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CAPÍTULO I
A- ASPECTOS GENERALES SOBRE LA INDUSTRIA DE LA MAQUILA
DENTRO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL SALVADOR. 1. CONTEXTUALIZACIÓN ECONÓMICA DE LA INDUSTRIA DE MAQUILA. 1.1 Conceptos Básicos
Para efecto de la aplicación e interpretación de la industria de la confección de
prendas de vestir, se establecen las siguientes definiciones:
Maquila o Ensamble: Es todo aquel servicio prestado por personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en el extranjero, el
cual le suministrará en los términos y condiciones convenidas, materias primas,
partes piezas, componentes o elementos que aquella procesará o trasformará por
cuenta del contratante, el que a su vez los utilizará o comercializará según lo
convenido.
Zona Franca: área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se
introduzcan, son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de
los derechos de importación y de exportación y por tanto, sujetas a un régimen y
marco procedimental especial.1
Depósito para perfeccionamiento de activo: conocido anteriormente como Recinto
Fiscal, área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial,
donde las mercancías que en ella se introduzcan para ser reexportadas, se
reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos
de transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden
permanecer por tiempo ilimitado.
1 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, en el apartado de Definiciones y Disposiciones Generales, artículo 2.
Nacionalización o importación definitiva: es la introducción legal de mercancías
procedentes del exterior para su uso o libre circulación en el territorio aduanero,
previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y las de otro carácter
que sean necesarias.
Usuario de Zona Franca: Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,
debidamente autorizada por el Administrador de la Zona Franca de conformidad a
esta Ley y su Reglamento General, para operar en la misma y dedicada a las
actividades mencionadas en el art. 3 de la misma.
1.2 Origen y Evolución de La Industria de Maquila.
La primera iniciativa de crear una zona franca en El Salvador (San Bartolo) fue
auspiciada por la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) durante el
gobierno del presidente Armando Molina, dicha iniciativa no logro crear ningún
impacto.
Durante la época de la guerra interna en El Salvador, el desarrollo de las zonas
francas se paralizó. No sucedió lo mismo en Centro América, observándose una
fuerte expansión de las empresas exportadoras. Sin embargo, al comparase
algunos datos (1992) con otros países de la región, se advierte que en la zona
franca operativa de El Salvador la dimensión media de las empresas es mucho
mayor que la de los otros países, la producción por trabajador es similar al de
Costa Rica, el doble de La República Dominicana y aproximadamente el triple de
Honduras.
El primer proyecto de las zonas francas en El Salvador
A finales de la década del 80`s, la AID retoma su interés por promover las zonas
francas como mecanismo de generación de empleo en actividades no
tradicionales. Se dispone de un fondo de 26 millones de dólares, canalizados a
través del Ministerio de Economía, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo
Económico y Social (FUSADES) y el sistema bancario nacional. La promoción de
zonas francas alcanza una dimensión en la política económica nacional como
ninguna otra actividad de fomento: el Banco Central de Reserva, con los fondos de
La AID, cubre hasta el 75% 2 del costo total del desarrollo o ampliación de una
zona franca, de la actividades de promoción, de la construcción de edificaciones e
instalaciones, de la maquinaria y equipo, y de la construcción o adquisición de
naves industriales.
A fin de potenciar la orientación externa de la producción nacional y así viabilizar
la balanza de pagos, en el país se han implementado una serie se medidas
institucionales y legales con el propósito de elevar los niveles de exportaciones.
(Especialmente de bienes tradicionales) a través de un acelerado proceso de
liberalización del comercio exterior y mayor apertura a la inversión extranjera
directa. Esta es una de las actividades que mejor se ha aprovechado para
favorecer a la maquila; actividad que se ha convertido en medio para que el país
pueda insertarse al comercio internacional.
1.3. Clasificación de la actividad Maquila Estas cadenas productivas se dividen en dos tipos: las dirigidas por el fabricante
(Producer-Driver) y las dirigidas por los intermediarios comerciales (Buyer-Driver).
En las primeras se encuentran las industrias que son dirigidas por los fabricantes,
es decir, aquellas que cumplen el papel fundamental de coordinar la producción
(incluidos los eslabonamientos hacia atrás ya hacia delante), siendo su
características fundamental el uso intensivo de capital y tecnología especializada y
sirven a la industria automovilística, aeronáutica y las industrias de las
computadoras, los semiconductores y la maquinaria pesada, mientras que el
2 Claudia Avendaño Alvarenga, Diseño de un modelo de registro sistemático que controle los tiempos de ruptura para mejorar la producción de las empresas textiles del sector maquila, 1ra. Edición, Universidad Francisco Gavidia, 2005. [Citado 11 de septiembre de 2007].
segundo tipo se vincula a industrias en que las grandes tiendas de menudeo, las
comercializadoras de marca y los fabricantes de marca desempeñan el papel
primordial en el establecimiento de sistemas de producción descentralizados en
diversos países exportadores, generalmente ubicados en países de desarrollo.
Esta modalidad es común en las industrias de bienes de consumo tales como: el
vestuario, el calzado, los juguetes, enseres electrodomésticos, artículos
electrónicos de consumo y, una variedad de artesanías. En la región se
encuentran cadenas productivas de ambas categorías, sin embargo, las que se
han generalizado y regionalizado es el Buyer-driven (Cadenas impulsadas por el
comprador) con predominio de la industria textil y confección. Esta se subdivide
en:
• Tiendas de Menudo: Están conformadas por los principales clientes de los
fabricantes de ropa. Su característica principal es que tienen cadenas
nacionales, grandes vendedores y tiendas de departamentos, recurriendo
más a las importaciones.
• Comercializadora de ropa de marca: Estas se caracterizan por realizar las
tareas de diseño y comercialización, pero subcontratan la fase de
producción a proveedores nacionales y extranjeros. Ellos no poseen plantas
de producción pero son dueños de patentes mundiales.
• Fabricantes de ropa de marca Estas industrias poseen plantas y marca
propias. Sin embargo, debido a la competencia que le generan los dos tipos
anteriores, mas la presión asiática, han tenido que optar, con el apoyo del
gobierno de los Estados Unidos, trasladarse a países como México y la
Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), a quienes trasladan plantas,
procesos productivos e insumos intermedios tales como tela cortada,
botones y demás accesorios. Desde el punto de vista económico las
maquilas se catalogan industrias manufactureras, cuenta a la que
pertenecen en el PIB. (Producto Interno Bruto).
1.4 Importancia, Limitantes y Retos del Sector Maquilas en Zonas
Francas. 1.4.1 Aspectos limitantes y desfavorables del sector Frente a la menor actividad económica que ha venido enfrentando el país en los
últimos años, sin embargo y pese los esfuerzos realizados, es posible identificar
una serie de elementos, en su mayor parte internos a las propias empresas, que
limitan la extensión y efectividad de las acciones emprendidas y su impacto en la
consecución de los acuerdos de la OMC (Organización Mundial del Comercio). En
ese sentido, el sector Salvadoreño de confección textil ha cambiado bruscamente
las condiciones de competitividad en los últimos dos años, como consecuencia del
termino del acuerdo multifibra, lo que ha limitado las posibilidades de las empresas
para poder concretar esfuerzos en los ámbitos del cumplimiento de leyes,
derechos laborales y de la mejora del desempeño social y ambiental de las
empresas.
Con relación a las actividades ligadas con el objetivo de reducción de la pobreza,
el notable impacto de las empresas del sector confección y textiles en términos de
empleos directos e indirectos generados se ve limitado por los escasos niveles
salariales proveídos por el sector, de forma que la mayor parte de las empresas
pagan salarios ligados con el mínimo establecido por la ley. Habida cuenta de
este hecho, no resulta extraño que una parte de las empresas desarrollen
programas propios de asistencia alimentaría a sus trabajadores que les permita
acceder a una base alimentaría más completa y variada.
Por otra parte, las actividades ligadas con educación desarrolladas son claramente
insuficientes para dar respuesta a algunos de los graves problemas existentes en
El Salvador y ligados con el mundo educativo. En primer lugar, es de sobra
conocida la elevada tasa de abandono escolar existente, especialmente entre las
mujeres, de forma que una vez que los niños tienen un nivel educativo básico, y
compelidos por las situaciones de carestía económica existentes en sus familias,
deben abandonar la escuela para comenzar a trabajar. Esta situación debe ser
corregida, donde el aporte de las empresas del sector de confección y textiles a
dar solución a esta situación debe ser potenciado y desarrollado.
En general, la mayor parte del personal trabajador en labores de operarios y
operarias en la confección y textiles presenta niveles educativos bajos, donde las
únicas actividades de capacitación se refieren a temáticas propias del trabajo a
realizar (calidad, manejo de inventarios, seguridad laboral). Además, esta
situación es fomentada por las propias empresas, las cuales consideran a sus
trabajadores más una fuerza de trabajo que una fuente de conocimientos. A su
vez, esta estrategia de bajos niveles educativos permite que las empresas del
sector mantengan su política de bajos salarios, al tiempo que se evita que los
empleados encuentren otros empleos mejor remunerados o puedan organizarse
internamente para poder mejorar sus condiciones laborales.
Por tanto, las empresas vinculadas al sector confección y textiles se enfrentan a
un reto claro futuro tanto en lo que se refiere a formación de capital humano como
al aseguramiento del acceso a educación de calidad. De lograr lo anterior las
empresas del sector podrían asegurar que la mayor parte de sus trabajadores y la
población de los alrededores puedan estar preparadas para aprovechar las
oportunidades económicas emergentes que se están presentando en El Salvador.
Por otra parte, y con relación al tema de la igualdad de género, en la confección y
textil salvadoreño presenta importantes situaciones de partida de desigualdad, que
deben ser corregidas para que actividades desarrolladas en este campo en la
actualidad brinden aun más y mejores resultados. La mayoría de las mujeres que
laboran en las empresas del sector se insertan en la edad mas fértil (el 65%
cuentan entre los 19 y 35 años.)3 Lo que sin duda plantea importantes problemas
de conciliación vida laboral-familiar a estas mujeres. De esta forma, iniciativas
como los servicios de guardería desarrollados por diversas empresas son muy
importantes aunque, desgraciadamente, se trata de iniciativas muy aisladas y
poco extendidas en el sector.
