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Capítulo 1 GENERALIDADES
_____________________________________________________________________________________ Manual del Inspector de Operaciones Segunda Edición, 06.07.2018 Página 1 de 16
ÍNDICE Página
1. Generalidades
Sección 1
1. 1. Generalidades sobre el manual 03-16
1.1.1. Aplicabilidad 03-16
1.1.2. Aprobación y Distribución 05-16
1.1.3. Estructura y formato 05-16
1.1.4. Sistema de control de revisiones 07-16
1.1.5. Ediciones 07-16
1.1.6. Revisiones 08-16
1.1.7. Inserción de una revisión 08-16
1.1.8. Cancelación de las revisiones y ediciones 08-16
1.1.9. Definiciones y Abreviaturas 08-16
Sección 2
1.2 Generalidades sobre los inspectores
09-16
1.2.1. Credenciales, Facilidades y Publicaciones 09-16
1.2.1.1 Tarjeta de Identificación del MTC 09-16
1.2.1.2 Credenciales de Inspectores DGAC 09-16
1.2.1.3 Facilidades 09-16
1.2.1.4 Publicaciones 10-16
1.2.2. Transporte del Inspector DGAC 10-16
1.2.2.1 .Uso del Boleto Aéreo y chequeo de equipaje 10-16
1.2.2.2 Emisión del Boleto Aéreo 10-16
1.2.2.3 Chequeos en el extranjero 10-16
1.2.2.4 Responsabilidad por el uso del Boleto Aéreo 11-16
1.2.2.5 Otro tipo de transporte . 11-16
1.2.3. Conducta Personal 11-16
1.2.3.1 Ética Profesional y Conducta en el trabajo 11-16
1.2.3.2 Normas de Conducta 11-16
1.2.3.3 Acoso Sexual 12-16
1.2.3.4 Ética y Conducta Fuera del Centro de Labores 12-16
1.2.3.5 Actividad Política 12-16
1.2.3.6 Cumplimiento de Obligaciones Financieras 12-16
1.2.3.7 Intereses Comerciales . 12-16
1.2.3.8 Conflicto de Intereses 13-16
1.2.3.9 Declaraciones en Público 13-16
1.2.4. Vestimenta 13-16
1.2.5 Consumo de Alcohol 13-16
1.2.6 Rol del Inspector durante Evaluaciones e Inspecciones 14-16
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1.2.7. Confrontaciones 14-16
1.2.8. Facilitación 14-1
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1. Generalidades
Sección 1
1. Generalidades sobre el manual
1.1.1. Aplicabilidad
El Manual del Inspector de Operaciones (MIO) contiene orientación general respecto a las políticas,
procedimientos y directivas que se desprenden de las normas y Regulaciones Aeronáuticas del Perú
referidas a Operaciones, y que se aplican para Certificación, Inspección y Vigilancia de Explotadores
Aéreos, Centros de Instrucción, Aeropuertos y Aeródromos.
Las políticas, procedimientos y directivas contenidos en este manual se originan en las respectivas
normas establecidas por:
RAP 1
Definiciones y Abreviaturas
RAP 11
Procedimientos Generales de Elaboración Normativa
RAP 21
Procedimientos para la Certificación y Aceptación de Productos y Partes
RAP 39
Directrices de Aeronavegabilidad
RAP 43
Mantenimiento
RAP 45
Identificación de Productos, Marcas de Nacionalidad y Matrícula de Aeronaves
RAP 61
Licencias para Pilotos y sus Habilitaciones
RAP 63
Licencias para Miembros de la Tripulación Excepto Pilotos
RAP 65
Licencias del Personal Aeronáutico excepto Miembros de la Tripulación
RAP 67
Normas Médicas y Certificación
RAP 91
Reglamento de Vuelo y Operaciones
RAP 101
Globos Cautivos, Cometas, Cohetes no Tripulados y Globos Libres No Tripulados
RAP 103
Regulaciones para la Operación de Aviones Ultralivianos (UL) o Ultralivianos Motorizados (ULM)
RAP 105
Reglamento de Licencias y Habilitaciones para Paracaídas Deportivos
RAP 107
Seguridad Aeroportuaria
RAP 108
Programa y Procedimientos de Seguridad de la Aviación para Aeronaves
RAP 109
Agente Acreditado
RAP 110
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Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea
RAP 111
Permiso de Operación, Certificación de Operador y Regulaciones de los Servicios Especializados
Aeroportuarios
RAP 112
Transporte Aéreo de Carga
RAP 119
Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos
RAP 121
Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares
RAP 129
Operaciones de Transportadores Extranjeros en el Perú y Operadores en el Extranjero con
Aeronaves de Matrícula Peruana
RAP 131
Explotadores de Servicio de Transporte Aéreo Turístico y de Observación
RAP 132
Trabajo Aéreo – Ambulancia Aérea
RAP 133
Operaciones de Carga Externa con Helicópteros
RAP 135
Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales e Internacionales, Regulares y No Regulares
RAP 137
Operaciones de Aeronaves Agrícolas
RAP 139
Certificación de Aeródromos
RAP 141
Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil
RAP 142
Centros de Entrenamiento
RAP 145
Organizaciones de Mantenimiento Aprobadas
RAP 147
Centros de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento
RAP 303
Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea
RAP 304
Cartas Aeronáuticas
RAP 310
Servicios de Telecomunicaciones Aeronáuticas
RAP 311
Servicios de Tránsito Aéreo
RAP 312
Búsqueda y Salvamento
RAP 314
Aeródromos
RAP 315
Servicio de Información Aeronáutica
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Las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) establecidos en los Anexos y Documentos de
OACI sobre los cuales la DGAC no ha elaborado regulaciones
Los Oficios Circulares, Circulares de Asesoramiento y Normas Técnicas Complementarias
emitidos por la DGAC; y
Las normas y regulaciones arriba mencionadas están basadas en las LAR y los Anexos y
Documentos de OACI correspondientes, habiéndose comunicado, conforme a los
procedimientos establecidos, sobre las respectivas diferencias existentes.
El manual del inspector de operaciones es aprobado por el Director General de Aeronáutica del Perú.
1.1.2. Aprobación y Distribución del MIO
a) Aprobación del MIO: Cualquier revisión o edición del MIO podrá ser aprobada inicialmente por el
DSA, hasta que sea finalmente aprobada por el DGAC con R.D. En la carátula cuando se trate de la
aprobación final se consignará el V°B° con la firma y sello del CTO, CTC, DSA, DCA y Abogada de la
DGAC y firma y sello de aprobación del DGAC.
b) Distribución del MIO: El manual se distribuye para ser utilizado por los IO de la DGAC y está
disponible a través de la página Web del MTC en Lima, Perú. Adicionalmente, una copia impresa
estará disponible en: la CTO, CTC y la original en el CRT de la DGAC.
1.1.3. Estructura y formato
1.1.3.1. La disposición general del manual del Inspector de Operaciones (MIO) está formada por
capítulos, párrafos y subpárrafos; en formato Arial 10.
1.1.3.2. Capítulos.- El objetivo de separar las tareas en diferentes capítulos es facilitar al IO la ejecución
de una tarea específica.
Capítulo 1 – Generalidades;
Capítulo 2 – Calificación del Inspector de Operaciones
Capítulo 3 – Organización, Métodos y Procedimientos
Capítulo 4 – Plan de Vigilancia Anual e Inspecciones
Capítulo 5 – Evaluación de Manuales y otros documentos del Explotador u otra organización
Capítulo 6 – Programa de Instrucción del Explotador (PIE)
Capítulo 7 – Proceso de Certificación
Capítulo 8 – Certificación del Personal Aeronáutico
Capítulo 9 – Sistema de Información Meteorológica
Capítulo 10 – Control Operacional
Capítulo 11 – Sistema de Registros del Explotador
Capítulo 12 – Especificaciones relativas a la Operación (OPSPECS)
Capítulo 13 – Pruebas de Demostración
Capítulo 14 – Rol del Inspector de Operaciones como apoyo en la Investigación de Incidentes y
Accidentes de Aviación Civil
Capítulo 15 – Proceso de evaluación y aprobación de las operaciones de Categoría I/II y III
Capítulo 16 – Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desviaciones Respecto a la Configuración (CDL)
Capítulo 17 – Navegación basada en la performance (PBN)
Capítulo 18 – Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)
Capítulo 19 – Programa de auditoría de la seguridad de las operaciones de línea aérea (LOSA)
Capítulo 20 – Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga (FRMS)
Capítulo 21 - Proceso genérico para aprobaciones RNAV/RNP
Capítulo 22 – Aprobación RNAV
Capítulo 23 – Aprobaciones RNP
Capítulo 24 – Operaciones todo tiempo
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Capítulo 25 – Programa de deshielo y anti hielo de la aeronave en tierra
Capítulo 26 – Operaciones de rodaje con baja visibilidad
Capítulo 27 – Operaciones en tiempo frío
Capítulo 28 – Aprobación EDTO
Capítulo 29 – Aprobación RVSM
Capítulo 30 - Aprobación MNPS
Capítulo 31 - Inclusión de un nuevo tipo de aeronave en la flota de un explotador
Capítulo 32 - Visualizador de “Cabeza Alta” (HUD), Visualizadores Equivalentes y Sistemas de Visión.
