capítulo descripción importe consolidado anuncio 1 …...3 tasas, precios pÚblicos y otros...

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2212 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107 con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca- les, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resu- men del mismo por Capítulos. Estado de Gastos Capítulo Descripción Importe consolidado 1 GASTOS DE PERSONAL 27.300,78 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 39.841,73 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.552,00 6 INVERSIONES REALES 75.111,30 Total Presupuesto 144.805,81 Estado de Ingresos Capítulo Descripción Importe consolidado 1 IMPUESTOS DIRECTOS 13.700,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 5.000,00 3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 58.620,70 5 INGRESOS PATRIMONIALES 390,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 61.354,91 Total Presupuesto 144.805,81 Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE VERACRUZ A) Funcionario: Secretario-Interventor, funcionario interino, grupo B según Ley 30/1984 y subgrupo A-2-según Ley 7/2007, en Agrupación con los Ayunta- mientos de Isábena y Torre La Ribera. B) Personal Laboral Fijo: Dos plazas de Auxiliar Administrativo, grupo D según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación con los Ayuntamientos de Isábena y Torre La Ribera. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directa- mente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En Veracruz, a 2 de junio de 2010.- El alcalde, Ramón Solana Abadías. AYUNTAMIENTO DE BENASQUE 3684 El Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2010, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo: ORDENANZA MUNICIPAL TRÁFICO. ADAPTACIÓN A LA LEY 18/2009 Con fecha 15 de Abril de 2.003, fue aprobada definitivamente la Ordenanza Municipal adaptada a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu- ridad Vial, aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo. Con fecha 24 de mayo de 2010, ha entrado en vigor la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decre- to 339/1990 de 2 de marzo, en materia sancionadora.(BOE de 24 de noviembre) Con el fin de adecuar el texto de la Ordenanza a la normativa actual, por unanimidad de los presentes se adoptó el siguiente acuerdo: 1.- Dejar sin efecto el Título Sexto de la Ordenanza Municipal, respecto del procedimiento sancionador, siendo de aplicación en materia sancionadora el nuevo procedimiento establecido en la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, y todo aque- llo que en la Ordenanza se oponga a la nueva Ley. 2.- Establecer como importe de las sanciones leves la cantidad de 100 Euros. 3.- Una vez que por parte de la Federación Española de Municipios y Pro- vincias, se redacte la ordenanza tipo adecuada a la nueva Ley, se procederá al estudio de la tipificación de las diferentes modalidades de sanciones leves y sus cuantías. 4.- Declarar como fecha de entrada en vigor de las nuevas sanciones, el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón de Anuncios Municipal. Lo que se hace público para general conocimiento. Benasque, a 3 de junio de 2010.- El alcalde, José Ignacio Abadías Mora. 3685 ANUNCIO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la Cuenta Ge- neral del ejercicio 2009 por el plazo de quince días. Si en esta plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alega- ciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe. Benasque, 3 de junio de 2010.- El alcalde, José Ignacio Abadías Mora. COMARCAS COMARCA BAJO CINCA/BAIX CINCA 3693 ANUNCIO El Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, mediante la resolu- ción nº 161/2010, de fecha 3 de junio de 2010, aprobó las bases de las subven- ciones en materia de acción social, cultura y juventud y deportes. De conformi- dad con la legislación vigente se publican íntegramente las bases reguladoras de las convocatorias y se abre el plazo de solicitud en los plazos y forma en ellas especificados. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA PARA EL EJERCICIO DE 2010 Primera.- Objeto y finalidad de la subvención. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destina- das a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de acción social en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca durante el año 2010. La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buen desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Segunda.- Beneficiarios de las subvenciones Podrán solicitar dichas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas y registradas legalmente con sede y actuación en los muni- cipios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Tercera.- Crédito presupuestario La presente convocatoria está dotada con cargo al presupuesto de 2010, partida núm. 231.48000, con una dotación de 36.000 €. Cuarta.- Proyectos subvencionables Serán subvencionables aquellos proyectos de actividades dirigidas a mejo- rar la calidad de vida de diferentes colectivos de la población de nuestra comarca con alguna problemática social. Dichos colectivos pueden ser: - Infancia - Gente mayor - Inmigrantes y/o minorías étnicas - Disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales - Drogodependencias - Mujeres - Colectivos con enfermedades crónicas y/o degenerativas - Colectivos con especiales problemas de marginación Se entenderán incluidos los gastos relacionados con: Gastos de funcionamiento del proyecto subvencionado tales como: compra de material, personal que realiza la actividad... Quinta.- Actividades y gastos excluidos Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos: A) Gastos de inversiones B) Gastos de alquiler y viajes recreativos C) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados directamente con la actividad o proyecto subvencionado D) Todo tipo de comidas, aperitivos y vino español E) Actividades con ánimo de lucro F) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de la comarca. Sexta.- Cuantía de las subvenciones La subvención concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total del proyecto realizado. Séptima- Compatibilidades La subvención concedida es compatible con otras ayudas de Administracio- nes Públicas o instituciones, no superándose en ningún caso el 100% del coste total del proyecto, excluidos los impuestos. Octava.- Documentación a presentar: A) Solicitud dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, según modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, cumplimen- tada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad. B) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante. En el caso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su presentación. C) Documento acreditativo de la representación que se otorga. En el caso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su pre- sentación. D) Fotocopia del CIF de la asociación y NIF del representante. E) Proyecto solicitado conforme al modelo recogido en el Anexo II, cumpli- mentado en todos sus apartados. Cuando el proyecto incluya actividades adscritas a varios programas, se describirá y cuantificará el contenido de cada programa por separado.