Asimismo, y en general, las posiciones de mayor jerarquía y con mayores ingresos
son predominantes ocupados por hombres, de forma que las mujeres ocupan
fundamentalmente las tareas peor remuneradas (operarias, ayudantes de
costura).
Con respecto a la temática ligada con la salud, y a pesar de las actividades
realizadas por el sector para con sus propios trabajadores y empleados (acceso a
clínicas empresariales y pediátricas, prestaciones sanitarias para los trabajadores
y sus familiares), es posible identificar diversos elementos internos al sector que
limitan la efectividad de estas practicas. De esta forma, un porcentaje muy alto de
los trabajadores (hasta un 37% según investigaciones realizadas.)4 No cuentan
con seguro social, de forma que no pueden acceder a apoyo médico bien del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o de instituciones privadas. De esta
forma, las empresas del sector confección y textiles deben realizar aun mayores
esfuerzos por asegurar una universalización efectiva de sus trabajadores al
atención sanitaria.
Finalmente, y por lo que se refiere a la temática medioambiental, la información
disponible muestra que, a pesar de las importantes actividades desarrolladas en el
manejo residuos por las empresas durante los últimos años, estas actividades
necesitan ser aún más sólidas y extendidas en todo el tejido empresarial donde,
además, los recursos destinados son todavía muy insuficientes. Además, es
posible comprobar una preferencia por parte de las empresas a destinar los
3 Asociación Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes – Las Melidas, Diagnostico sobre la situación socioeconómica de las mujeres trabajadoras en las maquilas, El Salvador, 2007. 4 Asociación Movimiento de Mujeres Melida Anaya Montes – Las Melidas, Diagnostico sobre la situación socioeconómica de las mujeres trabajadoras en las maquilas, El Salvador, 2007.
recursos disponibles hacia actividades que mejoren su rentabilidad y potencien
sus ventajas competitivas principales.
1.4.2 Retos y Aportaciones del Sector La mayor parte de las actividades desarrolladas por las empresas sector
confección y textiles tienen como destinatarios a sus propios trabajadores y
empleados, y tratan de favorecer y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo
con respecto al contexto medio salvadoreño. De esta forma, las empresa de
confección y textiles desarrollan diversas iniciativas de asistencia alimentaría
dirigida a complementar la canasta básica de productos de sus trabajadores,
provee material escolar a los hijos de los empleados, practican diversas políticas
internas para fomentar la igualdad de género y la salud de sus trabajadores o,
finalmente, desarrollan varias actividades ligadas con la minimización de sus
impactos medio ambientales generados.
Las bondades que la Industria del sector de confección y textiles, pero basta
mencionar las más importantes para confirmar tal afirmación, dentro de ellas se
tiene:
• La Industria de la confección de Prendas de Vestir en el Comercio Exterior.
• La industria de la confección constituye una de las principales actividades
económicas del país tal como lo revelan diversos indicadores de informes
publicados por diferentes instituciones dedicadas a monitorear las
actividades económicas del país.
• Infraestructura de apoyo.
• Debido al dinamismo del sector de la industria de la confección en el
comercio mundial, el país se enmarco en el proyecto de construir
corredores industriales con la finalidad de atraer la inversión de la industria
que se estaba proliferando.
• Para ello, el estado construyo la zona franca de San Bartolo durante 1974 y
así dio respuesta a la demanda de techo para esa fecha. Para los 1990 la
industria había crecido más y demandaba mayores espacios para su
producción. Producto de ello el estado concedió el derecho a la iniciativa
privada de construir, desarrollar y administrar zonas francas de exportación
aumentando así la oferta de techo.
• Otro elemento importante es la participación de la inversión extranjera en el
desarrollo de parques industriales al contar el país con una zona franca de
propiedad coreana. Esto favorece el país dado que refleja certidumbre en
los inversionistas extranjeros.
• Generación de Divisas
• El sector de la industria de la confección ha registrado un crecimiento
sostenido desde 1990 al lograr una tasa promedio de crecimiento en toda la
década del 40% en el valor FOB exportado, esta dinámica
2 SITUACIÓN ACTUAL DE LA MAQUILA EN EL SALVADOR. 2.1 Ubicación y características La distribución sectorial por rama de actividad industrial en El Salvador, tiene una
fuerte concentración especial, de las actividades de la maquila en el sector textil.
La concentración en las actividades textiles se encuentra más difundida entre las
empresas de capital extranjero: el 88% de las empresas extranjeras se ubican en
maquila textil.
2.1.1 Ubicación Geográfica La mayoría de las empresas y plantas maquiladoras, se ubican en el área
metropolitana, en las ciudades aledañas como Cuscatancingo, Mejicanos, San
Bartolo, San Marcos, Soyapango, y Ciudad Delgado. En efecto, esta situación ha
generado incrementos vertiginosos en la demanda por servicios industriales y
urbanos (electricidad, agua y transporte) y ha dificultado una adecuada
planificación, tanto de los servicios que se distribuyen como del territorio urbano y
la de Lourdes, pedregal que ocuparán en el área de San Salvador.
2.1.2 Características de las Empresas Maquiladoras
• La gran mayoría de las empresas industriales son de naturaleza anónima y
en la economía del país juegan un papel muy importante. Ya que
contribuyen al desarrollo económico.
• Son de iniciativa privada, la demanda industrial se basa en la demanda de
consumidores. En último término la demanda de bienes industrializados,
depende de la demanda de bienes de consumo.
• Su localización urbana facilitaba la importación de materiales y exportación
de productos acabados; garantiza oferta de mano de obra.
• Auge y predominancia de la industria del vestuario.
• Heterogeneidad del tamaño de las maquilas; desde unas cuantas máquinas
hasta más de mil.
• Existen tres regimenes de exportación; Zona Franca San Bartolo, Zona
Franca de Capital Privado y Recintos Fiscales.
• Distribución sectorial por rama de actividad en El Salvador existe una fuerte
concentración sectorial y especial de las actividades de la maquila en el
sector textil. La concertación en las actividades textiles se encuentran mas
difundida entre las empresas de capital extranjero, el 88% de las empresas
extranjeras se ubican en la maquina textil5.
2.1.3 Regulación y apoyo a las Zonas Francas
Desde 1998, bajo la administración del presidente Calderón Sol, rige al
funcionamiento de las zonas francas la nueva ley de Zonas Francas Industriales y
de Comercialización, como marco regulatorio que norma el funcionamiento y
desarrollo de las zonas francas y el de las empresas usuarias de dichos enclaves
territoriales.6
5 Liliana Marisol Orellana Estrada, et al. Propuesta del diseño de una herramienta de capacitación (Mentoring) para mejorar el desempeño del personal operativo que permita incrementar la productividad en industria maquilera. 1ra edición, Universidad Francisco Gavia 2007. [citada:16 de septiembre de 2007] 6 Decreto No 405, Diario Oficial No 176, tomo No 340, 23 de Septiembre de 1998.
El Banco Multisectorial de Inversión (BMI), por su parte ha creado un Fideicomiso
de Techo Industrial (FITEX) que promueve el desarrollo del techo industrial de las
zonas francas privadas salvadoreñas ubicadas fuera del área Metropolitana de
San Salvador, con recursos proveniente del Fondo Especial de la privatización de
ANTEL (FANTEL), dirigido a todas inversiones nuevas ejecutadas desde mayo del
año 2000 que se beneficien de la aprobación y ratificación a la ampliación de la
iniciativa de La Cuenca del Caribe (ICC) sancionada por el Congreso y Presidente
de los Estados Unidos. Las industrias que habrían sido beneficiadas con esas
facilidades de los fideicomisos son: Inversiones Bonaventura, Zona Franca
Miramar, industrias, Duraflex, Export Salva Free Zone, American Park y Castiovel.7
Por el lado del sector privado se cuenta con el apoyo de la oficina de Monitoreo y
Administración de las Exportaciones Textiles (EXPORTEX), una organización
privada sin fines de lucro que sirve de apoyo técnico al gobierno a través de
asesoría, sobre en materia de acciones que benefician al sector textil y de
confección.
Desde 1995 se traslado a La Corporación Salvadoreña de Inversiones (CORSAIN)
la ejecución de los convenios que regulan las zonas francas privadas del país, así
como todo lo relativo a la privatización de la zona franca de San Bartolo. Asimismo
el Estado salvadoreño ha concedido el derecho a la iniciativa privada de construir,
desarrollar y administrar zonas francas de exportación
2.2 Aspectos Económico 2.2.1 Proyecciones Desde 1989, el sector maquilero es el que mejor ha reaccionado a la apertura
comercial, que ha tenido un repunte desde hace poco más de un quinquenio.
7 El Salvador. Resumen de Maquilas y Libre Comercio. Consultar www.gmies.org.sv/gmies. |en linea| 10:50, 16/09/07.
Las exportaciones aumentaron de 81 millones de dólares en 1990 a 1884 millones
en el 2003. Lo que significa que entre 1990 y el 2002, el crecimiento significo un
31 por ciento por año, según el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo PNUD.
Y aunque FUSADES, asegura que este sector fue afectado por el lento
crecimiento de la economía estaunidense en 2001 y 2002, hay sin embargo, “Un
mayor dinamismo económico de 2003 y las proyecciones para 2004 mejoraran el
panorama global de la maquila”.
2.2.2 Producto Interno Bruto (PIB) Uno de los sectores que mejor desempeño han presentado durante 1997/2007 ha
sido la industria manufacturera, la cual ha logrado tasas de crecimiento promedios
de 5% y su aporte al PIB para el 2007 fue del 10.2% la importancia de la industria
manufacturera en el PIB se aplica por la participación y aporte de la maquila. En
los noventas la participación de la maquila a la producción industrial a pasado de
tasa 1.7% en 1990 a un 13.3% para el 2001 perfilándose como un fuerte
dinamizador de la industria. Los aportes de la maquila al PIB han cambiado
significativamente, para el 1997 la maquila aporta en un 13.5% y para el 2007 su
aporte asciende a 10.2%. Por otra parte se evidencia una alta dependencia entre
el comportamiento de la industria maquiladora con el sector de industria
manufacturera en la medida que un incremento de la actividad se traduce en una
mejora en el sector y contrariamente si la actividad cae, el crecimiento de la
industria tiene igual comportamiento8.