Capítulo 33 - Maletín de Vuelo Electrónico (EFB)
Capítulo 34 - Evaluación de la Gestión de riesgos para la Aprobación de Operaciones Especiales
1.1.3.3. Párrafos y subpárrafos.- Los párrafos constituyen divisiones de las secciones y estos a su vez
están subdivididos en subpárrafos. La numeración de los párrafos y subpárrafos tienen las siguientes
características:
Los párrafos están numerados en forma consecutiva, empezando con la numeración correspondiente al
capítulo, luego la sección de que se trate (por ejemplo: En el Capítulo 1, Sección 2, el primer párrafo
iniciará su numeración como 1.2 (Generalidades sobre los inspectores ver este capítulo) si existen
subpárrafos derivados de éste párrafo en forma secuencial, las numeraciones serán 1.2.1, y cada
división del subpárrafo tendrá numeración literal en letra minúscula cerrada con paréntesis, (ej.: de
acuerdo con lo descrito en el literal a)); y su secuencia o subdivisión llevará numeral 1) y luego la
siguiente subdivisión llevará número romano, de existir otra subdivisión dentro de la numeración romana,
llevará letra mayúscula seguida de un punto (A), de existir otra subdivisión llevará doble letra mayúscula
seguida de un punto (AA).
1.1.3.3.1 Numeración de figuras.- La numeración de figuras le posibilita al IO determinar el capítulo al
cual se refiere la figura. Por ejemplo, la Figura 1-3 se interpreta como la tercera figura del Capítulo 1.
Ver figuras a continuación
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Figura 1-1 Figura 1-2
1.1.3.3.2. Notas.- Las notas se incluyen directamente donde son aplicables, en letras cursivas y formato Arial, Tamaño 8.
1.1.3.3.3. Páginas de capítulos.- Todas las páginas llevan lo siguiente:
a) el número y título del capítulo en el margen superior
b) la frase “Manual del Inspector de Operaciones”, seguido de la última edición, revisión número y mes y año correspondiente, seguida del número de página (1 de 1) en el margen inferior. Si no existen revisiones irá únicamente el mes y año de la última edición. Cuando se incorpore una nueva revisión, solo las páginas afectadas con dicha revisión llevarán el día, mes y año de aplicación junto con el número de la enmienda (por ejemplo: Nueva Edición, Revisión: Original, 26.03.2013 en formato Calibri 9);
1.1.3.3.4 Índice.- Adicionalmente al Índice General de Capítulos, cada capítulo contendrá un índice.
1.1.4 Sistema de control de revisiones
1.1.4.1 El control de revisiones del manual tiene dos componentes: ediciones y revisiones.
a) Las ediciones son los cambios al manual cuando existe un gran número de revisiones o cuando ha
habido un cambio sustancial en las regulaciones u otra normativa involucrada.
b) Las revisiones son cambios a las ediciones para su actualización y pertinencia.
c) Tanto las ediciones como las revisiones del presente manual deberán ser visadas por el Coordinador
Técnico de Operaciones para ser elevadas a la DGAC para su aprobación.
d) Las ediciones deben ser numeradas de manera consecutiva iniciándose con la Primera edición o
Nueva Edición según sea el caso.
e) Las revisiones deben ser numeradas consecutivamente con la Revisión 1, Revisión 2, etc.
1.1.5 Ediciones
La primera publicación del manual aprobado constituirá la Primera edición del mismo.
Una nueva edición puede ser requerida por el DGAC o CTO, cuando consideran que existe la necesidad
de revisar y actualizar el manual o cuando existe un gran número de revisiones que hacen impracticable
la utilización del manual.
Título y número del Capítulo
1. Generalidades
Sección 1
Párrafo 1.1
Generalidades sobre
el manual
1.1.1 Subpárrafo 1.-
1.1.1.1 Subpárrafo 1.1.-
a) subdivisión b) subdivisión 1) subdivisión 2
i. número romano
A. letra mayúscula
AA. doble letra
mayúscula
Numeración de figuras
Figura 1-3
1– 3
Capítulo 1 Figura 2
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1.1.6. Revisiones
1.1.6.1. Toda propuesta de revisión a este manual debe ser presentada por el CTO quien, una vez
concluido el análisis y evaluación de la revisión propuesta, la remitirá al DSA para su revisión, tramitación
a la DRP para la posterior aprobación por el DGAC.