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Page 1: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

2212 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resu-men del mismo por Capítulos.

Estado de GastosCapítulo Descripción Importe consolidado1 GASTOS DE PERSONAL 27.300,782 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 39.841,734 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.552,006 INVERSIONES REALES 75.111,30

Total Presupuesto 144.805,81Estado de Ingresos

Capítulo Descripción Importe consolidado1 IMPUESTOS DIRECTOS 13.700,002 IMPUESTOS INDIRECTOS 5.000,003 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,204 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 58.620,705 INGRESOS PATRIMONIALES 390,007 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 61.354,91

Total Presupuesto 144.805,81

Plantilla de Personal de AYUNTAMIENTO DE VERACRUZA) Funcionario: Secretario-Interventor, funcionario interino, grupo B según

Ley 30/1984 y subgrupo A-2-según Ley 7/2007, en Agrupación con los Ayunta-mientos de Isábena y Torre La Ribera.

B) Personal Laboral Fijo: Dos plazas de Auxiliar Administrativo, grupo Dsegún Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación con losAyuntamientos de Isábena y Torre La Ribera.

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directa-mente recurso Contencioso–administrativo en la forma y plazos que establecenla normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Veracruz, a 2 de junio de 2010.- El alcalde, Ramón Solana Abadías.

AYUNTAMIENTO DE BENASQUE3684

El Pleno del Ayuntamiento en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de mayode 2010, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:ORDENANZA MUNICIPAL TRÁFICO. ADAPTACIÓN A LA LEY 18/2009

Con fecha 15 de Abril de 2.003, fue aprobada definitivamente la OrdenanzaMunicipal adaptada a la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de Reforma del TextoArticulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Segu-ridad Vial, aprobado por R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo.

Con fecha 24 de mayo de 2010, ha entrado en vigor la Ley 18/2009, de 23de Noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decre-to 339/1990 de 2 de marzo, en materia sancionadora.(BOE de 24 de noviembre)

Con el fin de adecuar el texto de la Ordenanza a la normativa actual, porunanimidad de los presentes se adoptó el siguiente acuerdo:

1.- Dejar sin efecto el Título Sexto de la Ordenanza Municipal, respecto delprocedimiento sancionador, siendo de aplicación en materia sancionadora el nuevoprocedimiento establecido en la Ley 18/2009, de 23 de Noviembre, y todo aque-llo que en la Ordenanza se oponga a la nueva Ley.

2.- Establecer como importe de las sanciones leves la cantidad de 100 Euros.3.- Una vez que por parte de la Federación Española de Municipios y Pro-

vincias, se redacte la ordenanza tipo adecuada a la nueva Ley, se procederá alestudio de la tipificación de las diferentes modalidades de sanciones leves y suscuantías.

4.- Declarar como fecha de entrada en vigor de las nuevas sanciones, el díasiguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y Tablón deAnuncios Municipal.

Lo que se hace público para general conocimiento.Benasque, a 3 de junio de 2010.- El alcalde, José Ignacio Abadías Mora.

3685

ANUNCIODe conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la Cuenta Ge-neral del ejercicio 2009 por el plazo de quince días.