8.Liliana Marisol Orellana Estrada, et al. Propuesta del diseño de una herramienta de capacitación (Mentoring) para mejorar el desempeño del personal operativo que permita incrementar la productividad en industria maquilera. 1ra edición, Universidad Francisco Gavia 2007. [citada:16 de septiembre de 20007]
Contribución de la Industria Manufacturera al PIB
8
6.6
3.7
4.1 4
2.9
2.2
1
1.5
3.2
3.7
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
PIB 11,135 12,008 12,465 13,134 13,813 14,307 15,047 15,798 17,070 18,654 20,373
Contribución 1,506 1,606 1,665 1,734 1,804 1,857 1,899 1,917 1,945 2,007 2,081
Crecimiento 8 6.6 3.7 4.1 4 2.9 2.2 1 1.5 3.2 3.7
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 1/ 2006 1/ 2007 1/
PIB: Producto Interno Bruto Contribución: De Industrias Manufactureras al PIB Crecimiento: De La Industria Manufacturera año contra año 1/ Cifras Preliminares Fuente: BCR
2.2.3 Proyecciones en cuenta corriente El aporte que la industria maquiladora hace el saldo de la cuenta corriente de la
balanza de pagos del país se refleja en el valor agregado que la industria registra,
este valor agregado es conocido también como aporte neto y resulta de la
diferencia entre el valor FOB (free on borrad= valor de mercadería puesta en un
puerto) exportado menos las importaciones en concepto de maquilas, por lo tanto,
es la diferencia entre los ingresos totales de una empresa y los costos de la
compra de materias primas, servicios y componentes que compra para su medio
de producción.
2.2.4 Aspecto Social
El rápido crecimiento de la industria maquilera en poco más de un quinquenio ha
permitido la generación de empleos que, según cifras oficiales, benefician a unos
90 mil salvadoreños.
La inversión extranjera, en el caso concreto de la industria maquilera, significa un
aporte directo. En el informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Salvador ha experimentado en los
últimos cinco años transformaciones que pudieran determinar el progreso en
cuanto a calidad de vida. Entre ellas están la expansión de la maquila, de las
exportaciones no tradicionales y el aumento sostenido de las remesas. “estas han
sido expresiones de la nueva inserción del país en la economía global,
sustituyendo el papel de la agro exportación.9
3. SITUACION ACTUAL DE LA MAQUILA EN SANTA TECLA 3.1 Ubicación y características La distribución de las empresas industriales de maquila de ropa en Municipio de
Santa Tecla, tiene una fuerte concentración en capital extranjero, ya que 100% de
las empresas establecidas en el municipio de Santa Tecla son de capital
extranjero.
3.2 Ubicación Geográfica La mayoría de las empresas y plantas maquiladoras, se ubican en kilómetro doce
carretera al Puerto La Libertad en la Zona Franca el progreso y únicamente dos
empresas se encuentran en la Ciudad de Santa Tecla.
9 http://www.asies.org.gt/ca/img/propuesta.pdf, [en línea] [11 de septiembre de 2007, hora: 2:00pm]
3.3 Características de las Empresas Maquiladoras
• La gran mayoría de las empresas industriales son de naturaleza anónima y
en la economía del Municipio de Santa Tecla juegan un papel muy
importante. Ya que contribuyen al desarrollo económico.
• Son de iniciativa privada, la demanda industrial se basa en la demanda de
consumidores. En último término la demanda de bienes industrializados,
depende de la demanda de bienes de consumo.
• Su localización urbana facilitaba la importación de materiales y exportación
de productos acabados; garantiza oferta de mano de obra.
• Auge y predominancia de la industria del vestuario.
3.4 Aspectos Económicos 3.4.1 Generación Empleo De acuerdo a datos proporcionados por la Dirección General de Estadística y
Censo (DIGESTYC) en el año 2007 las empresas industriales maquiladoras de
ropa en el Municipio de Santa Tecla ha permitido la generaron 2,126 empleos
directos, según se muestra en cuadro siguiente:
Cuadro No. 1
Establecimiento Razon social Concepto Descripcion DireccionTotal
Empleo
ESFACTORY S.A. DE C.V. ESFACTORY S.A. DE C.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. RES. JARDINES DEL REY, 5° AV. NTE PLIG "C" # 4 47
AUTRAN ZACARIAS S.A. DE C.V. AUTRAN ZACARIAS S.A. DE C.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. 10 AV. NTE. 1-3 STA. TECLA 210
SAMSEW, S.A. DEC.V. SAMSEW, S.A. DEC.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. KM. 12½ CARR.AL PUERTO LA LIBERTAD 383
UNITED KNIT WEAR INC.,S.A.DE C.V. UNITED KNIT WEAR INC.,S.A.DE C.VMaquila
MAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS.
ZONA FRANCA SANTA TECLA,CARRETERA AL PUERTO FRENTE A BODESA EDIF.5,LOCALES 2 B-C, KM. 12½, LA LIB. 441
DOALL DOALL INTERPRISES S.A. DE C.V. MaquilaMAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. ZONA FRANCA EL PROGRESO LOCAL 5-6 STA TECLA 465
ATLANTIC GARMENT MANUFACTURE S.A DE C.V
ATLANTIC GARMENT MANUFACTURE S.A DE C.V Maquila
MAQUILADO DE PRENDAS DE VESTIR, ACCESORIOS Y OTROS. KM. 11 1/2 CARRT. AL PUERTO ZONA FRANCA EL PROGRESO 579
Total 2,125 Fuente: Dirección General de Estadística y Censo (DIGESTYC)
3.4.2 Aspecto Social
La inversión extranjera, en el caso concreto de la industria maquilera, significa un
aporte directo. En el informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), El Salvador ha experimentado en los
últimos cinco años transformaciones que pudieran determinar el progreso en
cuanto a calidad de vida. Entre ellas están la expansión de la maquila, de las
exportaciones no tradicionales y el aumento sostenido de las remesas. “estas han
sido expresiones de la nueva inserción del país en la economía global,
sustituyendo el papel de la agro exportación.10
B. ANTECEDENTES DEL SECTOR MAQUILAS EN EL SALVADOR 1. Situación Actual 1.1 Problemas que enfrentan la Industria de las Maquilas.
• Distribución Territorial: En El Salvador existe una fuerte concentración
territorial y espacial de las actividades de la maquila en el sector textil. La
concentración en las actividades textiles se encuentra mas difundida entre
las empresas de capital extranjero el 88% de las empresas extranjeras se
ubican en la maquila textil.11
• Ubicación Geográfica: Las zonas francas se ubican en su mayoría en el
área metropolitana, en las ciudades aledañas (Ilopango, Soyapango,
mexicanos y San Martín) y en Santa Tecla. Solo seis empresas se
encuentran fuera de San Salvador, y las demás ubicadas en el
departamento de la Paz, la Libertad y Santa Ana. En efecto, esta situación
ha generado incrementos vertiginosos en la demanda por servicios
industriales y urbanos (electricidad, agua y transporte) y ha dificultado una
10 http://www.asies.org.gt/ca/img/propuesta.pdf, [en línea] [11 de septiembre de 2007, hora: 2:00pm] 11. Liliana Marisol Orellana Estrada, et al. Propuesta del diseño de una herramienta de capacitación (Mentoring) para mejorar el desempeño del personal operativo que permita incrementar la productividad en industria maquilera. 1ra edición, Universidad Francisco Gavia 2007. [citada:16 de septiembre de 2007]
adecuada planificación, tanto de los servicios como del territorio urbano de
San Salvador.
• Diversificación: En El Salvador, al maquila es una industria poco
diversificada existe una alta concentración de la industria de la confección o
prendas textiles (el 95% de las empresas se dedican al maquilado de
textiles), cuyos procesos de producción son intensivos en mano de obra y
bajos en tecnologías. En cuanto a productos intensivos en tecnología y que
generan mayores ingresos en el comercio internacional, únicamente se han
instalado dos empresas que se dedican a la producción de chip`s
electrónicos.12
• Origen del Capital: En términos generales el valor de las exportaciones de
maquila según el origen del capital se ha concentrado en los últimos cinco
años en las exportaciones de las empresas de los Estados Unidos y
salvadoreñas, en este sentido para 1995 las empresas norteamericanas
exportaron el 45% del total exportado por el país, en segundó lugar están
las empresas de origen salvadoreñas las cuales exportaron el 26.9%. Estas
dos empresas juntas exportaron el 72.5% del total exportado por el país
para el mencionado año13.
Las empresas de origen norteamericano son las que mayor valor agregado
generaron en los últimos cinco años, para 1995, estas empresas aportaron
el 40% de todo el valor agregado por esta industria; mientras que las
salvadoreñas generaron el 30.5%. Para 1999 las empresas de Estados
Unidos generaron el 51% del total de valor agregado y las salvadoreñas
generaron el 25% del valor agregado; este comportamiento responde al
interés de las empresas estadounidenses por trasladar procesos y/o plantas
a El Salvador, para aprovechar los incentivos fiscales que el país ofrece.
12 Claudia Avendaño Alvarenga, Diseño de un modelo de registro sistemático que controle los tiempos de ruptura para mejorar la producción de las empresas textiles del sector maquila, 1ra. Edición, Universidad Francisco Gavidia, 2005. [Citado 11 de septiembre de 2007]. 13 Ibidem. Pág. 14
Por otra parte estas corporaciones deben disminuir sus costos de operación
para defender su mercado en los Estados Unidos de la competencia que
les genera los países asiáticos.14
Respecto a las empresas extranjeras, las coreanas y taiwanesas,
concentradas en el sector textil, han realizado sus actividades en el país
con el único propósito de utilizar la cuota salvadoreña de exportación hacia
los Estados Unidos otorga diferentes incentivos a las empresas
americanas. Esta política busca mantener la competitividad de las
industrias intensivas en mano de obra, deslocalizando las partes del
proceso de producción intensivas en mano de obra y de menor valor
agregado.
