo

se d

e pr

emio

s en

espe

cie,

será

bas

e de

l im

pues

to e

l val

or c

on e

l qu

e se

pro

moc

ione

cad

a un

o de

los p

rem

ios;

en su

def

ecto

, el v

alor

de

fac-

tura

ción

, adj

udic

ació

n y

en a

usen

cia

de a

mbo

s, el

de a

valú

o qu

e pra

ctiq

ue

la S

ecre

taría

de

Plan

eaci

ón, A

dmin

istra

ción

y F

inan

zas.

No

paga

rán

este

impu

esto

los

rein

te-

gros

que

se d

eriv

en p

or la

cel

ebra

ción

de

los e

vent

os o

bjet

o de

este

impu

esto

.

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del e

sta-

do d

e Ja

lisco

. Cap

ítulo

oc-

tavo

: D

el i

mpu

esto

sob

re

enaj

enac

ión

de b

olet

os d

e rif

as y

sort

eos.

Las p

erso

nas f

ísica

s y

juríd

icas

que

obt

en-

gan

los

ingr

esos

por

en

ajen

ació

n o

dis-

trib

ució

n de

bol

etos

, bi

llete

s, et

céte

ra.

I.El

ingr

eso

que

se o

bten

ga e

n el

esta

do d

e Ja

lisco

, por

con

cept

o de

ena

jena

ción

de b

olet

os, b

illet

es, r

egist

ros,

cont

rase

ñas

y de

más

com

prob

ante

s qu

e pe

rmita

n pa

rtic

ipar

en

rifas

, lot

ería

s, co

ncur

sos,

sort

eos y

jueg

os c

on a

pues

tas;

yII

. La

distr

ibuc

ión

de b

olet

os, b

illet

es, r

egist

ros,

cont

rase

ñas y

dem

ás c

ompr

oban

-te

s que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en

los e

vent

os o

act

ivid

ades

refe

ridas

, aun

cua

ndo

no

se c

obre

can

tidad

alg

una

que

repr

esen

te e

l der

echo

a p

artic

ipar

en lo

s mism

os.

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212

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

La

tasa

qu

e al

ef

ecto

se

-ña

le la

ley

de

ingr

esos

de

l es

tado

.

El to

tal d

e los

ingr

esos

que

obt

enga

la p

erso

na q

ue o

rgan

i-ce

, rea

lice

o ex

plot

e rif

as, l

oter

ías,

conc

urso

s, so

rteo

s y ju

e-go

s co

n ap

uesta

s, di

smin

uyen

do e

l mon

to d

e lo

s pre

mio

s pa

gado

s o e

ntre

gado

s.C

uand

o lo

s bo

leto

s, bi

llete

s, re

gistr

os, c

ontr

aseñ

as y

de-

más

com

prob

ante

s se

an d

istrib

uido

s gr

atui

tam

ente

o n

o se

exp

rese

su v

alor

, el i

mpu

esto

se c

alcu

lará

sobr

e el

val

or

tota

l de

los p

rem

ios.

Los

ingr

esos

que

obt

enga

n lo

s or

gani

smos

des

cent

raliz

a-do

s de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

esta

tal y

mun

i-ci

pios

, cuy

a fin

alid

ad s

ea la

obt

enci

ón d

e re

curs

os p

ara

desti

narlo

s a la

asis

tenc

ia p

úblic

a.Lo

s par

tidos

pol

ítico

s nac

iona

les,

que c

uent

en co

n re

gistr

o vi

gent

e an

te e

l Ins

titut

o El

ecto

ral y

de

Part

icip

ació

n C

iu-

dada

na d

el E

stado

de

Jalis

co, n

o es

tará

n ob

ligad

os a

l pag

o de

este

impu

esto

en lo

s tér

min

os d

e la

ley

de la

mat

eria

.

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213

Mic

hoac

án d

e O

cam

po

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

stado

de

Mi-

choa

cán

de O

cam

po. C

apítu

lo II

: Del

im

pues

to so

bre

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y

conc

urso

s.

Impu

esto

a la

s per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

ob

teng

an in

gres

os d

eriv

ados

de

prem

ios

por

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y co

ncur

sos c

uyo

bille

te,

bole

to, c

ontr

aseñ

a o

cual

quie

r co

mpr

oban

te

que

perm

ita p

artic

ipar

en

los e

vent

os, l

e ha

ya

sido

paga

do d

entro

del

terr

itorio

del

esta

do.

La o

bten

ción

de

ingr

esos

der

ivad

os d

e pr

e-m

ios p

or lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

curs

os

que

cele

bren

los

orga

nism

os p

úblic

os d

es-

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

cuyo

obj

eto

soci

al se

a la

obt

enci

ón

de r

ecur

sos p

ara

desti

narlo

s a la

asis

tenc

ia

públ

ica.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

sobr

e la

bas

e gr

avab

le.M

onto

tota

l del

ingr

eso

por l

os p

rem

ios o

bten

idos

cor

resp

ondi

ente

s a c

ada

bole

to o

bill

ete

ente

ro, s

in d

educ

ción

alg

una.

No

aplic

a.

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214

Mor

elos

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

Gen

eral

de

Hac

iend

a de

l Esta

do

de M

orel

os. C

apítu

lo sé

ptim

o: D

el

impu

esto

sobr

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os,

jueg

os p

erm

itido

s con

apu

esta

y la

ob

tenc

ión

de p

rem

ios e

n ap

uesta

s pe

rmiti

das.

Las

pers

onas

físi

cas

y la

s pe

rson

as m

o-ra

les

que

lleve

n a

cabo

, cub

ran

o pa

guen

la

s apu

esta

s en

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os p

erm

itido

s y la

s que

pe

rcib

an lo

s pre

mio

s de

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rías y

apu

esta

s au

toriz

adas

.

El in

gres

o qu

e ob

teng

an la

s per

sona

s físi

cas y

las

pers

onas

mor

ales

que

llev

en a

cab

o, c

ubra

n o

pagu

en lo

tería

s, ju

egos

per

miti

dos c

on a

pues

ta,

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eos,

rifas

, as

í co

mo

aque

llos

que

obte

ngan

pr

emio

s en

apue

stas p

erm

itida

s.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

a)So

rteo

s o ri

fas:

5%.

El in

gres

o pe

rcib

ido

por b

olet

aje

vend

ido.

Los p

artid

os p

olíti

cos e

n lo

s tér

min

os

de la

legi

slaci

ón e

lect

oral

cor

resp

on-

dien

te, s

iem

pre

y cu

ando

se re

port

en

los i

ngre

sos o

bten

idos

en lo

s inf

orm

es

finan

cier

os re

spec

tivos

.

b)O

tros j

uego

s no

espe

cific

ados

: 5%

.El

ingr

eso

perc

ibid

o po

r el b

olet

aje

vend

ido.

c)Po

r la

obte

nció

n de

pre

mio

s en

sort

eos:

5%.

El in

gres

o pe

rcib

ido

en p

rem

ios.

d)Po

r la

obte

nció

n de

pre

mio

s en

apue

stas p

er-

miti

das:

5%.

El m

onto

del

pre

mio

obt

enid

o.

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215

Nay

arit

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del

Esta

do d

e N

ayar

it. D

el

impu

esto

sobr

e ju

egos

y

sort

eos c

on a

pues

tas

perm

itida

s y so

bre

rifas

, lo

tería

s y so

rteo

s.

Los

prop

ieta

rios

o qu

iene

s ex

plot

en lo

s es

tabl

ecim

ient

os

dom

icili

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en

el e

stado

en

que

se p

ract

ique

n lo

s jue

gos

y so

rteo

s con

apu

esta

s.La

s per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

org

anic

en ju

egos

y/o

ex

plot

en a

pues

tas p

erm

itida

s.La

s per

sona

s que

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anic

en ri

fas,

lote

rías y

sort

eos q

ue se

ce

lebr

en e

n el

esta

do.

Las

pers

onas

que

sea

n be

nefic

iada

s po

r pr

emio

s de

las

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, lot

ería

s, so

rteo

s y

conc

urso

s, cu

yos

bole

tos

o co

m-

prob

ante

s se

enaj

enen

en

el es

tado

.

Los j

uego

s y la

s apu

esta

s per

miti

das d

e cu

al-

quie

r cla

se y

que

se re

alic

en e

n el

esta

do.

La v

enta

tota

l de

bille

tes o

bol

etos

par

a pa

rti-

cipa

r en

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, lot

ería

s, so

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s y co

ncur

sos q

ue

se c

eleb

ren

en e

l esta

do.

La o

bten

ción

de

prem

ios

deriv

ados

de

rifas

, lo

tería

s, so

rteo

s y

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urso

s, cu

yos

bole

tos

o co

mpr

oban

tes d

e pa

rtic

ipac

ión

se h

ayan

ena

-je

nado

en

el es

tado

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

De

acue

rdo

a lo

esta

blec

ido

en la

Ley

de

Ingr

esos

del

Esta

do.

Para

el 2

016:

No

aplic

a.A

pues

tas l

ícita

s: 4%

.So

bre

el im

port

e to

tal d

e lo

s bill

etes

y d

emás

com

prob

ante

s que

per

mi-

tan

part

icip

ar e

n la

s apu

esta

s que

se c

ruce

n.

Rifa

s, lo

tería

s y so

rteo

s: 8%

.So

bre

el im

port

e to

tal d

e lo

s bol

etos

ven

dido

s.

Del

6%

.So

bre

los p

rem

ios o

bten

idos

.

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216

Nue

vo L

eón

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

para

los

Mun

icip

ios d

el E

stado

de

Nue

vo L

eón.

Cap

ítulo

IV:

Impu

esto

sobr

e ju

egos

per

-m

itido

s.

Las p

erso

nas f

ísica

s, m

oral

es o

uni

-da

des e

conó

mic

as si

n pe

rson

alid

ad

juríd

ica,

que

rea

licen

o e

xplo

ten

las a

ctiv

idad

es g

rava

das.

Rifa

s, so

rteo

s, lo

tería

s de

espe

cula

ción

o ju

egos

con

pre

mio

s.M

esas

de b

olic

he.

Mes

as d

e bill

ar.

