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Página 1 de 37 CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Convenio Colectivo Laboral tiene como objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales entre la empresa ImesApi S.A. y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio incluido en el ámbito funcional de este Convenio. Artículo 2.- Ambito territorial Este Convenio Colectivo Laboral será de aplicación en los centros de Barcelona Capital. Artículo 3.- Ambito funcional Este Convenio afectará y obligará a la empresa ImesApi S.A. y trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio que desempeñen las tareas básicas y complementarias que en cada momento sean necesarias para la realización de todos o parte de los siguientes servicios que componen la actividad desarrollada para el mantenimiento de las Cabinas, Soportes y Teléfonos de Uso Público: Mantenimiento y conservación ( limpieza, reparación ) de los soportes y de los teléfonos, recaudación, recuento, publicidad e instalación de soportes, teléfonos y dispensadores de tarjetas, así como la distribución de las mismas, funciones administrativas, de mantenimiento de vehículos y cualquier otra tarea o servicio relacionada con los descritos y los que surjan en el futuro. Artículo 4.- Ambito Personal Este Convenio regulará las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito territorial y funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación, que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en este Convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de personal de la misma categoría. Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos acuerdos que se puedan alcanzar con la Representación de los Trabajadores.

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Page 1: CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto ... · Este Convenio Colectivo Laboral será de aplicación en los centros de Barcelona Capital. Artículo 3.- Ambito funcional

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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Convenio Colectivo Laboral tiene como objeto principal la regulación de las relaciones

jurídico-laborales entre la empresa ImesApi S.A. y los trabajadores en régimen de derecho laboral a

su servicio incluido en el ámbito funcional de este Convenio.

Artículo 2.- Ambito territorial

Este Convenio Colectivo Laboral será de aplicación en los centros de Barcelona Capital.

Artículo 3.- Ambito funcional

Este Convenio afectará y obligará a la empresa ImesApi S.A. y trabajadores en régimen de

derecho laboral a su servicio que desempeñen las tareas básicas y complementarias que en cada

momento sean necesarias para la realización de todos o parte de los siguientes servicios que

componen la actividad desarrollada para el mantenimiento de las Cabinas, Soportes y Teléfonos de

Uso Público:

Mantenimiento y conservación ( limpieza, reparación ) de los soportes y de los teléfonos,

recaudación, recuento, publicidad e instalación de soportes, teléfonos y dispensadores de tarjetas, así

como la distribución de las mismas, funciones administrativas, de mantenimiento de vehículos y

cualquier otra tarea o servicio relacionada con los descritos y los que surjan en el futuro.

Artículo 4.- Ambito Personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales de la empresa incluida en el ámbito territorial y

funcional de este convenio con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación,

que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en este Convenio, percibiendo

sus salarios y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto de personal de la misma

categoría.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales y

únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excepción de aquellos

acuerdos que se puedan alcanzar con la Representación de los Trabajadores.

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Artículo 5.- Ambito temporal

El Convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos, desde el 1 de Enero de 2.008

Artículo 6.- Duración

Tendrá una duración de TRES AÑOS a contar de la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 7.- Denuncia y revisión

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente DOS MESES antes de su

vencimiento a partir de cuya fecha, las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes

propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro

convenio colectivo.

Artículo 8.- Absorción y compensación

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes

en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de

general aplicación, así como por Convenio Colectivo, solo podrán afectar a las condiciones pactadas

en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, supere

las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose

el presente Convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones en que quede pactado,

salvo las disposiciones de derecho necesario o que tengan carácter de mínimas.

Artículo 9.- Garantías “AD PERSONAM”

Como garantía “ad personam”, se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan

atribuidas los trabajadores, como el Plus de locomoción.

Artículo 10.- Comisión Paritaria

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio, que podrá ser

convocada por cualquiera de las partes.

Ambas partes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria las cuestiones de su

competencia y en caso de desacuerdo, deberá acudirse, con la cuestión allí planteada a los

Organismos de resolución extrajudicial dependientes del Tribunal Laboral de Catalunya (T.L.C.).

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Dicha comisión estará compuesta por dos miembros en representación de la Empresa y dos

miembros en Representación de los Trabajadores que, salvo causa de fuerza mayor, serán elegidos

entre los miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

Las funciones de dicha Comisión serán las propias para cumplir su cometido de interpretación del

presente Convenio.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integran, en el

bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno de

sus miembros, el asistente de dicha parte dispondrá de dos votos a la hora de someter a votación

cualquiera de las cuestiones.

De los acuerdos de la Comisión Paritaria se levantará la oportuna acta, y su contenido tendrá la

misma fuerza de obligar que lo dispuesto en el presente Convenio.

Por otra de dicha Comisión, se establecerá el correspondiente reglamento de funcionamiento de la

misma.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores económicos y

sociales de la Comisión Negociadora.

Artículo 11.- Vinculación a la totalidad

Ambas representaciones convienen en que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e

indivisible, en el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son

propias, no lo aprobará en su totalidad, podrán considerar el Convenio nulo y sin eficacia, a todos sus

efectos.

CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12.- Organización

La organización del trabajo, es facultad privativa de la empresa, a través de sus órganos de

dirección, y será responsable de su uso, debiendo dar conocimiento de su estructura a la

representación legal de sus trabajadores.

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CAPITULO III: PRESTACION DEL TRABAJO

Artículo 13.- Prestación del trabajo

El trabajador está obligado a efectuar diligentemente el trabajo convenido que le ordenen sus

mandos, dentro de los generales cometidos propios de su categoría y competencia profesional.

Artículo 14.- Medios

La empresa estará obligada a poner al alcance de todos sus trabajadores los medios precisos

para que estos puedan realizar su trabajo en las mejores condiciones de actividad, higiene y

seguridad. Para ello se contará con la participación de la Representación de los Trabajadores.

Asimismo, el trabajador estará igualmente obligado a emplear los medios y medidas que a este efecto

se le deban proporcionar y a tenor de la norma legal en cada caso.

La empresa utilizará dos personas para trabajos que puedan ocasionar un riesgo laboral para un solo

trabajador, como bajar y subir Teléfonos de los muebles en planta.

Artículo 15.- Trabajo Nocturno

Se considerará jornada nocturna la comprendida entre las 22 horas y las 6 horas. Las jornadas trabajadas, al menos durante dos horas, en período nocturno, salvo que el salario se

haya establecido atendido que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una

retribución específica consistente en el incremento de un 25% sobre el Salario Base, de toda la

jornada o en prorrateo al tiempo realmente trabajado si es inferior a dos horas.

CAPITULO IV: CLASIFICACION DEL PERSONAL Y MOVILIDAD GEOGRAFICA

Artículo 16.- Clasificación funcional

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, se clasificará en los grupos,

subgrupos y categorías profesionales siguientes:

GRUPO I. PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Jefe de Primera b) Jefe de Segunda c) Oficial de Primera d) Oficial de Segunda e) Auxiliar

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GRUPO II. PERSONAL MANDOS INTERMEDIOS

a) Encargado General b) Encargado Sección

GRUPO III. OPERARIOS

Subgrupo 1.- Personal Mantenimiento (Cerrajeros, Electricistas y Mecánicos) a) Oficial G. b) Ofc. Mantenimiento T.P. c) Ayudante Subgrupo 2.- Personal de Recaudación y Limpieza a) Conductor Recaudador b) Conductor Limpiador c) Limpiador Subgrupo 3.- Personal de Conteo a) Oficial de Primera b) Oficial de Segunda c) Auxiliar

Subgrupo 4.- Personal Subalterno c) Almacenero

1.- Tal clasificación, es meramente enunciativa y no supone la obligatoriedad por parte de la

empresa de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen

de la empresa no lo requieren.

2.- Desde el mismo momento que exista en la empresa un trabajador que realice funciones

específicas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por

lo menos, con la retribución que a tal categoría se asigne.

3.- En él supuesto que un trabajador realice varios cometidos propios de distintos oficios o

categorías profesionales, se clasificará con arreglo a la actividad de superior calificación, percibiendo

el salario de la misma.

4.- El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría

profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año, u ocho

meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional

adecuada.

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Contra la negativa de la empresa y previo informe de los Representantes de los Trabajadores,

puede reclamar ante la Jurisdicción competente.

Cuando desempeñe funciones de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia

retribuida entre la categoría asignada y la función que efectivamente realiza.

5.- Si por necesidades del servicio, y con carácter transitorio hubiera de ser desempeñado un

trabajo de categoría inferior, se le respetará la retribución de su categoría de procedencia.

