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CON VE NIO COLE CT IV O D E T RA BA JO S AT SA ID -C AP IT
A rt. 1 ·.- P ARTES INTERV IN IENTES .EI presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra en la Ciudad 4utonoma de Buenos Aires, a los 21 dias
del mes de abril de 2011, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISI6N. SERVICIOS AUDIOVISUALES.
INTERACTIVOS Y DE DATOS ("SATSAID"), con personeria gremial W 317, con domicilio en la calle Quintino
Bocayuva W 50, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, representado en este acto por los sres, Carlos Horacia
ARRECEYGOR Secreta rio General, Hugo MEDINA Secretario General Adjunto, Gustavo BELLINGERI
Secreta rio Gremial, Jorge ROMANELLI Secreta rio de Interior, Gerardo GONzALEZ Secreta rio de Relaciones
Internacionales, Horacio DRI Pro Secreta rio Gremial y Julio BARRIOS Vocal, por la otra parte, la cAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISI6N (IICAPITH), domiciliada en la calle
Migueletes W1188, Piso 3°, Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, representada en este acto, por los Sres.
Alejandro BORENsZTEIN y Diego GUEBEL, en su caracter de Presidente y Secretario respectivamente, can el
patrocinio letrado del Dr. Horacio FERRARI.-
Art. 2·,·RECONOC IM IENTO REdpROCO DE REPRESENTAT IV IDAD .
EI Sindicato, acreditando su representacion y facultades a traves de su personeria gremial y CAPIT,
acreditando su objeto social y representation a traves de sus Estatutos Sociales, se reconocenrecfprocamente como sujetos legitimados para representar y negociar colectivamente en el ambito de
la producclon de Contenidos Audiovisuales.-
A rt. 3 ·.- ARTICULAC I6N .
De coriformidad con 1 0 establecido en la legislati6n vigente, se establece que la presente convenci6n se
articulara con la Convenci6n Colectiva de Trabajo W 131/750 aquella norma convencional que en el
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Art. 6·.~MB ITO PERSONA LDE APL IC ACI6 N.
S in perju ic io de 10 e stablecido en el articu lo siguiente, e l presente C CT sera de apllcaclon a todo elpersonal bajo el ambito de representaclon del SATSAID, que se desem pei"ien en em presas que
des arro lle n a ctiv id ades de: produccion, post producclon, y distribuelon de con tenid os aud io vis ua le s,
a ctiv id ades s ubsid ia ria s, c onex as v /o afines, con el objetivo final de ser d ifund idos a traves de
emp re sa s d e te le visio n a bie rta , te le visio n p or ca ble , te le visio n sa te lita l, te le vis io n c od ific ad a, se iia le s
de televis ion , r ecep to res movllas, TV p or IP (IP TV ), po r la re d Inte rn et v /o por c ua lq uie r o tra te cnolo gfa
creada 0 a cre arse e n e l fu tu ro q ue p erm ita la d is trib uc i6 n d e c on te nid os a ud io visu ale s.-
A rt. 7 °.-lIM IT ES A L AMBITO PERSONA LDE APL IC ACI6 N.
7.1. Queda e xc lu id o d el p re se nte c on ve nio e l p ers on al d e la s Empre sa s d e te le vis i6 n a bie rta , te le visio n
sate lita l, operadores de te levis ion por circuito cerrado y/o televis i6n por cable y seiia les de
te le vlsi6 n.- S in p erju ic io d e la s re sta nte s e xclu sio ne s c on te nid as e n e l p re se nte a rtfcu lo .-
7 .2 . No s e apllc aren la s d is po sic io nes del p re sente c onvenio a l s ig uie nte p ers onal:
a ) D ire cto re s d e la so cie da d, g ere nte s, su bg ere nte s, s ecre ta ria s d e g ere nte s, d e s ub ge re nte s V ded ire cto re s de la s oc ie dad, ads crip to s a l D ire cto rio v /o aseso re s de lo s d ire cto re s v /o gerencias,
apoderados con facultades para representar a la E mpresa, D irector G eneral de la E mpresa,
jefes /sub je fes de departamento. -
b) E I personal de lim pieza que se contrate a traves d e Emp re sa s cu ya a ctivid ad p rincipa l se a la de
br indar serv ic ios de es tas carac te r is ti cas .-
c) B om beros y el personal de seguridad y/o v ig ilancia que cump la unica V exc lusiv amen te tar eas de
segur idad , con tra lo r V vig ila nc ia e n la s Empre sa s re pre se nta da s, ta nto d en tro c omo fu era d e la s
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7.3. las empresas podren contratar "Productores Ejecutivos" y/ o "Directores Integrales de
Programas", como personal excluido de convenio, en tanto exista la proporci6n de: uno, por cada dos
(2) "Productores de Programas" y/ o "Directores de Programas" convencionados.-
Art. 8.- MODALIDADE~ DECONTRATACI6N
8.1. las partes acuerdan que a los efectos de regular, en 10 que a la actividad especifica objeto de este
convenio concierne, 10 normado por el inciso b) del articulo 90 de la LeT, se entendera que las
modalidades de la actividad, razonablemente apreciadas, justifican un contrato de trabajo por tiempo
determinado y/ o eventual, cuando la contrataci6n del trabajador sea para desempeiiarse en programas,
secciones, productos 0 funciones en los cuales se presenten alguna de las siguientes circunstancias:a) Que el contrato a acuerdo suscripto par el empleador con la cadena televisiva, canal, seiial,
anunciante 0 sponsor, en exceso de la produceion normal y habitual de la Empresa, contemple
un numero fijo a limitado preestablecido de capftulos e implique la contretacion de personal
especffico para su cumplimiento, que no pueda asumirse con la planta permanente de la
Empresa, ya sea par sus caracterfsticas 0 par el nornero de trabajadores involucrados.-
b) Enel caso extraordinario de secciones, segmentos 0 funciones espedficas para un programa no
incluido en el inciso anterior, cuando por las caracteristicas especiales de esa secclon, segmento afunclon, su duraci6n sea par un tiempo predeterminado y no puedan ser cumplidas con la planta
permanente de trabajadores.-
c) Enel mismo sentido que el punta b. anterior, cuando deba contratarse un trabajador 0un equipo
de trabajo adicional para un programa a produccion en curso en virtud de modmcaciones en el
guion 0 estructura de ese programa 0 producclon que no puedan ser cubiertas con la planta
permanente de trabajadores.-
d) En el caso de superposiclon de programas a producciones, es decir, entre la finalizacion de
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8.3. A la finallzacion del plazo convenido y/o flnalizaclon del contrato eventual, estes solo pod rim
ser renovados, en forma continua 0 discontinua, por otro periodo si circunstancias objetivamente
demostrables que fueran desconocidas al momento de la suscrlpclon del contrato original asl 10ameriten. Ejemplos de tales circunstancias son la ampllaclon del nurnero de capitulos, 0 la
prolongaci6n no prevista de los tiempos de producci6n de los mismos.-
8.4. Cuando un trabajador, cualquiera sea la forma de contrataci6n, supere, en una 0 varias
contrataciones, los dos (2 ) aiios continuos 6 tres (3 ) discontinuos de prestaci6n efectiva de trabajo,
contados ambos a partir de la firma del presente convenio, sera incorporado por la Empresa, en la cual
hubiera prestado dichos servicios, a su planta permanente con contrato por tiempo indeterminado.-
8.5. En las Empresas de mas de cuarenta (40) trabajadores de planta permanente la cantidad de
empleados contratados bajo la modalidad de contrataci6n regulada en el presente Articulo no podra
superar a dicha cantidad salvo que la Comisi6n Permanente de Interpretaci6n, Actualizaci6n y
Seguimiento, as!10considere.-
8.6. las Empresas entregaran al trabajador, copia del contrato remitiendo otra copia de cadacontrato de trabajo al Sindicato (Quintino Bocayuva 50, Entrepiso, Departamento de legales), dentro de
los siete (7 ) dias de finalizado el mes de formalizado el contrato.-
8.7. las Empresas podran utilizar las modalidades de contrataci6n reguladas en el presente articulo
para reemplazar a trabajadores que gocen de licencias por enfermedad, legales 0 convencionales y
refuerzos.- Para estos casos las Empresas podran utilizar los modelos de contrato que se adjuntan
como "ANEXa A" y "ANEXa B N que forman parte integrante del presente convenio.- Cuando el
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8.8. Cada contrato debara contener la informacion que permita identificar las causales que
determinan la contrataclon del trabajador a plazo fijo v /o eventual.- Cuando una Empresa estime
que el contrato de un trabajador amerita ser de plazo fijo v /o eventual V no encuadraraespecificamente en ninguna de las previsiones enumeradas, la Comlslon Permanente de
Interpretacion, Actuallzaclon V Seguimiento sera la encargada de dirimir la sltuacion, considerando
siempre el esplritu de 1 0 normado en este articulo. -
A rt. 92 .- JO RN AD A LABO RAL.
