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“Cambios Introducidos por el nuevo Código Civil” PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA 2016

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“Cambios Introducidos por el nuevo Código Civil”

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA 2016

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Código de comercio

Código civil

Se aprueba a libro cerrado

en 1869 (Ley 340) entra en

vigencia en 1871

VELEZ SARFIELD

La ley de seguros 17418 había modificado las

clausulas del Código de Comercio referente a los

Contratos de Seguros

ACEVEDO

Se aprueba en 1862 (Ley

15) luego modificado en

1889 (Ley 2637)

Nuevo Código Civil y Comercial

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• Resolver según las leyes, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte.

• Tendrá en cuenta la finalidad de la norma y los usos, prácticas y costumbres (con limitaciones)

Interpretación. teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos.

Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada

Nuevo Código Civil y Comercial

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Términos de igualdad

vulnerables

Poderosos

CN Artículo 16.- “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas

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Cambia el paradigma del sujeto de Derecho

En nuestra Constitución hay 5 categorías de personas con un trato diferente por vulnerabilidad:

1. Niños 2. Mujeres 3. Ancianos 4. Discapacitados 5. … y los consumidores

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Cambia el paradigma del sujeto de Derecho

Las autoridades y la legislación deben adaptarse para que este fin se cumpla.

CN Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno….

Se interpreta a favor de los

consumidores.

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Importancia de la eficiencia de los sistemas juridicos

• Sin seguridad jurídica y judicial no se venden muchos seguros…

• Los juicios interminables con leyes poco utiles no me protegen…

• Muy importante para el mercado asegurador lo jurídico y lo judicial.

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UNA SOCIEDAD MAS JUSTA

Nuevo Código busca construir un derecho privado de

inclusión, que contribuye a ampliar y mejorar la integración

social

¿vulnerabilidad ?

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El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera abuso de derecho el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

UNA SOCIEDAD MAS JUSTA

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REALIDAD: Cambios de la economía de escala

•Contratos de adhesión por la estandarización.

•Contratos que acompañan la producción en serie.

•Empresa con muchos usuarios.

¿vulnerabilidad ?

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Cambios de la economía de escala

• Cadenas de distribución mas complejas con incidencia en la formación de precios.

• Complejos contratos de distribución. Están regulada ahora las franquicias, la concesión, la agencia, etc.

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Conflicto

• Acceso Vs. Privacidad.

• Vivimos en ámbitos

llenos de cámaras.

• Filmados en un lugar

publico mientras

creemos que nadie nos

mira.

¿vulnerabilidad ?

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Conflicto entre conectividad y privacidad

•Las Cookies (Las redes saben lo que estaban buscando!!!).

•Jamás antes pudo haber ocurrido... y muta todo el tiempo.

Las Redes sociales y la Información que

ponemos en internet.

¿vulnerabilidad ?

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En los fundamentos expresan que : “se respetan a los otros microsistemas normativos autosuficientes, es decir, se ha tratado de no modificar otras leyes, excepto que ello fuera absolutamente necesario“. Respecto de la actividad aseguradora, mencionan que “En otros casos no hay ninguna modificación, como sucede con la ley de Seguros“.

No se produce ninguna modificación en la ley seguros

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Nuevas formas de contratación

Los seguros se venden cada vez mas por nuevas maneras de comercialización

La gran mayoría de los asegurados son

consumidores

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Metodología del código en materia de consumidores

• Considera dos realidades

• Las relaciones de consumo son cambiantes y por ello requiere legislación especial

• Sectorización de la legislación en subsistemas (bancarios, etc)

• El código establece un piso o sea las reglas básicas de lo que tendrá que ver con las relaciones de consumo (núcleo duro de tutela)

• Escala normativa: Constitución art. 42, principios de protección mínimas (en el código) y luego la reglamentación especial

Relación de consumo

contrato de consumo

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Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Metodología del código en materia de consumidores

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Contrato de consumo es el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social.