Si en esta plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alega-ciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevoinforme.

Benasque, 3 de junio de 2010.- El alcalde, José Ignacio Abadías Mora.

COMARCASCOMARCA BAJO CINCA/BAIX CINCA

3693

ANUNCIOEl Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, mediante la resolu-

ción nº 161/2010, de fecha 3 de junio de 2010, aprobó las bases de las subven-ciones en materia de acción social, cultura y juventud y deportes. De conformi-dad con la legislación vigente se publican íntegramente las bases reguladoras delas convocatorias y se abre el plazo de solicitud en los plazos y forma en ellasespecificados.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DESUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DEL BAJOCINCA/BAIX CINCA PARA EL EJERCICIO DE 2010

Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destina-

das a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de acciónsocial en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca duranteel año 2010.

La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buendesarrollo del proyecto objeto de la subvención.

Segunda.- Beneficiarios de las subvencionesPodrán solicitar dichas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo

de lucro, constituidas y registradas legalmente con sede y actuación en los muni-cipios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Tercera.- Crédito presupuestarioLa presente convocatoria está dotada con cargo al presupuesto de 2010,

partida núm. 231.48000, con una dotación de 36.000 €.Cuarta.- Proyectos subvencionablesSerán subvencionables aquellos proyectos de actividades dirigidas a mejo-

rar la calidad de vida de diferentes colectivos de la población de nuestra comarcacon alguna problemática social.

Dichos colectivos pueden ser:- Infancia- Gente mayor- Inmigrantes y/o minorías étnicas- Disminuidos físicos, psíquicos y/o sensoriales- Drogodependencias- Mujeres- Colectivos con enfermedades crónicas y/o degenerativas- Colectivos con especiales problemas de marginaciónSe entenderán incluidos los gastos relacionados con:Gastos de funcionamiento del proyecto subvencionado tales como: compra

de material, personal que realiza la actividad...Quinta.- Actividades y gastos excluidosQuedan expresamente excluidos los siguientes gastos:A) Gastos de inversionesB) Gastos de alquiler y viajes recreativosC) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados

directamente con la actividad o proyecto subvencionadoD) Todo tipo de comidas, aperitivos y vino españolE) Actividades con ánimo de lucroF) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de

la comarca.Sexta.- Cuantía de las subvencionesLa subvención concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del coste

total del proyecto realizado.Séptima- CompatibilidadesLa subvención concedida es compatible con otras ayudas de Administracio-

nes Públicas o instituciones, no superándose en ningún caso el 100% del costetotal del proyecto, excluidos los impuestos.

Octava.- Documentación a presentar:A) Solicitud dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca,

según modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, cumplimen-tada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad.

B) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante. En elcaso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesariasu presentación.

C) Documento acreditativo de la representación que se otorga. En el caso deque este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su pre-sentación.

D) Fotocopia del CIF de la asociación y NIF del representante.E) Proyecto solicitado conforme al modelo recogido en el Anexo II, cumpli-

mentado en todos sus apartados.Cuando el proyecto incluya actividades adscritas a varios programas, se

describirá y cuantificará el contenido de cada programa por separado.

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B. O. P. HU.- N.º 107 8 junio 2010 2213

F) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con laD.G.A. y con la Seguridad social, así como presentar perfectamente cumplimen-tado el documento de autorización para consultar si se está al corriente de lasobligaciones con la Hacienda del Estado según Anexo III.

G) Breve memoria descriptiva de las actividades de la asociación en el año2009.

H) Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV).Novena.- Presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales conta-

dos a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia, publicándose el texto íntegro de las bases en el tablón deanuncios de la Comarca y en su página web (www.bajocinca.es). Así mismo seremitirá una copia de las mismas a todos los ayuntamientos de la Comarca.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, situada en la Avda. Aragón, nº 1 de Fraga. Podrán utilizarse igual-mente los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Si en la solicitud se apreciase la omisión de alguno de los documentos exigi-dos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte enel plazo máximo de 10 días tal como establece el artículo 71 de la citada Ley.

En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se procederá al archivo delexpediente previa resolución dictaminada según los términos previstos en el ar-tículo 42 de dicha ley.

Décima.- Adjudicación y criterio de valoraciónLa valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de

Atención Ciudadana y se elevará al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca la correspondiente propuesta de concesión.

Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesiónde la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma.