Patin

ader

os p

úblic

os y

gol

fitos

.A

para

tos

mec

ánic

os o

ele

ctro

mec

ánic

os, t

ales

com

o “f

utbo

litos

” m

ecán

icos

, tiro

al b

lanc

o, p

istas

de

mod

elos

a e

scal

a, ju

egos

ele

c-tr

ónic

os, b

áscu

las

para

per

sona

s o

cosa

s y

simila

res

a do

nde

el

públ

ico

teng

a lib

re ac

ceso

.Fe

rias.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

12%

.El

val

or d

e lo

s pre

mio

s.

No

aplic

a.

$300

.00

men

sual

es.

Por u

nida

d, m

esas

de

bolic

he.

$200

.00

men

sual

es.

Por u

nida

d, m

esas

de

billa

r.

De

$200

.00

a $1

,500

.00

men

sual

es.

Por p

ista,

de

patin

ader

os p

úblic

os y

gol

fitos

.

De

$100

.00

a $7

50.0

0 m

ensu

ales

.Po

r uni

dad,

en

apar

atos

mec

ánic

os.

De

$100

.00

a $1

,500

.00

diar

ios.

En fe

rias.

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217

Oax

aca

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

Mun

icip

al d

el E

sta-

do d

e O

axac

a. C

apítu

lo IV

: Im

pues

to

sobr

e rif

as, s

orte

os, l

oter

ías

y co

ncur

-so

s.

Las

pers

onas

físi

cas

o m

oral

es q

ue

obte

ngan

ing

reso

s po

r la

ena

jena

-ci

ón d

e bi

llete

s y

dem

ás c

ompr

o-ba

ntes

que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en

rifas

, sor

teos

, lot

ería

s y c

oncu

rsos

, así

com

o qu

iene

s obt

enga

n in

gres

os d

e-riv

ados

de

prem

ios.

Impu

esto

a la

obt

enci

ón d

e ing

reso

s der

ivad

os d

e rifa

s, so

rteo

s, lo

tería

s y c

oncu

rsos

, el i

ngre

so q

ue se

obt

enga

en

la c

ircun

scrip

ción

terr

itoria

l de

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mun

icip

ios

del

esta

do, p

or la

enaj

enac

ión

de b

illet

es y

dem

ás co

mpr

o-ba

ntes

que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en

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, sor

teos

, lot

e-ría

s y co

ncur

sos;

así c

omo

los i

ngre

sos q

ue se

obt

enga

n de

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os d

e pr

emio

s por

par

ticip

ar e

n lo

s eve

ntos

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

sobr

e la

bas

e gr

avab

le.

El m

onto

tot

al d

el i

ngre

so

obte

nido

por

la e

naje

naci

ón

de b

illet

es y

dem

ás c

ompr

o-ba

ntes

que

per

mita

n pa

rtic

i-pa

r en

rifas

, sor

teos

, lot

ería

s, y

conc

urso

s, as

í com

o a

los

ingr

esos

qu

e se

ob

teng

an

deriv

ados

de

pr

emio

po

r pa

rtic

ipar

en

lo

s ev

ento

s se

ñala

dos.

Este

impu

esto

se

caus

ará

en e

l m

omen

to e

n qu

e el

pre

mio

sea

pag

ado

o en

trega

do a

l gan

ador

.

a)La

obt

enci

ón d

e in

gres

os p

or e

naje

naci

ón d

e bi

llete

s y d

emás

com

prob

ante

squ

e per

mita

n pa

rtic

ipar

en ri

fas,

sort

eos,

lote

rías y

conc

urso

s de t

oda

clas

e, o

rga-

niza

dos p

or o

rgan

ismos

púb

licos

des

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

esta

tal y

mun

icip

al, c

uyo

obje

to so

cial

sea

la o

bten

ción

de

recu

rsos

par

ade

stina

rlos a

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siste

ncia

púb

lica

y lo

s par

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pol

ítico

s.b)

La o

bten

ción

de

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esos

der

ivad

os d

e pr

emio

s po

r rif

as, s

orte

os, l

oter

ías

yco

ncur

sos d

e to

da c

lase

, cua

ndo

tale

s eve

ntos

sean

org

aniz

ados

por

org

anism

ospú

blic

os d

esce

ntra

lizad

os d

e la

adm

inist

raci

ón p

úblic

a fe

dera

l.

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218

Pueb

la

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

stado

Lib

re

y So

bera

no d

e Pu

ebla

. Cap

ítulo

V:

Del

impu

esto

esta

tal s

obre

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y c

oncu

rsos

.

Las

pers

onas

físic

as y

mor

ales

que

obt

en-

gan

ingr

esos

por

los

prem

ios

deriv

ados

de

la c

eleb

raci

ón d

e la

s lot

ería

s, rif

as, s

orte

os,

conc

urso

s y q

uien

es re

ciba

n el

pre

mio

den

-tro

del

terr

itorio

del

esta

do d

e Pu

ebla

La o

bten

ción

de

ingr

esos

por

pre

mio

s de

rivad

os

de la

cel

ebra

ción

de

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rías,

rifas

, sor

teos

y c

on-

curs

os re

aliz

ados

por

org

anism

os p

úblic

os d

esce

n-tr

aliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

cuyo

obj

eto

soci

al s

ea l

a ob

tenc

ión

de r

ecur

sos

desti

nado

s a la

asis

tenc

ia p

úblic

a.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

La ta

sa q

ue s

e es

tabl

ezca

en

la L

ey

de I

ngre

sos

del

Esta

do v

igen

te e

n el

eje

rcic

io fi

scal

que

cor

resp

onda

. Pa

ra e

l 201

6, la

tas

a es

tabl

ecid

a es

de

l 0%

.

a)El

mon

to to

tal d

el in

gres

o po

r los

pre

mio

s obt

enid

os c

o-rr

espo

ndie

nte

a ca

da b

olet

o o

bille

te e

nter

o, si

n de

ducc

ión

algu

na.

b)Tr

atán

dose

de

prem

ios e

n es

peci

e, e

l val

or c

on e

l que

sepr

omoc

ione

cad

a un

o de

los p

rem

ios.

El v

alor

de

la fa

ctu-

raci

ón d

e co

mpr

a tr

atán

dose

de

bien

es m

uebl

es o

el v

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ca

tastr

al v

igen

te e

n el

mom

ento

de

su e

ntre

ga, t

ratá

ndos

e de

inm

uebl

es.

No

aplic

a.

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219

Pueb

la

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

stado

Lib

re

y So

bera

no d

e Pu

ebla

. Cap

ítulo

V:

Del

impu

esto

esta

tal s

obre

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y c

oncu

rsos

.

Las

pers

onas

físic

as y

mor

ales

que

obt

en-

gan

ingr

esos

por

los

prem

ios

deriv

ados

de

la c

eleb

raci

ón d

e la

s lot

ería

s, rif

as, s

orte

os,

conc

urso

s y q

uien

es re

ciba

n el

pre

mio

den

-tro

del

terr

itorio

del

esta

do d

e Pu

ebla

La o

bten

ción

de

ingr

esos

por

pre

mio

s de

rivad

os

de la

cel

ebra

ción

de

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rías,

rifas

, sor

teos

y c

on-

curs

os re

aliz

ados

por

org

anism

os p

úblic

os d

esce

n-tr

aliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

cuyo

obj

eto

soci

al s

ea l

a ob

tenc

ión

de r

ecur

sos

desti

nado

s a la

asis

tenc

ia p

úblic

a.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

La ta

sa q

ue s

e es

tabl

ezca

en

la L

ey

de I

ngre

sos

del

Esta

do v

igen

te e

n el

eje

rcic

io fi

scal

que

cor

resp

onda

. Pa

ra e

l 201

6, la

tas

a es

tabl

ecid

a es

de

l 0%

.

a) E

l mon

to to

tal d

el in

gres

o po

r los

pre

mio

s obt

enid

os c

o-rr

espo

ndie

nte

a ca

da b

olet

o o

bille

te e

nter

o, si

n de

ducc

ión

algu

na.

b)Tr

atán

dose

de

prem

ios e

n es

peci

e, e

l val

or c

on e

l que

se

prom

ocio

ne c

ada

uno

de lo

s pre

mio

s. El

val

or d

e la

fact

u-ra

ción

de

com

pra

trat

ándo

se d

ebi

enes

mue

bles

o e

l val

or

cata

stral

vig

ente

en

el m

omen

to d

e su

ent

rega

, tra

tánd

ose

de in

mue

bles

.

No

aplic

a.

Que

réta

ro

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del

Esta

do d

e Q

ueré

ta-

ro. C

apítu

lo se

xto:

Im

pues

to so

bre

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, co

ncur

sos y

jueg

os

con

apue

stas.

I.La

s pe

rson

as f

ísica

sy

mor

ales

que

real

icen

,or

gani

cen,

cel

ebre

n lo

-te

rías,

rifas

, con

curs

os,

jueg

os c

on a

pues

tas

yso

rteo

s.II

.Las

per

sona

s fís

icas

y m

oral

es q

ue o

bten

-ga

n pr

emio

s.

I.La

real

izac

ión,

org

aniz

ació

n y

cele

brac

ión

de lo

tería

s, rif

as, c

oncu

rsos

y ju

egos

con

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stas

y so

rteo

s, in

depe

ndie

ntem

ente

del

nom

bre

con

el q

ue s

e de

signe

n, q

ue s

ere

alic

en, o

rgan

icen

, cel

ebre

n o

que

surt

an su

s efe

ctos

den

tro d

el te

rrito

rio d

el e

stado

,sin

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rtar

el l

ugar

en

dond

e se

real

ice

el ev

ento

.II

.La

obte

nció

n de

ingr

esos

por

la re

cepc

ión

de p

rem

ios q

ue se

oto

rgue

n co

n m

otiv

ode

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

os y

jueg

os c

on a

pues

tas,

que

se c

eleb

ren

o qu

e su

r-ta

n su

s efe

ctos

den

tro d

el te

rrito

rio d

el e

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, aun

cua

ndo

el p

rem

io se

a en

trega

doy/

o co

brad

o fu

era

del m

ismo.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

15%

El to

tal d

e la

s ca

ntid

ades

per

cibi

-da

s de

los p

artic

ipan

tes.

a)O

rgan

ismos

des

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

cuyo

obj

eto

soci

al se

a la

obt

enci

ón d

e re

curs

os p

ara

la a

siste

ncia

púb

lica,

que

real

icen

, org

ani-

cen

o ce

lebr

en lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

conc

urso

s.b)

Los

acto

s se

llev

en a

cab

o po

r pe

rson

as m

oral

es s

in fi

nes

de lu

cro,

aut

oriz

adas

para

rec

ibir

dona

tivos

ded

ucib

les p

ara

los e

fect

os d

e la

Ley

del

Im

pues

to so

bre

laR

enta

.c)

Trat

ándo

se d

e so

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s, cu

ando

todo

s los

par

ticip

ante

s obt

enga

n di

cha

calid

ad si

nsu

jeta

rse

a pa

go, a

la a

dqui

sició

n de

un

bien

o a

la c

ontr

atac

ión

de u

n se

rvic

io.

d)Tr

atán

dose

de

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eos,

cuan

do to

dos l

os p

artic

ipan

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bten

gan

dich

a ca

lidad

atít

ulo

grat

uito

por

el s

olo

hech

o de

adq

uirir

un

bien

o c

ontr

atar

un

serv

icio

.

