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CAPITULO XXIIISISTEMAS REGISTRALES

SUMARIO: 1. Generalidades.- 2. Sistemas Registrales Declarativas.- 3. Sistemas Registrales Constitutivos.- 4. Sistema Registrales Convalidantes.- 5. Sistema Registrales No Convalidantes.- 6. Sistema Registral del Folio Real.- 7. Sistema Registral del Folio Personal.- 8. Sistemas Registrales de Inscripcin.- 9. Sistemas Registrales de Transcripcin.- 10. Sistemas Registrales con archivo de Ttulos.- 11. Sistemas Registrales sin archivo de Ttulos.- 12. Sistemas Registrales de Publicidad Completa.- 13. Sistemas Registrales de Publicidad Incompleta.- 14. Sistemas Registrales con Fe Pblica Registral.- 15. Sistemas Registrales sin Fe Pblica Registral.- 16. Sistemas Registrales con Legitimacin.- 17. Sistemas Registrales sin Legitimacin.- 18. Sistemas Registrales con doble venta.- 19. Sistemas Registrales con una venta.- 20. Sistemas Registrales de Registro de Derechos.- 21. Sistemas Registrales de Registro de Documentos.- 22. Sistemas Germnicos.- 23. Sistemas Romanistas.- 24. Sistemas Anglosajones.- 25. Sistema Registral Francs.- 26. Sistema Registral Alemn.- 27. Sistema Registral Australiano.- 28. Sistema Registral Suizo.- 29. Sistema Registral Italiano.- 30. Sistema Registral de Estados Unidos.- 31. Sistema Registral Brasilero.- 32. Sistema Registral Chileno.- 33. Sistema Registral Peruano.-

1. GENERALIDADESAl igual que existen Sistemas Notariales, Sistemas de derecho comercial, Sistemas Procesales en materia civil, Sistemas o Familias Jurdicas en el Derecho Civil, en el Derecho Registral tambin existen Sistemas Registrales o Sistemas de Publicidad Registral y stos lo conforman los Principios Registrales, las Instituciones Registrales y los Reglamentos Registrales y otras normas Registrales. En cada Estado existe un Sistema Registral y podemos clasificar o agrupar a los Sistemas Registrales de los diferentes Estados y dichos Sistemas Registrales tienen caracteres que los hacen distintos entre si, por lo cual se pueden clasificar o agrupar los distintos Sistemas Registrales de cada Estado. En el Derecho Hipotecario o Derecho Registral Inmobiliario se denomina a los Sistemas Registrales como Sistemas Hipotecarios. Entre los principales Sistemas Registrales podemos mencionar los siguientes:

1) Sistemas Registrales Declarativos.2) Sistemas Registrales Constitutivos.3) Sistemas Registrales Convalidantes.4) Sistemas Registrales No Convalidantes.5) Sistema Registral del Folio Real.6) Sistema Registral del Folio Personal.7) Sistemas Registrales de Inscripcin.8) Sistemas Registrales de Transcripcin.9) Sistemas Registrales con Archivo de Ttulos.10) Sistemas Registrales sin Archivo de Ttulos.11) Sistemas Registrales de Publicidad Completa.12) Sistemas Registrales de Publicidad Incompleta.13) Sistemas Registrales con Fe Pblica Registral.14) Sistemas Registrales sin Fe Pblica Registral.15) Sistemas Registrales con Legitimacin.16) Sistemas Registrales sin Legitimacin.17) Sistemas Registrales con doble venta.18) Sistemas Registrales con una venta.19) Sistemas Registrales de Registro de Derechos.20) Sistemas Registrales de Registro de Documentos.21) Sistemas Germnicos.22) Sistemas Romanistas.23) Sistemas Anglosajones.24) Sistema Registral Francs.25) Sistema Registral Alemn.26) Sistema Registral Australiano.27) Sistema Registral Suizo.28) Sistema Registral Italiano.29) Sistema Registral de Estados Unidos.30) Sistema Registral Brasilero.31) Sistema Registral Chileno.32) Sistema Registral Peruano.

Cada uno de stos Sistemas Registrales se detallan a continuacin.

2. SISTEMAS REGISTRALES DECLARATIVOS Y SISTEMAS REGISTRALES CONSTITUTIVOS

2.1. SISTEMAS REGISTRALES DECLARATIVOSUn Sistema Registral es Declarativo cuando el acto o el derecho real se constituye fuera del registro y su inscripcin otorga publicidad registral, protege su derecho y le otorga seguridad, es decir, podemos inscribir si lo deseamos, por ejemplo: la inscripcin de una compra venta en el Per es facultativa. En el Estado Peruano la inscripcin por regla general es declarativa, y por excepcin es constitutiva.

En los Sistemas Registrales Declarativos la registracin es un requisito para oponer el acto o derecho a terceros. Es decir, el derecho se constituye fuera del Registro y la registracin trae como consecuencia que el derecho pueda oponerse ante terceros. Sobre el particular el segundo prrafo del art. I del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos, establece lo siguiente: El contenido de las partidas registrales afecta a los terceros an cuando stos no hubieran tenido efectivo del mismo.

En los Sistemas Registrales Declarativos la traslacin de dominio se perfecciona antes de la inscripcin, es decir, que la inscripcin no es un requisito para la traslacin de dominio entre las partes.

El primer prrafo del art. 2022 del Cdigo Civil establece: Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes tambin tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone est inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone.

El art. 4 del Reglamento del Registro de Testamentos establece que: Es potestativa la anotacin preventiva de las demandas de los juicios de nulidad, falsedad o caducidad de testamentos.

2.2. SISTEMAS REGISTRALES CONSTITUTIVOSUn Sistema Registral es constitutivo cuando el acto o el derecho real se constituye con la inscripcin, es decir, cuando los derechos reales nacen recin con la inscripcin en el Registro, por ejemplo: la Hipoteca en Per, se constituye como derecho real recin con la inscripcin en el Registro de Propiedad Inmueble. Otro supuesto sera el caso de los derechos reales en Alemania, donde el derecho real se constituye con la inscripcin. En Alemania donde el Sistema Registral es constitutivo antes de la inscripcin no existe derecho real ni siquiera entre las partes.

