capitulo 6 · preventivas en la construcción de obras civiles, rampas, bermas, terraplenes, ......
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CAPITULO 6
DETERMINACION DEL CUMPLIMIENTO AMBIENTAL Y PLAN DE
ACCION
6.- CUMPLIMIENTO AMBIENTAL 6.1.- Antecedentes
La Evaluación Ambiental (ECA), es una práctica que tiene como propósito
identificar los requerimientos que se deben de considerar en una auditoria de las
regulaciones ambientales a las cuales está sujeta una industria, instalación, un
negocio o un proyecto.
El propósito de un ECA es proporcionar los resultados de un análisis de la
documentación relativa al estado de cumplimiento que guardan las gestiones en
materia normativa ambiental aplicable a un proyecto, especialmente lo relacionado
con el cumplimiento de los términos y condicionantes impuestos por la autoridad
competente para la autorización del mismo.
6.2.- Metodología para el levantamiento de conformidades y hallazgos ambientales.
La jerarquización de los hallazgos identificados y asociados a las actividades
mineras serán estimados bajo los criterios de revisión y evaluación que
actualmente se aplican para las auditorías ambientales y que constan en el
Glosario de Términos del Libro VI: de la Calidad Ambiental del Texto Unificado de
la Legislación Ambiental Secundaria.
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Tabla N° 6-1: Parámetros para la determinación de No Conformidades
CLASE SÍMBOLO CARACTERISTICA
No Aplica NA Normativa o reglamentación que no es aplicable al
proyecto en mención.
Conformidad C
Esta calificación se da a toda actividad, instalación o
práctica que se ha realizado o se encuentra dentro de las
restricciones, indicaciones o especificaciones expuestas
en los Plan de Manejo Ambiental y/o las Leyes
Aplicables.
No conformidad
menor NC-
Esta calificación implica una falta leve frente al Plan de
Manejo Ambiental y/o leyes aplicables, dentro de los
siguientes criterios.
- Fácil corrección o remediación
- Rápida corrección o remediación
- Bajo costo de corrección o remediación
- Evento de Magnitud Pequeña, Extensión puntual
Poco Riesgo e Impactos menores, sean directos
y/o indirectos.
No conformidad
mayor NC+
Manejo Ambiental y/o Leyes Aplicables, dentro de los
siguientes criterios:
- Difícil corrección o remediación
- Corrección o remediación que requiere mayor
tiempo y recursos humanos y económicos, el
evento es de magnitud moderada a grande.
- Despreocupación, falta de recursos o negligencias
en la corrección de un problema menor.
- Repeticiones periódicas de no conformidades
menores.
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6.3.- Verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la y normativa ambiental
La verificación del cumplimiento ambiental, se realiza en base al PMA y de la
normativa aplicable al proyecto la misma que se detalla a continuación:
Ley de minería:
Reglamento Ambiental para Actividades Mineras en el Ecuador:
Reglamento de Seguridad Minera:
Normas generales TULMA, RAHOE,
Acuerdos Ministeriales 161, 142 y 026
A continuación se realiza la verificación del PMA y de la Normativa Ambiental
mencionada anteriormente.
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6.3.1.- Verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
N° Acción propuesta Acción implementación Tipo de conformidad Medio de verificación
Observación-Recomendación C NC- NC+ NA
PLAN DE DIFUSIÓN 1 Charlas y conferencias sobre el
alcance y objetivos del proyecto. En si debido momento se realizo la difusión del EIA a la comunidad, como parte de la aprobación de estudio
X Registro de asistencia, fotos
2 Resúmenes ejecutivos, hojas volantes afiches, entre otros.
Para la realización de la difusión del EIA, se realizo la entrega del resumen ejecutivo del proyecto
X Fe de recibido de hoja de invitación a la difusión.
3 Boletines ilustrativos y publicaciones sobre desastres naturales.
No se ha realizado la entrega de boletines, hojas volantes
X Coordinar con la Secretaria de Gestión de Riesgos, para colaborar sobre la información del tema
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
Movimiento de tierras 4 El equipo móvil a utilizarse deberá
operarse de tal forma de causar el mínimo deterioro del subsuelo, recursos hídricos y obras anexas y a la misma vegetación de las áreas circundantes al proyecto.
La maquinaria se movilizo por las vías ya existentes, no existiendo afectación al subsuelo, recursos hídricos; la afectación a la flora se realiza en los sectores estrictamente necesarios
X Insitu
5 Se deberá llevar un esmerado control sobre la acumulación y clasificación del material.
El concesionario minero está obligado a realizar un control del material para la comercialización
X Insitu
6 Se dispondrá de volquetas cubiertas X Las actividades se hallan
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con carpas o coberturas de tela o plásticos en sus baldes.
paralizadas, por lo que no se puede verificar esta actividad
7 Se tomará todas las medidas preventivas en la construcción de obras civiles, rampas, bermas, terraplenes, accesos.
X Se verifico que hasta el momento no se cuenta con infraestructura en el área minera, a pesar de haber realizado actividad minera.
8 Se minimizará el movimiento de tierras en la construcción de plataformas y obras civiles en general.
El movimiento de tierra se ha realizado conforme al avance de los trabajos mineros
X Insitu
9 Los bloques rocosos, materiales arcillosos y desechos sólidos deberán ser apilados de tal manera no afectar a los diferentes componentes ambientales.
Se cuenta con una escombrera para la acumulación de sobrecarga y bloques
X Insitu
10 Los bancos y trincheras están siendo diseñados y ejecutados con bajos niveles de altitud, para evitar taludes muy pronunciados.
Se verifico la presencia de taludes de altura promedio igual a 12 m.
X Insitu Implementar un diseño técnico de explotación con parámetros de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas del material
Polvo, ruido y vibraciones 11 La inmisión de partículas sólidas y en
suspensión, se mitigará mediante riegos con agua.
X Cuando se labore, implementar un programa de aspersión de agua para mitigar el polvo
12 Se proporcionará protectores auditivos, visuales y nasales para el personal expuesto.
X Cuando se tenga la presencia de personal, dotar en forma permanente los epp, llevar registros
Disposición de residuos 13 Los concesionarios dispondrán de unos
dispositivos especiales a manera de recolectores de basura.
X Colocar y ubicar recolectores de basura en diferentes sectores del proyecto minero
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14 Se construirá una letrina que estará ubicada un poco apartado de las actividades de explotación.
X Cuando se inicie las actividades mineras, se construirá una batería sanitaria en el área de campamento
15 Se realizarán labores de ornato y salubridad de manera permanente.
Hasta el momento, no se ha realizado labores de ornato
X Implementar un programa de ornato
16 Todos los residuos sólidos y líquidos no biodegradables, así como residuos peligrosos y tóxicos, serán recuperados y transportados en recipientes herméticos fuera del área del proyecto.
X Cuando se inicien los trabajos mineros, entregar los desechos peligrosos a un gestor autorizado.
Manejo de grasas, aceites y solventes de limpieza 17 En zonas donde se efectuará la
explotación se restaurara el terreno mediante la colocación de nuevas coberturas vegetales y sembríos de plantas de la zona.
No se tiene por el momento bancos ya liquidados
X Una vez se tenga bancos en liquidación, realizar la reforestación de estos principalmente con especies nativas
18 En las zonas de influencia indirecta se deben iniciar acciones a reforestar en zonas de altas pendientes muy proclives a fenómenos erosivos.
X Cuando sea necesario, implementar el programa de reforestación en sitios que no serán intervenidos por la actividad minera.
Seguridad minera industrial 19 Deberán proveer gratuitamente al
personal involucrando en la faenas minero – industriales de equipos de protección individual.
X Cuando se tenga la presencia de personal, dotar en forma permanente los epp, llevar registros
Prevención de riesgos de trabajo 20 Se ejecutará un programa de
señalización claro y estratégico sobre No se cuenta con ningún tipo de señalización en el área minera.
X Implementar la señalización en vías internas, zarandas,
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los diferentes riesgos inherentes al as actividades de explotación y procesamiento.
triturados, frentes de explotación. Colocar rótulos informativos y de seguridad.
21 Estos rótulos serán pintados con pintura resistente al desgaste y lavable, su emplazamiento será realizado en sitios más propicios.
No se cuenta con ningún tipo de señalización en el área minera.
X Implementar la señalización en vías internas, zarandas, triturados, frentes de explotación. Colocar rótulos informativos y de seguridad.
Medidas de control, monitoreo y seguimiento 22 La mitigación en la emisión de gases y
ruidos se logrará con el ajuste y control eficiente de mecanismos como silenciadores en las maquinarias y mantenimiento continuo de las mismas.
Se realiza el mantenimiento preventivo y en forma periódica de los equipos y maquinarias para mitigar los gases y ruido
X Se realizara el mantenimiento preventivo y en forma periódica de los equipos y maquinarias para mitigar los gases y ruido Implementar registros del mantenimiento de los equipos y maquinaria.