En la realización de trabajo de categoría inferior, se designará por solicitudes voluntarias de los

trabajadores, y de no existir éstas, por orden de menos antigüedad en el servicio o categoría,

respetando las retribuciones de procedencia.

6.- El cambio de su puesto a otro solamente lo será como consecuencia de una necesidad

organizativa, técnica o productiva.

Artículo 17.- Descripción de Funciones

ENCARGADO GENERAL

Es la persona especialista en el centro de trabajo, bajo las órdenes directas del jefe superior si

lo hubiera, dirige los trabajos de su sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de

ordenar la realización de los trabajos a efectuar.

ENCARGADO

Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas del jefe superior, dirige

los trabajos de su sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la

realización de los trabajos a efectuar.

OFC. 1ª ADMINISTRACION

Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiera, y bajo su propia

responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa.

OFC. 2ª ADMINISTRACIÓN Es aquel empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinación a un jefe u

oficial de primera si lo hubiera, realiza los trabajos que exigen conocimientos generales de la técnica

administrativa.

AUXILIAR ADMINISTRACIÓN Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las

puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

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AUXILIAR RECUENTO La actividad se desarrolla en las dependencias de la empresa y consiste en la realización de

todas las tareas necesarias, para el desprecintaje, precintaje, y encartuchado de los recipientes-

contenedores de las monedas procedentes de la recaudación de los soportes telefónicos de uso

público.

OFICIAL 2ª RECUENTO Además de la actividad que desarrolla el auxiliar, es actividad propia de ésta categoría el

recuento de todas las monedas procedentes de la recaudación con su tratamiento informático.

OFICIAL 1ª RECUENTO

Además de la actividad que desarrolla el Oficial 2ª y el Auxiliar, es actividad propia de ésta

categoría el arqueo fisico, para su posterior supervisión del encargado de sección.

OFICIAL MANTENIMIENTO GENERAL

Consiste en:

a) Cerrajería, montaje, conservación y reparación de los muebles de cabinas, módulos

telefónicos, locutorios, dispensadores de tarjetas y cualquier otro soporte de teléfono público

existente o que sea instalado en el futuro, así como la reparación en cerraduras y dispositivos de

seguridad instalados en el interior del teléfono de uso público.

b) Electricidad, revisión, conexión y reparación del alumbrado de los soportes telefónicos de uso

público.

Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

OFICIAL MANTENIMIENTO TP

Consisten en:

Las funciones que definen la categoría de Oficial Mantenimiento TP serán todas las relacionadas

con el mantenimiento y reparación de las cabinas, así como todas aquellas actividades exigidas

contractualmente por el cliente, otorgando a esta categoría la polivalencia y funcionalidad para llevar

a cabo las tareas requeridas.

Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

RECAUDACIÓN

Consiste en la realización de todas las tareas necesarias para efectuar la recaudación del

metálico existente en el interior de los teléfonos públicos, cualquiera que sea el soporte en el que se

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encuentren, así como realizar las pruebas de funcionamiento, detección de averías y reparaciones

que correspondan.

Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

LIMPIEZA

Consiste en la realización de todas las tareas necesarias para efectuar la limpieza de cabinas,

semicabinas, módulos, locutorios y cualquier otro soporte telefónico de uso público, existente o que

sea instalado en el futuro, utilizando los medios adecuados. También y referido a los mismos

soportes, consiste en la realización de las tareas necesarias para el montaje y desmontaje de la

publicidad. Así como la notificación de las averías.

Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.

Artículo 18.- Clasificación según permanencia

Por razón de permanencia y atendiendo los esquemas legales a las necesidades específicas de

la empresa cuya actividad principal se describe en el Art. 3 del presente Convenio, además de

trabajadores fijos se podrán contratar trabajadores por las modalidades de contrato siguientes:

1.- La empresa podrá acogerse a la modalidad de fomento de la contratación indefinida en los

supuestos legalmente previstos.

2.- Los contratos para la formación se concertarán dé acuerdo con la Legislación Vigente y de

conformidad con las siguientes reglas:

Recibirá durante el 20% de la jornada normal, la formación teórica, prestando servicios efectivos

durante el 80% restante, la formación que se imparta deberá ser idónea al puesto que se está

desarrollando y el centro donde se desarrolle la formación teórica deberá gozar de los requisitos que

se contemplan en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Al finalizar el contrato, la empresa facilitará al trabajador el certificado de formación que

contempla la Legislación vigente.

a) Por la prestación de estos servicios efectivos a la empresa, los contratos por esta modalidad

percibirán la retribución fijada en las tablas salariales del presente Convenio Colectivo.

b) El período de duración de esta modalidad contractual para el ámbito funcional del presente

Convenio se fija en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, que se concertará en un solo

contrato, transcurrido el mismo, si el trabajador continúa prestando servicios para la empresa sin

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solución de continuidad, adquirirá la condición de fijo y la categoría siguiente en su escalafón del

presente Convenio.

En los subgrupos donde no esté previsto la figura de Ayudante y Auxiliar no se podrá concertar

contrato para la formación.

c) Para el ámbito funcional del presente Convenio, se establece el límite máximo de contratación de

Ayudante de Auxiliar, en el 5% del personal fijo

d) Los trabajadores contratados deberán ser mayores de dieciséis años y menores de veinte años.

e) No podrá concertarse contratos de Ayundante y Auxiliar en los doce meses

siguientes a situaciones de bajas de plantilla por finalizaciones de contrato, despidos y jubilaciones.

3.- El contrato de prácticas será regulado conforme a lo siguiente:

a) Los contratos de prácticas se podrán establecer en aquellas categorías laborales descritas en el

Grupo I “Personal Administrativo”.

Los candidatos deberán estar en posesión y acreditar la titulación de F.P.II rama administrativa.

b) El período de prácticas se fija en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años período

que se concertará en un solo contrato, transcurrido el mismo, si el trabajador continúa, prestando

servicios para la empresa sin solución de continuidad adquirirá la condición de fijo y la categoría

siguiente en su escalafón prevista en el Art.16 de presente Convenio.

c) La retribución que percibirá el trabajador será el 65% y 85% para el primer y segundo año

respectivamente, sobre el salario reconocido por convenio para la categoría laboral que desempeñe.

d) No podrá concertarse contratos de prácticas cuyo propósito sea cubrir el mismo puesto de

trabajo, que en los doce meses anteriores a la contratación ya hubiera estado cubierto por otro

contrato de naturaleza no indefinida.

4.- Son trabajadores eventuales, aquellos admitidos de acuerdo con las disposiciones vigentes,

contratados cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos o

razones de temporada, así lo exijan aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En estos

casos el contrato tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce.

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Si al término de este período el trabajador continuase prestando sus servicios, adquirirá la

condición de fijo de plantilla, sea por completar dicho periodo en un solo contrato o en varios.

Cuando el número de contratos de duración determinada exceda del 15% del personal en plantilla,

se reputarán como trabajadores fijos aquellos temporales cuando excedan del porcentaje, teniendo la

condición de fijos los trabajadores de más antigüedad.

5.- Es personal interino el que se contrata para sustituir al trabajador durante las ausencias de

éste, procedente de permisos, vacaciones, incapacidad laboral transitoria, excedencias y

cualesquiera otras causas que obliguen a la empresa a reservar su plaza al ausente.

Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la Dirección de la

empresa podrá prescindir del trabajador interino, resolviendo el contrato, en el momento

correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito; en otro

caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el

último puesto de su grupo y categoría profesional.

6.- Contrato a tiempo parcial, la empresa podrá concertar con trabajadores que reúnan las

condiciones exigidas para su contratación según la modalidad de contrato descrita en este apartado,

conforme a lo siguiente:

a) La jornada de trabajo diaria debe ser como mínimo la mitad de la regulada por Convenio

Colectivo.

b) Aquellos contratos a tiempo parcial que en el período de un mes hayan realizado horas

extraordinarias, o prolongación de jornada, hasta alcanzar la jornada ordinaria durante ese mes,

pactada en Convenio, serán convertidos automáticamente en contratos por jornada completa, de

aquellos pactados en Convenio.

c) Los trabajadores con esta modalidad de contrato gozarán de los mismos derechos y condiciones

que los trabajadores a tiempo completo. Estas condiciones se determinarán proporcionalmente sólo

cuando deriven de la duración del trabajo o a nivel de ingresos.

7.- Contrato de Relevo y jubilación parcial. De acuerdo con lo prevenido en la Legislación vigente,

la empresa podrá concertar con los trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para

tener derecho a pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad

(que habrá de ser inferior a tres años de la exigida, como máximo), una reducción de jornada de

trabajo y salario del 50%.

