cambios-norma sismo resistente

29
Cambios en Norma de Diseño Sismorresistente NTE E.030 En vista de la importancia de la Norma de Diseño Sismorresistente para los diseños estructurales en nuestro medio, presentamos los cambios en la versión aprobada en abril 2003 (en color rojo) , de forma comparativa con la versión anterior. De forma inicial se aprecian cambios en organización de la Norma (ver índice), en lo que corresponde al anexo solo aparece la zonificación sísmica del Perú, los anteriores anexos de Escalas de intensidades sísmicas y Clasificación de los sismos han sido anulados en esta versión. El presente documento ha sido preparado por ICG, con el objetivo de dar una rápida visión de los cambios importantes presentados en la Norma aprobada en abril del 2003. Para la aplicación de los cambios se deberá recurrir necesariamente a los documentos oficiales del MVCS, distribuidos ha través de sus organismos pertinentes. En la preparación del documento se contó con la colaboración del Sr. José Luis Castillo de ICG-UPLA. Atentamente, Ing. Angel Gómez Director Ejecutivo ICG Aprueban Actualización de Norma Técnica Peruana de Edificación E.030 de Diseño Sismorresistente VIVIENDA Aprueban Actualización de Norma Técnica de edificación E.030 de Diseño Sismorresistente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2003-VIVIENDA Lima, 2 de abril de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se considera al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO como Organismo Público Descentralizado del Sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, el SENCICO, tiene entre sus funciones la de proponer Normas Técnicas de aplicación nacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 494-97-MTC/15.04 se aprobó la actualización de la Norma Básica de Diseño Sismorresistente; Que, en cumplimiento de sus funciones, el Comité Permanente de Diseño Sismorresistente, ha propuesto la versión actualizada de la Norma Básica antes indicada, a cuyos efectos propone la aprobación de la Norma Técnica E.030 de Diseño Sismorresistente; Que, mediante Informe Nº 002-2003/VIVIENDA -VMCS-DNC, la Dirección Nacional de Construcción, de este Ministerio, ha manifestado su conformidad a la propuesta referida en el anterior considerando, por lo que resulta necesario dictar el resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica de Edificación E.030 de Diseño Sismorresistente, que consta de veintinueve (29) artículos y un anexo, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para que adopte las medidas necesarias destina-das a la difusión, distribución y venta de la Norma Técnica a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Norma Básica de Diseño Sismorresistente aprobada por Resolución Ministerial Nº 494-97- MTC/15.04. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Upload: edwin-urbano-estrada

Post on 10-Feb-2016

232 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

DISEÑO SISMORESISTENTE

TRANSCRIPT

Page 1: Cambios-norma Sismo Resistente

Cambios en Norma de Diseño Sismorresistente NTE E.030 En vista de la importancia de la Norma de Diseño Sismorresistente para los diseños estructurales en nuestro medio, presentamos los cambios en la versión aprobada en abril 2003 (en color rojo), de forma comparativa con la versión anterior. De forma inicial se aprecian cambios en organización de la Norma (ver índice), en lo que corresponde al anexo solo aparece la zonificación sísmica del Perú, los anteriores anexos de Escalas de intensidades sísmicas y Clasificación de los sismos han sido anulados en esta versión. El presente documento ha sido preparado por ICG, con el objetivo de dar una rápida visión de los cambios importantes presentados en la Norma aprobada en abril del 2003. Para la aplicación de los cambios se deberá recurrir necesariamente a los documentos oficiales del MVCS, distribuidos ha través de sus organismos pertinentes. En la preparación del documento se contó con la colaboración del Sr. José Luis Castillo de ICG-UPLA. Atentamente, Ing. Angel Gómez Director Ejecutivo ICG

Aprueban Actualización de Norma Técnica Peruana de Edificación E.030 de Diseño Sismorresistente

VIVIENDA

Aprueban Actualización de Norma Técnica de edificación E.030 de Diseño Sismorresistente

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 079-2003-VIVIENDA Lima, 2 de abril de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se considera al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO como Organismo Público Descentralizado del Sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, el SENCICO, tiene entre sus funciones la de proponer Normas Técnicas de aplicación nacional para la vivienda y edificación, a ser incorporadas en el Reglamento Nacional respectivo; Que, por Resolución Ministerial Nº 494-97-MTC/15.04 se aprobó la actualización de la Norma Básica de Diseño Sismorresistente; Que, en cumplimiento de sus funciones, el Comité Permanente de Diseño Sismorresistente, ha propuesto la versión actualizada de la Norma Básica antes indicada, a cuyos efectos propone la aprobación de la Norma Técnica E.030 de Diseño Sismorresistente; Que, mediante Informe Nº 002-2003/VIVIENDA -V M C S-DNC, la Dirección Nacional de Construcción, de este Ministerio, ha manifestado su conformidad a la propuesta referida en el anterior considerando, por lo que resulta necesario dictar el resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-V IV IENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la actualización de la Norma Técnica de Edificación E.030 de Diseño Sismorresistente, que consta de veintinueve (29) artículos y un anexo, la cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, para que adopte las medidas necesarias destina-das a la difusión, distribución y venta de la Norma Técnica a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- Déjese sin efecto la Norma Básica de Diseño Sismorresistente aprobada por Resolución Ministerial Nº 494-97-MTC/15.04.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Page 2: Cambios-norma Sismo Resistente

INDICES COMPARATIVOS NORMA TÉCNICA DE EDIFICACIÓN E.030 DISEÑO SISMORRESISTENTE NORMA SISMICA 1997 NORMA SISMICA 2003

1 GENERALIDADES CAPÍTULO 1. GENERALIDADES Artículo 1 Nomenclatura 1.1 Alcances Artículo 2 Alcances 1.2 Objetivos del Diseño Sismorresistente Artículo 3 Filosofía y Principios del diseño sismorresistente 1.3 Presentación del Proyecto Estructural Artículo 4 Presentación del Proyecto (Disposición transitoria)

2 PARÁMETROS DE SITIO CAPÍTULO 2. PARÁMETROS DE SITIO 2.1 Zonificación Artículo 5 Zonificación 2.2 Condiciones locales Artículo 6 Condiciones Locales 2.3 Factor de Amplificación Sísmica Artículo 7 Factor de Amplificación Sísmica

3 REQUISITOS GENERALES CAPÍTULO 3 REQUISITOS GENERALES 3.1 Aspectos Generales Artículo 8 Aspectos Generales 3.2 Concepción Estructural Sismorresistente Artículo 9 Concepción Estructural Sismorresistente 3.3 Categoría de las Edificaciones Artículo 10 Categoría de las Edificaciones 3.4 Configuración Estructural Artículo 11 Configuración Estructural 3.5 Sistemas Estructurales Artículo 12 Sistemas Estructurales 3.6 Categoría, Sistema Estructural Artículo 13 Categoría, Sistema Estructural y Regularidad de las Edificaciones y Regularidad de las Edificaciones 3.7 Procedimiento de Análisis Artículo 14 Procedimientos de Análisis 3.8 Desplazamientos Laterales Artículo 15 Desplazamientos Laterales

