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CAPITULO III
IVA
INDICE TEMATICO
CAPITULO III IMPUESTO A LAS VENTAS
Aspectos generales Productos gravados exentos y excluidos Tarifas Periodo fiscal IVA descontable Retención en la fuente IVA
Maria Rosalba Suarez A.
Aspectos Generales
ELEMENTOS IMPUESTO A LAS VENTAS
SUJETO ACTIVO : ESTADO-DIAN
SUJETO PASIVO: RESPONSABLE
HECHO GENERADOR: vender-prestar servicios importar
PERIODO FISCAL: BIMESTRAL, CUATRIMESTRAL, ANUAL)
TARIFAS: 0 %, 16 %, 5 %,
Maria Rosalba Suarez A.
• Venta de bienes corporales muebles
• Prestación de servicios
• Importación de bienes
Hechos
generadores
Hechos generadores
¿Qué es un bien corporal Mueble?
Bien
Doctrina: toda cosa susceptible de ser apropiada y capaz de generar riqueza
clasificacion:bien corporal o
incorporal (Art. 653 C.C)
Corporal
Todo aquello que puede ser percibido
por los sentidos
Mueble
Puede transportar de un lugar a otro
Concepto diferente y mas amplio que el conocido en la legislación civil y comercial – Art. 421 E.T.
Operaciones que impliquen la
transferencia de dominio o
propiedad de bienes corporales muebles
a título oneroso,
Operaciones que impliquen la
transferencia de dominio o
propiedad de bienes corporales muebles
a título gratuito (donación)
Los retiros de inventarios de
bienes corporales muebles efectuados por el responsable, para su uso o para
que formen parte de sus activos fijos
Venta
Servicios - Concepto
No existe en el E.T., por tanto se hace uso del concepto contenido en
el Artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992:
“Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.”
No hacen parte concepto de servicio
Prestación de un servicio gratuito
Desarrollo relación legal o reglamentaria
BASE GRAVABLE ESPECIAL
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS CUATRIMESTRALES
BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46
• Servicios integrales de aseo y cafetería
• Vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada
• Servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y
• En los prestados por las cooperativas y pre-cooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la superintendencia de economía solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS CUATRIMESTRALES
BASE GRAVABLE ESPECIAL ART46
La base gravable es al AIU el cual no puede ser inferior al 10% del valor del contrato
Maria Rosalba Suarez A.
CLASES DE BIENES Y SERVICIOS
EXCLUIDOS
No causan el impuesto . Quien comercializa con ellos no es responsable del Impuesto, no puede solicitar descuento o devolución del IVA pagado en su producción o comercialización.
EXENTOS – enumeración taxativa E.T
Causan impuesto a tarifa 0%. Productores y exportadores son responsables del IVA y pueden solicitar el Impuesto pagado como descuento o devolución.
GRAVADOS - REGLA GENERAL: Todos los bienes están gravados.
Aquellos que causan el impuesto a una tarifa general (16%)
Algunos bienes Exentos – art. 477, 479 y 481 ET
Libros y revistas de carácter científico y
cultural.
Bienes corporales muebles que se
exporten.
• El articulo 424 incluye una relación de bienes identificados por su partida arancelaria que por razones de política económica no causan el Impuesto a las ventas.
Art. 424 E.t
• Establece los servicios que se entienden excluidos
Art 476
Bienes Excluidos del Impuesto
BIENES EXENTOS
Se incluyen los animales de la especie bovina
y los pollitos de un día de nacidos, los
camarones, langostinos.
BIENES EXCLUIDOS
PERIODO FISCAL ANUAL
PAGOS
CUATRIMESTRALES
Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
• Se eliminan de la lista:
• Animales vivos de la especie bovina, incluido el género búfalo.
• Hortalizas cocidas, congeladas, conservadas provisionalmente. – Partidas 07.10 y 07.11
• Los demás frutos de cáscara, frescos o secos. – Partida 08.02
• Maíz. – Partida 10.05
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto
Tributario),
Se eliminan de la lista:
• Arroz. – Partida 10.06
• Arboles de vivero para establecimiento de bosques
• maderables. – Partida 44.04
• Diarios y publicaciones periódicas. – Partida 49.02
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
Se Incluyen en la lista:
-Pescado seco, salado, ahumado. – Partida 03.05 -Cocos en cáscara interna. – Partida 08.01.12.000 -Trigo y centeno. – Partidas 10.01.11, 10.01.91 -Centeno para la siembra. – Partida 10.02.10 -Maníes, Semillas de las partidas 12.06 y 12.07 - Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS CUATRIMESTRALES
• Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
• Se Incluyen en la lista:
--Cacao. – Partida 18.01.00.19 -Productos alimenticios elaborados de manera
artesanal a base de leche. – Partida 19.01.90.20 -Productos alimenticios elaborados de manera
artesanal a base de guayaba. – Partida 20.07
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS CUATRIMESTRALES
Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
Se Incluyen en la lista:
• Los equipos que se destinen a la construcción, instalación, montaje y monitoreo e sistemas
• ambientales.
