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Estudio de Impacto Ambiental Proyecto Arasi Febrero 2006  ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción Ve ctor Perú S.A.C.  • Jorge Vanderghen 234 • Miraflores, Lima 18, Perú • (511) 441-2300 1-i TABLA DE CONTENIDO 1.0 INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 1-1  1.1  Antecedentes ...................................................................................... 1-2  1.2 Ubica ción y Accesos ...........................................................................1-3  1.3 Objetivos.............................................................................................1-5  1.4 Descri pción General del Proyect o .....................................................1-6  1.5 Marco Legal........................................................................................1-8  1.5.1  Autoridades Nacionales .......................................................... 1-8  1.5.1.1 Minist erio de Energía y Minas ...................... ..........1-8  1.5.1.2 Ministerio de Agricultura.......................................1-11  1.5.1.3 Ministerio de Transportes y Comunicaciones .......1-13  1.5.1.4 Ministerio de Salud ................................................1-14  1.5.1.5 Ministerio del Interior............................................1-15  1.5.1.6 Ministerio de Educación.........................................1-16  1.5.1.7 Organismo Supervisor de Inversiones en Energía1-17  1.5.1.8 Consejo Naciona l del Ambien te .............................1-17  1.5.1.9 Gobier nos Regiona les .............................................1-18  1.5.1.10 Munici palida des .....................................................1-19  1.6 Marco Legal Ambiental General .....................................................1-20  1.6.1 Ley General del Ambi ente ....................................................1-20  1.6.2 Eval uación de Impac to Ambi ental .......................................1-21  1.6.3 Ordenam iento Territor ial.....................................................1-24  1.6.4 Protecci ón de Flora y Fauna Silvestre .................................1-26  1.6.5  Áreas Naturales Protegidas ................................................. 1-27  1.6.6 Comuni dades Campes inas ...................................................1-30  1.6.7 Patrimonio Arqueo lógico ......................................................1-30  1.6.7.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles..........1-31  1.6.7.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos1-32 1.6.8 Derechos de Aguas............... .................................................1-32  1.6.9  Aire ........................................................................................ 1-33  1.7 Marco Legal Ambiental Específico para Operaciones Mineras ..... 1-34  1.7.1  Aprobación de EIA ................................................................ 1-36  1.7.1.1 Competencia y Opinión del INRENA ....................1-36  1.7.1.2 Participación Ciudadana........................................1-36  1.7.1.3 Procedi miento Actua l para Aprobaci ón del EIA ...1-37  1.7.2 Derechos Mineros .................................................................1-39  1.7.3 Derechos de Superfic ie .........................................................1-40  1.7.4 Calidad de Agua....................................................................1-41  1.7.5 Cali dad de Aire .....................................................................1-41  1.7.6 Ruido .....................................................................................1-42  1.7.7 Residuos Sólidos y Residuo s Sólidos Peligrosos ..................1-42  1.7.7.1 Las Competencias Sectoriales y Municipales en Materi a de Residuos Sólidos ..................................1-42  1.7.7.2 Residuos Sólidos Peligrosos ...................................1-45  1.7.7.3 Transpo rte de Residuos Sólido s Peligrosos ...........1-46  

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Estudio de Impacto Ambiental – Proyecto Arasi Febrero 2006

 ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción

Vector Perú S.A.C. • Jorge Vanderghen 234 • Miraflores, Lima 18, Perú • (511) 441-2300

1-i 

TABLA DE CONTENIDO

1.0  INTRODUCCIÓN ..................................................................................... 1-1 

1.1 

 Antecedentes ......................................................................................1-2 

1.2 

Ubicación y Accesos ...........................................................................1-3 

1.3 

Objetivos.............................................................................................1-5 

1.4 

Descripción General del Proyecto .....................................................1-6 

1.5  Marco Legal........................................................................................1-8 

1.5.1   Autoridades Nacionales ..........................................................1-8 

1.5.1.1  Ministerio de Energía y Minas ................................1-8 

1.5.1.2  Ministerio de Agricultura.......................................1-11 

1.5.1.3  Ministerio de Transportes y Comunicaciones .......1-13 

1.5.1.4  Ministerio de Salud ................................................1-14 

1.5.1.5  Ministerio del Interior............................................1-15 

1.5.1.6  Ministerio de Educación.........................................1-16 

1.5.1.7 

Organismo Supervisor de Inversiones en Energía1-17 1.5.1.8

 

Consejo Nacional del Ambiente .............................1-17 

1.5.1.9 

Gobiernos Regionales .............................................1-18 

1.5.1.10 

Municipalidades .....................................................1-19 

1.6 

Marco Legal Ambiental General.....................................................1-20 

1.6.1  Ley General del Ambiente....................................................1-20 

1.6.2  Evaluación de Impacto Ambiental .......................................1-21 

1.6.3  Ordenamiento Territorial.....................................................1-24 

1.6.4  Protección de Flora y Fauna Silvestre.................................1-26 

1.6.5   Áreas Naturales Protegidas .................................................1-27 

1.6.6  Comunidades Campesinas ...................................................1-30 

1.6.7 

Patrimonio Arqueológico ......................................................1-30 

1.6.7.1  Protección de Bienes Culturales Inmuebles..........1-31 

1.6.7.2  Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos1-32 

1.6.8  Derechos de Aguas................................................................1-32 

1.6.9 

 Aire ........................................................................................1-33 

1.7 

Marco Legal Ambiental Específico para Operaciones Mineras .....1-34 

1.7.1 

 Aprobación de EIA ................................................................1-36 

1.7.1.1 

Competencia y Opinión del INRENA ....................1-36 

1.7.1.2  Participación Ciudadana........................................1-36 

1.7.1.3  Procedimiento Actual para Aprobación del EIA ...1-37 

1.7.2 

Derechos Mineros .................................................................1-39 

1.7.3  Derechos de Superficie .........................................................1-40 

1.7.4  Calidad de Agua....................................................................1-41 

1.7.5  Calidad de Aire .....................................................................1-41 

1.7.6  Ruido .....................................................................................1-42 

1.7.7  Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos ..................1-42 

1.7.7.1  Las Competencias Sectoriales y Municipales enMateria de Residuos Sólidos..................................1-42 

1.7.7.2 

Residuos Sólidos Peligrosos ...................................1-45 

1.7.7.3 

Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos ...........1-46 

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1-ii 

1.7.8  Explosivos..............................................................................1-47  

1.7.9  Combustibles.........................................................................1-48  

1.7.10 Plan de Cierre de Minas.......................................................1-49 

1.7.11 Estándares Ambientales ......................................................1-50 

1.7.11.1 

Niveles Máximos Permisibles para EfluentesLíquidos ..................................................................1-50 

1.7.12 Guías Ambientales................................................................1-57 

1.7.13 Permisos ................................................................................1-58 

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.1: Vías De Comunicación Terrestre Ruta Arequipa.................................1-4 

Tabla 1.2: Vías De Comunicación Terrestre Ruta Juliaca....................................1-5 

Tabla 1.3: Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos ....................1-51 

Tabla 1.4: Objetivos de Preservación Ambiental del Agua Conforme a lasRegulaciones de la Ley General de Aguas .........................................1-52 

Tabla 1.5: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire......................1-54 

Tabla 1.6: Niveles Máximos Permisibles para Emisiones Gaseosas ..................1-55 

Tabla 1.7: Estado Nacional de Alerta para Niveles de Contaminación de Aire.1-55 

Tabla 1.8: Intensidad Ruidos y Tiempo de Exposición en Áreas de Trabajo......1-56 

Tabla 1.9: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido ...............1-57 

Tabla 1.10: Guías Ambientales para el Sector Minero........................................1-57 

Tabla 1.11: Permisos, Autorizaciones y Licencias Requeridos para ProyectosMineros................................................................................................1-58 

LISTA DE FIGURAS

Figura 1: Distancias a poblados más cercanos del Proyecto Arasi

LISTA DE PLANOS 

Plano 01: Ubicación del Proyecto

Plano 02: Mapa Base Topográfico

LISTA DE ANEXOS 

 Anexo A: Evaluación Ambiental Proyecto Exploración

 Anexo B: Documentación Legal

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1-1 

1.0 INTRODUCCIÓN

 ARASI S.A.C. (Arasi), es una empresa peruana establecida para desarrollar el

Proyecto Minero denominado Arasi en el sur del Perú. El Proyecto Arasi

considera la explotación del yacimiento aurífero mediante una operación a tajo

abierto, con sistema de lixiviación en pad y recuperación en una planta Merrill

Crowe.

El Proyecto se encuentra ubicado en el distrito de Ocuviri, provincia de Lampa,

departamento de Puno, aproximadamente a 4,600 msnm, en las partes altas de

las microcuencas de los riachuelos Azufrini y Huarucani, afluentes del río

Chacapalca de la cuenca del río Ramis.

El Proyecto fue explorado inicialmente durante los años 2000 y 2004 por la

empresa Anglogold Ashanti Exploration Perú S.A.C. (Anglogold), para luego ser

adquirido por RILLO SAC (Rillo) quien ha celebrado una cesión minera con Arasi

para que se haga cargo del desarrollo de dicho proyecto. Continuadas las

exploraciones se determinó la factibilidad de desarrollar el proyecto minero para

explotar el yacimiento respectivo.

Durante el año 2005, Rillo encargó a la empresa consultora D&MA S.A. (D&MA)

la elaboración de la línea de base del proyecto. En Diciembre, Arasi encarga a

 Vector Perú S.A.C. (Vector) la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental

(EIA), para lo cual Vector ha revisado lo elaborado por D&MA y ha tomado como

referencia principal lo encontrado en la línea de base. La labor principal de

 Vector ha sido la revisión y validación de todo lo actuado hasta entonces y se ha

continuado con la evaluación ambiental del citado proyecto. El diseño de

ingeniería de las instalaciones ha sido desarrollado en parte por Arasi y en lo que

se refiere a las pads de lixiviación y pozas por el área de ingeniería de Vector.

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1-2 

Para la realización del EIA encomendado se han considerado las especificaciones

del Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica,

así como los lineamientos de la Guía para Elaborar Estudios de Impacto

 Ambiental - Subsector Minería, preparada por la Dirección General de Asuntos

 Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) del

Perú.

Como parte del desarrollo y elaboración del EIA y cumpliendo estrictamente con

las normas de participación ciudadana vigentes para este tipo de estudios, al

momento de presentar este EIA ya se ha desarrollado el Taller de Apertura (Ver

 Anexo B: Documentación Legal) en el centro poblado más cercano denominado

 Vilcamarca y durante la elaboración de la línea de base diversos talleres

informativas en las comunidades aledañas. Una vez presentado el EIA se

realizará el Taller Informativo del EIA para posteriormente de acuerdo con los

plazos fijados realizar la correspondiente Audiencia Pública.

 Vector Perú S.A.C. cuenta con la inscripción vigente, mediante la Resolución

Directoral Nº 009-2005-MEM/DGAAM de fecha 06 de Enero del 2005, en el

Registro de Empresas Consultoras Autorizadas para realizar Estudios de

Impacto Ambiental en la DGAA del MINEM.

1.1 Antecedentes

Los trabajos de exploración de Arasi consistieron en levantamientos topográficos,

mapeos geológicos, muestreos geoquímicas y levantamientos geofísicos a

diferente detalle y escala, completándose con un programa de perforación

diamantina y circulación reversa con un total de 143 taladros y 14,852 m de

perforación. Los resultados positivos permitieron estimar reservas económicas

adecuadas como para acceder a la siguiente fase de la actividad minera.

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1-3 

Como antecedente importante, cabe mencionar que en el año 2002 Anglogold

encargó a la empresa Golder Associates Perú S.A. (Golder), la elaboración de la

Evaluación Ambiental del Proyecto “La Rescatada – Huarucani”, ahora proyecto

 Arasi. En el Anexo A se adjunta copia resumida del informe correspondiente.

1.2 Ubicación y Accesos

El Proyecto Arasi se encuentra en la circunscripción político administrativa de

distrito de Ocuvuri, provincia de Lampa, departamento de Puno, en las partes

altas de las microcuencas de los riachuelos Azufrini y Huarucani, afluentes del

río Chacapalca. La ubicación central del Proyecto presenta las siguientes

coordenadas UTM promedio: 301,000 E y 8’314,000 N, las mismas que se pueden

apreciar en los Planos 01 y 02 y la Figura siguiente.

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1-4 

FIGURA 1: DISTANCIAS A POBLADOS MÁS CERCANOS PROYECTO ARASI

El acceso al proyecto desde la ciudad de Lima, es a través de las ciudades de

 Arequipa o Juliaca, utilizando servicio aéreo o por carreteras asfaltadas.