23 Se deberá hacer chequeos comparativos sobre la morfología y paisaje a fin de medir el grado de afectación de la actividad minera.
X
24 Las concesiones mineras deberían contar con instalaciones, caminos bien definidos y dispositivos varios que deberán ser instalados como medidas correctivas de cualquier afectación al medio circundante.
No se cuenta con infraestructura en el área minera
X Construir la infraestructura necesaria para el desarrollo de los trabajos mineros, lo que incluirá campamento, bodega, batería sanitaria.
25 El concesionario deberá establecer a medida que se desarrolle el proyecto, políticas de control y seguridad industrial.
No se ha implementado políticas de control y seguridad
X Insitu Implementar un programa de salud y seguridad (colocar señalización, reglamento interno).
26 Verificar el cumplimiento de normas de seguridad, saneamiento básico y
No se realiza un seguimiento al cumplimiento de normas de seguridad,
X Al reiniciar las labores, verificar semanalmente el cumplimiento
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control técnico de taludes, bancos y plataformas.
saneamiento básico y control técnico de taludes, bancos y plataformas, por estar paralizados los trabajos mineros
de normas de seguridad, saneamiento básico y control técnico de taludes, bancos y plataformas
27 Monitorear cualitativamente aspectos referentes al medio socioeconómico y relaciones comunitarias.
No se ha realizado el monitoreo de aspectos referentes al medio socioeconómico y relaciones comunitarias.
X Implementar medidas con la finalidad de mantener buenas relaciones con los vecinos del sector.
Medidas de mitigación 28 Evitar accidentes y propiciar una
asistencia adecuada. X Cuando se reinicien las labores
mineras, propiciar una política de control de accidentes y asistencia adecuada
29 Se harán drenajes pequeños y cunetas de coronación a efecto de drenar aguas de escorrentías de riego.
No se cuenta con cunetas de coronación X Implementar cunetas de coronación a lo largo del frente de explotación
30 Se debe tener plataformas o cancha mina despejadas para facilitar la deposición y acumulación del material.
Se cuenta con el patio de stock de material
X Insitu
31 Se hará limpieza y mantenimiento de cunetas y de los caminos de acceso por lo menos 2 veces al año.
X Cuando se reinicien los trabajos mineros, realizar el mantenimiento semestral de los caminos de acceso
32 Se implementará programas de regeneración de especies vegetales nativas en zonas perimetrales de la concesión
X Implementar el programa de reforestación en sitios que no serán intervenidos por la actividad minera.
33 Se adquirirá o se construirá obras sanitarias tales como letrinas y dispositivos de basura.
No se dispone de batería sanitaria y recipientes de basura
X Colocar recipientes de basura y construir una letrina o batería sanitaria.
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MEDIDAS DE CONTINGENCIA, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL 34 Capacitación a los obreros sobre lo que
tienen que hacer frente a eventuales y potenciales catástrofes.
Durante el desarrollo de las labores mineras, no se ha dado capacitación al personal
X Implementa un programa de capacitación en salud, seguridad y ambiente.
35 Contar con equipos médicos y de seguridad.
X Al reiniciarlas las labores, disponer equipos médicos y de seguridad.
36 Disminuir la velocidad de los volquetes en poblaciones y la salida de los mismos a la carretera principal.
Se cuenta con señalización preventiva a la salida a la vía principal y en dicha vía
X Al reiniciar las labores, complementar la señalización en vías internas
37 Habilitar otras vías para la circulación de volquetas.
X No se cuenta con espacio adicional para crear otras vias
38 La zona donde se realizan los movimientos de tierra deben tener un carácter de restringidas en virtud de constituirse una zona de riesgos de accidentes.
X Al reiniciar las labores colocar señalización de restricción a los sitios de explotación y áreas de riesgo como trituradoras, zarandas, patio de maniobras.
39 La operación de equipo pesado estará a cargo del personal debidamente autorizado y capacitado.
Al momento no se cuenta con personal y equipos en el área minera
X Al reiniciar las labores, contratar personal calificado para operar maquinaria y equipos
40 Revisar que los equipos y maquinaria se encuentre en debidas condiciones de funcionamiento y seguridad.
Al momento no se cuenta con personal y equipos en el área minera
X Se realizara el mantenimiento preventivo en forma periódica de los equipos y maquinarias
41 Se debe vigilar el uso obligatorio de los equipos de protección personal por parte de los trabajadores.
Al momento no se cuenta con personal X Al reiniciar las labores mineras, dotar y obligar el uso permanente del epp.
PLAN DE COMPENSACIÓN Y RELACIONES COMUNITARIAS 42 Se implementarán varias medidas
como la adecuación de las terrazas y plataformas, reforestación de las partes marginales altas.
No se ha implementado programas de reforestación en plataformas y partes marginales altas
X Implementar la reforestación de las partes marginales altas y sectores que no serán intervenidos pos la actividad
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43 Se ejecutarán arreglos a los caminos vecinales y ayudas para escuelas, dispensario médico y junta parroquial.
El concesionario mantiene una política de ayuda permanente con la comunidad del área de influencia del proyecto.
X Se colaborara cuando se realice la explotación minera.
PLAN DE ABANDONO 44 Desinstalación y retiro de los sistemas
de procesamiento del material y de algún otro equipo.
X Se implementara, una vez que se agoten las reservas
45 Los desechos o chatarras deben ser retirados fuera del área del proyecto, a sectores considerados como basureros oficiales.
X Se implementara, una vez que se agoten las reservas
46 Las actividades de abandono comprenden medidas de restauración relacionada con la revegetación y reforestación con especies nativas.
X Se implementara, una vez que se agoten las reservas, mediante la elaboración del informe del plan de cierre y abandono final.
TOTAL C NC- NC+ NA
TOTAL 7 3 12 24
TOTAL (%) 15,22 6,51 26,09 52,17
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6.3.1.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. Como consecuencia de la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental, se obtuvo los siguientes resultados:
Tabla N° 6.2: Resultados de la verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
Tipo de Conformidad
Número de Conformidades
Porcentaje de conformidades
Conformidad 7 15,22 No Conformidad Menor 3 6,51 No Conformidad Mayor 12 26,09 No Aplica 24 52,17
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios Gráfico N° 6.1: Porcentaje de verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
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6.3.2.- Ley de Minería Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificación
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 25. De las áreas protegidas.- Se prohíbe la actividad
extractiva de recursos no renovables en áreas protegidas
De acuerdo al certif. de intersección, el área minera no se encuentra dentro del SNAP
X Certificado de intersección
Art. 26. Actos administrativos previos.- Para ejecutar las actividades mineras se requieren, de manera obligatoria, actos administrativos motivados y favorables otorgados previamente por las siguientes instituciones dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
Del Ministerio del Ambiente, la respectiva licencia ambiental De la Autoridad Única del Agua
Se cuenta con el EIA aprobado de acuerdo a la legislación minera anterior, al momento se halla en proceso de obtención de la licencia ambiental para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente.
X Documento de aprobación del EIA anterior y documentación actual de cumplimiento de la normativa
Art. 34. Patente de conservación para concesión.- Hasta, única y exclusivamente, el mes de marzo de cada año, los concesionarios mineros pagarán una patente anual de conservación por cada hectárea minera, la que comprenderá el año calendario en curso a la fecha del pago y se pagará de acuerdo con la escala indicada en el párrafo siguiente
En forma anual, el concesionario minero realiza el pago de patentes de conservación y de producción del área minera
X Certificado del pago de patentes en forma anual
Art. 42. Informe semestral de producción.- A partir de la explotación del yacimiento, los titulares de las concesiones mineras deberán presentar al Ministerio Sectorial de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados respecto de su producción en el semestre calendario anterior, de acuerdo con las guías técnicas que prepare la Agencia de Regulación y Control Minero
En forma semestral, el concesionario minero realiza la presentación de los informes de producción auditados dentro del plazo establecido por la ley
X Fe de presentación de informes de producción auditados
Art. 49. Derecho de libre comercialización.- Los titulares X Al momento no
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de concesiones mineras pueden comercializar libremente su producción dentro o fuera del país
se realiza comercialización del material pétreo
Art. 56. Explotación ilegal de minerales.- Incurrirán en explotación ilegal de sustancias minerales quienes realicen las operaciones, trabajos y labores de minería en cualquiera de sus fases sin título alguno para ello o sin el permiso legal correspondiente
El concesionario minero tiene el titulo minero vigente
X Copia del título minero
Art. 59. Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras, pueden construir e instalar dentro de su concesión, plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local, canales, muelles y otros medios de embarque, así como realizar actividades necesarias para el desarrollo de sus operaciones e instalaciones, sujetándose a las disposiciones de esta ley, a la normativa ambiental vigente y a todas las normas legales correspondientes previo acuerdo con el dueño del predio superficial o de haberse otorgado las servidumbres correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, la presente ley y su reglamento general
X Implementar infraestructura, una vez que se reinicie las labores mineras
Art. 67. Obligaciones Laborales.- Las obligaciones de orden laboral contraídas por los titulares de derechos mineros con sus trabajadores, serán de exclusiva responsabilidad y de ninguna manera se harán extensivas al Estado
X Al momento no se cuenta con personal
Art. 68. Seguridad e higiene minera-industrial.- Los titulares de derechos mineros tienen la obligación de preservar la salud mental y física y la vida de su personal técnico y de sus trabajadores,
X Al momento no se cuenta con personal
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aplicando las normas de seguridad e higiene minera-industrial previstas en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, dotándoles de servicios de salud y atención permanente, además, de condiciones higiénicas y cómodas de habitación en los campamentos estables de trabajo, según planos y especificaciones aprobados por la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Trabajo y Empleo
Art. 69. Prohibición de trabajo infantil.- Se prohíbe el trabajo de niños, niñas o adolescentes a cualquier título en toda actividad minera, de conformidad a lo que estipula el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República
X Al momento no se cuenta con personal
Art. 70. Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos
Se ha realizado la explotación sin la implementación de un sistema de explotación técnico en su totalidad
X Insitu Al reiniciar las labores mineras, implementar el sistema técnico de explotación.