En los Sistemas Registrales Constitutivos la traslacin de dominio se produce con la inscripcin, es decir, la inscripcin es un requisito para la traslacin de dominio incluso entre las partes.

3. SISTEMAS REGISTRALES CONVALIDANTES Y SISTEMAS REGISTRALES NO CONVALIDANTES

3.1. SISTEMAS REGISTRALES CONVALIDANTESUn Sistema Registral es Convalindate cuando al inscribir en Registros Pblicos el acto queda convalidado como en el caso de Australia, cuando inscribimos una compra venta.

Es necesario tener en cuenta que el artculo 18 de la Ley de Promocin del Acceso a la Propiedad Formal aprobada por Decreto Legislativo 803 publicada el 22-03-96 modificado por el artculo 8 de la Ley Complementaria de Promocin del Acceso a la Propiedad Formal, contenida en la Ley 27046 publicada el 05-01-99 establece que las reclamaciones o impugnaciones dirigidas a cuestionar el ttulo de propiedad individual otorgado por Cofopri e inscrito en el Registro Predial Urbano podrn ser interpuestas ante el Sistema Arbitral de la Propiedad, siempre que la pretensin no consista en cuestionamiento del derecho de propiedad del Estado sobre el lote, en cuyo caso podr recurrirse al Poder Judicial mediante la accin contencioso administrativa a que se refiere el artculo 16-A.

En el segundo prrafo del mismo artculo se precisa que el derecho de recurrir al Sistema Arbitral de la Propiedad y su correspondiente accin caducan a los tres meses de producida la inscripcin del Ttulo individual. Adems se precisa que las reclamaciones o impugnaciones correspondientes se dirigirn contra el titular con derecho inscrito y, si fueran declaradas fundadas darn nicamente derecho a que se ordene el pago de una indemnizacin de carcter pecuniario por daos y perjuicios a favor del demandante. Adems se establece que en tales casos el titular con derecho inscrito mantendr la validez legal de su ttulo e inscripcin y, por lo tanto de su derecho de propiedad, que ser incontestable mediante accin, pretensin o procedimiento alguno, y quedar obligado a pagar la indeminizacin.

3.2. SISTEMAS REGISTRALES NO CONVALIDANTESUn Sistema Registral es No Convalidante cuando al inscribir en Registros Pblicos el acto no queda convalidado, como en el Estado Peruano, si un Ttulo que adolece de nulidad se inscribe, el Ttulo sigue siendo pasible de ser declarado nulo. La registracin en el Estado Peruano no es convalindante conforme al segundo prrafo del art. 46 del Reglamento General de los Registros Pblicos, que establece lo siguiente: La inscripcin no convalida los actos que sean nulos o anulables, con arreglo a las disposiciones vigentes.

En la Exposicin de Motivos del abrogado Reglamento General de los Registros Pblicos tambin se consagraba el Sistema Registral No Convalidante, precisndose en dicha Exposicin de Motivos que las inscripciones no sanean los ttulos inscritos.

4. SISTEMA DEL FOLIO REAL Y SISTEMA DEL FOLIO PERSONAL

4.1. SISTEMA DEL FOLIO REALEl sistema del folio real se caracteriza por abrir una sola partida registral por cada bien inmueble, o por cada vehculo, as por ejemplo: si en una partida registral se inmatricula un inmueble en dicha partida registral es donde corresponde inscribir todos los actos relativos a ese inmueble entre los cuales se pueden registrar los siguientes actos: licencia de obra, conformidad de obra, constatacin de fbrica, compra venta, donacin, demolicin, Sub divisin, habilitacin urbana, embargos, demandas, hipotecas, entre otros.

En Per rige el sistema del folio real para el Registro de Propiedad Inmueble y para el Registro Vehicular, conforme al primer prrafo del art. IV del Reglamento General de los Registros Pblicos que establece lo siguiente: Por cada bien o persona jurdica se abrir una partida registral independiente, en donde se extender la primera inscripcin de aquellas, as como los actos o derechos posteriores relativos a cada uno.

Este Sistema de inscripcin tambin es de aplicacin al Registro de Propiedad Vehicular, conforme al Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular.

Corresponde aperturar una sola partida registral por cada bien, pero algunas veces se apertura mas de una partida registral para un determinado bien, esto no debe ocurrir, pero cuando ocurre estamos frente a un caso de duplicidad de partidas tambin llamado pluralidad de folios, que se encuentra regulado del art. 56 al 63 del Reglamento General de los Registros Pblicos, en cuyo supuesto se sigue un procedimiento para fin poner a la pluralidad de folios.

4.2. SISTEMA DEL FOLIO PERSONALEl sistema del Folio Personal se caracteriza por abrir una partida registral por cada persona jurdica o por cada persona natural.

En el Per rige el sistema del folio personal en el registro de personas jurdicas, y en el registro de personas naturales, conforme al primer y segundo prrafo del art. IV del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos.

Un supuesto de aplicacin de este sistema de inscripcin del folio personal es cuando en una partida registral se inscribe el pacto social de una sociedad, en tal supuesto la inscripcin de cualquier otro acto relativo a dicha sociedad corresponde extenderla en la misma partida registral, por ejemplo corresponde extender en la misma partida registral cualquiera de los siguientes actos: aumento de capital, reduccin de capital, modificacin de estatuto, cambio de nombre o razn social, transferencia de participaciones, embargo de participaciones, disolucin y extincin, entre otros.

Otro supuesto de aplicacin del sistema del folio personal sera cuando en una partida registral se anota una demanda de sucesin intestada, en tal caso cualquier acto relativo a dicha sucesin intestada corresponde inscribir en la misma partida registral, por ejemplo corresponde extender en la misma partida registral cualquiera de los siguientes actos: la sentencia de sucesin intestada, la demanda sobre peticin de herencia, o la sentencia sobre peticin de herencia.