TABLA 1.1: VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE RUTA AREQUIPA

TRAMO DISTANCIA(KM)

TIPO

 AREQUIPA – IMATA 145 ASFALTADA

IMATA – CARRETERA A TINTAYA 50 AFIRMADA

CARRETERA A TINTAYA – ARASI 46 AFIRMADA

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1-5 

TABLA 1.2: VÍAS DE COMUNICACIÓN TERRESTRE RUTA JULIACA

TRAMO DISTANCIA (KM) TIPO

PUNO – JULIACA 45 ASFALTADA

JULIACA – LAMPA 33 ASFALTADA

LAMPA – PALCA 35 AFIRMADA

PALCA – VILA VILA 18 AFIRMADA

 VILA VILA – CHIVAY 12 AFIRMADA

CHIVAY – ARASI 17 TROCHA CARROZABLE

1.3 ObjetivosLos objetivos del EIA cubren tanto los aspectos ambientales como sociales,

incluyendo los siguientes:

♦  Elaborar una línea de base ambiental de la zona donde se ubicarán las

instalaciones mineras;

♦  Evaluar las actividades del proyecto para determinar los impactos potenciales

que puedan suscitarse;

♦  Identificar los principales grupos de interés, sus inquietudes y sus interacciones

tanto con la empresa como entre ellos;

♦  Sostener talleres informativos con la comunidad para presentar información

relevante sobre el proyecto y recibir las opiniones e inquietudes de la comunidad;

♦  Recomendar las medidas de mitigación, prevención y control para equilibrar los

efectos negativos más relevantes que se puedan predecir en el presente estudio;

♦  Desarrollar el Programa de Monitoreo para evaluar las medidas de mitigación y

verificar las predicciones acerca de los impactos;

♦  Elaborar un Plan de Manejo Ambiental en consonancia con los efectos que segeneren sobre los recursos y atributos ambientales por parte del Proyecto;

♦  Orientar el desarrollo de un Plan de Relaciones Comunitarias y validar las

buenas prácticas y programa social desarrollados hasta el momento;

♦  Desarrollar el enfoque conceptual del Plan de Cierre para el Proyecto; y

♦  Desarrollar el análisis costo-beneficio del Proyecto.

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1-6 

1.4 Descripción General del Proyecto

El proyecto Arasi, se encuentra ubicado en las partes altas de las microcuencas

de los riachuelos Azufrini y Huarucani, afluentes del río Chacapalca, en el

distrito de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, ha sido objeto de

una intensa campaña de exploración que se inicia en los años 2000 y 2001 por

cuenta de Anglogold, para luego y hasta la fecha continuar a cargo de Arasi.

Los trabajos de exploración consistieron básicamente en levantamientos

topográficos, mapeos geológicos, muestreos geoquímicas y levantamientos

geofísicos a diferente detalle y escalas completándose con un programa de

perforación diamantina y de recirculación reversa, con un total de 143 taladros y

14,852 m de perforación, afortunadamente con resultados positivos que permiten

estimar reservas económicas como para acceder a la siguiente fase de la

actividad minera.

Como parte principal del Proyecto se considera la factibilidad de explotar el

yacimiento aurífero contenido en el ámbito del proyecto, mediante una operación

a tajo abierto, con sistema de lixiviación en pozas o Pads y recuperación en

planta Merrill Crowe, para cuyo efecto Arasi iniciará los trabajos de preparación

o desarrollo y la operación del yacimiento.

La explotación constara de la etapa preliminar de preparación de rampas,

accesos y plataformas, así como de desbroce del material orgánico en zonas donde

exista, tanto en el tajo como en el área del botadero e instalaciones; y la etapa del

minado propiamente dicha, del tajo por bancos; que se iniciara con la perforación,

voladura, carguío, transporte y apilación del mineral en los pad de lixiviación.

El trasporte de mineral de los tajos Valle y Carlos al Pad de lixiviación se

realizara con volquetes de 15 m3, a través de rampa s principales de 1.3 km y 1.4

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1-7 

km de longitud respectivamente y 12 m de ancho, con pendientes favorables para

el transito de los camiones.

Se ha proyectado una producción de 20,000 t/día de mineral, lo cual hace una

producción anual de 4’860,000 t de mineral durante 5 años aproximadamente.

El sistema proyectado para la lixiviación del mineral del Proyecto Arasi será el

de lixiviación en pilas, utilizando para esto un Pad impermeabilizado, de tipo

expansión, lo que significa que, la construcción del Pad se va implementando a

medida que se va llenando con mineral.

Las instalaciones consideradas en este estudio son descritas a continuación:

♦  Pad de Lixiviación Fase 1, incluyendo el camino de acceso perimetral y el canal

de derivación de agua superficial;

♦  Canal de Conducción de Tuberías de Solución – Pad Fase 1;

♦  Pozas de PLS e ILS – Pad Fases 1 y 2;

♦  Pozas de Mayores Eventos – Pad Fases 1 y 2;

♦  Pad de Lixiviación Fase 2, incluyendo el camino de acceso perimetral y canalde derivación de agua superficial; y

♦  Canal de Conducción de Tuberías de Solución – Pad Fase 2.

La planta Merrill Crowe, tendrá el diseño convencional y constará de un sistema

de bombeo para alimentar la solución cargada, tanque de preparación de precoat

con diatomita, filtros clarificadores para retener los sólidos suspendidos, una

torre de vacío para eliminar el oxígeno, un cono emulsificador de zinc para laprecipitación de los metales preciosos, una bomba para derivar los precipitados,

filtros prensa para retener el precipitado y bombas para retornar la solución

pobre al pad.

Para desarrollar las operaciones, será necesario contar con 200 personas, entre

profesionales, técnicos, operadores y mano de obra no calificada, sin distinción de

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raza ni religión de preferencia, proveniente de las comunidades y/o pueblos

aledaños o cercanos al proyecto. Este personal no incluye personal de Lima ni

personal de contratistas. Adicionalmente para la construcción se contará con un

total de 170 personas.

1.5 Marco Legal

1.5.1 Autoridades Nacionales

1.5.1.1 Ministerio de Energía y Minas

Mediante la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto

Legislativo 757, se instituyó a los ministerios como Autoridad Ambiental

Competente en su sector. El criterio de la autoridad sectorial ha sido reconocido

también por el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

 Ambiental, Decreto Supremo 008-2005-PCM, el cual dispone en su artículo 10

que los ministerios, así como los organismos públicos descentralizados y los

organismos reguladores, ejercen las facultades de fiscalización ambiental en el

ámbito de su jurisdicción. Por lo tanto, el Ministerio de Energía y Minas

(MINEM) es la autoridad ambiental para la actividad minera en el Perú. Para

cumplir con sus fines, el MINEM cuenta con diversos órganos que ejercen las

facultades del mismo, tales como la Dirección General de Asuntos Ambientales

Mineros (DGAAM), la Dirección General de Minería (DGM) y las Direcciones

Regionales de Energía y Minas (DREM), entre otras, los cuales se detallan a

continuación.

1.5.1.1.1 Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros

Esta unidad del MINEM es el órgano técnico normativo encargado de proponer y

evaluar la política ambiental del sector minero; así como proponer o expedir la

normatividad necesaria; y promover la ejecución de actividades orientadas a la

conservación y protección del ambiente en la minería. La DGAAM está a cargo de

un Director General, quien depende jerárquicamente del Viceministro de Minas.

Conforme al artículo 44 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del

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1-9 

MINEM, Decreto Supremo 025-2002-EM, entre las principales funciones de este

órgano del MINEM se encuentran las siguientes: proponer la política de

conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo sostenible de las

actividades mineras; formular, proponer y aprobar, cuando corresponda las

normas técnicas y legales relacionadas con la conservación y protección del medio

ambiente; normar la evaluación de impactos ambientales y sociales derivados de

actividades del sector, analizar y emitir opinión sobre las denuncias por

trasgresión de la normatividad ambiental, y establecer las medidas preventivas y

correctivas necesarias para el control de dichos impactos; evaluar y aprobar los

estudios ambientales que se presenten al MINEM; participar en la fiscalización

del cumplimiento de las normas ambientales para actividades mineras de

acuerdo a la normatividad vigente; entre otras funciones. La DGAAM no tiene

facultad de fiscalización, siendo ésta llevada a cabo por la Dirección de

Fiscalización Minera al interior de la DGM.

1.5.1.1.2 Dirección General de Minería

La DGM es el órgano técnico normativo a cargo de proponer y evaluar la política

del sector minero; proponer y expedir las normas que sean necesarias, ejercer el

rol concedente a nombre del estado para desarrollar las actividades mineras,

según le corresponda; así como fiscalizar la aplicación de la política y

normatividad del sector minería. Este órgano, está a cargo de un Director

General, quien, al igual que la DGAAM, depende jerárquicamente del

 Viceministro de Minas. Según el artículo 44 del Reglamento de Organizaciones y

Funciones del MINEM, Decreto Supremo 025-2002-EM, entre sus principales

atribuciones se encuentran las siguientes: proponer la política del sector minería

en concordancia con las políticas de desarrollo sectorial; formular y proponer las

normas técnicas y legales relacionadas al sector minería, promoviendo su

desarrollo sostenible y la tecnificación; fiscalizar que las actividades mineras se

desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales vigentes e imponer sanciones por

infracciones, cuando corresponda; y coadyuvar el cumplimiento de las

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1-10 

disposiciones relacionadas a la conservación y protección del medio ambiente en

el desarrollo de las actividades mineras. Es importante advertir que, según la

Directiva Delegación de Funciones de la DGM a sus Órganos Dependientes,

aprobada por Resolución Directoral 171-2003-MEM-DGM, toda fiscalización

minera, incluyendo la de carácter ambiental, es llevada a cabo por la DGM a

través de su Dirección de Fiscalización Minera.

1.5.1.1.3 Dirección Regional de Energía y Minas

Las DREM son las entidades que a nivel de cada región del país asumen el rol

promotor y fiscalizador para el desarrollo integral de la actividad minero-

energética y asuntos ambientales. Las actividades de estas unidades se

enmarcan dentro de las facultades otorgadas a los gobiernos regionales según la

Ley de Bases de Descentralización, Ley 27783 y a la Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, Ley 27867. Los Directores Regionales, designados a través de

concurso público, son responsables de la implementación y ejecución de las

políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el

ámbito regional. En lo relativo a la implementación y ejecución de las políticas

sectoriales, están bajo la dirección del MINEM; sin embargo, para la

implementación y ejecución de las políticas regionales sectoriales, son dirigidos

por la Gerencia Regional, conforme a la Duodécima Disposición Transitoria,

Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada

por el artículo 8 de la Ley 27902. De esta forma, el DREM está bajo la dirección

del MINEM, y de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

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1.5.1.1.4 Dirección General de Gestión Social

Mediante Decreto Supremo 066-2006-EM, publicado el 5 de Enero del 2006, en el

Diario Oficial El Peruano, se han realizado modificaciones a la estructura del

MINEM con la creación de la Dirección General de Gestión Social (DGGS) para

actividades mineras. Esta dirección recién entrará en funcionamiento con la

publicación de las respectivas normas adicionales.

Esta autoridad administrativa estará a cargo de “la promoción de relaciones

armoniosas entre las empresas mineras y la sociedad civil”, atribución que

previamente correspondía a la DGAAM. Según los considerados de la norma, se

busca atender a las crecientes necesidades de coordinación con la sociedad civil

involucrada en los proyectos mineros.

Específicamente, esta norma ha establecido como funciones de la DGGS, entre

otras, las siguientes:

♦  Respecto de estudios ambientales mineros presentados para la aprobación de la

DGAAM, la DGGS debe analizar y emitir opinión sobre los aspectos sociales;

♦  En el caso de procedimientos de consulta pública para la aprobación de estudiosambientales, la DGGS deberá participar en coordinación con la dirección general

correspondiente;

♦  En el caso de denuncias contra empresas mineras, la DGGS deberá analizar y

emitir opinión sobre los aspectos sociales de dichas denuncias;

♦  La DGGS deberá realizar las acciones necesarias para encontrar soluciones a los

conflictos que surjan entre la sociedad civil y las operaciones mineras;

El Decreto Supremo 066-2006-EM ha establecido el plazo máximo de 60 días

hábiles para que se dicten las normas necesarias para que la DGGS entre en

funcionamiento.

1.5.1.2 Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura tiene como misión promover el desarrollo de los

productores agrarios organizados en cadenas productivas, en el marco de la

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cuenca como unidad de gestión de los recursos naturales, para lograr una

agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y

ambiental. Mediante Decreto Ley 25902 se promulgó la Ley Orgánica del

Ministerio de Agricultura, la misma que en su artículo 2 indica que la finalidad

de este Ministerio es promover el desarrollo sostenido del sector Agrario. El

Ministerio de Agricultura tiene como principales funciones la formulación,

coordinación y evaluación de las políticas nacionales en lo concerniente al sector

agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales. El

Decreto Ley 25902 también creo, entre otras a las siguientes organizaciones

públicas descentralizadas con funciones ambientales dentro del ministerio:

♦  Las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego (ATDR); y

♦  El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).

1.5.1.2.1 Administración Técnica de Distrito de Riego

Las ATDR son entidades descentralizadas dentro del Ministerio de Agricultura

que representan la autoridad de agua, según cada distrito de riego, de acuerdo al

artículo 54, Decreto Legislativo 653. Los distritos de riego son definidos por el

artículo 113 del Reglamento de la Ley de Promoción de las Inversiones en elSector Agrario, Decreto Supremo 048-91-AG, como los espacios geográficos

continuos integrados por una o más cuencas, subcuencas o parte de éstas.

 Asimismo, según el literal d) del artículo 120 del Decreto Supremo 048-91-AG, es

competencia de las ATDR el otorgamiento de los derechos de uso aguas

superficiales y subterráneas mediante licencias, permisos y autorizaciones. El

 ATDR es la primera instancia administrativa y también es competente para

autorizar la realización de estudios hídricos y ejecución de obras hidráulicas.Para el caso del presente Proyecto, la ATDR correspondiente es la Ramis, con

sede en Puno.