Metodología del código en materia de consumidores

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Definición de contrato

• Partes en lugar de personas

• Remite al acto jurídico bilateral con contenido patrimonial

Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales (ARTICULO 957).-

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Fragmentación del tipo general de los contractos

• Fragmentación del tipo contractual Contratos en general (Paritarios) y los de consumos. Puede haber compraventa de consumo (para ser consumido por el comprador o su grupo familiar) o paritario

• Las protecciones especiales de los adherentes y los consumidores

CONTRATOS PARITARIOS CONTRATOS DE CONSUMO

FRAGMENTACIÓN DEL TIPO CONTRACTUAL

Todos los contratos pueden tener su versión de consumo y es por ello que se incorpora la regulación general de las relaciones

y los contratos de Consumo (titulo III art. 1092 a 1122)

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Principios generales sistémicos

• BUENA FE es equivalente a la presunción de inocencia del derecho penal!! Es medular y desde allí se estructura el derecho privado (art 9)

•ABUSO DEL DERECHO (art. 10) y abuso de la posición dominante (art11)

•ORDEN PUBLICO Y FRAUDE A LA LEY (Art. 12) orden publico como parte de la unidad sellada del sistema que no se puede tocar!! Fraude a la ley son actos lícitos pero que son hechos para burlar la ley (constituir sociedades, etc)se puede pedir la nulidad de esos actos!!

BUENA FE ABUSO DEL DERECHO ORDEN PUBLICO Y FRAUDE A LA LEY

DERECHO

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Principios contractuales

Libertad de negociación (art 990) y de contratar y determinar contenido (art 958, 959 y 960) en contratos de consumo (art.1099) Si la actividad es licita la ley debe proteger esa libertad y aparece desde el momento de la negociación (Por iniciar la negociación no pueden obligarlo)

Buena fe (art.961) •Deber de información a al los consumidores 1106

•Lealtad, deber de colaboración en contratos de larga duración 1011

•Protección de la confianza- Propios actos 1067

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• Relatividad de efectos. (Lo que acuerdan las partes no pueden afectar a los terceros)

• Conservación del contrato. Si hay dos soluciones y una mantiene vivo al contrato debe resolver por la que mantiene vivo al contrato. Aunque la otra parezca mas justa pero si las dos son legalmente valida

Principios contractuales

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Contenido

Normas indisponibles, de leyes especiales y del código (Caso de seguros

primero las indisponibles de la 17418 y después las del Código)

Orden de prelación normativa

Normas particulares del contrato de seguros

Normas supletorias ley especial (17418)

Normas supletorias del Código CCCN

Orden de prelación normativa (caso de seguros)

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Se regula lo precontractual

•Tratativas contractuales (990 / 993) • Contratos preliminares (994 / 996) • Pacto de preferencia (997 y 998) • Contrato sujeto a conformidad (999)

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Clasificación de los contratos

• Consensualidad general

• Desaparecen los

contratos reales (Mutuo,

comodato y deposito: eran

perfeccionado con la entrega

de la cosa)

• Se contempla la

plurilateralidad (partes y no

personas)

• Los “tipicos o atipicos”

pasan a ser “nominados e

innominados” en la

definición del código

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INTERPRETACION • Intención común y buena fe (1061)

• Literalidad de los términos en los casos que se impone

• Interpretación restrictiva (1062) no aplicable en contratos de adhesión y consumo.

• Significados de las palabras, signos y expresiones no verbales según el uso general (1063

• Interpretación contextual (1061)

Fuentes de Interpretación

• Circunstancias de celebración y negociaciones preliminares

• Conducta de las partes incluso la posterior a la celebración

• Naturaleza y finalidad del contrato

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Principio de conservación del contrato

• Adoptando la interpretación mas adecuada al objeto (1066)

• Protección de la confianza y la lealtad reciproca (1067)

• Exclusión de la conducta autocontradictoria (1067) o doctrina de los propios actos

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Interpretación expresiones oscuras

En caso de persistencia de dudas, las expresiones oscuras deben interpretarse (1068): 1) En los contratos a título

gratuito, en el sentido menos gravosos para el obligado.

2) En los contratos a titulo onerosos, en el sentido que mejor convenga a un ajuste equitativo de los intereses de las partes.

contratos a título gratuito

contratos a título oneroso

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Integración en caso de clausula nula Si declaró nula una clausula, el Juez debe integrar el contrato. Se aplica: 1. Normas indisponibles 2. Normas supletorias 3. Usos y costumbre del lugar de celebración (mientras no lleve

a una solución irrazonable)

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Elementos esenciales

•Consentimiento

•Objeto

•Causa

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Formación del consentimiento

Por adhesión a clausulas predispuestas

Contratos discrecionales Contratos de consumo

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Consentimiento en contratos de adhesión

• Clausulas abusivas: se tienen por no escritas las clausulas que:

1. Desnaturalizan las obligaciones del predisponentes

2. Importan renuncia o restricción de los derechos del adherente o amplían derechos del predisponente

3. Las que no resultan razonablemente previsibles (clausulas sorpresivas).

Se interpretan en contra el predisponente en toda cuestión dudosa o ambigüedad

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Oferta a persona indeterminada

Se la considera invitación a ofertar salvo que se verifique una clara intención de contratar de parte del oferente (Art.