Otro supuesto de aplicacin del sistema del folio personal sera el caso de la inscripcin de un testamento en una partida registral, en tal supuesto cualquier acto relativo al testamento otorgado por dicha persona se inscribe en la misma partida registral, as por ejemplo se inscribe en la misma partida registral cualquiera de los siguientes actos: la revocacin o ampliacin o comprobacin del testamento, o nulidad de testamento.

El art. 11 del Reglamento del Registro de Testamentos establece: Las partidas en el Registro se abrirn con el nombre de las personas que han causado o han de causar la sucesin.

En algunos Estados se utiliza el Sistema del folio Personal para el Registro de Propiedad Inmueble.

Lo normal es abrir una sola partida registral por cada persona jurdica o persona natural, pero cuando se apertura mas de una partida registral por una persona natural o persona jurdica, estamos ante un supuesto de duplicidad de partida registral o de pluralidad de folios, lo cual se encuentra regulado de los arts. 56 al art. 63 del Reglamento General de los Registros Pblicos, y dicho procedimiento tiene por finalidad poner fin a la pluralidad de folios.

5. SISTEMAS DE INSCRIPCION Y SISTEMAS DE TRANSCRIPCION

5.1. SISTEMAS DE INSCRIPCIONEn los Sistemas Registrales de Inscripcin los Registradores al momento de la inscripcin extraen de los ttulos presentados para la calificacin registral e inscripcin, los principales datos, para que stos figuren en los asientos registrales de inscripcin que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Inscripcin se copia a la partida registral correspondiente un resumen del ttulo presentado en el cual ha recado Calificacin Registral Positiva.

En el Estado Peruano se encuentra consagrado el Sistema Registral de Inscripcin para todos los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Pblicos; precisndose en el art. 50 del Reglamento General de los Registros Pblicos lo siguiente: Todo asiento de inscripcin contendr un resumen del acto o derecho materia de inscripcin, en el que se consignar los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan del ttulo; as como, la indicacin precisa del documento en el que conste el referido acto o derecho, la fecha, hora, minuto y segundo, el nmero de presentacin del ttulo que da lugar al asiento, el monto pagado por derechos registrales, la fecha de su inscripcin, y, la autorizacin del registrador responsable de la inscripcin, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el rgano competente, que permita su identificacin .

En el art. 51 del mismo Reglamento se establece los requisitos del asiento extendido en mrito de resolucin judicial, en el cual se establece que deben indicarse adems la indicacin de la Sala o Juzgado que haya pronunciado la resolucin, la fecha de sta, los nombres de las partes litigantes y del auxiliar jurisdiccional, la transcripcin clara del mandato judicial y la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, de ser el caso.

Tratndose de asientos de inscripcin extendidos en mrito de resolucin administrativa, los asientos adems contendrn la indicacin del rgano administrativo que haya dictado la resolucin y la fecha de sta y cuando la normativa vigente as lo exija, se indicar la constancia de haberse agotado la va administrativa, conforme al art. 52 del Reglamento en mencin.

Cuando se trate de asientos de inscripcin extendidos en mrito de instrumentos otorgados en el extranjero, los asientos contendrn la indicacin del cnsul o funcionario competente ante quien se haya otorgado el ttulo o certificado las firmas de los otorgantes, as como de los funcionarios que hayan intervenido en las legalizaciones que constan de aqul, conforme lo establece el art. 53 del Reglamento General de los Registros Pblicos.

El Reglamento de las Inscripciones de 1936 establece el contenido de los asientos de registracin en los siguientes artculos:

1) Art. 37 (Inscripciones de Ferrocarriles, Canales de Regado y dems obras pblicas).2) Art. 44 (Inscripcin de fincas no inscritas).3) Art. 45 (Inscripcin sobre fincas inscritas).4) Art. 46 (Inscripcin de enajenacin a plazos).5) Art. 48 (Inscripcin de Urbanizacin).6) Art. 59 (Inscripcin de Sentencia declaratoria de dominio).7) Art. 60 (Inscripcin de Constitucin de Patrimonio Familiar).8) Art. 61 (Inscripcin de bienes adquiridos durante el matrimonio).9) Art. 63 (Inscripcin de Particin judicial).10) Art. 129 (Inscripcin de Sociedad Civil. Artculo derogado).11) Art. 132 (Inscripcin de Asociacin).12) Art. 133 (Inscripcin de Fundacin).13) Art. 145 (Inscripcin de Mandato).14) Art. 207 (Inscripcin de Buques).15) Art. 230 (Inscripcin de Prenda Agrcola).

El Reglamento del Registro de Sociedades del 2001 establece el contenido de los asientos de registracin en los siguientes artculos:

1) Art. 13 (Contenido general de los asientos de inscripcin).2) Art. 30 segundo prrafo (Inscripcin de Cambio de Domicilio).3) Art. 31 segundo prrafo (Inscripcin de Nombramiento y poderes).4) Art. 60 (Inscripcin de Gerente).5) Art. 63 (Inscripcin de Modificacin de Estatuto).6) Art. 69 (Inscripcin de Aumento de Capital).7) Art. 73 (Inscripcin de Reduccin de Capital).8) Art. 85) (Inscripcin de Pacto Social o Modificacin).9) Art. 93 (Inscripcin de Sociedades en Comandita).10) Art. 100 (Inscripcin de Aumento o Reduccin de Capital).11) Art. 103 (Inscripcin de Sociedades Civiles).12) Art. 112 (Inscripcin de Emisin de Obligaciones).13) Art. 115 segundo prrafo (Inscripcin de cancelacin parcial de Emisin de Obligaciones).14) Art. 120 (Inscripcin de Fusin).15) Art. 125 (Inscripcin de Escisin).16) Art. 136 (Apertura preventiva de partida registral).17) Art.138 (Inscripcin definitiva).18) Art. 143 (Inscripcin de Transformacin).19) Art. 148 (Inscripcin de Sucursal).20) Art. 151 (Inscripcin de Sucursal de Sociedad constituida en el Extranjeto).21) Art. 158 (Inscripcin de Disolucin).