9.1. Lajornada de trabajo del personal administrativo comprendido en la presente Convendon sera de
7,30 horas diarias de lunes a viemes, es decir de 37,30 horas semanales de labor con sabado V domingofranco.-
9.2. Lajomada de trabajo del personal tecnico Voperatlvo sera de:
a) Siete (7) horas diarias, cinco (5) dfas a la semana, con sabado V domingo franco, es decir treinta
y cinco (35) horas semanales de labor; 0
b) seis (6) horas diarias, seis (6) dlas a la semana, con un franco semanal, es decir, treinta V seis (36)
horas semanales de labor.-
9.3. A partir de la firma del presente convenio, las Empresas deberan adoptar el regimen a) 0
b) de dlstrlbucton de jornada para el personal tecnlco operativo.-
9.4. Sih perjuicio de 1 0 establecido en el parrafo anterior, en caso de que alguna Empresa deba realizar
un nuevo crovecto, podra adoptar exclusivamente para el mismo, el otro regimen de jornada, -sea
esta a) 0 b)- v /o acordar con el Sindicato, un esquema de horas extras conforme a sus necesidades
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deberan presentarse ante las mismas, con el comprobante de su inscripci6n ante la balsa de trabajo
del SATSAIO.-
10.2. EI SATSAIO,pondra en funcionamiento un sistema informatizado para administrar la bolsa de
trabajo dentro de los 180 dias corridos a partir de la firma del presente Canvenia.-
Art. 11°.- OrA DELTRABAJADOR DETELEVISION 12 DEAGOSTO.
Las partes acuerdan que el 12 de Agosto "Dia del Trabajadar de Television", sera considerada dfa no
labarable pago, en razon de ella, todas las haras trabajadas en dicho dia, se liquidaran como hara extra
con un 100%de recargo Vse otorgara, ademas,un franco compensatorio.-
Art. 12°.- REMUNERACIONES.
12.1. EI salaria basico del Personal camprendido en este Convenio, sera igual al salario baslco del
CCT 131/75, canfarme al grupa salarial que correspanda segun la funci6n desempeiiada, y un
adicional que representa un porcentaje calculada sabre dicho salario baslco, que sera considerado
como "Adicional Convenio SATSAID-CAPIT".-
12.2. La escala salarial can los porcentajes establecidas para cada uno de los grupas salariales
correspondientes al "Adicional Convenio SATSAID/CAPIT", se encuentran detallados en el "ANEXO
C" que se adjunta al presente Acuerdo y que forma parte integrante del mismo.-
12.3. A los efectos de liquidar el cancepto presentisma, el mismo se calculara tamando como base
de calculo, la sumatoria del baslco eCT 131/75, mas el cancepto Adicional Convenio SATSAID-CAPIT.
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13.2. La aplicaclon del presente no debe implicar en nlngun caso una reducci6n salarial respecto de
las remuneraciones normales y habituales que los trabajadores vienen percibiendo, las partesestablecen que, si como consecuencia de la aplicaclon del presente, surgiera alguna diferencia
respecto de las remuneraciones previas a la vigencia de este acuerdo, dicha diferencia, sera
liquidada mensualmente bajo el concepto "Adicional Personal", en este sentido, dicho concepto no
podra ser absorbido por nmgun incremento futuro, cualquiera sea su origen a naturaleza.
Asimismo, se acuerda expresamente que este "Adicional Personal" rnantendra su poder adquisitivo,
en razon de elio, a partir de la firma del presente convenio, dicho concepto se ajustara en el futuro,
en igual proporclon a la que experimente el baslco de convenio en el cual revista el trabajador.-Sin perjuicio de 10 dispuesto en el parrafo anterior, los trabajadores mantendran cualquier
condlclon de trabajo mas beneficiosa que estuvieran gozando al momento de la firma del
presente.·
Art. 14°._ REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACQRDADAS.
14.1. En caso que alguna Empresa requiera un esquema de horas extraordinarias acordadas que se
adecue a sus necesidades operativas especificas, el mismo debera ser acordado exclusivamente
entre dicha Empresa y el Sindicato.-
14.2. Aquellas Empresas que con anterioridad a la fecha de suscripclon del presente acuerdo hayan
suscripto con el SATSAID convenios 0 acuerdos de horas extraordinarias acordadas conttnuaran
aplicando los mismos.·
Art. 15°.- FUNCIONES.
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Art. 16°.- CUMPLIMIENTO DEHORAS EXTRAS.
Todo el Personal de las Empresas debera cumplir obligatoriamente las horas extras que se Iecornunlcaran en forma individual y/o colectiva con una antelaci6n minima de cuarenta y ocho (48)
horas siempre y cuando las hubiere aceptado, quedarido daramente establecido que es facultad
irrenunciable del Personal el aceptar 0no el compromiso de realizarlas.-
Art. 17°.- VESTIMENTA PARA ELPERSONAL.
17.1. En virtud de 1 0 establecido en el articulo 152!! del CCT 131/75, las Empresas y el Sindicato
uniflcaran la provision de vestimenta para el Personal, entregando a todos los trabajadores lamisma cantidad de prendas.-
17.2. las Empresas debe ran entregar anualmente al Personal, como mlnimo, dos equipos de ropa
de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas 0 zapatos, dos camisas 0 chombas, dos
pantalones 0 polleras, una campera 0 saco y un equipo de lIuvia cuando fuera necesario por la
naturaleza de las tareas.- La entrega debera realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada
afio, Ambas entregas podran unificarse en la primera, a discreci6n de la Empresa.-
17.3. En atenclon a que un numero importante de los Trabajadores afectados a las tareas propias
de la actividad televisiva requiere el empleo de indumentaria de uso cornun, sin configurar un
equipo con determinadas prendas en particular, las Empresas podran dar por cumplida su
obligaclon de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega a los Trabajadores, de
vales de ropa 0 bonos de compra de supermercados de primera linea 0 comercios de lra linea que
expendan indumentaria. Dichos vales seran encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis
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anual, ellro de Mayo de cada ano conforme ala varlaclon porcentual que se haya pactado para el
grupo salarial 12, del CCT131/75, el afio anterior.-
17.5. Las Empresas que a la firma del presente acuerdo, se encuentren otorgando valores
compensatorios superiores, deberan mantener estes importes y actualizarlos, de acuerdo al
mecanisme establecido en el presente articulo.-
Art. 18°.- COMPENSATORIOS.