973)

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Acuerdo Parcial

• Los acuerdos parciales concluyen el contrato si todas las partes expresan su consentimiento sobre los elementos esenciales particulares. (982)

• Interpretación restrictiva

consentimiento sobre los elementos esenciales

particulares.

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OBJETO de los Contratos • Se remite al del acto jurídico

• Entre las prohibiciones expresas se agrega la relativa a actos sobre el cuerpo humano (solo por lo que establece el art 17 y 56)

• Se incorpora la prohibición de la realización de actos contrarios a la dignidad (lanzamiento de Enanos…)

• Se mantiene la prohibición de los acuerdos sobre herencias futuras pero se permite cuando se trata de pactos relativos a una explotación productiva o participación societaria con miras a la conservación de la unidad de gestión empresaria o la prevención de futuros conflictos los que seran validos en tanto no se afecte la legitima

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Causa de los contratos

• Se la regula en materia de acto jurídico y se establece los principios de causa y de falsa causa • Se establece el principio de necesidad de causa (1013) y el de nulidad por ilicitud de causa (art 1014)

• Se admite todo medio de prueba idóneo para formar convicción según la sana critica (1019)

Prueba de los contratos

• Una de las partes puede dejar de cumplir hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir (por vía de acción o excepción) (1031) • Tutela preventiva ante la perdida de aptitud para cumplir o de solvencia de una parte la otra puede suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo (1032)

Suspensión del cumplimiento

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Contratos conexos

• Vinculación por finalidad económica común preestablecida (1073)

• Interpretación vinculada a unos por medios de otros según el sentido que corresponda asignar por el grupo, función económica y resultado (1074)

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Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido.

Contratos conexos

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Extinción de los contratos

• Rescisión (no requiere de una causa pero tiene que estar permitida). Puede ser A) Unilateralidad (1076) efectos futuros y B) Bilateralidad total o parcial (1077)

• Revocación en presupuestos previstos por la ley (incumplimiento de una carga en caso de una donación con cargo)

• Resolución por causas sobrevinientes (“puede concluir contrato por falta de pago por tres meses”)

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Extinción por Resolución

• Clausula resolutoria expresa (1086) o implícita (1087) no hay mas “pacto comisorio”

• El incumplimiento debe ser esencial pero puede pactarse por genérico o especifico por vía de una clausula expresa (art 1086)

• En el caso de una clausula implícita debe intimarse por 15 días o plazo acorde bajo apercibimiento de resolución

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Extinción Resolución

•Se incorpora la frustración de la finalidad del contrato como supuesto de ineficacia (art.1090)

•La frustración de la finalidad económica común en los contratos conexos (Art. 1075) por conexidad causal

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Extinción por teoría de la imprevisión

• Imprevisión (1091)

• Se aplica a los contratos conmutativos de ejecución diferida o permanente y a los aleatorios en tanto recaiga en elemento distinto del alea propia del contrato

• El afectado puede plantear judicialmente o extrajudicialmente la resolución total o parcial o la adecuación

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Los jueces no tienen facultades para modificar estipulaciones de los contratos

Salvo: • Que sea a pedido de una de las partes

• Cuando lo autoriza la ley

• o de oficio, cuando de afecta al orden publico

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Los jueces deben ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y si correspondiere procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización

Abuso del derecho y abuso de la posición dominante en el mercado (Art. 10 y 11)

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CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS POR ADHESION Y DE CONSUMO (ART. 989 y 1122)

• La aprobación administrativa de una clausula general no obsta al control judicial

• Las clausulas se tienen por no convenidas

• Si el juez declara la nulidad parcial debe integrar el contrato

• Si los contratos son conexos se aplica lo previsto en el 1075

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Libertad de contratar (1099)

• Contrato de seguros claims made (que obligan a mantener contratando hasta que termine la prescripción)

• Clausulas sorpresivas que aparecen obligando a comprar otro producto o servicio

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RELACIONES DE CONSUMO

Información y publicidad dirigida a consumidores de ser: • Clara • Accesible • Gratuita …pues obliga al oferente!!!