• Los dispositivos móviles inteligentes (tabletas) cuyo valor no exceda de 43 UVT (para el 2013: $1.154.163).
• El asfalto.
• •Los objetos de interés artístico, cultural e histórico comprados por museos.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
Se Incluyen en la lista:
• Gas natural licuado, propano para uso domiciliario, butanos
licuados, en estado gaseoso incluido el biogás, propano en
estado gaseoso para uso domiciliario y gas butano en estado
gaseoso Partida 27.11
Papeles de prensa en bobinas (rollos). – Partida • Recipientes
de gas comprimido o licuado, de 48.02.61.90
• fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan
de gas vehicular. – Partida73.11.00.10
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
Bienes excluidos (artículo 424 del Estatuto Tributario),
Se Incluyen en la lista:
• Carburantes y sus partes y repuestos,
componentes del plan de gas vehicular y otros componentes. –Partidas 84.09 y 84.14
• Partes y accesorios (repuesto) del plan de gas vehicular. – Partida90.25.90
• La gasolina y el ACPM Maria Rosalba Suarez A.
SERVICIOS EXCLUIDOS Se modifican y adicionan los siguientes servicios excluidos(artículo 476 del Estatuto Tributario),
• Se excluyen los primeros 325 minutos mensuales del servicio telefónico facturado a usuarios del estrato 1 y 2.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
• El corte y recolección manual de productos agropecuarios.
• Aplicación de fertilizantes, sales mineralizadas, enmiendas agrícolas e insumos.
• Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
bimestral cuatrimestral anual
DEPENDE DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL AÑO ANTERIOR
PERIODO FISCAL
BIMESTRAL
Declaración y pago bimestral
• Para aquellos responsables de este impuesto, GRANDES CONTRIBUYENTES
PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil
(92.000) UVT
– ( 2.469.372.000) .(2.528.620.000)
– -Para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. (exentos)
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
Los períodos bimestrales son:
Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio-Agosto; Septiembre-Octubre; y Noviembre-Diciembre.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL IVA BIMESTRAL
INGRESOS MAYORES O IGUALES A:
$2.528.620.000
$2.469.372.000
GRANDES CONTRIBUYENTES
RESPONSABLES ART 477 -481
PERIODO FISCAL
CUATRIMESTRAL Declaración y pago
cuatrimestral
Para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a (15.000) UVT pero inferiores (92.000) UVT.
($ 2.528.620.000 -$ 2469.372.000)
($412.275.000 - $ 402.615.000)
Maria Rosalba Suarez A.
Los periodos cuatrimestrales serán Enero – Abril; Mayo – Agosto; y Septiembre – Diciembre
PERIODO
FISCAL ANUAL
DECLARACION ANUAL
Para aquellos responsables personas jurídicas y
naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de
diciembre del año gravable anterior sean inferiores a
quince mil (15.000) UVT.
• $ 412.275.000 -$ 402.615.000
• El periodo será equivalente al año gravable Enero –
Diciembre. Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
Los responsables deberán hacer pagos
cuatrimestrales sin declaración, a modo de
anticipo del impuesto sobre las ventas, los
montos de dichos pagos se calcularán y
pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA
total pagado a 31 de diciembre del año
gravable anterior y dividiendo dicho monto así:
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• a. Un primer pago equivalente al 30% del total de los
IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se
cancelará en el mes de Mayo.
• b. Un segundo pago equivalente al 30% del total de
los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior,
que se cancelará en el mes de Septiembre.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• Un último pago que corresponderá al
saldo por impuesto sobre las ventas
efectivamente generado en el periodo
gravable y que deberá pagarse al tiempo
con la declaración de IVA.
Maria Rosalba Suarez A.
BIMESTRAL
INGRESOS MAYORES O IGUALES A 92000 UVT. GRADES CONTRIBUYENTES
CUATRIMESTRAL
INGRESOSMENORES A 92000 UVT Y MAYORES O IGUALES A 15.000 UVT
ANUAL
INGRESOS MENORES A 15000 UVT
PERIODO FISCAL
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• TARIFAS ANTERIORES:
0 %, 1,6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %.