1.1.7. Inserción de una revisión
1.1.7.1 Los siguientes documentos incluidos en cada revisión, permiten la realización de esta tarea:
a) Carátula.- La hoja de cubierta de la enmienda traerá el número de la enmienda a ser insertada, el
título del manual y la edición actual del mismo.
b) Lista de verificación de revisiones.- La revisión también contendrá una Lista de verificación de
revisiones del MIO, la cual traerá tres columnas:
1) en la primera columna se describirá el número de la edición señalando las revisiones que
incorpora dicha edición (por ejemplo: Segunda edición (incorpora las Revisiones 1 a 26)) y, a
continuación se listarán los números de cada revisión con la fecha de aprobación del Director
General. Al listar la última revisión, además de señalar la fecha de aprobación del DGAC, se
describirá las páginas involucradas en esa revisión;
En caso de una nueva edición se señalará como tal por haber sufrido el manual un cambio
sustancial. Adicionalmente en la siguiente edición se numerará como segunda edición.
2) en la segunda columna se insertará la fecha en que surtió efecto tanto la última edición como las
últimas revisiones; y
En caso de una nueva edición se insertará la fecha como nueva edición
3) en la tercera columna, de manera similar que en la segunda columna, se describirá las fechas de
aplicación tanto de última edición como de las últimas revisiones.
En caso de una nueva edición se insertará solamente la fecha de aplicación.
c) Lista de páginas efectivas.- Es una lista de todas las páginas que se debe insertar a fin de incorporar
la revisión respectiva
d) Registros de revisiones.- El registro de revisiones es un documento del manual, en el cual se
realizará las anotaciones correspondientes respecto a las revisiones que se van publicando. El
encabezado de la tabla de registros de revisiones llevará los siguientes títulos: número de edición,
número de revisión, fecha de emisión, fecha de inserción, ”insertada por:”. Cuando se publique una
nueva edición la tabla se mantendrá como una primera edición.
e) Índice general.- Cada vez que exista una nueva revisión o edición se adjuntará un nuevo índice
general del manual, el cual incorporará todos los cambios que contiene la revisión o edición. En el
margen inferior externo del índice se insertará el número de la edición y el número de revisión, en el
margen inferior interno se insertará el número de páginas (1 de 1).
1.1.8. Cancelación de las revisiones y ediciones
Con la publicación de una nueva edición, donde se haya cambiado en forma sustancial afectando las revisiones a todos o gran número de capítulos del manual, se incorporará como la nueva edición. Por consiguiente, la edición anterior debe quedar como obsoleta.
1.1.9. Definiciones y Abreviaturas
A menos que se haya indicado de otra manera, cualquier palabra o expresión que se use en este Manual
lleva la misma definición que aquella establecida en la RAP 1– Definiciones y Abreviaturas.
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Sección 2
1.2 Generalidades sobre los inspectores
1.2.1. Credenciales, Facilidades y Publicaciones
1.2.1.1. Tarjeta de Identificación del MTC
La Tarjeta de Identificación del MTC deberá ser llevada por los Inspectores en un lugar visible cuando se
esté transitando por las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
La tarjeta de Identificación del MTC del Inspector DGAC deberá ser devuelta cuando éste cese en sus
funciones.
1.2.1.2. Credenciales de Inspectores DGAC
La credencial (Carnet del Inspector) acredita la condición de Inspector de la Dirección General de
Aeronáutica Civil. La oficina del Coordinador del Proyecto OACI de la DGAC será la encargada de
entregar y mantener vigente las credenciales de los inspectores.
La credencial consta de una tarjeta especialmente diseñada para no ser duplicada con facilidad, y cuenta
con la firma oficial del DGAC. En el reverso de la misma se encuentra el artículo 11, 11.1 y 11.2 de la
Ley de Aeronáutica Civil del Perú, N° 27261.
Artículo 11º.- De las facultades de supervisión e inspección de la Dirección General de Aeronáutica Civil 11.1 La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean éstas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. 11.2 Los explotadores, así como las entidades públicas y privadas del ámbito aeronáutico, están obligados a permitir y facilitar a la Dirección General de Aeronáutica Civil el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados.
