capitulo iv etica naval

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ETICA En la vida real hay problemas prácticos y para resolverlos los individuos recurren a normas realizan determinados actos y formulan juicios, con lo que justifican sus decisiones <<Moral>> el Comportamiento humano está sujeto a cambios y varía históricamente. Los actos o modos de comportamiento moral presuponen normas que señalan lo que debe hacerse, se debe ajustar la conducta a normas que se tienen por mas adecuadas para ser cumplidas. Cuando actuamos según las normas actuamos moralmente. Los juicios, aprueban o desaprueban los actos moralmente. Cuando se reflexionan los actos y pasan de ser una práctica a una teoría se convierten en Ética Ética Es la rama de la filosofía que reflexiona sobre los actos morales. Estudia la moral, la acción humana, la decisión razonada. Se caracteriza por su generalidad. Es un conjunto de conocimientos racionales y objetivos del comportamiento moral. Su tarea es explicar, esclarecer o investigar el porque de los comportamientos morales. No es subjetiva ni relativa, requiere de un punto de vista universal, el punto de partida es el humano capaz de racionalizar sus acciones. _ _ Estudia racionalmente la moral, la virtud, el deber y la felicidad_ _ El bien el es el fin de todas las cosas: todos nuestros actos y determinaciones morales tienen por mira algún bien que deseamos conseguir. “El fin supremo es la felicidad. - Pasional > esclavos - Pública > contemplativa > sabios

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ETICAEn la vida real hay problemas prcticos y para resolverlos los individuos recurren a normas realizan determinados actos y formulan juicios, con lo que justifican sus decisiones el Comportamiento humano est sujeto a cambios y vara histricamente. Los actos o modos de comportamiento moral presuponen normas que sealan lo que debe hacerse, se debe ajustar la conducta a normas que se tienen por mas adecuadas para ser cumplidas. Cuando actuamos segn las normas actuamos moralmente.Los juicios, aprueban o desaprueban los actos moralmente. Cuando se reflexionan los actos y pasan de ser una prctica a una teora se convierten en tica tica Es la rama de la filosofa que reflexiona sobre los actos morales.Estudia la moral, la accin humana, la decisin razonada. Se caracteriza por su generalidad. Es un conjunto de conocimientos racionales y objetivos del comportamiento moral. Su tarea es explicar, esclarecer o investigar el porque de los comportamientos morales.No es subjetiva ni relativa, requiere de un punto de vista universal, el punto de partida es el humano capaz de racionalizar sus acciones. _ _ Estudia racionalmente la moral, la virtud, el deber y la felicidad_ _ El bien el es el fin de todas las cosas: todos nuestros actos y determinaciones morales tienen por mira algn bien que deseamos conseguir. El fin supremo es la felicidad. Pasional > esclavos Pblica > contemplativa > sabios Virtud -> moral e intelectual: grandeza del alma: generosidad Sabidura Auto control Valor

Es la integridad y excelencia moral.

Honor: persona que acta segn las normas de forma justa y con la verdad.Dignidad: cualidad del humano para gobernarse y decidir por su persona, merecedores de respeto y estima.

REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NAVALESLIBRO PRIMERO DEBERES GENERALESEste ordenamiento tiene por objeto establecer los deberes del personal naval de acuerdo con su jerarqua; situacin, y servicio, cargo o mando que se les encomiende, todo el personal naval tiene el deber de cumplir.Artculo 3o. Para efectos del presente Reglamento se entender por:Cargo: rea de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros;Comisin: destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarqua, para ocuparse de asuntos especficos y de inters para el servicio;Deber: conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarqua que ostente o del cargo o comisin que desempee, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. el verdadero espritu de la profesin supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinters y abnegacin, VI.Disciplina: norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales;Doctrina Naval: es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guan la actuacin del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas, y