Para la concesión de subvenciones se priorizarán los siguientes criterios:1. Carácter social de los objetivos del programa2. Interés del programa propuesto3. Repercusión social tanto en el municipio en el que se desarrolla su activi-

dad como en la comarca4. Haber desarrollado proyectos y/o actividades sociales en anteriores anua-

lidadesUndécima.- Plazo para resolverLa resolución de expedientes se producirá como máximo dentro de los tres

meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudesDuodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.1.- La subvención habrá de ser aceptada por el beneficiario a los efectos del

cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.2.- Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de las presen-

tes bases quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y

acreditarla debidamente ante la entidad concedente, así como el cumplimientode los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de lamisma.

b) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentoscorrespondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Resolu-ción de la concesión.

c) Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayansido objeto de subvención, la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/BaixCinca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financie-ro que correspondan a los servicios de Intervención de la Comarca y las previstasen la legislación del Tribunal de Cuentas estatal, o en su caso, autonómico.

e) Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudaspara la misma finalidad procedente de cualquier Administración o institución ycualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvenciona-dos cuando éstas se produzcan.

f) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitadapor la Comarca.

Decimotercera.- Cuantía de la justificaciónLa cuantía que debe justificarse será el 100% de la subvención concedida

por la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca así como un 30% más (de la cuantíade la subvención) que será la cantidad asumida por la entidad subvencionada.

En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el decreto deconcesión, el importe a pagar por la Comarca se reducirá de forma proporcional.

Decimocuarta.- Justificación y pago de las subvencionesEl pago de las subvenciones se efectuará previa presentación de los

justificantes de la totalidad de los gastos realizados junto con la siguiente docu-mentación:

1. Solicitud del pago de la ayuda firmada por el representante legal de laentidad beneficiaria con indicación de los datos bancarios para el ingreso de lacantidad justificada. (ANEXO V)

2. Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar:- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.- Relación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión del proyecto o

actividad subvencionada, detallando el porcentaje imputable a la subvenciónconcedida por esta comarca.

3.-Memoria en la que se haga constar el desarrollo de la actividad, participa-ción y grado de cumplimiento de los objetivos de acuerdo con lo dispuesto en lasolicitud.

4.- Justificación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión de laactividad mediante la presentación de facturas originales, que serán selladas conindicación del importe imputado a la subvención comarcal y devueltas a la enti-dad y la justificación de los pagos efectuados, que acrediten el pago efectivo dedichos gastos (recibí con nombre y apellidos, firma y Documento Nacional deIdentidad del perceptor o justificante bancario) en documento original o fotoco-pia compulsada.

5.- Documentación Gráfica (programas, carteles, recortes de prensa, fotos,etc.) de la actividad en la que conste la colaboración de la Comarca del BajoCinca/ Baix Cinca.

6.- Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV).Decimoquinta. Plazos de justificaciónEl plazo límite para la presentación de justificantes será hasta el 30 de no-

viembre de 2010.Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda conce-

dida dentro del plazo establecido, perderán automáticamente el derecho a reci-birla.

Decimosexta. Revocación de la subvenciónSe podrá revocar total o parcialmente la subvención concedida, y procederá

en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias:

1. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadaspor el beneficiario a un fin diferente de aquel para el que fueron solicitadas ypara el que fueron concedidas

2. Se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en el actode concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente,

3. El importe de la subvención concedida sea superior del 75% del total delos pagos debidamente justificados se podrá revocar total o parcialmente la sub-vención, acordando, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Decimoséptima. Terminación presunta.En el caso de que el órgano competente para resolverlo no dicte resolución

en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndosela pretensión solicitada.

Decimoctava. Aceptación de las bases.La presentación de las solicitudes implica la aceptación expresa y formal de

los términos de esta convocatoria. Cualquier falsedad en los datos aportados,tanto en la solicitud como en la justificación para el cobro de la subvención serámotivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención.

Decimonovena. Régimen Jurídico.Son de aplicación al presente procedimiento la Ley 38/2003, de 17 de no-

viembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de AdministraciónLocal de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno deAragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios yObras de las Entidades Locales de Aragón.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán serimpugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Leyde Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.