La credencial de Inspector DGAC deberá ser devuelta cuando éste cese en sus funciones.
a) Circulación en los Aeródromos
La credencial de Inspector DGAC sirve como pase en cualquier aeródromo del país. Esta identificación
permitirá el ingreso irrestricto a áreas restringidas de los aeródromos, salvo que viaje como pasajero
pago, en cuyo caso el Inspector tendrá que cumplir con los requisitos exigidos por el explotador aéreo en
que se transporte. Incluso en este último caso, si observase alguna anomalía o considerase pertinente,
efectuar una observación cercana de algún aspecto relacionado con sus funciones; lo comunicará al
responsable del área, para iniciar la inspección que haya decidido. La identificación deberá portarse en
lugar visible durante todo el tiempo que se encuentre en funciones. Los formularios y procedimientos
para obtener las credenciales de Inspector DGAC se obtienen en la Oficina del Coordinador del Proyecto
OACI de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
1.2.1.3 Facilidades
Los inspectores contarán con los medios necesarios para la realización de sus funciones en forma
eficaz, tales como equipo de oficina, medios de comunicación, transporte, entre otros.
1.2.1.4 Publicaciones
Un Inspector no necesariamente deberá portar una copia de todas las publicaciones que contienen
legislación, políticas y procedimientos; en muchos casos, las publicaciones se requieren solamente con
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propósitos de referencia o como material de consulta, considerando, sobre todo, la validez del
documento que se está usando.
Los Inspectores usarán como documentos de consulta en la realización de sus labores (tales como
certificación, vigilancia, procesos de investigación etc.), los siguientes documentos vigentes:
a) Documentos Base
Estos documentos constituyen la fuente principal de consulta con relación a los procedimientos
establecidos por el Perú para cada caso:
Ley de Aeronáutica Civil del Perú Nº 27261 y su Reglamento.
Ley de Seguridad de la Aviación Civil N° 28404 y su Reglamento
Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP),
Normas Técnicas Complementarias (NTC),
Circulares de Asesoramiento (CA),
Oficios Circulares (OC), Guías del Usuario y
Manuales de Inspectores DGAC
Los Anexos y Documentos de OACI.
b) Documentos de Referencia
El Doc.8335 de la OACI Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión
permanente de las operaciones y Doc. 9734 Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional,
constituyen las referencias a las que el Inspector debe dirigirse cuando se trate de esclarecer asuntos o
procedimientos no contemplados por cualquiera de los Documentos Base.
1.2.2. Transporte del Inspector DGAC
1.2.2.1 Uso del Boleto Aéreo y chequeo de equipaje
El Inspector deberá usar el Boleto Aéreo de acuerdo a las circunstancias siguientes:
a) Cuando se desempeñe en vuelo de inspección y lleve equipaje (en este caso deberá ser transportado
en el compartimiento de carga de la aeronave);
b) Cuando respondan al pedido de un explotador para efectuar un chequeo, siendo el vuelo de traslado
con el mismo explotador; y
c) Cuando acompañen a miembros de tripulación en vuelos de familiarización, a menos que el
explotador prevea otra manera.
d) Cuando realice inspección de base y/o certificación de estación.
1.2.2.2 Emisión del Boleto Aéreo
Los boletos aéreos serán proporcionados por las empresas en la forma más directa a su destino a
nombre del Inspector asignado para el chequeo correspondiente, no debiendo ser transferidos a otro
Inspector.
1.2.2.3 Chequeos en el extranjero
Cuando se trate de chequeos en el extranjero, el explotador deberá proporcionar el boleto en la ruta más
adecuada y directa que sea posible.
1.2.2.4 Responsabilidad por el uso del Boleto Aéreo
Una vez recibido el boleto aéreo por el Inspector o por la Asistente de la Coordinación Técnica de
Operaciones, éste firmará los documentos que el explotador requiera como constancia de recibo.
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Posteriormente se lo entregará al Inspector asignado, siendo este responsable de su uso.
1.2.2.5 Otro tipo de transporte
La Coordinación Técnica de Operaciones, proporcionará al inspector el transporte terrestre que le
corresponda de acuerdo a lo establecido en cada orden de inspección, que será tramitada por la Jefatura
de Programación y Control.
1.2.3. Conducta Personal
En vista de las numerosas situaciones potencialmente antagónicas que el Inspector probablemente
encuentre, es necesario enfatizar que su comportamiento debe ser ejemplar. Los Inspectores deben
recordar siempre, no importa cuán críticas sean las circunstancias, que ellos son los representantes
visibles de la DGAC. Dado que se trata del contacto directo con una industria dinámica, altamente
organizada y de alto perfil, es crucial que un Inspector proyecte una imagen fuertemente profesional.
1.2.3.1 Ética Profesional y Conducta en el trabajo
Debido al carácter público de la labor de los Inspectores, es necesario que dispongan de buen juicio y
comportamiento profesional en todo momento, tanto dentro como fuera de las oficinas de la DGAC.