Art. 71. Conservación de hitos demarcatorios.- Los titulares de concesiones mineras y permisos tienen la obligación de conservar los hitos demarcatorios, bajo sanción de multa que será establecida por la Agencia de Regulación y Control Minero de acuerdo a las normas contenidas en el reglamento general de la presente ley
El concesionario minero, tiene ubicados todos los hitos en los vértices de la concesión minera.
X Insitu Mantener siempre visibles los hitos demarcatorios
Art. 73. Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros se encuentran obligados a: a)Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo
X Implementar registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de
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trabajo c)Facilitar el acceso de funcionarios debidamente autorizados por el Ministerio Sectorial y sus entidades adscritas a los libros y registros referidos en el literal anterior.
X Existe una total apertura al personal del Ministerio
Art. 74. Inspección de instalaciones.- Los titulares de derechos mineros están obligados a permitir la inspección de sus instalaciones u operaciones, a los funcionarios debidamente autorizados por parte de los Ministerios Sectorial y del Ambiente y sus entidades adscritas
X Existe una total apertura al personal del Ministerio del Ramo del Ambiente y sus entidades adscritas a la inspección de sus instalaciones u operaciones
Art. 75. Empleo de personal nacional.- Los titulares de derechos mineros están obligados a emplear personal ecuatoriano en una proporción no menor del 80% para el desarrollo de sus operaciones mineras.
X Al momento no se cuenta con personal
Art. 76. Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial
X Implementar programas de capacitación en los temas de seguridad, ambiente y minería
Art. 78. Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental.
El titular minero, tiene el EIA aprobado en el año 2002 dando cumplimiento a la normativa anterior; actualmente se halla dando cumplimiento a la normativa vigente.
X Copia de oficio de aprobación del EIA año 2002
Art. 79. Tratamiento de aguas.- Los titulares de derechos mineros y mineros artesanales que, previa
X No se utiliza el agua en los
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autorización de la autoridad única del agua, utilicen aguas para sus trabajos y procesos, deben devolverlas al cauce original del río o a la cuenca del lago o laguna de donde fueron tomadas, libres de contaminación o cumpliendo los límites permisibles establecidos en la normativa ambiental y del agua vigentes
procesos de explotación minera de material pétreo
Art. 80. Revegetación y Reforestación.- Si la actividad minera requiere de trabajos a que obliguen al retiro de la capa vegetal y la tala de árboles, será obligación del titular del derecho minero proceder a la revegetación y reforestación de dicha zona preferentemente con especies nativas, conforme lo establecido en la normativa ambiental y al plan de manejo ambiental
Conforme al avance de los trabajos mineros, se ha procedido al retiro de la capa vegetal y tala de árboles de pino.
X Insitu Implementar programas de reforestación en los sectores que no afectan a la actividad minera y en las plataformas de los bancos liquidados.
Art. 82. Conservación de la flora y fauna.- Los estudios de impacto ambiental y los planes de manejo ambiental, deberán contener información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como realizar los estudios de monitoreo y las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas
La presente AA contiene información acerca de las especies de flora y fauna existentes en la zona, así como también de las respectivas medidas de mitigación de impactos en ellas
X Documento de AA
Art. 83. Manejo de desechos.- El manejo de desechos y residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas que la actividad minera produzca dentro de los límites del territorio nacional, deberá cumplir con lo establecido en la Constitución y en la normativa ambiental vigente.
X Implementar un sistema de gestión de desechos comunes y peligrosos; realizar monitoreo de emisiones
Art. 85. Cierre de Operaciones Mineras.- Los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación deberán incluir en sus Estudios de Impacto Ambiental para las actividades mineras de explotación, beneficio, fundición o refinación, la planificación del cierre de
La presente AA, dentro del PMA tiene el programa de cierre y abandono de mina, el mismo que será actualizado conforme al avance de los trabajos mineros
X PMA del informe de AA
Actualizar conforme al desarrollo de los trabajos mineros.
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sus actividades, incorporada en el Plan de Manejo Ambiental y con su respectiva garantía; planificación que debe comenzar en la etapa de prefactibilidad del proyecto y continuar durante toda la vida útil, hasta el cierre y abandono definitivo
Art. 89. Procesos de Participación y Consulta.- La participación ciudadana es un proceso que tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios de la comunidad a la gestión social y ambiental de un proyecto minero, dicho proceso deberá llevarse a cabo en todas las fases de la actividad minera, en el marco de los procedimientos y mecanismos establecidos en la Constitución y la ley
Como parte del proceso de licenciamiento ambiental, se realizo del PPS, en el cual se informo acerca de las actividades, impactos y medidas a tomarse para prevenir, mitigar, eliminar estos impactos.
X Documento de aprobación del PPS, fotos, registro de firmas de asistencia
Art. 92. Regalías a la Actividad Minera.- El Estado, en cuanto propietario de los recursos naturales no renovables, tendrá derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los concesionarios mineros que realizan labores de explotación, en consideración a lo dispuesto en este Capítulo
X Por momento no procede debido a la paralización de los trabajos mineros
TOTAL C NC- NC+ NA
TOTAL 7 2 1 14
TOTAL (%) 29,16 8,33 4,16 58,33
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6.3.2.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento de la Ley de Minería. Como consecuencia de la verificación del cumplimiento de la Ley de Minería, se
obtuvo los siguientes resultados:
Tabla N° 6-3: Resultados de la verificación del cumplimiento de la Ley de Minería
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE MINERÍA
Tipo de Conformidad Número de Conformidades Porcentaje de Conformidades
Conformidad 7 29,16
No Conformidad Menor 2 8,33
No Conformidad Mayor 1 4,16
No Aplica 14 58,33
Gráfico N° 6-2: Porcentaje de verificación del cumplimiento de la Ley de
Minería.
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
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6.3.3.- Reglamento ambiental de actividades mineras Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificació
n
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 9. Certificado de intersección.- En todos los
casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección de la obra, actividad o proyecto con relación a las Áreas Protegidas, Patrimonio Forestal del Estado o Bosques Protectores
Se cuenta con el certificado de intersección
X Copia del certificado de intersección
Art. 10. Requisitos previos.- El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso.
Se cuenta con el titulo minero, debidamente protocolizado e inscrito en el registro minero
X Copia del título minero vigente, ver anexo N° 1.
Art. 21. Términos de Referencia para estudios de impacto ambiental.- Los estudios de impacto ambiental se realizarán en función de términos de referencia (TDRs) por tipo de proyecto
Se tiene presentados y aprobado los términos de referencia
X Copia del documento de aprobación de TDRs
Art. 22 Participación social.- Para los proyectos mineros de Categoría lV, La Autoridad Ambiental competente llevará a cabo el Proceso de Participación Social en coordinación con el titular minero, para lo cual dicha autoridad asignará uno o más facilitadores socio-ambientales en cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable
Como parte del proceso de licenciamiento ambiental, se realizo del PPS, en el cual se informo acerca de las actividades, impactos y medidas a tomarse para prevenir, mitigar, eliminar estos impactos.
X Documento de aprobación del PPS, fotos, registro de firmas de asistencia
Art. 23. Estudios de impacto ambiental.- Previo al inicio de las actividades en fase de explotación, beneficio, fundición y refinación se presentará a la Autoridad Ambiental el correspondiente estudio de impacto ambiental de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demás normativa ambiental vigente
El titular minero, tiene el EIA aprobado en el año 2002 dando cumplimiento a la normativa anterior; actualmente se halla dando cumplimiento a la normativa vigente.