1.5.1.2.2 Instituto Nacional de Recursos Naturales

El INRENA es un organismo público descentralizado del Ministerio de

 Agricultura, es la autoridad competente en la promoción y control del uso

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racional del recurso agua, suelo, flora y fauna silvestre, recursos genéticos y para

la conservación de la diversidad biológica silvestre. Conduce también el Sistema

Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en su calidad de ente

rector del mismo. Además, una de las funciones del INRENA es coordinar con los

sectores público y privado lo concerniente a la utilización, aprovechamiento

sostenible y protección de los recursos naturales renovables, en un marco de

promoción a la inversión privada. En armonía con lo dicho, INRENA emite

opinión técnica previa en aquellos proyectos de inversión que consideran

actividades o acciones que modifican el estado natural de los recursos naturales

agua, suelo, flora y fauna silvestres o puedan afectar áreas naturales protegidas.

Esta función del INRENA de emitir opinión técnica es ejercida por medio de su

Oficina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de

Recursos Naturales (OGATEIRN). Sin embargo, conforme lo establece el artículo

64 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo

038-2001-AG, en el caso de actividades mineras propuestas para realizarse al

interior de áreas naturales protegidas, no basta con la opinión técnica de

INRENA, sino que dicha autoridad debe pronunciarse de manera favorable; de lo

contrario el EIA no podrá ser aprobado.

Para el presente caso, la zona del proyecto no se encuentra de una zona protegida

por lo que sólo se requiere de la opinión técnica del INRENA.

1.5.1.3 Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Según el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

y Comunicaciones, Decreto Supremo 041-2002-MTC, el Ministerio de

Transportes y Comunicaciones regula y fiscaliza el desarrollo de la

infraestructura de carreteras, así como su rehabilitación, mejoramiento y

mantenimiento.

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1.5.1.4 Ministerio de Salud

La Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo 560, señala en su artículo 27 que

corresponde al Ministerio de Salud formular y evaluar las políticas de alcance

nacional en materia de salud y supervisar su cumplimiento. Como autoridad de

salud, señalada por la Ley General de Salud, Ley 26842, este ministerio tiene a

su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como la

máxima autoridad normativa en esta materia.

En este sentido, tiene competencia sobre aspectos relacionados con la calidad del

agua, del aire y del suelo; y conforme a la Ley General de Residuos Sólidos, Ley

27314, tiene competencia en la gestión de los residuos fuera del ámbito de las

áreas productivas o instalaciones industriales, correspondiéndole, entre otras,

las siguientes atribuciones en materia ambiental:

♦  Dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la

salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de

conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia;

♦  Dictar las medidas de prevención y control indispensables pare que cesen los

actos o hechos que ocasionan contaminación ambiental, cuando ella signifiqueriesgo o daño a la salud de las personas;

♦  Dictar las normas sanitarias que regulen las descargas de desechos o sustancias

contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones

por ella dadas; y

♦  Dictar las normas relacionadas con la calificación de las sustancias y productos

peligrosos, las condiciones y límites de toxicidad y peligrosidad de dichas

sustancias y productos, los requisitos sobre información, empaque, envase,

embalaje, transporte, rotulado y demás aspectos requeridos para controlar los

riesgos y prevenir los daños que esas sustancias y productos puedan causar a la

salud de las personas.

 Asimismo, es importante considerar lo establecido mediante la reciente

Resolución Ministerial 405-2005/MINSA, la cual reconoce a las Direcciones

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Regionales de Salud como las únicas autoridades de salud en cada gobierno

regional. Según dicha norma reciente, se inicia el proceso de transferencia de

funciones sectoriales a nivel regional, quedando pendiente que los gobiernos

regionales aprueben la organización administrativa de las dependencias del

sector salud en su ámbito, sobre la base de los lineamientos que emita el

Ministerio de Salud.

1.5.1.4.1 Dirección General de Salud Ambiental

 Al interior del Ministerio de Salud, la Dirección General de Salud Ambiental

(DIGESA) es el órgano de línea técnico-normativo en los aspectos relacionados a

la protección del ambiente, saneamiento, y salud ocupacional; además, concierta

el apoyo para el cumplimiento de las normas de salud con los organismos

públicos o privados que tienen responsabilidades en el control del ambiente,

según el artículo 25 de la Ley del Ministerio de Salud, Ley 27657, y el artículo 55

del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto

Supremo 014-2002-SA.

1.5.1.5 Ministerio del Interior

1.5.1.5.1 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de

 Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil

La DICSCAMEC es la entidad pública dentro del Ministerio del Interior

competente para fiscalizar y autorizar la manipulación, almacenamiento,

adquisición, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos, entre otras

actividades, según lo establecido por el Decreto Ley 25707, Ley que y su

reglamento, Decreto Supremo 086-92-PCM. Conforme al Capítulo VI del Decreto

Supremo 086-92-PCM, denominado “Licencias y Autorizaciones”, la

DICSCAMEC tiene a su cargo el otorgamiento de licencias y autorizaciones

aplicables a las diversas actividades referidas a explosivos de uso civil. En este

sentido, dicha autoridad emite, entre otras, autorizaciones globales (semestrales)

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y eventuales para la adquisición de explosivos, licencias de polvorines para su

almacenamiento, y licencias individuales para quienes manipulen con explosivos.

1.5.1.5.2 Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú

La DIRANDRO es la entidad dentro del Ministerio del Interior, que regula el uso

de productos químicos y materiales que, según lo establecido por el Decreto Ley

25623, pueden ser destinados, directa o indirectamente, a la elaboración de pasta

básica de cocaína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína. Las acciones de

regulación por parte de la DIRANDRO, referentes a la adquisición y uso de

productos químicos fiscalizados fueron aprobadas por el mencionado Decreto Ley

25623 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 008-93-ITINCI. Conforme

a dichas normas, las personas que utilicen insumos químicos fiscalizados

(denominados IQFs) están sujetos a una serie de obligaciones, tales como

mantener un registro de los movimientos de dichos insumos, presentar a la

DIRANDRO un reporte mensual, y solicitar autorización para el transporte de

IQFs, entre otros.

Según la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ley 28305, Ley de Control

de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, esta ley derogará al Decreto Ley

25623 cuando entre en vigencia. La entrada en vigencia de la Ley 28305 se

realizará a los 90 días después de publicado su reglamento. A la fecha aún no se

publica dicho reglamento.

1.5.1.6 Ministerio de Educación

1.5.1.6.1 Instituto Nacional de Cultura

El INC es una entidad descentralizada del Ministerio de Educación, y es

responsable de la protección, preservación, restauración y difusión del

patrimonio cultural del Perú, de conformidad con la Ley General del Patrimonio

Cultural de la Nación, Ley 28296. La ley peruana protege la propiedad cultural,

ya sea arqueológica o histórica. Por lo tanto, cualquier trabajo de habilitación

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urbana, actividad agrícola, explotación minera, sistemas de energía, u otros

desarrollos en terrenos baldíos, valles o áreas urbanas, que pudieran afectar el

patrimonio cultural peruano, deberán obtener un Certificado de Inexistencia de

Recursos Arqueológicos (CIRA), confirmando la inexistencia de restos

arqueológicos antes del comienzo de las obras. El CIRA está regulado por artículo

65 de las Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, Resolución Suprema

004-2000-ED.

Para el caso de proyectos mineros en etapa de evaluación ambiental, conforme al

artículo 8 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, corresponde la

realización de una Evaluación Arqueológica, realizada por un Arqueólogo

registrado en el INC, la cual determina la existencia o no de restos arqueológicos.

Posteriormente, para las futuras etapas, se requerirá de la obtención del CIRA

correspondiente al área a ser afectada.

1.5.1.7 Organismo Supervisor de Inversiones en Energía

El OSINERG, se encuentra regulado por la Ley del Organismo Supervisor de

Inversión en Energía, Ley 26734, y la Ley Complementaria de Fortalecimiento

Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, Ley 27699.

El OSINERG es el organismo a cargo de hacer cumplir los aspectos técnico-

ambientales relacionados con la generación y distribución de energía eléctrica,

así como el uso y almacenamiento de gas y petróleo (y sus derivados como el gas

licuado de petróleo). Esta competencia fiscalizadora incluye la manipulación y

almacenamiento de combustibles en operaciones mineras.

1.5.1.8 Consejo Nacional del Ambiente

El CONAM cumple la función de organismo rector de la política nacional

ambiental, y tiene como finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y

velar por el ambiente y el patrimonio natural de la Nación, según lo establece la

Ley del Consejo Nacional del Ambiente, Ley 26410. El CONAM establece los

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criterios y procedimientos para el ordenamiento ambiental, dirigir el proceso de

elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites

Máximos Permisibles (LMP), coordinar con los sectores correspondientes (tales

como el MINEM) para autorizar la aplicación de estándares de nivel

internacional en los casos que no existan ECA o LMP equivalentes aprobados en

el país, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dictar

la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestión

 Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestión

ambiental, administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental,

desarrollando y consolidando la información que genera y que le proporciona los

sectores público y privado, registrándola, organizándola, actualizándola y

difundiéndola, establecer los criterios y procedimientos para la formulación,

coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de

ambientes degradados, evaluar, en coordinación con las entidades competentes,

la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuación y manejo

ambiental, y promover el desarrollo y uso de tecnologías y procesos de producción

más limpios.

1.5.1.9 Gobiernos Regionales

Según la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales deben promover

el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y

servicios públicos de su responsabilidad, según las políticas y planes nacionales y

locales de desarrollo. En este sentido, según el numeral 8 del artículo 195, son

competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de

minería y medio ambiente, conforme a la ley. Conforme al artículo 13 de la Ley

de Bases de la Descentralización, Ley 27783, y al artículo 45 de la Ley Orgánica

de Gobiernos Regionales, Ley 27867 (modificado por el artículo 4 de la Ley

27902) existen competencias exclusivas cuyo ejercicio corresponde de manera

exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno, y competencias compartidas en

las que intervienen dos o más niveles de gobierno (central, regional o local), que

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comparten fases sucesivas de los procesos implicados, encargándose la ley de

indicar la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. El

mencionado artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece

que las funciones de definir, dirigir, normar y gestionar las políticas sectoriales,

como es el caso de la minería, son competencia exclusiva del gobierno nacional, y

las políticas y funciones de los gobiernos regionales deben concordar con tales

políticas sectoriales. Respecto de las competencias compartidas el literal c) del

numeral 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades ha señalado

que la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas

en su ámbito y nivel, correspondientes, entre otros, al sector minero.

El artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que los planes

y políticas de cada región deben guardar concordancia con las políticas

nacionales y los planes sectoriales, los cuales son competencia exclusiva del

gobierno nacional. Entre las funciones en materia minera está fomentar y

supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la

exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley.

 Algunas funciones específicas de los gobiernos regionales, aplicables a la

actividad minera son: la promoción de las inversiones en el sector minero, con las

limitaciones de ley; y hacer el inventario y evaluación de los recursos mineros y

del potencial minero regionales. Asimismo, el artículo 53 de la Ley Orgánica de

Gobiernos regionales establece funciones en materia ambiental y de

ordenamiento territorial, las cuales pueden tener incidencia en la actividad

minera

1.5.1.10 Municipalidades

La estructura y el funcionamiento de las municipalidades son regulados por la

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, conforme al artículo 106 de la

Constitución Política. Dentro del ámbito de su competencia, los gobiernos locales

otorgan licencias (de funcionamiento y de construcción, por ejemplo), y están

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1-20 

facultadas para planificar el desarrollo de sus circunscripciones, siendo

competentes para regular y pronunciarse sobre zonificación y urbanismo. En este

sentido, tienen competencia para limitar las actividades industriales (entre ellas

la minería) a ejecutarse en el territorio de su jurisdicción, señalando aquellas

zonas prohibidas para la ubicación de actividad industrial.

1.6 Marco Legal Ambiental General

1.6.1 Ley General del Ambiente

En el último trimestre del año 2005, el Congreso de la República promulgó la Ley

28611 denominada Ley General del Ambiente y derogó el Decreto Legislativo 613

que aprobaba el Código de Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, norma

que fue aprobada el año 1990 y que por más quince años sirvió de base para

establecer los lineamientos de la gestión ambiental en el país.

La Ley General del Ambiente ha sido producto de la consulta y de la

participación de diversos sectores del país, y pese a la oposición de algunos de

ellos fue promulgada y es la que actualmente regirá los destinos ambientales en

el Perú.

Su objetivo primordial fue el de ordenar el marco normativo legal para la gestión

ambiental y establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo

ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el

desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una

efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,

con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo

sostenible del país.

Establece que la Autoridad Ambiental Nacional es el CONAM, el cual se

constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. La

autoridad ambiental nacional ejerce funciones coordinadoras y normativas, de

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fiscalización y sancionadoras, para corregir vacíos, superposición o deficiencias

en el ejercicio de funciones y atribuciones ambientales nacionales, sectoriales,

regionales y locales en materia ambiental.

El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las

instituciones estatales, órganos y oficinas de los distritos, ministerios,

organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional,

regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los

recursos naturales, así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión

 Ambiental, contando con participación del sector privado y la sociedad civil.

Define a los EIA como instrumentos de gestión que contienen una descripción de

la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha

actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la

evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para

evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluir un breve resumen del

estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás

requisitos que debe contener un EIA.