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Para poder realizar este contrato, la empresa concertará simultáneamente un contrato de trabajo

con otro trabajador en situación de desempleo, quedando obligada a cubrir, como mínimo, la jornada

de trabajo sustituida hasta la fecha de jubilación, que será aquella establecida con carácter general

por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho de pensión de jubilación, extinguiéndose la

relación laboral del trabajador que ha reducido su jornada al alcanzar la referida edad,

transformándose en ese momento, sin solución de continuidad, el contrato del nuevo trabajador en

indefinido y a jornada completa.

8.- El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad alguna establecida en el presente

Convenio en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo o por tiempo indefinido.

Artículo 19.- Empresas de Trabajo Temporal (E.T.T.).

Si la empresa que ostenta la contrata de cabinas telefónicas precisa sustituir a trabajadores de la

plantilla por empleados cedidos por una E.T.T., dicha sustitución sólo podrá efectuarse en los

supuestos que prevea la Ley y para una duración máxima de cuatro meses.

Si transcurrido dicho plazo el trabajador continuara prestando servicio en la empresa usuaria, se le

considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

Asimismo, se establece que la retribución del trabajador cedido, mientras preste servicios en la

contrata de cabinas telefónicas, será la misma que la correspondiente a la categoría profesional de

las tareas que realice.

Artículo 20.- Movilidad Geográfica

No se considerará movilidad geográfica la propia actividad del servicio, dentro del ámbito territorial

del Convenio, así como el cambio de ubicación del centro de trabajo cuando éste fuera en el término

Municipal de Barcelona, o el término Municipal colindante.

En el resto de supuestos se negociará de forma preceptiva con los Representantes Legales de los

Trabajadores durante un período de 15 días.

1) Con carácter previo a la ejecución empresarial en materia de movilidad, básicamente será

preceptivo en los casos de carácter colectivo lo siguiente:

a) Procedimientos y soluciones arbitrales para los supuestos de no acuerdo (T.L.C.).

b) Intervención y dictamen de la Comisión Paritaria del Convenio.

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2) Establecimiento de garantías precisas y de aplicación inmediata para los supuestos de carácter

individual, en base a:

a) Recuperación del puesto de trabajo anterior o análogo en caso de laudo o sentencia favorable.

b) Preavisos para los traslados y desplazamientos: 2 meses traslados, 15 días para

desplazamientos.

c) Plazos de incorporación al nuevo centro: mínimo de 45 días en los traslados y 15 días en los

desplazamientos.

3) Garantía con carácter general.

Compensación por gastos:

a) Para la vivienda y para estudios en los supuestos de traslado.

b) De traslado y por viajes propios y de la familia.

4) Garantías específicas para los desplazamientos:

a) Se establece un límite máximo de duración de seis meses en un período de tres años.

b) Período de negociación y consultas en todos los casos, individuales o colectivos.

c) Permisos retribuidos de cinco días laborales cada dos meses de desplazamiento.

d) Prioridad de permanencia de los Representantes Unitarios y Sindicales

e) Prioridad de permanencia de los trabajadores/as con cargas familiares y trabajadoras

embarazadas.

CAPITULO V: INGRESOS, ASCENSOS, PLANTILLAS Y ESCALAFONES Artículo 21.- Ingresos

1) Cuando por necesidades de la empresa, sea preciso cubrir un puesto de trabajo con personal de

nuevo ingreso, se contratará aquel proveniente de las Oficinas Públicas de Empleo (I.N.E.M.), la

Dirección previamente informará a los Representantes de los Trabajadores del número de puestos a

cubrir y sus características.

En la selección de personal de nuevo ingreso, tendrán preferencia aquellos que con anterioridad

hayan trabajado en la empresa, valorándose el período de servicios prestados anteriormente.

Los tribunales calificadores estarán compuestos por la Comisión Paritaria de los

representantes de los trabajadores y la Comisión Paritaria de la Dirección de la empresa,

definirán, determinarán y calificarán las pruebas de aptitud para el ingreso.

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2) Antes de proceder a la contratación exterior, serán agotadas las posibilidades de cubrir las

vacantes o plazas de nueva creación con personal del centro.

3) La necesidad de puestos de trabajo de nueva actividad, se publicará en el tablón de anuncios y

en todos los servicios, estableciéndose un plazo de admisión de solicitudes de cinco días.

Artículo 22.- Período de prueba

Todo personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de

prueba que, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado para cada grupo profesional, en la

siguiente escala:

1. Personal Directivo y Técnico Titulado, 6 meses. 2. Personal Mandos Intermedios, 2 meses. 3. Personal Administrativo, 1 mes. 4. Personal Operario, 15 días.

No será necesario periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas

funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, como mínimo

durante los días de prueba establecidos para la categoría que corresponda al trabajo a desempeñar.

Transcurrido el período de prueba, sin que haya producido el desistimiento, el contrato producirá

plenos derechos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador

en la empresa.

Cuando se trate de acceder a un nuevo puesto de trabajo por promoción interna, el tiempo fijado

como período de prueba en la escala anterior, quedará reducido a la mitad.

Artículo 23.- Plantilla y Escalafones

La empresa vendrá obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y contratado una vez al

año.

En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que componen cada categoría

profesional, con la separación y especificación por grupos y secciones. Dichas plantillas, una vez

confeccionadas, habrán de ser sometidas al informe del Comité de Empresa o Delegados de

Personal y, en caso de desacuerdo, su aprobación será instada a la Autoridad Laboral.

Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de

los trabajadores que forman parte de la empresa, dentro de la plantilla inicial y sucesiva.

La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal, con los siguientes

datos de cada uno de sus trabajadores:

a) Nombre y Apellidos

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b) Fecha de Nacimiento c) Fecha de ingreso del trabajador en la empresa d) Categoría profesional e) Fecha de nombramiento o promoción de dicha categoría f) Fecha de próximo aumento de complementos por antigüedad. g) Número de orden h) Ratio de ocupación. (Registro a 31 de Octubre anterior).

Dicho escalafón deberá publicarse en los tablones de anuncios de que disponga la empresa,

antes del día 15 de Febrero.

El personal, podrá formular sus reclamaciones contra el escalafón, mediante escrito dirigido a la

empresa, en el plazo de quince días, a partir de la fecha de la publicación.

Cuando se dé resolución expresa, ésta deberá producirse dentro de un período igual de tiempo.

Contra el acuerdo desestimatorio, expreso o tácito, quedará libre la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 24.- Ascensos

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 16, los cambios de categoría o ascensos del grupo

III, en cada uno de sus subgrupos, serán por antigüedad, excepto en el subgrupo I que lo será por

concurso oposición. El grupo I apartados a) y b) y el grupo II apartados a) y b, serán de libre

designación por la empresa, siendo el apartado b) del grupo II, elegido entre los trabajadores fijos. En

el concurso oposición, se valorará en todos los casos la antigüedad. La no aceptación determina la

perdida de turno, pasando a ocupar el último lugar en el escalafón de su subgrupo.

CAPITULO VI: EMPLEO, CESES Y DESPIDOS

Artículo 25.- Empleo

El objetivo de la empresa será defender y consolidar el actual empleo y generar nuevos puestos

de trabajo, ligados a proyectos de expansión que pudieran producirse.

Para ello se establecerá durante la vigencia del convenio una plantilla de trabajadores adecuada,

a una política de mejoras constantes del servicio de teléfonos públicos.

Artículo 26.- Ceses

EL trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, estará obligado a

ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

1.- Personal grupo Directivo y Técnicos Titulados: dos meses 2.- Personal grupos Administrativos y Mandos Intermedios: un mes 3.- Personal Operario y Subalternos: quince días

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El incumplimiento por parte del trabajador, de la obligación de preavisar verbalmente con la

indicada antelación o bien por escrito, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del

mismo, el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Los trabajadores deberán exigir, y la empresa obligada a entregar, el correspondiente “enterado”

al trabajador que en debida forma notifique el cese.

Artículo 27.- Liquidaciones

Recibido el preaviso con la antelación establecida en el artículo anterior, la empresa estará

obligada a liquidar, al finalizar el plazo, la totalidad de los haberes y partes proporcionales

devengadas por el trabajador hasta la fecha.