• TARIFAS ACTUALES
Para simplificarlo, se reduce a tres tarifas: 0 %, 5 % y 16 %.
Sin embargo, los IVA más altos, del 20 %, 25 % y 35 % se
aplicarían, pero únicamente a los bienes de lujo, como los
vehículos que cuestan más de $30 mil dólares.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 48º. Modifíquese el Articulo 468-1 del
Estatuto Tributario, el cual quedara así:
ARTICULO 468-1. Bienes gravados con la tarifa del
cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de
2013, los siguientes bienes quedan gravados con la
tarifa del cinco por ciento (5%)……………..
Maria Rosalba Suarez A. Tarifas del 10% al 5%
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 49º. Modifíquese el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, el cual quedara así:
• ARTICULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%). A partir del 1º de enero de2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)……….. Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento
(5%). A partir del 1º de enero de2013, los siguientes servicios quedan
gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)………..
• 4. Los servicios de vigilancia, supervisión, consejería, aseo y temporales de
empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de
alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1
del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de
Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la
prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia
de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de
empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, Maria Rosalba Suarez A.
Nuevo servicio gravado al 5%
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por
ciento (5%). A partir del 1º de enero de2013, los siguientes servicios
quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)………..
• Siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados
mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que
permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la
entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad
social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante
contrato de trabajo. La discapacidad física o mental, deberá ser
certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio
de Trabajo.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS CUATRIMESTRALES
• Se incluyen aquellos que en la actualidad estaban gravados al 10% exceptuando:
• Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores o pensionados.
• El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros
• Las comisiones percibidas por la colocación de planes de salud de medicina prepagada.
• El servicio de arrendamiento de inmuebles diferente a los destinados a vivienda y a exposiciones y muestras artesanales.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• Adicionalmente se incluyen en la lista:
• El seguro agropecuario
• Servicios de vigilancia, supervisión,
conserjería, aseo, temporales de empleo,
prestados por personas constituidas con
ánimo de alteridad.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• Arrendamientos de bienes inmuebles diferentes de vivienda y espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales
• Servicio de alojamiento y hospedaje.
• Los servicios de clubes sociales
Maria Rosalba Suarez A.
servicio gravados del 10% al 16%
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• ARTICULO 56. ARTICULO 485. Impuestos
descontables. Los impuestos descontables son:
• a. El impuesto sobre las ventas facturado al
responsable por la adquisición de bienes corporales
muebles y servicios.
• b. El impuesto pagado en la importación de bienes
corporales muebles.
Se elimina el límite existente a la fecha para efectos
del impuesto descontable por diferencia de tarifa.
Maria Rosalba Suarez A. Impuestos descontables
Regímenes del IVA
Régimen simplificado
Régimen común
Clases de responsables
Maria Rosalba Suarez A.
RESPONSABLES
REGIMEN SIMPLIFICADO
REGIMEN COMUN
Personas naturales que cumplan LA TOTALIDAD de los requisitos del art
499 E.T
SOCIEDADES EMPRESAS
UNIPERSONALES DEMAS PERSONAS
JURIDICAS Personas naturales que NO cumplan LA TOTALIDAD de los requisitos del art
499 E.T
REGIMEN SIMPLIFICADO
Maria Rosalba Suarez A.
IVA
Art 499
E.T Solo para personas
naturales que cumplan la totalidad de los siguientes
requisitos•
Maria Rosalba Suarez A.
REGIMEN SIMPLIFICADO
1.Que los ingresos totales del año anterior sean inferiores a $ 4000 UVT
109.940.000 (2014) (4000 UVT * 27485)
107.364.000 (2013) (4000 UVT * 26841)
2.Que tengan máximo 1 establecimiento de comercio, oficina, local o sede.
REGIMEN SIMPLIFICADO
CONTRATOS
QUE no hayan celebrado contratos en el año inmediatamente anterior
ni en el curso del año contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por valor individual y superior a 3300 UVT
VENTA
PRESTACION SERVICIOS
CELEBRACION
CONTRATOS: V
VALOR INDIVIDUAL
NO ES ACUMULABLE CON OTROS CONTRATOS
AÑO ANTERIOR Y TRANSCURSO DEL AÑO
PERIODO
CUANTIA
$88.575..000
(2013)
$90.701.000
(2014)
VALOR
REGIMEN SIMPLIFICADO
5 Que el monto de consignaciones bancarias durante el año anterior o durante del año no supere la suma de 4500 UVT
$120.785.000 (2013) ( 4500 UVT* $ 26841)
$123.683.000 (2014) ( 4500 UVT* $ 27485)
REGIMEN SIMPLIFICADO
5 Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo los siguientes esquemas
-Franquicia.