1.6.2 Evaluación de Impacto Ambiental

La Ley sobre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA),

Ley 27446, estableció un procedimiento único para la revisión y aprobación de los

estudios de impacto ambiental en cada sector. Esta norma se encuentra vigente

en la actualidad; sin embargo, la propia ley señala que las normas sectoriales

respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva

norma. En la práctica, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial

hasta que se dicte el reglamento de la nueva ley. Tal es el caso del sector de

energía y minas, sector que maneja una normatividad específica y que es la que

ha venido aplicando a la actualidad.

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1-22 

 Asimismo, la Ley 27446 establece que, a partir de la entrada en vigencia de su

reglamento, los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales

negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos,

autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente

con la certificación ambiental expedida mediante resolución por la respectiva

autoridad competente.

El nuevo proceso, aún no implementado, incluye una clasificación de proyectos

en una de tres categorías (I, II y III) de acuerdo a la magnitud de sus impactos

ambientales potenciales. Según el artículo 4 de la Ley 27446, las categorías

mencionadas son determinadas en base función a la naturaleza de los impactos

ambientales derivados del proyecto, según el siguiente detalle:

♦  Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos

ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una

Declaración de Impacto Ambiental.

♦  Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos

ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o

minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requierende un EIA semidetallado.

♦  Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o

localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde

el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para

revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental

correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado.

El procedimiento establecido por el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

 Ambiental al que deberán adecuarse las normas actuales, es el siguiente:

♦  Presentación de la solicitud. Esta debe contener una evaluación preliminar del

proyecto, sus impactos y las medidas que se prevén adoptar, una propuesta de

clasificación en una de las tres categorías mencionadas y una propuesta de

términos de referencia en el caso que se optara por un EIA - detallado o

semidetallado.

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1-23 

♦  Clasificación de la acción. La autoridad ratifica o modifica la propuesta de

clasificación presentada, en un plazo no menor de 45 días calendario. La

autoridad competente podrá solicitar a la comunidad o sus representantes o a

informantes calificados, información respecto a los antecedentes u observaciones

a la acción propuesta. Si el titular del proyecto había propuesto que el mismo

correspondía a la Categoría I y la autoridad concuerda con dicha clasificación, se

procederá a expedir la certificación ambiental respectiva. En los demás casos, se

procederá a aprobar los términos de referencia propuestos.

♦  Revisión del EIA. Una vez elaborado el EIA, en cualquiera de sus dos

modalidades, el proponente presenta el estudio para su revisión. Los plazos se

establecerán en el reglamento de la ley. Durante esta etapa, la autoridad efectúa

la consulta formal, poniendo los estudios a disposición del público en la sede

regional respectiva, realizándose una convocatoria por medios de prensa y

también por medios electrónicos. La audiencia pública es obligatoria en el caso

del EIA detallado, quedando la convocatoria a discreción de la autoridad en el

caso de los semidetallados.

♦  Resolución. Culminada la revisión, la autoridad emite la resolución que aprueba

o desaprueba el estudio. En el primer caso, ésta es la certificación ambiental.

♦  Seguimiento y control. El cual se encuentra a cargo de la autoridad competente ode empresas registradas ante ésta.

Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener

tanto una descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área

de influencia, la identificación y caracterización de los impactos durante todo el

proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el

plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensación y elplan de abandono), así como el plan de participación ciudadana y los planes de

seguimiento, vigilancia y control. Así mismo, deberá adjuntarse un resumen

ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del

EIA deberán estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el

pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto.

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1-24 

Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha

señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y

sectoriales (ministerios) con competencias ambientales. Se señala que, en

particular, es competente el ministerio del sector correspondiente a la actividad

que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificándose, en

igual sentido que la legislación vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos

o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad será

únicamente el ministerio del sector al que corresponda la actividad de la

empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos

anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirimencia sobre la

asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM

definir la autoridad competente.

Los alcances de la normativa para el caso del sector de energía y minas, se

discuten en el acápite 1.7.

1.6.3 Ordenamiento Terri tor ial

El concepto de ordenamiento territorial o ambiental alude a la pretensión de

planificar el uso del espacio, asignando prioridades de uso de acuerdo a aspectos

socioeconómicos, culturales y ecológicos. Aunque el Perú no cuenta aún con una

norma general sobre el ordenamiento territorial, existen normas de diferentes

ámbitos que establecen diversas categorías de ordenamiento territorial, lo cual

implica limitaciones en algunos casos al uso de los suelos.

En el caso de áreas urbanas o de expansión urbana, es aplicable el Reglamento

de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, Decreto Supremo 027-

2003-VIVIENDA. Conforme al artículo 1 de la mencionada norma, la misma

constituye el marco legal nacional aplicable a las municipalidades al momento de

ejercer éstas sus competencias en materia de planeamiento y gestión de

acondicionamiento territorial y desarrollo urbano. Los fines de dicha norma son,

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1-25 

entre otros, los de garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, y la

armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social.

En estas líneas, el artículo 3 establece la obligación de que las municipalidades

formulen cuatro planes: (i) un Plan de Acondicionamiento Territorial, (ii) Plan de

Desarrollo Urbano, (iii) un Plan Específico, y (iv) un Plan Urbano Distrital.

Respecto del primero de estos planes (Plan de Acondicionamiento Territorial), el

artículo 4 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano,

señala que es el instrumento de planificación que permite el aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, la distribución equilibrada de la población y

el desarrollo de la inversión pública y privada en los ámbitos urbano y rural del

territorio provincial.

Finalmente, la cuarta disposición final establece que, en todo lo concerniente a la

conservación del medio ambiente y los recursos naturales, las disposiciones del

Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano deberán

sujetarse a lo dispuesto en el Código del Medio Ambiente y los Recursos

Naturales, así como en las demás normas sobre la materia.

Por otro lado, como proceso y herramienta de apoyo al ordenamiento territorial o

ambiental del país, la legislación peruana ha incorporado el concepto de

“zonificación ecológica y económica”, cuya elaboración se basa en la oferta de

recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la

población dentro del marco del desarrollo sostenible. El concepto de zonificación

ecológica y económica ha sido considerado en la Ley Orgánica para el

 Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley 26821, señalándose

que debe aprobarse a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros y en

coordinación intersectorial. En este sentido, las diversas Comisiones

 Ambientales Regionales (CAR) del Consejo Nacional del Ambiente vienen

implementando procesos de zonificación económica ecológica en diversas zonas

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del país. Recogiendo esta necesidad, y las recomendaciones del Grupo Técnico

Intersectorial de Ordenamiento Ambiental, mediante Decreto Supremo de la

Presidencia del Consejo de Ministros, el ordenamiento territorial ambiental en

todo el país ha sido declarado de interés nacional. Esta norma ha constituido la

Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial Ambiental, con tareas

específicas respecto de propuestas para el desarrollo de los lineamientos de

política en la materia, así como del marco normativo institucional para su puesta

en práctica; contando con el plazo de un año.

1.6.4 Protección de Flora y Fauna Silvestre

La Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley 27308, y su reglamento, Decreto

Supremo 014-2001-AG, establecen el marco legal que regula lo relativo a los

recursos forestales y la fauna silvestre. Para estos efectos, el artículo 17 de la

Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que los titulares de proyectos

mineros, entre otros, cuyas actividades se desarrollen en bosques o zonas

boscosas, requieren del otorgamiento de una autorización de desbosque emitido

por INRENA. En este sentido, el artículo 76 del Reglamento de la Ley Forestal y

de Fauna Silvestre establece, como requisito para el otorgamiento de la

autorización de desbosque, la presentación de un informe de impacto ambiental.

Este informe debe indicar las características del área y de las especies arbóreas a

ser taladas, las características de la fauna silvestre en el área de desbosque, el

plan de actividades de desbosque, el plan de uso de los productos a obtenerse y el

plan de reforestación respectivo, entre otros.

 Adicionalmente, el Perú ha suscrito la Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES),

aprobada mediante Ley 21080, por lo cual se obliga a proteger ciertas especies de

flora y fauna silvestres de su explotación excesiva mediante el comercio

internacional. En este sentido, mediante Decreto Supremo 030-2005-AG, se ha

aprobado el reglamento para la implementación del CITES en el Perú.

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1-27 

En cuanto a las especies de fauna en amenaza de extinción, éstas se encuentran

protegidas legalmente a través de clasificaciones, según el Anexo del Decreto

Supremo 013-99-AG, de acuerdo al grado de riesgo al que se encuentran

expuestas. Por su parte, las especies de flora silvestre se encuentran clasificadas

en la Resolución Ministerial 01710-77-AG-DGFF.

1.6.5 Áreas Naturales Protegidas

Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son los espacios continentales y/o marinos

del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales,

incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica

y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como

por su contribución al desarrollo sostenible del país. Éstas constituyen

patrimonio de la nación.

El artículo 68 de la Constitución Peruana estipula que el estado se compromete a

promover la preservación de áreas naturales protegidas.

La Ley sobre ANP, Ley 26834, ordena que las ANP deben ser manejadas como

unidades para preservar la diversidad biológica y cultural, paisajes, y valores

científicos. Colectivamente, todas las ANP son parte del Sistema Nacional de

 Áreas Naturales Protegidas (SINANPE) reguladas por el INRENA. La ley

establece tres clases de áreas protegidas: áreas a nivel nacional que pertenecen

al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, áreas a nivel regional y

áreas de conservación privada. La ley también define los objetivos para las áreas,

proporcionando una clara definición de las categorías, regulando las áreas de

conservación privadas; incorporando el concepto de zona de amortiguamiento; y

estableciendo cuáles son las actividades permitidas en un área natural protegida.

Las actividades industriales están sujetas a restricciones de acuerdo a las

categorías del área protegida. Por ejemplo, dentro de áreas tales como parques

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nacionales, santuarios nacionales y santuarios históricos, o dentro de sus zonas

de amortiguamiento, no se pueden realizar actividades industriales. Sin

embargo, en aquellas ANP en donde se pueden desarrollar actividades

industriales, éstas están sujetas al correspondiente plan maestro y a los

procedimientos aplicables.

De acuerdo al reglamento Decreto Supremo 038-2001-AG, las actividades

mineras que se van a realizar dentro de un ANP están sujetas a procedimientos

específicos.

Categorías de Áreas Naturales Protegidas

Conforme al artículo 21 de la Ley 26834, cada ANP debe tener asignada una

categoría que determine su condición legal, finalidad y usos permitidos. En este

sentido, las ANP contemplan una gradualidad de opciones que incluyen:

♦  Áreas de uso indirecto. Son aquellas que permiten la investigación científica no

manipulativa, la recreación y el turismo, en zonas apropiadamente designadas y

manejadas para ello. En estas áreas no se permite la extracción de recursos

naturales, así como modificaciones y transformaciones del ambiente natural. Son

áreas de uso indirecto los parques nacionales, santuarios nacionales y lossantuarios históricos.

♦  Áreas de uso directo. Son aquellas que permiten el aprovechamiento o extracción

de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y

lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros

usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos

del área. Son áreas de uso directo las reservas nacionales, reservas paisajísticas,

refugios de vida silvestre, reservas comunales, bosques de protección, cotos de

caza y áreas de conservación regionales.

Las categorías del SINANPE (tanto áreas de uso indirecto, como áreas de uso

indirecto) son las siguientes:

♦  Parques Nacionales. Constituyen muestras representativas de la diversidad

natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. Aquí, se protege con

carácter de intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las

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asociaciones de flora y fauna, los procesos evolutivos, así como otras

características paisajísticas y culturales que resulten asociadas.

♦  Santuarios Nacionales. Protegen con carácter de intangible el hábitat de una

especie o una comunidad de flora y fauna, así como las formaciones naturales de

interés científico y paisajístico.

♦  Santuarios Históricos. Protegen, igualmente, con carácter de intangible, espacios

que contienen valores naturales relevantes y constituyen el entorno de sitios de

especial significación nacional por contener muestras del patrimonio monumental

y arqueológico o por ser lugares donde se desarrollaron hechos sobresalientes de

la historia del país.

♦  Reservas Paisajísticas. Es una categoría nueva. Son áreas donde se protege

ambientes cuya integridad geográfica muestra una armoniosa relación entre el

hombre y la naturaleza, albergando importantes valores naturales, estéticos y

culturales.

♦  Refugios de Vida Silvestre. Es también una categoría nueva. Son áreas que

requieren intervención activa con fines de manejo para garantizar el

mantenimiento de hábitats, así como para satisfacer las necesidades particulares

de determinadas especies, sea como sitios de reproducción u otros sitios críticos

para recuperar y mantener su población.♦  Reservas Nacionales. Son áreas destinadas a la conservación de la diversidad

biológica y la utilización sostenible de sus recursos. En ellas se permite el

aprovechamiento comercial de los recursos bajo planes de manejo, aprobados,

supervisados y controlados por la autoridad nacional competente.

♦  Reservas Comunales. Son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna

silvestre, en beneficio de poblaciones rurales vecinas. En tales casos, los propios

beneficiarios deberán establecer y conducir sus respectivos planes de manejo los

cuales serán aprobados y supervisados por la autoridad.

♦  Bosques de Protección. Son establecidos para garantizar la protección de cuencas

hidrográficas, las riberas de los ríos y otros cursos de agua y en general para

proteger contra la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. Aquí se

permite el uso de recursos y el desarrollo de actividades que no pongan en riesgo

la cobertura vegetal del área.