CAPITULO IV ETICA NAVALArtculo 61.El personal naval aceptar con orgullo y dignidad los sacrificios y deberes que le impone el servicio naval, manifestando siempre una actitud de cooperacin y solidaridad con base en el espritu de cuerpo, subordinando su inters personal al cumplimiento del deber.Artculo 62.Tiene el deber de defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria y el supremo deber de honrar con fidelidad la Bandera Nacional y defenderla hasta alcanzar la victoria o perder la vida.Artculo 63.Ningn miembro de la Armada ser objeto de discriminacin por razn de raza, gnero, religin, opinin o cualquier otra condicin personal o social; as mismo no discriminar por ningn motivo a persona alguna, sea civil o militar.Artculo 64.Debe observar en todos sus actos las normas de urbanidad, cortesa, tica y buenas costumbres, con el objeto de que su comportamiento se traduzca en prestigio y buen nombre de la ArmadaArtculo 65.El personal naval tendr profundo respeto a la justicia, de tal modo que nadie tenga que esperar el favor del superior, ni temer o estar sujeto a las arbitrariedades del mismo.Artculo 66.El personal naval deber evitar familiaridades y excesos de confianza que conduzcan al relajamiento de la disciplina, el orden y la seriedad que impera entre el personal de la Armada.Artculo 67.Deber observar las disposiciones y medidas vigentes sobre el manejo de la informacin relativa a personal, material, instalaciones u operacionesArtculo 68.El personal naval expresar sus ideas a ttulo personal sin afectar la moral, disciplina o los derechos de terceras personas, bajo su estricta responsabilidad y ajustndose a la legislacin vigente.Artculo 69.Se abstendr de condicionar el cumplimiento de sus deberes y desempeo de sus cargos y comisiones, a cualquier demanda o peticin de mejores satisfactores en sus intereses personales.Artculo 70.Evitar hacer presin moral o material por s o a travs del personal bajo sus rdenes en contra de cualquier otro militar o persona alguna, empleando su posicin o autoridad para obtener un beneficio personal.Artculo 71.Se abstendr de participar en actos de comercio, tandas y juegos de azar en beneficio personal, dentro de las unidades y establecimientos de la Armada.Artculo 72.Se abstendr de participar en organizaciones sindicales o asociaciones con finalidades reivindicativas.Artculo 73.Quien ejerza el Mando, se esforzar en mantener e incrementar su prestigio, mediante su entrega, entereza, moral, competencia, profesionalismo y ejemplaridad en el cumplimiento del deber, as como con la manifiesta preocupacin que se tenga por el bienestar de sus subordinados.Artculo 74.El superior deber tratar correctamente a sus subordinados y en situaciones normales, no les har observaciones o reprensiones en presencia de personal de menor jerarqua ni de personas extraas.Artculo 75.El personal naval que tenga conocimiento de que se atenta contra la seguridad interior, la soberana nacional o contra los intereses de la Armada, tiene la estricta obligacin de dar parte de ello a su inmediato superior.Artculo 76.Deber prestar apoyo a cualquier elemento o unidad de la Armada cuando la seguridad de stos est en riesgo. Esto no implica, que dicha ayuda se extienda para encubrir alguna falta o delito que cometa o pretenda cometer quien solicita el auxilio.Artculo 77.Deber abstenerse de intervenir o participar en cualquier tipo de compras, construccin de obras, contratos y adquisiciones que sean para el servicio de la Armada, buscando un beneficio personal o recibir directa o indirectamente gratificaciones o regalos de contratistas y proveedores.Artculo 78.Deber abstenerse de utilizar para su beneficio efectos propiedad de la Armada, emplearlos en un servicio diferente al que por su naturaleza les corresponde, o para el uso de personas ajenas a la institucin, salvo cuando exista la autorizacin correspondiente; en este caso deber supervisar su utilizacin y que sea operado por personal naval.Artculo 79.Deberinformar inmediatamente al superior jerrquico de quien dependa, cuando tenga conocimiento que alguna persona sustrae de alguna unidad o establecimiento de la Armada, artculos pertenecientes a sta, quien tomar las acciones que correspondan.Artculo 80.El personal naval femenino deber desempear las funciones del servicio a que pertenezca en igualdad de condiciones que el personal masculino, sin ms diferencias que las derivadas de sus condiciones fisiolgicas para el desempeo de determinadas misiones y no se le otorgar concesin alguna que vaya en perjuicio de la moral y la disciplina.Artculo 81.La responsabilidad no es renunciable ni compartible. En el desempeo de su cargo o comisin no podr excusarse por la omisin o descuido de sus subordinados, en todo lo que pueda y deba vigilar por s.Artculo 82.El personal naval deber mantener absoluta discrecin en el desarrollo de sus actividades, guardando reserva respecto a los asuntos que conozca por razn de su cargo o comisin. Si comete indiscreciones en asuntos del servicio, publique o difunda informacin o cuestiones que comprometan o perjudiquen a las operaciones navales, a las misiones de la Armada y a la seguridad nacional, ser sancionado conforme a lo estipulado en la ley.Artculo 83.No aceptar obsequios suntuosos de sus subordinados, ni efectuar colectas, suscripciones o cooperaciones para halagar u obsequiar a un superior. Lo anterior no limita ni impide las atenciones sociales, de cortesa y urbanidad que mutuamente se merecen.Artculo 84.Quien eleve quejas o denuncias que resulten falsas o injuriosas ser responsable del dao que ocasionen y quien acepte denuncias y quejas annimas, ser sancionado como establece el ordenamiento correspondiente.Artculo 85.Quien distraiga del servicio al personal naval o le exija participar en asuntos ajenos al servicio, es responsable ante la superioridad de las consecuencias de sus rdenes.Artculo 86.No deber de intervenir o participar en la seleccin, nombramiento, designacin, contratacin, ascenso, baja, cambio o imposicin de sancin al personal naval, cuando tenga inters personal, familiar o de negocios, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio particular.