6%El

mon

to to

tal d

el p

rem

io o

sobr

e el

val

or d

el p

rem

io o

bten

ido.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

Libro completo en: https://goo.gl/Ks7x50

Page 223: Capítulo segundo - Fundación Codere · PDF fileElaboración de portada ... El segundo capítulo analiza el ... Periodo. PIB nacional: PIB actividad terciaria PIB: Casinos, loterías

220

Qui

ntan

a R

oo

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

de

los M

unic

ipio

s del

Es

tado

de

Qui

ntan

a R

oo. C

apítu

lo V

: Del

im

pues

to so

bre

jueg

os

perm

itido

s, rif

as y

lo

tería

s.

Las p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es q

ue o

bten

gan

ingr

esos

der

ivad

os d

e pr

emio

s por

lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

conc

urso

s.La

s per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

obt

enga

n in

gres

os p

or e

naje

naci

ón d

e bill

e-te

s y d

emás

com

prob

ante

s que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en

rifas

, lot

ería

s, co

ncur

sos

y sor

teos

.La

s per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

reci

ban,

regi

stren

, cru

cen

o ca

pten

apu

esta

s pe

rmiti

das d

e co

nfor

mid

ad c

on la

Ley

Fed

eral

de

Jueg

os y

Sor

teos

.La

s per

sona

s físi

cas o

mor

ales

que

real

icen

rifa

s, so

rteo

s y c

oncu

rsos

med

iant

e la

ent

rega

de

vale

s, ta

lone

s, bi

llete

s o c

ualq

uier

otro

com

prob

ante

que

per

mita

pa

rtic

ipar

en lo

s mism

os, d

e man

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grat

uita

.

La o

bten

ción

de

prem

ios d

e-riv

ados

de

la c

eleb

raci

ón d

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

-cu

rsos

.La

ena

jena

ción

de

bille

tes

y de

más

com

prob

ante

s qu

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rmita

par

ticip

ar e

n rif

as,

lote

rías,

conc

urso

s y so

rteo

s.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

6%El

mon

to to

tal d

el in

gres

o ob

teni

do si

n de

ducc

ión

algu

na.

Las

depe

nden

cias

del

gob

iern

o fe

dera

l, go

-bi

erno

del

esta

do, l

os m

unic

ipio

s y lo

s org

a-ni

smos

púb

licos

des

cent

raliz

ados

de l

a ad

mi-

nistr

ació

n pú

blic

a fe

dera

l, cu

yo o

bjet

o so

cial

se

a la

obt

enci

ón d

e re

curs

os p

ara

desti

narlo

s a

la a

siste

ncia

púb

lica.

10%

Los

ingr

esos

obt

enid

os p

or la

ena

jena

ción

de

bille

tes

y de

más

com

pro-

bant

es.

6%El

mon

to to

tal q

ue se

reci

ba, r

egist

re, c

ruce

o c

apte

en

las a

pues

tas.

5%D

e co

mpr

oban

tes,

bille

tes

o cu

alqu

ier

otro

com

prob

ante

que

per

mita

pa

rtic

ipar

en

rifas

, sor

teos

y c

oncu

rsos

de

man

era

grat

uita

.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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221

San

Luis

Poto

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

para

el

Esta

do d

e Sa

n Lu

is Po

tosí.

C

apítu

lo I

II:

Impu

esto

so-

bre

lote

rías,

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, so

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s, co

ncur

sos,

apue

stas

y ju

egos

pe

rmiti

dos.

Las p

erso

nas f

ísica

s o m

oral

es, o

uni

dade

s eco

nó-

mic

as si

n pe

rson

alid

ad ju

rídic

a:Q

ue r

ealic

en o

cel

ebre

n rif

as,

sort

eos,

lote

rías,

apue

stas y

con

curs

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e to

da c

lase

, así

com

o ju

e-go

s con

máq

uina

s de

siste

mas

, pro

gram

as a

uto-

mat

izad

os o

com

puta

rizad

os.

Que

obt

enga

n in

gres

os o

pre

mio

s der

ivad

os.

Los

ingr

esos

pro

veni

ente

s de

la r

ealiz

ació

n o

cele

-br

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n, a

sí co

mo

de l

a ob

tenc

ión

de p

rem

ios

en

efec

tivo

o en

esp

ecie

, der

ivad

os d

e la

cel

ebra

ción

de

rifas

, sor

teos

, lot

ería

s, ap

uesta

s, ju

egos

con

máq

uina

s de

siste

mas

, pro

gram

as a

utom

atiz

ados

o c

ompu

tari-

zado

s, co

ncur

sos

de c

ualq

uier

índo

le, q

ue ll

even

a

cabo

ent

idad

es p

úblic

as o

priv

adas

.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

5%

Valo

r nom

inal

de l

a su

ma

de lo

s bill

etes

, bol

etos

, con

trase

ñas,

docu

men

tos,

ob-

jeto

s o re

gistr

os d

istrib

uido

s par

a pa

rtici

par e

n lo

tería

s, rif

as, c

oncu

rsos

, sor

teos

y

jueg

os c

on m

áqui

nas d

e sis

tem

as, p

rogr

amas

, aut

omat

izad

os o

com

puta

ri-za

dos.

No

aplic

a.

6%En

cua

nto

a lo

s con

curs

os, s

obre

el m

onto

tota

l de

los i

ngre

sos o

bten

idos

, por

la

s ins

crip

cion

es q

ue p

erm

itan

part

icip

ar e

n el

eve

nto.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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222

Sina

loa

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

Mun

icip

al d

el

Esta

do d

e Si

nalo

a.

Cap

ítulo

II: P

or

rem

ates

no

judi

cia-

les,

suba

stas,

rifas

, so

rteo

s, lo

tería

s, ju

egos

per

miti

dos y

re

aliz

ació

n de

jue-

gos c

on a

pues

tas y

so

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s.

I.La

s pe

rson

as fí

si-ca

s o

mor

ales

que

obte

ngan

pr

emio

sde

rivad

os d

e rif

as,

sort

eos,

lote

rías

yju

egos

per

miti

dos.

II.

Las

pers

onas

fí-

sicas

o m

oral

es q

uere

alic

en

jueg

os

deap

uesta

s y

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eos

ahí d

escr

itos.

I.Lo

s rem

ates

no

judi

cial

es y

suba

stas p

úblic

as si

empr

e y

cuan

do la

ena

jena

ción

resu

ltant

ede

esto

s act

os n

o se

a ob

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del

Impu

esto

al V

alor

Agr

egad

o.II

.La

obte

nció

n de

pre

mio

s de

rivad

os d

e rif

as, s

orte

os, l

oter

ías

y ju

egos

per

miti

dos,

ex-

cept

o lo

s qu

e se

rea

licen

por

org

anism

os p

úblic

os d

esce

ntra

lizad

os d

e la

adm

inist

raci

ónpú

blic

a fe

dera

l.II

I.La

s re

aliz

acio

nes

de ju

egos

con

apu

esta

s y

sort

eos,

inde

pend

ient

emen

te d

el n

ombr

eco

n el

que

se le

s des

igne

, que

requ

iera

n pe

rmiso

de

conf

orm

idad

con

lo d

ispue

sto e

n la

ley

Fede

ral d

e Ju

egos

y S

orte

os y

su R

egla

men

to, l

os q

ue re

alic

en lo

s org

anism

os d

esce

ntra

li-za

dos,

así c

omo

la re

aliz

ació

n de

jueg

os o

con

curs

os e

n lo

s que

el p

rem

io se

obt

enga

por

la d

estre

za d

el p

artic

ipan

te e

n el

uso

de

máq

uina

s, qu

e en

el d

esar

rollo

de

aque

llos u

tilic

enim

ágen

es v

isual

es e

lect

róni

cas

com

o nú

mer

os, s

ímbo

los,

figur

as u

otr

as s

imila

res,

que

seef

ectú

en e

n el

terr

itorio

del

esta

do.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

sob

re l

a ba

se

grav

able.

I.El

val

or d

eter

min

ado

o de

term

inab

le q

ue se

obt

enga

del

pre

mio

cor

res-

pond

ient

e a

cada

bill

ete

o bo

leto

, sin

ded

ucci

ón a

lgun

a.II

.En

el c

aso

de lo

s rea

lizad

ores

de

jueg

os d

e ap

uesta

s y so

rteo

s, se

con

si-de

rará

com

o va

lor e

l tot

al d

e las

cant

idad

es ef

ectiv

amen

te p

erci

bida

s de

los

part

icip

ante

s por

dic

has a

ctiv

idad

es.

III.

En lo

s jue

gos o

sort

eos e

n lo

s que

se a

pues

te, s

e co

nsid

erar

á co

mo

valo

rel

mon

to to

tal d

e la

s apu

esta

s.

Los p

artid

os p

olíti

cos y

los

orga

nism

os p

úblic

os fe

dera

les,

esta

tale

s y m

unic

ipal

es.

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223

Sono

ra

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del e

sta-

do d

e So

nora

. Sec

ción

IV.

Apa

rtad

o 1:

Del

impu

esto

es

tata

l sob

re lo

s ing

reso

s de

rivad

os p

or la

obt

enci

ón

de p

rem

ios.

Las

pers

onas

físic

as, m

oral

es o

uni

da-

des e

conó

mic

as si

n pe

rson

alid

ad ju

rídi-

ca q

ue o

bten

gan

ingr

esos

por

pre

mio

s de

rivad

os d

e lo

tería

s, rif

as,

sorte

os y

co

ncur

sos d

e to

da c

lase

, cua

ndo

el b

e-ne

ficia

rio te

nga

su d

omic

ilio

en e

l ter

ri-to

rio d

el e

stado

de

Sono

ra.