• Indicaciones falsas o que inducen a error • Engañosas • Comparativas • Inductivas • Abusivas • Discriminatorias • Perjudicial • Peligrosa

Prohibiciones

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El proveedor está obligado a suministrar información al, consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.

RELACIONES DE CONSUMO

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Está prohibida toda publicidad que: contenga indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor, cuando recaigan sobre elementos esenciales del producto o servicio; B) efectúe comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; C) sea abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

RELACIONES DE CONSUMO

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Publicidad

Atención con las Precisiones incluidas

en folletos prospectos circulares y otros

medios de difusión

LA PUBLICIDAD INTEGRA EL

CONTRATO Y OBLIGA AL OFERENTE (1103)

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ACCIONES POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

• Cesación de publicidad ilícita

• Rectificación o aclaración

• Publicación de la sentencia en el mismo medio

(1102)

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Modalidades especiales

• Contratos celebrados fuera de establecimiento comerciales (1104)

• Por medios electrónicos (1106)

• A distancia (1105)

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Contrato fuera del establecimiento

• En el domicilio o lugar de trabajo del consumidor

• En la vía publica

• Por medio de correspondencia

•Resulta de una convocatoria a un establecimiento u otro lugar

Aplica a los contratos de Seguros (en casi todos los casos) mas aún si fueron contratados a través del canal de Productores de Seguros

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CONTRATO A DISTANCIA

• Uso exclusivo de medios postales electrónicos, telecomunicaciones, servicios de radio televisión o prensa

• Sin la presencia física simultanea de las partes

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Limites a la actuación del Proveedor

• Acentuación rigidez formal

• Revocación unilateral encausada (condición resolutoria)

• Control administrativo especifico (BCRA para

créditos , IGJ para planes de ahorro, SSN para seguros, etc)

contratación a distancia

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Limites a la actuación del Proveedor

Vulnerabilidad técnica por el medio empleado

• Deber de información

• Derecho de revocación

• Fija jurisdicción en el lugar donde el consumidor recibe la prestación

contratación a distancia

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• Aquel donde el consumidor recibió o debió recibir la prestación fija jurisdicción aplicable (1109)

• Conflictos internacionales (2652 a 2654)

• Clausulas de prorroga que favorecen al proveedor se tienen por no escritas!!!

Jurisdicción

contratación a distancia

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Información sobre los medios electrónicos (1107)

• Contenidos mínimos

• Facultad de revocar

• Datos para el correcto empleo del medio

• Información completa sobre riesgos

contratación a distancia

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• Impone al oferente confirmar la recepción de la aceptación (excepción al art 973)

• Deber de informar el periodo de vigencia o en su defecto el tiempo en que estará accesible en el medio

Ofertas por medios electrónicos (1108)

contratación a distancia

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Deber de información del derecho a revocar (1111)

• Debe tener caracteres destacados

• Debe figurar inmediatamente antes de la firma

• La facultad de revocar esta implícita!!!

contratación a distancia

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• Derecho irrenunciable a la retractación encausada

• Plazo de 10 días desde la aceptación

• Debe notificar por escrito o por medios electrónicos similares o devolver la cosa

Derecho a la retractación encausada

contratación a distancia

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Efectos de la revocación

• La revocación ejercida en plazo libera las obligaciones en ambas partes

• Deben restituirse las prestaciones cumplidas sin retención de gastos pero la imposibilidad de devolver del consumidor no le impide revocar si tenia alguna responsabilidad el proveedor en la revocación.

contratación a distancia

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• Cuando es personalizado, a medida o con indicaciones del consumidor • Los que se deterioran con rapidez • Grabaciones de discos, programas de computación decodificados o descargados por el consumidor • Suministro de prensa diaria, publicaciones periodísticas y revistas

Contratación a distancia y las excepciones al derecho a revocar (1110)

contratación a distancia

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Contratos de Seguros

ATENCION: Todos los contratos de seguros son de adhesión a cláusulas predispuestas y algunos, además, también son de consumo (Combinado Familiar, Accidentes Personales, Automotores, Vida). (Las pólizas de seguro Técnico para Grandes Riesgos podrían quedar afuera de las dos definiciones ya que no son de consumo y porque las cláusulas se negocian individualmente, sobre todo si el asegurado define las condiciones y hasta el reaseguro.)