4 ANÁLISIS DE EDIFICIOS CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE EDIFICIOS 4.1 Generalidades Artículo 16 Generalidades 4.2 Análisis Estático Artículo 17 Análisis Estático 4.3 Análisis Dinámico Artículo 18 Análisis Dinámico

5 CIMENTACIONES CAPÍTULO 5 CIMENTACIONES 5.1 Generalidades Artículo 19 Generalidades 5.2 Capacidad Portante Artículo 20 Capacidad Portante 5.3 Momento de Volteo Artículo 21 Momento de Volteo 5.4 Zapatas Aisladas y Cajones Artículo 22 Zapatas aisladas y cajones

6 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, CAPÍTULO 6 ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, APÉNDICES Y EQUIPO APÉNDICES Y EQUIPO

Artículo 23 Generalidades

7 EVALUACIÓN Y REPARACIÓN DE CAPÍTULO 7 EVALUACIÓN, REPARACIÓN ESTRUCTURAS DAÑADAS POR SISMO Y REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS Artículo 24 Generalidades

8 INSTRUMENTACIÓN CAPÍTULO 8 8.1 Registradores acelerográficos Artículo 25 Registradores Acelerográficos 8.2 Ubicación Artículo 26 Ubicación 8.3 Mantenimiento Artículo 27 Mantenimiento 8.4 Disponibilidad de Datos Artículo 28 Disponibilidad de Datos 8.5 Requisitos para la conformidad de obra Artículo 29 Requisitos para la Finalización de Obra APENDICES ANEXO 1 Escalas de intensidades sísmicas 2 Clasificación de los sismos 3 Zonificación sísmica del Perú ANEXO N° 1 Zonificación Sísmica

Page 3: Cambios-norma Sismo Resistente

CAPITULO 1. GENERALIDADES

Artículo 1 Nomenclatura (DICE: Norma 1997) T Periodo fundamental de la estructura (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) T Periodo fundamental de la estructura para el análisis estático o periodo

de un modo en el análisis dinámico.

Artículo 2 Alcances Párrafo 1 y 2 (Dice: Norma 1997) Esta Norma establece los requisitos mínimos para que las edificaciones tengan un adecuado comportamiento sísmico con el fin de reducir el riesgo de pérdidas de vidas y daños materiales, y posibilitar que las edificaciones esenciales puedan seguir funcionando durante y después de un sismo. Esta norma se aplica al diseño de todas las edificaciones nuevas, a la evaluación y reforzamiento de las edificaciones existentes y a la reparación de las edificaciones que resultaran dañadas por la acción de los sismos. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Esta Norma establece las condiciones mínimas para que las edificaciones diseñadas según su requerimientos, tengan un comportamiento sísmico acorde con los principios señalados en el Articulo 3. Se aplica al diseño de todas las edificaciones nuevas, a la evaluación y reforzamiento de las existentes y a la reparación de las que resultaren dañadas por la acción de los sismos. Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) Para el caso de estructuras especiales tales como reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares, y todas aquellas cuyo comportamiento dinámico difiera del de las edificaciones convencionales, se requieren consideraciones adicionales que complementen los lineamientos básicos de la presente Norma. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para el caso de estructuras especiales tales como reservorios, tanques, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, plantas nucleares y todas aquellas cuyo comportamiento difiera del de las edificaciones, se requieren consideraciones adicionales que complementen las exigencias aplicables de la presente Norma.

Page 4: Cambios-norma Sismo Resistente

Párrafo 4 (Dice: Norma 1997). No existe este párrafo (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Además de lo indicado en esta Norma, se deberá tomar medidas de prevención contra los desastres que puedan producirse como consecuencia del movimiento sísmico: fuego, fuga de materiales peligrosos, deslizamiento masivo de tierras u otros.

Artículo 3 Objetivos del diseño sismorresistente (Dice: Norma 1997)

Filosofía y Principios de Diseño Sismorresistente (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

(Dice: Norma 1997) Todo el artículo El proyecto y la constitución de edificaciones deberán desarrollarse con la finalidad de garantizar un comportamiento que haga posible:

a) Resistir sismos leves sin daño b) Resistir sismos moderados considerando la posibilidad de daños estructurales

leves. c) Resistir sismos severos con posibilidad de daños estructurales importantes,

evitando el colapso de la edificación. La clasificación de los sismos se presenta en el Apéndice 2. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) La filosofía del diseño sismorresistente consiste en: a. Evitar pérdidas de vidas. b. Asegurar la continuidad de los servicios básicos. c. Minimizar los daños a la propiedad.

Se reconoce que dar protección completa frente a todos los sismos no es técnica ni económicamente factible para la mayoría de las estructuras. En concordancia con tal filosofía se establecen en esta Norma los siguientes principios para el diseño: a. La estructura no debería colapsar, ni causar daños graves a las personas

debido a movimientos sísmicos severos que puedan ocurrir en el sitio. b. La estructura debería soportar movimientos sísmicos moderados, que puedan

ocurrir en el sitio durante su vida de servicio, experimentando posibles daños dentro de límites aceptables.

Page 5: Cambios-norma Sismo Resistente

Artículo 4 Presentación del Proyecto Estructural (Dice: Norma 1997)

Presentación del Proyecto (Disposición transitoria) (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) La memoria descriptiva y los planos del proyecto estructural deberán contener como mínimo la siguiente información: (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Los planos del proyecto estructural deberán contener como mínimo la siguiente información: Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) Los proyectos de edificaciones con más de 70 m de altura deberán estar respaldados con una memoria de datos y cálculos justificativos para su revisión y aprobación por la autoridad competente. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para su revisión y aprobación por la autoridad competente, los proyectos de edificaciones con más de 70 m de altura deberán estar respaldados con una memoria de datos y cálculos justificativos. Párrafo 4 (Dice: Norma 1997) El empleo de materiales, sistemas estructurales y métodos constructivos diferentes a los indicados en esta Norma, deberá ser aprobado por la autoridad competente nombrada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, debiendo cumplir con lo establecido en esta sección y demostrando que la alternativa propuesta produce adecuados resultados de rigidez, resistencia sísmica y durabilidad (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El empleo de materiales, sistemas estructurales y métodos constructivos diferentes a los indicados en esta Norma, deberán ser aprobados por la autoridad competente nombrada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y debe cumplir con lo establecido en este artículo y demostrar que la alternativa propuesta produce adecuados resultados de rigidez, resistencia sísmica y durabilidad.