Page 3: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

2214 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

Page 4: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

B. O. P. HU.- N.º 107 8 junio 2010 2215

Page 5: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

2216 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

Page 6: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

B. O. P. HU.- N.º 107 8 junio 2010 2217

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2218 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

Page 8: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

B. O. P. HU.- N.º 107 8 junio 2010 2219

Page 9: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

2220 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

Page 10: Capítulo Descripción Importe consolidado ANUNCIO 1 …...3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 5.740,20 ... según Ley 30/1984 y subgrupo C-2-según Ley 7/2007, en Agrupación

B. O. P. HU.- N.º 107 8 junio 2010 2221

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIO-NES EN MATERIA DE CULTURA Y JUVENTUD PARA ENTIDADESSIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX

CINCA PARA EL EJERCICIO DE 2010.Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destina-

das a entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades culturales y activida-des dirigidas a la juventud en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca durante el año 2010.

La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buendesarrollo del proyecto objeto de la subvención.

Segunda.- Beneficiarios de las subvenciones.Podrán solicitar dichas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo

de lucro, constituidas y registradas legalmente con sede y actuación en los muni-cipios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Tercera.- Crédito presupuestario.La presente convocatoria está dotada con cargo al presupuesto de 2010,

partida núm. 334.48000, con una dotación de 34.000 €.Cuarta.- Proyectos subvencionablesSerán subvencionables aquellos proyectos que se realicen en la Comarca del

Bajo Cinca/Baix Cinca, relacionados con las siguientes actuaciones:Actividades Culturales: música, teatro, imagen, artes plásticas, publicacio-

nes, certámenes culturales, intercambios, encuentros y todas aquellas activida-des dirigidas al fomento de la cultura.

Actividades Juveniles: Proyectos de dinamización y animación socioculturalencaminados a la promoción cultural, la formación y el buen aprovechamientodel ocio y tiempo libre de los jóvenes, así como proyectos de voluntariado social.

Se entenderán incluidos los gastos relacionados con:Gastos de funcionamiento del proyecto subvencionado tales como: compra

de material, personal que realiza la actividad...Quinta.- Actividades y gastos excluidosNo serán subvencionadas las actividades de carácter docente previstas en

los planes de enseñanza reglados vigentes, actuaciones musicales correspondientesa fiestas y/o romerías, viajes lúdicos y todo tipo de comidas

Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:A) Gastos de inversionesB) Gastos de alquiler y viajes recreativosC) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados

directamente con la actividad o proyecto subvencionadoD) Todo tipo de comidas, aperitivos y vino españolE) Actividades con ánimo de lucroF) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de

la ComarcaSexta.- Cuantía de las subvencionesLa subvención concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del coste

total del proyecto realizado.Séptima.- CompatibilidadesLa subvención concedida es compatible con otras ayudas de Administracio-

nes Públicas o instituciones, no superándose en ningún caso el 100% del costetotal del proyecto, excluidos los impuestos.

Octava.- Documentación a presentarA) Solicitud dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca,

según modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, cumplimen-tada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad.

B) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante. En elcaso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesariasu presentación.

C) Documento acreditativo de la representación que se otorga. En el caso deque este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su pre-sentación.

D) Fotocopia del CIF de la asociación y NIF del representante.E) Proyecto solicitado conforme al modelo recogido en el Anexo II, cumpli-

mentado en todos sus apartados.Cuando el proyecto incluya actividades adscritas a varios programas, se

describirá y cuantificará el contenido de cada programa por separado.F) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

D.G.A. y con la Seguridad social, así como presentar perfectamente cumplimen-tado el documento de autorización para consultar si se está al corriente de lasobligaciones con la Hacienda del Estado según Anexo III.

G) Breve memoria descriptiva de las actividades de la asociación en el año2009.

H) Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV).Novena.- Presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales conta-

dos a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia, publicándose el texto íntegro de las bases en el tablón deanuncios de la Comarca y en su página web (www.bajocinca.es) y remitiendouna copia a todos los ayuntamientos de la Comarca.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, situada en la Avda. Aragón, nº 1 de Fraga. Podrán utilizarse igual-mente los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Si en la solicitud se apreciase la omisión de alguno de los documentos exigi-dos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte enel plazo máximo de 10 días tal como establece el artículo 71 de la citada ley.

En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se procederá al archivo delexpediente previa resolución dictaminada según los términos previstos en el ar-tículo 42 de dicha ley.

Décima.- Adjudicación y criterio de valoraciónLa valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de

Atención Ciudadana, elevándose al Presidente de la Comarca las correspondien-tes propuestas de concesión.