En la Exposicin de Motivos del Libro de Registros Pblicos publicada el 19-07-87 se precisa que nuestro Sistema Registral es el de Inscripcin por que se publica un asiento y se precisa que el mismo es un resumen o estracto del ttulo que logra el acceso al Registro.

El primer prrafo del art. 1048 del Cdigo Civil de 1936 estableca que las inscripciones de dominio contendrn un resumen del ttulo inscrito y expresarn los nombres y estado civil de los interesados, la situacin del inmueble y su extensin y valor.

El artculo 9 de la Ley del 02 de enero de 1888 precisa que toda inscripcin contendr necesarimente la fecha y un resumen del ttulo inscrito, expresando los nombres de los interesados, la naturaleza y circunstancias del derecho que se inscribe, el valor de la deuda y los intereses estipulados, si se trata de una obligacin, y la situacin del inmueble en que grava. En el segundo prrafo se precisa que si la inscripcin fuere de algn ttulo de dominio, deber expresarse la extensin del fundo, si fuere rstico, el valor y la fecha de su tasacin, si se hubiere hecho y el precio de los casos de enajenacin

5.2. SISTEMAS DE TRANSCRIPCIONEn los Sistemas Registrales de Transcripcin los Registradores al momento de la inscripcin se extraen de los ttulos presentados para la calificacin registral e inscripcin, todo su contenido, el cual figura en los asientos registrales de inscripcin que forman parte de las partidas registrales. Es decir, en los Sistemas Registrales de Transcripcin se transcribe todo el contenido de los ttulos presentados a la partida registral correspondiente cuando recae en stos Calificacin Registral Positiva. En los Sistemas Registrales de Transcripcin no se efecta un resumen de los Ttulos en los cuales recae calificacin registral positiva para redactar los asientos de registracin, sino que transcriben los ttulos en su totalidad a las partidas registrales.

6. SISTEMAS REGISTRALES CON ARCHIVO DE TITULOS Y SISTEMAS REGISTRALES SIN ARCHIVO DE TITULOS

6.1. SISTEMAS REGISTRALES CON ARCHIVO DE TITULOSEn los Sistemas Registrales con archivo de Ttulos una vez practicada la registracin, se archiva un ejemplar del ttulo inscrito formndose legajos con los mismos.

Por ejemplo si se inscribe una compra venta, luego de la inscripcin se archiva y legaja el parte notarial (de la escritura pblica que contiene dicha compra venta) en mrito al cual se inscribi la compra venta.

En el Estado Peruano se aplica el Sistema Registral con archivo de Ttulos, conforme al art. 54 del Reglamento General de los Registros Pblicos que establece lo siguiente: Por cada ttulo que hubiere dado lugar a inscripcin se extender una anotacin sealando el nmero y la fecha de su presentacin, la naturaleza de la inscripcin solicitada, con indicacin del nmero de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, el monto de los derechos registrales cobrados, el nmero del recibo de pago, la fecha, la firma y el sello del Registrador que lo autoriza. Dicha anotacin deber extenderse por duplicado, una para conservarla en el Archivo Registral y la otra para ser entregada al solicitante de la inscripcin, salvo lo dispuesto en las normas y reglamentos especiales .

Conforme al inc. b del art. 108 del Reglamento General de los Registros Pblicos el archivo registral est constituido entre otros por los ttulos que han servido para las inscripciones, las solicitudes de inscripcin con las respectivas esquelas de observacin y tacha.

El art. 212 del abrogado Reglamento General de los Registros Pblicos estableca: De los ttulos se formarn legajos, por registros y por orden cronolgico de presentacin. Los legajos se empastarn. En las Oficinas en que la Junta de Vigilancia haya permitido el uso del micro-film, el archivo de ttulos puede llevarse conforme a las tcnicas propias de este sistema. Es decir, en el anterior Reglamento General de los Registros Pblicos tambin se encontraba establecido el Sistema Registral con Archivo de Ttulos registrados.

En los Sistemas Registrales con Archivo de Ttulos Registrados existe algunas veces la duda de si los efectos de la publicidad registral se extiende o no a los ttulos archivados que corren registrados.

6.2. SISTEMAS REGISTRALES SIN ARCHIVO DE TITULOSEn los Sistemas Registrales sin archivo de Ttulos una vez practicada la registracin se devuelve al presentante el ttulo que ha sido materia de calificacin registral positiva. En stos Sistemas Registrales no se archiva el ttulo que dio mrito para la registracin, sino que se lo devuelve al presentante del mismo. Es decir, en estos Sistemas Registrales no existen legajos registrales.

En los Sistemas Registrales sin Archivo de Ttulos Registrados no puede existir la duda de si los efectos de la publicidad registral se extiende o no a los ttulos archivados, ya que en estos Sistemas Registrales, no se archiva en el Registro los Ttulos registrados, sino slo se redacta los asientos de inscripcin correspondientes, en la forma que establecen las normas registrales aplicables y se devuelve al presentante el Ttulo presentado ya registrado.

7. SISTEMAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD COMPLETA Y SISTEMAS REGISTRALES DE PUBLICIDAD INCOMPLETA

7.1. SISTEMA DE PUBLICIDAD COMPLETAEn los sistemas de publicidad completa el acceso por parte de las personas a la informacin que contiene el Registro, es total.

En el Estado Peruano se encuentra establecido el sistema de publicidad completa con excepcin del Registro de Testamentos cuando no se ha inscrito la ampliacin del testamento o la comprobacin de testamento, y los casos que afecten el derecho a la intimidad (Reglamento General de los Registros Pblicos, art. 128).