-Concesión.
-Regalía.
-Autorización
-Cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
REGIMEN SIMPLIFICADO
6. Que no sea usuario aduanero
OBLIGACIONES
INSCRIPCION EN EL RUT
ENTREGAR COPIA DEL RUT EN LA PRIMERA TRANSACCION
EXHIBIR EL RUT EN UN LUGAR VISIBLE AL PUBLICO
LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO
REGIMEN COMUN
Discriminar
IVA PAGAR IVA DECLARAR
AGENTE RETENEDOR
IVA
ART 602 A 617 E.T
LEY 1231 DE 2008
INFORMAR
CESE DE ACTIVIDADES
Inscripción
Rut FACTURA CAUSARLO
1. TODAS LAS PERSONAS JURIDICAS
2. PERSONAS NATURALES QUE NO CUMPLAN LOS
REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN
SIMPLIFICADO
3. OBLIGACIONES
CAPITULO IV
RETENCION EN LA
FUENTE IVA
RETENCION EN LA
FUENTE
Concepto: Recaudo anticipado- impuesto a la ventas
Agente retenedor: Entidades del estado Contribuyentes del régimen común Grandes contribuyentes Entidades seleccionadas por la DIAN Periodo fiscal: Mensual
Maria Rosalba Suarez A.
3.RESPONSABLES REGIMEN COMUN
4. RESPONSABLES REGIMEN SIMPLIFICADO
REGLAS RETENCION
2. ÀGENTES SENALADOS DIAN
.
1. GRANDES CONTRIBUYENTES
ENTIDADES DEL ESTADO
RETENCION DE IVA
TARIFA 50% 2012 15% 2013
RETENCION IVA
CUANTIAS
VENTAS $742.000
SERVICIOS $110.000
CAPITULO V
IMPUESTO AL CONSUMO
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
1. La prestación del servicio de telefonía móvil
2. La venta de vehículos .
3. El servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías,
autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y
panaderías para consumo en el lugar, para ser
llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo
contrato, y el servicio de expendio de comidas y
bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares,
tabernas y discotecas; Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
El período gravable para la declaración y pago
del impuesto nacional al consumo será
bimestral.
Los períodos bimestrales son: enero-febrero;
marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre; noviembre-diciembre.
Maria Rosalba Suarez A.
BASE GRAVABLE
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES El servicio de telefonía móvil estará gravado con la
tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del
servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.
La venta de vehículos
> US 30.000 16%
<US 30.000 8%
Servicios de Restaurante
8%
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
El impuesto nacional al consumo constituye
para el comprador un costo deducible del
impuesto sobre la renta como mayor valor del
bien (vehículos) o servicio adquirido. (servicio
de restaurante y telefonía móvil)
El impuesto nacional al consumo no genera
impuestos descontables en el impuesto sobre
las ventas (IVA). Maria Rosalba Suarez A.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION
CERTIFICADOS
ART 12
EXPEDICION DE
CERTIFICADO
Toda persona jurídica o entidad
empleadora o contratante de servicios
personales, deberá expedir un certificado
de iniciación o terminación de cada una
de las relaciones laborales y/o de
prestación de servicios que se
inicien o terminen en el respectivo
periodo gravable.
Maria Rosalba Suarez A.
EXPEDICION DE CERTIFICADO
El certificado expedido en la fecha de iniciación o
terminación deberá entregarse al empleado o
prestador de los servicios, y una copia del
mismo deberá remitirse a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL
DEL IVA
ART 61
PERIODO FISCAL
bimestral cuatrimestral anual
DEPENDE DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL AÑO ANTERIOR
Maria Rosalba Suarez A.
OBLIGADOS A
PRESENTAR
DECLARACION DE
VENTAS
ART 63
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• Deberán presentar declaración y pago del impuesto sobre la ventas, los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
• No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas, los contribuyentes que pertenezcan al Régimen Simplificado.
• Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.
Maria Rosalba Suarez A.
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
Los responsables obligados a presentar
declaración bimestral del impuesto sobre
las ventas que no hayan cumplido la
obligación de presentar las declaraciones
del impuesto sobre las ventas en ceros (0)
podrán presentar en esas declaraciones
dentro de los seis (6) meses siguientes a la
vigencia de esta ley sin liquidar sanción por
extemporaneidad. Maria Rosalba Suarez A.