El predominio del capital nacional en la planta maquiladora se concentra de
manera particular en el alquiler de servicios (mano de obra y maquinaria).
En efecto, las empresas de capital salvadoreño son subcontratadas por los
fabricantes norteamericanos, dependen de estos para el suministro de
materia prima y la tecnología, para la organización de la producción, el
control de calidad y los ritmos de trabajo, a excepción de la contratación de
la fuerza de trabajo.
• Mano de obra: En empleo en las plantas y empresas maquiladoras es
mayoritariamente femenino 78%. Este mismo porcentaje se alcanza en
el sector textil.
El promedio de las trabajadoras tienen un nivel de escolaridad de sexto
y noveno grado y aproximadamente el 26% tienen un nivel de
bachillerato, encontrándose muy por encima del promedio nacional. Sin
embargó, la diferencia de niveles educativos (desde trabajadoras
14 Ibidem. Pág. 14
analfabetas hasta bachilleres) no significa ninguna diferencia respecto a
las condiciones de trabajo.
La maquila no ofrece ninguna posibilidad de promoción interna en la
empresa (salvo el puesto de supervisoras), los niveles de ingreso están
vinculados a las destrezas y habilidades manuales y no a las
conocimientos o capacitación
profesional de las operarias. Los cursos para el manejo de las máquinas
textiles en la maquila que duran entre tres y quince días, no tienen como
objetivos el entrenamiento formal de la mano de obra, sino de identificar
las habilidades y destrezas de las candidatas a un puesto de trabajo.
• Movilidad ocupacional: Una práctica de las empresas de la maquila es
despedir a los trabajadores al finalizar el año, la finalidad es de reducir
los costos salariales (vacaciones y aguinaldo) correspondiente al pago
por antigüedad asimismo es norma generalizada despedir a una parte
de la planilla en función de la variación de la demanda de trabajo de los
subcontratistas. En consecuencia se producen importantes fluctuaciones
estaciónale en materia de empleo por dos razones:
i) Muchas de las empresas despiden a un número indefinido de
trabajadores (as), cuando se acerca el fin de año, lo que serán
nuevamente contratados semana después.
ii) Cuando se reducen los inventarios de pieza a componer, se
despide a una parte de la planilla, en algunas empresas se despiden
a los de más reciente contratación, y en otras, por diversos motivos
iii) La transferencia de capacidad tecnológica es mínima ya que la
industria maquilera establecida en el país es un sector de mero
ensamblaje textil basado en las habilidades y destrezas manuales de
las mujeres.
iv) Los diferentes niveles educativos de las trabajadoras no
diferencian las condiciones de trabajo ya que los niveles de ingreso
están vinculados a las destrezas manuales y las posibilidades de
promoción interna son mínimas; la mayoría de los puestos de
dirección en esta industria son ocupados por hombres reproduciendo
la situación de discriminación de la mujer.
1.1.1 Ventajas en La Industria Maquilera
Algunas de las ventajas internas que tienen actualmente en la industria de la
maquila en el país son:
• Poder adquisitivo: El poder adquisitivo de los empleados es otro factor que
repercute en la economía de los pueblos donde habitan. Aunque la Ley
establece un salario mensual de $ 170.50 dólares, el promedio es de
$200.00 en algunas zonas francas (El Pedregal). Este dinero les permite
adquirir bienes y hacer uso de los servicios que se ofrecen en los pueblos y
caseríos donde viven, lo que al final repercute positivamente en los
ingresos municipales.15
• Empleo: Las expectativas frente al CAFTA (el Tratado Comercial entre
Estados Unidos y Centroamérica) y las facilidades que el país otorgo como
exención de impuestos y eliminación de trámites burocráticos, permiten
proyectar un aumento en el número de puestos de trabajo en los próximos
tres años. El índice de deserción laboral es muy bajo, casi inexistente, pues
por cada operario hay cientos de personas deseosas de hacerse con un
15 . Claudia Avendaño Alvarenga, Diseño de un modelo de registro sistemático que controle los tiempos de ruptura para mejorar la producción de las empresas textiles del sector maquila, 1ra. Edición, Universidad Francisco Gavidia, 2005. [Citado 11 de septiembre de 2007]. Y diagrama
Mantenimiento
Planificación
Recursos Humanos
Calidad Producción Administración
Ingeniería Logística
Gerente General
MATRIZ
puesto de trabajo, y por los incentivos que brindan a sus empleados cada
una de las empresas que operan dentro de este parque industrial16.
• Competencia: La especialización generalizada en la producción de ropa en
los países de la región genera una competencia entre ellos por el mercado
a los EE.UU.
• Divisas: Al haber una mayor exportación por ende se obtiene un mayor
número de divisas, contribuyendo a aumentar el valor agregado de la
nación.
1.2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE UNA MAQUILA
La estructura típica de las maquilas del tipo “Buyer-diver, estas dependen de una
casa matriz ubicada en el extranjero, las cuales están compuesto por lo
departamento de recurso humanos, administración y logística, ingeniería,
producción, calidad, mantenimiento y planificación.
El departamento de producción es donde se encuentra más del 50% del personal
que labora en estas empresas, siendo dirigidas por un gerente al cual se le
subordinan: supervisores, inspectores de calidad en línea y operarios
1.3 ASPECTOS LEGALES SOBRE LAS EMPRESAS MAQUILADORAS 16Revista Directora Ejecutiva, Zonas Francas El Pedregal, Maria Teresa de Rendón. [En linea] [ 20 de septiembre de 2007, hora 9:00 AM]
1.3.1 Marco Legal De la política comercial de los Estados Unidos hacia El Salvador, la política de
seguridad nacional de los Estados Unidos, considera que la mejor forma de evitar
la expansión de movimientos insurgentes en su área de influencia es vinculante
las estructuras productivas de estos países a la economía norteamericana. Para
ello, se propone una política mercantilista de “fomento a las exportaciones” y solo
cuando las condiciones son críticas se propone medidas de reformas estructurales
(reformas agrarias, nacionalizaciones).
Por consiguiente, la política de fomento de las exportaciones exento de aranceles
se entiende principalmente como una política contrainsurgente. En este sentido,
dicha política queda suspendida cuando se pone en peligro la “seguridad
económica” de los Estados Unidos, es decir, cuando las exportaciones alcanzan
un volumen que pone en peligro las industrias nacionales concurrentes.
El sistema privilegiado de preferencias (SGP):
Se trata de un programa temporal, hasta 1993, fomentado por los países
desarrollados. Este programa ofrece ventajas tarifaras a las exportaciones de los
países desarrollados con la condición de que al menos 35% del valor agregado de
producto sea creado en el país beneficiario. El objetivo es apoyar a los países
para diversificar sus estructuras productivas.
El decreto de recuperación económica de la cuenca del Caribe (CBERA):
Este decreto, emitido en 1983 y vigente en 1984, incremento las posibilidades de
exportar exento de aranceles el mercado de los Estados Unidos. Asimismo, este
decreto otorgo incentivos fiscales para la inversión de capital norteamericano en
los países de la cuenca del Caribe.
1.3.2 Regulaciones Mercantiles
En 1974 se decreta la “Ley de fomento de exportaciones” cuyo contenido refleja la
correlación de fuerzas de entontes, este decreto ley se inscribe en la política de
fomento de plataformas para las exportaciones, las que se encuentran
desvinculadas de las condiciones internas de circulación de capital industrial a
escala mundial y con necesidad de reducir el peso del capital variable en el costo
de producción para elevar las tasas de ganancias.
En 1986 se crea otra “Ley de fomento a las exportaciones” introduciendo la
posibilidad de propiedad o de administración privada de las zonas francas, tanto
por nacionales como por extranjeros. La ley amplia las categorías de empresas
que podrán establecer en zonas francas, además de las empresas productoras de
exportación, se podrán establecer las empresas de comercialización internacional,
las que se dediquen al ensamblaje o maquila para exportación y aquellas que
efectúen actividades conexas o suplementarias. Como mecanismo de fomento al
desarrollo de zonas francas privadas, los que se establezcan o administren las
empresas estarán exentos de:
• Los impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo,
herramienta, repuestos o de implementos necesarios para su
establecimiento y funcionamiento.
• El impuesto sobre la renta.
• El impuesto sobre el activo o patrimonio.
• EL impuesto sobre el valor agregado (IVA)
Los administradores de Zonas Francas, debidamente autorizados por el Ministerio
de Economía, gozan de los beneficios e incentivos fiscales siguientes:
• Exoneración total el Impuesto sobre La Renta por un período de quince
años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones.
Esta exoneración en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la
sociedad administradora de la zona, como a los socios o accionistas
individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos
provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios
sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este
beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.
• Las maquilas de confección de prendas de vestir poseen excepción total de
los impuestos municipales sobre el activo de la empresa, por el período de
diez años, prorrogables por igual plazo, a partir del ejercicio de sus
operaciones.
Los Consejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto
de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar
beneficios adicionales.
1.3.3 Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización de El Salvador.
El Decreto Legislativo No.405 del 3 de septiembre de 1998, y en el Diario Oficial No.176, tomo No.340 del 23 de
septiembre del mismo año; con reformas, según Decreto Legislativo No.464 del 22 de octubre de 1998, publicada en
el Diario Oficial No.215, tomo 341 del 1de de noviembre de 1998.
El objetivo principal de la ley es regular el funcionamiento de Zonas Francas y
depósitos para perfeccionamiento activo, así como los beneficios y
responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o
usen las mismas.
Para efectos de la aplicación e interpelación de esta Ley, en artículo 2 se establecen las siguientes definiciones:
• Zona Franca, área del territorio nacional, donde las mercancías que en ella se introduzcan, son
consideradas fuera del territorio aduanero nacional, respecto de los derechos de importación y de
exportación y por tanto, sujetas a un régimen y marco procedimental especial.