La empresa notificará al trabajador, con 15 días de antelación la resolución de los contratos por

finalización de su duración, excepto los de sustitución, y le entregarán copia del documento de

liquidación de partes proporcionales y de saldo y finiquito, salvo las modificaciones que puedan

producirse hasta la fecha de la baja. El incumplimiento de esta obligación empresarial, conllevará el

derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso

en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

Artículo 28.- Despidos

1.- Despidos disciplinarios

Para proceder al despido de trabajadores por motivos disciplinarios la empresa deberá ajustarse

al procedimiento disciplinario previsto en el artículo 41 del presente convenio.

2.- Despidos no disciplinarios

Si el despido está basado en una causa ajena a la conducta del trabajador, la empresa deberá

notificar con al menos 30 días de antelación, el contenido de la carta de despido a la Reprentación

legal de los trabajadores.

La citada carta deberá razonar y justificar cuáles son las concretas y singulares circunstancias

concurrentes que determinan como inexorable el despido, debiendo precisar las causas que

conducen a adoptar esta medida extintiva y no otras alternativas que excluyan la primera.

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3.- Efectos del incumplimiento de las formalidades para la extinción del contrato.

El incumplimiento de las formalidades, establecidas en el párrafo anterior, para los despidos no

disciplinarios, así como la conculcación de las normas reguladoras del procedimiento sancionador,

establecidas en el art. 41 del presente convenio y en la legislación vigente, comportará la declaración

de improcedencia del despido.

4.- Despidos Objetivos

La empresa en el caso de reducir la plantilla como consecuencia de adecuar la misma a las

necesidades del servicio, tendrá en cuenta la situación personal y profesional de los trabajadores

afectados, siguiendo criterios de calificación, idoneidad, responsabilidad y profesionalidad

indistintamente de los trabajadores, dando conocimiento a los Representantes de los Trabajadores.

CAPITULO VII: ADSCRIPCIÓN Y SUBROGACIÓN

Artículo 29.- Subrogación del Personal

En esta materia, regirá plenamente lo previsto en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de

Mantenimiento de Cabinas.

En caso de subrogación del servicio de mantenimiento de las cabinas telefónicas, la empresa

saliente abonará a la nueva adjudicataria, las partes proporcionales de las pagas extraordinarias y

vacaciones que correspondan a todos los trabajadores en plantilla, hasta la fecha de la terminación

de la contrata

. También se puede pactar con los representantes de los trabajadores algún caso individual.

.

Artículo 30.- Adscripción del Personal

El personal subrogado que pase a depender de otra empresa como consecuencia de la

realización por parte de esta de todo o parte del servicio, estará obligado, así como la nueva empresa

a respetar todos los derechos y obligaciones que regulaban la anterior relación laboral.

Asimismo, las empresas, responderán de lo pactado en el presente Convenio por los importes o

cuantías referidas al tiempo en que cada una de ellas ha sido adjudicatarias del servicio.

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CAPITULO VIII: JORNADA, HORARIO, HORAS EXTRAORDINARIAS Y TRABAJO EN DIAS FESTIVOS

Artículo 31. Jornada

Año 2008: Desde la Firma del presente Convenio, la jornada diaria será de 7 horas y 34 minutos y

1.646 horas anuales para toda la plantilla de la empresa.

Año 2009: Se reducirá un minuto diario de jornada para toda la plantilla.

Año 2010: Se reducirá un minuto diario de jornada para toda la plantilla

Artículo 32. Descanso diario

El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos, dentro de su jornada

diaria, que se computará como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Artículo 33. Horario

El horario de trabajo semanal se establece para cinco días laborales, con un máximo de

prestación de trabajo diario de 8 horas 10 minutos, y un mínimo de 6 horas 50 minutos computándose

la jornada semanalmente.

Se establece una flexibilidad de 15 minutos diarios a la hora de entrada, que habrá que

recuperarse para finalizar el cómputo de trabajo, retrasando la salida en igual proporción, salvo en

excepciones negociadas entre las partes.

Su desarrollo para cada sección es el especificado en el Anexo II.

Artículo 34. Horas extraordinarias

Tendrán consideración de horas extraordinarias:

1) Las que excedan de la jornada máxima diaria establecida. 2) Las que excedan de la jornada semanal.

Cuando una hora pueda ser extraordinaria por ambos conceptos sólo podrá computarse una vez.

Los trabajadores serán libres de aceptar o no la realización de horas extras, salvo en los casos

específicos regulados por la legislación laboral.

Se cuidará especialmente de la promoción del empleo, restringiendo al máximo la realización de

horas extras a favor del mismo. El número de horas no podrá ser superior a 80 al año.

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La retribución económica debe ser en base al cálculo de valor hora individual, incrementando en

un 75%, pudiendo ser canjeable a instancias del trabajador al 175 % con tiempo libre, en jornadas

completas.

La empresa comunicará en impreso informativo que entregará mensualmente al trabajador que

ha realizado horas extras, el número de horas y fecha de realización de las mismas, devengadas en

el mes de cobro.

Artículo 35. Trabajo en días festivos

Cuando por razones de servicio sea necesario realizar rutas de recaudación, la empresa

expondrá con la suficiente antelación un impreso de inscripción que debe indicar:

a) Día festivo de trabajo y número de rutas previsto. Todos aquellos trabajadores que desean

trabajar dicho día festivo, deberán inscribirse en el citado impreso.

b) Las rutas de recaudación nunca sobrepasarán la jornada establecida de trabajo.

c) Los días festivos se retribuirán en nómina bajo el concepto de “complementos trabajos festivos”

o denominación similar claramente identificable. El importe del citado complemento será por rutas

establecidas del 120 % del valor de su jornada laboral diaria y un día de permiso retribuido o, a

opción del trabajador, por dos días de fiesta por festivo trabajado.

d) En caso de no existir voluntarios, se establecerá de común acuerdo entre la empresa y los

Representantes de los Trabajadores el sistema a realizar que garantice la realización del trabajo.

Articulo 35.1 Plus Domingo

Por razones de servicio y/o organizativas de la empresa, ésta podrá establecer turnos de

trabajos a realizar en domingos.

Los trabajos realizados en domingo tendrá el carácter de voluntarios y rotativos entre los

trabajadores que así lo deseen.

En caso de no haber trabajadores suficientes para la realización del trabajo en domingos, se

establecerá de común acuerdo entre la empresa y los Representantes de los Trabajadores la forma

que garantice la realización del mencionado trabajo.

La jornada establecida para el trabajo en domingos será de 7 a 13 horas, y se compensará

según lo estipulado en las tablas salariales del convio colectivo.

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Artículo 36. Trabajo en días de descanso semanal

Aquellos trabajadores que trabajen el día de su descanso semanal, serán retribuidos por un

complemento salarial extraordinario denominado “Plus Día Descanso”. El importe del citado plus será

del 75% del valor de su jornada laboral diaria y dará asimismo derecho a un día de permiso retribuido.

Los Representantes de los Trabajadores y la empresa, de mutuo acuerdo podrán acordar ciclos

para su disfrute.

CAPITULO IX: VACACIONES, LIBRANZAS, LICENCIAS Y EXCENDENCIAS

Artículo 37. Vacaciones

El personal incluido el presente Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de

vacaciones retribuidas de 23 días laborables y 8 días naturales a razón de Salario Base, más

Antigüedad y la totalidad de los pluses, su disfrute serán los meses de julio, agosto y septiembre,

salvo acuerdo mutuo entre empresa y Representantes de los Trabajadores. Se aplicará el principio de

proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado, considerándose como tal a estos efectos la I.T. El

período de devengo será del 1 de agosto al 31 de julio (12 meses). Se establecerán turnos rotativos

para el disfrute de las vacaciones.

No podrán comenzarse en días no laborables, ni en vísperas, salvo petición del interesado.

Con antelación suficiente la empresa facilitará al Trabajador un boletín donde conste fecha de

inicio y de incorporación.

Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador estuviese en la situación de I.T.

comenzará a disfrutarlas una vez haya sido dado de alta medica.

El trabajador que durante el período de vacaciones, sufra intervención quirúrgica o sea objeto de

hospitalización, sus vacaciones quedarán interrumpidas, pasando a disfrutar los días restantes una

vez haya sido dado de alta médica. Cuando la causa de la I.T. sea enfermedad común, tendrá

derecho a disfrutar las vacaciones no cumplidas excepto los siete primeros días, una vez haya sido

dado de alta médica.

Con una antelación de al menos tres meses, se fijará el calendario de vacaciones, de mutuo

acuerdo entre empresa y Representantes de los Trabajadores.

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Artículo 38. Libranzas

1) Los excesos de jornada que se compensen con tiempo libre, deberán acumularse hasta

alcanzar una jornada laboral completa. Su disfrute se llevará a cabo de común acuerdo entre

la empresa y trabajador informando a los Representantes de los Trabajadores del disfrute de

los mismos.