EItrabajador podra hacer goce de los francos compensatorios a partir de la semana subsiguiente de
haber sido generados y hasta el 31 de marzo del afio siguiente. La solicitud debe ser comunicada aldepartamento de Recursos Humanos de las Empresas con un minimo de siete (7 ) dias corridos de
anticipacion y su goce no pcdra superar los siete (7 ) dias de goce continuos. las Empresas podran
rechazar la solicitud en caso de que la misma sea efectuada slrnultaneamente por mas de un
trabajador de una misma area 0 sector. Si la Empresa no hubiera concedido el franco compensatorio
por cualquier causa y el plazo para que el trabajador goce de la misma se venciera, aquel hara uso
de su derecho, previa notiflcaclon fehaciente de modo que las licencias compensatorias concluyan
antes del 31 de Marzo del afio siguiente de haber sido generados.-
Art. 19D
.- COMISI6N PERMANENTE DE INTERPRETACI6N ACTUALIZACI6N Y
SEGUIMIENTO.
19.1. Laspartes constituyen una Cornlsion Permanente de Interpretacion, Actuallzaclon y Seguimiento
del Convenio (en adelante la "Comision"), que estara integrada por tres miembros titulares y tres
suplentes, par cada parte. A tales fines, saran representantes titulares del SATSAIDen la Cornlslon los
Senores: Gustavo BELLINGERI,Gerardo GONzALEZ y Horacio ORIy seran los representantes suplentes
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las partes 1 0 requiera, mediante comunicacion fehaciente, con un minima de tres dias hablles de
antlclpaclon, la que debera fijar: fecha, hora, lugar de reunion y temario. A los efectos de preparar
los argumentos para la reunion, las Partes se comprometen a intercambiar la informacion relativa alos temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso
de mutua confidencialidad.-
19.3. las resoluciones de laComlslon seadoptaran de manera unanime, labrandose acta circunstanciada
de los puntos sometidos a debate y /0 las posiciones de cada parte 0de la interpretacion consensuada.
La Cornlston tendra las atribuciones conferidas por el articulo 15 de la ley 14.250, asi como las que a
continuation de detallan:1. Fomentar el respeto, la cooperaclon V el progreso de las Empresas y de los trabajadores que se
desenvuelvan en ella.-
2. Intervenir en toda diferencia V /0 controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretacion,
aplicacion, revision y / 0 actuallzacton del Convenio. A tales efectos, esta Comision tendra cinco
(5) dfas hablles para resolver los temas planteados 0el tiempo que de comun acuerdo se pacte.
Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretacion consensuada, las Partes quedaran en
libertad para accionar por las vias que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus
derechos. -
3. Discutir y revisar con acuerdo de partes cualquier cuestion referida al Convenio.-
4. lIevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de
interpretacion 0 a dificultades de implementation, de manera de tenerlo en cuenta al momento
de la renegociaci6n del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacclon 0 contenido.-
Art. 20·.- H IG IEN E Y SEGUR ID AD .
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donde uno sera integrante del departamento de Seguridad e Higiene de la misma y dos
representantes que deslgnara el Sindicato, donde uno, sera integrante de la Secreta ria de
Segurldad e Higiene del SAT5AID.-
20.3. Saran funciones del Comlte Mixto:
1. Definir cambios en los procedimientos operativos tendientes a la prevenclon de accidentes de
trabajo y enfermedades relacionadas con la labor adecuandolos cuando las tareas presenten
riesgos para la salud de los trabajadores.-
2. Elaborar normas, instructivos y guias para la reahzaclon de la tarea.-3. Elaborar estadisticas y realizar las investigaciones de los accidentes, incidentes y enfermedades
profesionales ocurridas, dejando constancia escrita de cada una de las investigaciones.-
4. Participar en el desarrollo y la planiflcacion de los contenidos de los programas de capacitaclon
en la materia.-
20.4. Cualquiera de las partes podra solicltar por escrito la reunion del Cornlte Mixto, en tal caso
dicho Comite debera reunirse en forma obligato ria en un plazo no mayor a 7 dias como maximo de
realizado el pedido.-
20.5. Todo 1 0 desarrollado por este Comite debera estar documentado y avalado por los
integra ntes.-
20.6. Las Empresas desarrollaran un Programa de capacttaclon que como minima debera
contemplar:
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5. los trabajadores ingresantes deberan recibir informacion sobre normas generales y especificas
de seguridad e higiene en el trabajo relacionadas con la funclon que dasempefiaran dentro de la
Empresa.-
20.7. las Empresas a traves del departamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, deberan
proporcionar sin cargo alguno a todos los trabajadores, los Elementos de Seguridad, Elementos de
Protecci6n Personal y Herramientas Homologadas, con sus respectivas instrucciones de uso y
mantenimiento para cada tarea determinada, los que saran de usa obligatorio.-
A rt, 21·,- GUA RD ER IA Y J AR DIN D E IN FA NT ES .21.1. las Empresas y la representaclon gremial acuerdan para los hijos de las trabajadoras de hasta
cuatro (4) ai\os de edad inclusive, facilitar el acceso de los mismos al servicio de guarderia 0 jardin
de infantes. A los fines del otorgamiento de dicho beneficio el empleador podra, a su elecclon:
1. Contratar directamente con el prestador del servicio abonando los importes correspondientes.-
2. Abonar a fa trabajadora 0 al trabajador una suma de pesos trescientos ($ 300.-) mensuales,
contra entrega por parte del mismo de los comprobantes de pago de guarderfa segun las
normas fiscales vigentes.-
21.2. la Empresa podra en casos extraordinarios y debidamente justificados, extender este
beneficio a los padres.-
21.3.' En cualquier caso y por tratarse de un beneficio social, las partes acuerdan otorgar a dicha
prestaclon naturaleza no remunerativa a todo fin yefecto.-
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21.6. Las Empresas que a la firma del presente acuerdo, se encuentren otorgando valores
compensatorios superiores, deberan mantener estos importes y actualizarlos, de acuerdo almecanismo establecido en el presente artlculo.-
Lasempresas que en el ultimo semestre, hayan otorgado un incremento y abonen de esta forma un
importe mayor al establecido por el presente articulo, podran absorber hasta su concurrencia, el
incremento que dispone la actuahzacicn para el af'io 2011 exclusivamente.-
A rt. 22·.- C QN TR IBU CI6N S OL ID AR IA .
De conformidad con 1 0 establecido por el articulo 9 de la ley 14.250, se instituye una contrlbucionsolidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato y comprendido en el
presente convenio, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones brutas que por todo
concepto perciba cada trabajador. A tales efectos y con los alcances del articulo 38 de la Ley de
Asociaciones Sindicales, las Empresas se erigiran en agente de retenclon del presente aporte
debiendo liquidarlo bajo el concepto "Aporte Solidario" y depositar los montes retenidos a la orden
del Sindicato en la cuenta N" 96575/46 del Banco de la Nacion Argentina, Sucursal Congreso, 0
donde el Sindicato 1 0 indique en forma fehaciente.-
ART . 23·.- V IGENC IA DEL ART . 215 DEL CCT 131/75.