X Copia de oficio de aprobación del EIA año 2002
Art. 26. Emisión de la licencia ambiental.- Recibidos los Se halla en proceso la X Documentaci
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pagos de las tasas correspondientes, se emitirá la respectiva Licencia Ambiental; requisito previo indispensable para que el titular minero pueda ejecutar las actividades mineras contempladas en los estudios ambientales aprobados
obtención de la licencia ambiental, para lo cual se está elaborando el presente informe ambiental.
ón de avance del proceso de licenciamiento ambiental.
Art. 34. Garantía de fiel cumplimiento del plan de manejo ambiental .- Para asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en los planes de manejo ambiental, el Estado Ecuatoriano, a través del Ministerio del Ambiente, exigirá a los titulares mineros que presenten una garantía de fiel cumplimiento, mediante una póliza de seguros o garantía bancaria, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato a favor del Ministerio del Ambiente o la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, la que deberá mantenerse vigente y actualizarse hasta el completo cierre de operaciones del área y por un año posterior a la finalización del período de vigencia de las concesiones
Al momento no se cuenta con la garantía de cumplimiento del PMA
X Apenas se apruebe la AA, iniciar el trámite en forma inmediata la póliza de cumplimiento.
Art. 44. Programa y Presupuesto Ambiental Anual.- Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán presentar hasta el primero de diciembre de cada año, el programa y presupuesto ambiental del año siguiente para aprobación de la Autoridad Ambiental competente
X Apenas se obtenga la licencia ambiental, presentar en forma oportuna el programa y presupuesto ambiental anual.
Art. 45. Informe Ambiental Anual.- Los titulares mineros que cuenten con Licencia Ambiental, deberán presentar hasta el treinta y uno de enero de cada año el informe ambiental de actividades cumplidas en el año inmediato anterior, para aprobación de la Autoridad Ambiental competente
X Apenas se obtenga la licencia ambiental, presentar en forma oportuna el informe ambiental anual.
Art. 53. Auditoría Ambiental de Cumplimiento (AAC).- Los titulares mineros que realicen actividades de exploración avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación, presentarán a la Autoridad Ambiental competente,
X Una vez obtenida la licencia ambiental al cabo del año, presentar la AA de
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al primer año a partir de la emisión de la licencia ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono de la actividad minera objeto de licenciamiento, una auditoría ambiental de cumplimiento, para evaluar el cumplimiento de los planes de manejo ambiental respectivos, normativas ambientales vigentes, condicionantes establecidas en la autorización administrativa así como la evolución de los impactos ambientales
cumplimiento.
Art. 58. Cumplimiento de obligaciones.- Los titulares mineros serán responsables de la ejecución e implementación de los planes de manejo ambiental y están obligados a cumplir los términos de dichos planes con sujeción a la normativa ambiental vigente en el país
No se ha cumplido en su totalidad el PMA aprobado de acuerdo al EIA en el año 2002
X Insitu Dar cumplimiento en forma total al PMA actual; realizar el seguimiento al cumplimiento del mismo
Art. 59. Empleo de métodos, equipos y tecnologías.- El titular minero está obligado a realizar sus actividades de prospección, exploración inicial o avanzada, explotación, beneficio, procesamiento, fundición y refinación empleando métodos que prevengan, minimicen o eliminen los daños al suelo, al agua, al aire, a la biota, y a las concesiones y poblaciones colindantes
X Al momento no se cuenta con equipos y maquinarias
Art. 61. Desbroce de vegetación.- El desbroce de vegetación en cualquiera de las fases mineras estará limitado a la superficie requerida sobre la base de consideraciones técnicas y ambientales determinadas en los estudios ambientales
Se realiza el desbroce de vegetación y retiro de la capa de suelo, conforme al avance de los trabajos mineros y en superficies necesarias para el desarrollo de las mismas. No se tiene la presencia de bosque de madera dentro del área minera, vale aclarar que se trata de áreas ya intervenidas
X Insitu
Art. 62. De las especies silvestres.- En el desarrollo de las diferentes fases de la actividad minera se prohíbe la captura, o acoso intencional de la fauna silvestre y la tala innecesaria de vegetación
X No se tiene fauna y flora silvestre en el área minera
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Art. 63. Construcción de caminos.- Los análisis y
evaluación ambiental de las diferentes alternativas de los caminos serán presentados a la Autoridad Ambiental dentro de los estudios ambientales correspondientes
X Ya se cuenta con camino de acceso a las instalaciones del proyecto
Art. 65. Construcción de helipuertos.- Para la construcción de helipuertos se elegirá el sitio que ofrezca las mejores condiciones operacionales
X No se cuenta con helipuertos y no se los tiene planificado construir
Art. 66. Campamentos.- Los estudios ambientales para todas las fases de la actividad minera deberán incluir información relacionada con la instalación, mantenimiento y cierre de campamentos volantes, temporales y permanentes, la cual deberá contener al menos lo siguiente: sistema de abastecimiento de agua de consumo, sistema de tratamiento para aguas negras y grises, manejo y disposición final de los desechos sólidos, peligrosos y no peligrosos, seguridad industrial y control de incendios, señalética, primeros auxilios, generación de energía eléctrica, almacenamiento de combustibles e insumos necesarios, sistemas de alarma y evacuación
X Implementar instalaciones de campamentos, bodegas
Art. 67. Capacitación ambiental.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener programas de información, capacitación y concienciación ambiental permanentes de su personal a todo nivel, para incentivar acciones que minimicen el deterioro ambiental
X Implementar, un programa de capacitación en los temas de salud, seguridad, ambiente y minería
Art. 68. Programas de entrenamiento, capacitación y divulgación.- Los titulares de derechos mineros, sus agremiaciones u organizaciones no gubernamentales especializadas en temas ambientales y de capacitación, en coordinación con el Ministerio Sectorial y del Ambiente, impulsarán programas integrales de capacitación y divulgación sobre
X Implementar un programa de capacitación y de ser posible firmar convenios con entidades especializadas
Art. 69. Información y difusión.- El titular minero El PMA cuenta con el X Informe de
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incluirá en los planes de manejo ambiental programas de información y difusión permanente a fin de mantener informada a la comunidad del área de influencia sobre el desarrollo del proyecto minero conforme a las regulaciones aplicables
programa de información y difusión hacia la comunidad, el mismo que se realizara a su debido tiempo
AA
Art. 70. Del patrimonio cultural.- Si en forma previa o durante la ejecución de labores mineras se estableciera, en el área la presencia de vestigios arqueológicos o del patrimonio cultural del país, el titular minero deberá suspender sus actividades e informar del particular al Ministerio del Ambiente y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural
No se cuenta con vestigios arqueológicos o de patrimonio natural y cultural dentro del área minera
X
Art. 72. Manejo de desechos en general.- Respecto del manejo de desechos, se observará la normativa ambiental aplicable y en general lo siguiente Jerarquización de la gestión de desechos Clasificación Disposición final de desechos
No se genera por el momento desechos
X Implementar el programa de manejo de desecho en forma inmediata.
Art. 75. Manejo de aguas negras y grises.- Se deberá contar con medidas de control y tratamiento de efluentes de aguas negras y grises. La calidad que deberán tener estos efluentes antes de ser descargados en el medio natural deberán cumplir las normas técnicas vigentes para tal efecto
No se genera por el momento agua grises, negras
X Construir pozos sépticos.
Art. 77. Manejo de hidrocarburos.- La operación y mantenimiento de equipos, maquinaria e hidrocarburos en general utilizados en la actividad minera en cualquiera de sus fases, estará regulada a través de la normativa ambiental para el manejo de hidrocarburos expedida por la Autoridad Ambiental
No se genera por el momento desechos de hidrocarburos
X Mejorar la gestión de hidrocarburos, mediante la construcción de galpón de almacenamiento, cunetas perimetrales.
Art. 78. Manejo de explosivos.- Para el transporte, manejo y almacenamiento de explosivos, se procederá acorde a la regulación específica vigente para tal efecto
X No se utiliza explosivos en los procesos mineros.
Art. 79. Plan de contingencias.- Todo plan de manejo ambiental deberá contar con su respectivo plan de contingencias detallado, en el cual se
El PMA actual cuenta con el programa de contingencias
X Informe de AA
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determinen los tiempos de respuesta para su aplicación y responsables
Art. 80. Monitoreo de recipientes de almacenamiento, piscinas, relaveras escombreras y equipos.- Se deberán inspeccionar periódicamente los tanques, recipientes de almacenamiento, piscinas, relaveras, escombreras así como bombas, compresores, tubería de transporte, bandas transportadoras y otros, y adoptar las medidas necesarias para minimizar las emisiones o fallas
X Al laborar, realizar inspecciones periódicas a los sitios de almacenamiento de hidrocarburos, escombreras y otros
Art. 92. Instalación de infraestructura, equipos, maquinarias y servicios.- El área de producción industrial que comprende las instalaciones minero productivas estará ubicada conforme se establezca en el estudio de impacto ambiental, de tal forma que esta no cause efectos nocivos por la generación de polvo, gases, ruido, vibraciones, y otros factores contaminantes
X Implementar instalaciones de campamentos, bodegas
Art. 93. Elección y preparación del sitio para escombreras.- El material estéril producido deberá ser depositado en escombreras que estarán ubicadas en superficies convenientemente alejadas de todo tipo de infraestructura y de áreas industriales
Se cuenta con una escombrera ubicada en la ladera junto al frente de explotación
X Insitu Cuando se labore, verificar el estado de la escombrera, para evitar deslizamientos y así evitar afectaciónes
Art. 94. Preparación de los frentes de explotación.- El diseño y operación de los bancos para la explotación de minerales metálicos, no metálicos y materiales de construcción a cielo abierto se sujetarán a las disposiciones pertinentes determinadas en la normativa que el Ministerio Sectorial emita para tal efecto, además de las consideraciones técnicas que deberán ser presentadas en la descripción del proyecto del estudio de impacto ambiental
No se cuenta con un sistema adecuado de explotación, se tiene la presencia de taludes verticales de altura mayor a 12.0m
X Insitu Implementar el sistema técnico de explotación, conforme al diseño que consta el plan de desarrollo minero.