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♦  Cotos de Caza. Son áreas destinadas al aprovechamiento de la fauna silvestre a

través de la práctica regulada de la caza deportiva

La reciente Ley Nº 28611 (Ley General del Ambiente) en su quinta disposición

crea el registro de ANP y encarga a la Superintendencia Nacional de Registros

Públicos el implementarlo, en un plazo de 180 días naturales.

1.6.6 Comunidades Campesinas

El artículo 89 de la Constitución Peruana estipula que las comunidades

campesinas son autónomas en su organización, trabajo comunitario, y en el uso y

libre disposición de su territorio, así como en los asuntos económicos y

administrativos. El Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo

sobre Personas Indígenas ha sido también aprobado por el Perú a través de la

Resolución Legislativa 26253 del 5 de diciembre de 1993.

La Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas del 14 de Abril de 1987,

define a las comunidades campesinas como organizaciones de interés público con

existencia legal. Éstas se definen como familias que viven y controlan la tierraque está relacionada con la comunidad por vínculos ancestrales económicos y

culturales. La evidencia para estos vínculos puede incluir la propiedad de la

tierra, el trabajo de la comunidad, la ayuda mutua y el desarrollo de actividades

multi-sectoriales. La Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las

 Actividades Económicas en las Tierras de Territorio Nacional y de las

Comunidades Campesinas y Nativas, Ley 26505 del 18 de julio de 1995,

establece las condiciones que deben seguir las comunidades campesinas paratransferir sus tierras a terceros.

1.6.7 Patrimonio Arqueológico

El artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y

restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos

bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico,

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expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se

presumen como tales, son patrimonio cultural de la nación, independientemente

de su condición de propiedad privada o pública.

 A nivel internacional se ha puesto especial énfasis en la necesidad de protección

de los bienes que conforman el patrimonio cultural de una nación. Así, el Perú ha

suscrito acuerdos tales como el Convenio para la Protección del Patrimonio

Mundial Cultural y Natural (París, 1972); a nivel de la UNESCO y la

Convención sobre la Defensa del Patrimonio Cultural Arqueológico, Histórico y

 Artístico de las Naciones Americanas (San Salvador, 1976), a nivel de la OEA.

Cabe señalar que la UNESCO, en la 15ta Reunión de las partes del nconvenio

antes referido, emitió el documento titulado "Recomendaciones sobre la

conservación de bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas

pueda poner en peligro". Aquí se señala que la expresión bienes culturales

abarca no sólo a los lugares y monumentos reconocidos y registrados como tales,

sino que también a los vestigios del pasado no reconocidos ni registrados así

como a lugares y monumentos recientes de importancia artística e histórica.

1.6.7.1 Protección de Bienes Culturales Inmuebles

La Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley 28296, señala en su

artículo V la responsabilidad común para velar por su cumplimiento por parte de

El estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del patrimonio

cultural de la nación y la ciudadanía en general. El artículo 1 establece que la

protección de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la

ación comprende el suelo y el subsuelo en que se asientan, así como también los

aires y el ámbito circundante, en la medida en que técnicamente sea necesario

para cada caso. Dicha protección deberá ser inscrita de oficio en el Registro de la

Propiedad Inmueble, consignándose allí las restricciones y limitaciones de uso

correspondientes en cada caso. Respecto de la titularidad de la propiedad de

estos bienes, la ley señala que los bienes arqueológicos descubiertos o conocidos a

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la fecha de promulgación de la ley no son de propiedad privada, manteniendo la

condición de bienes públicos y teniendo el carácter de imprescriptibles e

intangibles.

1.6.7.2 Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

Esta normativa contiene un mandato con respecto a los proyectos de obras

públicas y privadas que de un modo u otro se relacionen con un bien cultural

inmueble, señalándose que en tales casos se debe contar con la autorización

previa del INC. El objetivo es proteger aquéllas áreas en las cuales se pueda

sospechar que existen restos correspondientes al patrimonio cultural de la

nación, con el fin de que en este caso se obtenga la evaluación técnica del INC

para lograr tal determinación. De no encontrar tales evidencias, el INC

dictamina la liberación de la zona.

De esta manera, el artículo 65 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas,

Resolución Suprema 004-2000-ED, ha previsto que el titular de una actividad

que pueda ocasionar un daño al patrimonio arqueológico obtenga un CIRA. Para

la obtención del CIRA, el responsable del proyecto debe ejecutar un Proyecto de

Evaluación Arqueológica de Reconocimiento. Dicho procedimiento se inicia con la

aprobación del INC. Posteriormente, el CIRA es aprobado por la Comisión

Nacional Técnica de Arqueología, y expedido por la Dirección Ejecutiva del INC,

según lo establecen los Artículos 66 y 67 del Reglamento de Investigaciones

 Arqueológicas, aprobado por Resolución Suprema 004-2000-ED.

1.6.8 Derechos de Aguas

La Ley General de Aguas, Decreto Ley 17752, establece que los recursos de agua

pertenecen a la nación. El gobierno peruano no otorga derechos de propiedad

privada para el agua de la nación. El Ministerio de Agricultura, a través de entes

descentralizados (ATDR) otorga derechos para el uso del agua. Las solicitudes

para el uso del agua serán aprobadas tomando en cuenta la disponibilidad del

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recurso agua, la necesidad actual y el uso dado al recurso de agua. Las

prioridades en el uso del agua son también aplicables según lo siguiente: 1)

necesidades primarias y consumo de agua por la población; 2) fines agrícolas; 3)

generación de energía, fines industriales y mineros; y 4) otros usos.

Existen tres tipos de derechos de agua otorgados por la ATDR, que se conocen

como permisos, autorizaciones y licencias:

♦  Permiso: otorgado para el uso de aguas excedentes, o el uso de aguas remanentes,

sujetos a su disponibilidad.

♦   Autorización: otorgado para un plazo fijo siempre y cuando el recurso de agua sea

usado para 1) realizar estudios (es decir, sobre la disponibilidad del recurso deagua o el proyecto) o construir las obras aplicables; o 2) desarrollar otros trabajos

temporales o específicos.

♦  Licencia: otorgada para un plazo indefinido, y para cualquiera de los fines

permitidos por la Ley General de Aguas.

1.6.9 Aire

Mediante el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, Decreto Supremo 074-2001-PCM, se establecieron a nivel nacional los

estándares de calidad ambiental (ECAs) del aire. Los ECAs para aire se definen

como la máxima concentración de contaminantes permitidos en el aire, en su

función de cuerpo receptor. Para estos efectos, se establecieron como

contaminantes del aire al dióxido de azufre (SO2), material particulado con

diámetro menor o igual a 10 micrómetros (PM10), monóxido de carbono (CO),

dióxido de nitrógeno (N02), ozono (03), plomo (Pb) y sulfuro de hidrógeno (H2S).

 Adicionalmente, el valor anual de concentración del plomo fue establecido por

Decreto Supremo 069-2003-PCM.

Según el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire,

el país será dividido en varias “zonas de aire” y cada zona tendrá un GESTA de

aire (entidad administrativa que se desempeñará como ejecutor de políticas

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relacionadas con el aire). Inicialmente cada zona estará sometida a: a)

actividades de monitoreo; b) un inventario de emisiones; y c) estudios

epidemiológicos. La DIGESA se encarga de esto último y denominará a esos

estudios diagnósticos de línea base.

Los ECAs establecidos por Decreto Supremo 074-2001-PCM tienen por objetivo

servir de lineamientos para el diseño de políticas ambientales que serán

aplicadas por las autoridades ambientales sectoriales correspondientes, como es

el caso del MINEM. En este sentido, el artículo 8 ha establecido que ninguna

autoridad judicial o administrativa puede utilizar los valores señalados como

estándares nacionales de calidad ambiental del airea para sancionar a las

personas jurídicas o naturales.

Por otro lado, a través del Reglamento sobre los Niveles del Estado de Alerta

Nacional para Contaminantes del Aire, Decreto Supremo 009-2003-SA,

modificado por Decreto Supremo 012-2005-SA, se definieron los diferentes

estados de alerta para contaminantes de aire basados en las concentraciones

críticas. Estos niveles de alerta fueron establecidos para los siguientes

contaminantes: material particulado (PM10), dióxido de azufre (SO2), monóxido

de carbono (CO) y sulfuro de hidrógeno (H2S).

Los estados de alerta que han sido definidos son: de cuidado, peligro y de

emergencia. DIGESA es responsable de declarar y suspender los estados de

alerta.

1.7 Marco Legal Ambiental Específico para Operaciones Mineras

La legislación principal para actividades mineras y metalúrgicas está compilada

en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto

Supremo 014-92-EM. El título quince de la Ley General de Minería establece el

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marco para regulaciones ambientales aplicables a todas las actividades mineras

y metalúrgicas.

En mayo de 1993, por medio del Decreto Supremo 016-93-EM se aprobó el

Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Mineras. Este

reglamento establece los procedimientos generales que los operadores mineros

seguirán para cumplir con los estándares ambientales establecidos por el

MINEM. Las modificaciones a este último incluyen el Decreto Supremo 053-99-

EM, Decreto Supremo 058-99-EM, y el Decreto Supremo 022-2002-EM. En

diciembre del 2002, con la aprobación de la Resolución Ministerial 596-2002-

EM/DM, el MINEM adoptó nuevas regulaciones referentes a la consulta pública

para la aprobación de los estudios de impacto ambiental.

Las metas de estas regulaciones pueden resumirse como:

♦  Establecer los métodos de protección y control requeridos para desarrollar

actividades mineras y metalúrgicas en cumplimiento con la protección del

ambiente;

♦  Proteger el medio ambiente de los peligros ocasionados por agentes dañinos quepodrían generarse por actividades mineras, previniendo que éstos superen los

límites máximos permisibles; y

♦  Fomentar el uso de nuevas técnicas y procesos relacionados con la protección del

medio ambiente.

Los estándares establecidos por el MINEM fijan los niveles máximos permisibles

de contaminación bajo los cuales se pueden descargar los efluentes líquidos y

emisiones gaseosas. Los niveles máximos permisibles (NMP) para emisiones de

aire fueron aprobados por Resolución Ministerial 315-96-EM/VMM del 19 de

 julio de 1996, y los NMP para descarga de efluentes líquidos fueron aprobados

por Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM del 13 de enero de 1996.

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1.7.1 Aprobación de EIA

En el caso de actividades mineras, el Reglamento de Protección Ambiental para

las Actividades Mineras, Decreto Supremo 016-93-EM, establece el alcance y los

procedimientos para la revisión y aprobación de EIAs para proyectos mineros.

 Asimismo, la DGAAM ha publicado una Guía para la Elaboración de EIAs. A

diferencia de los reglamentos, las guías no son obligatorias.

1.7.1.1 Competencia y Opinión del INRENA

La DGAAM es la autoridad responsable de la aprobación de los estudios de

impacto ambiental para el sector minería. Sin embargo, conforme a lo dispuesto

por el Decreto Supremo 056-97-PCM y Decreto Supremo 061-97-PCM, el

procedimiento de aprobación de estudios de impacto ambiental requieren de la

opinión del INRENA. Asimismo, en el caso de que el proyecto minero esté

ubicado en un área natural protegida o su zona de amortiguamiento, según el

artículo 64 del Decreto Supremo 038-2001-AG, la opinión técnica previa del

INRENA deberá ser favorable para que el proyecto pueda ser aprobado por la

DGAAM. El objetivo es, en este caso, asegurar que el aprovechamiento de

recursos no perjudique el cumplimiento de los fines para los cuales se ha

establecido el área.

1.7.1.2 Participación Ciudadana

La participación ciudadana en el proceso del EIA es establecida y regida por el

Reglamento de Consulta Pública en los Procesos de Aprobación de Evaluaciones

 Ambientales en el MINEM, Resolución Ministerial 596-2002-EM/DM. La

participación ciudadana en la aprobación de un EIA es a través de talleres

informativos y audiencias públicas (una o más, dependiendo de los criterios de la

DGAAM).

La DREM facilita la difusión del EIA a nivel regional y es una de las autoridades

que participa en los talleres informativos y las audiencias públicas.

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1.7.1.3 Procedimiento Actual para Aprobación del EIA

El procedimiento para la aprobación del EIA por parte del MINEM se encuentra

regulado por el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades

Mineras, Decreto Supremo 016-93-EM y Reglamento de Consulta Pública en

Procesos de Aprobación de Evaluación Ambiental en el MINEM, Resolución

Ministerial 596-2002-EM/DM.

El procedimiento actual para la aprobación del EIA comprende los siguientes

pasos:

♦  Presentación al INRENA. Antes de la presentación a la DGAAM, el EIA debe ser

presentado a la Oficina de Manejo Ambiental Transectorial en el INRENA. Se

debe entregar una copia física y una copia digital del EIA junto con una

declaración en la que el proponente acepta facilitar una inspección al área, si el

INRENA así lo solicita.

♦  Presentación a la DREM. Se debe presentar una copia física y una copia digital

del EIA a la DREM. Esta copia se hace llegar a las partes interesadas en la

región para que lo revisen.♦  Presentación a la DGAAM. Luego de la presentación del EIA al INRENA y

DREM, el EIA puede ser entregado a la DGAAM en copia física y en forma

digital.

♦  Presentación a la Municipalidad. También se tienen que presentar dos copias

físicas y dos copias digitales del EIA y el Resumen Ejecutivo a la Municipalidad

del distrito en donde se llevará a cabo la audiencia pública.