En la concesión de subvenciones se priorizarán los siguientes criterios:1. Interés comarcal del programa propuesto.2. Repercusión social tanto en el municipio en el que se desarrolla su activi-

dad como en la comarca3. Posibilidad de permanencia o continuidad del proyecto4. Haber desarrollado proyectos y/o actividades culturales o juveniles en

anteriores anualidadesUndécima.- Plazo para resolverLa resolución de expedientes se producirá como máximo dentro de los tres

meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudesDuodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.1.- La subvención habrá de ser aceptada por el beneficiario a los efectos del

cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.2.- Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de las presen-

tes bases quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y

acreditarla debidamente ante la entidad concedente, así como el cumplimientode los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de lamisma.

b. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizados mediante losdocumentos correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinen enla Resolución de la concesión

c. Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayansido objeto de subvención, la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/BaixCinca.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financie-ro que correspondan a los servicios de Intervención de la Comarca y las previstasen la legislación del Tribunal de Cuentas estatal, o en su caso, autonómico.

e. Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudaspara la misma finalidad procedente de cualquier Administración o institución ycualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvenciona-dos cuando éstas se produzcan.

f. Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitadapor la Comarca.

Decimotercera.- Cuantía de la justificaciónLa cuantía que debe justificarse será el 100% de la subvención concedida

por la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, así como un 30% más (de la cuantíade la subvención) que será la cantidad asumida por la entidad subvencionada.

En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el decreto deconcesión, el importe a pagar por la Comarca se reducirá de forma proporcional.

Decimocuarta.- Justificación y pago de las subvenciones.El pago de las subvenciones se efectuará previa presentación de los

justificantes de la totalidad de los gastos realizados junto con la siguiente docu-mentación:

3. Solicitud del pago de la ayuda firmada por el representante legal de laentidad beneficiaria con indicación de los datos bancarios para el ingreso de lacantidad justificada. (ANEXO V)

4. Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar:- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.- Relación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión del proyecto o

actividad subvencionada, detallando el porcentaje imputable a la subvenciónconcedida por esta comarca.

3.-Memoria en la que se haga constar el desarrollo de la actividad, participa-ción y grado de cumplimiento de los objetivos de acuerdo con lo dispuesto en lasolicitud.

4.- Justificación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión de laactividad mediante la presentación de facturas originales, que serán selladas conindicación del importe imputado a la subvención comarcal y devueltas a la enti-dad y la justificación de los pagos efectuados, que acrediten el pago efectivo dedichos gastos (recibí con nombre y apellidos, firma y Documento Nacional deIdentidad del perceptor o justificante bancario) en documento original o fotoco-pia compulsada.

5.- Documentación Gráfica (programas, carteles, recortes de prensa, fotos,etc.) de la actividad en la que conste la colaboración de la Comarca del BajoCinca/ Baix Cinca.

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2222 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

6.- Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV).Decimoquinta. Plazos de justificación.El plazo límite para la presentación de justificantes será hasta el 30 de noviembre de 2010.Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido, perderán automáticamente el derecho a recibirla.Decimosexta. Revocación de la subvenciónSe podrá revocar total o parcialmente la subvención concedida, y procederá en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las

siguientes circunstancias:1. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente a aquel para el que fueron solicitadas y para el que

fueron concedidas2. Se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de concesión y en los demás supuestos establecidos legalmente.3. El importe de la subvención concedida sea superior al 75% del total de los pagos debidamente justificados, se podrá revocar total o parcialmente la subvención

acordando, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas.Decimoséptima. Terminación presunta.En el caso de que el órgano competente para resolverlo no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose

la pretensión solicitada.Decimoctava. Aceptación de las bases.La presentación de las solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria. Cualquier falsedad en los datos aportados, tanto

en la solicitud como en la justificación para el cobro de la subvención será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención.Decimonovena. Régimen Jurídico.Son de aplicación al presente procedimiento la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2226 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIO-NES EN MATERIA DE DEPORTES PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO

DE LUCRO DE LA COMARCA DEL BAJO CINCA/BAIX CINCA PARAEL EJERCICIO DE 2010.

Primera.- Objeto y finalidad de la subvención.Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destina-

das a entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de De-portes en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca duranteel año 2010.

La finalidad de la subvención será atender los gastos necesarios para el buendesarrollo del proyecto objeto de la subvención.