La o

bten

ción

de i

ngre

sos p

or p

rem

ios d

eriv

ados

de l

oter

ías,

rifas

, so

rteo

s, qu

inie

las,

apue

stas

y co

ncur

sos

de to

da c

lase

, cua

ndo

el b

enefi

ciar

io te

nga

su d

omic

ilio

en e

l ter

ritor

io d

el e

stado

de

Sono

ra.

Ley

de H

acie

nda

del e

sta-

do d

e So

nora

. Sec

ción

IV.

Apa

rtad

o 2:

Del

impu

esto

es

tata

l por

la p

resta

ción

de

serv

icio

s de

jueg

os c

on

apue

stas y

con

curs

os.

Las

pers

onas

físic

as, m

oral

es o

uni

da-

des

econ

ómic

as s

in p

erso

nalid

ad j

u-ríd

ica,

que

en

el t

errit

orio

del

esta

do

real

icen

las

act

ivid

ades

de

pres

taci

ón

de s

ervi

cios

ref

eren

tes

a ju

egos

con

ap

uesta

s y d

emás

jueg

os.

Las a

ctiv

idad

es d

e pr

esta

ción

de

serv

icio

s con

siste

ntes

en

la re

a-liz

ació

n en

el t

errit

orio

del

esta

do, d

e ju

egos

con

apue

stas,

inde

-pe

ndie

ntem

ente

del

nom

bre

con

el q

ue se

les d

esig

ne, a

sí co

mo

de to

das l

as a

ctiv

idad

es q

ue re

quie

ran

perm

iso d

e co

nfor

mid

ad

con

lo d

ispue

sto e

n la

Ley

Fed

eral

de

Jueg

os y

Sor

teos

y su

Re-

glam

ento

, así

com

o de

jueg

os, c

oncu

rsos

y so

rteo

s, en

los q

ue e

l pr

emio

se o

bten

ga p

or la

des

treza

del

par

ticip

ante

o d

el a

zar o

la

suer

te, e

n el

uso

de

máq

uina

s o q

ue e

n su

des

arro

llo u

tilic

en

imág

enes

visu

ales

ele

ctró

nica

s com

o nú

mer

os, s

ímbo

los,

figur

as

u ot

ras s

imila

res.

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224

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

sob

re l

a ba

se

grav

able.

El m

onto

o v

alor

del

pre

mio

cor

resp

ondi

ente

a

cada

bol

eto

o en

tero

, der

ivad

os d

e lo

tería

s, rif

as,

sort

eos y

con

curs

os d

e to

da cl

ase.

No

aplic

a.

Del

6%

sob

re l

a ba

se

grav

able.

El m

onto

tota

l de

las a

pues

tas,

y en

los s

orte

os y

las

activ

idad

es.

El m

onto

tota

l de l

os in

gres

os o

bten

idos

por

las i

ns-

crip

cion

es q

ue p

erm

itan

part

icip

ar e

n el

eve

nto,

un

a ve

z di

smin

uido

el v

alor

de

los

prem

ios

efec

ti-va

men

te p

agad

os o

entre

gado

s.

Cua

ndo

la p

resta

ción

del

ser

vici

o a

que

se r

efier

e es

te

impu

esto

se

real

ice

por

orga

nism

os o

insti

tuci

ones

de

ense

ñanz

a co

n re

cono

cim

ient

o de

val

idez

ofic

ial d

e es

-tu

dios

, de

asist

enci

a so

cial

o d

e be

nefic

enci

a.

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225

Taba

sco

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del e

stado

de

Taba

sco.

Cap

í-tu

lo q

uint

o: D

el

impu

esto

sobr

e lo

tería

s, rif

as,

sort

eos y

con

cur-

sos d

e to

da cl

ase

I.La

s per

sona

s físi

cas y

juríd

icas

col

ectiv

as q

ueob

teng

an in

gres

os o

pre

mio

s der

ivad

os d

e lo

te-

rías,

rifas

, sor

teos

y c

oncu

rsos

de

toda

cla

se, q

ueha

yan

sido

cobr

ados

en

el te

rrito

rio d

el e

stado

.II

.La

s pe

rson

as f

ísica

s, ju

rídic

as c

olec

tivas

oun

idad

es e

conó

mic

as s

in p

erso

nalid

ad ju

rídic

aqu

e or

gani

cen

o ce

lebr

en lo

tería

s, rif

as, s

orte

osy

conc

urso

s de

toda

cla

se.

III.

Las

pers

onas

físi

cas

y ju

rídic

as c

olec

tivas

que

obte

ngan

ingr

esos

o p

rem

ios

deriv

ados

de

rifas

o so

rteo

s a q

ue se

refie

re e

l pun

to q

ue a

nte-

cede

, ind

epen

dien

tem

ente

que

el o

rgan

izad

or y

el e

vent

o m

ismo

de c

uyo

resu

ltado

dep

ende

rá la

obte

nció

n de

l ing

reso

o p

rem

io, s

e en

cuen

tren

ose

cel

ebre

n fu

era

del t

errit

orio

del

esta

do.

I.La

org

aniz

ació

n o

cele

brac

ión

de lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

-cu

rsos

de

toda

cla

se, r

ealiz

adas

med

iant

e la

em

isión

de

bole

tos,

cont

rase

ñas,

bille

tes o

med

iant

e cua

lqui

er o

tro c

ompr

oban

te q

ue

dé d

erec

ho a

su p

artic

ipac

ión,

aun

cua

ndo

no se

cob

re c

antid

adal

guna

par

a te

ner d

erec

ho a

par

ticip

ar e

n el

los.

II.L

a ob

tenc

ión

de in

gres

os o

pre

mio

s der

ivad

os d

e rif

as o

sor-

teos

, que

hay

an s

ido

cobr

ados

en

el te

rrito

rio e

stata

l, in

depe

n-di

ente

men

te q

ue e

l org

aniz

ador

y e

l eve

nto

de c

uyo

resu

ltado

depe

nda

la o

bten

ción

de

ingr

esos

, se

encu

entre

n o

se c

eleb

ren

fuer

a de

l ter

ritor

io d

el e

stado

; así

mism

o, c

uand

o se

enc

uent

ren

y ce

lebr

en fu

era

del t

errit

orio

del

esta

do.

III.

La o

bten

ción

de

ingr

esos

o p

rem

ios

deriv

ados

de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y c

oncu

rsos

de

toda

cla

se, q

ue h

ayan

sido

cob

rado

sen

el t

errit

orio

del

esta

do.

IV.L

a ob

tenc

ión

de in

gres

os o

pre

mio

s der

ivad

os.

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226

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Para

los s

ujet

os q

ue o

rgan

icen

o

cele

bren

las l

oter

ías,

rifas

, sor

-te

os o

con

curs

os d

e to

da c

lase

3%.

El to

tal d

e la

s can

tidad

es q

ue se

obt

enga

n po

r la

real

izac

ión

de lo

s sup

uesto

s que

se

seña

lan

com

o ob

jeto

del

impu

esto

, ded

ucie

ndo

el v

alor

del

pre

mio

efe

ctiv

amen

te

otor

gado

en

el so

rteo

.

No

aplic

a.U

na c

uota

men

sual

de

$637

.00.

Por c

ada

máq

uina

o a

para

to te

cnol

ógic

o qu

e ten

gan

los s

ujet

os d

el im

pues

to, c

uand

o la

real

izac

ión

de ju

egos

, sor

teos

y c

oncu

rsos

que

se o

rgan

icen

o c

eleb

ren

con

base

en

el u

so d

e di

chas

máq

uina

s.

Para

los s

ujet

os q

ue o

bten

gan

los

ingr

esos

o p

rem

ios

6%.

El v

alor

det

erm

inad

o o

dete

rmin

able

que

se o

bten

ga d

e lo

s pre

mio

s.

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227

Tam

aulip

as

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

para

el

Esta

do d

e Ta

mau

lipas

. C

apítu

lo II

:D

el im

pues

to so

bre

jueg

os

perm

itido

s.

I.Q

ue o

rgan

icen

o ce

lebr

en ri

fas,

sort

eos,

lote

rías,

apue

stas y

conc

ur-

sos d

e to

da cl

ase.

II.Q

ue o

bten

gan

ingr

esos

o p

rem

ios

deriv

ados

o r

elac

iona

dos

con

las a

ctiv

idad

es.

III.

Que

org

anic

en o

cel

ebre

n la

s act

ivid

ades

u o

bten

ga lo

s pre

mio

sde

rivad

os d

e la

s mism

as, i

ndep

endi

ente

men

te d

el lu

gar d

onde

se re

a-lic

e el

eve

nto.

Los

ingr

esos

o p

rem

ios

deriv

a-do

s o re

laci

onad

os co

n la

s act

ivi-

dade

s de

sort

eos,

lote

rías,

apue

s-ta

s y

conc

urso

s, as

í com

o de

su

orga

niza

ción

o c

eleb

raci

ón.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

sobr

e la

bas

e gr

avab

le.

I.El

val

or to

tal d

e la

em

isión

de

los b

ole-

tos,

bille

tes,

cont

rase

ñas

o cu

alqu

ier

otro

com

prob

ante

que

per

mita

par

ticip

ar e

ncu

alqu

iera

de

los

even

tos

obje

to d

e es

teim

pues

to, d

ismin

uyen

do a

quel

los n

o en

a-je

nado

s y q

ue n

o pa

rtic

ipen

en

la p

osib

ili-

dad

de o

bten

er p

rem

ios.

II.E

l val

or d

eter

min

ado

o de

term

inab

lede

l pre

mio

que

se o

bten

ga.

La o

rgan

izac

ión

o la

cel

ebra

ción

de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

y

conc

urso

s de

cua

lqui

er ti

po q

ue ll

even

a c

abo

las

depe

n-de

ncia

s de

gobi

erno

fede

ral,

de lo

s gob

iern

os d

e lo

s esta

dos

y de

los

mun

icip

ios,

así c

omo

los

orga

nism

os p

úblic

os d

es-

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

esta

tal y

m

unic

ipal

, cuy

o ob

jeto

soc

ial s

ea la

obt

enci

ón d

e re

curs

os

para

des

tinar

los

a la

asis

tenc

ia p

úblic

a. E

n ni

ngún

cas

o se

en

tend

erán

exen

tos d

el p

ago

del i

mpu

esto

los i

ngre

sos o

pre

-m

ios o

bten

idos

.