♦  Talleres Informativos. Para iniciar los estudios de línea de base, se requiere que

el MINEM, a través de la DGAAM, en coordinación con el titular y la empresaconsultora responsable de estudio, realice el taller de apertura, en donde la

comunidad es informada del inicio del EIA, de sus derechos relacionados con el

proyecto, el perfil del proyecto y la metodología de elaboración del EIA.

Dependiendo de la magnitud del proyecto y su incidencia territorial, la DGAAM

puede disponer la realización de talleres informativos adicionales, en donde se

expondrán los avances del estudio y se recibirán las opiniones de la comunidad

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respecto al proyecto. Una vez presentado el EIA a la DGAAM se programará un

taller informativo final, en donde se expondrá a la comunidad las conclusiones y

recomendaciones del EIA, los impactos definidos y las medidas de control y

mitigación establecidas.

♦   Audiencia Pública. La DGAAM y la DREM definirán el lugar, fecha y hora para

la audiencia pública una vez presentado el EIA. El solicitante debe publicar un

aviso en el diario oficial (El Peruano) y un diario regional, indicando el lugar (por

lo general un área cerca al proyecto minero), fecha y hora de la audiencia pública.

Los originales de los avisos deben ser presentados a la DREM el día posterior a la

publicación. La audiencia pública se llevará en el área del proyecto o la ciudad

más cercana. El panel de la audiencia pública estará encabezado por un

representante de la DGAAM, y la DREM será parte de él. Los alcaldes locales

también serán invitados para que sean parte del panel en la audiencia pública,

pero su ausencia no invalida la audiencia pública. Los profesionales responsables

que prepararon el documento presentarán el EIA y explicarán y sustentarán su

contenido. El público puede plantear preguntas y comentarios en forma oral o

escrita. Todos los comentarios y preguntas por parte de las autoridades y el

público en general se registrarán en un libro de actas que será firmado por las

autoridades participantes y los representantes del proponente.♦  Comentarios del público. Una copia del EIA estará disponible para consulta

pública en la DGAAM y otra copia en la DREM hasta 30 días después de la

audiencia pública. El público puede expresar sus observaciones, opiniones y

preocupaciones a cualquiera de estos lugares dentro de este período. Todos los

comentarios que se consideren pertinentes serán considerados por la DGAAM en

la evaluación y revisión del EIA.

♦  Evaluación. Como parte del proceso, el INRENA debe presentar su opinión

directamente a la DGAAM. El INRENA no está autorizado a imponer

requerimientos directamente al solicitante sino que únicamente a través de la

DGAAM. Con los resultados de la audiencia pública, la opinión del INRENA y su

propia evaluación, la DGAAM debe expresar su opinión al solicitante dentro de

120 días calendarios después de la presentación del EIA. De lo contrario, el

solicitante podrá considerar el EIA como aprobado a través del Silencio

 Administrativo Positivo. La DGAAM podrá aprobar o rechazar una solicitud, o

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pedir aclaración al solicitante. En este último caso, el solicitante recibirá una

carta con una lista de requerimientos que debe ser respondida dentro de 90 días

calendarios. Si la DGAAM no recibe una respuesta, se considerará al proceso

como anulado. Si se dan respuestas, correrá un nuevo período de 30 días

calendarios para que la DGAAM exprese su opinión. Si dicho período vence sin

comentarios de la DGAAM, el EIA estará automáticamente aprobado. No existe

límite para el número de veces que la DGAAM puede solicitar aclaraciones, pero

normalmente no son más de dos. Al final del proceso, la DGAAM emitirá una

Resolución Directoral.

1.7.2 Derechos MinerosBajo la ley peruana, el derecho a explorar y explotar minerales es otorgado

mediante un acto administrativo unilateral por parte del estado a un particular a

manera de concesión. Una concesión minera peruana es un derecho relacionado

con la propiedad, distinto e independiente de la propiedad de la tierra sobre la

cual está ubicada, incluso cuando ambos pertenecen a la misma entidad. Los

derechos otorgados por una concesión minera pueden oponerse a terceros, son

transferibles y, en general, pueden estar sujetos a cualquier transacción o

contrato.

En 1992, el Perú redactó el Texto Único Revisado de la Ley General de Minería

(Ley de Minería) y su reglamento. La Ley Minera garantiza, entre otras cosas, la

tenencia de derechos mineros – diferentes a los derechos de superficie – donde se

hace un pago mínimo por alquiler para poseer el título por los derechos mineros.

La ley enumera las circunstancias específicas y limitadas (que se presentan

mayormente debido a negligencia del titular) bajo las cuales se podrían perder

los derechos mineros.

La ley otorga iguales derechos para explorar y explotar minerales mediante el

otorgamiento de concesiones tanto a nacionales peruanos como a extranjeros.

Una excepción a la norma anterior se refiere a concesiones ubicadas dentro de 50

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km de las fronteras internacionales del Perú, que están reservadas

exclusivamente para nacionales peruanos, salvo caso de necesidad pública, lo que

deberá ser específicamente reconocido por un Decreto Supremo ratificado por el

Consejo de Ministros.

De acuerdo a la Ley de Minería, para procesar mineral se requiere también una

concesión de beneficio. La concesión de beneficio opera como un permiso para

operar una planta de procesamiento de mineral y disposición de los residuos

correspondientes (por ejemplo, desmontes y relaves), lo cual requiere,

adicionalmente, de una autorización sanitaria otorgada por la DIGESA.

1.7.3 Derechos de Superf icie

Según el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

Decreto Supremo 014-92-EM, la concesión minera es un inmueble distinto y

separado del predio donde se encuentre ubicada. En este sentido, el titular de la

concesión minera requiere del derecho de acceso al suelo con el fin de realizar las

actividades mineras en la propiedad de terceros.

Considerando esta distinción entre terreno superficial y concesión minera, el

artículo 7 de la Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades

Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades

Campesinas y Nativas, Ley 26505, modificada por la Ley 26570, establece que el

uso de tierras con fines mineros requiere un acuerdo previo con el propietario del

mismo, o la culminación del procedimiento administrativo de servidumbre ante

la DGM, conforme al Decreto Supremo 016-96-AG. Esto también es aplicable a la

etapa de exploración minera, conforme lo establece el artículo 2 del Reglamento

 Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, Decreto Supremo 038-

98-EM. El acuerdo previo con el propietario se rige por las normas generales

respecto del uso y transferencia de la propiedad inmueble contenidas en el

Código Civil, Decreto Legislativo 295.

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1.7.4 Calidad de Agua

Mediante Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM, se establecieron los niveles

máximos permisibles (NMPs) de pH, sólidos suspendidos, plomo, cobre, zinc,

hierro, y arsénico para efluentes líquidos minero-metalúrgicos. Asimismo, según

el artículo 6 de la Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM, los titulares mineros

deben asegurar que las concentraciones de elementos no incluidos en dicha

norma (cadmio, mercurio, cromo y otros) cumplan con las disposiciones legales

vigentes o demostrar técnicamente que su vertimiento no ocasionará efectos

negativos a la salud humana y al ambiente. Mediante Decreto Supremo 003-

2003-SA, se establecieron límites de cianuro para todas las clases de uso de agua,

excepto el Uso IV.

La DGAAM aprueba las descargas dentro del contexto del EIA, debiendo éste

asegurar el cumplimiento con los NMP. En este sentido, previamente al

otorgamiento de autorizaciones sanitarias de vertimientos, DIGESA requiere de

la presentación de un EIA aprobado por el sector respectivo.

Las estaciones de monitoreo deben estar ubicadas tal como se establece en el EIA

y deben ser identificadas para propósitos de presentación de los reportes. La

frecuencia de monitoreo, los análisis químicos y la presentación de reportes se

harán de acuerdo al volumen de efluente descargado conforme a los anexos 4 y 5

a la Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM.

1.7.5 Calidad de Aire

Mediante Resolución Ministerial 315-96-EM/VMM, se establecieron los NMPs

para emisiones gaseosas de anhídrido sulfuroso, partículas, plomo y arsénico

provenientes las unidades minero-metalúrgicas. No obstante, el artículo 7

establece que los titulares mineros deben asegurar que los parámetros no

regulados por dicha resolución ministerial, no excedan los niveles máximos

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permisibles establecidos por las disposiciones legales vigentes sobre calidad de

aire.

Respecto del monitoreo de las emisiones y la calidad del aire, el artículo 8 señala

que serán aceptados los monitoreos que se realicen según lo dispuesto en el

protocolo de monitoreo de calidad de aire y emisiones para el subsector minería,

publicado por la DGAAM.

1.7.6 Ruido

Según lo establecido por el artículo 10 del Reglamento de Estándares Nacionales

de Calidad Ambiental para Ruido, Decreto Supremo 085-2003-PCM, la vigilancia

y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a

cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus

competencias.

1.7.7 Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos

El manejo, transporte, y disposición final, así como la gestión integral de los

residuos sólidos, peligrosos y no peligrosos, tienen como marco legal general la

Ley General de Residuos Sólidos, Ley 27314, y su Reglamento, Decreto Supremo

057-2004-PCM.

1.7.7.1 Las Competencias Sectoriales y Municipales en Materia de Residuos

Sólidos

El artículo 6 de la Ley 27314 establece que la gestión y el manejo de los residuos

sólidos de origen industrial que se realicen dentro del ámbito de las áreas

productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo

de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los

ministerios u organismos regulatorios o de fiscalización correspondientes.

Por otro lado, respecto de las municipalidades, la Ley 27314 cumplió también con

esclarecer el ámbito de competencias de las municipalidades en relación con los

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sectores productivos. El artículo 9 señaló que las municipalidades son

responsables por la gestión de los residuos sólidos domiciliarios, comerciales y de

aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en el ámbito de su

 jurisdicción. Las autoridades sectoriales por su parte, en su calidad de autoridad

ambiental, son reconocidas como los entes competentes para regular, fiscalizar y

sancionar las actividades productivas dentro de su ámbito.

Se reconoce entonces, que existen los denominados residuos de ámbito no

municipal, conforme lo señala el artículo 16 de la Ley 27314. El artículo 24 del

Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos define a éstos como los

residuos de carácter peligroso y no peligroso generados en las áreas productivas e

instalaciones industriales o especiales, no comprendiendo a los residuos

similares a los domiciliarios y comerciales generados por dichas actividades. Al

respecto se señala que el generador, la empresa prestadora de servicios, el

operador o cualquier persona que intervenga en el manejo de estos residuos

serán responsables por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado,

de acuerdo a lo establecido en la Ley 27314 así como en los reglamentos y normas

técnicas correspondientes.

Respecto a las sanciones, el artículo 49 de la Ley 27314 señala que son

competentes para imponer sanciones las autoridades de los sectores productivos

y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalización por las infracciones

cometidas al interior de las áreas productivas según sus respectivas

competencias; dejándose sentado el principio de que ninguna persona puede ser

sancionada por más de una autoridad por el mismo hecho.

Si bien hemos señalado que se respetan las normas sectoriales en la materia, la

Ley 27314 también establece obligaciones nuevas tales como:

♦  Los generadores de residuos sólidos no comprendidos en el ámbito de gestión

municipal deben remitir anualmente a la autoridad de su sector (el MINEM en el

caso de actividades mineras) una declaración de manejo de residuos sólidos en la

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que detallarán el volumen de generación y las características del manejo

efectuado, así como el plan de manejo de residuos sólidos que se planea ejecutar

en el siguiente período. Esta obligación se encuentra establecida en el artículo

37.1 de la Ley 27314 y el formato ha sido aprobado mediante el Anexo del Decreto

Supremo 057-2004-PCM; y

♦  Con respecto a residuos peligrosos, tanto el generador como la empresa

prestadora de servicios de residuos sólidos que intervenga en su transporte,

tratamiento y disposición final deberán suscribir un manifiesto de manejo de

residuos peligrosos por cada operación de traslado hacia el lugar de disposición

final siempre que éste se encuentre fuera del ámbito de la concesión otorgada, de

acuerdo a los criterios que habrán de establecerse en el reglamento. El artículo

37.2 de la Ley 27314 es el que establece esta obligación y el formato ha sido

aprobado mediante el Anexo del Decreto Supremo 057-2004-PCM.

 Asimismo, el artículo 21 de la Ley 27314 ordena que las autoridades

comprendidas en la misma, entre ellas las autoridades sectoriales, promuevan la

adopción de sistemas de manejo de residuos sólidos, a través de la elaboración de

guías de manejo, que mejor respondan a las características técnicas de cada tipo

de residuo, a la localidad geográfica en la que sean generados, la salud pública,

la seguridad del medio ambiente, la factibilidad técnico económica. Ello con

miras al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos sólidos.

En el caso de las actividades con hidrocarburos (como es el caso del uso y

almacenamiento de gas licuado de petróleo (GLP y gas natural), la facultad

fiscalizadora se encuentra bajo el ámbito de OSINERG, como veremos más

adelante. Cabe señalar que el manejo integral de los residuos sólidos será

auditado de conformidad con las normas de fiscalización establecidas por el

sector conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 27314. Los generadores,

operadores y prestadores de servicios de residuos sólidos deberán facilitar el

ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos técnicos y

administrativos pertinentes a los auditores autorizados.