Los Inspectores DGAC están expuestos a múltiples circunstancias críticas para los cargos que ejercen;
asimismo, se encuentran en la posición crítica de interpretar y evaluar muy a menudo la calidad de la
ejecución de las operaciones y de los programas de instrucción y manuales. Es imperativo que todos los
Inspectores reflexionen cuidadosamente con respecto a las responsabilidades y exigencias de sus
cargos, siendo objetivos e imparciales al efectuar sus labores.
Su comportamiento es determinante con relación a la percepción que el público tiene de la DGAC.
1.2.3.2 Normas de Conducta
Todos los Inspectores DGAC deben observar las siguientes normas de conducta:
a) Iniciar sus labores a tiempo y en una condición que permita la realización óptima de las funciones
asignadas.
b) Ofrecer servicio pleno y especializado en la ejecución de sus labores.
c) Responder con prontitud ante las directivas e instrucciones recibidas de la Coordinación Técnica de
Operaciones.
d) Ejercer cortesía y tacto al tratar con sus colegas, operadores y público en general.
e) Solicitar autorización para cualquier inasistencia al centro de labores
f) Conservar y proteger el patrimonio de la DGAC. (Los Inspectores no deben utilizar equipos,
propiedades o personal de la DGAC para usos ajenos a las labores oficiales o permitir a otros que lo
hagan).
g) Si las labores demandan el empleo de fondos públicos, se deberá tener conocimiento de todas las
exigencias y restricciones legales correspondientes, con la finalidad de observar las mismas.
h) Salvaguardar la información de carácter reservado de acuerdo a lo prescrito por la Dirección de
Seguridad Aeronáutica de la DGAC. Asimismo, la información que no debe ser objeto de circulación
general de acuerdo a las políticas que maneja la DGAC. Los Inspectores no deberán revelar o discutir
cualquier información reservada o “de uso oficial exclusivo” si no se les autoriza a ello.
i) Acatar las leyes, normas, reglamentos y otras disposiciones legales.
j) Responder con integridad a la confianza depositada, debido al cargo encomendado.
k) Informar, a través de los canales adecuados, sobre incumplimientos conocidos o sospechosos de las
leyes, reglamentos, regulaciones o políticas establecidas.
l) No realizar actividades privadas con beneficio personal o con cualquier otro propósito no autorizado,
mientras labore para la DGAC.
Capítulo 1 GENERALIDADES
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m) Otorgar a cualquier Inspector o Director a cargo de una investigación oficial toda la información y
testimonios referentes a las materias cuestionadas en base a las leyes, normas y reglamentos
administrados por la DGAC.
n) No presentarse a laborar bajo la influencia del alcohol u otras sustancias tóxicas.
o) No emitir declaraciones irresponsables, falsas o difamatorias, sin fundamento alguno, en contra de la
integridad de otras personas o entidades. (Los Inspectores DGAC se responsabilizan por las
declaraciones que emitan y por los puntos de vista que expresen).
1.2.3.3 Acoso Sexual
La DGAC está comprometida en ofrecer un centro de labores libre de acoso sexual. Los actos de acoso
sexual constituyen conducta prohibida, recibirán un tratamiento de mala conducta y constituirán un
incumplimiento de la política que tiene la entidad contra el acoso sexual y; en caso de ser necesario,
será considerada como una discriminación sexual ilegal, contemplada por la Constitución Política del
Perú.
1.2.3.4 Ética y Conducta Fuera del Centro de Labores
La DGAC asume que sus Inspectores se comportarán fuera del centro de labores de una forma que no
afecte de manera adversa la misión encomendada por la entidad. Mientras se encuentren fuera de
servicio, los Inspectores DGAC deberán comportarse de una manera que no genere el cuestionamiento
público acerca de la confiabilidad en el desempeño de sus responsabilidades como empleados de la
DGAC.
1.2.3.5 Actividad Política
Constituye un derecho de todos los Inspectores DGAC votar a su elección, así como expresar sus
opiniones sobre todos los asuntos y candidatos políticos. Sin embargo, queda prohibida, durante la
realización de sus labores, la expresión pública de su opinión; de tal forma que constituya tomar parte
activa en campañas proselitistas. Cualquier Inspector DGAC que incumpla las restricciones establecidas
sobre la actividad política, será sometido a una acción disciplinaria. Las actividades políticas prohibidas
son las siguientes:
a) Utilizar autoridad o influencia oficial para interferir en una elección o afectar el resultado de la misma.
b) Discriminar a otro Inspector DGAC o a un posible empleado, debido a contribuciones u opiniones
políticas.