Las partes ratifican la plena aplicacion y vigencia del Art. 215 del ceT 131/75, el que se lnterpretara
en 10 sucesivo de confarmidad con las siguientes pautas: Las Empresas deberan retener a todo el
personal convencionado, un importe equivalente al primer mes de aumento de salaries netos
emergentes de negoclaclcn colectiva.- La efectivizaclon de la retenclon y su deposito, sera
suficiente con la presentaclon del mismo ante el Ministerio de Trabajo, Emplea y Seguridad Social,
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Empresas, se limita al cumplimiento de la obltgacion en su caracter de mero agente de retencion,
sin que ello conlleve otro tipo de responsabilidades por hipotencos reclamos individuales.-
Art, 24·,-INFORMACION MENSUAL,
las empresas enviaran al SATSAID en formato electronlco, a la direcclon de correo electrontco:
[email protected] 0 a Ja que en forma fehaciente indique el Sindicato en reemplazo de la
mencionada precedentemente, la nomina mensual de salarios de los trabajadores comprendidos en
eJ presente convenio, detallando nombre completo, NQ de CUll y detalle de los rubros que
componen la rernuneracton y cada uno de los aportes correspondientes aJSindicato, la Obra Social,
la Mutual y cuotas de flnanclacion. EI envlo de la informacion debe ser efectivizado por laempresas, dentro de los 30 dias corridos posteriores ala hquldacion de cada mes caJendario.-
Art. 25g.- ZONA DESFAVORABLE.
los trabajadores que se desempef'ien en la Region Patagonlca en forma permanente, adernas de la
remuneraci6n normal dispuesta por el presente convenio, perclbiran un adicional por Zona
Desfavorable, equivalente a un porcentaje del sueldo baslco, conforme al detalle que a
continuaci6n se establece para cada una de las provincias que conforman dicha region del pais:
Neuquen 40%, Rio Negro 40%, Chubut 50%, Santa Cruz 75% y Tierra del Fuego 70%. Se deja
expresamente aclarado que para aquellos trabajadores que no son residentes en dichas regiones, y
deban desempef'iarse en forma transitoria en la s mismas, no corrsspondera la apllcacten de 1 0
establecido en el presente articulo.-
Art. 26· ,-MENCION DEREPARTO.
En todo programa en que se desempef'ie personal afiliado al SATSAID se 10 menclonara en los
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. .
15
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
ellugar y fecha citados al comienzo.-
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ANEXO "A"
CONTRATO DETRABAJO EVENTUAL - "REFUERZOS0 REEMPLAZOS.Art. gg Convenio Colectivo deTrabajo SAT-SAlD-CAPIT"
En Buenos Aires, a los dias del mes de de , entre la Empresa ,
CUlT N2 , en adelante ItEI Empleador" y el Sr , CUll N2 , en
adelante "EI Trabajador", se celebra el presente contrato de trabajo eventual, el que se regira de
acuerdo a las siguientes clausulas y condiciones, a saber:
PRIMERA: Se deja establecido que el presente contrato de trabajo eventual se suscribe en el marco
de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID-CAPIT N2 ........./2011,
espedficamente en su Art. 8, en el cual se encuentra contemplada la presente alternativa
contractual en un todo de acuerdo con el sustento material- objetivo alii determinado.-
Se utiliza la presente modalidad contractual por no conocerse de antemano eJplazo de finalizacion
de la tarea encomendada.-
SEGUNDA: Seprocede a detallar los datos personales de cada una de las partes intervinientes:
EMPLEADOR:
Nombre y razen social:
N2 deCUIT:
Rama de Actividad Principal:
Domicilio:
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TERCERA:TtRMINO DElA CONTRATACI6N:EI trabajador se notifica y consiente expresamente, que su contrataci6n es de naturaleza especial,
al 5610 efecto de prestar SERVICIOS PUNTUALES, TRANSITORIOS Y DETERMINADOS, 0 BIEN
EXTRAORDINARIOS Y TRANSITORIOS 0 DISCONTINUOS 0 REFORZAR SERVICIOS EXISTENTES
ORIGINADOSEN NECESIDADESOPERACIONALESEXTRAORDINARIAS.-
EI trabajador sera convocado por la empresa para prestar tareas en la realizaci6n de la obra
...........................................................(0ETERMINAR CON PRECISI6N EL OBJETO PARA EL CUAL ES
CONTRATADO ELTRABAJADOR). EItrabajador no mantendra su fuerza de trabajo a dlsposlclon de la
empresa y 5610 10 hara mientras dure la realizacion del servicio para el que fue convocado en
similares parametres a los establecidos en los Artfculos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo
con las caracterfsticas establecidas en el Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID-CAPITNg
....../2011.-
Debido a que este personal resulta convocado unicamente a los fines de prestar servicios puntuales
o transitorios, u originados en necesidades operacionales transitorias extraordinarias u ocasionales,
eventualmente podra acumular tiempo en sucesivas prestaciones para el empleador, en igual a
diferente categoria 0 funci6n, sin que dicha circunstancia pueda ser invocada como elemento de
habitualidad 0 permanencia y/ o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de una relaci6n
laboral de tipo permanente, 0 por tiempo indeterminado.-
Su remuneration sera la determinada por el CCTSATSAID/CAPIT Art.: 8.7 y el regimen de francos
sera lgual al del personal permanente de similar categoria profesional en la empresa.-
CUARTA: CAUSA DElA CONTRATACI6N - CATEGORrAPROFESIONAL:
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la grill a salarial correspondiente a la mencionada convenclon colectiva. Ello sin perjuicio de otros
rubros salariales que deberan adicionarse en caso de corresponder, de acuerdo con el desarrollo de
la prestaci6n laboral. Sumado a 1 0 expuesto, la remuneracton de El TRABAJADOR, reflejara todoslos incrementos salariales presentes V futuros, va sean de sesgo remunerativo 0 no, que resultaren
emergentes de los acuerdos que se celebren entre el SATSAIDy CAPIT.-
SEPTIMA: CESEDE LA RELACI6N:
Una vez concluidas las causas 0 servicios por el que fuera contratado el trabajador, cesara la
relaci6n laboral.- AI cesar la relaci6n el trabajador reemplazo/refuerzo perclbira exclusivamente los
salarios que hubiera devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones no
gozadas Vsueldo anual complementario.-
OCTAVA : Las partes fijan su domicilio especial en el antes indicado donde seran validas cualquier
clase de notificaciones.-
De conformidad firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor, recibiendo una copia del
mismo el trabajador, quedando los restantes en poder del empleador.