DEVOLUCION DEL
IVA EN
ADQUISICION DE
TARJETAS DE
CREDITO ART 67
PERIODO FISCAL ANUAL PAGOS
CUATRIMESTRALES
• Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 5% del impuesto sobre las ventas mediante tarjetas de crédito, débito o a través del servicio de Banca Móvil, tendrá derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado.
• La devolución anteriormente establecida solo operara para los casos en que el adquiriente de los bienes o servicios no hayan solicitado los dos puntos del IVA como impuesto descontable.
Maria Rosalba Suarez A.
Maria Rosalba Suarez A.
OTROS
CONCEPTO LEY 1607DE 2012- E.T
ABUSO EN MATERIA TRIBUTARIA
122- 859
PRESENTACION ELECTRONICA DE LAS DECLARACIONES
136-579-2
INFORMACION PARA LA INVESTIGACION DE BIENES DE DEUDORES MOROSOS
138-623-2
INFORMACION PARA CRUCES DE INFORMACION
139- 631
DETERMINACION INTERES MORATORIO
141-635
Maria Rosalba Suarez A.
Medios magneticos
OBLIGACIONES
DE
INFORMACION
Tienen por objeto que las autoridades fiscales puedan verificar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias
Personas naturales
Personas Jurídicas
Privadas
Publicas
Quienes informan?
OBLIGACIONES
DE INFORMACION
OBLIGACIONES
articulo 623 E.T
articulo 631 E.T
Información
Ahorradores.
Transacciones ( Pagos, ingresos CxP, CxC
OBLIGACIONES
ARTICULO 631 E.T
ARTICULO 623 E.T
ARTÍCULO 20.
Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013
RESOLUCION 000273 DEL 10 DE
DICIEMBRE DEL 2013
Las personas naturales y
asimiladas, cuando sus ingresos
brutos del año gravable 2012,
sean superiores a quinientos
millones de pesos
($500.000.000).
Las personas jurídicas, sociedades y
asimiladas y demás entidades públicas y
privadas obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios o de ingresos y
patrimonio, que en el año gravable 2012
hayan obtenido ingresos brutos
superiores a cien millones de pesos
($100.000.000).
Todas las entidades de derecho público, los fondos de
inversión, de valores, fondos mutuos de inversión,
carteras colectivas, los fondos de pensiones de
jubilación e invalidez, fondos de empleados,
comunidades organizadas y demás personas
naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y
sociedades de hecho que durante el 2013 hayan
llegado a practicar o asumir algún valor cualquiera por
concepto de retenciones o autorretenciones en la
fuente a título de renta, o de retenciones a título de
IVA, o de retenciones a título de timbre, o de
retenciones o autorretenciones a título del CREE.
Las personas naturales y asimiladas, obligadas a
presentar declaración del impuesto sobre la renta
y complementarios que hayan recibido ingresos
para
terceros, cuando la suma de los ingresos propios
más los ingresos recibidos para terceros, en el año
2012, sea superior a quinientos millones de pesos
($500.000.000).
6. Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2011 hubieren efectuado transacciones económicas, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.
7. Las personas naturales y asimiladas, que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma de los ingresos propios mas los ingresos recibidos para terceros, en el año 2012, sea superior a quinientos millones de pesos ($500.000.000).
Personas naturales Ingresos mayores a $ 500.000.000
b), c), e), f), g), h), i) y k
Personas jurídicas Ingresos mayores a $ 100.000.000
. b), c), e), f), g), h), i) y k
Sociedades cooperativas y fondos de empleados
a)
Quienes hayan practicado retencion
b) Y e)
Consorcios y uniones temporales b), e), f), h) e i)
Personas naturales ING DE 3+PROPIOS MAYORES A 500.000.0000
g)
ARTÍCULO 2.
Información a suministrar por parte de los obligados.
SOCIOS O ACCIONISTAS
art 631 literal a
Información a suministrarse:
- Nombres y apellidos o razón social.
- Identificación.
-Dirección.