El art. 15 del Reglamento del Registro de Testamentos establece: Es prohibido otorgar certificados referentes a inscripciones de este Registro, mientras no se produzca el deceso del testador, salvo que ste, mediante escrito con firma legalizada, lo pida.

En el Estado Peruano el Sistema de Publicidad Completa se encuentra consagrado en el art. II del Ttulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Pblicos, que establece lo siguiente: El Registro es Pblico. La publicidad formal garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales y, en general, obtenga informacin del archivo registral. El personal responsable del registro no podr mantener en reserva la informacin contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresas establecidas en los Reglamentos del Registro.

Tambin se encuentra consagrado en los arts. 127 y 128 del Reglamento General de los Registros Pblicos:

Art. 127.- Documentos e informacin que brinda el Registro.Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresin de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes:a) La manifestacin de las partidas registrales o exhibicin de los ttulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trmite de inscripcin;b) La expedicin de los certificados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral;c) La expedicin de certificados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, as como aquellos que determinen la inexistencia de los mismos;d) La informacin y certificacin del contenido de los datos de los ndices y del contenido de los asientos de presentacin.

Art. 128. Acceso a informacin que afecta el derecho a la intimidadLa persona responsable del registro no podr mantener en reserva la informacin contenida en elarchivo registral, con excepcin de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones.Cuando la informacin solicitada afecte el derecho a la intimidad, sta slo podr otorgarse a quienes acrediten legtimo inters, conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos.

7.2. SISTEMA DE PUBLICIDAD INCOMPLETAEn los Sistemas de Publicidad Incompleta el acceso por parte de las personas a la informacin que contiene el Registro se encuentra restringido. Entre los Estados que cuentan con sistema de publicidad incompleta se encuentra Alemania, ya que en dicho sistema registral slo pueden tener acceso a la informacin contenida en el Registro el titular registral, el tercero registral y las personas que acrediten tener inters en el contenido de las inscripciones.

8. SISTEMAS REGISTRALES CON FE PUBLICA REGISTRAL Y SISTEMAS REGISTRALES SIN FE PUBLICA REGISTRAL

8.1. SISTEMAS REGISTRALES CON FE PUBLICA REGISTRALLos Sistemas Registrales con Fe Pblica Registral son los Sistemas Registrales en los cuales se encuentra establecido el Principio Registral de Fe Pblica Registral.

8.2. SISTEMAS REGISTRALES SIN FE PUBLICA REGISTRALLos Sistemas Registrales sin F Pblica Registral son los Sistemas Registrales en los cuales no se encuentra establecido el Principio Registral de Fe Pblica Registral.

9. SISTEMAS REGISTRALES CON LEGITIMACION Y SISTEMAS REGISTRALES SIN LEGITIMACION

9.1. SISTEMAS REGISTRALES CON LEGITIMACIONLos Sistemas Registrales con Legitimacin son los Sistemas Registrales en los cuales se encuentra establecido el Principio Registral de Legitimacin.

9.2 SISTEMAS REGISTRALES SIN LEGITIMACIONLos Sistemas Registrales sin Legitimacin son los Sistemas Registrales en los cuales no se encuentra establecido el Principio de Legitimacin.

10. SISTEMAS REGISTRALES CON DOBLE VENTA Y SISTEMAS REGISTRALES CON UNA VENTA

10.1. SISTEMAS REGISTRALES CON DOBLE VENTALos Sistemas Registrales con doble venta son los Sistemas Registrales en los cuales es posible que exista el problema de la doble venta de un bien registrable.

10.2. SISTEMAS REGISTRALES CON UNA VENTALos Sistemas Registrales con una venta son los Sistemas Registrales que no admiten la posibilidad que exista el problema de doble venta de un bien registrable.

11. SISTEMAS REGISTRALES DE REGISTRO DE DERECHOS Y SISTEMAS REGISTRALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOS

11.1. SISTEMAS REGISTRALES DE REGISTRO DE DERECHOSEn los Sistemas Registrales de Registro de Derechos el Registro garantiza lo publicado, es decir, existe un control previo de legalidad para proceder a la registracin. En estos Sistemas Registrales se efecta una muy cuidadosa y detallada calificacin registral la que se efecta por parte del Registrador Pblico, luego que el documento es presentado solicitando su registracin y slo si la calificacin registral es positiva se extiende el o los asientos de registracin correspondientes. En estos Sistemas Registrales los Registradores depuran los Ttulos que se encuentren con defectos subsanables o defectos insubsanables, los cuales no se inscriben, ya que slo deben acceder al Registro los Ttulos que cumplen los requisitos legales respectivos, es decir, slo tienen acceso al Registro los Ttulos vlidos. El Sistema Registral Peruano es un Sistema Registral de Registro de Derechos conforme se detalla en el art. 2011 del Cdigo Civil Peruano de 1984 y arts. 31 al 33 del Reglamento General de los Registros Pblicos del 2001. A estos Sistemas Registrales tambin se les denomina Sistemas Registrales de Registro de Ttulos.

11.2. SISTEMAS REGISTRALES DE REGISTRO DE DOCUMENTOSEn los Sistemas Registrales de Registro de Documentos se publican los derechos luego de una calificacin que se contrae a la revisin de ciertos requisitos mnimos. En estos Sistemas Registrales no se garantiza lo publicado sino que se publica que el titular registral es uno de los titulares registrales y se promueve e incentiva la publicacin de los documentos inscribibles. Es decir, en estos Sistemas Registrales es posible que existan varios propietarios con derecho inscrito respecto de un mismo inmueble. En estos Sistemas Registrales es posible la existencia de inscripciones excluyentes entre si y la registracin no implica que el documento inscrito cumpla los requisitos de validez, y no se identifica al titular registral sino se identifica a los posibles titulares registrales lo que si se puede hacer si se inicia un procedimiento judicial de purga.