• Depósitos para Perfeccionamiento Activo, conocido anteriormente como Recinto Fiscal, área del territorio
nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, donde las mercancías que en ella se introduzcan para
ser reexportadas, se reciben con suspensión de derechos e impuestos, para ser sometidos a procesos de
transformación, elaboración o reparación y donde los bienes de capital pueden permanecer por tiempo
ilimitado.
• Nacionalización ó importación definitiva, es la introducción legal de
mercancías procedentes del exterior para su uso o libre circulación en el
territorio aduanero, previo cumplimiento de todas las formalidades
aduaneras y las de otro carácter que sean necesarias;
• Maquila ó Ensamble, es todo aquel servicio prestado por personas
naturales ó jurídicas domiciliadas en el país, a un contratante domiciliado en
el extranjero, el cuál le suministrará en los términos y condiciones
convenidas, materias primas, partes, piezas, componentes o elementos que
aquella procesará o transformará por cuenta del contratante, el que a su
vez los utilizará o comercializará según lo convenido;
Esta ley se establece para empresas nacionales o extranjeras, que se dedican a la producción de ensamble ó
maquila, procesamiento, transformación ó comercialización de bienes y servicios, la presentación de servicios
vinculados al comercio internacional y Regional tales como el acopio, el empaque y reempaque, la exportación,
consolidación de carga, la distribución de mercancías y otras actividades conexas o complementarias.
Dichos bienes o servicios podrán ser destinado a la exportación directa o indirecta
al área centroamericana o fuera de esta, o para su posterior nacionalización, las
ventas al mercado salvadoreño causaran los gravámenes de importación sobre el
bien final que se interne sobre la renta, el de transferencia de bienes muebles y
prestación de servicios e impuestos municipales correspondiente. Si se trataré de
manufactureras de la confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes
para ser nacionalizados, causaran los gravámenes de importación, el de
transferencia de bienes muebles y prestación de servicio, excepto por el
componente agregado nacional del bien o servicio en cuestión, impuesto sobre la
renta e impuesto municipales correspondientes, debiendo contener además un
mínimo de contenido nacional o regional del cincuenta por ciento.
Los Recintos Fiscales, convierte en la practica a todo el territorio nacional, en una
zona franca potencial, pues para obtener las exenciones fiscales basta con que el
Ministerio de economía declaré a una empresa recinto fiscal, sin que sea
necesario su ubicación al interior de una zona franca. Se entiende por recinto
fiscal a las personas naturales o jurídicas titulares de empresas que exporten la
totalidad de su producción o que se dediquen a la comercialización internacional, y
que por razones técnicas no se encuentran ubicadas en la zona franca. Beneficios
para las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras usuarias de
Zonas Francas y Depósitos para perfeccionamiento activo
• Exención total de los impuestos que graven la importación de maquinaria y equipo necesario para la
producción exportadora.
• Libre internación de materia prima necesaria para la actividad exportadora.
• Exención del impuesto que grava la importación de lubricantes y combustibles necesarios para la
actividad exportadora cuando éstos no se produzcan en el país.
• Exención del impuesto sobre la renta.
• Exención total de impuestos municipales sobre el activo y el patrimonio de la empresa.
• Exención total de impuesto sobre la transferencia de los bienes raíces a ser utilizados en la actividad
exportadora.
• Venta al mercado salvadoreño de las mercancías o servicios vinculados al comercio internacional
producidos en la Zona Franca, siempre y cuando éstas paguen los respectivos gravámenes de
importación sobre el bien final que se interne, impuesto sobre la renta, transferencia de bienes
muebles y prestación de servicios (IVA) y municipales correspondientes. Si se tratare de manufacturas
o comercialización de bienes de la confección y de textiles, incluyendo hilaturas, dichos bienes para
ser nacionalizados, causarán los gravámenes de importación, de transferencia de bienes muebles y
prestación de servicios, (excepto por el componente agregado nacional del bien o servicio en
cuestión), sobre la renta e impuestos municipales correspondientes, debiendo tener además un
mínimo de contenido nacional o regional del cincuenta por ciento.
• En el caso de bienes incluidos en los capítulos del uno al veinticuatro del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) que comprende: animales vivos y productos del reino animal y vegetal; grasas
y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas,
ceras de origen animal o vegetal; productos de las industrias alimentarías, bebidas, líquidos
alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborado; la empresa acogida al régimen
solamente podrá internar al mercado nacional el porcentaje de la venta total de estos bienes,
equivalente a la participación de las materias primas agropecuarias de origen nacional en el valor del
bien en cuestión, causando los gravámenes de importación sobre el bien final que se interne, el de
transferencia de bienes muebles y prestación de servicios, sobre la renta e impuestos municipales
correspondientes.
En ningún caso el valor declarado de los bienes que se internen al país podrá ser inferior al valor facturado con que
los bienes ingresaron a la Zona Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo, el que para el caso de las
materias primas e insumos, no podrá ser menor al valor CIF proporcional consignado en la Declaración de
Mercancías, en la que fueron introducidos dichos bienes.
No gozarán de los beneficios e incentivos fiscales de esta Ley, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras que se dediquen a las actividades siguientes:
• Hotel
• Agencias de Viaje y líneas aéreas
• transporte aéreo, marítimo y terrestre
• Actividades que se rijan por las leyes bancarias y financieras del país
• Explotación de petróleo y gas natural
• Pesca de especies marítimas o de agua dulce, a excepción de los
teñidos
• Minería en su fase de extracción
• Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna
protegidas o prohibidas por convenios o Leyes especiales
• Las que impliquen procesamiento y manejo de explosivos y materiales
radioactivos
• La producción o almacenamiento de mercancías que causen
contaminación, daños a la salud o al medio ambiente
• Servicios no vinculados con el comercio internacional de conformidad
con lo que indique el Reglamento General de La Ley;
• Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,
transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y
subproductos, así como cualquier bien que incorpore directa o
indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos
• Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento o
transformación de alcohol de cualquier origen, así como de cualquier
bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de cualquier origen,
a excepción de aquellas dedicadas exclusivamente a la deshidratación
de alcohol etílico
• Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento,
transformación o comercialización de bienes empacados en: bolsas,
sacos o costales, de fibras textiles naturales, sintéticas o artificiales.
Asimismo, no gozarán de los beneficios e incentivos de la presente Ley:
• Las personas naturales que se les haya suspendido o revocado los beneficios conferidos por la Ley;
• Las sociedades en las que figuren como Directores o Accionistas, personas que fueron Directores o
Accionistas, en otras sociedades a las cuales les fueron suspendidos o revocados los beneficios
conferidos por la misma.
1.3.4 Entes fiscalizadores de las maquilas La maquila en nuestro país tiene una importancia que se ha acrecentado
significativamente durante los últimos siete años. Con un cuarto de millón de
empleos directos, ya representa entre el 25 y el 30 por ciento del empleo industrial
formal, el 20 por ciento sobre el valor agregado de las exportaciones que excluyen
la maquila, y alrededor del 10 por ciento del PIB industrial, es por esta razón que
se hace necesarios recurrir a diferentes entidades tales como: el Ministerio de
Encomia, el Ministerio de Hacienda, Centro Nacional de Registro, La Dirección
General de Estadística y Censos (DIGESTYC), el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, el Ministerio de Trabajo y La Superintendencia de lo Mercantil, para poder
fiscalizar las diferentes actividades de la industria de la maquila en nuestro país.
El Ministerio de Economía, por su parte se encarga de velar por la aplicación
correcta de la ley de zonas francas industriales y de comercialización. El Ministerio
de Hacienda se encarga de la aplicación de los atributos del impuesto sobre la
renta, de aquí que subdivisiones como la Dirección General de Rentas de Aduana
se encargue de la correcta aplicación de los trámites de importación y exportación
de las maquilas en nuestro país. La Superintendencia de lo mercantil por su parte
vela por el cumplimiento de un adecuado sistema contable dentro de este sector.
La DIGESTYC, que se encarga de controlar el número de empresas registradas
en el país y para ello el Centro Nacional de Registros (CNR) se encarga de otorgar
matrícula de comercio y establecimiento a las diferentes entidades. No obstante, la
maquila es mas conocida en la información cotidiana no por sus éxitos, sino por
los problemas laborales que genera, y esta caracterizada por una imagen de
industria de enclave, volátil de “falta de mejor opción”. El trabajo académico
analítico sobre la materia ha sido poco prolífico, y en la mayoría de los planes
gubernamentales aparece casi como una nota a pie de página, a pesar de los
grandes esfuerzos que dedican los gobiernos a su atracción.
Por tal razón existen entes fiscalizadores del sector maquilero en el área laboral
como lo son el ISSS, quién vela por la salud y la seguridad industrial, el Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, quienes se encargan de velar por el correcto
cumplimiento de las leyes laborales establecidas en el Código de Trabajo vigente
en nuestro país.
También existen entidades como la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
cuya preocupación esta centrada en la generación de empleo de calidad. Con
respecto a las maquiladoras en Centroamérica, el antecedente mas reciente esta
en el estudio de la situación sociolaboral en las zonas francas y empresas
maquiladoras del Istmo Centroamericano y República Dominicana, Proyecto
RLA/94/MO9/ NOR, 1996.
1.3.5 Régimen Aduanero
1.3.5.1 CONCEPTO
Es una oficina pública o institución fiscal establecida generalmente en costas o
fronteras con el fin de registrar el tráfico internacional de mercancías que se
importan o exportan en y desde un país concreto y cobrar los impuestos que
adeudan. Sin embargo la aduana no se limita al control de las mercancías, sino
que en ella también se regula el tráfico de personas y, en menor medida, de
capitales (la mayor parte de estos circulan a través del sistema bancario). El
derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. Y este se divide en
partidas arancelarias. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y
suponen una provechosa fuente para la hacienda pública. Otra justificación del
derecho de aduana esta en la protección de la producción nacional mediante el
encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con
ello se favorece al producto nacional frente al extranjero, dado que parte en
condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el
mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como
prohicionismo. En la actualidad en la aduana no sólo se devenga y exige el pago
los aranceles, sino también impuestos indirectos sobre el consumo(valor añadido)
o sobre consumos específicos(accisas).
Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al
país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan
interinamente los puertos nacionales a modo de exportación.17
1.3.5.2 REGIMEN ADUANERO
Art. 21.- El Régimen de Zona Franca será el régimen aduanero que normará
el ingreso de todos los bienes señalados en el artículo 17 de esta
Ley, introducidos por los Usuarios de Zona Franca y por tiempo de
permanencia indefinido en la misma. El régimen antes mencionado
también será aplicable para la introducción en la zona franca de
máquinas, equipos, herramientas, repuestos y accesorios, aún
cuando se hayan consignado en calidad de arrendamiento, comodato
o cualquier otra forma de entrega que no implique transferencia de
dominio, para lo cual las empresas Usuarias deberán presentar una
Declaración de Mercancías de Zona Franca.
En lo que respecta a los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, el
régimen aduanero que normará la admisión de los bienes señalados
en el literal b) del art. 19 de esta Ley, será el de Admisión Temporal
para Perfeccionamiento Activo. La importación definitiva de los
bienes señalados en los literales a) y c) del art. 19 de esta Ley, se
autorizarán mediante la presentación de una Declaración de
Importación Definitiva a Franquicia, con excepción de aquellos
bienes que se hubieren internado bajo la modalidad de
arrendamiento o cualquier otra que no implique transferencia de
17 Es.wikipedia.org/wiki/Aduana, [en linea][10:01 pm, domigo 07 de Octubre de 2007].
dominio, los cuales deberán declararse bajo el Régimen de Admisión
Temporal para Perfeccionamiento Activo.
Art. 22.- El plazo de permanencia de los bienes introducidos para su
perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal
para perfeccionamiento activo, será de veinte meses, contados a
partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías
correspondiente. A solicitud del interesado la Dirección General de la
Renta de Aduanas podrá ampliar dicho plazo, por un máximo de 60
días más por una sola vez, atendiendo a los fines de la presente Ley,
siempre y cuando sea solicitado dentro de los 30 días antes del
vencimiento del plazo original.
Para aquellos bienes que se hubieren admitido temporalmente bajo
la modalidad de arrendamiento o cualquier otra que no implique
transferencia de dominio, los contratos respectivos determinarán su
permanencia bajo el Régimen de Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.
Art. 23.- El titular de una empresa calificada como Depósito para
Perfeccionamiento Activo, podrá trasladar temporalmente
mercancías al territorio aduanero nacional, con el objeto de que
terceras personas por él subcontratadas, elaboren fuera del Depósito
productos de exportación, siendo en este caso dicho titular,
responsable por el pago de los derechos e impuestos
correspondientes, si tales bienes no fueran exportados del país,
dentro del plazo de permanencia respectivo. Dichos traslados
también podrán ser efectuados por empresas ubicadas dentro de
Zonas Francas.
Art. 24.- Podrán exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero
nacional a una zona franca, con el propósito de que puedan ser
sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación,
elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido.
El plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional
será de seis meses contados a partir de la fecha de ingreso a la zona
franca.
Dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional
deberán pagar los derechos e impuestos que correspondan
únicamente a la parte del componente agregado de origen extranjero
incorporado en dicho proceso, considerándose esta operación como
una reimportación proveniente de un país fuera del área
centroamericana.
Los bienes en libre circulación que se envían por cualquier persona
ubicada dentro del territorio aduanero nacional a un depósito para
perfeccionamiento activo, con el fin de Ser objeto de transformación,
elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido,
deberán tributar también los derechos e impuestos a la importación
que correspondan únicamente al valor agregado de origen extranjero
incorporado dentro del depósito.
El envío de bienes a que se refieren los servicios anteriores, se
asimilarán para los efectos impositivos a exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, no obstante, los mismos se realizarán al
amparo del formulario que al efecto deberá establecer la dirección
general de la renta de aduanas.
Las operaciones o prestación de servicios contenidas en el presente
artículo, no podrán gozar de los beneficios que otorga la ley de
reactivación de las exportaciones.
Art. 25.- Las ventas o transferencia de bienes y servicios de las personas
naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional a
un usuario de zona franca o a un depósito para perfeccionamiento
activo ubicados dentro del área centroamericana, se consideran
como operaciones de exportación definitiva a países fuera del área
centroamericana.
Las personas naturales o jurídicas que realicen las operaciones
antes mencionadas, podrán acogerse a la ley de reactivación de las
exportaciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en ella; con excepción de las operaciones de exportación temporal y
la prestación de servicios consistentes en procesar, ensamblar o
maquilar, derivados de la subcontratación celebrada entre empresas
usuarias de zona franca o depósitos de perfeccionamiento activo, y
empresas establecidas en el territorio aduanero nacional.
Art. 26.- Los productos introducidos al país de conformidad con esta Ley
podrán movilizarse en el territorio aduanero nacional; sin el pago de
los respectivos gravámenes cuando se trate del traslado a otra Zona
Franca o Depósito para Perfeccionamiento Activo.
Dicho traslado se solicitará a través del formulario correspondiente, el
cual dará validez a la operación con la sola firma de la autoridad
aduanera destacada en la Zona Franca. Si el traslado se realizara
desde un Depósito para Perfeccionamiento Activo, será la firma del
Representante Legal de la empresa que traslada como de la
receptora la que dará validez a la misma.
En ambos casos, será la empresa que hubiere importado los bienes
trasladados, la responsable por el pago de derechos e impuestos a la
importación y demás gravámenes conexos, en el caso que los
expresados bienes no sean oportunamente exportados.
Art. 27.- Previa autorización del Ministerio de Economía, las materias primas e
insumos, los desperdicios, desechos, subproductos, productos
defectuosos y la producción que por causas ajenas a la voluntad del
beneficiario no puedan ser exportadas, podrán ser destinados a
consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, pagando los
impuestos de importación sobre el valor facturado, el que para el
caso de las materias primas e insumos no podrá ser menor al valor
CIF proporcional consignado en la Declaración de Mercancías en la
que fueron introducidos dichos bienes. Cuando se trate de
donaciones al Gobierno de la República, y a instituciones públicas o
privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u
otros servicios a la comunidad, podrá concederse la exoneración de
impuestos, previa la calificación del Ministerio de Economía, y la
exoneración del Órgano Legislativo.18
18 RECOPILACION DE LEYES ADUANERAS, Cuarta edición, Editor Lic. RICARDO MENDOZA ORANTES, Editorial Jurídica Salvadoreña, Octubre 2002.
2 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION19
2.1 MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Artículos (Capítulo 46);
a) Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos
productos, del Capítulo 39;
b) Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,
recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos
productos, del Capítulo 40;
c) Las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural
o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
d) Los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
e) Los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo, la guata de celulosa);
f) El calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
g) Las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus
partes, del Capítulo 65;
h)) Los productos del Capítulo 67;
i) Los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las
fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
r) Las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o
sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama,
aparatos de alumbrado);
t) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos
deportivos, redes para deportes);
19 ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, SAC TERCERA ENMIENDA,SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO,EL SALVADOR 2002,Editorial Enseñanzas Técnicas Centroamericanas,Copyright 2002,Condominio Nobles de América, Edif”D”N°17, contiguo a FONAVIPO,Tel:2260383
u) Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o
surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago),
cintas entintadas para máquinas de escribir);
v) Los artículos del Capítulo 97.
Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó 59.02 que
contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente
constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las
demás.
Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasifica como si
estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última
partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse
razonablemente en cuenta.
Para la aplicación de esta regla:
a) Los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida
56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de
metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que
estén incorporados;
b) La elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y
luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier
materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;
c) Cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos
capítulos se considerarán como uno solo;
d) Cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas
materias se considerarán como una sola materia textil.
e) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados
especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta
sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos,
retorcidos o cableados):
a) De seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20,000 decitex;
b) De fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más
monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;
c) de cáñamo o lino:
1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o
2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex; 9.2.22
d) De coco, de tres o más cabos;
e) De las demás fibras vegetales, de título superior a20,000 decitex;
f) Reforzados con hilos de metal.
Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) A los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con
hilos de metal;
b) A los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los
multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del
Capítulo 54;
c) Al pelo de mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d) A los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con
hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
e) A los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los “de cadeneta", de la
partida 56.06.
Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los
Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la
venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:
a) En cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior
o igual (incluido el soporte) a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos
sintéticos o artificiales; o
2º) 125 g para los demás hilados;
b) En bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:
1º) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título
inferior a 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o
2º) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2,000 decitex; o
3º) 500 g para los demás hilados;
c) En madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores
que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada
madejita inferior o igual a:
1º) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos
sintéticos o artificiales; o2º) 125 g para los demás hilados.
Las disposiciones anteriores no se aplican:
a) A los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
2º) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o
estampados, de título superior a 5,000 decitex;
b) A los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1º) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de
presentación; o
2º) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se
presenten en madejas;
c) A los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados,
blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d) A los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que
se presenten:
1º) en madejas de devanado cruzado; o
2º) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la
industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido,
canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de
bordar).
En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado
retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a) Que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior
o igual a 1,000 g, incluido el soporte;
b) Prestado para su utilización como hilo de coser; y
c) con torsión final "Z".
En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya
tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), sea superior a los límites
siguientes:
a) Hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres60
cN/tex.
b) Hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de
poliésteres 53 cN/tex
c) Hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa 27 cN/tex
En esta Sección, se entiende por confeccionados:
a) Los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b) Los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan
utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin
entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como
algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c) Los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por
cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con
hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considera
confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de
orillos hayan sido simplemente sujetados;
d) Los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un
trabajo de entresacado de hilos;
e) Los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de
un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor
longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles
superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con
interposición de materia de relleno);
f) Los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten
en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.
A los efectos de los capítulos 50 a 60:
a) No se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en
contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se
definen en la Nota 7 anterior;
b) No se clasifican en los capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los capítulos
56 a 59.
Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se
superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos
50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados
mediante un adhesivo o por termo soldado.