Page 6: Cambios-norma Sismo Resistente

CAPITULO 2. PARAMETROS DE SITIO

Artículo 5 Zonificación

Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) El territorio nacional se considera dividido en tres zonas, según se muestra en la figura adjunta. La zonificación propuesta se basa en la distribución espacial de la sismicidad observada, las características generales de los movimientos sísmicos y la atenuación de éstos con la distancia epicentral, así como en información neotectónica. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El territorio nacional se considera dividido en tres zonas, como se muestra en la Figura Nº 1. La zonificación propuesta se basa en la distribución espacial de la sismicidad observada, las características generales de los movimientos sísmicos y la atenuación de éstos con la distancia epicentral, así como en información neotectónica. En el anexo Nº 1 se indican las provincias que corresponden a cada zona. (Sigue: Norma 1997) Párrafo 2 Tabla 1 (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Figura Nº 1 Párrafo 2 Tabla 1 Tabla 1 (Sigue: Norma 1997)

TABLA 1 FACTORES DE ZONA

ZONA FACTOR DE ZONA-Z (g) 3 0.4 2 0.3 1 0.15

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

Tabla Nº 1 FACTORES DE ZONA

ZONA Z 3 0.4 2 0.3 1 0.15

Page 7: Cambios-norma Sismo Resistente

Artículo 6 Condiciones Locales

6.1 Microzonificación Sísmica y Estudios de Sitio. a. Microzonificación Sísmica Párrafo 1 (Dice: Norma 1997). Son estudios multidisciplinarios, que investigan los efectos de sismos y fenómenos asociados como licuación de suelos, deslizamientos, tsunamis, etc., sobre el área de interés. Los estudios suministran información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas por causa de las condiciones locales y otros fenómenos naturales, así como las limitaciones y exigencias que como consecuencia de los estudios se considere para el diseño y construcción de edificaciones y otras obras. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Son estudios multidisciplinarios, que investigan los efectos de sismos y fenómenos asociados como licuefacción de suelos, deslizamientos, tsunamis y otros, sobre el área de interés. Los estudios suministran información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas por causa de las condiciones locales y otros fenómenos naturales, así como las limitaciones y exigencias que como consecuencia de los estudios se considere para el diseño y construcción de edificaciones y otras obras. Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) Los resultados de estudios de microzonificación serán aprobados por la autoridad competente, pudiendo ésta solicitar informaciones o justificaciones complementarias en caso lo considere necesario. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Los resultados de estudios de microzonificación serán aprobados por la autoridad competente, que puede solicitar informaciones o justificaciones complementarias en caso lo considere necesario. b. Estudios de Sitio Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Son estudios similares a los de microzonificación, aunque no necesariamente en toda su extensión. Estos estudios están limitados al lugar del proyecto y suministran información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas y otros fenómenos naturales por las condiciones locales, siendo su objetivo principal la determinación de los parámetros de diseño. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Son estudios similares a los de microzonificación, aunque no necesariamente en toda su extensión. Estos estudios están limitados al lugar del proyecto y suministran información sobre la posible modificación de las acciones sísmicas y otros fenómenos naturales por las condiciones locales. Su objetivo principal es determinar los parámetros de diseño.

Page 8: Cambios-norma Sismo Resistente

Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Será necesario realizar estudios de sitio para edificaciones del grupo A. el nivel de exigencia y de detalle será a criterio del proyectista. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) No existe este párrafo Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) No se considerarán parámetros de diseño inferiores a los indicados en esta norma (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

No se considerarán parámetros de diseño inferiores a los indicados en esta Norma (Sigue: Norma 1997) FIGURA N º1 (Sigue: Nueva Norma 2003 Vigente) la Figura Nº1 se Ubica en el Articulo 5 6.2 Condiciones Geotécnicas d) Perfil S4: Condiciones Excepcionales Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) A este tipo corresponden los suelos excepcionalmente flexibles y los sitios donde las condiciones geológicas y/o topográficas son particularmente desfavorables. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) A este tipo corresponden los suelos excepcionalmente flexibles y los sitios donde las condiciones geológicas y/o topográficas sean particularmente desfavorables

ARTICULO 7 Factor de Amplificación Sísmica Fórmula (Dice: Norma 1997) C=2.5* Tp 1.25 C = 2.5 T

Este coeficiente se interpreta como el factor de amplificación de la respuesta estructural respecto a la aceleración del suelo

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) C=2,5. Tp ; C = 2,5 T

T es el periodo según se define en el Articulo 17 (17.2) ó en el Articulo 18 (18.2 a)

Este coeficiente se interpreta como el factor de amplificación de la respuesta estructural respecto de la aceleración en el suelo.

Page 9: Cambios-norma Sismo Resistente

CAPITULO 3. REQUISITOS GENERALES

ARTICULO 8 Aspectos Generales Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Toda edificación y cada una de sus partes serán diseñadas y construidas para resistir las solicitaciones sísmicas determinadas en la forma prescrita en estas normas. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Toda edificación y cada una de sus partes serán diseñadas y construidas para resistir las solicitaciones sísmicas determinadas en la forma prescrita en esta Norma. Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Deberá considerarse el posible efecto de los elementos no estructurales en el comportamiento sísmico de la estructura y el análisis y detallado del refuerzo y anclaje deberá hacerse acorde con esta consideración. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Deberá considerarse el posible efecto de los elementos no estructurales en el comportamiento sísmico de la estructura. El análisis, el detallado del refuerzo y anclaje deberá hacerse acorde con esta consideración. Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) Se considerará que las solicitaciones sísmicas horizontales actúan según las dos direcciones principales de la estructura o en las direcciones que resulten mas desfavorables. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para estructuras regulares, el análisis podrá hacerse considerando que el total de la fuerza sísmica actúa independientemente en dos direcciones ortogonales. Para estructuras irregulares deberá suponerse que la acción sísmica ocurre en la dirección que resulte mas desfavorable para el diseño de cada elemento o componente de estudio. Párrafo 4 (Dice: Norma 1997) La fuerza sísmica vertical se considerará que actúa en los elementos simultáneamente con la fuerza sísmica horizontal y en el sentido mas desfavorable para el análisis. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Se considera que la fuerza sísmica vertical actúa en los elementos simultáneamente con la fuerza sísmica horizontal y en el sentido mas desfavorable para el análisis.

Page 10: Cambios-norma Sismo Resistente

Párrafo 6 (Dice: Norma 1997) Cuando un sólo elemento de la estructura, muro o pórtico resiste, una fuerza de 30 % o más del total de la fuerza horizontal en cualquier nivel, dicho elemento deberá diseñarse para el 125 % de dicha fuerza. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Cuando un sólo elemento de la estructura, muro o pórtico resiste, una fuerza de 30 % o más del total de la fuerza cortante horizontal en cualquier entrepiso, dicho elemento deberá diseñarse para el 125 % de dicha fuerza. ARTICULO 9 Concepción Estructural Sismorresistente Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Debe considerarse que el comportamiento sísmico de las edificaciones mejora cuando se observan las siguientes condiciones: (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El comportamiento sísmico de las edificaciones mejora cuando se observan las siguientes condiciones: Párrafo 2 (Dice: Norma 1997)

?? Simetría, tanto en la distribución de masas como en las rigideces. ?? Peso mínimo, especialmente en los pisos altos. ?? Selección y uso adecuado de los materiales de construcción. ?? Resistencia adecuada. ?? Continuidad en la estructura, tanto en planta como en elevación. ?? Ductilidad como requisito indispensable para un comportamiento

satisfactorio. ?? Deformación limitada ya que en caso contrario los daños en elementos no

estructurales podrán ser desproporcionados. ?? Inclusión de líneas sucesivas de resistencia. ?? Consideración de las condiciones locales de suelo en el proyecto. ?? Buena práctica constructiva e inspección estructural rigurosa.