TRABAJADOR EMPLEADOR
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ANEXO "B"
CONTRATO DETRABAJO A PLAZO FIJO- "REFUERZOS0 REEMPLAZOS.Art. 82 Convenio Colectlvode Trabajo SAT-SAID-CAPIT"
En Buenos Aires, a los dias del mes de de , entre la Empresa ,
CUlT Nil , en adelante "EI Empleador" y el Sr , CUlL N2 , en
adelante "EI Trabajador", se celebra el presente contrato a plazo fljo, el que se regira de acuerdo a
las siguientes clausulas y condiciones, a saber:
PRIMERA: Se deja establecido que el presente contrato de trabajo a plazo fijo se suscribe en el
marco de las previsiones del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID-CAPIT Nil ........./2011,
especificamente en su Art. 8, en el cual se encuentra contemplada la presente alternativa
contractual en un todo de acuerdo con el sustento material- objetivo alii determinado.-
SEGUNDA: Se procede a detallar los datos personales de cada una de las partes intervinientes:
EMPLEADOR:
Nombre y razon social:
Nil de CUlT:
Rama de Actividad Principal:
Domicilio:
Localidad:
C6digo Postal:
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TERCERA:T~RMINO DE LA CONTRATACI6N:
EI trabajador se notifica y consiente expresamente, que su contrataclon es de naturaleza especial,
al solo efecto de prestar SERVICIOS PUNTUALES, TRANSITORIOS Y DETERMINADOS, 0 BIENEXTRAORDINARIOS Y TRANSITORIOS 0 DISCONTINUOS 0 REFORZAR SERVICIOS EXISTENTES
ORIGINADOSEN NECESIDADESOPERACIONALESEXTRAORDINARIAS.-
EI trabajador sera convocado por la empresa para prestar tareas en la reallzaclon de la obra
...........................................................(DETERMINAR CON PRECISI6N El OBJETO PARA El CUAL ES
CONTRATADOEl TRABAJADOR). EItrabajador no rnantendra su fuerza de trabajo a dlsposicton de la
empresa y solo 10 hara mientras dure el plazo para el que fue convocado en similares parametres a
los establecidos en los Articulos 93 y 95 de la Ley de Contrato de Trabajo con las caracterfsticas
establecidas en el Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID-CAPITNil ....../2011.-
Debido a que este personal resulta convocado unicarnente a los fines de prestar servicios puntuales
o transitorios, u originados en necesidades operacionales transitorias extraordinarias u ocasionales,
eventualmente podra acumular tiempo en sucesivas prestaciones para el empleador, en igual 0
diferente categoria 0 funcion, sin que dicha circunstancia pueda ser invocada como elemento de
habitualidad 0 permanencia y/o que pueda ser utilizada como nota constitutiva de una relaclon
laboral de tipo permanente, 0 por tiempo indeterminado.-
Su remuneraclon sera la determinada por el CCTSATSAID/CAPIT Art.: 8.7 y el regimen de francos
sera igual al del personal permanente de similar cat egoria profesional en la empresa.-
CUARTA: CAUSA DELA CONTRATACI6N - CATEGORrAPROFESIONAL:
La empresa, adernas de sus servicios normales y habituales de , en algunas
oportunidades es requerida para prestar servicios extraordinarios por lapsos totalmente
determinados y finitos.- La causa espedfica del presente contrato es prestar servicios en calldad de
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la prestaclon laboral. Sumado a 10 expuesto, la remuneraclon de EL TRABAJADOR, refleiara todos
los incrementos salariales presentes y futuros, va sean de sesgo remunerativo 0 no, que resultaren
emergentes de acuerdos celebradosentre el SATSAIDV CAPIT.-
SEPT IMA: CESEDELA RELACl6N:
Una vez coneluido el plazo por el que fuera contratado el trabajador, cesara la relaclon laboral.- AI
cesar la relaclon el trabajador reemplazo/refuerzo percibira exelusivamente los salarios que hubiera
devengado, los importes proporcionales correspondientes por vacaciones no gozadas V sueldo
anual complementario. No sera de aplicaclon en el presente caso la obligadon de preavisar prevista
en el Art. 94 de la lCT.-
OCTAVA: las partes fijan su domicilio especial en el antes indicado donde seran validas cualquier
elase de notificaciones.
De conformidad firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor, recibiendo una copia del
mismo el trabajador, quedando los restantes en poder del empleador.
TRABAJADOR EMPlEADOR
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ANEXO "e"Conformaclon Basicos Art. lr.- Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID - CAPIT
A partir dell" de Mayo de 2011
A partir del lOde Agosto de 2011
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ANEXO "0"
Oeflnlcl6n y Categorlzacl6n de Funciones Art. 15°.- Convenio Colectivo de Trabajo 5ATSAIO/CAPIT
camar6grafo Realizador (Grupo Salarial 2):
Esta capatitado para la realizaci6n artfstica de las grabaciones, para programas de televisi6n, que
determine la empresa en estudios v lo exteriores V que no demande mas de una unidad de carnara
con su micr6fono y sungun (luz de carnara], siendo el responsable de la correcta puesta en escena
de los programas a su cargo. Debe poseer los conocimientos que 1 0 capaciten para la correctautilizaci6n de las reglas y factores de compositi6n de cuadro, puesta en escena V facilidades que
permiten las lentes, diafragmas y su correcta utilizati6n.
COntlnulsta (Grupo Salarial 5):
lleva la continuidad de un plano a otro teniendo en cuenta el vestuario, maquillaje, utilerfa,
ambientaclon y las diferentes acciones de los actores como asi tambien los cambios de gui6n.
Ueva el control de la durati6n de las escenas V los tiempos totales de los capitulos.Rotula y control a los tapes.
Colabora con el director anotando en las planillas todas las tomas realizadas y marca las que fueron
aprobadas por el director. En caso de ser indicado, realiza anotationes en las mismas sobre
pedidos 0 marcas solititadas por el director para el Editor de postproducci6n con el fin que dicha
informaci6n lIegue aI/los mismo/s .
EI grupo salarial initial de la funci6n es el 6, ascendiendo al 5, en forma autornatica, luego de
desempeiiarse durante 2 afios en la funti6n.
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Prepara el presupuesto de la ambtentaclon de la/s escenografCa/s V locaciones.
Prepara el material para presentarlo al Director de Arte V conjuntamente con este definen cada
objeto, mobiliario, tapiceria, cortinado V dernas elementos decorativos de la ambientaci6n.Segun el criteriO estetico transmitido por el Director de Arte, coordina V distribuve el trabajo del
equipo de asistentes en la busqueda V elecclon de los elementos de amblentaclon luego de haber
realizado un desglose minucioso del guion.
Asistente de Arte (Grupo SalarlaI7):
Esel responsable de la correcta preparacion de todos los materiales de utileria solicitados V previa
lectura de los guiones V desglose de la utileria de accion, al recibirlos debe ubicarlos en el lugar
asignado para su almacenamiento hasta su uso, debiendo higienizar los elementos que regresen de
los program as V/o estudios/locaciones trabajando coordinadamente con el equipo de grabaci6n.
Debe realizar la recepcion V devoluclon en depositos de todos los elementos de utileria Menor
destin ados a los programas, previo control de los mismos.
Tendra amplios conocimientos teorico-practicos para una correcta seleccion, tanto de epocas
como de estilos V ambientaciones.
Asimismo realiza tareas administrativas dentro del area de arte.
Visualizador I Logger (Grupo 7):
Es el responsable de visualizar todo el material registrado para determinar cuales son los
fragmentos mas relevantes del mismo de acuerdo al criterio artistico establecido V a los contenidos
pautados. 5i fuera necesario elaborara una desgrabacion del contenido del material para el mejor
trabajo posterior del guionista.
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ANEXO liE "
CONVEN IO DE R EUQU IDACI6N DE HABER ES .
Entre , con domicilio en , representado en este acto por
......................., en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y por la otra
............' , ONI , con dorniclllo en , en adelante "EL TRABAJAOOR", Y
conforme a 10 dispuesto en los Articulos 122, 139 Y 142 del Convenio Colectivo suscripto el
.......................entre el SATSAID/CAP IT, se establece el presente Convenio de Reliquidaci6n deHaberes.-
P R IMERA :Como consecuencia de la firma del presente y de 10 establecido en las clausulas del Convenio
referido anteriormente, El TRABAJADORpresta conformidad a la reliquidaci6n de su remuneraci6n
mensualla que contendra a partir de 1afecha los siguientes rubros:
1.- Basico CCT131/75 $ .