1.2.3.6 Cumplimiento de Obligaciones Financieras
Todos los Inspectores DGAC deben cumplir con sus obligaciones financieras privadas y pago de
impuestos en forma adecuada y oportuna.
1.2.3.7 Intereses Comerciales
Los Inspectores DGAC deben observar transparencia en sus actos además de solicitar orientación antes
de involucrarse en cualquier tipo de actividades de aerolíneas o de otra índole comercial, con respecto a
las cuales la DGAC posee plena responsabilidad. Si un Inspector DGAC mantiene cualquier tipo de
intereses que puedan dar la apariencia de impropiedad, debe consultar en forma inmediata con el
Coordinador Técnico de Operaciones con el propósito de llegar a una determinación apropiada.
1.2.3.8 Conflicto de Intereses
Los Inspectores de la DGAC deben ser conscientes de los conflictos de intereses que se puedan
suscitar. Cada Inspector es responsable de tomar las acciones necesarias, de acuerdo con los
documentos antes mencionados, para impedir un conflicto de interés real, potencial o aparente en el
Capítulo 1 GENERALIDADES
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desempeño de sus deberes. Si un Inspector tiene cualquier duda de que existe, o no, conflicto;
consultará con el Coordinador Técnico de Operaciones, quien deberá resolver la situación.
Los Inspectores DGAC pueden poseer un empleo o un negocio propio que no implique un conflicto de
intereses con sus funciones laborales oficiales. Los Inspectores DGAC que deseen participar en
actividades de aviación externas (tales como instrucción en vuelo, vuelo comercial o cualquier otro tipo
de actividades relacionadas con la aviación) deben considerar la transparencia de sus actividades y
recibir aprobación previa de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la DGAC, teniendo en cuenta el
código de ética de la DGAC y MTC.
1.2.3.9 Declaraciones en Público
Los Inspectores no pueden ser remunerados por hacer declaraciones sobre temas relacionados con sus
labores oficiales. Se les podría permitir impartir enseñanza en universidades o escuelas técnicas
especializadas, pero este hecho debe ser coordinado con la Dirección de Seguridad Aeronáutica para
obtener la aprobación correspondiente.
1.2.4. Vestimenta
Los Inspectores deben ser conscientes de que su aspecto personal afecta su imagen profesional; por lo
tanto, ellos deben observar las siguientes normas:
a) En visitas a las instalaciones de un explotador aéreo, los Inspectores deben vestir formalmente: saco
y corbata para hombres, traje para mujeres; excepto en ubicaciones de selva o sierra donde se usará
la vestimenta acorde con la zona.
b) Durante la prueba de pericia en aeronaves o simuladores, excepto bajo condiciones climáticas
exigentes, se recomienda la vestimenta indicada anteriormente.
c) Durante los entrenamientos, la vestimenta del Inspector deberá ser compatible con las prácticas de
los explotadores aéreos, considerando siempre la formalidad del caso.
d) Durante los vuelos de inspección, el observar a una persona no uniformada ingresando y saliendo de
la cabina de vuelo puede perturbar a los pasajeros. Por esto, todo Inspector debe mantener un perfil
bajo, vestir correctamente, restringir sus movimientos entre la cabina de vuelo y la de pasajeros y
cuando lo haga cumplirá con los procedimientos de seguridad de la cabina de mando del explotador y
portará su respectiva credencial a la vista.
e) Cuando el Inspector cumple sus deberes en un aeropuerto, su credencial debe ser llevada a la vista
en todo momento en la plataforma o cualquier otro sector restringido del terminal.
1.2.5. Consumo de Alcohol
a) El Inspector no deberá consumir alcohol desde 24 horas antes de cumplir con algún examen o prueba
de entrenamiento.
b) Cuando conduzca inspecciones en vuelo, se aplicarán las mismas restricciones antes del turno de
inspección. Durante el vuelo no se consumirá alcohol ni con las comidas. El Inspector deberá seguir
las restricciones del explotador que inspeccione, cuando la tripulación pernocte varios días en vuelos
de inspección.
c) Cuando viajen como pasajeros, los Inspectores deberán recordar que pueden ser reconocidos por los
miembros de la tripulación; por lo tanto debe usarse buen criterio cuando se vaya a consumir alcohol.
De modo similar, durante los deberes de aula u oficina, el licor no debe consumirse.
1.2.6. Rol del Inspector durante Evaluaciones e Inspecciones
La presencia del Inspector produce tensión y recelo, aún en los tripulantes más experimentados. El
Inspector debe tener el tacto suficiente para reducir la tensión y crear el ambiente apropiado para que la
Capítulo 1 GENERALIDADES
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demostración sea realizada sin presiones. El Inspector debe recordar su responsabilidad de asegurar
que cada miembro de la tripulación sea competente en sus deberes y funciones, de acuerdo a las
normas establecidas.