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

o Simetría, tanto en la distribución de masas como en las rigideces. o Peso mínimo, especialmente en los pisos altos. o Selección y uso adecuado de los materiales de construcción. o Resistencia adecuada. o Continuidad en la estructura, tanto en planta como en elevación. o Ductilidad. o Deformación limitada o Inclusión de líneas sucesivas de resistencia. o Consideración de las condiciones locales.

Page 11: Cambios-norma Sismo Resistente

ARTICULO 10 Categoría de las Edificaciones Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Cada estructura debe ser clasificada de acuerdo a las categorías indicadas en la Tabla 3. Según la clasificación que se haga se usará el coeficiente de uso e importancia (U), definido en la siguiente tabla. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Cada estructura debe ser clasificada de acuerdo a las categorías indicadas en la Tabla Nº 3. El coeficiente de uso e importancia (U), definido en la Tabla Nº 3 se usará según la clasificación que se haga. ARTICULO 11 Categoría de las Edificaciones Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Las estructuras deben ser clasificadas como regulares o irregulares con el fin de determinar el procedimiento adecuado de análisis y los valores apropiados del factor de reducción de fuerza sísmica (Tabla 6). (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Las estructuras deben ser clasificadas como regulares o irregulares con el fin de determinar el procedimiento adecuado de análisis y los valores apropiados del factor de reducción de fuerza sísmica (Tabla Nº 6). (Sigue: Norma 1997) Estructuras Regulares Tabla Nº 4 Estructuras Irregulares Tabla Nº 5 (Sigue: Nueva Norma 2003 Vigente) Estructuras Regulares Estructuras Irregulares Tabla Nº 4 Tabla Nº 5 Estructuras Irregulares (Dice: Norma 1997) Se definen como estructuras irregulares aquellas que presentan una o mas de las características indicadas en las Tablas 4 o 5. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Se definen como estructuras irregulares aquellas que presentan una o mas de las características indicadas en la Tabla Nº 4 o Tabla Nº 5.

Page 12: Cambios-norma Sismo Resistente

Tabla Nº 4 (Dice: Norma 1997)

TABLA 4

IRREGULARIDADES ESTRUCTURALES EN ALTURA

Irregularidades de Rigidez - Piso blando

En cada dirección la suma de las áreas de las secciones transversales de los elementos verticales resistentes al corte en un entrepiso, columnas y muros, es menor que 85 % de la correspondiente suma para el entrepiso superior, o es menor que 90 % del promedio para los 3 pisos superiores. No es aplicable en sótanos.

Irregularidad de Masa

Se considera que existe irregularidad de masa cuando la masa de un piso es mayor que el 150% de la masa de un piso adyacente. No es aplicable en azoteas

Irregularidad Geométrica Vertical

La dimensión en planta de la estructura resistente a cargas laterales es mayor que 130% de la correspondiente dimensión en un piso adyacente. No es aplicable en azoteas ni en sótanos.

Discontinuidad en los Sistemas Resistentes.

Desalineamiento de elementos verticales, tanto por un cambio de orientación, como por un desplazamiento de magnitud mayor que la dimensión del elemento.

(Dice: Nueva Norma 2003 Vigente)

TABLA 4

IRREGULARIDADES ESTRUCTURALES EN ALTURA

Irregularidades de Rigidez - Piso blando

En cada dirección la suma de las áreas de las secciones transversales de los elementos verticales resistentes al corte en un entrepiso, columnas y muros, es menor que 85 % de la correspondiente suma para el entrepiso superior, o es menor que 90 % del promedio para los 3 pisos superiores. No es aplicable en sótanos.

Irregularidad de Masa

Se considera que existe irregularidad de masa cuando la masa de un piso es mayor que el 150% de la masa de un piso adyacente. No es aplicable en azoteas

Irregularidad Geométrica Vertical

La dimensión en planta de la estructura resistente a cargas laterales es mayor que 130% de la correspondiente dimensión en un piso adyacente. No es aplicable en azoteas ni en sótanos. Para pisos de altura diferente multiplicar los valores anteriores por (hi/hd) donde hd es altura diferente de piso y hi es la altura típica de piso.

Discontinuidad en los Sistemas Resistentes.

Desalineamiento de elementos verticales, tanto por un cambio de orientación, como por un desplazamiento de magnitud mayor que la dimensión del elemento.

Page 13: Cambios-norma Sismo Resistente

Tabla Nº 5 (Dice: Norma 1997)

TABLA 5

IRREGULARIDADES ESTRUCTURALES EN PLANTA

Irregularidad Torsional

Se considerará sólo en edificios con diafragmas rígidos.

En cada una de las direcciones de análisis, el desplazamiento relativo máximo entre dos pisos consecutivos, es mayor que 1.3 veces el desplazamiento relativo de los centros de masas.

Esquinas Entrantes

La configuración en planta y el sistema resistente de la estructura, tienen esquinas entrantes, cuyas dimensiones en ambas direcciones, son mayores que el 20 % de la correspondiente dimensión total en planta.

Discontinuidad del Diafragma

Diafragma con discontinuidades abruptas o variaciones en rigidez, incluyendo áreas abiertas mayores a 50% del área bruta del diafragma.

(Dice: Nueva Norma 2003 Vigente)

TABLA Nº 5

IRREGULARIDADES ESTRUCTURALES EN PLANTA

Irregularidad Torsional

Se considerará sólo en edificios con diafragmas rígidos en los que el desplazamiento promedio de algún entrepiso exceda del 50% del máximo permisible indicado en la Tabla Nº8 del Artículo 15 (15.1). En cualquiera de las direcciones de análisis, el desplazamiento relativo máximo entre dos pisos consecutivos, en un extremo del edificio, es mayor que 1,3 veces el promedio de este desplazamiento relativo máximo con el desplazamiento relativo que simultáneamente se obtiene en el extremo opuesto

.

Esquinas Entrantes

La configuración en planta y el sistema resistente de la estructura, tienen esquinas entrantes, cuyas dimensiones en ambas direcciones, son mayores que el 20 % de la correspondiente dimensión total en planta.

Discontinuidad del Diafragma

Diafragma con discontinuidades abruptas o variaciones en rigidez, incluyendo áreas abiertas mayores a 50% del área bruta del diafragma.