2.- Adicional Convenio SATSAID/CAPIT s . . . . . . . . .
3.- Presentismo $ .
4.- Adicional por antlguedad
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SEGUNDA
Como consecuencia del presente Convenio se modifica la llquidacion de haberes realizada hasta el
presente, y los conceptos descriptos en la dausula anterior reemplazan en su totalidad a los
conceptos anteriormente liquidados por la empresa.·
TERCERA
Se deja expresamente aclarado que la apllcaclon del presente Convenio en nlngun caso podra
implicar una reducci6n respecto de la remuneraclon normal y habitual que El TRABAJADOR ha
venido percibiendo en LA EMPRESA.·
CUARTA :
Ambas partes solicitan la homologaclcn del presente Convenio.·
De conformidad se suscribe el presente en Buenos Aires, a los ... dias del mes de ........de 2011.·
Firma: .
Adaraclon: .
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Convenio Colectivo SATSAID/ CAPITCapitulo para Pequerias Empresas • AN K OUTSOVITk
Seor et ano de OonCml"iQIiC.R.1. . N "ta D.N.C.D.N.A.T•• M.T .I . )I B . D .
Clausula a): Incorporase al convenio colectivo SATSAID I CAPIT, el presente capitulo para
pequefias empresas-
Clausula b): Las condiciones, derechos y obligaciones de este capitulo seran de aplicacion,pura y exdusivamente, a los trabajadores tecnicos y operativos de las pequenas empresas
que realicen trabajos v /o emprendimientos de contenidos audiovisuales para el Estado
Nacional, Provincial 0 Municipal, Universidades, Sindicatos, Fundaciones, Organizaciones
No Gubernamentales (ONG), mediante concurso, premios, licitacion 0 cualquier otro tipo
de contrataclon-
Clausula c): Se considerara pequefia empresa, a los efectos de la aplicacion de lascondiciones del presente capitulo, aquella que no supere la cantidad de 30 trabajadores
cualquiera fuere la modalidad de contratacion.·
Clausula d): Sin perjuicio de 1 0 expuesto en la clausula b), las cuestiones que no se
encuentren reguladas en el presente capitulo, se regiran per las norm as convencionales
del Convenio Colectivo SATSAID/CAPIT que este capitulo Integra-
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Clausula i): Las Pequefias Empresas otorgaran el beneficio establecido por el Art: 17 del
Convenio Colectivo de Trabajo SATSAIDCAPIT "Vestimenta para el Personal", a todos los
trabajadores que hayan prestado tareas como minimo 60 jornadas de trabajo, en los 6
meses anteriores, a la fecha de efectivizaci6n de cada entrega de ropa (5 de Mayo y 5 de
Noviembre, respectivamente).-
Clausula j): EI presente capitulo solo podra ser aplicable a emprendimientos que no se
encuentren contemplados en el inciso b), exclusivamente mediante acuerdo individual de
la pequefia empresa y el SATSAID, que as! 1 0 habilite.-
Clausula k): La contrataclon de los trabajadores de acuerdo a las condiciones especiales,
establecidas en el presente capitulo para Pequefias Empresas, se realizara mediante la
utilizaci6n de los modelos de contrato que se adjuntan como "ANEXa A" Y "ANEXa B".-
Clausula I): A los fines del seguimiento e interpretacion del presente capitulo, as! como
para la resolucion de problemas que pudiera acarrear la aplicaci6n del mismo, las partes
acuerdan integrar la "Cornision de Seguimiento del Capitulo para Pequenas Empresas" que
estara integrada por seis miembros titulares, por cada parte. Las determinaciones y
resoluciones que se tomen en el seno de la comisi6n tendran el mismo caracter que Ia
presente norma convencional. -
, ' ,
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A partir dell 0 de Mayo de lOll;
r: Valor 1 Semana ~",rupo gAs Dlarlas de Valor Jornada Ad!CIO~1 de, Valor Hora Valor Hora
ssta rial • V ' 9l-js - entre Lunes y Vlernes" ,Extra 50% Extra 100%" ..unes a ,ames , "
1" ~ 2.629,11. ~ 525,82 $ 75,12 $ 100,16
2 $ .2.41<;1,70 S 483,94 .$ 69,13 $ 92,18
3 s 2.195,99 $ 439,20 $ 62,74 S 83,66
4 $ 2.059,61 $ 411,92 $ 58,85 $ 78,46
5 $ 1.930,81 $ 386,16 $ 55,17 $ 73,55
6 $ 1.810,90 s 362,18 $ 51,74 $ 68,99
7 $ 1.698,36 $ 339,67 $ 48,52 $ 64,70
B $ 1.591,55 $ 31831 $ 45,47 s 60,639 $ 1.491,78 $ 29836 s 42,62 s 56,S3
'. 10 $ 1.382,68 $ 276,54 $ 39,51 $ 52,67
11 $ 1.296,77 $ 259,35 $ 37,05 $ 49,40
12 s 1..216,13 $ 243,23 $ 34,75 $ 46,33
A partir del '10 d e A g osto de 2011 ' " "''''',
r.. Valor 1 Samana- ,",tupo 9H o· I d Valor Jomada Adiclonal de Valor Hora Valor Hera
S lar as e .
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• • , t
10 1.569,60 s 313,92 $ 59,794,85 S
11 1.451,34 $ 55,299027 s 41,47 S
12 $ 1.340,72 s 268,14 s 51,088,31 S
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AN EXO AR T. 14
CONVEN IO T IPO DE HORAS EXTR AS ACOR DADAS
Entre , con domicilio en , representado en este acto por
......................., en adelante denominada "LA EMPRESA", por una parte y por la otra
.............................., ONI , con domicilio en , en adelante "EL TRABAJAOOR",
se conviene conforme a 10 dispuesto en los Articulos 122, 132 y 142 del Convenio Colectivo suscripto
el entre el SATSAIO/CAPITy de acuerdo a 10 convenido entre el SATSAIOy LA EMPRESA
..................en el "Acuerdo De Horas Extras Acordadas" de fecha , 10 siguiente:
PR IMERA :
El TRABAJAOORse compromete ala prestaci6n de xxx (xxx) horas extras diarias de Lunes a Viernes
las cuales se denominaran "Horas Extras Acordadas".-
SEGUNDA:
LA EMPRESAse compromete a abonar las "Horas Extras Acordadas" de acuerdo a 10 dispuesto en el
CCT 131/75, calculadas sobre el valor hora con un recargo del 50 % , aun cuando no requiera su
prestaci6n efectiva dado Que las mismas pasan a partir de la firma del presente a integrar parte del
contrato individual de trabajo de ELTRABAJADOR.-
T ERCERA :
Como consecuencia de la firma del presente y de 10 establecido en las clausulas de los Convenios
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S.-Incremento 2010- ATA/SATSAID (26 % + Apertura $ 120,48) $ .
g.-ley 26341 (ExVales Alimentarios) $ .
(Se adicionara, cualquier otro concepto que corresponda, fruto de la apllcacion del CCT: 131/75).