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228

Tla

xcal

a

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Cód

igo

Fina

ncie

ro p

ara

el E

stado

de

Tla

xcal

a y

sus M

unic

ipio

s. C

a-pí

tulo

II:

Impu

esto

sob

re lo

tería

s, rif

as,

sort

eos,

conc

urso

s y

jueg

os

con

cruc

e de

apu

esta

s le

galm

ente

pe

rmiti

dos

Las p

erso

nas f

ísica

s y m

oral

es q

ue:

I.O

rgan

icen

, ad

min

istre

n, e

xplo

ten

o pa

troci

nen

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

os y

jueg

os c

on c

ruce

de

apu

esta

s leg

alm

ente

per

miti

dos,

asim

ismo

las q

ue

obte

ngan

o c

obre

n pr

emio

s en

efec

tivo,

en

espe

cie

o en

el v

alor

de

los s

ervi

cios

.II

.Dist

ribuy

an o

ven

dan

bille

tes,

bole

tos.

III.

Rec

iban

o re

gistr

en a

pues

tas d

entro

del

esta

do.

IV.C

obre

n lo

s pre

mio

s.V.

Rec

iban

o c

obre

n pr

emio

s en

el te

rrito

rio d

el es

-ta

do.

El in

gres

o en

efe

ctiv

o, e

n es

peci

e o

en e

l va

lor

de l

os s

ervi

cios

, qu

e pe

rcib

an l

as

pers

onas

físi

cas

y m

oral

es o

rgan

izad

oras

o

bene

ficia

rias

de l

oter

ías,

rifas

, so

rteo

s,co

ncur

sos

y ju

egos

con

cru

ce d

e ap

uesta

sle

galm

ente

per

miti

dos,

aun

cuan

do p

ordi

chas

act

ivid

ades

no

se c

obre

can

tidad

algu

na q

ue re

pres

ente

el d

erec

ho a

par

tici-

par e

n la

s mism

as.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

I.Pa

ra lo

s org

aniz

ador

es d

e lo

-te

rías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

osy

jueg

os c

on c

ruce

de

apue

stas

lega

lmen

te p

erm

itido

s: de

l 8%

II.P

rem

ios o

bten

idos

: del

6%

I.El

tota

l de

los i

ngre

sos e

n ef

ectiv

o, e

n es

peci

e o

enel

val

or d

e lo

s ser

vici

os q

ue se

obt

enga

por

la c

eleb

ra-

ción

de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, con

curs

os y

jueg

os c

oncr

uce

de a

pues

tas l

egal

men

te p

erm

itido

s.II

.Los

pre

mio

s obt

enid

os e

n ef

ectiv

o, e

n es

peci

e o

enel

val

or d

e lo

s ser

vici

os.

III.

Para

el c

aso

de lo

s pr

emio

s en

esp

ecie

se

tom

ará

com

o ba

se g

rava

ble

el v

alor

seña

lado

en

la p

rom

oció

n,el

val

or d

e la

fact

urac

ión

o el

val

or d

el a

valú

o.

La o

rgan

izac

ión

o ce

lebr

ació

n de

las a

ctiv

i-da

des g

raba

das p

or e

l mism

o, q

ue c

eleb

ren,

el

gob

iern

o fe

dera

l, el

esta

do,

los

mun

ici-

pios

, el P

atro

nato

del

Aho

rro

Nac

iona

l, la

Lo

tería

Nac

iona

l par

a la

Asis

tenc

ia P

úblic

a,

Pron

óstic

os D

epor

tivos

par

a la

Asis

tenc

ia

Públ

ica,

la C

ruz

Roj

a M

exic

ana

y lo

s pa

r-tid

os p

olíti

cos.

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229

Vera

cruz

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Cód

igo

Hac

enda

rio M

unic

ipal

par

a el

Esta

do d

e Ve

racr

uz L

lave

. Cap

í-tu

lo IV

: Del

impu

esto

sobr

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os y

con

curs

os.

Las

pers

onas

físic

as o

mor

ales

, que

pro

mue

van

u or

gani

cen

lote

rías,

rifas

, so

rteo

s y

conc

urso

s, as

í co

mo

quie

nes o

bten

gan

los p

rem

ios.

La p

erce

pció

n de

ingr

esos

por

la v

enta

de

bole

tos p

ara

la re

aliz

ació

n de

lote

rías,

rifas

, so

rteo

s y

conc

urso

s de

ntro

del

mun

icip

io,

así c

omo

la o

bten

ción

de

los

prem

ios

co-

rres

pond

ient

es.

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

La ta

sa d

el 2

0% s

obre

el

val

or n

omin

al t

otal

de

los b

olet

os o

bill

etes

ve

ndid

os.

I.El

impo

rte

tota

l de

los b

olet

os o

bill

etes

de p

artic

ipac

ión

vend

idos

.II

.El i

mpo

rte

tota

l de

los p

rem

ios o

freci

-do

s, en

rifa

s o so

rteo

s en

que

no se

em

itan

bille

tes o

que

no

teng

an v

alor

nom

inal

.II

I.El

impo

rte

tota

l del

pre

mio

obt

enid

o,si

éste

con

siste

en

una

cant

idad

det

erm

i-na

da d

e di

nero

.

La F

eder

ació

n, lo

s es

tado

s, lo

s m

unic

ipio

s, lo

s pa

rtid

os p

olíti

cos

en lo

s tér

min

os d

e la

legi

slaci

ón e

lect

oral

cor

resp

ondi

ente

, los

or-

gani

smos

púb

licos

des

cent

raliz

ados

de

la a

dmin

istra

ción

púb

lica

esta

tal y

fede

ral,

cuyo

obj

eto

soci

al se

a la

obt

enci

ón d

e re

curs

os

para

des

tinar

los a

la a

siste

ncia

púb

lica,

y la

s aso

ciac

ione

s de

asis-

tenc

ia y

ben

efice

ncia

púb

lica

lega

lmen

te c

onsti

tuid

as, a

sí co

mo

las

asoc

iaci

ones

rel

igio

sas.

Tam

poco

se

caus

ará

este

im

pues

to

cuan

do lo

s pre

mio

s en

form

a gl

obal

no

supe

ren

el v

alor

equ

iva-

lent

e a

los c

uatro

cien

tos s

alar

ios m

ínim

os e

n el

mun

icip

io.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

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230

Yuca

tán

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

Gen

eral

de

Hac

iend

a de

l Esta

-do

de

Yuca

tán.

Ca-

pítu

lo IV

: Im

pues

to

sobr

e lo

tería

s, rif

as,

sort

eos,

conc

urso

s y

jueg

os c

on c

ruce

de

apu

esta

s leg

al-

men

te p

erm

itido

s.

Las p

erso

nas f

ísica

s y m

oral

es q

ue:

I.O

rgan

icen

, adm

inist

ren,

exp

lote

n o

patro

cine

n lo

tería

s, rif

as, s

orte

os, c

on-

curs

os y

jueg

os c

on c

ruce

de

apue

stas

lega

lmen

te p

erm

itido

s; as

imism

o la

s qu

e ob

teng

an o

cob

ren

prem

ios e

n ef

ectiv

o, e

n es

peci

e o

en e

l val

or d

e lo

s se

rvic

ios.

II.R

ecib

an o

reg

istre

n ap

uesta

s de

ntro

del

esta

do, i

ndep

endi

ente

men

te d

equ

e el

org

aniz

ador

del

eve

nto

esté

fue

ra d

el m

ismo

y/o

el d

esar

rollo

del

even

to se

a fu

era

del m

ismo

esta

do.

III.

Cob

ren

los p

rem

ios d

eriv

ados

de

las a

ctiv

idad

es e

nunc

iada

s en

la fr

ac-

ción

prim

era

de e

ste a

rtíc

ulo,

cua

ndo

los b

illet

es, b

olet

os o

con

tras

eñas

sean

cobr

ados

en

el e

stado

, ind

epen

dien

tem

ente

del

luga

r en

que

se

real

ice

elev

ento

.IV

.Rec

iban

o c

obre

n pr

emio

s en

el te

rrito

rio d

el e

stado

, sin

impo

rtar

que

el

even

to se

hub

iere

cel

ebra

do fu

era

de é

ste.

El i

ngre

so e

n ef

ectiv

o, e

n es

pe-

cie

o en

el v

alor

de

los

serv

icio

s, qu

e pe

rcib

an la

s pe

rson

as fí

sicas

y

mor

ales

org

aniz

ador

as o

ben

e-fic

iaria

s de

lote

rías,

rifas

, sor

teos

, co

ncur

sos

y ju

egos

con

cru

ce d

e ap

uesta

s le

galm

ente

per

miti

dos,

aun

cuan

do p

or d

icha

s ac

tivid

a-de

s no

se

cobr

e ca

ntid

ad a

lgun

a qu

e re

pres

ente

el d

erec

ho a

par

ti-ci

par e

n la

s mism

as.

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231

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Del

6%

I.El

tota

l de

los i

ngre

sos e

n ef

ecti-

vo, e

n es

peci

e o

en e

l val

or d

e lo

sse

rvic

ios q

ue se

obt

enga

por

la c

e-le

brac

ión

de lo

tería

s, rif

as, s

orte

os,

conc

urso

s y

jueg

os c

on c

ruce

de

apue

stas l

egal

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te p

erm

itido

s.II

.Los

pre

mio

s obt

enid

os e

n ef

ec-

tivo,

en

espe

cie

o en

el v

alor

de

los

serv

icio

s.

I.Lo

s par

tidos

y o

rgan

izac

ione

s pol

ítica

s rec

onoc

idas

.II

.Las

aso

ciac

ione

s rel

igio

sas r

egist

rada

s ant

e la

Sec

reta

ría d

e G

ober

naci

ón.

III.

Las a

genc

ias a

utor

izad

as q

ue e

fect

úen

los s

orte

os p

ara

la a

djud

icac

ión

de v

e-hí

culo

s aut

omot

ores

.IV

.Las

dep

ende

ncia

s del

gob

iern

o de

l esta

do.