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• Las cláusulas deben ser comprensibles y autosuficientes, y que si son ambiguas se juzgarán en contra de quien la redactó.

• Se tienen como no escritas las cláusulas abusivas. Estas son definidas como las que desnaturalizan las obligaciones de quien escribe el contrato, las que imponen renuncias o restricciones a quien adhiere al contrato y las sorpresivas (que no son razonablemente previsibles). Aun habiendo sido aprobada por la autoridad de aplicación determinada cláusula (SSN), la justicia la puede considerar abusiva y, por ende, nula de aplicación.

• Se consideran violatorias de la libertad de contratar aquellas cláusulas que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros.

• Se prohíbe (y se tendrán por no convenidas) aquellas cláusulas que remitan a otros textos (sucede en la mayoría de las pólizas…)

• Todo lo que está incluido en la publicidad se da por incluido en el contrato.

Para los contratos de seguros por adhesión a cláusulas

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Clausulas abusivas en seguros

• No pueden ser declaradas abusivas las cláusulas relativas a la relación entre el precio y el bien o el servicio procurado.

•. Las exclusiones, las franquicias o los topes de indemnización tienen una razón de ser, vinculada con el precio que se cobra.

• Hay que explicar esa relación, su fundamento técnico. Si hacemos bien los contratos, no debería haber posibilidad de que estas cláusulas se declaren nulas.

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Contratos Conexos

“Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.” ART. 1073

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• Cuando el consumidor ejerza el derecho de revocación y el precio ha sido cubierto mediante un crédito este queda resuelto sin penalización por frustración del fin económico (1075)

Caso de compra con un crédito a través de tarjeta. No es valido que en vez de devolver el dinero te reconozcan un crédito para comprar otra cosa (frecuente en las grandes tiendas)

Revocación y contratos conexos

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Obligaciones de dar dinero

Obligaciones de dar sumas de dinero extranjero. Hay que pagar en la moneda pautada pero, en algunos casos, el deudor queda liberado abonando el equivalente en moneda de curso de legal (art. 765).

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Intereses

Determina tasa de interés activa con aplicación del principio de la reparación plena del daño

El concepto de reparación plena del daño (1740) debe consistir en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso.

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Responsabilidad Civil

Se incorporó el deber de prevención del daño. "Toda persona tiene el deber, en cuento de ella dependa, de evitar causar un daño no justificado, de adoptar de buena fe y conforme a las circunstancias las medidas razonables para evitar que se produzca un daño", (1710)

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Responsabilidad Civil

Se reconoce una acción preventiva del daño . Art. 1711.

La acción preventiva procede cuando una acción

u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o

agravamiento. Art. 1712.

Reclamar quienes acreditan un interés legítimo en la prevención del daño. Art. 1713.

La sentencia que admite la acción preventiva debe

disponer, a pedido de parte “… obligaciones de dar, hacer o no hacer…”.

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El daño comprende: 1. la pérdida o disminución del patrimonio, 2. el lucro cesante, 3. la pérdida de chances, 4. las consecuencias de la violación de los

derechos personalísimos de la víctima (el derecho a la honra y al buen nombre, entre otros), de su integridad personal, su salud psicofísica,

5. sus afecciones espirituales legítimas (lo que alguna vez se llamó daño moral... el dolor y la angustia, por ejemplo)

6. y las que resultan de la interferencia de su proyecto de vida.

Responsabilidad Civil

¿Hay más hechos que constituyen un daño o son más los

ítems que se sumarán a la hora de determinar una

indemnización?

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• Se elimina la diferenciación entre contractual y extracontractual y se define que la prescripción para la responsabilidad civil toda, es de tres años (las coberturas de RC Médica con cláusulas claims made ya no tienen sentido

• Al Estado (nacional, provincial o municipal) y sus empleados ya no se rigen por las normas del Código Civil. Va instancia administrativa. No hay necesidad de pólizas de RC que cubren al Estado y sus funcionarios.

•RC Productos: El hecho generador de un daño puede haber ocurrido fuera del país. El perjudicado puede accionar contra quien lo generó, aunque esté fuera del país.