12. SISTEMAS REGISTRALESLos Sistemas Registrales se clasifican en Sistemas Germnicos, Sistemas Romanistas y Sistemas Anglosajones.

12.1. SISTEMAS GERMANICOSLos Sistemas Germnicos son el Sistema Registral Alemn y el Sistema Registral Suizo.

12.2. SISTEMAS ROMANISTASLos Sistemas Romanistas son el Sistema Romano (aunque para muchos juristas en el derecho romano no se cont con un sistema registral) y el Sistema Registral Francs.

12.3. SISTEMAS ANGLOSAJONESLos Sistemas Registrales Anglosajones son el Sistema Registral Ingls, Sistema Registral Norteamericano y Sistema Registral Australiano.

13. SISTEMA REGISTRAL FRANCS El Sistema Registral Francs se caracteriza por ser un sistema registral facultativo, en el cual los derechos reales se constituyen antes de la inscripcin, con el acuerdo de los contratantes. En el Sistema Registral Francs se ha establecido el Sistema Registral de la Transcripcin en la Ley de Transcripcin Hipotecaria de 23 de marzo de 1855, en la cual se cre el Registro Inmobiliario como un medio de publicidad para actos entre vivos. Por Ley de 30 de octubre de 1935 se incluy la transcripcin de los testamentos en el Registro y se dispuso la transcripcin de las sentencias por las cuales se constituian derechos reales.

Al igual que el Cdigo Napolen de 1804, la legislacin hipotecaria francesa ha influido en el derecho positivo de muchos Estados.

La transcripcin no es constitutiva en el Sistema Registral Francs, y se protege al tercero registral que acta de buena f, cuando su adquisicin ha sido a ttulo oneroso. En este Sistema Registral se archiva el Ttulo transcrito y el contenido de las transcripciones se presume exacto.

En el Sistema Registral Francs los derechos reales se constituyen fuera del Registro y la transcripcin en el Registro tiene como finalidad surtir efectos contra los terceros civiles en cada contrato. En este Sistema Registral no todas las personas pueden acceder al contenido de las transcripciones, ya que se contempla en el mismo el Sistema de Publicidad Incompleta.

14. SISTEMA REGISTRAL ALEMNEn el Sistema Registral Alemn es necesario tener en cuenta la Ley de 24 de marzo de 1897 y el Cdigo Civil Alemn (BGB) que entr en vigencia de 1900. El Sistema Registral Alemn se caracteriza por ser un sistema registral constitutivo, en el cual los derechos reales se constituyen con la inscripcin en el Registro, es decir, no basta el acuerdo entre las partes para constituir derechos reales o transmitirlos. La traslacin de dominio opera con la inscripcin en el Registro. La traslacin de dominio es abstracta en Alemania, es decir, la traslacin de dominio se desliga de la inscripcin.

En este Sistema Registral se encuentra desarrollado el catastro en el cual se verifica la realidad fsica de los terrenos, mientras que en el Registro se verifica la realidad jurdica de los terrenos.

Para transmitir el derecho de propiedad sobre inmuebles en el Sistema Registral Alemn, es necesario el acuerdo entre los contratantes y adems la inscripcin en el Registro. Las declaraciones del enajenante y adquiriente se presentan en presencia de ambos y pueden hacerse representar por apoderado.

En el Sistema Registral Alemn para practicar una inscripcin es necesario que el afectado por la inscripcin la autorice.

En Alemania tienen derecho a consultar y pedir copias del Registro todos los que acrediten tener inters en las inscripciones o en sus efectos.

15. SISTEMA REGISTRAL AUSTRALIANOEl Sistema Registral Australiano se caracteriza por ser un sistema registral convalidante, y tambin se le denomina Sistema Acta Torrens o Sistema Torrens. Fue creado por Roberto Torrens en Australia en el ao 1858.

En el Sistema Registral Australiano la primera inscripcin de dominio es facultativa, pero una vez practicada la misma la inscripcin es obligatoria para las posteriores traslaciones de dominio y tambin para las constituciones de derechos reales. En este Sistema Registral cada enajenacin del inmueble implica que el mismo vuelve al dominio de la Corona.

Cuando se inscribe una traslacin de dominio la Corona le otorga el ttulo a favor del nuevo propietario, siendo ste ttulo inatacable, el cual ofrece mucha seguridad a los adquirientes.

En este Sistema Registral cuando se inscribe una finca el Registro otorga un certificado y que para transmitir el derecho de propiedad sobre la finca puede ser endosado. Los Registros solamente son accesibles a las partes interesadas y existe un fondo de seguro que cubre los errores del Registro.

16. SISTEMA REGISTRAL SUIZOEl Sistema Registral Suizo es regulado por el Cdigo Civil Suizo de 1907 y por la Ordenanza sobre el Registro Inmobiliario de 1910 que consagra la inscripcin constitutiva para la transmisin de inmuebles y para el nacimiento de los derechos reales, es decir en este Sistema Registral los derechos reales se constituyen por la inscripcin en el Registro. En este Sistema Registal la inscripcin no se desconecta del acto causal y existe una correcta relacin entre el Registro y el catastro. En este Sistema Registral se necesita autorizacin del titular registral para practicar inscripciones posteriores y para poder operar el principio registral de Fe Pblica Registral no se exige el ttulo oneroso.

Para poder acceder a la informacin que contiene el Registro es necesario acreditar tener un inters en dicha informacin.

El Sistema Registral Suizo es un intermedio entre el Sistema Registral Alemn y el Sistema Registral Francs.

En el art. 945 del Cdigo Suizo se precisa que cada inmueble recibe una foja y un nmero distintos en el gran libro y el art. 947 establece que varios inmuebles an no contiguos pueden ser matriculados en una foja nica con el asentimiento del propietario.