V.Lo

s obt

enid

os d

e so

rteo

s de

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s del

aho

rro

naci

onal

y d

e pl

anes

de

ahor

ro a

d-m

inist

rado

s por

el P

atro

nato

del

Aho

rro

Nac

iona

l.V

I.Lo

s ju

egos

con

apu

esta

s y

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eos

que

se ll

even

a c

abo

por

pers

onas

mor

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sin fi

nes d

e lu

cro

auto

rizad

as p

ara

reci

bir

dona

tivos

ded

ucib

les p

ara

los

efec

tos d

ela

LIS

R, s

iem

pre

que

desti

ne la

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lidad

de

sus i

ngre

sos,

a lo

s fine

s par

a lo

s cua

les

fuer

on c

onsti

tuid

as.

VII

.Tra

tánd

ose

de so

rteo

s, cu

ando

todo

s los

par

ticip

ante

s obt

enga

n di

cha

calid

adsin

suje

tars

e a

pago

, a la

adq

uisic

ión

de u

n bi

en o

a la

con

trat

ació

n de

un

serv

icio

.V

III.

Trat

ándo

se d

e so

rteo

s, cu

ando

todo

s los

par

ticip

ante

s obt

enga

n di

cha

calid

ada

títul

o gr

atui

to p

or e

l sol

o he

cho

de a

dqui

rir u

n bi

en o

con

trat

ar u

n se

rvic

io.

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232

Zaca

teca

s

Ord

enam

ient

oSu

jeto

pas

ivo

Obj

eto

Ley

de H

acie

nda

del E

stado

de

Zaca

-te

cas.

Cap

ítulo

IV

bis:

Del

impu

esto

so

bre

lote

rías,

rifas

, so

rteo

s, ap

uesta

s, ju

egos

per

miti

dos y

co

ncur

sos.

I.La

s pe

rson

as fí

sicas

, mor

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o u

nida

des

econ

ó-m

icas

sin

per

sona

lidad

jur

ídic

a cu

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ena

jene

nbo

leto

s, bi

llete

s y d

emás

com

prob

ante

s que

per

mi-

tan

part

icip

ar e

n lo

tería

s, rif

as,

sort

eos,

apue

stas,

jueg

os p

erm

itido

s co

n m

áqui

nas

de s

istem

as, p

ro-

gram

as a

utom

atiz

ados

o co

mpu

tariz

ados

y co

ncur

-so

s de

toda

cla

se a

utor

izad

os le

galm

ente

.II

.La

s pe

rson

as f

ísica

s o

mor

ales

que

res

ulte

nbe

nefic

iada

s co

n lo

s pr

emio

s de

las

lote

rías,

rifas

,so

rteo

s, ap

uesta

s, ju

egos

per

miti

dos c

on m

áqui

nas

de si

stem

as, p

rogr

amas

aut

omat

izad

os o

com

puta

-riz

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y c

oncu

rsos

de

toda

cla

se a

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izad

os le

-ga

lmen

te.

I.Lo

s ing

reso

s que

se o

bten

gan

sobr

e el

tota

l de

bille

tes o

bole

tos e

naje

nado

s par

a pa

rtic

ipar

en

jueg

os c

on lo

tería

s,rif

as, s

orte

os, a

pues

tas,

jueg

os p

erm

itido

s co

n m

áqui

nas

de si

stem

as, p

rogr

amas

aut

omat

izad

os o

com

puta

rizad

osy

conc

urso

s de

toda

cla

se a

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izad

os le

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ente

, sea

cua

lfu

ere

la d

enom

inac

ión

que

pret

enda

dár

sele

a la

ena

je-

naci

ón, i

nclu

sive

coop

erac

ión

o do

nativ

os, r

ealiz

ados

en

terr

itorio

esta

tal.

II.L

os in

gres

os p

erci

bido

s po

r la

obt

enci

ón d

e pr

emio

sen

efe

ctiv

o o

en e

spec

ie d

eriv

ados

de

jueg

os c

on lo

tería

s,rif

as, s

orte

os, a

pues

tas,

jueg

os p

erm

itido

s co

n m

áqui

nas

de si

stem

as, p

rogr

amas

aut

omat

izad

os o

com

puta

rizad

osy

conc

urso

s de

toda

cla

se a

utor

izad

os le

galm

ente

que

se

cobr

en e

n el

esta

do d

e Za

cate

cas.

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233

Tasa

Base

gra

vabl

eEx

enci

ones

Por l

a en

ajen

a-ci

ón d

e bo

leto

s: 6%

Sobr

e el

val

or

de lo

s pre

mio

s qu

e ob

teng

an

los b

enefi

cia-

rios:

1.5%

El i

ngre

so t

otal

obt

enid

o po

r lo

s su

jeto

s de

es

te im

pues

to, p

or la

ena

jena

ción

de

bole

tos,

bille

tes o

cua

lqui

er c

ompr

oban

te q

ue p

erm

ita

part

icip

ar e

n lo

tería

s, rif

as, s

orte

os, a

pues

tas,

jueg

os p

erm

itido

s co

n m

áqui

nas

de s

istem

as,

prog

ram

as a

utom

atiz

ados

o c

ompu

tariz

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y

conc

urso

s de

tod

a cl

ase

auto

rizad

os le

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men

te.

El i

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so t

otal

del

pre

mio

en

efec

tivo

o el

va

lor

del b

ien

en q

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onsis

ta e

l pre

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que

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teng

an.

Los i

ngre

sos o

bten

idos

por

la v

enta

de

bole

tos,

orga

niza

dos p

or la

Lo

tería

Nac

iona

l par

a la

Asis

tenc

ia P

úblic

a.Lo

s in

gres

os o

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idos

por

la v

enta

, don

ació

n o

entre

ga g

ratu

ita

de b

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os, b

illet

es, o

rgan

izad

os p

or la

fed

erac

ión,

esta

dos

y m

u-ni

cipi

os; a

sí co

mo

por

orga

nism

os p

úblic

os d

esce

ntra

lizad

os d

e la

ad

min

istra

ción

púb

lica

fede

ral,

esta

tal o

mun

icip

al.

Los i

ngre

sos o

bten

idos

por

la v

enta

, don

ació

n o

entre

ga g

ratu

ita d

e bo

leto

s, bi

llete

s y d

emás

com

prob

ante

s que

per

mita

n pa

rtic

ipar

en

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rías,

rifas

, sor

teos

, apu

esta

s, ju

egos

per

miti

dos c

on m

áqui

nas d

e sis

tem

as, p

rogr

amas

aut

omat

izad

os o

com

puta

rizad

os y

con

curs

os

de to

da cl

ase a

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izad

os le

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ente

, org

aniz

ados

por

las A

soci

acio

-ne

s Civ

iles s

in fi

nes d

e lu

cro,

cuy

o ob

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sea

la a

siste

ncia

púb

lica

y es

tén

cons

titui

das l

egal

men

te p

ara

su e

jerc

icio

den

tro d

el te

rrito

rio

del e

stado

.

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234

2.Im

pues

tos a

niv

el m

unic

ipal

Agu

asca

lient

es

Impu

esto

Fund

amen

to le

gal

Tasa

o ta

rifa

Agu

asca

lient

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Impu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

dos,

espe

ctác

ulos

púb

li-co

s, di

vers

ione

s y

apar

atos

mec

áni-

cos o

ele

ctro

mec

á-ni

cos a

ccio

nado

s co

n m

oned

as o

fic

has.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e A

guas

-ca

lient

es, p

ara

el E

jer-

cici

o Fi

scal

201

6.

-Tra

tánd

ose

de lo

tería

s, rif

as y

sort

eos,

se a

plic

ará

a la

tota

lidad

de

los

ingr

esos

obt

enid

os p

or la

cel

ebra

ción

de

ésto

s, la

tasa

del

6%

.-

Deb

en o

torg

ar g

aran

tía d

el p

ago

del i

mpu

esto

a s

atisf

acci

ón d

e la

Secr

etar

ía d

e Fi

nanz

as P

úblic

as M

unic

ipal

es, g

aran

tía q

ue e

n ni

ngún

caso

pod

rá s

er in

ferio

r al

10%

del

bol

etaj

e au

toriz

ado,

o d

el p

rem

ioof

reci

do.

Asie

ntos

Sobr

e ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e A

sien-

tos,

Agu

asca

lient

es,

para

el E

jerc

icio

Fisc

al

del A

ño 2

016.

Sort

eos y

rifa

s, so

bre

ingr

eso

tota

l del

5%

.

Cal

villo

Sobr

e ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e C

alvi

llo,

Agu

asca

lient

es, p

ara

el E

jerc

icio

Fisc

al d

el

Año

201

6.

Sort

eos,

rifas

y lo

tería

s, so

bre

ingr

esos

una

tasa

del

10%

.

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235

Cos

íoSo

bre

dive

rsio

nes

y es

pect

ácul

os

públ

icos

.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e C

osío

, A

guas

calie

ntes

, par

a el

Ej

ercic

io F

iscal

201

6.

Todo

s los

esp

ectá

culo

s púb

licos

líci

tos s

obre

el i

ngre

so p

or b

olet

o ve

n-di

do 4

%, m

ás e

l 4%

sob

re v

enta

de

bebi

das

alco

hólic

as; o

bie

n un

a cu

ota

fija

de $

5,0

00.0

0 (c

inco

mil

peso

s 00/

100

m.n

.) po

r ba

ile m

a-siv

o, $

1,00

0.00

(un

mil

peso

s 00/

100

m.n

.) po

r ba

ile d

isco

y $5

00.0

0 (q

uini

ento

s pes

os 0

0/10

0 m

.n.)

por fi

esta

par

ticul

ar. P

or e

ste im

pues

to

se p

agar

á ta

sa 0

(cer

o) e

n lo

s sig

uien

tes e

vent

os:

Espe

ctác

ulos

, div

ersio

nes,

rifas

y ju

egos

per

miti

dos

por

la le

y qu

e se

or

gani

cen

con

fines

ben

éfico

s y d

e as

isten

cia

soci

al.

Jesú

s Mar

íaIm

pues

to:

impu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

dos.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e Je

sús

Mar

ía, A

guas

calie

ntes

, pa

ra e

l Eje

rcici

o Fi

scal

20

16.

1.To

da c

lase

de

rifas

, lot

ería

s, co

ncur

sos y

sort

eos,

así c

omo

jueg

os d

eaz

ar: 3

% so

bre

el v

alor

del

pre

mio

oto

rgad

o.2.

Mes

as d

e bi

llar:

$82.

00 m

ensu

alm

ente

por

cad

a m

esa.