CUARTA:
Como consecuencia del presente Convenio se modifica la liquldaclon de haberes realizada hasta el
presente, y los conceptos descriptos en la clausula anterior reemplazan en su totalidad a los
conceptos anteriormente liquidados por la empresa.-
QUNTA
Se deja expresamente aclarado que la apllcaclcn del presente Convenio en ningun caso podra
implicar una reduccion respecto de la remuneraclon normal y habitual que El TRABAJADOR ha
venido percibiendo en L A EMPRESA.-
SEXTA:
Ambas partes solicitan la homologaci6n del presente Convenio.-
De conformidad se suscribe el presente en Buenos Aires, a los ... dias del mes de ........de 2011.-
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KOUTSOVITIS
ANEXO AR T. 14 DJU..~~~CI6n
D.N.A.T.~M.T.! .y S.s,
CONVEN IO TIPO SOBRE REGIMEN DE HORAS EXTRAS ACORDADAS
ART. 14 CCTCAPIT-SATSAID.
En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a los dias del mes de de 2010, entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TElEVISI6N, SERVICIOSAUDIOVISUAlES, INTERACTIVOSY DE DATOS, en adelante
uSAT-SAID", con personeria gremial N2 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nil 50,
Ciudad Autonorna de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres.............................................................., con el patrocinio letrado del Dr y la EMPRESA
............S.A., con domicilio en la calle de la Ciudad , representada en este
acto por los Sres (en adelante LA EMPRESA), quienes han lIegado al
siguiente Convenio, articulado con la Convenci6n Colectiva de Trabajo SATSAID/CAPIT, conforme a
los articulos que se detallan a continuaclon:
A rt. 1 st - V IGE N CIAE I presente Convenio tendra vigencia a partir del -
A rt. 211- A M BIT O D E A PL ICA CI6N
EI presente CCT sera de aplicaci6n a todos los trabajadores de la empresa bajo el ambito de
representaci6n del SATSAIDen todo el territorio nacional.-
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fija y mensual, de acuerdo a 10d ispuesto en el CCT 131/75, bajo el concepto "Art. 4.2 Convenio
sobre horas extras acordadas", horas extraordinarias, las cuales se abonaran con un 50 % de
recargo.-
Art . 55 1 • CARACTERPERMANENTE
Una vez aceptado el regimen de horas extras establecido en el presente convenio, los trabajadores
tendran la obligaci6n de cumplir el mismo, y la empresa abonara las horas extras acordadas en
forma permanente, sea 0 no requerida por parte de la empresa a los trabajadores la prestaclon
efectiva de trabajo por encima de la jornada convencional-
Art. 6 R • HOMOLOGACION
Ambas partes quedan autorizadas reciprocamente, a solicitar la homologaclon del presente
Convenio ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion.-
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el
lugar y fecha citado al comlenzo..
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En La Ciudad de Buenos Aires, al 28 de Abril de !'Narzs de 2011 se reune la Comlsion
Permanente de Interpretacion, Actualizacion y Seguimiento establecida en el eeT
SATSAID-CAPIT de fecha 21/4/2011 can la presencia de los Sres. Gustavo Bellingeri,Gerardo Antonio Gonzalez y Horacio Dri en representacion del Sindicato Argentino de
Television, Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos, (en adelante SATSAID),
Roberto Lorenzi, Matias Edelman y Eduardo Bagnato en representacion de la Camara
de Productoras Independientes de Television (en adelante "CAPIT"), quienes, en virtud
de las facultades conferidas por el Articulo 19.3, inciso 2) del mencionado convenio
colectivo, deciden por unanimidad dejar expresamente aclarado que en el Articulo 8.7,renglon sexto, donde dice "el salario baslco SATSAID/CAPIT" debe dedr "el Salario
baslco CCT131/15, mas el adicional Convenio SATSAID-CAPIT".-
Esta acta se considera parte integrante del Convenio Colectivo de Trabajo SATSAID-
CAPIT, selicitando en consecuencia las partes su hornologacion ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion.-
Na \..)-+L.. :?
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Acta Compromiso Institucional
La presente acta compromiso institucional, se celebra en la eiudad Autonoma de Buenos Aires, a
los 16 dias del mes de mayo de 2011, entre el SINOICATOARGENTINODETELEVlSI6N, SERVICIOS
AUDIOVISUALES,NTERACTIVOSY DEDATOS,SATSAID (en adelante, indistintamente, MSATSAIOft
0 el
MSindicatoft
), personeria gremial N°: 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva W' 50, Ciudad
Aut6noma de Buenos Aires, representado en este acto per los Sres. Carlos Horacio Arreceygor
Secretario General, Hugo Medina Secretario General Adjunto, Gustavo Bellingeri Secretario
Gremial, Jorge Romanelli Secretario de Interior, Gerardo Gonztlllez Secretario de Relaciones
Internacionales, Horacio Ori, Pro Secretario Gremial y Julio Barrios Vocal; y por la otra parte la
CAMARA DE PRODUCTORASINDEPENDIENTESDE TELEVlSI6N, CAPIT (en adelante 'ta Camara" 0
MCAPlr indistintamente) con domicilio en Migueletes 1188 3er piso de la Ciudad Aut6noma deBuenos Aires, representada en este acto por los Sres. Alejandro Borensztein y Diego Guebel, en su
caractsr de Presidente y Secretario respectivamente, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio
Ferrari.-
Las partes acuerdan:
EI SATSAIO reconoce, a partir de la firma de la presente, a todos los efectos, a CAPIT, como una
de las partes legitimada del sector empresario para integrar la unidad de negociaci6n salarial delConvenio Colectivo de trabajo 131175.-
Ambas partes quedan autorizadas reciprocamente, a solicitar el registro del presente acuerdo, ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci6n.-
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y techa citado al comienzo.,
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"2011 - A no d el T rab ajo D ece nte , la S alud y S eg urid ad de lo s T ra bajad ores"
Jt;ni6liMrio. de PT~'o)
t % ' m f u ' , e o y ./~~/ocia/
Expediente N° 1457191/11
En la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires, a los 19 dias del mes julio de 2011, siendo las
13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Direcei6n Nacional de Relaciones del Trabajo, Direeci6n de Negociaci6n
Colectiva, ante la Secretario de Conciliaci6n del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Sebastian KOUTSOVITIS; en representaci6n de el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
con domicilio en Quintino Bocayuva N° 50 (C1181MB), CiudadAut6noma de BuenosAires,
1 0 hacen los senores Gerardo Antonio GONZALEZ (16.335.983) en calidad de Seeretario de
Relaciones Internacionales y Julio Alberto BARRIOS (DNI 21.003.716) en calidad de Vocal
quienes adjuntan poder para negociar. yen representaei6n del CAMARA ARGENTINA DE
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"2011 - Af\o del Trabajo Decente. la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
~Awio ~ P T ~ Q J
c f f m j t l . e o ;y ,/epndad ..ocia/
En este estado y no siendo para mas, a las 14:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificaci6n de su manifestaci6n, ante mi, que CERTIFICO.-
J "2011 - Mo del Trabajo Decante, la Salud y Segurldad de los Trabajadores"
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c
,4/ ':JI(4/(wi(1 (if! ? l ; { " I b < ; / ( ! ,
#:lujko y .lW u4'«(/ar!./;;cia!