Page 14: Cambios-norma Sismo Resistente

ARTICULO 12 Sistemas Estructurales Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Los sistemas estructurales se clasificarán según los materiales usados y el sistema de estructuración sismorresistente predominante en cada dirección tal como se indica en la tabla 6. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Los sistemas estructurales se clasificarán según los materiales usados y el sistema de estructuración sismorresistente predominante en cada dirección tal como se indica en la Tabla Nº6 Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Según la clasificación que se haga de una edificación se usará un coeficiente de reducción de fuerza sísmica (R) y se tendrá un límite de altura, según se indica en la tabla 6 (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Según la clasificación que se haga de una edificación se usará un coeficiente de reducción de fuerza sísmica (R). Para el diseño por resistencia última las fuerzas sísmicas internas deben combinarse con factores de carga unitarios. En caso contrario podrá usarse como (R) los valores establecidos en Tabla Nº6 previa multiplicación por el factor de carga de sismo correspondiente.

Page 15: Cambios-norma Sismo Resistente

Tabla Nº 6 (Dice: Norma 1997)

TABLA 6

SISTEMAS ESTRUCTURALES

Sistema Estructural

Coeficiente de Reducción, R

para estructuras regulares (*) (**)

Límite

de Altura

Pórticos de Acero.

Con nudos rígidos y/o sistemas de arriostramiento.

Pórticos de Concreto Armado.

Sistema en el que las cargas verticales y horizontales son resistidas únicamente por pórticos de concreto armado.

Sistema Dual.

Sistema en el cual las fuerzas horizontales son resistidas por una combinación de pórticos y muros de concreto armado en adición a la caja de ascensores o escaleras. Los pórticos deberán ser diseñados para tomar por lo menos el 25 % de la fuerza cortante en la base.

10 -----

Muros de Concreto Armado

Sistema en el que la resistencia sísmica está dada fundamentalmente por muros de concreto armado.

7.5 ----

Albañilería Armada o Confinada

Sistema en el cual los muros de albañilería resisten cargas verticales y horizontales. El sistema puede incluir algunos elementos de concreto armado para resistir estas cargas.

6 15 m

Construcciones de Madera 7 8 m

(*) Estos coeficientes se aplicarán únicamente a estructuras en las que los elementos verticales y horizontales permitan la disipación de energía manteniendo la estabilidad de la estructura.

(**) Para estructuras irregulares, los valores de R deberán ser tomados como los ¾ de los anotados en la tabla.

Para construcciones de tierra referirse a la Norma Técnica de Edificaciones E.080. Este tipo de construcciones no se recomienda en suelos S3, ni se permite en suelos S4.

Page 16: Cambios-norma Sismo Resistente

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Tabla Nª 6

SISTEMAS ESTRUCTURALES

Sistema Estructural Coeficiente de Reducción, R

para estructuras regulares (*) (**) Acero Pórticos dúctiles con uniones resistentes a momentos. 9,5 Otras estructuras de acero Arriostres Excéntricos 6,5 Arriostres en cruz 6,0 Concreto Armado Pórticos (1) 8 Dual (2) 7 De muros estructurales (3) 6 Muros de ductilidad limitada (4) 4 Albañilería armada o confinada (5) 3 Madera (Por esfuerzos admisibles) 7

1. Por lo menos el 80% del cortante en la base actúa sobre las columnas de los pórticos que cumplan los requisitos NTE E.060 Concreto Armado. En caso se tengan muros estructurales, estos deberán diseñarse para resistir una fracción sísmica total de acuerdo con su rigidez.

2. Las acciones sísmicas son resistidas por una combinación de pórticos y muros estructurales. Los pórticos deberán ser diseñados para tomar por lo menos 25% del cortante en la base. Los muros estructurales serán diseñados para las fuerzas obtenidas del análisis según Articulo 16 (16.2)

3. Sistema en el que la resistencia sísmica esta dada predominantemente por muros estructurales sobre los que actúa por lo menos el 80% del cortante en la base.

4. Edificación de baja altura con alta densidad de muros de ductilidad limitada. 5. Para diseño por esfuerzos admisibles el valor de R será 6. (*) Estos coeficientes se aplicarán únicamente a estructuras en las que los elementos verticales y

horizontales permitan la disipación de la energía manteniendo la estabilidad de la estructura. No se aplican a estructuras tipo péndulo invertido.

(**) Para estructuras irregulares, los valores de R deben ser tomados como ¾ de los anotados en la Tabla. Para construcciones de tierra referirse a la NT E.080 Adobe. Este tipo de construcciones no se

recomienda en suelos S3, ni se permite en suelos S4

ARTICULO 13 Categoría, Sistema Estructural y Regularidad de las Edificaciones Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) De acuerdo a la categoría de una edificación y la zona donde se ubique, ésta deberá proyectarse observando las características de regularidad y empleando el sistema estructural que se indica en la siguiente tabla. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) De acuerdo a la categoría de una edificación y la zona donde se ubique, ésta deberá proyectarse observando las características de regularidad y empleando el sistema estructural que se indica en la Tabla Nº 7. Pie de Tabla (*) (Dice: Norma 1997) (*) Para lograr los objetivos indicados en la Tabla 3, la edificación será especialmente estructurada para resistir sismos severos. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) (*) Para lograr los objetivos indicados en la Tabla Nº 3, la edificación será especialmente estructurada para resistir sismos severos.

Page 17: Cambios-norma Sismo Resistente

ARTICULO 14 Procedimientos de Análisis Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Cualquier estructura puede ser diseñada usando resultados de los análisis dinámicos referidos en el acápite 4.3. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Cualquier estructura puede ser diseñada usando resultados de los análisis dinámicos referidos en el Artículo 18. Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Solo las estructuras clasificadas como regulares según el acápite 3.4. y de no mas de 45 m de altura podrán analizarse mediante el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes del acápite 4.2. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Las estructuras clasificadas como regulares según el artículo 10 y de no mas de 45 m de altura y las estructuras de muros portantes de no mas de 15 m de altura, aun cuando sean irregulares, podrán analizarse mediante el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes del Artículo 17. ARTICULO 15 Desplazamientos Laterales 15.1 Desplazamientos Laterales permisibles Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) El máximo desplazamiento relativo de entrepiso, calculado según el Artículo 4.1.4., no deberá exceder la fracción de la altura de entrepiso que se indica en la tabla 8 (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El máximo desplazamiento relativo de entrepiso, calculado según el Artículo 16 (16.4), no deberá exceder la fracción de la altura de entrepiso que se indica en la Tabla Nº 8. Tabla Nº 8 (Dice: Norma 1997) Titulo de la Tabla