Segunda.- Beneficiarios de las subvenciones.Podrán solicitar dichas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo

de lucro, constituidas y registradas legalmente, con sede y actuación en los mu-nicipios de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

Tercera.- Crédito presupuestario.La presente convocatoria está dotada con cargo al presupuesto de 2010,

partida núm. 341.48000, con una dotación de 21.500 €.Cuarta.- Proyectos subvencionables.Serán subvencionables aquellos proyectos de actividades concretas que se

realicen en la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, relacionados con las siguien-tes actuaciones:

1. Programas de actividades deportivas de ámbito comarcal.2. Actividades de promoción DEL DEPORTE que fomenten la participa-

ción en los núcleos rurales.3. Actividades encaminadas al deporte base y deportes tradicionales arago-

neses.4. Actividades deportivas que fomenten y consoliden el tejido asociativo en

la comarca.5. Actividades deportivas que fomenten la promoción turística de la ComarcaQuinta.- Actividades y gastos excluidos.Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:G) Gastos de inversionesH) Gastos de alquiler y viajes recreativosI) Gastos de funcionamiento de la asociación o entidad no relacionados di-

rectamente con la actividad o proyecto subvencionadoJ) Todo tipo de comidas, aperitivos y vino españolK) Actividades con ánimo de lucroL) Actividades que ya estén subvencionadas a través de otros programas de

la ComarcaSexta.- Cuantía de las subvencionesLa subvención concedida no podrá superar en ningún caso el 75% del coste

total del proyecto realizado.Séptima.- Compatibilidades.La subvención concedida es compatible con otras ayudas de Administracio-

nes Públicas o instituciones, no superándose, en ningún caso, el 100% del costetotal del proyecto, excluidos los impuestos.

Octava.- Documentación a presentar.A) Solicitud dirigida al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca,

según modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria, cumplimen-tada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la entidad.

B) Documento acreditativo de la personalidad jurídica del solicitante. En elcaso de que este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesariasu presentación.

C) Documento acreditativo de la representación que se otorga. En el caso deque este documento esté en posesión de esta comarca, no será necesaria su pre-sentación.

D) Fotocopia del CIF de la asociación y NIF del representante.E) Proyecto solicitado conforme al modelo recogido en el Anexo II, cumpli-

mentado en todos sus apartados.Cuando el proyecto incluya actividades adscritas a varios programas, se

describirá y cuantificará el contenido de cada programa por separado.F) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la

D.G.A. y con la Seguridad social, así como presentar perfectamente cumplimen-tado el documento de autorización para consultar si se está al corriente de lasobligaciones con la Hacienda del Estado según Anexo III.

G) Breve memoria descriptiva de las actividades de la asociación en el año 2009.H) Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV).Novena.- Presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales conta-

dos a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BoletínOficial de la Provincia, publicándose el texto íntegro de las bases en el tablón deanuncios de la Comarca y en su página web (www.bajocinca.es) y remitiendouna copia a todos los ayuntamientos de la Comarca.

Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, situada en la Avda Aragón, nº 1 de Fraga. Podrán utilizarse igual-mente los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si en la solicitud se apreciase la omisión de alguno de los documentos exigi-dos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que los aporte enel plazo máximo de 10 días tal como establece el artículo 71 de la citada ley.

En caso de no hacerlo dentro del citado plazo se procederá al archivo delexpediente previa resolución dictaminada según los términos previstos en el ar-tículo 42 de dicha ley.

Décima.- Adjudicación y criterio de valoración.La valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a la Comisión de

Atención Ciudadana y se elevará al Presidente de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca la correspondiente propuesta de concesión.

Cualquier variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesiónde la subvención podrá dar lugar a la modificación de la misma.

Para la concesión de subvenciones se priorizarán los siguientes criterios:1. Valoración técnica del proyecto de la actividad deportiva a desarrollar.2. Aportación económica de la entidad solicitante y demás colaboradores.3. Proyección socio-deportiva que manifieste la actividad y repercusión so-

cial y deportiva de la actividad en la localidad donde se realice.4. Trayectoria o continuidad de las actividades del Club o Asociación.5. Grado de colaboración de le Entidad solicitante en las actividades desa-

rrolladas por la Comarca del Bajo Cinca a través del Servicio Comarcal de De-portes.