3.Ju

egos

de

dom

inó

sin a

pues

tas p

or e

stabl

ecim

ient

o: $

39.0

0.4.

Otro

s jue

gos d

istin

tos:

$109

.00.

El L

lano

Sobr

e lo

tería

s, rif

as, s

orte

os,

conc

urso

s, ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de In

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el

Mun

icip

io d

e El

Ll

ano,

Agu

asca

lient

es,

para

el E

jerc

icio

Fisc

al

del A

ño 2

016.

1.Bi

llare

s: $1

50.0

0 an

ualm

ente

por

mes

a.2.

Dom

inó

sin a

pues

tas:

$100

.00,

anu

alm

ente

por

esta

blec

imie

nto.

3.M

áqui

nas d

e vi

deoj

uego

s, $1

00.0

0, a

nual

men

te p

or m

áqui

na.

4.So

rteo

s, rif

as y

lote

ría: 4

% so

bre

el in

gres

o po

r bol

eto

vend

ido.

Pabe

llón

De

Art

ega

Sobr

e ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de In

gres

o de

l M

unic

ipio

de

Pabe

llón

de A

rteg

a A

guas

ca-

lient

es, p

ara

el E

jerc

i-ci

o Fi

scal

201

6.

Billa

res:

$87.

00 m

ensu

al p

or m

esa.

Dom

inó

sin a

pues

tas:

$83.

00 m

ensu

al p

or e

stabl

ecim

ient

o.O

tros j

uego

s dist

into

s: $8

3.00

por

esta

blec

imie

nto.

Sort

eos r

ifas,

lote

rías:

4% so

bre e

l ing

reso

por

bol

eto

vend

ido,

o $

94.0

0 po

r eve

nto

por d

ía.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Fundación Codere

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236

Rin

cón

de

Rom

osSo

bre

jueg

os

perm

itido

s.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e R

incó

n de

Rom

os, A

guas

-ca

lient

es, p

ara

el

Ejer

cici

o Fi

scal

del

A

ño 2

016.

Sort

eos,

rifas

y lo

tería

s, so

bre

el in

gres

o po

r bol

eto

vend

ido

4%.

San

Fran

cisc

o de

los R

omo

Sobr

e ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de In

gres

os d

el

Mun

icip

io d

e Sa

n Fr

anci

sco

de lo

s R

omo,

Agu

asca

lient

es,

para

el E

jerc

icio

Fisc

al

del A

ño 2

016.

En so

rteo

s, rif

as y

lote

rías:

4% so

bre

el in

gres

o po

r bol

eto

vend

ido.

San

José

de

Gra

cia

Impu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

dos.

Ley

de In

gres

os

del M

unic

ipio

de

San

José

de

Gra

cia,

A

guas

calie

ntes

, par

a el

Eje

rcic

io F

iscal

del

A

ño 2

016.

Rifa

s, lo

tería

s, co

ncur

sos

y so

rteo

s, as

í com

o ju

egos

de

azar

: tas

a de

l 4%

sobr

e el

val

or d

el p

rem

io o

torg

ado.

Tepe

zalá

Impu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

dos

y so

rteo

s.

Ley

De

Ingr

esos

del

M

unic

ipio

de

Tepe

-za

lá, A

guas

calie

ntes

, pa

ra e

l Eje

rcic

io F

iscal

de

l Año

201

6.

Sort

eos,

rifas

, lot

ería

s: 6%

sobr

e el

ingr

eso

por b

olet

o ve

ndid

o.

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237

Baja

Cal

iforn

ia

Mun

icip

ioIm

pues

toFu

ndam

ento

lega

lTa

sa o

tarif

a

Ense

nada

Sobr

e as

isten

cia

a ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Ense

nada

, Baj

a C

alifo

rnia

, par

a el

Eje

rcic

io F

iscal

del

201

6.

Asis

tent

es a

l jue

go: t

asa

del 1

0% so

bre

el p

reci

o de

ad

misi

ón.

Mex

ical

iIm

pues

to so

bre

asist

enci

a a

dive

rsio

nes y

esp

ectá

culo

s pú

blic

os.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Mex

ical

i, Ba

ja C

alifo

rnia

par

a el

Ej

erci

cio

Fisc

al d

el 2

016.

Asis

tent

es: t

asa

del 5

% so

bre e

l pre

cio

de a

dmisi

ón.

Play

as d

e R

osar

ito

Impu

esto

sobr

e as

isten

cia

a ju

egos

per

miti

dos y

es

pect

ácul

os p

úblic

os.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Play

as d

e R

osar

ito, B

aja

Cal

ifor-

nia,

par

a el

eje

rcic

io F

iscal

del

20

16.

Asis

tent

es: t

asa

del 4

% so

bre e

l pre

cio

de a

dmisi

ón.

Teca

te

Impu

esto

sobr

e as

isten

cia

a ju

egos

per

miti

dos y

es

pect

ácul

os p

úblic

os.

Ley

de In

gres

os y

tabl

a de

Val

o-re

s Cat

astr

ales

Uni

tario

s, ba

se d

el

Impu

esto

Pre

dial

del

Mun

icip

io

de T

ecat

e, B

aja

Cal

iforn

ia, p

ara

el e

jerc

icio

Fisc

al d

el 2

016.

Asis

tent

es: t

asa

aplic

able

del

12%

.

Otro

s im

pues

tos m

unic

i-pa

les:

cent

ros d

e ap

uesta

s, ap

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s rem

otas

, sal

as d

e so

rteo

s de

núm

ero

y/o

jue-

gos y

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eos c

on a

pues

tas.

Los p

erm

ision

ario

s que

oto

rgue

n pr

emio

s, ca

usan

im

pues

tos

y de

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os d

e co

nfor

mid

ad c

on la

Ley

de

Ingr

esos

del

Esta

do d

e Ba

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alifo

rnia

.

Tiju

ana

Impu

esto

mun

icip

al c

on

activ

idad

es d

e ju

egos

co

n ap

uesta

s y so

rteo

s.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Tiju

ana,

Baj

a C

alifo

rnia

, par

a el

ej

erci

cio

Fisc

al d

el 2

016.

Nos

rem

ite a

la L

ey d

e In

gres

os d

el e

stado

de

Baja

C

alifo

rnia

, en

la cu

al la

tasa

pag

ada

por l

os o

rgan

i-za

dore

s es d

el 6

%.

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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238

Jueg

os p

erm

itido

s, rif

as y

lo

tería

s

Ley

de H

acie

nda

del

Mun

icip

io

de L

os C

abos

, B.C

.S. p

ara

el E

jer-

cici

o Fi

scal

del

201

6.

I.R

ifas

auto

rizad

as p

or l

as a

utor

idad

es c

ompe

-te

ntes

sobr

e el

mon

to d

e la

s act

uaci

ones

, bill

etes

obo

leto

s, de

l 10%

al 1

5%.

II.

Lote

rías

de t

abla

s de

núm

eros

, et

céte

ra,

del

10%

al 1

5%.

III.

Apu

esta

s po

r ev

ento

s de

port

ivos

y o

tros,

envi

vo u

otro

med

io d

e co

mun

icac

ión

sobr

e el

mon

tode

l 8%

que

gen

ere

la e

ntra

da b

ruta

.

La P

azJu

egos

per

miti

dos,

rifas

y

lote

rías

Ley

de H

acie

nda

para

el M

unic

i-pi

o de

La

Paz,

B.C

.S.

I.R

ifas

auto

rizad

as p

or l

as a

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idad

es c

ompe

-te

ntes

sobr

e el

mon

to d

e la

s act

uaci

ones

, bill

etes

obo

leto

s del

10%

al 1

5%.

II.L

oter

ías

de ta

blas

de

núm

eros

, etc

éter

a, m

en-

sual

del

10%

al 1

5%.

III.

Apu

esta

s por

eve

ntos

, en

vivo

u o

tro m

edio

de

com

unic

ació

n so

bre

el m

onto

del

8%

que

gen

ere

la e

ntra

da b

ruta

.

Com

ondu

Jueg

os p

erm

itido

s, rif

as y

lo

tería

s

Ley

de H

acie

nda

para

el

Mun

i-ci

pio

de C

omon

du d

el E

do.

de

B.C

.S.

I.R

ifas a

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izad

as p

or la

s aut

orid

ades

com

pete

n-te

s sob

re e

l mon

to d

e la

s acc

ione

s, bi

llete

s o b

ole-

tos,

el 1

0% so

bre

el in

gres

o br

uto.

II.L

oter

ías

de ta

blas

de

núm

eros

, etc

éter

a, m

en-

sual

el 1

0% so

bre

el in

gres

o br

uto.

Lore

toJu

egos

per

miti

dos,

rifas

y

lote

rías

Ley

de H

acie

nda

para

el M

unic

i-pi

o de

Lor

eto

B.C

.S

I.Po

r las

rifa

s efe

ctua

das s

e cal

cula

rá so

bre e

l mon

-to

de

las a

ctua

cion

es, b

illet

es o

bol

etos

el 1

5%.

II.L

oter

ías

de t

abla

s de

núm

eros

se

calc

ular

á el

15%

men

sual

. Req

uier

en a

dem

ás li

cencia

.

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239

Mul

egé

Jueg

os p

erm

itido

s, rif

as y

lo

tería

s.Le

y de

Hac

iend

a Pa

ra E

l Mun

ici-

pio

de M

uleg

é B.

C.S

.

Rifa

s aut

oriz

adas

por

las a

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idad

es c

ompe

tent

es

sobr

e el m

onto

de l

as a

ctua

cion

es, b

illet

es o

bol

etos

de

l 10%

.Lo

tería

s de

tabl

as d

e nú

mer

os, e

tcét

era,

men

sual

de

l 10%

.A

pues

tas

por

even

tos,

depo

rtiv

os y

otro

s, en

viv

o u

otro

med

io d

e co

mun

icac

ión

sobr

e el

mon

to d

el

8% q

ue g

ener

e la

ent

rada

bru

ta.

Coa

huila

de

Zara

goza

Mun

icip

ioIm

pues

toFu

ndam

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lega

lTa

sa o

tarif

a

Torr

eón

Del

impu

esto

so-

bre

lote

rías,

rifas

y

sort

eos.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Torr

eón,

Coa

huila

de

Zara

goza

, pa

ra e

l Eje

rcic

io F

iscal

201

5.