2) La fecha de disfrute de los días acumulados por festivo trabajado, será designada de común

acuerdo entre empresa y trabajador. Cuando no se dé tal acuerdo si se acumulan dos o más

días, cada una de las partes, es decir, empresa y trabajador, fijarán un día laborable a

realizar fiesta.

3) Si fuese un solo día, será a elección del trabajador. En todos los casos deberán las

partes comunicar el día de libranza con una antelación de al menos siete días.

Artículo 39. Licencias

1) Retribuidas

Los trabajadores regidos por este Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de

retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días

b) Alumbramiento del cónyuge: 4 días si se produce en Barcelona y provincia y 8 días si tiene lugar

fuera de aquella.

El trabajador tendrá derecho al permiso que estipule la ley en cada momento.

c) Muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendente, descendente o hermanos, de ambos

cónyuges: 4 días si se produce en Barcelona y provincia y 8 días si tiene lugar fuera de aquella.

d) Cumplimento de deberes público ordenados por la Autoridad Competente o impuestos por las

disposiciones vigentes por el tiempo indispensable.

Para la renovación del Permiso de Conducir, se dispondrá de media jornada laboral, al final de la

misma.

e) Los cargos representativos sindicales gozarán de los derechos establecidos en las Disposiciones

Legales vigentes.

f) Para concurrir a exámenes: durante el tiempo indispensable.

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g) Dos días por traslado de domicilio habitual.

h) Por matrimonio de padres y hermanos del trabajador y cónyuge:

- 1 día cuando tenga lugar en Catalunya - 2 días cuando tenga lugar fuera de Catalunya Por matrimonio de hijos del trabajador y cónyuge:

- 1 día cuando tenga lugar en Barcelona y provincia - 2 días cuando tenga lugar en el resto de Catalunya - 3 días cuando tenga lugar fuera de Catalunya

i) Por lactancia de un hijo, menor de nueve meses, el trabajador afectado por este Convenio tendrá

derecho a una reducción de una hora en su jornada diaria de trabajo.

En los trabajadores varones, para ejercitar este derecho, su cónyuge deberá estar realizando un

trabajo retribuido, no estar en período de baja por maternidad en la Seguridad Social y no disfrutar

ésta del mismo permiso.

j) Aquellos trabajadores a los que le coincida el horario de visita de su médico de cabecera con su

propia jornada laboral, tendrán derecho a utilizar el tiempo necesario para asistir a la visita médica

por motivos propios o para acompañar a hijos sin perdida alguna de retribución. Dichas horas

deberán ser justificadas por medio de parte facultativo. Para la asistencia al médico especialista, el

permiso será por el tiempo necesario, debiéndose justificar igualmente con parte facultativo.

La circunstancia de convivencia continua, previamente notificada a la empresa, dará derecho a

las licencias más arriba expresadas, como si de cónyuges se tratara, excepto el apartado a).

2) No Retribuidas.

El trabajador que lleve un mínimo de 6 meses de antigüedad en la empresa, podrá solicitar

permiso no retribuido por un plazo no superior a 30 días, no produciéndose la baja en la cotización de

la Seguridad Social cuando no exceda de 2 días. No habrá lugar a la concesión de dicha petición, si

dentro del período que se solicita, hubiere previsiones de ausencia por este mismo motivo, iguales o

superiores al 5% de la plantilla del centro de trabajo.

Artículo 40. Excedencias

Los trabajadores con antigüedad superior a tres años, tendrán derecho a que se les conceda

hasta dos años de excedencia con reingreso automático a su puesto de trabajo y categoría en el

momento que finalice el período concedido.

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En los supuestos no previstos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 46 y disposiciones

concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO X: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 41. Régimen disciplinario.

1.- Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán,

atendiendo a su importancia, en faltas leves, graves y muy graves.

2.- Son Faltas Leves:

1) Tres faltas de puntualidad que se producirá cuando haya un exceso superior a cinco minutos e

inferior a media hora a los quince minutos contemplados en el horario flexible, durante un mes sin que

exista causa justificada.

2) Faltar un día al trabajo sin causa justificada

3) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio sin causa justificada. Cuando dicho abandono cause

perjuicios graves a la empresa, a los compañeros de trabajo o al cliente, podrá tener la consideración,

según la gravedad, de falta grave o muy grave.

4) No notificar con carácter previo la ausencia del trabajo o no justificarla durante las dos siguientes

jornadas laborales, y ello salvo imposibilidad de hacerlo.

5) Los pequeños descuidos en la ejecución del trabajo o conservación y cuidado de los útiles,

herramientas y máquinas a cargo del trabajador. Cuando las consecuencias de ello tuviera más

entidad, la falta podrá ser grave o muy grave.

6) La inobservancia de las órdenes de servicio o desobediencia a los mandos que no acarreen

mayores consecuencias.

7) Falta de respeto o consideración en materia leve a los compañeros, subordinados, mandos y

público así como discusiones y órdenes dadas con descortesía, todo ello dentro de la jornada laboral.

8) Falta de aseo y limpieza personal

9) No atender al público con la corrección debida.

10) La embriaguez ocasional dentro de la jornada laboral.

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3.- Son Faltas Graves:

1) La simulación de enfermedad o accidente

2) Más de tres faltas de puntualidad, superior a cinco minutos, en un mes.

3) La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes sin causa justificada.

4) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada laboral.

5) La desobediencia a los mandos en materia de trabajo que acarreara quebranto de la disciplina y

perjuicios para empresa o para terceros.

6) La suplantación de personalidad de un compañero al fichar o firmar.

7) La voluntaria disminución de la actividad laboral habitual o la negligencia o desidia en el trabajo

que afecte a la buena marcha del servicio.

8) El empleo del tiempo, materiales útiles o herramientas de la empresa en cuestiones ajenas al

trabajo y en beneficio propio, sin que exista una autorización expresa de la empresa.

9) La imprudencia producida durante la realización de su trabajo. Si la misma comportara riego

grave de accidente para sí o para terceros, la falta se podrá calificar de muy grave. Se reputará como

falta grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios imputable al trabajador.

10) Las previstas en el artículo 2 como falta leves pero que por su entidad puedan ser calificadas

como graves.

11) Las órdenes dadas por encargados y mandos de forma agresiva o con amenazas.,

12) La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad y aunque sea de distinta naturaleza

dentro de un trimestre y siempre que hubiere mediado sanción.

4.- Son faltas Muy Graves:

1) La reincidencia en comisión de falta grave sancionada, en el período de seis meses, aunque sea

de distinta naturaleza.

2) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en período de un mes, más de seis en el período de

cuatro meses o más de doce en el período de un año.

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3) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, el hurto y el robo, tanto a

compañeros de trabajo, como a la empresa o a terceros, durante el desempeño del servicio o en los

locales de la empresa.

4) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en útiles, máquinas, instalaciones, edificios,

enseres, documentos, tanto de la empresa como del cliente.

5) Causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de I.T., siempre que los mismos

dificulten la recuperación, impliquen un fraude a la empresa o a la Seguridad Social o tenga un

carácter lucrativo. Tendrá la misma calificación el prolongar esta situación mediante manipulación o

falseamiento.

7) La embriaguez habitual durante la jornada laboral.

8) Los malos tratos de palabra u obra, a los superiores, subordinados o terceros en los locales de la

empresa o durante la jornada laboral.

9) El abuso de autoridad de acuerdo con la definición jurisprudencial.

10) Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo o con el público.

11) Las que puedan derivar de las faltas previstas en el artículo 2 y 3 que por su entidad constituyan

faltas muy graves.

5.- Las sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las

faltas cometidas, serán las siguientes:

1) Faltas Leves: a) Amonestación verbal b) Amonestación por escrito. c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días 2) Faltas Graves: a) Suspensión de empleo y suelo de tres a quince días 3) Faltas Muy Graves: a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días b) Inhabilitación durante dos años para ascender de categoría. c) Despido.

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6.- Procedimiento Sancionador: Para la aplicación de la potestad disciplinaria y del régimen sancionador previsto en el presente

Convenio, la empresa deberá ajustarse al procedimiento disciplinario que aquí se establece y ello con

el objeto de garantizar a los trabajadores los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y

25 de la Constitución Española.

Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, la empresa deberá incoar un

expediente contradictorio que comprenda los siguientes trámites: la facultad de formular descargos

por parte del inculpado, la posibilidad de proponer y realizar la práctica de las pruebas que el

trabajador crea convenientes para su exculpación. Igualmente y deconformidad con el previsto en el

artículo 57.6 de este Convenio Colectivo, la empresa deberá dar traslado del expediente

contradictorio a los Representantes de los Trabajadores para que puedan emitir informe no vinculante

en el plazo de tres días.

El incumplimiento de cualquiera de los trámites previstos para el presente procedimiento

comportará, de conformidad con el artículo 115.1, d) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento

Laboral, la nulidad de pleno derecho de sanción impuesta.

7.- Prescripción de las Infracciones y faltas:

Las Infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de

Seguridad Social.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves, a los veinte

días, y las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento

de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPITULO XI: RETRIBUCIONES

Artículo 42. Retribuciones

Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa de 37 horas 50 minutos de presencia

semanales, 1.646 horas al año para el 2008, y su abono se realizará por meses naturales y vencidos,

sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentado.

El cobro de la nómina se pondrá a disposición de los trabajadores por transferencia bancaria.

El cobro de los salarios se efectuará dentro de la jornada laboral por meses completos y

vencidos, dentro del último día laborable de cada mes.

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El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que pueda

exceder del 90% del importe del salario que se hará efectivo por parte de la empresa en el plazo de

siete días.

Tanto la nómina, como las fórmulas de cálculo de la retribución, se fijarán de forma clara y

sencilla, para que los trabajadores puedan comprenderla fácilmente.

Artículo 43.- Estructura salarial

Las retribuciones con carácter consolidable devengará el personal sujeto a este Convenio, serán

las siguientes:

1.- SALARIO BASE, es la parte de retribución fijada para cada categoría profesional como

contrapartida a la prestación de trabajo por unidad de tiempo, y que sirve de cálculo de todos los

complementos de cuantificación proporcional. Su importe se fija en el anexo I (Tablas Salariales)

2.- ANTIGÜEDAD, es el complemento personal que percibe el trabajador en razón del tiempo

trabajado de servicio en la empresa, estimado en trienios, considerándose los servicios prestados en

el período de prueba. Cada trienio será del 5% del salario base.

3.- PLUS DISTANCIA, es la parte de la retribución fija, abonada en 12 mensualidades en

compensación al tiempo invertido a efectuar por el trabajador en el desplazamiento desde su

residencia habitual hasta el centro de trabajo. La posible revisión de las cuantías aquí pactadas

estará en función del tiempo invertido por un mayor alejamiento producido por un traslado de la

ubicación del punto de toma del servicio. Su importe se fija en el anexo I (Tablas Salariales).

4.- PLUS LOCOMOCIÓN, es el complemento personal para todos los trabajadores que a

01/01/2005 vinieran percibiendo dicho concepto. Se les mantendrá como complemento personal ´´ad

personan´´, con las revisiones salariales pactadas por convenio,

5.- PLUS CONDUCCION, es la retribución fija abonada en 12 meses, equivalente al 4.9% del

Salario Base mensual, como complemento salarial por conducir el trabajador habitualmente vehículos

de la empresa. La modificación del coeficiente pactado en este plus, es el resultado de la integración

del Plus CTP en él mismo.

6.- PLUS TURNOS, es el complemento salarial del 2% del Salario Base mensual abonada en 12

mensualidades, que percibirá el trabajador cuando no disfrute siempre la jornada semanal de lunes a

viernes.

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7.- PLUS PUESTO DE TRABAJO, es el complemento económico retribuido en doce meses, cuyo

importe y categorías laborales que lo perciben, se detalla en tablas salariales en tanto se

desempeñen tareas o funciones que correspondan a las citadas categorías laborales.

8.- PLUS NOCTURNIDAD, es el complemento económico, que percibirá el trabajador cuando se dé

el derecho a ello, según establece el Artículo 15 del presente Convenio.

9.- PLUS FESTIVO, en el complemento económico, que percibirá el trabajador cuando se dé el

derecho a ello, según establece el Art. 35 del presente Convenio.

10.- PLUS DIA DE DESCANSO, es el complemento económico, que percibirá el trabajador cuando

se dé el derecho a ello, según establece el Art. 36 del presente Convenio.

11.- PAGAS EXTRAORDINARIAS, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio,

percibirán las siguientes pagas extraordinarias:

Paga Extra de Marzo, abonable el 30 de Marzo.

Paga Extra de Verano, abonable el 30 de Junio.

Paga Extra de Septiembre, abonable el 30 de Septiembre.

Paga Extra de Navidad. Abonable dentro de las dos primeras semanas de Diciembre.

La cuantía de dichas pagas extras, será del Salario Base mensual más Antigüedad, excepto en

la Paga Extra de Septiembre, se aplicará las tablas salariales vigentes, más Antigüedad en la misma

proporción.

La Paga extra de Septiembre, se incrementará durante los tres años de vigencia del presente

Convenio, gradualmente hasta alcanzar en el tercer año, es decir en el 2.010, el mismo valor del resto

de pagas extraordinarias ( Marzo, Verano y Navidad ), el incremento en cada uno de los tres años,

será la tercera parte de la diferencia entre las mencionadas pagas, hasta quedar igualadas las cuatro

pagas en el año 2.010.

Para el abono de dichas pagas, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad al tiempo

efectivamente trabajado en la empresa, dentro de los períodos que, para cada uno de ellos, se

determinan como de cómputo.

Período de cómputo para la la Paga Extra de Marzo: 1 de abril al 31 de marzo, inmediato

anterior.

Período de cómputo para la Paga Extra de Verano: 1 de julio al 30 de junio, inmediato anterior.

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Período de cómputo para la Paga Extra de Septiembre: 1 de octubre al 30 de septiembre,

inmediato anterior.

Período de cómputo para la Paga Extra de Navidad: 1 de enero al 31 de diciembre, inmediato

anterior.

12.- COMPLEMENTOS POR I.T., los días en situación de I.T. en que exista hospitalización y su

convalecencia, así como incapacidad laboral clasificada de accidente de trabajo, el trabajador

percibirá el 100% de su salario y complementos.

La situación de I.T. no comprendida en el caso anterior y derivada de enfermedad común

generará el derecho a completar hasta el 100% desde el día 1º al 170º de cada baja, ambos

inclusives.

Asimismo en todos los casos de incapacidad laboral, las pagas extraordinarias se percibirán el

100% del cómputo establecido.

13.- DIETAS, los desplazamientos a los lugares de trabajo situados fuera del normal del trabajador y

que no tengan la calidad de traslado establecido en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores,

devengarán a favor de los trabajadores que los realicen una dieta diaria del 55% de su Salario Base

diario, cuando efectúen allí una comida que habitualmente realizarían en su domicilio; del 100% de su

Salario Base diario, para el supuesto de que efectúen dos comidas (comida y cena); y del 150% de

su Salario Base diario cuando tengan que comer y pernoctar fuera del domicilio.

Estos desplazamientos compensados mediante dietas, pernoctando o no fuera del domicilio

habitual del trabajador, no tendrán duración superior a tres meses.

14.- COMPLEMENTO POR ROTURA DE GAFAS, en los casos, de rotura de gafas graduadas,

dentro de la jornada laboral la empresa abonará, bajo factura de una óptica, la cantidad máxima de

120´20 € por caso individual.

Este complemento no podrá ser superior a 601´01 € año natural, el total de las facturas pagadas

para todo el colectivo.

15.- LOTE DE NAVIDAD, tendrá una aportación económica de 56.98 € para el año 2008 y para el

2009 Y 2010 se le incrementará el IPC correspondiente al 2008 Y 2009 más IVA.

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CAPITULO XII: DERECHOS SOCIALES Y DE REPRESENTACION COLECTIVA

Artículo 44. Seguridad e Higiene

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Riesgos Laborales del 31/1995 del 8 de Noviembre y

al Real Decreto del 39/1997 del 17 de Enero, la empresa deberá cumplir lo siguiente:

1.- Se crearán los Organos de control y vigilancia de la Seguridad e Higiene en el Trabajo

(Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud), con el propósito de promover y verificar

todos los aspectos que contribuyan a mejorar la seguridad laboral.

2.- En el centro de trabajo los vestuarios deberán estar provistos de taquilla individual por

trabajador, duchas, servicios y lavabos, agua potable, agua caliente, toallas de papel, secadores de

manos y papel higiénico. Debiendo cuidar la empresa de su mantenimiento y limpieza diaria.

3.- El almacén deberá estar ordenado y con la suficiente limpieza.

4.- Los trabajadores dispondrán de guantes como protección de las manos.