17. SISTEMA REGISTRAL ITALIANOEl Sistema Registral Italiano es un Sistema Registral que podemos denominar de tipo latino y que comienza con el Cdigo Civil Italiano de 1865 y luego con el Cdigo Civil Italiano de 1942, la inscripcin de las hipotecas es constitutiva. En el Sistema Registral Italiano se lleva el Registro por el Sistema Registral del Folio Personal, es decir no se aplican los principios registrales de especialidad, publicidad y tracto sucesivo. El Sistema Registral Italiano es un Sistema Registral de Transcripcin y la transcripcin es constitutiva.

18. SISTEMA REGISTRAL DE ESTADOS UNIDOSEn el Sistema Registral de Estados Unidos puede decirse que existen dos Sistemas Registral uno bajo la influencia del Sistema Registral Francs, y el otro bajo la influencia del Sistema Registral Australiano. En este Sistema Registral adquiere especial importancia el seguro. En cuanto a la inmatriculacin los Estados que se rigen por normas de influencia Australiana el procedimiento es judicial.

19. SISTEMA REGISTRAL BRASILEROEl Sistema Registral Brasilero es un Sistema que se caracteriza por ser constitutivo, es decir, en Brasil la propiedad se transfiere por medio de la inscripcin en el Registro. En Brasil los derechos reales se constituyen, transmiten y extinguen con la inscripcin en el Registro. El derecho real nace del acuerdo entre los contratantes y la inscripcin en el Registro. En Brasil por regla general las inscripciones son constitutivas y por excepcin declarativas. En Brasil existen dos Sistemas Registrales: el establecido por el Cdigo Civil Brasilero y el que admite la vigencia del Sistema Acta Torrens como facultativo. En Brasil la calificacin se extiende al negocio causal, es decir, se califica la validez y la trascendencia real.

20. SISTEMA REGISTRAL CHILENOEl Sistema Registral Chileno fue organizado por el Reglamento de 1857. El Sistema Registral Chileno es un Sistema Registral de Inscripcin ya que el asiento de inscripcin contiene un resumen o estracto del ttulo registrado y se aplica el Sistema Registral del Folio Personal y la inscripcin es obligatoria, pero la inscripcin no tiene influencia en la validez del acto. En el Registro se inscriben los actos que modifican el derecho de propiedad por actos entre vivos y las declaratorias de herederos, testamentos y prescripcin adquisitiva.

21. SISTEMA REGISTRAL PERUANOEn el Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Registral Peruano la inscripcin es facultativa, y por excepcin constitutiva como por ejemplo en la hipoteca, sino se inscribe el Ttulo slo existir una obligacin personal y no una obligacin real; pero la hipoteca no existir como derecho real, por que la inscripcin se confunde con el acto en este caso.

Los derechos reales nacen con el acuerdo entre los contratantes y la traslacin de dominio se produce fuera del Registro. La inscripcin tiene por finalidad oponer los derechos reales a los terceros y el Sistema de Traslacin de dominio es causal.

En el Sistema Registral Peruano se utiliza el Sistema del Folio Real en los Registros de Bienes y el Sistema del Folio Personal en los Registros de Personas. Se aplica el Sistema de Inscripcin con el archivo de los ttulos inscritos. La inscripcin no convalida los actos inscritos que pueden ser cuestionados judicialmente an en el caso de ser inscritos conforme al segundo prrafo del art. 46 del Reglamento General de los Registros Pblicos que establece que la inscripcin no convalida los actos que sean nulos o anulables con arreglo a las disposiciones vigentes.

La inscripcin es constitutiva en el caso del Registro de Personas Jurdicas en cuanto a la constitucin de personas jurdicas de derecho privado por que la inscripcin en el Registro otorga personera jurdica a las personas jurdicas de derecho privado conforme al primer prrafo del art. 77 del Cdigo Civil, que establece que la existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el Registro respectivo, salvo disposicin distinta de la Ley. El art. 6 de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extincin.

El Sistema Registral Peruano recibi influencia del Sistema Registral Alemn y del Sistema Registral Espaol. En el Sistema Registral Peruano se encuentran consagrados los siguientes Principios Registrales: Principio de Legalidad, Principio de Rogacin, Principio de Especialidad, Principio de Titulacin Autntica, Principio de Publicidad, Principio de Legitimacin, Principio de Fe Pblica Registral, Principio de Tracto Sucesivo, Principio de Prioridad Excluyente y Principio de Prioridad Preferente, los cuales se desarrollan en la parte correspondiente a los Principios Registrales.

En el Sistema Registral Peruano los Registros de Seguridad Jurdica se encuentran agrupados en cuatro registros que son los siguientes: Registro de Personas Naturales, Registro de Personas Jurdicas, Registro de Propiedad Inmueble y el Registro de Bienes Muebles, los cuales conforman el Sistema Nacional de los Registros Pblicos conforme al art. 2 de la Ley 26366, publicada el 16 de octubre de 1994.

CAPITULO XXIVSISTEMAS DE TRASLACION DE DOMINIO

SUMARIO: 1. Generalidades.- 2. Sistema Causal.- 3. Sistema Abstracto.-

1. GENERALIDADESLos Sistemas de traslacin de dominio pueden clasificarse en Sistemas Causales y Sistemas Abstractos.

Antes de desarrollar los Sistemas de Traslacin de dominio es necesario tener en cuenta que la causa a la cual se hace referencia en los mismos es la causa de la atribucin, a la cual se hace referencia al desarrollar el Principio de Causalidad.

La causa de la atribucin es la situacin jurdica que autoriza el desplazamiento patrimonial o traslacin de dominio. Es el negocio jurdico vlidamente celebrado. Las inscripciones se extienden en mrito a una causa, ejemplo: en la inscripcin de una traslacin de dominio la causa puede ser una compra-venta, donacin, permuta, adjudicacin, remate, etc.

2. SISTEMA CAUSALEn el sistema causal la causa de la traslacin de dominio queda ligada a la inscripcin. En el Estado Peruano la traslacin de dominio es causal, conforme al primer prrafo del art. 46 del Reglamento General de los Registros Pblicos, que establecen lo siguiente: El asiento expresar necesariamente el acto jurdico de donde emana directa o inmediatamente el derecho inscrito, el mismo que deber constar en el correspondiente ttulo.