Con

form

e a

la L

ey F

eder

al d

e Ju

egos

y S

orte

os: E

l im

pues

to

se p

agar

á ap

lican

do a

l val

or d

e lo

s ing

reso

s que

se o

bten

gan

en e

l Mun

icip

io d

e To

rreó

n, m

enos

los p

rem

ios o

torg

ados

a

la ta

sa d

el 1

0%.

Gue

rrer

oD

el im

pues

to so

-br

e lo

tería

s, rif

as

y so

rteo

s.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Gue

rrer

o, C

oahu

ila d

e Za

rago

za,

para

el E

jerc

icio

Fisc

al 2

015.

Tasa

s del

10%

sobr

e el

val

or d

e lo

s ing

reso

s que

se p

erci

ban.

Mat

amor

osD

el im

pues

to so

-br

e lo

tería

s, rif

as

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rteo

s.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de

Mat

amor

os, C

oahu

ila d

e Za

rago

-za

, par

a el

Eje

rcic

io F

iscal

201

4.

Es o

bjet

o de

este

impu

esto

la re

aliz

ació

n o

expl

otac

ión

de lo

-te

rías,

rifas

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s o ju

egos

per

miti

dos y

aut

oriz

ados

con

-fo

rme

a la

Ley

Fed

eral

de

Jueg

os y

Sor

teos

y se

pag

ará

con

la

tasa

del

10%

sobr

e in

gres

os b

ruto

s que

se p

erci

ban,

siem

pre

y cu

ando

se tr

ate d

e eve

ntos

con

fine

s de l

ucro

( pre

vio

perm

i-so

de

Gob

erna

ción

).

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240

Hid

algo

Mun

icip

ioIm

pues

toFu

ndam

ento

lega

lTa

sa o

tarif

a

Met

epec

Impu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

dos.

Ley

de I

ngre

sos

para

el

Mun

icip

io d

e M

etep

ec,

Hid

algo

, co

rres

pond

ient

e al

Ej

erci

cio

Fisc

al 2

015.

Tasa

del

0%

.

Ato

toni

lco

el

Gra

nde

Impu

esto

sobr

e ju

egos

per

miti

dos.

Ley

de I

ngre

sos

para

el

Mun

icip

io d

e A

toto

nilc

o el

Gra

nde,

Hid

algo

, co

rres

-po

ndie

nte

al e

jerc

icio

fisc

al 2

015.

Trat

ándo

se d

e ju

egos

con

pre

mio

s, ta

les

com

o rif

as,

lote

rías,

conc

urso

s o s

orte

os, s

obre

el m

onto

tot

al d

e in

gres

os a

obt

ener

se a

plic

ará

la ta

sa d

el 0

%.

Mor

elos

Mun

icip

ioC

ontr

ibuc

ión

Fund

amen

to le

gal

Tasa

o ta

rifa

Cua

utla

Lice

ncia

par

a el

fun

cion

amie

nto

de

esta

blec

imie

ntos

con

exp

endi

o de

be-

bida

s alc

ohól

icas

, los

der

echo

s.

Ley

de I

ngre

sos

del

mun

icip

io d

e C

uaut

la,

Mor

elos

, pa

ra e

l ej

erci

cio

fisca

l 201

6.

Esta

blec

imie

nto

de ju

egos

, rifa

s y so

r-te

os: t

arifa

de

600

a 21

00 u

ma.

Cue

rnav

aca

Der

echo

s po

r ex

pedi

ción

de

licen

cia

de u

so d

e su

elo,

por

met

ro c

uadr

ado

de c

onstr

ucci

ón.

Ley

de I

ngre

sos

del

mun

icip

io d

e C

uern

avac

a, M

orel

os, p

ara

el e

jerc

i-ci

o fis

cal 2

016.

Cen

tro d

e ju

egos

, rifa

s y a

pues

tas:

1.30

s.m

.g.v.

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241

Pueb

la

Mun

icip

ioIm

pues

toFu

ndam

ento

lega

lTa

sa o

tarif

a

Chi

autla

Del

im

pues

to s

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rifa

s, lo

tería

s, so

r-te

os,

conc

urso

s y

toda

cla

se d

e ju

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pe

rmiti

dos.

Ley

de

Ingr

esos

de

l M

unic

ipio

de

C

hiau

tla, p

ara

el e

jerc

icio

fisc

al 2

016.

Tasa

del

6%

sobr

e el

mon

to d

el p

rem

io

olo

s va

lore

s de

term

inad

os c

onfo

rme

ala

Ley

de

Hac

iend

a M

unic

ipal

del

Esta

-do

de

Pueb

la.

Coy

otep

ecD

el i

mpu

esto

sob

re r

ifas,

lote

rías,

sor-

teos

, co

ncur

sos

y to

da c

lase

de

jueg

os

perm

itido

s.

Ley

de In

gres

os d

el M

unic

ipio

de C

oyo-

tepe

c, p

ara

el e

jerc

icio

fisc

al 2

016.

Tasa

del

6%

sobr

e el

mon

to d

el p

rem

io

olo

s va

lore

s de

term

inad

os c

onfo

rme

ala

Ley

de

Hac

iend

a M

unic

ipal

del

Esta

-do

de

Pueb

la.

Chi

chiq

uila

Del

im

pues

to s

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rifa

s, lo

tería

s, so

r-te

os,

conc

urso

s y

toda

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se d

e ju

egos

pe

rmiti

dos.

Ley

de I

ngre

sos d

el M

unic

ipio

de

Chi

-ch

iqui

la, p

ara

el e

jerc

icio

fisc

al 2

016.

Tasa

del

6%

sobr

e el

mon

to d

el p

rem

io

olo

s va

lore

s de

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os c

onfo

rme

ala

Ley

de

Hac

iend

a M

unic

ipal

del

Esta

-do

de

Pueb

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concursos/.http://www.impuestosparaandarporcasa.es.https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/28/pdfs/BOE-A-2012-15650.pdfhttp://www.apuestasfree.com/consejos-y-guias-sobre-fiscalidad-y-tributacion-de-

las- apuestas-online-en-espana/.

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250 MARCO TRIBUTARIO

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Jurisprudencia

CoorDinación Fiscal. el artículo 4o.- a, último párraFo, De la ley relativa, transgreDe la autonomía Financiera local y municipal, Tesis: P,/J.11/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXIX, abril de 2009, p. 1107.

CoorDinación Fiscal. el artículo 10-c De la ley relativa no invaDe la competencia De las legislaturas locales en mate-ria, Tesis: LXXXI/2010, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXII, agosto de 2010, p. 458.

CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. eFec-tos De la celebración De los convenios De aDhesión al sis-tema nacional relativo respecto De la potestaD tributarialocal, Tesis: 2ª./J.17/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gace-ta, Novena Época, t. XIII, mayo de 2001, p. 293.

CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evo-lución De su regulación al tenor De la constitución po-lítica De los estaDos uniDos mexicanos De 5 De Febrero De 1917 y sus reFormas, Tesis: 2ª. CLXX/2000, Semanario Judicial de la Federación y Su Gaceta, Novena Época, t. XII, diciembre de 2000, p. 434.

CoorDinación Fiscal entre la FeDeración y los estaDos. evo-lución De la regulación De los convenios que para tal Finse han celebraDo con base en el marco constitucional vi-gente, Tesis: 2ª./J.25/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, marzo de 2010, p. 951.

Contribuciones Fines extraFiscales, Jurisprudencia P./J.19/91, Se-manario, t. VII, junio de 1991, p. 52.

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252 MARCO TRIBUTARIO

Nóminas. conForme al convenio De aDhesión al sistema nacio-nal De coorDinación Fiscal celebraDo entre la FeDeracióny el estaDo De guanaJuato, la legislatura local pueDe esta-blecer un impuesto que grave las erogaciones realizaDaspor ese concepto por el instituto mexicano Del seguro so-cial, Tesis: P.XIII/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, febrero de 2010, p. 26.

ProDucción y servicios. el artículo 27, último párraFo, De la ley Del impuesto especial relativo no viola el principio DeequiDaD tributaria, Tesis: 1ª. CXXXII/2009, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XXX, septiembre de 2009, p. 451.

Tenencia o uso De vehículos. la asamblea legislativa Del Dis-trito FeDeral es competente para establecer ese tributo enel ámbito local. Tesis: I.15º.A.112 A, Semanario Judicial de la Federa-ción y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 1092.

Tesis: P/J.50/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXI, mayo de 2005, p. 1200, jurisprudencia.

Tesis: IV.1º.A.79.A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXV, junio de 2007, p. 11005.

Tesis: I.8o.A.135. A, Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVIII, diciembre de 2008, p. 989.

Tesis aislada 2º XV/2009, Amparo en Revisión 1261/2008, Juega y Jue-ga S.A. de C.V. de febrero de 2009.

Tesis: 2ª./J.112/2011 (9ª.) Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro I, octubre de 2011, t. 2, p. 1246.

Tesis: 1ª/J.15/2011, Semanario Judicial de la federación y su Gaceta, t. XXXIII, febrero de 2011, p. 170.

Tesis: 2ª./J.119/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, t. 3, octubre de 2012, p. 1566.

Tesis: IX.1º. J/2 (10ª), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 2, t. IV, enero de 2014, p. 2730.

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253XI. BIBLIOGRAFÍA

Legislación

LX Legislatura, Diario de los Debates, Órgano Oficial de la Cámara De Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Legislativo Federal, LX Legislatura, Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordina-rias del Segundo Año de Ejercicio, Año II, México, DF, miércoles 12 de septiembre de 2007, Sesión No. 7

Diario Oficial de la Federación, “Decreto por el que se eliminan diversas dis-posiciones en materia penal”, publicado el 18 de mayo de 1996.

Código Fiscal del Distrito Federal.

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Diagnóstico del marco normativo y tributario de los jue-gos con apuestas. Capítulo segundo. Marco tributario, editado por el Instituto de Investigaciones Ju-rídicas de la UNAM, se terminó de imprimir el 30 de junio de 2017 en los talleres de Gráfica Premier, S. A. de C. V., 5 de febrero 2309, co-lonia San Jerónimo Chicahualco, Metepec, 52170 Estado de México, tel. 0172 2199 1345. Se utilizó tipo Baskerville en 10 y 12 puntos. En esta edición se empleó papel couché para los interiores y para los forros. Consta de 1,000 ejem-

plares (impresión offset).

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