5.- Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en condiciones de salir

en ruta, dispondrán de barras protectoras entre el habitáculo y carga, esterillas en asientos, botiquín,

extintor de incendios y elementos protectores de cabeza y cuello.

Asimismo aquellos que circulen por provincia irán provistos de faros antiniebla.

Los trabajadores, antes del inicio de la ruta cuidarán de verificar que el vehículo se encuentre

en orden de marcha.

6.- A partir de la entrada en vigor del convenio, cuando proceda renovar la flota de

vehículos, éstos vendrán dotados de dirección asistida, cierre centralizado, alarma y aire

acondicionado.

Artículo 45. Revisión Médica

Una vez al año se realizará a los trabajadores una revisión médica según criterios del Instituto de

Seguridad e Higiene Laboral, ésta tendrá lugar en horas de trabajo y al inicio de la jornada laboral con

el objeto de poder asistir en perfectas condiciones higiénicas.

Se realizará dicha revisión en el mes de Octubre.

En caso de requerimiento por parte de la Mutua para llevar a cabo una visita rutinaria de un

trabajador en situación de incapacidad temporal, la empresa abonará el precio del transporte público

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colectivo desde el domicilio al centro médico ( ida y vuelta ), y en caso de situaciones penosas o de

mayor gravedad o imposibilidad se ofrecerá un transporte alternativo,

Artículo 46. Reclasificación

Aquellos empleados que pasen a la situación de Invalidez Permanente Total para la profesión

habitual con arreglo a las normas del R.G.S.S., podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo

en la empresa siempre que sus actividades psicofísicas le permitan desarrollar otra actividad laboral

existente en la empresa, pasando a percibir el sueldo de la categoría correspondiente a dicho nuevo

puesto de trabajo (incluido el porcentaje de antigüedad que tuviera devengado) que en todo caso

habrá de ser distinta categoría laboral a la que ostentaba antes de la declaración de su invalidez.

Artículo 47. Protección a la mujer embarazada

La trabajadora embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es

perjudicial para su estado, bien por su peligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo físico, se le

encomendarán funciones acordes con sus circunstancias, previo los informes médicos oportunos.

Artículo 48. Fondo de acción social

Para fomentar actividades sociales y como ayuda escolar, la Dirección de la empresa pondrá a

disposición del Comité o Delegados de Personal, una aportación económica equivalente al 1% sobre

las retribuciones establecidas en las liquidaciones trimestrales del I.R.P.F. para cada centro de

trabajo.

Artículo 49. Préstamos

La Dirección de la empresa pondrá a disposición de los Representantes de los Trabajadores,

una bolsa de préstamos para facilitar ayudas económicas a los trabajadores, su capital será del 15%

del salario de un Conductor Recaudador o de un Conductor Limpiador sobre tabla, multiplicado por el

número de trabajadores en alta el 15 de Febrero, excluidos los contratos por sustitución de baja o

eventuales por un período inferior a seis meses, garantizándose en todo caso, un importe de

6.010´12 €.

El Comité de empresa, Delegados de Personal o Comisión de Trabajadores que proceda,

responderán personalmente de las cantidades recibidas en concepto de préstamo, e informará a la

empresa de los préstamos concedidos, estando en todo caso facultada la empresa, para descontar

de la liquidación de los trabajadores beneficiados por el préstamo, las cantidades pendientes, en caso

de baja por la causa que sea o resolución de la relación laboral por cambio de contrata.

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Artículo 50. Jubilación

1.- En aquellos casos en que el personal de la empresa, lleve como mínimo una antigüedad

reconocida de diez años, si solicita la jubilación anticipada, la empresa le concederá en el momento

de la jubilación una gratificación de acuerdo con la escala que a continuación se detalla:

EDAD CUMPLIDA GRATIFICACIONES

60 años 11 mensualidades 61 años 10 mensualidades 62 años 7 mensualidades 63 años 5 mensualidades 64 años 3 mensualidades Se entiende como mensualidad, la cantidad correspondiente a Salario Base más Antigüedad.

La indemnización correspondiente a los 64 años sólo podrá cobrarse como máximo seis meses

antes de cumplir los 65 años.

2.- Jubilación a los 64 años. Para acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años tal como

establece la Legislación vigente, tendrá que haber acuerdo escrito entre trabajador y empresa.

En caso de que no exista acuerdo, el trabajador, si sigue persistiendo en su intención de

jubilarse, solo tendrá derecho a la aplicación (sí procede) del punto anterior de este Convenio.

Para el supuesto de acuerdo entre empresa y Trabajador, para que éste se jubile de conformidad

con la Legislación vigente, no se compensará al trabajador con la gratificación establecida en este

artículo.

Artículo 51. Seguro de Vida

La empresa concertará una póliza de seguro de vida y accidente, durante el período de vigencia

de este Convenio, en base a los capitales y contingencias siguientes:

10.818´22 € muerte e invalidez derivada de enfermedad

23.439´47 € muerte e invalidez derivada de accidente

34.978´90 € muerte e invalidez derivada de accidente de circulación.

Las coberturas por invalidez que se detallan anteriormente incluyen la INVALIDEZ

PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL.

Se aplicará tabla baremo en caso de invalidez parcial por accidente.

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La Dirección de la empresa entregará copia de la póliza de seguro, condiciones generales de la

misma, recibo de pago, así como altas y bajas de los trabajadores en dicha póliza, a los

Representantes Sindicales.

Los trabajadores pagarán 1´08 € mensuales.

Artículo 52.- Cobertura de Responsabilidad Civil por Conducción de Vehículos Facilitados por

La Empresa.

Las pólizas de seguros de los vehículos asignados a los servicios y ámbito objeto de este

Convenio, comprenderán Responsabilidad Civil ilimitada para daños personales, daños materiales y

defensa penal y fianzas.

Artículo 53.- Vestuario

Se entregarán dos uniformes al año ( Verano e Invierno ).

Antes de efectuar la compra definitiva la empresa presentará a la Representación de los

Trabajadores, distintas calidades, al objeto de su posterior elección. Básicamente lo compondrán las

prendas siguientes:

VERANO INVIERNO

2 pantalones 2 pantalones 2 camisas manga corta 2 camisas manga larga Calzado 1 cazadora Calzado 1 anorak cada dos años

La fecha de entrega será durante la primera quincena del mes de junio en lo referente al verano

y Octubre la de invierno.

La Dirección de la empresa podrá delegar la gestión de la adquisición del vestuario, en los

Representantes de los Trabajadores, a propuesta de estos, en caso de llevarse a cabo esta gestión,

se realizará dotándose de un presupuesto específico, actualizando el mismo en base al IPC anual .

En virtud de lo establecido en el Vigente Convenio Colectivo en su Art.53 (vestuario) llevado a

cabo por parte de los Representantes de los Trabajadores la gestión de éste se establece un

presupuesto para el año 2.008 de 129´40 €, para el verano y 174,00 € para el invierno, aparte

anorak, para el 2.009 y 2.010 incremento del I.P.C. habido en el 2.008 Y 2.009 más IVA.

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Artículo 54- Carné de conducir

En la circunstancia de producirse a un conductor la retirada del permiso de conducir, en primer

lugar disfrutará sus vacaciones correspondientes, finalizando éstas y de continuar en la misma

circunstancia, provisionalmente será destinado a otro puesto de trabajo, si lo hubiere, que no requiera

conducción de vehículo, pasando a percibir el salario correspondiente a la actividad que pase a

ocupar durante el tiempo que dure esta circunstancia, volviendo a su puesto de trabajo cuando

finalice dicha causa.

En caso de retirada definitiva, se recolocará como Limpiador acompañando a un Conductor

Limpiador, percibiendo el trabajador sancionado con la privación del permiso de conducir la

retribución correspondiente a la categoría de Limpiador. Esta situación se prolongará hasta que haya

un puesto disponible en el que, en virtud de sus conocimientos y cualidades pueda trabajar sin carnet

de conducir.

Articulo 54.1 Carné por puntos

Se acuerda establecer un procedimiento de actuación por parte de la empresa para la mejor

adaptación a la nueva ley por la que se regula el permiso y licencia de conducción por puntos, y en

donde se limitarán las acciones y las descargas de las responsabilidades al trabajador, en función de

las causas imputables o no al mismo. Este procedimiento podrá ir incorporando nuevas

modificaciones en función de las actuaciones de los organismos correspondientes a la adaptación a

la nueva regulación.