2.2 NOTAS DE SUBPARTIDA.
1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a) Hilados crudos y los hilados:
1º) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear,
teñir (incluso en la masa) ni estampar; o
2º) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con
hilachas. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color
fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el
caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con
productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).
b) Hilados blanqueados los hilados:
1º) Blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición
en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto
blanco; o
2º) Constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas;
o
3º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e
hilados blanqueados.
c) Hilados coloreados (teñidos o estampados)
Los hilados:
1º) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o
bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
2º) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por
una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas
(hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o
varios colores, con aspecto de puntillado; o
3º) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido
estampada; o
4º) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados
e hilados coloreados.
Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los
monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.
d) Tejidos crudos
Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos
pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.
e) Tejidos blanqueados
Los tejidos:
1º) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o
con apresto blanco, en pieza;
2º) constituidos por hilados blanqueados; o
3º) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
f) Tejidos teñidos
Los tejidos:
1º) Teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo
disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco
(salvo disposición en contrario); o
2º) Constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
g) Tejidos con hilados de distintos colores
Los tejidos (excepto los tejidos estampados):
1º) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz
diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras
constitutivas; o
2º) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
3º) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los
orillos o las cabeceras de pieza).
h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza, incluso si
estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.
(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por
ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por
procedimiento "batik"). La mercerización no influye en la clasificación de los
hilados o tejidos definidos anteriormente. Las definiciones de los apartados
d) a h) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.
i) Ligamento tafetán
La estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa
alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la
urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y
por debajo de los hilos sucesivos de la trama.
Los productos de los capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles
se considerarán constituidas totalmente por la materia textil que
les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación
de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las
mismas materias.
Para la aplicación de esta regla:
a) Sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la
clasificación según la regla general interpretativa
b) En los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con
pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c) Sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y
en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados
químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas
materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos
bordadores.
2.3 Incidencias del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de Norte América, Centro América y República Dominicana. DR- CAFTA.
Es un convenio que garantizará las relaciones comerciales entre los países
suscriptores y volverá permanentes los beneficios temporales y condicionados,
que de forma unilateral otorga la Unión Americana, a través de la Iniciativa de la
Cuenca del Caribe (ICC).
El vencimiento en 2008 de los beneficios unilaterales contemplados en la ICC llevo
a los presidentes centroamericanos a promover al mandatario estadounidense
George W. Bush, en marzo de 2001, la posibilidad de un convenio que permitiera
a los empresarios de la región continuar exportando sus mercancías en igualdad o
mejores condiciones que las establecidas en la ICC.
Con la entrada en vigencia, del acuerdo Centroamérica y República Dominicana
iniciarán una era de relaciones económicas que perdurarán en el tiempo para la
exportación e importación de productos, además que se tendrá certeza jurídica
sobre las reglas del juego que garantizarán la nueva forma de hacer negocio con
los Estados Unidos. El RD- CAFTA quedó estructurado en diez capítulos que
tratan sobre disposiciones institucionales, acceso de mercancías a los mercados,
inversiones, comercio fronterizo de servicios, comercio electrónico, contratación
pública, propiedad intelectual, aspectos laborales, aspectos ambientales y solución
de controversias. Esta estructura es, prácticamente el mecanismo que regulará la
manera en que se desarrollará las transacciones comerciales entre EE.UU., CA y
DR, de tal forma que si todos los agentes económicos se ciñen a su contenido no
habrá vencedores ni vencidos en el intercambio comercial.20
2.4 Textiles y Ropa logran más amplio acceso.
Uno de los sectores de mayor por empleo logró el ascenso más grande en
términos porcentuales al mercado estadounidense, superando en gran medida los
beneficios de la ICC.
Al cierre de la negociación del CAFTA los centroamericanos, en especial los
salvadoreños, lograron que todos los productos textiles y de la confección entrarán
al mercado de los Estados Unidos con cero arancel, desde el primer día del
Tratado lo cual generará enormes posibilidades de crecimiento para este sector de
la industria nacional.
Esta eliminación arancelaria dará un nuevo impulso a la inversión productiva, a
mejoras tecnológicas y al aumento de las exportaciones, generándose mayores
oportunidades de empleo por ser una industria intensiva en el uso de mano de
obra, sobre todo femenina, lo cual ampliará las oportunidades para ampliar nuevas
fuentes de trabajo.21
20 Cámara de Comercio e Industria, Concejo de Redacción: Lic. José Alberto Padilla, et al. Comercio e Industria, El Largo Camino del CAFTA, Octubre 2005 Nº 189, Pág. 14, Año XXVI – El Salvador Fundada en 1978. 21 Cámara de Comercio e Industria, Concejo de Redacción: Lic. Jesé Alberto Padilla, et al. Comercio e Industria, El Largo Camino del CAFTA, Octubre 2005 Nº 189, Pág. 17, Textiles y Ropa logran más amplio Acceso, Año XXVI – El Salvador Fundada en 1978.
2.5 Acceso Industrial
El 99.73% de productos industriales exportados hacia los Estados Unidos gozará
de desgravación inmediata (este porcentaje representa el 100% del comercio en
productos industriales), es decir que a su ingreso a los Estados Unidos no pagarán
impuesto a la importación desde el momento de la entrada en vigencia del
Tratado. Únicamente el 0.27% de los productos industriales, equivalente a 19
líneas arancelarias, se desgravarán en el plazo máximo de 10 años. En los últimos
3 años las líneas arancelarias sujetas a desgravación de 10 años no han reflejado
cifras de comercio.
En cuanto a los beneficios alcanzados en el ámbito de la negociación industrial,
también se destaca la ampliación de los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca
del Caribe (ICC).
En la actualidad tales beneficios se limitan a preferencias arancelarias, es decir
reducción del arancel NMF y no cubre el universo arancelario industrial. Con el
TLC, estos productos gozarán de cero arancel de manera inmediata, generándose
grandes oportunidades de exportación, en productos tales como: anzuelos, palas,
piochas, empaques, productos de hierro y acero, medicamentos, artesanías, entre
otros.
Se destaca el tratamiento logrado para algunos productos específicos:
• Atún en aceite: no tiene preferencias en ICC. El TLC le otorgará libre
comercio de inmediato
• Calzado: CBTPA le concede preferencia arancelaria (no 0% de arancel).
El TLC le otorgará libre comercio de inmediato para las principales clases
de calzado con potencial exportador.
• Joyeros recubiertos de tela: no tienen preferencias en ICC. El TLC le
otorgará libre comercio de inmediato. Se permite la importación de tela de
cualquier parte del mundo para incorporarla al producto.
• Escobas: se logró asimetría a favor de El Salvador: Estados Unidos
eliminará el arancel de inmediato y El Salvador en 10 años.
• Textil y confección: las telas hechas en El Salvador y la confección hecha
con tela salvadoreña no tiene preferencias bajo la CBTPA. El TLC le
otorgará libre comercio de inmediato. Es importante destacar que el
algodón producido en El Salvador, que tampoco goza de preferencias
bajo la Ampliación de la Iniciativa para a Cuenca del Caribe CBTPA, se
podrá utilizar para producir textiles y confección gozando de libre
comercio de inmediato.
• Hierro / Acero: actualmente tienen una cuota bajo la ICC
(CORROBORAR). El TLC le otorga acceso inmediato desde la entrada en
vigencia sin restricción cuantitativa. Adicionalmente, la regla de origen
acordada es flexible, permitiendo la importación de la materia prima desde
cualquier parte del mundo. Por otro lado, la mayoría de productos
obtuvieron reglas de origen ventajosas, lo cual permite al Sector
Productivo conservar sus estructuras de suministros de insumos, gozando
de las preferencias arancelarias.
En lo que respecta a las exportaciones de bienes industriales de Estados Unidos a
El Salvador, el 77.97% de dichos productos tendrán una desgravación inmediata,
lo que representa el 77.27% del comercio, debiendo señalarse que de este último
porcentaje, el 90.34 % goza de 0% de arancel con todo el mundo.
El porcentaje de productos restante, se desgravará en períodos de cinco y diez
cortes y en algunos casos la desgravación es no lineal, es decir el proceso de
desgravación es menor en los primeros años y mayor al final del plazo.
2.6 Textiles y Confección.
Todos los productos textiles y de la confección ingresarán al mercado de los
Estados Unidos con cero aranceles desde el primer día de vigencia del TLC, lo
cual genera enormes posibilidades de crecimiento para este sector de la industria
salvadoreña. Se proyecta que esta eliminación arancelaria dará un nuevo impulso
a la inversión productiva, a mejoras tecnológicas y al aumento de las
exportaciones generándose mayores oportunidades de empleo por ser intensivos
en el uso de mano de obra.
Logros obtenidos para el sector textil y confección
• El Tratado mejorará las preferencias de la CBTPA ya que a través de
éste, cualquier prenda elaborada en los países centroamericanos con
tela regional, con hilaza y algodón regional entrarán con 0% de arancel
desde el primer día a los Estados Unidos.
• La Regla Específica de Origen que se negoció permite, en la mayoría de
los casos, importar la fibra (materia prima) para procesarla,
posteriormente elaborar la hilaza, luego la tela y finalmente
confeccionarla. Esta clase de Regla Específica de Origen permitirá
fortalecer las oportunidades para la industria textil.
• Se podrán exportar productos cortados y confeccionados a partir de tela
de los Estados Unidos, la cual puede haber sido formada con hilaza de
cualquier parte del mundo. En este caso el arancel que se cobrará será
sólo sobre el valor agregado en el país.
• Se permitirá acumular insumos con México o Canadá, es decir que telas
de tejido plano provenientes de estos países se considerarán como
originarios de las Partes del Tratado y por lo tanto gozarán de las
preferencias del mismo. Lo anterior está sujeto a un límite inicial de 100
millones de metros cuadrados equivalentes de tela durante el primer año
calendario. Posteriormente la acumulación podrá crecer hasta un
máximo 200 millones de metros cuadrados equivalentes anualmente,
durante la vigencia del Tratado.