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1-45 

1.7.7.2 Residuos Sólidos Peligrosos

La definición de residuos sólidos peligrosos para la legislación peruana, dada por

el artículo 22 de la Ley 27314, es la siguiente: aquéllos residuos sólidos que por

sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un

riesgo significativo para la salud o el ambiente. Agrega además, en el parágrafo

22.2 que, sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes

para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se considerarán

peligrosos los residuos sólidos que presenten por lo menos una de las siguientes

características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad,

toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Finalmente, el reglamento de la ley

general de residuos sólidos señala en su Anexo 4 una lista de residuos

considerados peligrosos conforme al Convenio de Basilea, aprobada mediante

Resolución Legislativa 26234, sin que dicha enumeración sea limitativa.

Respecto al manejo de residuos sólidos peligrosos, la norma señala que la

responsabilidad es de carácter objetivo y se regula de acuerdo a lo establecido en

el artículo 1970 del Código Civil, Decreto Legislativo 295.

El sistema de responsabilidad compartida antes mencionado señala que, con

respecto a los residuos peligrosos; si se optase por la contratación de una

empresa prestadora de los servicios de residuos sólidos, la responsabilidad del

generador se agota hasta el recojo, siendo la empresa prestadora de servicios de

residuos sólidos la responsable por las consecuencias derivadas del manejo de

dichos residuos. Sin embargo, el artículo 23.3 de la Ley 27314 establece que el

generador será considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia

o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende

durante la operación de todo el sistema de manejo de los residuos sólidos

peligrosos hasta por un plazo de veinte años, contados a partir de la disposición

final.

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Cabe señalar que el artículo 25 de la LGRS establece que las autoridades

sectoriales competentes podrán disponer que las empresas generadoras de

residuos sólidos peligrosos contraten una póliza de seguro que cubra las

operaciones de manejo de los mismos. Esta disposición no ha sido implementada

hasta la fecha, a pesar de que el artículo 145 del Reglamento de la Ley General

de Residuos Sólidos lo señale como una infracción grave.

1.7.7.3 Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos

El transporte terrestre de residuos sólidos peligrosos está normado por la Ley

28256, Ley que Regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos

Peligrosos, publicada el 19 de junio de 2004.

La Ley 28256, aún no reglamentada, encarga al Ministerio de Transportes

(MTC), entre otras, las obligaciones de:

♦  Mantener un “registro de unidades de transporte de residuos peligrosos” y un

“registro nacional de conductores con licencia especial para el transporte de

residuos/materiales peligrosos”. En la actualidad, no existe dicho registro. Deigual manera, este procedimiento no está contemplado en el TUPA vigente del

MTC.

♦   Autorizar y fiscalizar el traslado de residuos peligrosos de la actividad industrial

a las Empresas Prestadoras de Servicios de Transporte registradas. Al igual que

en el caso de los registros, no hay actualmente un procedimiento previsto para

obtener una autorización del MTC. Para efectos de la fiscalización del transporte,

ésta será realizada también por la División de Sustancias Químicas y Residuos

Peligrosos de DIGESA.

♦   Verificar –a través de las Direcciones Regionales de Circulación Terrestre- que

todo transporte de residuos/materiales peligrosos se encuentre autorizado.

 Asimismo, se señalan dos obligaciones especiales para los titulares de

actividades que generan residuos peligrosos: (i) Contratar únicamente los

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servicios de transporte con empresas registradas y autorizadas por el MTC

(artículo 8). Esta obligación deberá entenderse “en suspenso” hasta que entre en

funcionamiento el registro de empresas en el MTC; (ii) Elaborar o exigir de las

empresas contratistas que transporten residuos/materiales peligrosos un plan de

contingencia que será aprobado por el sector correspondiente (artículo 9),

entendiéndose como sector correspondiente al que regula y controla la actividad

económica. El reglamento de esta ley deberá establecer los términos de

referencia o mayores precisiones para este plan de contingencia, así como el

plazo para la presentación del mismo.

La primera disposición final establece que para la calificación de residuos

peligrosos, el reglamento se sujetará a las disposiciones del Convenio de Basilea

sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y

su eliminación.

1.7.8 Explosivos

La regulación del uso de explosivos obedece al marco establecido mediante el

Decreto Ley 25707, el cual declaró en emergencia la utilización de explosivos de

uso civil y conexo, a nivel nacional. Conforme lo señala el artículo 1 del decreto

ley mencionado, el fin de esta norma es la de incrementar las medidas de control

en la fabricación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de

artefactos explosivos de uso civil, así como de los insumos necesarios para su

fabricación. Para lograr ello, se estableció que el Ministerio del Interior, a través

de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,

Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), sería el encargado de

establecer los mecanismos de control, en coordinación con los sectores

comprometidos, según correspondiera.

En este sentido, el artículo 4 del Decreto Ley 25707 señaló como responsabilidad

de la DICSCAMEC el otorgamiento de autorizaciones semestrales y eventuales

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para la adquisición de explosivos. Sin embargo, ello requiere de la opinión

favorable del MINEM y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

(CCFFAA). Por su parte, conforme al artículo 6 de la mencionada norma, es

función del CCFFAA ejercer el control de explosivos y conexos en lo referente a la

seguridad nacional, debiendo para ello emitir opinión respecto de la

comercialización de explosivos y conexos de uso civil.

 Adicionalmente, se requiere de una licencia de manipulador de explosivos para

cada integrante del personal que manipule los explosivos, así como una licencia

de funcionamiento de polvorín por cada uno de los polvorines que se utilicen en el

proyecto para almacenar explosivos.

1.7.9 Combustibles

La distribución, almacenamiento y uso de combustibles y otros derivados de los

hidrocarburos está regulado por la Ley Orgánica que norma las actividades de

Hidrocarburos en el territorio nacional, Ley 26221, y sus reglamentos. Los

aspectos regulatorios relacionados al almacenamiento, transporte y

manipulación de combustibles están bajo la autoridad del MINEM. Sin embargo,

OSINERG es la entidad encargada de supervisar el cumplimiento.

En lo relacionado con el almacenamiento de combustibles, son aplicables el

Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

productos derivados de los Hidrocarburos, 045-2001-EM, y en tanto no se oponga

al mencionado decreto supremo, son aplicables las disposiciones establecidas por

el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros

Productos Derivados de los Hidrocarburos, Decreto Supremo 030-98-EM.

 Ambas normas regulan el concepto de “consumidor directo”. Son consumidores

directos las personas naturales o jurídicas que almacenan combustible sólo para

uso en instalaciones propias o en sus operaciones y no para venta a terceros,

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siempre y cuando el volumen de combustible a ser almacenado sea igual o

superior a un metro cúbico (264 galones). Los tanques de almacenamiento de los

consumidores directos deben ser registrados ante la DREM. Antes de la

construcción y antes de iniciar las operaciones, un consumidor directo debe

obtener una licencia de operación, un informe técnico favorable emitido por

OSINERG y una póliza de seguro. Sobre la base de estos documentos, la DREM

procede a registrar los tanques de almacenamiento y otorga el certificado de

operación correspondiente.

1.7.10 Plan de Cierre de Minas

Los planes de cierre han sido reconocidos, de manera general, por la Ley Marco

del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley 28245 y su reglamento, Decreto

Supremo 008-2005-PCM. Los planes de cierre tienen como objetivo rehabilitar

las áreas utilizadas con fines mineros para que puedan ser útiles a otros fines; o,

en todo caso, devolverles aquellas características existentes con anterioridad a la

actividad minera. Corresponde al titular minero y al MINEM, en cada caso

concreto, a través de los procedimientos administrativos establecidos para ello, y

con la participación de la ciudadanía, en algunos casos, determinar las

características de utilidad del suelo y calidad ambiental que deben obtenerse con

cada plan de cierre.

En el caso específico de los planes de cierre de minas, éstos han sido definidos

por el artículo 3 de la Ley que Regula el Cierre de Minas, Ley 28090, como un

instrumento de gestión ambiental destinado a establecer medidas que se deben

adoptar para rehabilitar el área utilizada por la actividad minera, para que ésta

alcance características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y

adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación paisajista. Asimismo, se

establece que las actividades de cierre deben considerarse no sólo al final de las

operaciones, sino también antes y durante las operaciones, debiendo realizarse

en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, de acuerdo al

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1-50 

cronograma que debe ser propuesto por el titular minero y aprobado por el

MINEM, a través de la DGAAM. Conforme al artículo 8 de la ley mencionada, al

término de las actividades, se procederá al cierre del resto de áreas y/o

instalaciones, que por razones operativas, no pudieron cerrarse antes.

Finalmente, mediante el Decreto Supremo N° 033-2005-EM, se ha establecido el

Reglamento para el cierre de minas, aprobado el 15 de agosto del 2005, el cual

especifica las acciones que los titulares mineros deben realizar para la

implementación de los planes de cierre en sus operaciones actuales y en las

futuras.

Para el caso del presente proyecto, luego de aprobado el EIA se otorga un plazo

de 1 año para presentar al MINEM el plan de cierre de la operación.

1.7.11 Estándares Ambientales

Los estándares ambientales aplicables a la actividad minera comprenden límites

máximos permisibles y estándares de calidad ambiental. La responsabilidad de

gestionar la fijación de ambas clases le ha sido atribuida al CONAM de acuerdo

con los programas y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 44-

98-PCM.

1.7.11.1 Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos

Los NMP para descarga de efluentes líquidos de operaciones minero-

metalúrgicas fueron aprobados por Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM.

Dicha norma regula las descargas de efluentes al medio ambiente. La tabla

siguiente contiene un resumen de dichos niveles.

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TABLA 1.3: NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EFLUENTES LÍQUIDOS

PARÁMETRO VALOR EN CUALQUIERMOMENTO

VALOR MEDIO ANUAL

pH 6-9 6-9

Sólidos Suspendidos (mg/L) 50 25

Plomo * (mg/L) 0.4 0.2

Cobre * (mg/L) 1.0 0.3

Zinc * (mg/L) 3.0 1.0

Hierro * (mg/L) 2.0 1.0

 Arsénico * (mg/L) 1.0 0.5

Cianuro Total (mg/L) ** 1.0 1.0

* Concentraciones de metales disueltos** Cianuro Total, equivalente a 0.1 mg/L Cobre y 0.2 mg/L CN disociable con ácido débilFuente: R.M. N. 011-96-EM/ VMM

1.7.11.1.1 Niveles Máximos Permisibles para Emisiones Gaseosas

Los NMP para emisiones gaseosas fueron aprobados por Resolución Ministerial

Nº 315-96-EM/VMM. Dicha norma regula las emisiones gaseosas de anhídrido

sulfuroso a la atmósfera. Debe señalarse que el proyecto del sistema de

tratamiento de aguas residuales domésticas no cuenta con las instalaciones queproduzcan dichas emisiones, por lo que no se considera necesario los límites

citados.

1.7.11.1.2 Objetivos de Preservación para el Agua Superficial

En tanto no han sido son aprobados estándares de calidad ambiental para aguas,

de acuerdo a los procedimientos establecidos por CONAM, resultan de aplicación

los objetivos de preservación para agua superficial contenidos en la legislaciónsobre aguas. Por el momento no se han expedido estándares de calidad ambiental

del agua, dicho proceso se encuentra a cargo del Grupo de Estudio Técnico

 Ambiental de Aguas y resultan de aplicación los objetivos de preservación para

agua superficial establecidos por el Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley

General de Aguas, modificados por los Decretos Supremos 007-83-SA y 003-2003-

SA.

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TABLA 1.4: OBJETIVOS DE PRESERVACIÓN AMBIENTAL DEL AGUACONFORME A LAS REGULACIONES DE LA LEY GENERAL DE AGUAS 

CLASESPARÁMETRO UNIDAD

I II III IV V VI

Límites Bacteriológicos

Coliformes Totales (1) MPN/100mL

8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000

Coliformes Fecales (1) MPN/100mL

0 4,000 1,000 1,000 200 4,000

Límites de Demanda Bioquímica de Oxígeno y Oxígeno Disuelto

Oxígeno disuelto mg/L 3 3 3 3 5 4

D.B.O. (2) mg/L 5 5 15 10 10 10Límites para Sustancias Potencialmente Peligrosas

Selenio mg/L 0.01 0.01 0.05 -- 0.005 0.01

Mercurio mg/L 0.002 0.002 0.01 -- 0.0001 0.0002

B.P.C. mg/L 0.001 0.001 (3) -- 0.002 0.002

Esteres Entalatos mg/L 0.0003 0.0003 0.0003 -- 0.0003 0.0003

Cadmio mg/L 0.01 0.01 0.05 -- 0.0002 0.004

Cromo mg/L 0.05 0.05 1.00 -- 0.05 0.05

Níquel mg/L 0.002 0.002 (3) -- 0.002 (4)Cobre mg/L 1.0 1.0 0.50 -- 0.01 (5)

Plomo mg/L 0.05 0.05 0.1 -- 0.01 0.03

Zinc mg/L 5.0 5.0 25.0 -- 0.02 (4)

Cianuro (CN) mg/L 0.2 0.2 (3) -- 0.005 0.005

Fenoles mg/L 0.005 0.001 (3) -- 0.001 0.1

Sulfuros mg/L 0.001 0.002 (3) -- 0.002 0.002

 Arsénico mg/L 0.1 0.1 0.2 -- 0.01 0.05

Nitratos (N) mg/L 0.01 0.01 0.1 -- N.A. N.A:

Pesticidas mg/L (6) (6) (6) -- (6) (6)

Límites para Parámetros y sustancias Dañinas

H.E.M (7) mg/L 1.5 1.5 0.5 0.2 -- --

 A.B.M.S. mg/L 0.5 0.5 1.0 0.5 -- --

C.A.E. mg/L 1.5 1.5 5.0 5.0 -- --

C.C.E. mg/L 0.3 0.3 1.0 1.0 -- --

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Fuente D.S. N° 007-83-SA

Indicación del uso del agua:

I. Abastecimiento de agua doméstica con desinfección simpleII. Abastecimiento de agua doméstica con tratamiento equivalente a procesos combinados de mezcla y

coagulación, sedimentación, filtración y cloración aprobados por el Ministerio de Salud.III. Agua usada para irrigar vegetales comestibles y agua de consumo animalIV. Agua en áreas de recreación con contacto directo (baños públicos y usos similares) V. Aguas para pesca de moluscos VI. Aguas en áreas de preservación de fauna acuática o pesca recreacional o comercial

Notas:(1): Valor máximo en el 80% de 5 o más muestras(2): Demanda Bioquímica de Oxígeno (5 días a 20° C)(3): Valores a ser determinados. En caso que se sospeche presencia provisoriamente los valores de la

columna V(4): Prueba de 96 horas, multiplicadas por 0.02(5): Prueba LC50 de 96 horas, multiplicada por 0.1, siendo LC50 la dosis letal que provoca la muerte o

inmovilización del 50 % de las especies usadas en el bioensayo(6): Para cada uso, los límites a aplicar serán aquellos establecidos por la Agencia de Protección del Medio

 Ambiente de EE.UU. (EPA)(7): Material Extraíble con hexanoLos límites establecidos por la Ley Peruana de Aguas para nitratos, cianuro y

níquel son bastante bajos y están por debajo de los límites internacionales.