Art. 95. Arranque del mineral.- Cuando se utilicen explosivos en el arranque del mineral, se tomarán las medidas para evitar ruidos y vibraciones fuera de los límites permisibles establecidos en las normas técnicas expedidas por la autoridad
No se utiliza explosivos en la explotación del material pétreo
X
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ambiental para tal efecto, que pudieren afectar tanto a la salud de los trabajadores, como de la población, y a la infraestructura localizada en el área de influencia del proyecto
Art. 101. Mitigación de impactos.- En la explotación de materiales de construcción, de minerales metálicos o no metálicos, se tendrá especial cuidado en mitigar convenientemente los impactos de: ruido, afectaciones al recurso hídrico superficial y subterráneo, afectaciones a cuencas, vibraciones y polvo y otras emisiones al aire, para no afectar a los trabajadores, pobladores e infraestructura existente alrededor del sitio de explotación
X Al momento, no se tiene la generación de impactos; implementar el PMA en su totalidad con la finalidad de mitigar los impactos al aire, suelo y otros.
Art. 102. Generación de ruido y emisión de gases.- Se dará un mantenimiento adecuado, periódico y preventivo según recomendaciones del fabricante a las maquinarias y equipos, para garantizar su eficiente operación y minimizar el ruido y emisión de gases, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Minera y en las normas técnicas que la Autoridad Ambiental expida para tal efecto
X Realizar el mantenimiento preventivo y constante de la maquinaria y equipos; de ser posible renovar periódicamente la maquinaria
Art. 103. Transporte interno de material.- Para transportar material mineral o pétreo entre diferentes infraestructuras dentro de una misma área operativa se deberá considerar lo siguiente:
a) En caso de acarreo en volquetes, bandas transportadoras o vagones se tomarán medidas para evitar la dispersión de material particulado fuera del área del proyecto.
X No existe transporte de material pétreo
b) Las áreas de transporte interno deberán estar adecuadamente señalizadas y delimitadas conforme a la normativa vigente.
No existe señalización en vías internas
X Insitu Implementar un programa de señalización vial interna
Art. 104. Explotación a cielo abierto.- Los diseños de No se realiza la explotación X Insitu Implementar un
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bancos de explotación en canteras y tajos abiertos, así como escombreras deberán permitir la rehabilitación y revegetación posterior al cierre de operaciones
en forma adecuada por la falta de un diseño técnico.
diseño técnico de explotación
Art. 132. De la pequeña minería.- El titular minero bajo el régimen especial de pequeña minería, deberá obtener necesariamente una licencia ambiental para sus operaciones de ex- ploración/explotación simultáneas debiendo contar para el efecto con estudios ambientales es- pecíficos y simplificados, para lo cual la licencia ambiental será de categoría IV
Se halla en trámite el proceso de licenciamiento ambiental
X Documentación de avance de tramite
Apenas se tenga aprobado la presente AA, realizar el trámite de obtención de la licencia ambiental.
TOTAL C NC- NC+ NA
TOTAL 9 3 4 21
TOTAL (%) 24,32 8,10 10,81 56,75
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6.3.3.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras. Como consecuencia de la verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental de
Actividades Mineras, se obtuvo los siguientes resultados:
Tabla N° 6.4: Resultados de verificación del Cumplimiento del Reglamento
Ambiental de Actividades Mineras. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES MINERAS
Tipo de Conformidad Número de Conformidades Porcentaje de conformidades
Conformidad 9 24,32 No Conformidad Menor 3 8,10 No Conformidad Mayor 4 10.81 No Aplica 21 56,75
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios Gráfico N° 6.3: Porcentaje de verificación del cumplimiento del Reglamento
Ambiental de Actividades Mineras.
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
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6-27
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6.3.4.- Reglamento de seguridad y salud en el trabajo del ámbito minero Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificació
n
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 8. Obligaciones de los titulares de derecho
minero.- Son obligaciones de los titulares de derechos mineros:
Preservar la vida, seguridad, salud, dignidad e integridad laboral de sus trabajadores y servidores mineros, contratistas permanentes o temporales, personal técnico, administrativo y operativo; así como de visitantes y toda persona que tenga acceso a las instalaciones y áreas de operación minera.
X Al momento no se cuenta con personal. Tomar acciones para lograr el objetivo, mediante la implementación de señalética, reglamento interno y normas a ser aplicadas por todo el personal y visitantes.
Implementar un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la normativa legal vigente.
X No se cuenta con personal. Hacer aprobar el reglamento interno, difundirlo y aplicarlo estrictamente
Permitir las auditorias de trabajo en sus instalaciones administrativas y operativas, y en cada una de las fases de la actividad minera a los funcionarios de los organismos de control.
Existe apertura de acceso a todas las instituciones involucradas en el seguimiento y control de la actividad minera.
X Insitu
Contar con los profesionales especializados en ramas afines a la gestión de seguridad y salud en el trabajo bajo cuya responsabilidad se desarrolle el sistema de gestión
X No se cuenta al momento con personal
Ejecutar sus labores mineras precautelando la seguridad y la salud de los concesionarios colindantes o terceros
No existe una adecuada explotación del material pétreo
X Insitu Implementar un sistema técnico de explotación
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Art. 11. Obligaciones del personal minero.- Tanto el
personal administrativo, trabajadores (as) permanentes o temporales, visitantes o contratistas, pasantes, estudiantes, personal técnico, autoridades de control, funcionarios de entidades estatales, etc.; que tengan acceso a las instalaciones y áreas de operación minera en sus distintas fases, están obligados a acatar las medidas de seguridad y salud en el trabajo minero contempladas en este Reglamento y en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada Titular Minero
X No se cuenta al momento con personal. Al iniciar las labores mineras, motivar a todos el cumplimiento total de las normas y reglamento en seguridad minera.
Art. 13. Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo del ámbito Minero.- Esta unidad se conformará de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del presente reglamento y deberá realizar su trabajo de manera independiente, teniendo como responsabilidad integrar - implantar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y no dependerá de ninguna otra área administrativa u operativa
X Al iniciar las labores mineras, conformar inmediatamente la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo del ámbito Minero
Art. 15. Procedimientos Operativos Básicos.- A más de lo establecido en la Resolución 957 de la CAN “Reglamento del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”, para los Procedimientos y Programas Operativos Básicos los titulares de los Derechos Mineros, Contratistas u Operadores deberán elaborar procedimientos específicos de acuerdo a lo que se aplique en función de los factores de riesgo de sus actividades teniendo como base los siguientes: Procedimiento para control del ingreso y salida de todas las personas y equipos involucrados en todas las fases de la actividad minera
No se cuenta al momento con personal en el proyecto minero
X Elaborar procedimientos específicos para el control del ingreso y salida de todas las personas y equipos involucrados en todas las fases de la actividad minera
Procedimiento para implementación y uso de sistemas de comunicación
No se cuenta al momento con personal en el proyecto minero
X Elaborar procedimientos para implementación y uso de sistemas de comunicación
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Procedimiento para orden, limpieza y mantenimiento de zonas de trabajo
No se cuenta al momento con personal en el proyecto minero
X Elaborar procedimientos para orden, limpieza y mantenimiento de zonas de trabajo
Procedimiento para la construcción, mantenimiento y estabilización de zanjas, taludes, cortes, trabajos subterráneos, relaveras, piscinas, etc. y todo movimiento de tierras necesario para la ejecución de las labores mineras
No existe un procedimiento para el mantenimiento de taludes estables
X Insitu Implementar un procedimiento adecuado de explotación para mantener taludes estables
Procedimiento para manejo de sustancias peligrosas durante el transporte, uso y almacenamiento incluido la construcción y medidas de seguridad en bodegas de almacenamiento y laboratorios
No existe un procedimiento para el manejo de sustancias peligrosas durante el transporte, uso y almacenamiento
X Insitu Implementar un procedimiento adecuado para manejo de sustancias peligrosas durante el transporte, uso y almacenamiento
Procedimiento para la instalación, mantenimiento y operación de todo tipo de equipos livianos, pesados, rotativos, eléctricos, mecánicos, electromecánicos, neumáticos, etc
No existe un procedimiento adecuado
X Insitu Implementar un procedimiento adecuado
Procedimientos para la prevención y control de accidentes mayores
No existe un procedimiento adecuado
X Insitu Implementar un procedimiento adecuado
Procedimientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores y/o servidores mineros
No existe un procedimiento adecuado
X Insitu Implementar un procedimiento adecuado
Art. 19. Jornadas de Trabajo Minero.- Las jornadas de trabajo se realizarán precautelando la salud del personal involucrado en las labores mineras, para lo cual se desarrollarán estudios de prevención del riesgo, en base a la normativa aplicable
No se cuenta al momento con personal en el proyecto minero
X
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Art. 20. Señalización de Seguridad.- En todas las
labores mineras deberá existir la siguiente señalización de seguridad de acuerdo a la norma técnica nacional vigente: Señalización de prevención: identifica los peligros a los que se está expuesto
Ne cuenta con señalización en instalaciones.