-País de Residencia o domicilio
-porcentaje de participación
Personas que posean acciones o aportes en cuantía
superior a $5.000.000
Socios o accionistas
Indicando
Valor patrimonial al 31 de diciembre de 2013 de Acciones, Aportes Valor porcentual de la participación
Socios o accionistas
El valor de las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el valor intrínseco fiscal, esto es, patrimonio líquido sobre número de acciones en circulación, o el patrimonio líquido sobre el número de cuotas o partes de interés social Tratándose de aportes a cooperativas, el monto a reportar será el valor del aporte más su revalorización
FORMATO versión 9
El valor de los participaciones o
dividendos pagados ,el valor del fondo
para revalorizacion de aportes pagado
Pagos o abonos en cuenta
y retenciones en la fuente
practicadas
art 631 literal b y e (art 22)
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación -Dirección -País
PAGOS Y RETENCIONES
Indicando
Personas o entidades beneficiarias de pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción incluida la compra de activos fijos Personas o entidades beneficiarias de Pagos o abonos en cuenta no solicitados fiscalmente Retenciones en la fuente practicadas o asumidas a titulo de renta, CREE e Iva, autorretenciones según el concepto a que corresponda
Los trabajadores que durante el año gravable 2011 hubiesen recibido ingresos por:
Salarios.
Honorarios.
Comisiones.
Servicios.
Demás pagos
Cuyo valor acumulado sea igual o superior $10.000.000.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario es de
$500.000
formato
Formato 1001 versión 9 –
pagos y abonos en cuenta
retenciones practicadas-
Retenciones que le
practicaron
articulo 631 literal c
ART 23
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección -Concepto -valor del pago -Valor Retención
INGRESOS
articulo 631 literal f
ART 24
FORMATO 1007 versión 8
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación -País de residencia -Cuando el valor recibido por
concepto de ingresos sea mayor a $ 1.000.000
.
Impuesto a las ventas
descontables y el impuesto
de ventas generado
articulo 631 literal e y f
ART 25
INFORMACION
-Impuesto a las ventas descontables y el de las ventas anuladas o resueltas
-Indicando razón social o
apellidos y nombres e identificación de cada uno de los terceros
-FORMATO 1005 VERSION 7
INFORMACION
-Impuesto a las ventas Y/0 impuesto al consumo generado de operaciones iguales o mayores a $1.000.000 y el VALOR DEL iva RECUPERADO EN OPERACIONES ANULADAS-
Indicando razón social o
apellidos y nombres e identificación de cada uno de los terceros
-FORMATO 1006 VERSION 8
INGRESOS RECIBIDOS
PARA TERCEROS
LITERAL g
art 34
Las personas naturales y asimiladas, y entidades
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre
la renta y complementarios por el 2013, que hayan
recibido durante 2013 ingresos para terceros, pero solo
si la suma de los ingresos propios más los ingresos
recibidos para terceros en el año 2013 sea superior a
$500.000.000
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección
- País de Residencia -personas a cuyo nombre se
recibieron los ingresos
CUENTAS POR PAGAR
LITERAL H ARTICULO
631 art 26
FORMATO 1647, Versión 1
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección
- País de residencia -saldo acumulado igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
Si, el saldo total de los pasivos a 31 de
diciembre de 2013, es superior a quinientos
millones de pesos ($500.000.000) :
Deberá informarse cada uno de los
acreedores con saldos acumulados
superiores a un millón de pesos
($1.000.000).
FORMATO 1009 versión 7
CUENTAS POR COBRAR
literal i
art 27
INFORMACION
-apellidos y nombres o razón social
-Identificación - Dirección
- País de Residencia -Saldo acumulado igual o
superior a cinco millones de pesos ($5.000.000)
Si, el saldo total de los CREDITOS a
31 de diciembre de 2013, es superior a
quinientos millones de pesos
($500.000.000) :
Deberá informarse cada uno de los
DEUDORES con saldos acumulados
superiores a un millón de pesos
($1.000.000).
FORMATO 1008 versión 7
DECLARACION DE
RENTA
literal k
FORMATO 1011
Version 6
-1. Información del patrimonio
bruto
-2. Información de inventarios.
3. Ingresos no constitutivos de
renta ni ganancia ocasional
4. Rentas exentas
5. Costos y deducciones
6. Compensaciones
Información de cuentas corrientes y/o ahorros e inversiones.
Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras,
AHORRADORES
Tipo de documento
Apellidos y nombres o razón social
Identificación
Dirección
Codigo del municipio
Codigo del Departamento
Pais
Número de la (s) cuenta (s)
Código del gravamen a los movimientos financieros
“Los siguientes datos de sus
cuentahabientes y ahorradores,
relativos al año gravable 2013 con
cortes mensuales”
Indicador si es cuenta de nomina
Saldo final de la cuenta
Saldo promedio de la cuenta
Mediana del saldo diario de la cuenta
Valor saldo máximo de la cuenta
Valor saldo mínimo de la cuenta
Valor total de los movimientos crédito
Los siguientes datos de sus
cuentahabientes y ahorradores, relativos
al año gravable 2013 con cortes
mensuales
Este reporte se efectuara de acuerdo al numeral 1.1 del art. 1 de la Resolución 273 sobre el monto de las consignaciones anuales realizadas en las cuentas de ahorro o corrientes, esta vez se hará sin importar el monto de lo consignado durante el año.