Es decir, si se inscribe una traslacin de dominio, en el asiento de inscripcin debe expresarse la causa de dicha traslacin de dominio que puede ser una compra venta, o una donacin, o una adjudicacin judicial, etc.

El sistema de traslacin de dominio causal tambin se encuentra consagrado en el art. 99 del Reglamento General de los Registros Pblicos, en los siguientes trminos: La nulidad del ttulo supone la nulidad de la inscripcin o anotacin preventiva extendidas en su mrito, siendo la resolucin que declara dicha nulidad, ttulo suficiente para la cancelacin del asiento respectivo.

Por tanto, en los sistemas causales podemos atacar judicialmente la causa que origina la extensin del asiento y en el caso peruano no es necesario demandar adicionalmente la cancelacin del asiento registral.

Casi todos los Estados tienen consagrado el Sistema de Traslacin de dominio causal.

3. SISTEMA ABSTRACTOEn el sistema abstracto la causa de la traslacin de dominio se desliga de la inscripcin. En Alemania la traslacin de dominio es abstracta conforme al BGB de 1900.

CAPITULO XXVTECNICAS DE INSCRIPCION

SUMARIO: 1. Generalidades.- 2. Tcnica de Inscripcin en Tomos.- 3. Tcnica de Inscripcin en Fichas Mviles.- 4. Tcnica de Inscripcin en Sistemas Automatizados de Procesamiento de Informacin.-

1. GENERALIDADESEn el Sistema Registral Peruano, existen tres Tcnicas de Incripcin, que son las siguientes: Tcnica de Incripcin en Tomos, Tcnica de Inscripcin en Fichas Mviles y Tcnica de Inscripcin en Sistemas Automatizados de Procesamiento de Informacin.

La Tcnica de Inscripcin en Tomos es la Tcnica que se utiliz primero en el Sistema Registral Peruano, posteriormente la Tcnica de Inscripcin en Fichas Mviles y finalmente se utiliza la Tcnica de Inscripcin en Sistemas Automatizados de Procesamiento de Informacin. Estas tres Tcnicas de Inscripcin se detallan a continuacin.

2. TECNICA DE INSCRICION EN TOMOSEn la Tcnica de Inscripcin en Tomos se redacta escribiendo de puo y letra, es el medio mas antiguo y cuando ya no hay espacio en los folios, que se dejaron para las inscripciones de un inmueble, se continua en otros folios, y de no haber espacio en el mismo tomo, las inscripciones se extienden en los folios en blanco de otro tomo y as sucesivamente.

La Tcnica de Inscripcin en Tomos es la tcnica que se utiliz primero en el Sistema Registral Peruano.

En esta Tcnica de Inscripcin se utilizaba bastante y adems con total claridad la anotacin marginal, que se escribe al lado izquierdo del margen, es decir, al margen derecho se extendan las inscripciones y al lado izquierdo las anotaciones marginales.

Tienen el inconveniente de que si varias personas necesitan un mismo tomo, tienen que esperar que otra persona acabe de utilizar el tomo para que recin pueda utilizar este tomo otra persona. Este problema se agrava cuando son partidas extensas que continan en varios tomos.

El art. 170 del abrogado Reglamento General de los Registros Pblicos estableca sobre la Tcnica de Inscripcin en Tomos lo siguiente: Por cada partida que se abra se dejar en blanco a continuacin, el nmero de folios que el Registrador, estime necesarios, a fin de extender futuros asientos. Si se agotaran los folios, se har el correspondiente pase al tomo corriente, pero conservndose la numeracin en cifras romanas, de la partida; en el ltimo folio del asiento precedente al pase se consignar: Contina en el folio... del tomo.... Esta anotacin ser fechada y firmada por el Registrador.

3. TECNICA DE INSCRIPCION EN FICHAS MOVILESEn la Tcnica de Inscripcin en Fichas Mviles se redacta en fichas de cartulina que se pueden mover de un lugar a otro, y por ello se les llama fichas mviles y son de dos clases: fichas mecnicas y fichas electrnicas. Las dos fichas son iguales y solo vara la forma de escribir en cada una de ellas.

En las fichas mecnicas se escribe con mquina de escribir y en las fichas electrnicas se escribe con computadora.

El art. 3 de la Ampliacin del Reglamento de las Inscripciones, establece sobre la Tcnica de Inscripcin en Fichas en el Registro de Propiedad Inmueble lo siguiente: Las fichas tendrn seis rubros denominados conforme a las seis primeras letras del alfabeto a saber:

I. Antecedente dominial, en el que se indicar el tomo y folio en que corren las inscripciones trasladadas a la ficha o el nmero de aquella de donde se ha hecho la independizacin.II. Descripcin del inmueble, en el que se dejar constancia de su ubicacin geogrfica, superficie, linderos y dems especificaciones.III. Ttulos de dominio, en el que se inscribirn las traslaciones del derecho de propiedad.IV. Gravmenes, en el que se inscribirn o anotarn, segn los casos, las hipotecas, embargos y en general todos los gravmenes y cargas.V. Cancelaciones, en los que se dejar constancia de la extincin de las inscripciones correspondientes al rubro d). VI. Registro Personal, en el que se har mencin de las inscripciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del Art. 1069 del C.C. y que se refieran a las personas que figuran como propietarios.

4. TECNICA DE INSCRIPCION EN SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIONEn la Tcnica de Inscripcin en Sistemas Automatizados de Procesamiento de Informacin existe lo que se denomina Partidas Electrnicas, que se encuentran gravadas en las computadoras y que pueden imprimirse cuantas veces se necesite por ejemplo para expedir copias literales.

En esta tcnica de inscripcin las copias literales se expiden en original y en las otras dos tcnicas en fotocopia.