Expediente N° 1457191/11
CEDULA DE NOTIFICACI6N
BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2011
SENORES:
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES
INTERACTIVO Y DE DATOS
DOMICILlO: Quintino Bocayuva N° 50 (CONSTITUIDO)
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Notifieo a Ud., con copia debidamente autentieada,
la Resoluoon ST N° 997/11, homologatoria del Convenio Coleetivo de Trabajo
que ha quedado registrado bajo el N° 634 /11 ..... Dlrecclon de NegociacionColectiva - Departamento de Relaeiones Laborales N° 2 Av. Callao 114/128 -
Ciudad de Buenos Aires.
QUEDAN Uds. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
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e~af ,er~~
~t.o ,,/~./ocial
c
·2011 - Atlo del TrabiJo Decente, 18 S.lud y Segurldad de 101Trab8Jadorea"
997
CCT If 6 ~ / 1 IBUENOS AIRES, 1 9 A G 0 20 i'\
VISTO el Expediente N° 1.457.191/11 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD iSOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) Y sus mOdificatoras, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/30, 37/39, 42/43 Y 48/49 del Expediente N°i
1.457.191/11, obra el Convenio Colectivo ge Trabajo, celebrado entre el SINDICATO
ARGENTINO DE TELEVISION, SERVIClcDS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Yi
DE DATOS (S.A.T.SA.I.D.), por la'parte!sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES D E TELEVISION - ASOCIACION CIVIL -
C.A.P.I.T.,_por la parte empresarial, confo~e 1 0 dispuesto por la Ley de Negociaci6n
IIIIII
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c
" 20 11 • At\o d~1Tr aba jo Decen te , l a Sa lud y Seguridad de 10 1 Trabajadorel"
e~~!?T~ ..
S",.IIiio , . / . , . tWIad'/ocU:I/
Que asimismo en virtud de 10 dispuesto en 81 Articulo 19.3 delI
convenio, debe tenerse presente que e~ el Articulo 14 de la Ley Nt! 14.250 (t.o.
Decreto N° 1135104), el que establece las ~cultade8 de las Comisiones Paritarias.
Que por otra parte, en at~nciOn a los contenidos de los AnexosI '
obrantes a fojas 31/36, a fojas 40/41 y ~ fojas 44/47 del Expediente cnado en el
Vista, referidos en el texto del instrument~ convencional sub exilmine como modelos
de contratos y notas, corresponde senal,r que no estiln comprendidos dentro delI
alcance de la homologaci6n que par este ~cto se dispone.- I
Que Is Asesorla Legal de ~a Dlrecci6n Nacional de Relaciones delI
Trabajo de este Minlsterio, tomOla interve~ci6nque Iecompete.
Que por 1 0 expuesto, Corresponde dictar el pertinente acto- I
admlnistrativo de homologaci6n, de COnf0tid8d con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el pres~:tnteacto administrativ~ homologatorio, se
remmran estas actuaciones a la Direcci6~ Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
.997
I
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e~ti.gr~~
~ y..l'.,.,ridad./oc ial
ARTIcULO 2°.~Regfstrese la presente resoluci6n en el Departamento de DespachoI
dependientede la SUBSECRETARIA D~ COORDINACION. Cumplido, pase a laI
Direccl6n de Negoclaci6n Colectiva obrante a fin que el Departamento Coordlnsci6nI
regiatre el Convenio Colectivo de Trabajo pbrante a fojas fojas 1 41 30 , 3 71 13 9,42 /43 Y
48149 del Expediente N° 1.457.191/11. i
ARTICULO 3°.~ Remitase copis debKlamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusiOn. !I
ARTIcULO 4°.~ Notiflquese a las parte~ signatarlas. Posterlormente pasa a laI
Direcci6n Nacional de Regulaciones dell1rabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base PromJdio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a 1 0 dispuesto en el segunao ,parrafo del articulo 245 de la Ley N°I
i
20.744 (t.o. 1976) Y sus modificatorias. Ppsteriormente, proc8dase a la guarda del
presente legajo.
ARTIcULO 5°.R Hagase saber que en: el supuesto que el MINISTERIO DE
·2 0 11 • A f to t t e : 1 Trlbalo Decente, 1 8 8.lud y Segurldld de lo s Tl ' l lbaJedol 'Q·
997
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C ON DIC IO NES SALAR IALES GEN ER ALES CAP IT 2011
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1 3.03fl,S4 S 392,~6
2 $ 2.730,36 $ 353,86
3 $ 2.408,43- $ 31213
4 $ 2.246,84 s 29119
5 $ 2.095,59 s 271,59
6 $ 1.954,76 $ 25334
7 s 1.823,87 $ 236,37
8 S 1.699,69 $ 220,28
9 $ 1.584,80 $ 205,39
10 s 1.468,16 S 190,27
11 $ 1.368,79 s 177,39
12 $ 1.276,46 $ 165,43
606,11 $ 78:,55
s 54607 $ 70,77
s 481,69 $ 62,43
S 449,37 $ 5824
$ 419,12 $ 54,32
s 390,95 $ 5067
$ 364,77 $ 47,21
$ 339,94 s 44;06
$ 316,96 $ 41,08
$ 2.93 63 s 38,05
s 273,76 $ 35,48
s 255,29 $ 33,09
$ 86,59' S 11,22 $ 115,45 14,96
$ 7.8,01 $ 10,11 s 104,01 $ 13,48
s 68.81 $ 8,92 $ 9175 s 11,89
$ 64,20 s 8,32 s 85,59 $ 11,09
$ 59,87 ~ 7,76 $ 79,83 $ 1035
$ 55,85 $ 7,24 $ 74,47 $ 9,65
s 52,11 S 6,75 $ 6948 S 900
$ 48,56 $ 6,2.9 s 64,75 $ 8,39
$ 45,28 S 5,87 $ 60,37 $ 782
s 4195 s 5,44 $ 55,93 $ 7,25
$ 39,11 s 5,07 $ 52,14 $ 6,76
$ 36,47 $ 473 $ 48,63 $ 5,30
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1 3':619,9-8 674,40
2 s 3.14247 $ 585,44
3 $ 2.737,31 $ 509;96
4 $ 2527,_70 s 470.91
5 $ 2.331,18 s 434,30
6 s 2.150,47 S 400,63
7 s 1.989,65 $ 370,67
8 $ 1.832,01 $ 341,30
9 s 1.69950 s 316,62
1.0 s 1.569,60 $ 292,42
11 S 1.451,34 $ 270,38
12 s 1.340,72 S 249,78
724,00 134,88
s 628,49 j_ 1.1},09
$ 547,46 $ 101,99
$ 505,54 s 94,1.8
s 466,24 $ 86,86
s 430,09 s 80,13
$ 39793 s 74,13
$ 366,40 S 6_8,26
s 33990 S 63,32
s 313,92 s 58,48
$ 2.9027 S 54,08
$ 268,14 s 49,96
103,43 19,2_7 137,90 2569
S 89;78 s 16,73 $ U9,71 s 22,30
$ 78,21 s 14,57 $ 104,28 $ 19,43
$ 72,22 $ 13.,45 $ .96,29 $ 17,94
$ 66',61 s 12,41 $ 88,81 $ 16,54
$ 6144 $ 11,45 $ 81,92 $ 15,26
s 56,85 $ 10,59 S 75,,*, $ 14,12
S 5~,34 $ 9,75 $ 69,79 $ 13,00
s 48,56 $ 9,05 $ 64,74 $ 11,06
$ 4485 $ 8,35 $ 59,79 $ 11,14
s 41,47 $ 7,73 $ 55,29 $ 10,30
s 38,31 $ 7,14 $ 51,08 S 9,52
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