X Insitu Implementar señalización en vías internas, frentes de trabajo, que comprende rótulos informativos, de seguridad
Señalización de obligación: identifica los comportamientos deseados y los Equipos de Protección Personal (EPP) a ser usados
No se cuenta con señalización de uso de epp y de los comportamientos deseados
X Insitu Implementar señalización en de uso de epp y de los comportamientos deseados
Señalización de prohibición: identifica los comportamientos no deseados y los prohíbe
No se cuenta con señalización de prohibición
X Insitu Implementar señalización prohibitiva
Señalización de información: proporciona indicaciones de actuación en caso de emergencia
No se cuenta con señalización de emergencia
Insitu Implementar señalización de emergencia
Señalización de sistemas contra incendio: proporciona información de los medios disponibles para la lucha contra incendios
No se cuenta con señalización contra incendios
X Insitu Implementar señalización contra incendios
Art. 30. Equipos y Ropas de Protección Personal.- El personal asignado a estas actividades deberá recibir equipo de protección personal y ropa adecuada para su trabajo; así como los medios de orientación y supervivencia adecuados a la zona de prospección y exploración. Todos estos medios e insumos serán de cuenta del empleador
No se cuenta al momento con personal en el proyecto minero
X Al reiniciar los trabajos mineros, proporcionar permanentemente el epp
Art. 36. Planificación de la explotación.- Los titulares mineros, con el respaldo de los estudios técnicos correspondientes, deberán establecer la planificación considerando los riesgos identificados para la explotación de mina tanto a cielo abierto como subterránea la que será verificada y controlada por la autoridad competente del Ministerio Sectorial
No se realiza por el momento la explotación del material pétreo
X Establecer una planificación en la explotación para evitar riesgos
Art. 38. Diseño de la Explotación.- Las labores mineras deben planificarse teniendo en cuenta las
No se realiza por el momento la explotación del material
X Implementar el diseño técnico de
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características físico-mecánicas y condiciones geotécnicas de las rocas, en lo relativo a los riesgos de desprendimientos y movimientos en masa
pétreo explotación, conforme a los parámetros físicos y mecánicos
Art. 55 Almacenamiento de combustibles.- Los materiales de fácil combustión y los combustibles deben almacenarse en bodegas especialmente diseñadas para el efecto, los muros exteriores de tales bodegas deberán ser resistentes al fuego y cuando se tenga cubetos para los tanques de combustible deberán contener el 110% del volumen total de la capacidad del tanque
X Cuando se reinicie la explotación, constituir un galpón de almacenamiento con cunetas perimetrales
Art. 56. Mantenimiento de equipos y maquinaría.- Todos los equipos y maquinaria utilizados en las labores mineras, deben estar dentro de una planificación del mantenimiento en donde además se controle las condiciones ambientales a las que están expuestos
X Implementar registros de mantenimiento
Art. 76. Perforación y voladura.- Las operaciones de perforación y voladura deberán estar normalizadas por procedimientos internos, en los que se contemplen al menos los siguientes aspectos: Factores de riesgo los que serán identificados, medidos, evaluados y controlados
No se realiza perforación y voladura en las labores mineras.
X
Art. 78. Perforación y voladura a cielo abierto.- En todo trabajo de perforación y voladura a cielo abierto se deberá cumplir al menos con las siguientes reglas de seguridad: El carguío de barrenos podrá hacerse tanto de día como de noche, mientras que el amarrado y el disparo sólo podrá realizarse durante el día
No se realiza perforación y voladura en las labores mineras.
X
Art. 111. Seguridad en vías de transporte a cielo abierto.- Dentro del diseño de las vías de transportación se contemplará las condiciones de operación segura que garanticen las distancias mínimas de visibilidad, los límites de velocidad, pendientes máximas, radios mínimos de giro, zonas de frenado, bermas de protección, entre
No existe condiciones seguras en las vías internas
X Insitu Implementar un sistema de gestión para la seguridad vial interna
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otros TOTAL C NC- NC+ NA
TOTAL 1 11 0 16
TOTAL (%) 3,57 39,28 57,14
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6.3.4.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Como consecuencia de la verificación del cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo se obtuvo los siguientes resultados: Tabla N° 6-5: Resultados de la verificación del cumplimiento del Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Tipo de Conformidad Número de Conformidades
Porcentaje de conformidades
Conformidad 1 3,57 No Conformidad Menor 11 39,28 No Conformidad Mayor 0 0,0 No Aplica 16 57,14
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
Grafico N° 6-4: Porcentaje verificación del cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
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6-34
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6.3.5.- Libro VI, Texto Unificado Legislación Secundaria Medio Ambiente (TULSMA) Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificación
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 35. De la falta de licencias ambientales.- Los
proyectos, obras o actividades nuevas y en funcionamiento, deben cumplir con el proceso de regularización ambiental de conformidad con éste Reglamento, Manuales de Procedimiento, Normativa Ambiental aplicable, obteniendo la licencia ambiental correspondiente, en caso de no hacerlo, serán objeto de las sanciones previstas en la Normativa Ambiental aplicable; a cargo de la Autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que se deriven por su incumplimiento
Se halla en proceso el licenciamiento ambiental
X Documentación del proceso
Inmediatamente se apruebe la AA, tramitar la licencia ambiental.
Art. 45. Identificación del marco legal e institucional.- Antes de iniciar un estudio ambiental, el promotor identificará el marco legal e institucional en el que se inscribe su proyecto, obra o actividad
Dentro de la AA, se encuentra mencionado y detallado el marco legal aplicable al proyecto
X Informe de AA
Art. 46. De los objetivos de los estudios ambientales.- Los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y a desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos, el estudio ambiental debe ser realizado de manera técnica en función del alcance y la profundidad del proyecto
En la AA, se tiene determinado los objetivos y alcances,
X Informe de AA
Art. 47. De la evaluación de impactos ambientales.- La evaluación de impactos ambientales es una herramienta que permite predecir, describir, evaluar e identificar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad
En el informe de AA se tiene evaluado los impactos ambientales
X Informe de AA
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pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, en el marco de la normativa ambiental aplicable
Art. 49. De los términos de referencia.- Los términos de referencia son documentos preliminares que determinan el contenido, el alcance, la focalización, los métodos y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales, en donde se establecen los lineamientos e instrucciones en cuanto a la profundidad y nivel de detalle para elaborar dicho estudio
Se tiene presentado y aprobado los TDRs
X Documento de aprobación de los TDRs
Art. 55. Los proyectos, obras o actividades pertenecientes a las categorías III y IV, además del pronunciamiento favorable de su estudio ambiental, deberán realizar los pagos que por servicios administrativos correspondan, conforme a los requerimientos previstos para cada categoría y entregar las garantías y pólizas establecidas en la normativa ambiental aplicable; una vez que la autoridad ambiental competente verifique ésta información, a petición del promotor procederá a la emisión de la resolución ambiental y la correspondiente licencia
Al momento no corresponde al pago de servicios ambientales
X Una vez se apruebe la AA, realizar el pago de los servicios ambientales para obtener la licencia ambiental.