6. Número de participantes.7. Número de socios de la entidad.8. Promoción y participación deportiva en los núcleos rurales.9. Promoción y participación del deporte base y escuelas deportivas.10. Número de horas de la actividad y duración de la misma.Undécima.- Plazo para resolver.La resolución de expedientes se producirá como máximo dentro de los tres

meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitu-des

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.1. La subvención habrá de ser aceptada por el beneficiario a los efectos del

cumplimiento de las condiciones derivadas de su otorgamiento.2. Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de las presen-

tes bases quedan obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:a. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y

acreditarla debidamente ante la entidad concedente, así como el cumplimientode los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de lamisma.

b. Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentoscorrespondientes, en los plazos y condiciones que se determinen en la Resolu-ción de la concesión.

c. Hacer constar en la publicidad que generen las actividades que hayansido objeto de subvención, la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/BaixCinca.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financie-ro que correspondan a los servicios de Intervención de la Comarca y las previstasen la legislación del Tribunal de Cuentas estatal, o en su caso, autonómico.

e. Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudaspara la misma finalidad procedente de cualquier Administración o institución ycualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos subvenciona-dos cuando éstas se produzcan.

f. Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitadapor la Comarca.

Decimotercera.- Cuantía de la justificaciónLa cuantía que debe justificarse será el 100% de la subvención concedida

por la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, así como un 30% más (de la cuantíade la subvención) que será la cantidad asumida por la entidad subvencionada.

En caso de justificarse una cantidad inferior a la establecida en el decreto deconcesión, el importe a pagar por la Comarca se reducirá de forma proporcional.

Decimocuarta.- Justificación y pago de las subvenciones.El pago de las subvenciones se efectuará previa presentación de los

justificantes de la totalidad de los gastos realizados junto con la siguiente docu-mentación:

5. Solicitud del pago de la ayuda firmada por el representante legal de laentidad beneficiaria con indicación de los datos bancarios para el ingreso de lacantidad justificada. (ANEXO V)

6. Certificado emitido por el secretario de la entidad en el que haga constar:- Que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la subvención.- Relación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión del proyecto o

actividad subvencionada, detallando el porcentaje imputable a la subvenciónconcedida por esta comarca.

3.-Memoria en la que se haga constar el desarrollo de la actividad, participa-ción y grado de cumplimiento de los objetivos de acuerdo con lo dispuesto en lasolicitud.

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4.- Justificación de la totalidad de los gastos realizados con ocasión de la actividad mediante la presentación de facturas originales, que serán selladas conindicación del importe imputado a la subvención comarcal y devueltas a la entidad y la justificación de los pagos efectuados, que acrediten el pago efectivo de dichosgastos (recibí con nombre y apellidos, firma y Documento Nacional de Identidad del perceptor o justificante bancario) en documento original o fotocopia compulsada.

5.- Documentación Gráfica (programas, carteles, recortes de prensa, fotos, etc.) de la actividad en la que conste la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca.

6.- Declaración de otras ayudas concurrentes (ANEXO IV).Decimoquinta. Plazos de justificación.El plazo límite para la presentación de justificantes será hasta el 30 de noviembre de 2010.Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido, perderán automáticamente el derecho a recibirla.Decimosexta. Revocación de la subvención.Se podrá revocar total o parcialmente la subvención concedida, y procederá en su caso el reintegro de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las

siguientes circunstancias:4. Cuando se compruebe que las ayudas otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente a aquel para el que fueron solicitadas y para el que

fueron concedidas5. Se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de concesión y en los demás supuestos establecidos legalmente.6. El importe de la subvención concedida sea superior al 75% del total de los pagos debidamente justificados, se podrá revocar total o parcialmente la subvención

acordando, en su caso el reintegro de las cantidades percibidas.Decimoséptima. Terminación presunta.En el caso de que el órgano competente para resolverlo no dicte resolución en el plazo mencionado, el silencio administrativo será negativo, no concediéndose

la pretensión solicitada.Decimoctava. Aceptación de las bases.La presentación de las solicitudes implica la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria. Cualquier falsedad en los datos aportados, tanto

en la solicitud como en la justificación para el cobro de la subvención será motivo suficiente para la pérdida del derecho a recibir la subvención.Decimonovena. Régimen Jurídico.Son de aplicación al presente procedimiento la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se

aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que seaprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.

Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2234 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

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2236 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

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2238 8 junio 2010 B. O. P. HU.- N.º 107

Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca, a 4 de junio de 2010.- El presidente, José Evaristo Cabistañ Cuchí.