El límite de nitrato es 1,000 veces menor que aquellos establecidos en los

reglamentos de otros países. Esto podría explicarse por el hecho de que los limite

originales establecidos por el D.S. N° 261-69-AP fueron expresados en mg/L, porlas unidades de estas fueron cambiadas a mg/m3  en las tablas modificada

publicadas en el D.S. Nº 007-83-S.A. Todos los límites fueron convertidos a la

nuevas unidades, excepto la unidad para los nitratos, que cambia de 100 mg/L a

10 mg/m3 (equivale a 0.1 mg/L).

El nivel máximo de cianuro establecido por el D.S. 261-69-AP era de 10 a 20

veces menor que aquellos fijados por la legislación de otros países y el D.S. Nº

007-83-SA redujo dicho limite en 50%, haciéndole de 20 a 40 veces más bajo que

los limites aceptados en otros países para el cianuro.

El límite para el contenido de níquel (que no estaba incluido en el D.S. Nº 261-69-

 AP) fue introducido mediante el D.S. Nº 007-83-SA.

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1.7.11.1.3 Estándares de Calidad Ambiental del Aire

El Decreto Supremo 074-2001-PCM estableció los estándares de calidad

ambiental para aire. Dichos estándares se definen como la máxima concentración

de contaminantes permitidos en el aire, en su función de cuerpo receptor.

El valor correspondiente para la concentración del plomo fue establecido por el

Decreto Supremo 069-2003-PCM del 15 de junio de 2003. En la tabla siguiente se

muestran los parámetros regulados.

TABLA 1.5: ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DE AIRE 

FORMA DEL ESTÁNDAR

CONTAMINANTES PERIODO VALOR(UG/M3)

FORMATOMÉTODO DE ANÁLISIS

(1)

 Anual 80 Media aritmética anualDióxido de Azufre

24 horas 365 NE mas de 1 vez al año

Fluorescencia UV(método automático)

 Anual 50 Media aritmética anualPM10 

24 horas 150 NE mas de 3 veces al año

Separación inercialfiltración (gravimetría)

8 horas 10,000 Promedio móvilMonóxido Carbono

1 hora 30,000 NE mas de 1 vez al año

Infrarrojo no dispersivo(NDIR) (Método Automático)

 Anual 100 Promedio aritméticoDióxido deNitrógeno

1 hora 200 NE mas de 24 veces al año

Quimiluminiscencia(Método automático)

Ozono 8 horas 120 NE mas de 24 veces al año Fotometría UV(método automático)

 Anual (2) 0.5 Promedio anualPlomo

Mensual 1.5 NE mas de 4 veces al año

Método para PM10

(espectrofotometría deabsorción atómica)

Fuente: D.S. N° 074-2001-PCMTodos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico.

NE No Exceder.(1) El método equivalente aprobado

Los límites de emisión actualmente regulados por el MINEM siguen en vigencia

hasta que se adopten otros nuevos. Los ECAs establecidos por Decreto Supremo

074-2001-PCM tienen por objetivo servir de lineamientos para el diseño de

políticas ambientales que serán aplicadas por las autoridades ambientales

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sectoriales correspondientes, es decir, los ministerios. Sin embargo, en tanto los

estándares ambientales de aire no sean implementados en el área del proyecto,

resultan de aplicación los estándares establecidos en el Anexo 3 de la Resolución

Ministerial Nº 315-96-EM/VMM en cumplimiento de lo establecido en la

disposición transitoria del citado decreto. Dichos estándares se resumen en la

tabla siguiente:

TABLA 1.6: NIVELES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA EMISIONES GASEOSAS 

PARÁMETRO VALOR EN CUALQUIERMOMENTO (MG/M3)

Material Particulado (PM10) 100

Plomo 25

 Arsénico 25

Fuente: R.M. N° 315-96-EM/VMM

El 25 de junio del 2003 se aprobó el Reglamento sobre los Niveles del Estado de

 Alerta Nacional para Contaminantes del Aire, Decreto Supremo 009-2003-SA.

Este último define los diferentes estados de alerta para contaminantes de aire

basados en las concentraciones críticas (PM10, SO2, CO y H2S).

Los estados de alerta que han sido definidos son de cuidado, peligro y de

emergencia. DIGESA es responsable de declarar y suspender los estados de

alerta. Los valores establecidos se muestran en la tabla siguiente:

TABLA 1.7: ESTADO NACIONAL DE ALERTA PARA NIVELES DECONTAMINACIÓN DE AIRE 

TIPO DE ALERTA

PM10 (µG/M3) SO2 (µG/M3) CO (µG/M3) H2S (µG/M3)

De cuidado > 250 promedio24 h

> 500, durante 3 horasconsecutivas

> 15,000 8h > 1,500 24 h

Peligro > 350 promedio24 h

> 1,500, durante 2horas consecutivas

> 20,000 8 h > 3,000 24h

Emergencia > 420 promedio > 2,500, durante 90 > 35,000 8 h > 5,000 24h

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TIPO DE ALERTA

PM10 (µG/M3) SO2 (µG/M3) CO (µG/M3) H2S (µG/M3)

24 h minutos consecutivos

1.7.11.1.4 Ruido

Las normas que estipulan las condiciones del nivel del ruido en las áreas de

trabajo en la cual debería proporcionarse protección auditiva son establecidas

por el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, Decreto Supremo Nº 046-

2001-EM.

En la tabla siguiente, se muestran los valores de las intensidades de ruidos endecibeles y los tiempos de exposición a partir del cual se proporcionara protección

auditiva, y la prohibición de exponer al personal a ruido continuo e intermitente.

TABLA 1.8: INTENSIDAD RUIDOS Y TIEMPO DE EXPOSICIÓN EN ÁREAS DETRABAJO 

NIVEL DE RUIDO (DB) TIEMPO DE EXPOSICIÓN (HORAS/DÍA)

82 16

85 8

88 4

91 1 ½

94 1

97 1 / 2

100 1 / 4

Fuente: Reglamento de Seguridad e Higiene Minera

No debe de exponerse al personal a ruido continuo, intermitente o de impacto por

encima de un nivel ponderado de 140 dB (A).

El estándar nacional de calidad ambiental de ruido está normado por el D.S. 085-

20003-PCM del 30 de octubre del 2003, el cual tiene por objeto proteger la salud,

mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible.

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Establece un plazo máximo de cinco años para adecuarse, a excepción de las

zonas de protección especial para las que se da un plazo de 24 meses. En la tabla

siguiente se muestran los estándares.

TABLA 1.9: ESTÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA

RUIDO 

VALORES EXPRESADOS EN L AeqT ZONAS DE APLICACIÓN

HORARIO DIURNO HORARIO NOCTURNO

Zona de Protección Especial 50 40

Zona Residencial 60 50

Zona Comercial 70 60

Zona Industrial 80 70

Los niveles de ruido fuera del área de trabajo serán controlados y en ningún

momento durante el desarrollo de las actividades constructivas y operativas de la

PTARD se constituirá en una fuente de riesgo potencial para la salud y

tranquilidad de la población.

1.7.12 Guías Ambientales

El Decreto Supremo 016-93-EM define a las guías de manejo ambiental minero

como documentos expedidos por la autoridad competente sobre lineamientos

aceptables a nivel nacional en la actividad minero-metalúrgica para llegar a un

desarrollo sostenible. La tabla siguiente presenta un resumen de las guías de

cuya publicación ha sido aprobada hasta la fecha.

TABLA 1.10: GUÍAS AMBIENTALES PARA EL SECTOR MINERO 

GUÍA

Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua

Protocolo de Monitoreo de Calidad de Aire y Emisiones

Guía Ambiental para el Manejo de Agua en Operaciones Minero-Metalúrgicas

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GUÍA

Guía Ambiental para el Manejo de Drenaje de Ácido en Minas

Guía Ambiental para Elaborar Estudios de Impacto Ambiental

Guía Ambiental para Elaborar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental

Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros

Guía Ambiental para Vegetación de Áreas Disturbadas por la Industria Minero-Metalúrgica

Guía Ambiental para el Abandono y Cierre de Minas (1) 

Guía Ambiental para el Proyecto de Lixiviación en Pilas

Guía Ambiental para Actividades de Exploración de Yacimientos Minerales en el Perú

Guía Ambiental para Perforación y Voladura en Operaciones Mineras

Guía Ambiental para el Manejo de CianuroGuía Ambiental para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos

Guía Ambiental para la Estabilidad de Taludes de Depósitos de Residuos Sólidosprovenientes de Actividades Mineras

Guía Ambiental para el Manejo de Problemas de Ruido en la Industria Minera

Guía de Manejo Ambiental para Minería No Metálica

Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados Minerales

Guía de Fiscalización Ambiental

Guía de Relaciones Comunitarias(1) Existe publicado un Borrador de la Guía para la Elaboración y Revisión de Planes de Cierre

de Minas de acuerdo con el nuevo marco regulatorio. 

1.7.13 Permisos

La siguiente tabla resume los diversos permisos, autorizaciones y licencias

requeridas para proyectos mineros:

TABLA 1.11: PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS REQUERIDOSPARA PROYECTOS MINEROS 

SECTOR AGRICULTURA

1. Permiso Temporal de Uso de Agua (subterránea o superficial) 

2. Autorización de Construcción de Obras de Infraestructura Hidráulica

3. Permiso de Extracción de Material de Acarreo

4. Autorización de Ejecución de Estudios de Aguas

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 ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción

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5. Licencia de Uso de Agua (subterránea o superficial) 

SECTOR ENERGÍA Y MINAS

1. Aprobación de Estudios de Impacto Ambiental

2. Concesión de Transmisión Eléctrica

3. Reporte Final Línea de Transmisión

4. Aprobación de Estudio de Factibilidad

5. Concesión de Beneficio - Autorización de Construcción

6. Certificado de Operación Minera

7. Presentación de Manuales y Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera

8. Registro del Comité de Seguridad

9. Uso de Nitrato de Amonio grado ANFO10. Servidumbres 

11. Comunicación de Inicio de obras de explotación de canteras

12. Registro de Uso y Operación de Hidrocarburos

SECTOR INTERIOR

1. Licencia Global de Explosivos

2. Autorización de Uso de Polvorines

3. Guía de Tránsito de Transporte de Explosivos

SECTOR EDUCACIÓN

1. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos

SECTOR SALUD

1. Autorización Sanitaria de Vertimientos de Aguas Servidas

2. Autorización Sanitaria de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas

3. Autorización Sanitaria de Plantas de Tratamiento de Agua Potable

4. Certificado de Habilitación Sanitaria de Cocina y Almacén

5. Permiso de Operación de Centros MédicosSECTOR INDUSTRIA / POLICÍA NACIONAL

1. Código de Identificación de Usuario de Insumos Químicos Fiscalizados

2. Autorización de Registros Especiales

3. Actas de Verificación - Compra, Transporte y Almacenaje Insumos QuímicosFiscalizados

SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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 ARASI S.A.C. Capítulo 1: Introducción

1. Autorización de Explotación de Canteras a cargo del MTC

2. Construcción / Intersecciones con Carreteras a cargo del MTC

3. Permiso de Transporte de Personal

4. Autorización para Transporte de Explosivos

5. Autorización para Instalación de Torres de Radios

6. Autorización para Radios VHF y UHF

7. Autorización para el Uso de Radios Trimble 900 MHz

8. Homologación de Equipos de Telecomunicaciones

9. Autorización de Importación de Equipos de Telecomunicaciones

10. Asignación de Frecuencias

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA – OSINERG1. Permiso para Instalación de Tanques de Combustible y Gas Licuado

2. Permiso para Uso y Operación de Tanques de Combustible y Gas Licuado

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR – IPEN

1. Permiso de Importación de Equipos y Material Radioactivo

2. Permiso de Transporte de Equipos y Material Radioactivo

3. Registro de Instalación de Material Radioactivo

4. Registro de Operadores de Equipo y Material Radioactivo