LIBRO VI, ANEXO 2, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
N. 4.1.1.3. Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo
No existe al momento generación de residuos peligrosos
X Implementar un sistema de gestión de residuos peligrosos, además implementar bitácoras de la gestión de los mismos
N. 4.1.2.3. Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán No existe al momento X Almacenar
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almacenarse, manejarse y transportarse de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266
generación de residuos peligrosos
adecuadamente los hidrocarburos, en bodegas de piso impermeable y con cunetas laterales
N. 4.1.2.4. Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los recipientes, piezas o partes que hallan estado en contacto con estas sustancias sobre el suelo
No se cuenta con el taller de mantenimiento
X
N. 4.1.2.5. Los envases vacíos de plaguicidas, aceite mineral, hidrocarburos de petróleo y sustancias peligrosas en general, no deberán ser dispuestos sobre la superficie del suelo o con la basura común
X Ubicar todos los tanque y recipientes de combustible y lubricantes sobre el piso cementado
N. 4.1.3.1. Los causantes por acción u omisión de contaminación al recurso suelo, a causa de derrames, vertidos, fugas, almacenamiento o abandono de productos o desechos peligrosos, infecciosos o hidrocarburíferos, deberán proceder a la remediación de la zona afectada, considerando para el efecto los criterios de remediación de suelos contaminados que se encuentran en la presente norma
No se evidencio derrames de aceites o lubricantes sobre el suelo
X Insitu
N. 4.1.3.7. Independiente del tratamiento que el regulado adopte, los suelos contaminados deberán alcanzar los niveles de concentración establecidos en los criterios de remediación de suelos establecidos (tabla 2) en la presente Norma. Los valores serán aplicados de acuerdo al uso de suelo donde se sitúa el área contaminada
No se evidencio derrames de aceites o lubricantes sobre el suelo
X Insitu
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LIBRO VI, ANEXO 4, NORMA DE CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE N. 4.1.2.1. Para los contaminantes comunes del aire,
definidos en 4.1.1, se establecen las siguientes concentraciones máximas permitidas -Material particulado menor a 10 micrones (PM10).- El promedio aritmético de la concentración de PM10 de todas las muestras en un año no deberá exceder de cincuenta microgramos por metro
cúbico (50 g/m3) - Material particulado menor a 2,5 micrones (PM2,5).- Se ha establecido que el promedio aritmético de la concentración de PM2,5 de todas las muestras en un año no deberá exceder de quince microgramos por metro cúbico
(15 g/m3)
No se tiene realizado monitoreos de aire
X Realizar el monitoreo del aire en forma anual para establecer los parámetros de concentración.
LIBRO VI, ANEXO 5, LIMITES PERMISIBLES DE NIVELES DE RUIDO AMBIENTE PARA FUENTES FIJAS Y FUENTES MÓVILES, Y PARA VIBRACIONES
N. 4.1.1.8. Medidas de prevención y mitigación de ruidos: Los procesos industriales y máquinas, que produzcan niveles de ruido de 85 decibeles A o mayores, determinados en el ambiente de trabajo, deberán ser aislados adecuadamente, a fin de prevenir la transmisión de vibraciones hacia el exterior del local
No existe generación de ruido.
X Implementar medidas de mitigación para el ruido y vibración que genera la trituradora
N. 4.1.4.4. Consideraciones generales.- en la matriculación de vehículos por parte de la autoridad policial competente, y en concordancia con lo establecido en las reglamentaciones y normativas vigentes, se verificará que los sistemas de propulsión y de gases de escape de los vehículos se encuentren conformes con el diseño original de los mismos
En la ciudad de Quito se tiene implementado sistemas de control de propulsión y de gases de escape de los vehículos
X
LIBRO VI, ANEXO 6, NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
N. 4.2.5. Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de almacenamiento de desechos
No se genera desechos solidos
X
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sólidos N. 4.2.6. Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto No se genera desechos
sólidos X
N. 4.2.12. Se prohíbe que el generador de desechos sólidos entregue los desechos a persona natural o jurídica que no posea autorización de la entidad de aseo
No se genera desechos sólidos
X
N. 4.2.18. Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no peligrosos
No se genera desechos sólidos
X
TOTAL C NC- NC+ NA
TOTAL 5 0 0 14
TOTAL (%) 26,32 0 0 73,68
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6.3.5.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento del Libro VI, Texto Unificado Legislación Secundaria Medio Ambiente (TULSMA) Como consecuencia de la verificación del cumplimiento del Libro VI, Texto Unificado
Legislación Secundaria Medio Ambiente (TULSMA) se obtuvo los siguientes
resultados:
Tabla N° 6.6: Resultados de la verificación del cumplimiento del Libro VI, Texto
Unificado Legislación Secundaria Medio Ambiente (TULSMA)
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LIBRO VI, TEXTO UNIFICADO LEGISLACIÓN SECUNDARIA MEDIO AMBIENTE (TULSMA)
Tipo de Conformidad Número de Conformidades
Porcentaje de conformidades
Conformidad 5 26,32 No Conformidad Menor 0 0 No Conformidad Mayor 0 0 No Aplica 14 73,68
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios Grafico N° 6.5: Porcentaje verificación del cumplimiento del del Libro VI, Texto
Unificado Legislación Secundaria Medio Ambiente (TULSMA)
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
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6-40
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6.3.6.- Reglamento Ambiental de Actividades Hidrocarburiferas Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificación
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 25 Manejo y almacenamiento de crudo y/o
combustibles e)Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente
No existe almacenamiento de combustible
X Implementar medidas contra la corrosión de los tanques de almacenamiento de combustible
f)Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables
No existe almacenamiento de combustible
X
g)Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700 galones deberán tener cunetas con trampas de aceite
No existe almacenamiento de combustible
X
Art. 27 Operación y mantenimiento de equipos e instalaciones.- Se deberá disponer de equipos y materiales para control de derrames así como equipos contra incendios y contar con programas de mantenimiento tanto preventivo como correctivo, especificados en el Plan de Manejo Ambiental
No existe almacenamiento de combustible
X Implementar materiales para contrarrestar posibles derrames de combustible (arena, aserrín)
TOTAL 0 0 0 4
TOTAL (%) 0 0 0 100
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6.3.6.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental de actividades Hidrocarburiferas Como consecuencia de la verificación del cumplimiento Reglamento Ambiental de Actividades Hidrocarburiferas se obtuvo los siguientes resultados: Tabla N° 6-7: Resultados de la verificación del cumplimiento del Reglamento
Ambiental de Actividades Hidrocarburiferas VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO AMBIENTAL DE
ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS.
Tipo de Conformidad Número de Conformidades
Porcentaje de conformidades
Conformidad 0 0% No Conformidad Menor 0 0% No Conformidad Mayor 0 0% No Aplica 4 100%
Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
Grafico N° 6.6: Porcentaje verificación del cumplimiento del Reglamento Ambiental de Actividades Hidrocarburiferas.
Elaborado por: Grupo consultor Ing Wilman Palacios
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6-42
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6.3.7.- Acuerdo Ministerial 161 Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificación
Observaciones
C NC- NC+ NA CAPITULO III, SECCION II: GESTIÓN INTEGRAL DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y ESPECIALES, Parágrafo I: DE LA
GENERACIÓN Art. 181. Todo generador de desechos peligrosos y
especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable, para lo cual el Ministerio del Ambiente establecerá los procedimientos aprobatorios respectivos mediante acuerdo ministerial
No se cuenta aun con el registro, esta actividad consta el plan de Acción
X Se obtendrá el registro una vez se de cumplimiento al plan de acción
Almacenar los desechos peligrosos y especiales en condiciones técnicas de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento, normas INEN y/o normas nacionales e internacionales aplicables evitando su contacto con los recursos agua y suelo y verificando la compatibilidad de los mismos
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Disponer de instalaciones adecuadas y técnicamente construidas para realizar el almacenamiento de los desechos peligrosos y/o especiales, con accesibilidad a los vehículos que vayan a realizar el traslado de los mismos
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Identificar y/o caracterizar los desechos peligrosos y/o especiales generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Realizar la entrega de los desechos peligrosos y/o especiales para su adecuado manejo, únicamente a personas naturales o jurídicas que cuenten con
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se
X
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la regularización ambiental correspondiente emitida por el Ministerio del Ambiente o por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable
hallan paralizadas
Mantener un registro (bitácora) de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos y especiales en su área de almacenamiento, en donde se hará constar la fecha de los movimientos (entradas/salidas), nombre del desecho, su origen, cantidad (transferida/almacenada) y destino
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Art. 184. El generador reportará al Ministerio del Ambiente o a la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, los accidentes producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos y/o especiales. El ocultamiento de esta información recibirá la sanción prevista en la legislación ambiental aplicable
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Art. 185. El generador que vaya a iniciar el proceso de licenciamiento ambiental de su actividad y que también ejecute operaciones de transporte de sus desechos peligrosos y/o sustancias químicas peligrosas, y/o sistemas de eliminación y disposición final de sus desechos peligrosos y/o especiales, cumplirá con lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental y con los aspectos técnicos - legales establecidos en la normativa ambiental aplicable para cada una de las fases, sin que esto implique la realización de trámites independientes
Se halla en proceso de licenciamiento ambiental
X
Parágrafo II: DEL ALMACENAMIENTO Art. 187. Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos
peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas técnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas técnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el país. Los envases empleados en el almacenamiento deben ser utilizados únicamente
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
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para este fin, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos o especiales con ciertos materiales
Art. 187 El almacenamiento de desechos peligrosos y/o especiales en las instalaciones, no podrá superar, los doce (12) meses
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Art. 191 Los lugares para el almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas:
Estar separados de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
No almacenar desechos peligrosos con sustancias químicas peligrosas
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Contar con señalización apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Contar con sistemas de extinción contra incendios. En el caso de hidrantes, estos deberán mantener una presión mínima de 6kg/cm2
durante 15 minutos
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
Art. 192 Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos y/o especiales debe llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Ambiente o el INEN y las normas internacionales aplicables al país
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
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6.3.8.- Acuerdo Ministerial 142 Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificación
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 2 Serán considerados desechos peligrosos, los
establecidos en el Anexo B del presente acuerdo
Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X
6.3.9.- Acuerdo Ministerial 026 Art. de la
Normativa Acción propuesta (en la normativa)
Acción implementada Determinación de la conformidad
Medio de verificación
Observaciones
C NC- NC+ NA Art. 1 Toda persona natural o jurídica, pública o
privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A
Por el momento, no se genera este tipo de desechos ya que las actividades se hallan paralizadas
X Se obtendrá el registro una vez se de cumplimiento al plan de acción
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6.3.9.1.- Resultados de la verificación del cumplimiento del Acuerdo Ministerial 161, 142 y 026 Como consecuencia de la verificación del cumplimiento del Acuerdo Ministerial 161, 142 y 026 se obtuvo los siguientes resultados:
Tabla N° 6-8: Resultados de la verificación del cumplimiento del Acuerdo Ministerial 161, 142 y 026
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO MINISTERIAL 161, 142 Y 026 Tipo de
Conformidad A.M. 161 A.M. 142 A.M. 026
Número de
Conformidades
Porcentaje de
conformidades
Número de
Conformidades
Porcentaje de
conformidades
Número de
Conformidades
Porcentaje de
conformidades
Conformidad No
Conformidad Menor
No Conformidad
Mayor
No Aplica 16 100 1 100 1 100 Elaborado por: Grupo consultor Ing. Wilman Palacios
Grafico N° 6.7: Porcentaje verificación del cumplimiento del Acuerdo
Ministerial 161, 142 y 026.