DEPOSITOS
FORMATO 1019 VERSION 9
El numeral 1.2 del art. 1 de la
Resolución 273 dice que por el 2013
este reporte se hará sin importar el
monto de lo que hayan sido las
aperturas y/o renovaciones de los
CDTS y demás depósitos que se
manejan en las entidades financieras
Tipo de documento
Apellidos y nombres o razón social
Identificación
Dirección
Codigo del municipio
Codigo del Departamento
Pais
Número de Documento o certificado
Tipo de movimiento
Saldo inicial
Valor de las inversiones realizadas en el año
Valor intereses causados
Valor promedio de las inversiones
Saldo final
Numero del titulo anterior
TARJETAS DE
CREDITO
FORMATO 1020 versión 7
ARTICULO 4.
Información de consumos con tarjetas
crédito.
Los bancos y demás entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera deberán informar,
según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623
del Estatuto Tributario, los siguientes datos de los
tarjetahabientes, relativos al año gravable 2013.
Apellidos y nombres o razón social,
identificación, número de tarjeta, clase de
tarjeta y dirección de cada una de las
personas o entidades que durante el
respectivo año hayan efectuado
adquisiciones, consumos, avances o gastos
con tarjetas crédito, cuando el valor anual
acumulado sea superior a veinte millones
de pesos ($ 10.000.000),
PRESTAMOS • Los bancos y demás entidades vigiladas por
la Superintendencia Financiera Y Fondos de
Empleados.
• El reporte del 2013 se hará con aquellos a
los que se otorgaron préstamos por un
monto anual superior a los $10.000.000.
OBLIGACIONES
Articulo 623 E.T
ARTICULO 631 E.T
R 228 del 31 de octubre de 2013
INFORMACION DE CAPTACIONES
R 228 del 31 de 0ctubre de 2011
DIVERSAS OPERACIONES
RESOLUCION 228
31 DE OCTUBRE DE 2013
La captura de información, deberá ahora incluir los
siguientes datos básicos de los terceros informados:
• Tipo de documento
• Número de identificación
• Digito de verificación
• Primer apellido, Segundo apellido, Primer nombre,
Otros nombres, Razón social
• Dirección
• Actividad Económica
• Código
• País
• Código Departamento (DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
• Teléfono fijo (código área + número),
Teléfono celular.
• La Resolución 228 consta de 65 páginas que
contienen el texto de unos 44 artículos
distribuidos a través de “títulos” y “capítulos
• La información se entregará en una sola
tanda anual (entre abril y mayo de 2015; ver
art. 35 de la Resolución).
• Recopila la información de los artículos 623 y
631 del E.T
ARTÍCULO 1.
Sujetos obligados a presentar
información por el año
gravable 2014
• Informantes obligados que deben reportar
mensualmente.
• Informantes que deben reportar anualmente
por periodo mensuales.
• Informantes que deben reportar anualmente
por periodos bimestrales.
• Informantes que deben reportar anualmente
SE DIVIDEN EN 4 GRANDES GRUPOS
• Informantes obligados que deben reportar
mensualmente.
• Entidades publicas o privadas que celebren
contratos de cooperación y asistencia técnica
con organismos internacionales
Informantes que deben reportar anualmente
por periodo mensuales.
1. Las entidades vigiladas por la Superintendencia
Financiera de Colombia y las cooperativas de ahorro y
crédito, los organismos cooperativos de grado superior,
las Instituciones auxiliares del cooperativismo, las
cooperativas Multiactiva e integrales y los fondos de
empleados que realicen actividades financieras
1. Bolsas de valores
2. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica u objeto social comprenda la venta de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores
INFORMANTES QUE DEBEN REPORTAR
ANUALMENTE MENSUALMENTE
3. Las personas naturales o jurídicas que para la
realización de pagos o abonos en cuenta en beneficio
de los trabajadores hayan adquirido bonos electrónicos
o papel de servicio, cheques o vales.
4. Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades
y asimiladas, así como las demás entidades públicas y
privadas que durante el periodo a reportar hayan tenido
dos (2) o más empleados con vinculación laboral
deberán presentar información de nómina y liquidación
de prestaciones sociales
PRESENTACION ANUAL CON PERIODOS
BIMESTRALES
1. Las personas naturales y asimiladas,
que en el año gravable 2012 hayan
obtenido ingresos brutos superiores a
quinientos millones de pesos
($500.000.000).
2. Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
3.Todas las entidades de derecho público, los fondos de
inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de
inversión, carteras colectivas,, los fondos de pensiones
de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las
comunidades organizadas
4.Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2014 efectúen transacciones económicas
5. Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2014, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.
6. Las personas naturales y asimiladas, las
personas jurídicas y asimiladas y demás
entidades públicas y privadas, obligadas a
presentar declaración del impuesto sobre la
renta y complementarios que hayan recibido
ingresos para terceros, cuando la suma de los
ingresos propios más los ingresos recibidos
para terceros, en el año 2014, sea superior a
quinientos millones de pesos ($500.000.000).
7. Las sociedades fiduciarias que
durante el año gravable 2014
administraron patrimonios autónomos
y/o encargos fiduciarios.
8. Las personas naturales y asimiladas, personas
jurídicas y asimiladas, obligadas a presentar
declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, cuando sus ingresos brutos del
año gravable 2012, sean superiores a quinientos
millones de pesos ($ 500.000.000), que utilicen
para el registro de sus ventas facturas por
talonario, máquinas registradoras P. O. S. o
facturación por computador y/o máquinas
registradoras por departamentos.
1. Las Cámaras de Comercio.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Los Notarios con relación a las operaciones
realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
4. Las personas o entidades que elaboren
facturas de venta o documentos equivalentes.
5. Los Grupos Empresariales.
INFORMACION ANUAL
INFORMACION ANUAL
Las personas naturales y asimiladas y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la resolución deben informar anualmente lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 5.
INFORMACION DE LOS DATOS BASICOS DE LOS TERCEROS INFORMADOS.
Todos los informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
• Tipo de documento
• Número de identificación
• .Digito de verificación
• Naturaleza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Dirección
• Actividad Económica
• Código País
• Código Departamento (DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
• Teléfono fijo (código área + número)
• Teléfono celular
. Información a suministrar
por parte de los obligados.
Anual por periodos mensuales
Capitulo 1
información de
entidades financieras
1. Información de cuentas corrientes y de
ahorros.
2.Certificados de deposito a termino y cualquier
otra clase de Deposito.
3.Consumos con tarjetas de crédito y/0 debito.
4Ventas a través del sistema de tarjetas de
crédito.
5.Prestamos otorgados.
Capitulo
Adquisición de bonos
para beneficio de
trabajadores
4
1. Datos de cada uno de los trabajadores
beneficiarios de los pagos
Personas o entidades
con nomina (2 0 mas
trabajadores)
CAPITULO 5
1. Datos básicos de cada uno de los
trabajadores con o sin vinculación laboral
Información a suministrar por
parte de los obligados. Anual
por periodos bimestrales
• Las personas obligadas a llevar contabilidad deben
reportar anualmente, pero por periodos bimestrales,
los datos de cada contribuyente con los cuales
realizarón transacciones, la Superintendencia que los
vigila, el PUC usado, y las transacciones con terceros
a nivel de cuatro o seis dígitos (código PUC), por
pagos superiores a $500.000
• Se deben reportar partidas exclusivamente contables
y no fiscales,
PERSONAS O ENTIDADES
NO OBIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD
Las personas NO obligadas a llevar contabilidad deben
reportar anualmente, pero por periodos bimestrales
Los datos básicos de cada una
de las personas o entidades con
quienes hayan realizado,
transacciones económicos,
conforme con lo descrito en el
artículo 5 del título II de la
RESOLUCION.
ARTÍCULO 5. INFORMACION DE LOS DATOS BASICOSDE LOS TERCEROS
INFORMADOS.
Todos los informantes están obligados a reportar los siguientes datos básicos de cada uno de los terceros informados, conforme con los parámetros establecidos en el Anexo de Especificaciones Técnicas.
• Tipo de documento
• Número de identificación
• .Digito de verificación
• Naturaleza
• Primer apellido
• Segundo apellido
• Primer nombre
• Otros nombres
• Razón social
• Dirección
• Actividad Económica
• Código País
• Código Departamento (DPTO)
• Código Municipio
• Correo electrónico
• Teléfono fijo (código área +
número)
• Teléfono celular
Pagos realizados a las personas
o entidades beneficiarias, las
retenciones en la fuente
practicadas asumidas a titulo de
impuesto de renta e IVA a las
autorretenciones