TABLA 8 LIMITES PARA DESPLAZAMIENTO LATERAL DE ENTREPISO

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

TABLA Nº 8 LIMITES PARA DESPLAZAMIENTO LATERAL DE ENTREPISO

Estos límites no son aplicables a naves industriales

Page 18: Cambios-norma Sismo Resistente

1.5.2 Junta de Separación sísmica (Dice: Norma 1997) 1.5.2 Junta de Separación sísmica (s) (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) 15.2 Junta de Separación sísmica (s) Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Toda estructura debe estar separada de las estructuras vecinas una distancia mínima (“s”) para evitar el contacto durante un movimiento sísmico. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Toda estructura debe estar separada de las estructuras vecinas una distancia mínima s para evitar el contacto durante un movimiento sísmico. Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) El edificio se retirará de los límites de propiedad adyacentes a otros lotes edificables, o con edificaciones, distancias no menores que 2/3 del desplazamiento máximo calculado según 4.1.4 ni menores que s/2. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El edificio se retirará de los límites de propiedad adyacentes a otros lotes edificables, o con edificaciones, distancias no menores que 2/3 del desplazamiento máximo calculado según Articulo 16 (16.4) ni menores que s/2. Control de Giros de Planta Parrafo1 (Dice: Norma 1997) En cada una de las direcciones de análisis, el desplazamiento relativo máximo entre dos pisos consecutivos, no debe ser mayor que 1.75 veces el desplazamiento relativo de los centros de masas. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) No existe este párrafo 15.3 Estabilidad del Edificio Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Deberá considerarse el efecto de la excentricidad de la carga vertical producida por los desplazamientos laterales de la edificación, (efecto P-delta) según se establece en el acápite 4.1.5. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Deberá considerarse el efecto de la excentricidad de la carga vertical producida por los desplazamientos laterales de la edificación, (efecto P-delta) según se establece en el Artículo 16 (16.5).

Page 19: Cambios-norma Sismo Resistente

Estabilidad del Edificio Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) La estabilidad al volteo del conjunto se verificará según se indica en el acápite 5.3.1. (Dice: Nueva Norma 2003 Vigente) La estabilidad al volteo del conjunto se verificará según se indica en el Artículo 21.

CAPITULO 4. ANÁLISIS DE EDIFICIOS

ARTICULO 16 Generalidades (Sigue: Norma 1997) Solicitaciones Sísmicas y Análisis Peso de Edificación Modelos para Análisis de Edificios Desplazamientos Laterales. Efectos de Segundo Orden (P-Delta) Solicitaciones Sísmicas Verticales (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Solicitaciones Sísmicas y Análisis Modelos para Análisis de Edificios Peso de Edificación Desplazamientos Laterales. Efectos de Segundo Orden (P-Delta) Solicitaciones Sísmicas Verticales 16.1 Solicitaciones Sísmicas y Análisis Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) En concordancia con la filosofía de diseño sismorresistente se acepta que las edificaciones tendrán incursiones inelásticas frente a solicitaciones sísmicas severas. Por tanto las solicitaciones sísmicas de diseño se consideran como una fracción de la solicitación sísmica máxima elástica. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) En concordancia con la filosofía del diseño sismorresistente del Artículo 3, se acepta que las edificaciones tendrán incursiones inelásticas frente a solicitaciones sísmicas severas. Por tanto las solicitaciones sísmicas de diseño se consideran como una fracción de la solicitación sísmica máxima elástica. Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) El análisis podrá hacerse independientemente en cada dirección y para el total de la fuerza sísmica en cada caso. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) No existe este párrafo

Page 20: Cambios-norma Sismo Resistente

16.4 Desplazamientos Laterales Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Los desplazamientos laterales se calcularán multiplicando por R los resultados obtenidos del análisis lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas. Para el cálculo de los desplazamientos laterales no se considerarán los valores mínimos indicados en los acápites 4.2.3 y 4.3.2.4. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Los desplazamientos laterales se calcularán multiplicando por 0,75R los resultados obtenidos del análisis lineal y elástico con las solicitaciones sísmicas reducidas. Para el cálculo de los desplazamientos laterales no se considerarán los valores mínimos de C/R indicados en el Artículo 17 (17.3) ni el cortante mínimo en la base especificado en el Articulo 18 (18.2 d). 16.6 Solicitaciones Sísmicas Verticales Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Estas solicitaciones se considerarán en el diseño de elementos verticales; en elementos post o pre tensados y en los voladizos o salientes de un edificio (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Estas solicitaciones se considerarán en el diseño de elementos verticales, en elementos post o pre tensados y en los voladizos o salientes de un edificio Efectos de Segundo Orden Formula (Dice: Norma 1997) Q = Ni * ? i Vi*hei (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Q = Ni * ? i Vi*heiR ARTICULO 17 Análisis Estático Generalidades Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Debe emplearse sólo para edificios sin irregularidades y de baja altura según se establece en el acápite 3.7.2. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Debe emplearse sólo para edificios sin irregularidades y de baja altura según se establece en el Artículo 14 (14.2)..

Page 21: Cambios-norma Sismo Resistente

Fuerza Cortante en la Base Formula (Dice: Norma 1997) C = 0,1

R (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) C = 0,125

R Distribución de la fuerza sísmica en altura Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) El resto de la fuerza cortante, es decir V - Fa se distribuirá entre los distintos niveles, incluyendo el último, de acuerdo a la siguiente expresión: (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El resto de la fuerza cortante, es decir (V – Fa) se distribuirá entre los distintos niveles, incluyendo el último, de acuerdo a la siguiente expresión: Efectos de Torsión Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Para cada dirección de análisis la excentricidad accidental en cada nivel (e), se considerará como 0.10 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la de aplicación de las fuerzas. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para cada dirección de análisis la excentricidad accidental en cada nivel (e), se considerará como 0,05 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la de aplicación de las fuerzas. Efectos de Torsión Formula (Dice: Norma 1997)

Mti = ? Fi e

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

Mti = ? Fi ei

Page 22: Cambios-norma Sismo Resistente

Fuerzas Sísmicas Verticales Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) La fuerza sísmica vertical se considerará como una fracción del peso. Para las zonas 3 y 2 esta fracción será de 0.3. Para la zona 1 no será necesario considerar este efecto. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) La fuerza sísmica vertical se considerará como una fracción del peso. Para las zonas 3 y 2 esta fracción será de 2/3 Z. Para la zona 1 no será necesario considerar este efecto. ARTICULO 18 Análisis Dinámico Alcances Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) El análisis dinámico de las edificaciones podrá realizarse mediante procedimientos de superposición espectral o por medio de análisis tiempo-historia. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) El análisis dinámico de las edificaciones podrá realizarse mediante procedimientos de combinación espectral o por medio de análisis tiempo-historia. Alcances Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Para edificaciones convencionales podrá usarse el procedimiento de superposición espectral; y para edificaciones especiales deberá usarse un análisis tiempo-historia. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para edificaciones convencionales podrá usarse el procedimiento de combinación espectral; y para edificaciones especiales deberá usarse un análisis tiempo-historia.