1) Prescripción, 2) demandas al

estado y 3) jurisdicción local

por daños ocasionados por

productos del exterior

Responsabilidad Civil

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Indemnización por fallecimiento. a. los gastos necesarios para asistencia y posterior

funeral de la víctima.

b. lo necesario para alimentos del cónyuge, del conviviente, de los hijos menores de veintiún años de edad con derecho alimentario, de los hijos incapaces o con capacidad restringida, aunque no hayan sido declarados tales judicialmente;

c. la pérdida de chance de ayuda futura como consecuencia de la muerte de los hijos (1745 )

Responsabilidad Civil

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Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. • un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades.

• Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

•En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado. (1746)

Responsabilidad Civil

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La legitimación activa respecto al daño moral: "Se encuentran legitimados para solicitar indemnización por daño moral en caso de muerte o gran discapacidad de una persona, quienes convivían con él recibiendo trato familiar ostensible. “

legitimados para solicitar indemnización por daño moral

Responsabilidad Civil

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Seguros Obligatorios dispuestos por el nuevo Código Civil y Comercial

Se incorporan algunos nuevos seguros obligatorios: • "Los consorcios están obligados a contratar un seguro integral (Antes debían contratar obligadamente un seguro de Incendio, nada más). (Art. 2067 inc. h).

• Los establecimientos educativos están obligados a contratar un seguro para responder por los daños causados o sufridos por los alumnos menores de edad (Art. 1767).

•Los fiduciarios están obligados a tomar una póliza de RC para responder por los daños causados a los bienes fideicomitidos. (Art. 1685).

•Régimen de Pre-horizontalidad (Art. 2071).

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Artículo 2071 Seguro Obligatorio-Prehorizontalidad Para consorcios y los desarrolladores inmobiliarios que trabajan bajo

el régimen de pre-horizontalidad (o incluso fideicomisos)

Art. 2071

Seguro Obligatorio. “Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar….”

•La ley 19.724, llamada de

prehorizontalidad, vino a

llenar este vacío con la

finalidad de proteger al

adquirente de futuras

unidades a comercializarse

durante la etapa

constructiva, para luego

afectar el edificio al régimen

de la ley 13.512.

•Tiende a impedir que el

propietario enajene o grave

el inmueble, impidiendo los

abusos a que dio lugar este

tipo de negocios inmobiliarios

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Seguro de Responsabilidad Civil de Establecimientos Educativos

• El titular de los establecimientos educativos debe responder por el daño causado, o sufrido por sus alumnos menores de edad, pero los directivos o maestros no se encuentran exceptuados si existe dolo o culpa.

•El hecho de que pague el daño el titular del establecimiento, no obsta el derecho a repetición de este último.

ARTÍCULO 1767- “Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.”

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“Patrimonio separado. Seguro. Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario. Sin perjuicio de su responsabilidad, el fiduciario tiene la obligación de contratar un seguro contra la responsabilidad civil que cubra los daños causados por las cosas objeto del fideicomiso. Los riesgos y montos por los que debe contratar el seguro son los que establezca la reglamentación y, en defecto de ésta, los que sean razonables...” ARTÍCULO 1685

SEGURO OBLIGATORIO DE FIDEICOMISO

Hay fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

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SEGURO OBLIGATORIO PROPIEDAD HORIZONTAL

Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En especial debe: … h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir;” ARTÍCULO 2067

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¿SEGURO OBLIGATORIO OBRAS EN CONSTRUCCION?

• OBRAS EN CONSTRUCCIÓN. Casos de daño a la obra producidos por caso fortuito antes de su entrega: art. 1268 establece que el contratista tiene derecho a su valor y a una compensación equitativa por la tarea efectuada. Esto podría llevar a que de ahora en más los seguros no sean contratados ya por los contratistas sino por los comitentes de la obra (quien encarga la realización de la obra).

• OBRA EN RUINA O IMPROPIA PARA SU USO El art 1273 establece la responsabilidad del constructor de una obra realizada en un inmueble (destinada por su naturaleza a tener larga duración) por los daños que comprometen su solidez y la hacen impropia para su destino. El art. 1274 inc. A amplía esa responsabilidad a toda persona que vende una obra, ya sea que ella la haya construido, o que la haya hecho construir si hace de eso su profesión habitual.

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“Cambios Introducidos por el nuevo Código Civil”

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTINUADA 2016