Elaborado por: Grupo consultor Ing Wilman Palacios
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6-47
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6.4.- Plan de acción
MEDIDAS PROPUESTAS (No conformidad)
ACCION CORRECTIVA
FRECUENCIA
COSTO (USD)
RESPONSABLE INDICADOR DE CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
PLAZO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
SEMANAS SEMANAS SEMANAS SEMANAS 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Boletines ilustrativos y publicaciones sobre desastres naturales.
De ser necesario, coordinar con la Secretaria de Gestión de Riesgos, para colaborar sobre la información de desastres naturales
Cuando sea necesario
300,0 Concesionario minero
Boletines ilustrativos entregados
Copia de convenio
Los bancos y trincheras están siendo diseñados y ejecutados con bajos niveles de altitud, para evitar taludes muy pronunciados.
Implementar un diseño técnico de explotación con parámetros de acuerdo a las condiciones físicas y mecánicas del material
Permanente 2500,0 Concesionario minero, asesor técnico
Conformación de bancos con parámetros técnicos, desde la parte superior
Fotos, levantamiento topográfico con bancos
La inmisión de partículas sólidas y en suspensión, se mitigará mediante riegos con agua.
Implementar un programa de aspersión de agua para mitigar el polvo
Permanente sobre todo en verano
500,0 Concesionario minero
Por lo menos dos veces al día
Fotos, factura de alquiler de tanquero
Los concesionarios dispondrán de unos dispositivos especiales a manera de recolectores de basura
Ubicar recolectores de basura en taller de mantenimiento, área de zaranda y de trituración
Semestral 150,0 Concesionario minero
Tachos ubicados en instalaciones mencionadas
Fotos, verificación insitu
Se realizarán labores de ornato y salubridad de manera permanente.
Implementar programas de forestación en sitios que no serán de utilidad para los trabajos mineros
Permanente 150.0 Concesionario minero
Número de especies sembradas
Fotos
Se ejecutará un programa de señalización claro y estratégico sobre los diferentes riesgos inherentes al as actividades de explotación y procesamiento
Complementar la señalización en vías internas, zarandas, triturados, frentes de explotación, sitios de concentración. Colocar rótulos informativos y de seguridad; cumplir con norma INEN correspondiente
Anual 350,0 Concesionario minero
Rótulos o letreros colocados en cada una de las instalaciones
Fotos, facturas de adquisición
El concesionario deberá establecer a medida que se desarrolle el proyecto políticas de control y seguridad industrial.
Implementar un programa de salud y seguridad
Anual 400,0 Concesionario minero
Reglamento interno, difusión
Manual de seguridad
Monitorear cualitativamente aspectos referentes al medio socioeconómico y relaciones comunitarias.
Implementar medidas con la finalidad de mantener buenas relaciones con los vecinos del sector.
Semestral 300,0 Concesionario minero
Reunión con presidente de Junta Parroquial
Acuerdo
Se harán drenajes pequeños y cunetas de coronación a efecto de drenar aguas de escorrentías de riego
Implementar cunetas de coronación a lo largo del frente de explotación y de sectores de influencia de la actividad minera
Anual 400,0 Concesionario minero
Metros lineales construidos
Insitu, Fotos
Se implementará programas de regeneración de especies vegetales nativas en zonas perimetrales de la concesión
Implementar el programa de reforestación en sitios que no serán intervenidos por la actividad minera.
Anual 250,0 Concesionario minero
Número de especies sembradas
Fotos
Se adquirirá o se construirá obras sanitarias tales como letrinas y dispositivos de basura.
Colocar recipientes de basura y construir una letrina o batería sanitaria.
Anual 350,0 Concesionario minero
Obra concluida Foto
Capacitación a los obreros sobre lo que tienen que hacer frente a eventuales y potenciales catástrofes
Implementa un programa de capacitación en salud, seguridad y ambiente.
Semestral 400,0 Concesionario minero, especialista en seguridad
Dos capacitaciones al año
Fotos, registro
Construcciones e instalaciones complementarias.- Los titulares de concesiones mineras, pueden construir e instalar dentro de su concesión, plantas de beneficio, fundición y refinación, depósitos de acumulación de residuos, edificios, campamentos, depósitos, ductos, plantas de bombeo y fuerza motriz, cañerías, talleres, líneas de transmisión de energía eléctrica, estanques, sistemas de comunicación, caminos, líneas férreas y demás sistemas de transporte local, canales, muelles y otros
Implementar infraestructura, una vez que se reinicie las labores mineras
Anual 1.500,0 Concesionario minero
Infraestructura implementada
Foto
Resarcimiento de daños y perjuicios.- Los titulares de concesiones y permisos mineros están obligados a ejecutar sus labores con métodos y técnicas que
Implementar el sistema técnico de explotación.
Permanente 2500,0 Concesionario minero, asesor técnico
Conformación de bancos con parámetros técnicos, desde la parte superior
Fotos, levantamiento topográfico con
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minimicen los daños al suelo, al medio ambiente, al patrimonio natural o cultural, a las concesiones colindantes, a terceros y, en todo caso, a resarcir cualquier daño o perjuicio que causen en la realización de sus trabajos
bancos
Mantenimiento y acceso a registros.- Los titulares de derechos mineros se encuentran obligados a: a)Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo
Implementar registros complementarios como contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo
Semestral 40,0 Concesionario minero
Registros elaborados Registros
Capacitación de personal.- Los titulares de derechos mineros están obligados a mantener procesos y programas permanentes de entrenamiento y capacitación para su personal a todo nivel. Dichos programas deben ser comunicados periódicamente al Ministerio Sectorial
Implementar programas de capacitación en los temas de seguridad, ambiente y minería
Anual 400,0 Concesionario minero
Una capacitación hasta final de año
Fotos, registros
Cumplimiento de obligaciones.- Los titulares mineros serán responsables de la ejecución e implementación de los planes de manejo ambiental y están obligados a cumplir los términos de dichos planes con sujeción a la normativa ambiental vigente en el país
Dar cumplimiento en forma total al PMA actual; realizar el seguimiento al cumplimiento del mismo
Mensual 1000,0 Concesionario minero
3 verificaciones realizadas hasta fin de año
Registro de verificación del cumplimiento del PMA
Obtener obligatoriamente el registro de generador de desechos peligrosos y/o especiales ante el Ministerio del Ambiente o las Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable
Una vez se inicien las operaciones mineras, realizar el trámite necesario para la obtención del registro de generador de desechos peligrosos
Anual 200,0 Concesionario minero
Tramite concluido Registro de generador de desechos peligrosos
Realizar una gestión adecuada de los desechos peligrosos: almacenamiento, señalización, infraestructura, registro, entrega
Una vez se inicien las operaciones mineras, implementar un sistema de gestión para los desechos peligrosos
Permanente 400,0 Concesionario minero
Programa de gestión Manual de gestión
COSTO TOTAL DEL PLAN DE ACCIÓN 12.290,0
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