Page 23: Cambios-norma Sismo Resistente

Análisis por Superposición Espectral (Dice: Norma 1997) Análisis por combinación modal espectral (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Fuerza cortante mínima en la base Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Para cada una de las direcciones consideradas en el análisis, la fuerza cortante en la base del edificio no podrá ser menor que el 80 % del valor calculado según el acápite 4.2.3 para estructuras regulares, ni menor que el 90 % para estructuras irregulares. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para cada una de las direcciones consideradas en el análisis, la fuerza cortante en la base del edificio no podrá ser menor que el 80 % del valor calculado según el Artículo 17 (17.3) para estructuras regulares, ni menor que el 90 % para estructuras irregulares. Efectos de Torsión Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) La incertidumbre en la localización de los centros de masa en cada nivel, se considerará mediante una excentricidad accidental perpendicular a la dirección del sismo igual a 0.10 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la dirección de análisis. En cada caso deberá considerarse el signo mas desfavorable. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) La incertidumbre en la localización de los centros de masa en cada nivel, se considerará mediante una excentricidad accidental perpendicular a la dirección del sismo igual a 0,05 veces la dimensión del edificio en la dirección perpendicular a la dirección de análisis. En cada caso deberá considerarse el signo mas desfavorable.

CAPITULO 5. CIMENTACIONES

ARTICULO 20 Capacidad Portante Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Para el cálculo de las presiones admisibles sobre el suelo de cimentación bajo acciones sísmicas, se emplearán los factores de seguridad mínimos indicados en la Norma Técnica de Edificaciones E-050 "Suelos y Cimentaciones". (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para el cálculo de las presiones admisibles sobre el suelo de cimentación bajo acciones sísmicas, se emplearán los factores de seguridad mínimos indicados en la Norma Técnica de Edificaciones E.050 Suelos y Cimentaciones.

Page 24: Cambios-norma Sismo Resistente

ARTICULO 2 Zapatas aisladas y cajones. Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Para el caso de pilotes y cajones deberá proveerse de vigas de conexión o deberá tenerse en cuenta los giros y deformaciones por efecto de la fuerza horizontal diseñando pilotes y zapatas para estas solicitaciones. Se considerará que los pilotes tendrán una armadura en tracción equivalente o por lo menos del 15% de la carga vertical que soportan. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para el caso de pilotes y cajones deberá proveerse de vigas de conexión o deberá tenerse en cuenta los giros y deformaciones por efecto de la fuerza horizontal diseñando pilotes y zapatas para estas solicitaciones. Los pilotes tendrán una armadura en tracción equivalente o por lo menos al 15% de la carga vertical que soportan.

CAPITULO 6. ELEMENTOS NO ESTRUCTURALES, APÉNDICES Y EQUIPO.

ARTICULO 23 Generalidades Párrafo 3 (Dice: Norma 1997) Los valores de U corresponden a los indicados en el capítulo 3 y los valores de C1 se tomarán de la siguiente tabla: (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Los valores de U corresponden a los indicados en el Capítulo 3 y los valores de C1 se tomarán de la Tabla Nº 9. Tabla (Dice: Norma 1997)

TABLA 9

VALORES DE C1

- Elementos que al fallar puedan precipitarse fuera de la edificación en la cual la dirección de la fuerza es perpendicular a su plano.

- Elementos cuya falla entrañe peligro para personas u otras estructuras.

2.0

- Muros dentro de una edificación (dirección de la fuerza perpendicular a su plano). 0.75

- Cercos. 0.50

-Tanques, torres, letreros y chimeneas conectados a una parte del edificio considerando la fuerza en cualquier dirección. 0.75

- Pisos y techos que actúan como diafragmas con la dirección de la fuerza en su plano. 0.50

Page 25: Cambios-norma Sismo Resistente

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

TABLA 9

VALORES DE C1

- Elementos que al fallar puedan precipitarse fuera de la edificación en la cual la dirección de la fuerza es perpendicular a su plano.

- Elementos cuya falla entrañe peligro para personas u otras estructuras.

1.3

- Muros dentro de una edificación (dirección de la fuerza perpendicular a su plano). 0.9

- Cercos. 0.6

-Tanques, torres, letreros y chimeneas conectados a una parte del edificio considerando la fuerza en cualquier dirección. 0.9

- Pisos y techos que actúan como diafragmas con la dirección de la fuerza en su plano. 0.6

CAPITULO 7. EVALUACIÓN Y REPARACIÓN DE ESTRUCTURAS DAÑADAS POR SISMOS (Dice: Norma 1997) EVALUACIÓN, REPARACIÓN Y REFORZAMIENTO DE ESTRUCTURAS. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) ARTICULO 24 Generalidades

Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Las estructuras dañadas por efectos del sismo deben ser evaluadas y reparadas de tal manera que se corrijan los posibles defectos estructurales que provocaron la falla y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con los objetivos del diseño sismorresistente anotada en el acápite 1. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Las estructuras dañadas por efectos del sismo deben ser evaluadas y reparadas de tal manera que se corrijan los posibles defectos estructurales que provocaron la falla y recuperen la capacidad de resistir un nuevo evento sísmico, acorde con los objetivos del diseño sismorresistente anotada en el Capítulo 1.

Page 26: Cambios-norma Sismo Resistente

Párrafo 2 (Dice: Norma 1997) Ocurrido el evento sísmico la estructura deberá ser evaluada por un Ingeniero Civil, quien deberá determinar si el estado de la edificación hace necesario el reforzamiento, reparación o demolición de la misma. El estudio deberá necesariamente considerar las características geotécnicas del sitio. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Ocurrido el evento sísmico la estructura deberá ser evaluada por un ingeniero civil, quien deberá determinar si el estado de la edificación hace necesario el reforzamiento, reparación o demolición de la misma. El estudio deberá necesariamente considerar las características geotécnicas del sitio. Párrafo 4 (Dice: Norma 1997) No existe este párrafo (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Para la reparación y el reforzamiento sísmico de edificaciones existentes se podrá emplear otros criterios y procedimientos diferentes a los indicados en esta Norma, con la debida justificación y aprobación de la autoridad competente.

CAPITULO 8. INSTRUMENTACIÓN

ARTICULO 25 Registradores Acelerográficos Todo el Articulo (Dice: Norma 1997)

Los registradores acelerográficos deberán ser provistos por el propietario, con especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Geofísico del Perú.

En todas las zonas sísmicas, cada edificio de más de 20 pisos de altura, construcciones con un agregado de área acumulada de pisos igual o mayor de 10,000 m2, y construcciones del Tipo A con área agregada de pisos mayor de 10,000 m2, deberán instrumentarse con no menos de dos registradores acelerográficos.

En las zonas sísmicas 2 y 3, todo edificio de 25 pisos o más de altura, construcciones con un agregado de área de pisos igual o mayor de 15,000 m2, y construcciones del Tipo A con un área agregada de pisos igual o mayor de 15,000 m2, deberán instrumentarse con no menos de tres registradores acelerográficos.