No obstante, en caso de pérdida de puntos, siempre y cuando se haya respetado el

procedimiento de actuación establecido por la empresa, no sea una causa imputable al trabajador, y

haya sucedido dentro de la jornada laboral, la empresa se hará cargo exclusivamente, del coste

derivado de la pérdida de los puntos por parar o estacionar, es decir, del tiempo invertido y del coste

de la recuperación de los mismos.

La empresa suscribirá un seguro en los términos que se especifican en una póliza, para el

supuesto de retirada de carne de conducir a los trabajadores que conduzcan vehículos de la

empresa. Los motivos que determinen tal retirada deben tener lugar conduciendo dichos vehículos.

La cobertura del seguro tendrá efectos durante el tiempo que dure la suspensión y esté el

trabajador en alta en la empresa, con los limites que figuren en la póliza.

Este seguro no tendrá efectos ni se percibirá cantidad alguna, cuando la retirada del carné de

conducir sea debido a dar positivo en un control de alcoholemia, o sustancias estimulantes o

negligencia temeraria del conductor.

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Artículo 55. Control y supervisión

Solo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos

particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás

trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización, se respetará al

máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal

de los trabajadores.

Artículo 56. Derechos de Representación

1.- La empresa reconoce a los Representantes de los Trabajadores elegidos libre y

democráticamente según la normativa vigente en cuantos derechos y garantías tienen

conferidas en razón a su cargo por las leyes y disposiciones vigentes, sometiéndose ambas partes a

lo que se regule en las disposiciones oficiales venideras.

2.- La empresa facilitará a los Representantes de los Trabajadores un local para consultas y archivo,

así como tablón de anuncios y cuanto pequeño material administrativo sea necesario para desarrollar

su actividad Sindical.

3.- Los Representantes de los Trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades

apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

4.- Cuando se proceda a la contratación de los trabajadores de nuevo ingreso los Representantes

de los Trabajadores serán informados según establece el artículo 21 del presente Convenio.

Se entregará a los Representantes de los Trabajadores copia de los contratos de trabajo de los

empleados de nuevo ingreso y liquidación-finiquito de finalización de contrato.

5.- La Dirección de la empresa dará copia a los Representantes de los Trabajadores sobre los

contratos que suscriba con CABITEL-TTP y TELEFONICA por escrito.

6.- La empresa comunicará a los Representantes de los Trabajadores lo antes posible, y antes de

producirse todo lo concerniente a despidos y sanciones que se produzcan por faltas graves o muy

graves.

7.- Las modificaciones sustanciales de trabajo que vengan impuestas por el cliente, serán

comunicadas a los Representantes de los Trabajadores, para estudiar sus repercusiones antes de

llevarlas a la práctica.

8.- La empresa notificará mensualmente a los Representantes de los Trabajadores relación nominal

comprensiva del número de horas extras y fecha de su realización.

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9.- La empresa entregará a los Representantes de los Trabajadores fotocopias del TC-1 y TC-2, así

como los justificantes de pago del I.R.P.F. correspondientes a todos los trabajadores y tendrá a

disposición de los mismos los originales.

10.- Los Representantes de los Trabajadores dispondrán cada uno de un crédito de 35 horas

mensuales (miembros del Comité de Empresa). En los centros de trabajo donde la plantilla supere

los 30 trabajadores, sus Representantes Legales dispondrán de un crédito acumulado de 150 horas

mensuales, retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Cuando existan varios Representantes en el

centro de trabajo, el montante global de horas que les corresponda, se distribuirá mensualmente a

voluntad de los mismos, igualmente podrán agruparse las horas que correspondan dentro de cada

año natural. Las horas de crédito sindical podrán ser cedidas a los órganos que libremente

constituyan los trabajadores.

11.- Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo,

construir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los estatutos del sindicato. Los

Representantes de la Sección Sindical podrán recibir horas procedentes del Comité de Empresa o

Delegados del Personal.

El Delegado Sindical dispondrá de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus

funciones.

12.- Los trabajadores que así lo soliciten se les descontará de la nómina el importe de la cuota

sindical.

13.- Los Representantes de los Trabajadores podrán convocar Asambleas en el centro de trabajo,

fuera de la jornada laboral cuando lo consideren necesario, notificándolo con una antelación de 24

horas a la empresa.

14.- Los Representantes de los Trabajadores durante el ejercicio de las funciones de representación

que les están reconocidas y con ocasión de la utilización de las horas de crédito sindical, previstas en

el número 10 de este artículo, tendrán derecho al percibo de las retribuciones de cualquier especie

establecidas en el presente Convenio y derivadas del trabajo que tuvieran asignado y que no puedan

desempeñar durante el tiempo de uso de las citadas horas de crédito sindical.

CLAUSULA ADICIONAL

Si durante la vigencia del presente convenio colectivo entrara en vigor algún acuerdo Colectivo

Estatutario del Sector de Mantenimiento de Cabinas, Soportes y Teléfonos de uso Público ( sea en el

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ámbito Estatal, Autonómico o Provincial ), ambas partes acuerdan de conformidad con lo previsto en

el artículo 84 en relación con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, su incorporación

automática al ámbito de vigencia de dicho acuerdo sectorial.

CLAUSULA DE ADHESION

Se acuerda como objetivo para el presente convenio, el impulsar las políticas sobre Salud y

Seguridad Laboral, Formación Profesional contenidos en el Acuerdo Interprofesional de Catalunya,

firmado por los sindicatos CC.OO., U.G.T. y La Patronal de Foment del Treball Nacional, de fecha 7

de Noviembre de 1990.

En cuanto a solución de conflicto de trabajo se estará a lo establecido al Acuerdo Interprofesional

de Catalunya, firmados por los sindicatos CC.OO., U.G.T., y la Patronal Foment del Treball Nacional,

de fecha 7 de Noviembre de 1990.

Con respecto a los conflictos colectivos de trabajo, ambas partes manifiestan que, de acuerdo a

lo establecido en el Art. 3,3 a) del A.I.C. y el Art. 9.1 del Reglamento para su desarrollo, se someterán

colectivamente a los procedimientos de Conciliación y Mediación previstos en dichos textos

convencionales.

CLAUSULA PAZ SOCIAL

Con el objeto de preservar la paz social, la empresa se compromete a no promover ascensos

profesionales a categorías de Encargado u otras categorías superiores que se consideren cargos de

empresa, a trabajadores que ocupen cargos de representación unitaria o sindical, a no ser que haya

transcurrido un año del cese como Representante unitario o sindical, por no tener relevancia anti-

Sindical.

FORMACIÓN CONTINUA

Se acuerda, como objetivo para el presente convenio de acuerdo con lo establecido en el

Acuerdo Interprofesional de Catalunya (A.I.C.). Mencionado arriba; formalizar una Comisión Paritaria

de Formación Profesional, compuesta por dos miembros en representación de cada una de las partes

(Empresa y Trabajadores) la cual desarrollará los contenidos que sobre Formación Continua, se

contemplan en el Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, de fecha 16 de Diciembre de 1992.

LEGISLACION SUPLETORIA

Para lo previsto en el presente Convenio se estará a lo que determinen las normas legales y

reglamentarias.

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CONDICIONES SALARIALES

Incremento para 2.008:

Con efectos del 1 de enero de 2.008 se incrementarán todos los conceptos retributivos, en el

I.P.C. Real de Cataluña + 0,25 puntos sobre las retribuciones de 2.007.

Se establece una cláusula de revisión automática que garantice el I.P.C. Real de Cataluña fijado

por el I.N.E. mas 0,25 puntos por encima para el año 2.008, es decir comenzará a operar cuando

dicho I.P.C. Real sea superior al 2% y que se aplicará tras su publicación por el I.N.E.

Incremento para 2.009:

Consolidado el salario del año 2.008, se incrementarán desde el 1 de enero de 2.009 la totalidad

de los conceptos retributivos, con el I.P.C. Previsto por el Gobierno para dicho año mas 0,25 puntos.

Se establece igualmente una cláusula de revisión automática que garantice un incremento

salarial del I.P.C. Real de Cataluña fijado por el I.N.E. más 0,25 puntos por encima de dicho I.P.C.

para el año 2.009 y que se aplicará tras su publicación el I.N.E.

Incremento para 2.010:

Consolidado el salario del año 2.009, se incrementarán desde el 1 de Enero de 2.010 la totalidad

de los conceptos retributivos, con el I.P.C. Previsto por el Gobierno para dicho año mas 0,25 puntos.

Se establece igualmente una cláusula de revisión automática que garantice un incremento

salarial del I.P.C. Real de Cataluña fijado por el I.N.E. más 0,25 puntos por encima de dicho I.P.C.

para el año 2010 y que se aplicará tras su publicación el I.N.E.