• Se negoció una amplia lista de poco abasto, adicional a la que ya se
tiene bajo ICC, lo que da la oportunidad de incorporar de cualquier parte
del mundo aquellos productos cubiertos en dicha lista, realizar el
proceso de transformación correspondiente y exportarla hacia los
Estados Unidos sin pago de aranceles en la prenda final. Así, con el
TLC, se podrá importar los productos que se consideren de poco abasto
de conformidad a ICC, El Tratado de Libre Comercio de América del
Norte (TLCAN), Ley de Crecimiento y Oportunidades para África
(AGOA) y La Ley de Preferencias Arancelarias y Erradicación de Drogas
(ATPDEA) además de otras telas e hilazas adicionales señaladas en el
Tratado.
• Se establece un nuevo mecanismo ágil y efectivo para incorporar
productos a la lista de poco abasto (máximo 44 días hábiles).
• Se acordó flexibilidad para algunos productos de la confección (boxers,
pijamas, brasieres, ropa de dormir y vestidos de niña) a través de la
transformación simple, posibilitando la utilización de insumos de
cualquier parte del mundo, siempre que el ensamble de los mismos se
realice en la región.
• Se acordó la aplicación de una "Regla de Minimis" del 10%, lo cual
significa que se puede incorporar hasta un 10% de materia prima no
originaria en relación al peso, y, aún así ser considerado como
productos originarios. Se acordó que las exportaciones hechas a partir
del 1 de enero de 2004, que cumplen con las reglas de origen
negociadas bajo el TLC podrán beneficiarse de la devolución de los
aranceles a la importación pagados, siempre que
• Estados Unidos y cualquier otro país se notifiquen su decisión de
hacerlo; o Estados Unidos y cualquier otro país acuerden que este
último ha otorgado beneficios equivalentes bajo un programa especial.
2.7 Zonas Francas y Drawback. Se asegura que los productos salvadoreños elaborados en Zonas Francas y
aquellos que se benefician de la devolución del 6% sobre el valor FOB exportado
(Ley de Reactivación de las Exportaciones), gozarán de libre comercio inmediato
siempre que cumplan las reglas de origen del TLC. Esto garantiza gozar de los
beneficios del TLC mientras la Ley de Zonas Francas y de Comercialización y la
Ley de Reactivación de las Exportaciones estén autorizadas bajo la OMC (31 de
diciembre de 2009 la primera y 31 de diciembre 2005 la segunda).
2.7.1 Reglas de origen y procedimientos de origen Textiles y Confección: se permitirá una transformación simple (cortar y coser),
pudiendo importar telas de cualquier parte del mundo para confeccionar boxers,
brasieres, ropa de dormir, pijamas de tejido plano y vestidos de niñas.
2.7.2 Duty Drawback. El Salvador puede mantener su esquema de Drawback.
• De fibra en adelante para tejido de punto. El algodón deberá ser de
origen regional. El sector algodonero nacional celebra esta decisión ya
que su algodón podrá ser incorporado en la hilaza regional. (El sector
algodón ha comunicado públicamente su agrado ya que pueden
multiplicar su nivel de producción a corto plazo.) El algodón regional
puede también ser utilizado en hilaza para tejido plano.
• TPL para Nicaragua. Se reconoce el menor nivel de desarrollo de la
industria textil y de confección de Nicaragua y se le otorga una cuota de
100 millones de sme. Esta cuota se mantiene fija por cinco años y luego
se elimina linealmente durante los siguientes cinco años.
2.8 Medidas de Salvaguardas.
2.8.1 Salvaguarda Textil Es un mecanismo (5 años a partir de la entrada en vigencia del TLC), por medio
del cual las Partes se protegen de importaciones en los rubros de textiles que
crezcan de tal forma que causen daño o amenace causar daño, aunque la misma
una vez que se aplica, no puede durar más de 3 años. Lo anterior significa que si
la aplicación de la Salvaguardia se da en el tercer año de entrada en vigencia del
tratado, esta se puede mantener únicamente por un período de dos años.
2.8.2 Sector Industrial
• Ampliación de la preferencia de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe.
Los productos que hoy pagan aranceles de importación tales como atún
enlatado, joyeros, textiles y confecciones,calzado, joyería, anzuelos, con
el TLC no pagarán aranceles de internación.
• Reglas de origen ventajosas para el sector. Todos los productos
obtuvieron reglas que les permiten conservar sus estructuras de
suministros de insumos, gozando de las preferencias arancelarias.
• Se logró para algunos productos un bajo valor de contenido regional
tales como arneses automotrices, cables de cobre y aluminio, calzado,
lápices, bolígrafos, zippers, estufas, cocinas, hojas y tiras de aluminio,
hojas y tiras de plástico (empaques flexibles, etiquetas).
• Muchos productos logran origen con el simple cambio de partida en el
mismo capítulo.
• Joyeros y empaques de plástico o cartoncillo recubiertos de tela o
impresos pueden utilizar insumos de cualquier parte del mundo.
• Se consolidó la regla de origen CBI (que es muy flexible) para productos
de acero y hierro.
• Productos agroindustriales que permiten la utilización de insumos
provenientes de terceros países, facilitando así el cumplimiento de
origen para jugos, pastas, productos de panadería, y embutidos.
• Alcohol originario obtuvo 0% de arancel de importación de inmediato.
2.8.3 Sector textil y confección: uno de los grandes ganadores.
• Mejoramos las preferencias de la ICC (Iniciativa de la Cuenca del
Caribe) Con la ICC.
• Los beneficios actuales que brinda la ICC permiten producir prendas de
vestir con tejido de punto (camisetas, knits) con tela producida en la
región centroamericana pero con hilaza de los Estados Unidos, y por
ende con algodón de los Estados Unidos, sin pagar impuesto al entrar a
tal país, pero adentro de cuotas (CBTPA).
• Adicionalmente, ropa producida con tela de Estados Unidos, con hilaza
de Estados Unidos, ensamblada en Centroamérica puede ser enviada a
Estados Unidos sin pagar impuestos (807)
• A pesar de las limitantes actuales, el sector genera 90,000 empleos
directos.
• Con el TLC: Libre acceso inmediato. Cualquier prenda elaborada en los
países centroamericanos con tela regional, con hilaza regional, entrarán
en Estados Unidos sin pagar impuestos, de inmediato.
• Retroactividad. Las partes aceptan que los beneficios del TLC serán
retroactivos al 1 de Enero de 2004.
• Flexibilización Dinámica. Continúa mejora de las condiciones en la
medida que se transforma el mercado de suministros textiles en EEUU.
• Acumulación con México y Canadá.
• Incentivos para uso de hilaza y tela de Estados Unidos.
• Lista de Poco Abasto.
• Transformación Substancial.
• Acumulación. Las partes acuerdan que podrán utilizar telas de tejido
plano provenientes de México y Canadá en adición a las de Estados
Unidos y Centroamérica, sujeto a un límite inicial de 100 millones de
metros cuadrados equivalentes de tela (sme). Este límite puede crecer
en 100 millones durante el 2004 mediante de un crédito obtenido con el
incremento de la compra de hilaza y telas de Estados Unidos.
Posteriormente, acumulación podrá crecer en 200 millones de sme
anualmente, sin límite.
• Proceso para incorporación en Lista de Poco Abasto.
• Se puede clasificar una tela o hilaza en poco abasto aun cuando exista
producción en Estados Unidos.
• Se reducen los tiempos de trámite a un total de 30 días hábiles.
Actualmente en otros tratados y en ICC este proceso puede ser eterno.
• Se introduce el concepto de “Silencio Administrativo” positivo. Si las
autoridades no responden, la autorización es automática.
• Toda tela o hilaza en la lista se puede utilizar sin restricciones de
ninguna índole. Se puede usar para cualquier tipo de prenda y por
cualquier empresa, sin tener que solicitarlo nuevamente.
• Requisitos legales sobre veracidad de la información de los que
responden a las solicitudes.
• Fabricantes americanos serian procesados si violan la ley americana
sobre veracidad de información sometida al gobierno de Estados
Unidos.
• Lista de Poco Abasto. Prendas de vestir elaboradas con telas o hilazas
comprendidas en la “Lista de Poco Abasto” podrán entrar a Estados
Unidos sin pagar impuestos y sin cuotas. Se establece una lista de telas
e hilazas no disponibles en suficiente abasto y en condiciones
comerciales en la región (Centroamérica y Estados Unidos). Se adopta
como lista base la suma de las listas NAFTA, CBTPA (Caribean Basin
Trace Promotion Act o ICC), AGOA (Similar a ICC para países
Africanos), y ATPDEA (similar a ICC para países Andinos), sin
restricciones de uso. Se añadieron varios productos tales como tela de
camisería (arriba de 55 English count o más de 93 metric), todas las
variedades de corduroy y de terciopelo, e hilaza de nylon. Se
desarrollará el primer semestre del 2004 un estudio conjunto (Estados
Unidos y Centroamérica) para determinar cuales otras hilazas o telas
son de poco abasto.
• Transformación Substancial. Los siguientes productos gozaran de libre
comercio siempre que tengan Transformación Substancial, posibilitando
así el uso de insumos de cualquier parte del mundo, siempre que estos
sean ensamblados totalmente en la región, pudiendo utilizar tela de
cualquier parte del mundo: Brasieres, Boxer shorts (tejido plano),
Pijamas (tejido plano), Ropa para dormir (Nightwear, tejido plano),
Valijas de tela, Elastico e hilo de coser. Estos deberán ser originarios de
la región. El elástico podrá ser fabricado con hilaza de cualquier parte
del mundo.
• De Minimis. Las partes acuerdan incrementar el valor tradicional de
contenido originario de terceros países que puede ser incorporado en
productos beneficiados de 7% a 10%, eliminado la restricción de
elastometer.
2.8.4 Principales Beneficios del TLC con Estados Unidos acceso al mercado
mas grande del mundo. (280 Millones de habitantes de alto poder adquisitivo)
• 100% de los productos industriales con libre acceso, libre de aranceles y
cuotas.
• Libre acceso para productos agrícolas, con la excepción de productos
con alto contenido de azúcar.
• Consolidación de los beneficios de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe
(ICC) y del Sistema General de Preferencias (SGP). Todos los
productos que hoy tienen preferencias las mantienen.
• Beneficios de Zonas Francas y continuidad del drawback, mientras lo
permita la Organización Mundial del Comercio.