En las zonas sísmicas 2 y 3, los edificios de 15 a 24 pisos inclusive, indiferente del área acumulada de pisos, y toda construcción del Tipo A y B localizadas en colinas, áreas cercanas a acantilados, fallas geológicas activas o áreas de comprobada amplificación sísmica, deberán instrumentarse con no menos de dos registradores acelerográficos.

Page 27: Cambios-norma Sismo Resistente

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) En todas las zonas sísmicas, con un área acumulada de pisos igual o mayor de 10,000 m2, deberán instrumentarse con un registrador acelerográfico triaxial

Los registradores acelerográficos deberán ser provistos por el propietario, con especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Geofísico del Perú.

ARTICULO 26 UBICACIÓN (Dice: Norma 1997) Los instrumentos deberán colocarse en los puntos señalados por el Ingeniero Civil, responsable del proyecto estructural, reservándose un instrumento a ser ubicado en un campo libre de la influencia del edificio. La ubicación de los instrumentos en el edificio deberá identificarse claramente en los planos de arquitectura, teniendo en cuenta un acceso fácil para su mantenimiento; y una apropiada iluminación, ventilación, suministro de energía eléctrica, y seguridad física. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente) Los instrumentos deberán colocarse en una habitación de por lo menos 4m2 ubicado en el nivel inferior del edificio teniendo en cuenta un acceso fácil para su mantenimiento; y una apropiada iluminación, ventilación, suministro de energía eléctrica, y seguridad física y deberá identificarse claramente en el plano de arquitectura. ARTICULO 29 Requisitos para la Finalización de Obra Párrafo 1 (Dice: Norma 1997) Para obtener la conformidad de obra, y bajo responsabilidad del funcionario competente, el propietario deberá presentar un certificado de instalación, expedido por el Instituto Geofísico del Perú y además un contrato de servicio de mantenimiento operativo de los instrumentos. (DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

Para obtener certificado de finalización, y bajo responsabilidad del funcionario competente, el propietario deberá presentar un certificado de instalación, expedido por el Instituto Geofísico del Perú y además un contrato de servicio de mantenimiento operativo de los instrumentos.

Page 28: Cambios-norma Sismo Resistente

ANEXO

En la presente norma este es el anexo único, todos los demás han sido anulados

ANEXO Nº 1

ZONIFICACIÓN SÍSMICA

(Dice: Norma 1997)

Las zonas sísmicas en que se divide el territorio peruano, para fines de esta Norma se muestran en la Figura 1 de la sección 2.1. A continuación se especifican las provincias de cada zona.

Zona 1

1. Departamento de Loreto. Provincias de Ramón Castilla, Mainas, y Requena. 2. Departamento de Ucayali. Provincia de Purús 3. Departamento de Madre de Dios. Provincia de Tahuamanú

Zona 2

1. Departamento de Loreto. Provincias de Loreto, Alto Amazonas, y Ucayali 2. Departamento de Amazonas. Todas las provincias 3. Departamento de San Martín. Todas las provincias 4. Departamento de Huánuco. Todas las provincias 5. Departamento de Ucayali. Provincias de Coronel Portillo, Atalaya y Padre Abad 6. Departamento de Cerro de Pasco. Todas las provincias 7. Departamento de Junín. Todas las provincias 8. Departamento de Huancavelica. Provincias de Acobamba, Angaraes, Churcampa, Tayacaja, y Huancavelica. 9. Departamento de Ayacucho. Provincias de Sucre, Huamanga, Huanta, y Vilcashuamán. 10. Departamento de Apurimac. Todas las provincias 11. Departamento de Cusco. Todas las provincias 12. Departamento de Madre de Dios. Provincias de Tambopata y Manú. 13. Departamento de Puno. Todas las provincias

Zona 3

1. Departamento de Tumbes. Todas las provincias 2. Departamento de Piura. Todas las provincias 3. Departamento de Cajamarca. Todas las provincias 4. Departamento de Lambayeque. Todas las provincias. 5. Departamento de La Libertad. Todas las provincias 6. Departamento de Ancash. Todas las provincias 7. Departamento de Lima. Todas las provincias. 8. Provincia Constitucional del Callao 9. Departamento de Ica. Todas las provincias 10. Departamento de Huancavelica. Provincias: Castrovirreyna y Huaytará 11. Departamento de Ayacucho. Provincias: Cangallo, Huanca Sancos, Lucanas, Víctor Fajardo, Parinacochas, Paucar del Sara Sara. 12. Departamento de Arequipa. Todas las provincias 13. Departamento de Moquegua. Todas las provincias 14. Departamento de Tacna. Todas las provincias

Page 29: Cambios-norma Sismo Resistente

(DICE: Nueva Norma 2003 Vigente)

Las zonas sísmicas en que se divide el territorio peruano, para fines de esta Norma se muestran en la Figura 1 del Artículo 5.

A continuación se especifican las provincias de cada zona.

Zona 1

1. Departamento de Loreto. Provincias de Ramón Castilla, Mainas, y Requena. 2. Departamento de Ucayali. Provi ncia de Purús 3. Departamento de Madre de Dios. Provincia de Tahuamanú

Zona 2

1. Departamento de Loreto. Provincias de Loreto, Alto Amazonas, y Ucayali 2. Departamento de Amazonas. Todas las provincias 3. Departamento de San Martín. Todas las provincias 4. Departamento de Huánuco. Todas las provincias 5. Departamento de Ucayali. Provincias de Coronel Portillo, Atalaya y Padre Abad 6. Departamento de Pasco. Todas las provincias 7. Departamento de Junín. Todas las provincias 8. Departamento de Huancavelica. Provincias de Acobamba, Angaraes, Churcampa, Tayacaja, y Huancavelica. 9. Departamento de Ayacucho. Provincias de Sucre, Huamanga, Huanta, y Vilcashuaman. 10. Departamento de Apurimac. Todas las provincias 11. Departamento de Cusco. Todas las provincias 12. Departamento de Madre de Dios. Provincias de Tambopata y Manú. 13. Deparamento de Puno. Todas las provincias

Zona 3

1. Departamento de Tumbes. Todas las provincias 2. Departamento de Piura. Todas las provincias 3. Departamento de Cajamarca. Todas las provincias 4. Departamento de Lambayeque. Todas las provincias. 5. Departamento de La Libertad. Todas las provincias 6. Departamento de Ancash. Todas las provincias 7. Departamento de Lima. Todas las provincias. 8. Provincia Constitucional del Callao 9. Departamento de Ica. Todas las provincias 10. Departamento de Huancavelica. Provincias: Castrovirreyna y Huaytará 11. Departamento de Ayacucho. Provincias: Cangallo, Huanca Sancos, Lucanas, Victor Fajardo, Parinacochas, Paucar del Sara Sara. 12. Departamento de Arequipa. Todas las provincias 13. Departamento de Moquegua. Todas las provincias 14. Departamento de Tacna. Todas las provincias