1.2.7. Confrontaciones
a) Antes de la visita del Inspector a las instalaciones del explotador aéreo, aeronave, centro de
instrucción u operador aeroportuario; aquel se deberá identificar ante el representante autorizado,
presentando sus credenciales y explicando los alcances de sus funciones. La mayoría de los
desacuerdos se ocasionan debido a la carencia de conocimientos de los roles del Inspector y su
autoridad.
b) Cuando ocurra un enfrentamiento, el Inspector deberá estar seguro de su posición y ser discreto y
paciente. Si después de la presentación de las credenciales apropiadas, se le impide el acceso a las
instalaciones, documentos o a la cabina de vuelo, el Inspector se asegurará que la persona que niega
el acceso esté enterada de la autoridad que tiene el Inspector en esa inspección (Art. 11 de la Ley de
Aeronáutica Civil N° 27261). Debe quedar claro que tal negativa está contemplada en el Reglamento
de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas.
Si la situación no puede resolverse rápida y adecuadamente, el Inspector deberá consultar a la
Coordinación Técnica de Operaciones. La acción de seguimiento sobre esta negativa deberá iniciarse
inmediatamente por escrito y firmada por quien la ejerce, para impedir su repetición y para enfatizar la
gravedad de la situación presentada, si se negara a firmar el inspector podrá presentar otra evidencia
objetiva o consignar en el informe que el involucrado se negó a firmar.
c) Los Inspectores deben siempre tener presente que ellos representan a la DGAC y por lo tanto a la
autoridad, por lo cual deberán usar buen criterio y evitar declaraciones y acciones que puedan afectar
el prestigio de la institución. Diversas normas de la legislación aeronáutica, de la política y los
requerimientos de la DGAC están sujetas a interpretaciones discutibles por personal de la industria
aeronáutica que pueden sentirse afectados adversamente. El Inspector debe evitar expresar
opiniones discordantes con la legislación vigente o la política de la DGAC, así como también con las
directivas y oficios emitidos por la misma. Sin embargo, el Inspector debe esforzarse para proveer
guía y consejo con respecto a la interpretación y aplicación de las regulaciones, normas y políticas
existentes y cuando corresponda, derivar los reclamos legales a la Oficina de Asesoría Legal de la
DGAC.
1.2.8. Facilitación
La DGAC proporcionará a los Inspectores todas las herramientas necesarias para la realización de sus
labores.
Los Inspectores serán responsables de portar la documentación correspondiente, para llevar a cabo las
inspecciones programadas, debiendo efectuar las renovaciones periódicas necesarias de la
documentación pertinente, cuyo costo será reembolsado por la Oficina de Apoyo Administrativo de la
DGAC, luego de la presentación de las facturas o recibos correspondientes., para cubrir los costos
correspondientes, tales como:
a) Cuando se trate de inspecciones o evaluaciones programadas, se deberá solicitar la respectiva orden
de inspección y si fuera el caso de inspecciones o evaluaciones internacionales, la Resolución
Ministerial que autorice dicha inspección o evaluación.
b) Pasaporte vigente, verificando los requerimientos de visa, con relación al país donde se efectuará la
inspección.
c) Certificado médico vigente, efectuado en los Centros Asistenciales Autorizados por la DGAC, con una
vigencia de 24 meses y que constará de lo siguiente:
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I. Evaluación por el Médico Aeronáutico Calificador
II. Exámenes de laboratorio: Hemograma, completo, VDRL, HIV (firmando el consentimiento
informado) Glucosa, Urea, Creatinina, Perfil Hepático y Lípidos y Orina Completa.
d) Vacunas requeridas por las autoridades sanitarias de la zona o país a visitar.
e) Legajo de chequeo, incluyendo perfiles, listas de chequeo, manuales y toda aquella documentación
necesaria para efectuar la evaluación.
f) Portar los viáticos establecidos para cubrir los gastos de inspección, coordinados oportunamente con
Programación y Control.
g) Boletos aéreos o terrestres para el traslado en calidad de pasajeros, coordinados oportunamente con
las CTO y CTC (según corresponda). De tratarse de algún curso de capacitación deberá coordinarse
oportunamente con la CPO.
h) Otra documentación y coordinaciones requeridas para determinadas inspecciones especiales,
coordinadas oportunamente con las CTO y CTC (según corresponda).
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EN BLACO INTENCIONALMENTE